DOF: 04/09/2015
ESTATUTO Orgánico de Pemex Fertilizantes

ESTATUTO Orgánico de Pemex Fertilizantes.

Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX FERTILIZANTES, con fundamento en el artículo 12, fracción VI, del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes, aprobó el:
ESTATUTO ORGÁNICO
PEMEX FERTILIZANTES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura y organización básica y las funciones de las distintas áreas que integran Pemex Fertilizantes, así como los directivos o personal que tendrán la representación de la misma y aquellos que podrán otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas para el funcionamiento de su Consejo de Administración.
Artículo 2. Pemex Fertilizantes es una empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujeta a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Petróleos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento, que tiene como finalidad generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano.
Artículo 3. Pemex Fertilizantes tiene por objeto:
I. La producción, distribución y comercialización de amoniaco, fertilizantes y sus derivados, así como la prestación de servicios relacionados;
II. Administrar la planeación, evaluación y desarrollo de los proyectos y otras iniciativas de negocio relacionadas con su objeto;
III. Crear empresas filiales y participar en asociaciones y alianzas, así como participar en forma minoritaria en el capital social o patrimonio de otras sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, bajo cualquier figura societaria o contractual permitida por la ley, que se requieran para la consecución de su objeto, de conformidad con las políticas generales que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
IV. La compraventa de certificados o documentos que amparen emisiones de gases de efecto invernadero y su comercialización en los mercados internos y externos, así como la participación en proyectos inherentes al cambio climático nacionales o extranjeros, en colaboración con las áreas responsables de Petróleos Mexicanos;
V. La gestión y administración de negocios comerciales o inmobiliarios de todo tipo, incluyendo la promoción, urbanización, explotación, administración, arrendamiento, compra, permuta, comodato, donación, servidumbre, usufructo, venta o cualquier otra operación inmobiliaria, de fincas o inmuebles cualquiera que sea su clase, destino o naturaleza, relacionadas con su objeto;
VI. Fabricar, preparar, distribuir, comprar, vender, arrendar, importar y exportar toda clase de productos permitidos por las leyes y comerciar estos productos por cuenta propia o ajena, relacionados con su objeto;
VII. Solicitar, obtener, comprar, arrendar, licenciar, ceder, adquirir bajo cualquier título o disponer de marcas, avisos y nombres comerciales, derechos de autor, patentes, invenciones, dibujos y modelos industriales, avisos comerciales, procesos, metodologías y procedimientos industriales y para la elaboración de productos y, en general, derechos de propiedad intelectual e industrial;
VIII. Contratar o convenir operaciones de comisión mercantil, mediación, asistencia técnica, agencia, prestación de servicios profesionales, asesoría, y todo tipo de actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con su objeto;
IX. Emitir, librar, girar, suscribir, aceptar, endosar, avalar y realizar cualquier tipo de actos de comercio o jurídicos en relación con títulos de crédito, u operaciones financieras propias o de terceros, incluyendo sin limitar la constitución de garantías reales o personales respecto de créditos a su cargo o de terceros;
X. Participar en toda clase de concursos o licitaciones públicas o privadas, nacionales e internacionales u otros procedimientos de contratación, tales como invitaciones o adjudicaciones directas, en toda clase de negocios relacionados directa o indirectamente con su objeto;
XI. Establecer, adquirir, administrar y operar talleres, plantas, fábricas y todo tipo de instalaciones
comerciales o industriales, así como bodegas u oficinas;
XII. Prestar servicios a terceros relacionados con las actividades vinculadas a su objeto, y
XIII. En general, realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto, pudiendo celebrar con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, toda clase de actos, convenios y contratos.
Artículo 4. Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:
I. Acuerdo de Creación: El instrumento aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos por virtud del cual se crea a la empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos denominada Pemex Fertilizantes;
II. Cadena de Valor: A las actividades de producción, distribución y comercialización de amoniaco, fertilizantes y sus derivados, así como la prestación de servicios relacionados;
III. Consejeros: Los designados con tal carácter, propietarios y suplentes, de conformidad con el Acuerdo de Creación;
IV. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Pemex Fertilizantes;
V. Director General: El Director General de Pemex Fertilizantes;
VI. Empresas Filiales: Aquellas en las que Pemex Fertilizantes participa, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera;
VII. Empresas Productivas Subsidiarias: Las empresas productivas del Estado subsidiarias de Petróleos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujetas a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Petróleos Mexicanos, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo de Creación;
VIII. Entes Participantes: Las personas morales que intervienen en el Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos;
IX. Estatuto: El Estatuto Orgánico de Pemex Fertilizantes;
X. Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos: Los grupos colegiados que intervienen en el Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos, para gestionar la mejora de dichos procesos;
XI. Ley: La Ley de Petróleos Mexicanos;
XII. MOBAP: El Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos, transversal y orientado a alinear y coordinar los procesos de negocio hacia los objetivos, misión y visión de Petróleos Mexicanos y los Entes Participantes;
XIII. Pemex: Petróleos Mexicanos;
XIV. Pemex Fertilizantes: La empresa productiva del Estado subsidiaria de Pemex, creada mediante acuerdo por el Consejo de Administración de Pemex;
XV. Plan de Negocios: Aquél a que se refieren los artículos 13, fracción III y 14 de la Ley y 3, fracción VII, del Acuerdo de Creación;
XVI. Planeación Estratégica Institucional: El conjunto de actividades y mecanismos encaminados a definir el rumbo y la dirección estratégica de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, reflejado en objetivos, estrategias, metas de desempeño e inversiones;
XVII. Portal del Consejo: El portal informático por el que se convoca y se hace llegar, a los Consejeros e invitados permanentes del Consejo de Administración de Pemex y de los consejos de administración de sus Empresas Productivas Subsidiarias, la información de los asuntos que se van a someter a consideración de ese órgano colegiado en las sesiones;
XVIII. Presidente: El Presidente del Consejo de Administración;
XIX. Procura y Abastecimiento: Las actividades encaminadas a cubrir las necesidades de contratación de bienes, servicios, arrendamientos y obras, considerando calidad, cantidad, tiempo, precio y ubicación, que lleve a cabo Pemex para Pemex Fertilizantes;
XX. Prosecretario: El Prosecretario del Consejo de Administración;
XXI. Reglamento: El Reglamento de la Ley;
XXII. Secretario: El Secretario del Consejo de Administración;
XXIII. Sistema de Control Interno: El conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y
mecanismos de verificación y evaluación establecidos conforme a los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración de Pemex, en términos del artículo 56 de la Ley;
XXIV. Tecnología de Información: Incluye los términos de tecnología de información, comunicaciones, sistemas de información geográfica, referidos a la infraestructura de hardware y software, aplicaciones, sistemas, soluciones de negocio y servicios, que habilitan e integran todos los procesos de negocio, así como los flujos de información en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
XXV. Tecnologías Especializadas: Son aquellas tecnologías emergentes y maduras, que estén disponibles en el mercado, diferentes a Tecnología de Información, de aplicación exclusiva en las operaciones sustantivas de la Cadena de Valor de Pemex Fertilizantes.
Artículo 5. De conformidad con el modelo institucional establecido en la Ley y el Reglamento, así como en el Acuerdo de Creación, las áreas de Pemex Fertilizantes deberán ejercer sus funciones con sujeción a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Pemex y en congruencia con las funciones de sus direcciones, así como de las áreas competentes en las materias de vigilancia y auditoría y de responsabilidades, que les confiere el Estatuto Orgánico de Pemex.
En estos términos, corresponde a las áreas de Pemex Fertilizantes, participar en su caso, en el diseño y elaboración, así como ejecutar, implementar, aplicar, cumplir y dar seguimiento a las propuestas, estrategias, programas, planes, proyectos, sistemas, directrices, criterios, acuerdos, mecanismos, iniciativas y demás disposiciones e instrumentos institucionales que determine el Consejo de Administración de Pemex, el Director General de Pemex o sus direcciones, así como el área competente en materia de control interno, en términos de las funciones que les confiere el Estatuto Orgánico de Pemex y demás disposiciones aplicables.
Los servidores públicos de todas las áreas de Pemex Fertilizantes deberán observar las disposiciones, lineamientos, criterios, políticas, acuerdos, bases y demás normativa que establezca el Consejo de Administración de Pemex, en lo que les resulte aplicable.
De igual forma, las áreas de Pemex Fertilizantes deberán:
I. Realizar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos, metas de operación y de negocio, resultados e indicadores de desempeño establecidos en el Plan de Negocios;
II. Proporcionar la información operativa, técnica y administrativa que les sea requerida por el Director General y por las direcciones corporativas de Pemex, en la forma y términos solicitados; así como la información sobre los avances y resultados y, en su caso, presentar medidas de mejora;
III. Diseñar e instrumentar mecanismos de rendición de cuentas y evaluación del desempeño, alineados con los establecidos en Pemex, y
IV. Presentar por conducto del Director General, al Director General de Pemex para su resolución, los conflictos que se susciten entre Pemex Fertilizantes y otras Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales.
Las funciones de soporte para Pemex Fertilizantes en las materias de recursos humanos, salud, financiera y de seguros, aduanal, salvaguardia estratégica, administración patrimonial, aprovechamiento y mantenimiento inmobiliario, procura y abastecimiento, jurídica, y de tecnología de información, se llevarán a cabo por las áreas de Pemex, conforme a su Estatuto Orgánico.
Tratándose de las funciones relacionadas con alianzas y nuevos negocios, procesos de negocio y tecnología de información, así como planeación, coordinación y desempeño, éstas se realizarán por las áreas de Pemex, en términos de su Estatuto Orgánico, con la participación que corresponda a Pemex Fertilizantes.
TÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX FERTILIZANTES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6. El Consejo de Administración, además de las funciones establecidas en el Acuerdo de Creación, tendrá las siguientes:
I. Aprobar la normativa interna de carácter técnico e industrial, relativa a las directrices, prioridades y políticas de Pemex Fertilizantes, o sus modificaciones, requerida para el cumplimiento de su objeto;
II. Aprobar conforme a las políticas establecidas por el Consejo de Administración de Pemex, el otorgamiento de garantías solidarias, corporativas o financieras, para respaldar obligaciones contraídas por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales, y
 
III. Aprobar los programas correspondientes a Pemex Fertilizantes, así como sus modificaciones, salvo los que se encuentren regulados en otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE, DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
Artículo 7. Corresponden al Presidente las funciones siguientes:
I. Presidir, coordinar y moderar las sesiones del Consejo de Administración;
II. Someter a consideración de los miembros del Consejo de Administración el orden del día correspondiente;
III. Instruir al Secretario la celebración de sesiones extraordinarias;
IV. Diferir la celebración de las sesiones y decretar, en su caso, los recesos de las mismas;
V. Resolver sobre las solicitudes que el Director General o cuando menos dos Consejeros, le presenten para la celebración de sesiones extraordinarias;
VI. Suscribir las actas de las sesiones, y
VII. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y aquellas necesarias para el cumplimiento de las funciones del Consejo de Administración.
Artículo 8. El Secretario y el Prosecretario serán designados por el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente, y tendrán voz pero no voto en las sesiones del Consejo de Administración.
Artículo 9. El Secretario tendrá las funciones siguientes:
I. Someter a consideración del Consejo de Administración el calendario anual de sesiones ordinarias;
II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;
III. Administrar el Portal del Consejo, en la sección correspondiente a Pemex Fertilizantes;
IV. Elaborar la lista de asistencia y verificar que se cuenta con el quórum para llevar a cabo la sesión;
V. Registrar y hacer del conocimiento del Presidente el sentido del voto de los Consejeros;
VI. Supervisar la elaboración de las actas de las sesiones del Consejo de Administración;
VII. Suscribir los acuerdos del Consejo de Administración;
VIII. Hacer del conocimiento del Director General los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, así como darles seguimiento e integrar el informe correspondiente en las sesiones, con base en el reporte proporcionado por Pemex Fertilizantes;
IX. Ordenar la protocolización de las actas y acuerdos que, en su caso, lo requieran, así como la publicación en el Diario Oficial de la Federación de aquellos asuntos que resulten conducentes;
X. Expedir constancias y certificaciones de acuerdos y actas, así como de cualquier documento que obre en el archivo de la Secretaría del Consejo, y
XI. Las demás que expresamente el Consejo de Administración o el Presidente le señalen, así como aquellas que se requieran para el adecuado desarrollo de las sesiones o las que sean necesarias para el ejercicio de las funciones anteriores y las que se prevean en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 10. Le corresponderán al Prosecretario las funciones siguientes:
I. Suplir al Secretario en sus ausencias, en el ejercicio de sus funciones;
II. Integrar el orden del día de las sesiones, así como la información necesaria para convocar y llevar a cabo el desarrollo de las mismas;
III. Administrar, resguardar y digitalizar el archivo del Consejo de Administración;
IV. Elaborar los proyectos de actas de las sesiones y, una vez aprobadas y firmadas, asentarlas en los libros respectivos;
V. Expedir constancias y certificaciones de acuerdos y actas, así como de cualquier documento que obre en el archivo de la Secretaría del Consejo;
 
VI. Integrar, registrar y clasificar la información que genere u obtenga el Consejo de Administración, en términos de las disposiciones aplicables y considerando las medidas que al respecto adopte el Consejo de Administración de Pemex;
VII. Apoyar en la administración del Portal del Consejo, en la sección correspondiente a Pemex Fertilizantes;
VIII. Solicitar la difusión de las actas y acuerdos del Consejo de Administración en la página de Internet de Pemex;
IX. Apoyar al Presidente y al Secretario en el desarrollo de las sesiones y en el ejercicio de sus funciones, y
X. Las demás que expresamente el Consejo de Administración, el Presidente o el Secretario le señalen, así como aquellas que se requieran para el adecuado desarrollo de las sesiones o las que sean necesarias para el ejercicio de las funciones anteriores, y las que se prevean en las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 11. Todas las comunicaciones relacionadas con el desarrollo de las funciones y actividades a que se refieren las reglas establecidas en este Capítulo podrán llevarse a cabo por escrito, mediante el uso de Tecnología de Información que asegure su recepción, o a través del Portal del Consejo.
Artículo 12. El acceso al Portal del Consejo se otorgará exclusivamente a los Consejeros, invitados permanentes, al Secretario y Prosecretario, y demás personas que expresamente determine el propio Consejo de Administración.
Artículo 13. El Consejo de Administración sesionará en forma ordinaria trimestralmente, de conformidad con el calendario que se acuerde en la última sesión ordinaria del ejercicio inmediato anterior.
Artículo 14. Cuando la urgencia o importancia de algún asunto lo requiera, el Presidente por sí, o a petición del Director General, o cuando menos dos Consejeros, podrá instruir al Secretario para que convoque a una sesión extraordinaria.
Artículo 15. Las sesiones deberán convocarse con una anticipación que no podrá ser menor a siete días hábiles de la fecha de la sesión para las sesiones ordinarias y dos días hábiles para las sesiones extraordinarias.
Artículo 16. La convocatoria, así como la documentación correspondiente, será enviada a los Consejeros e invitados vía electrónica, o a través del Portal del Consejo o por escrito y deberá indicar la fecha, hora y lugar para la celebración de la sesión.
Las convocatorias a sesiones ordinarias se deberán acompañar de la siguiente información:
I. El proyecto de orden del día;
II. La documentación soporte de los asuntos incorporados en el orden del día.
En caso de que exista información relacionada con temas del orden del día de una sesión, que se haya generado u obtenido con posterioridad a la fecha de la convocatoria, la misma se podrá hacer llegar a los Consejeros e invitados con una anticipación no menor a dos días hábiles al día de la sesión, en caso de sesiones ordinarias, y un día hábil para sesiones extraordinarias;
III. Las propuestas de acuerdo para cada asunto del orden del día;
IV. El informe sobre el seguimiento en la atención de los acuerdos adoptados por el propio Consejo de Administración, y
V. El proyecto de acta de la sesión anterior.
Las convocatorias para sesiones extraordinarias deberán acompañarse de la información señalada en las fracciones I, II y III anteriores.
Artículo 17. Para la inclusión de un tema en el orden del día de una sesión, el enlace de Pemex Fertilizantes que sea designado por el Director General deberá hacer la solicitud al Secretario, acompañándola con la nota y la documentación soporte en un plazo no menor a diez días hábiles antes de las sesiones ordinarias y tres días hábiles para extraordinarias.
Las notas de los asuntos del orden del día y su documentación soporte, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Estar suscritas por los responsables de su contenido y elaboración, y
II. En su caso, estar clasificadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación en materia de
transparencia y acceso a la información pública y demás normas aplicables.
No podrá incorporarse un asunto al orden del día de la sesión, si no se cumple con los requisitos anteriores.
Artículo 18. En caso de que una sesión convocada no pueda celebrarse en la fecha programada, o sea suspendida, ésta podrá celebrarse o reanudarse en cualquier momento, sin que para ello tenga que mediar nueva convocatoria, siendo suficiente con el aviso que el Secretario haga a los Consejeros, con una anticipación de al menos veinticuatro horas.
Artículo 19. Las sesiones se celebrarán en el domicilio legal de Pemex Fertilizantes, sin perjuicio de que, a juicio del Presidente, puedan celebrarse en otro domicilio, el cual deberá quedar establecido en la convocatoria correspondiente.
Artículo 20. Las sesiones del Consejo de Administración se celebrarán a puerta cerrada y a las mismas asistirán los Consejeros, el Secretario, el Prosecretario, los invitados permanentes, así como los invitados y el personal de apoyo necesario para su desarrollo.
El Auditor Externo será invitado cuando el Presidente así lo determine.
El Director General podrá ser asistido en las sesiones del Consejo de Administración por directivos de Pemex Fertilizantes, cuando la naturaleza del asunto así lo requiera.
También podrán asistir a las sesiones con el carácter de invitados, aquellas personas que autorice el Presidente por sí o a propuesta del Director General.
No podrán asistir a las sesiones personas distintas a las señaladas en los párrafos anteriores.
Artículo 21. Para la validez de las sesiones, se requerirá como mínimo la asistencia de la mitad más uno de los Consejeros. Dicho quórum se declarará al inicio de la sesión y se deberá mantener en la misma.
Los Consejeros podrán participar en las sesiones del Consejo de Administración por medios remotos de comunicación audiovisual, lo cual deberá ser informado por el Secretario al Consejo de Administración al momento de verificar el quórum, y se deberá hacer constar en el acta respectiva.
Artículo 22. En cada sesión se deberán recabar las firmas de los Consejeros e invitados que asistan de manera presencial. Asimismo, en el caso de asistencia por medios remotos de comunicación audiovisual, el Secretario deberá recabar posteriormente las firmas respectivas, haciendo constar en cada caso en el acta correspondiente, el medio a través del cual se llevó a cabo su participación en la sesión de que se trate.
Artículo 23. En las sesiones ordinarias se tratarán los asuntos que hayan sido incorporados en el orden del día notificado con la convocatoria y solo en casos urgentes o trascendentes, a petición del Presidente, de algún Consejero o del Director General, el Consejo de Administración podrá autorizar la inclusión en el orden del día de un asunto para que se someta a su consideración el mismo día de la sesión, en el apartado que corresponda, según su naturaleza.
Artículo 24. El Consejo de Administración deliberará en forma colegiada y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los Consejeros presentes en la sesión, salvo para aquellos casos en que la Ley, las disposiciones aplicables o mediante acuerdo del Consejo de Administración se exija una mayoría calificada. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 25. Los Consejeros deberán expresar su voto en sentido positivo o negativo, no pudiendo abstenerse, salvo en caso de existir algún conflicto de interés. En caso de que el voto de algún Consejero sea en sentido negativo, al momento de emitirlo deberá expresar las razones para ello, mismas que deberán quedar asentadas en el acta respectiva.
Artículo 26. En el supuesto de que algún Consejero se encuentre en una situación que genere o pueda generar conflicto de interés, tendrá la obligación de comunicarlo al Presidente y a los demás Consejeros asistentes a la sesión y deberá abandonar temporalmente la sesión correspondiente para abstenerse de conocer del asunto de que se trate y de participar en la deliberación y resolución del mismo, debiendo existir quórum para la votación de dicho asunto.
Artículo 27. Cada acuerdo adoptado por el Consejo de Administración se hará constar en un documento independiente el cual será firmado por el Secretario, en los términos aprobados durante la sesión. En cada acuerdo se deberá indicar el número y fecha de la sesión, y deberán estar numerados en forma consecutiva bajo un esquema anual.
Los acuerdos deberán difundirse en la página de Internet de Pemex y en el Portal del Consejo, en un
plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de la sesión correspondiente.
Artículo 28. De cada sesión se deberá levantar un acta en la que se hará constar de manera sucinta los asuntos tratados y asentarse los acuerdos adoptados, así como, en su caso, los votos razonados de los Consejeros.
Cada acta será sometida a consideración del Consejo de Administración en la sesión ordinaria siguiente y, una vez aprobada, será firmada por el Presidente, el Secretario y el Prosecretario que hayan actuado con tal carácter en la sesión.
Una vez firmadas, las actas deberán incorporarse a la página de Internet de Pemex y en el Portal del Consejo.
Artículo 29. Para efectos de la difusión de acuerdos y actas del Consejo de Administración, se observará lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y demás disposiciones aplicables.
Artículo 30. La clasificación de los acuerdos y actas se llevará a cabo de conformidad con la información remitida por las áreas responsables de la elaboración de los documentos presentados al Consejo de Administración.
En caso de clasificación de acuerdos o actas del Consejo de Administración, corresponderá al Secretario la elaboración de la versión pública respectiva, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 31. Las solicitudes de información a que se refiere el artículo 13 del Acuerdo de Creación, podrán realizarse por escrito, o bien, a través de cualquier medio de comunicación electrónica, incluyendo el Portal del Consejo.
Artículo 32. La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá contener:
I. Datos de identificación de la información solicitada, incluyendo fuente, fecha y cualquier dato que facilite su localización o integración;
II. Área de Pemex Fertilizantes o de Pemex que a su juicio pueda contar con la información requerida, y
III. Tema general con el cual se encuentre relacionada la información.
La información o documentación solicitada se deberá poner a disposición del Consejero que la requirió en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
Artículo 33. Los Consejeros, Secretario, Prosecretario y los invitados del Consejo de Administración, estarán obligados a guardar la confidencialidad sobre la información expuesta en la sesión, así como a no revelarla; debiendo custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su participación en el Consejo de Administración, tengan conocimiento o que esté bajo su responsabilidad o resguardo, así como impedir y evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento, utilización, reproducción o difusión no autorizada por dicho órgano de gobierno.
Artículo 34. Las situaciones no previstas en el presente capítulo que se refieran a la operación del Consejo de Administración, podrán ser resueltas por el propio Consejo de Administración, escuchando la opinión de la Dirección Jurídica de Pemex.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DIRECTIVOS Y PERSONAL DE PEMEX FERTILIZANTES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL DIRECTOR GENERAL DE PEMEX FERTILIZANTES
Artículo 35. En adición a lo establecido en el artículo 15 del Acuerdo de Creación, el Director General tendrá las funciones siguientes:
I. Representar a Pemex Fertilizantes, para lo cual gozará de las más amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, en términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal, y sus correlativos en los Códigos Civiles de las entidades federativas, incluso las que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos del artículo 2587 del Código Civil citado, por lo que podrá en forma enunciativa mas no limitativa desistirse, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, hacer cesión de bienes, recusar, recibir pagos, realizar los demás actos que expresamente determine la ley, incluyendo la facultad para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; para otorgar el perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo. Asimismo, contará con la representación legal y patronal en términos de los artículos 11, 692, 786 y 876, de la Ley Federal del Trabajo. Igualmente estará
facultado para emitir, avalar, suscribir, endosar, librar y negociar títulos de crédito en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; asimismo tendrá la naturaleza de encargado de la defensa jurídica de Pemex Fertilizantes para efectos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y demás ordenamientos aplicables; así como para otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales;
II. Dirigir la participación de Pemex Fertilizantes en la Planeación Estratégica Institucional;
III. Coordinar la participación para la elaboración del programa de ejecución de la estrategia de Pemex Fertilizantes y supervisar la generación de los mecanismos para el seguimiento de su implementación;
IV. Conducir la integración, optimización, jerarquización y gestión del registro del portafolio y la cartera de inversiones de Pemex Fertilizantes;
V. Dirigir el cumplimiento de las metas operativas, de negocio y de generación de valor económico establecidas en el Plan de Negocios y los programas operativos y financieros correspondientes;
VI. Definir el modelo de negocio, consolidar las estrategias de Pemex Fertilizantes, dar seguimiento y evaluar su ejecución;
VII. Dirigir la planeación, maduración, evaluación y ejecución de proyectos y otras iniciativas de negocio conforme a la estrategia institucional de Pemex;
VIII. Supervisar la ejecución de los proyectos de Pemex Fertilizantes, así como coordinar la participación de sus áreas adscritas en la definición, seguimiento y evaluación de las inversiones;
IX. Designar a los servidores públicos que deberán interactuar en la alineación y coordinación con las direcciones competentes de Pemex en los procesos de dirección, cadena de valor y soporte, conforme a los mecanismos que resulten necesarios respecto de la conducción central y dirección estratégica de Pemex;
X. Definir con el director corporativo de Pemex que corresponda, los mecanismos de coordinación, control, entrega de información y resultados que se definan en materia de conducción central y dirección estratégica de Pemex, así como instrumentar las acciones de mejora que se determinen;
XI. Dirigir al interior de Pemex Fertilizantes, la ejecución de los acuerdos adoptados por las Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos;
XII. Liderar los procesos de negocio que le sean asignados, e informar su desempeño al Comité Ejecutivo de Pemex;
XIII. Dirigir en sus áreas la alineación al MOBAP, en coordinación con lo que establezcan las áreas competentes;
XIV. Supervisar la participación, promoción e implementación de acciones de prevención, mejores prácticas y mejora continua a los procesos de negocio en Pemex Fertilizantes;
XV. Proponer a los servidores públicos de Pemex Fertilizantes que fungirán como enlaces ante instituciones del sector público y privado, cuya designación corresponde a los directores corporativos de Pemex;
XVI. Establecer mecanismos de coordinación o colaboración para las diversas áreas de Pemex Fertilizantes y, en su caso, entre éste último y las áreas de Pemex;
XVII. Participar en los Grupos Directivos de las Alianzas y coordinar la implementación de los acuerdos;
XVIII. Suscribir en coordinación con la dirección corporativa competente de Pemex, las alianzas y asociaciones con personas físicas o morales, de conformidad con lo aprobado por el Consejo de Administración de Pemex;
XIX. Presentar al Consejo de Administración en cada sesión ordinaria, un informe ejecutivo sobre el estado que guarda la operación y administración de Pemex Fertilizantes;
XX. Presentar al Consejo de Administración los informes de los asuntos relevantes que considere necesarios;
XXI. Evaluar con Pemex la constitución de reservas contables y requerimientos de inversión, alianzas, asociaciones, nuevos negocios y mercados, que Pemex Fertilizantes determine viables para el cumplimiento de su objeto;
XXII. Supervisar la atención de los requerimientos de programación y de presupuesto de Pemex Fertilizantes y de las áreas adscritas a ésta, conforme a las disposiciones que para este efecto emita Pemex;
XXIII. Coordinar con las áreas competentes de Pemex, las gestiones de los recursos humanos, materiales,
financieros, Tecnología de Información, Procura y Abastecimiento, infraestructura y demás apoyo administrativo;
XXIV. Participar en los procedimientos de selección y evaluación del desempeño de los gerentes de Pemex Fertilizantes, con base en lo aprobado por el Consejo de Administración de Pemex y en coordinación con la Dirección Corporativa de Recursos Humanos;
XXV. Aprobar la estructura y la plantilla de personal para la operación de Pemex Fertilizantes que no corresponda a la estructura orgánica básica prevista en este Estatuto, en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios;
XXVI. Definir, con los directores corporativos de Pemex, los objetivos, indicadores y metas que permitan evaluar el desempeño de los servidores públicos de Pemex Fertilizantes, en términos de la normativa que emita el Consejo de Administración de Pemex;
XXVII. Validar las propuestas de requerimientos para la elaboración del programa de capacitación, en coordinación con la Dirección Corporativa de Recursos Humanos, así como dar seguimiento a su implementación;
XXVIII. Suscribir los convenios conducentes para la prestación de servicios comunes por parte de Pemex a Pemex Fertilizantes, en términos de lo establecido por el Consejo de Administración de Pemex;
XXIX. Constituir, disolver y determinar las funciones de grupos de trabajo que se requieran para el cumplimiento del objeto de Pemex Fertilizantes, así como dictar las bases para su funcionamiento y designar a los servidores públicos que participarán en dichos grupos de trabajo;
XXX. Participar en órganos colegiados o grupos de trabajo;
XXXI. Definir mediante acuerdo y con el apoyo de las redes de expertos, las Tecnologías Especializadas para la Cadena de Valor de Pemex Fertilizantes;
XXXII. Participar en la negociación con las instancias competentes en la agenda regulatoria de Pemex Fertilizantes en materia de actividades reguladas;
XXXIII. Establecer en coordinación con el área competente de Pemex, los rangos en los montos de actuación para la suscripción de contratos y convenios que los servidores públicos de Pemex Fertilizantes, según su nivel jerárquico, puedan celebrar;
XXXIV. Planear, programar, dirigir, supervisar y evaluar el funcionamiento y la resolución de los asuntos de Pemex Fertilizantes;
XXXV. Suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes para la prestación de servicios por parte de Pemex Fertilizantes a Pemex, a las demás Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, a Empresas Filiales;
XXXVI. Coordinar la propuesta de los objetivos y de la definición y evaluación de las estrategias, metas e indicadores de producción, confiabilidad y mejora;
XXXVII. Dirigir la participación, promoción e implementación de acciones de prevención, mejores prácticas y mejora continua a los procesos de negocio en Pemex Fertilizantes;
XXXVIII. Instruir la implantación del Sistema de Confiabilidad Operativa para asegurar la eficiencia de la operación y mantenimiento de instalaciones;
XXXIX. Dirigir la implantación y vigilar el cumplimiento y desempeño del sistema de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, y estándares de desarrollo sustentable establecidos por Pemex y por las demás disposiciones aplicables;
XL. Proponer al Consejo de Administración la normativa interna técnica que de acuerdo con el objeto de Pemex Fertilizantes le corresponda y, en su caso, emitir, interpretar, modificar o dejar sin efectos la que sea de su ámbito de competencia;
XLI. Definir en conjunto con las direcciones corporativas de Pemex los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas;
XLII. Atender los requerimientos de información sobre los resultados de la operación para su evaluación;
XLIII. Participar con el área competente de Pemex en la instrumentación de las acciones para el otorgamiento de apoyos en materia de responsabilidad y desarrollo social que otorga Pemex Fertilizantes, relacionados con donaciones de bienes muebles e inmuebles de su propiedad, obras de beneficio mutuo y cualquier otro mecanismo análogo, en términos de la Ley y de la normativa que emita para tal efecto el Consejo de Administración de Pemex;
 
XLIV. Resolver los asuntos que las disposiciones aplicables atribuyan a Pemex Fertilizantes, siempre que no formen parte de las funciones del Consejo de Administración;
XLV. Resolver los conflictos que se susciten entre las áreas de Pemex Fertilizantes;
XLVI. Presentar al Director General de Pemex para su resolución, los conflictos que se susciten entre Pemex Fertilizantes, con otras Empresas Productivas Subsidiarias o con Empresas Filiales;
XLVII. Llevar con apoyo de la Dirección Jurídica de Pemex un registro sobre el otorgamiento y revocación de poderes generales y especiales que sean otorgados a personas ajenas a Pemex Fertilizantes;
XLVIII. Cotejar y expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de su área;
XLIX. Delegar funciones y asignar responsabilidades a los servidores públicos de las áreas de su adscripción, salvo aquéllas que sean indelegables, y
L. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y las señaladas por el Consejo de Administración, otros ordenamientos jurídicos y demás disposiciones aplicables.
Son indelegables las atribuciones del Director General señaladas en las fracciones II, IV, VI, IX, XI, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXXIII, XL, XLV, XLVI y XLIX.
Artículo 36. Para el funcionamiento coordinado de las Empresas Productivas Subsidiarias de Pemex previsto en el Acuerdo de Creación, el Director General deberá atender las instrucciones que reciba del Director General de Pemex directamente o a través de las direcciones corporativas, conforme a sus respectivas funciones, para la ejecución y supervisión de las estrategias, políticas, lineamientos y acuerdos aprobados por el Consejo de Administración de Pemex.
Artículo 37. El Director General se auxiliará en sus áreas adscritas y, en el ámbito de sus respectivas funciones, en las gerencias y demás áreas de Pemex Fertilizantes, así como en el personal adscrito a éstas.
Artículo 38. El informe anual que rinda el Director General al Consejo de Administración en términos de la fracción XXI del artículo 15 del Acuerdo de Creación, deberá formularse conforme a la alineación que exista con las distintas áreas de Pemex, incorporando un apartado que permita conocer la contabilidad separada de los servicios comunes prestados por Pemex, así como del sistema de pensiones.
Artículo 39. El Director General solicitará a la Dirección Jurídica de Pemex el otorgamiento y revocación de poderes generales o especiales.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS GERENTES
Artículo 40. Cada uno de los gerentes tendrá, en el ámbito de competencia de su respectiva gerencia, las funciones siguientes:
I. Representar a Pemex Fertilizantes, en el ámbito de sus funciones, con facultades para actos de administración, en términos del artículo 2554, segundo párrafo, del Código Civil Federal, y sus correlativos en los códigos civiles de las entidades federativas, así como en aquellos otros asuntos que le asigne o delegue de manera expresa su superior jerárquico;
II. Implementar y aplicar políticas, estrategias, procesos, iniciativas, proyectos, acciones, metodologías, mecanismos y sistemas en materia de Planeación Estratégica Institucional, portafolio y cartera de inversiones, programación operativa, evaluación del desempeño, desarrollo de proyectos de inversión, regulación, precios, tarifas, contraprestaciones, seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental, desarrollo sustentable, eficiencia energética, confiabilidad operacional, mantenimiento, medición y balances de Pemex Fertilizantes;
III. Elaborar y proponer al Director General metas, planes y programas para el diseño y definición de las estrategias de Pemex Fertilizantes, así como llevar a cabo su implementación;
IV. Participar en la elaboración, definición, seguimiento y evaluación de las iniciativas, programas y proyectos de inversión a su cargo, así como coordinar su ejecución;
V. Verificar la calidad técnica y la aplicación de normas y metodologías en el diseño y, en su caso, ejecución de proyectos;
VI. Cumplir las metas operativas, de negocio y de generación de valor económico establecidas en el Plan de Negocios y los programas operativos y financieros correspondientes;
VII. Definir los indicadores y parámetros críticos de desempeño de las áreas a su cargo y tomar las medidas necesarias para prevenir desviaciones en el cumplimiento de metas;
 
VIII. Participar en la elaboración de las propuestas del modelo de negocio y estrategias de Pemex Fertilizantes, así como ejecutar las aprobadas;
IX. Elaborar y proponer al Director General la información que deba presentarse para la formulación del Plan de Negocios y la propuesta de programa operativo y financiero anual de trabajo de Pemex;
X. Ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo la planeación, maduración, evaluación y ejecución de proyectos y otras iniciativas de negocio conforme a la estrategia institucional de Pemex;
XI. Apoyar y coordinar la atención y cumplimiento de la ejecución de los acuerdos de los consejos de administración de Pemex y de Pemex Fertilizantes y demás decisiones conforme a las disposiciones aplicables;
XII. Implementar los mecanismos de coordinación, control, entrega de información y resultados que en materia de conducción central y dirección estratégica, definan las áreas competentes de Pemex, así como instrumentar las acciones de mejora que se determinen;
XIII. Participar en la implementación del Sistema de Control Interno, promover el fortalecimiento de la cultura de control, así como contribuir a la efectividad de los controles internos institucionales;
XIV. Promover e implementar la ejecución de los acuerdos de las Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos, así como participar en proyectos, toma de decisiones y ejecución de acciones de forma transversal en Pemex y Entes Participantes, en esta materia;
XV. Supervisar en sus áreas la alineación al MOBAP, y que sus funciones contribuyan a la mejora de procesos de negocio, así como adoptar objetivos en esta materia en los mecanismos de evaluación del desempeño;
XVI. Fomentar que el ejercicio de sus funciones contribuya a la mejora institucional de los procesos de negocio;
XVII. Proponer al Director General a los enlaces de Pemex Fertilizantes ante órganos colegiados e instituciones del sector público y privado;
XVIII. Instrumentar mecanismos de coordinación o colaboración para las diversas áreas de Pemex Fertilizantes y, en su caso, entre este último y las áreas de Pemex;
XIX. Proporcionar la información necesaria para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de Pemex Fertilizantes;
XX. Elaborar los documentos que contengan la información que se someterá a la consideración del Consejo de Administración;
XXI. Elaborar y someter a la consideración del Director General los requerimientos de programación y de presupuesto de su gerencia y de las áreas adscritas a ésta, conforme a las disposiciones que para este efecto emita Pemex;
XXII. Gestionar las necesidades en materia de infraestructura, equipos, servicios, obras, nuevas inversiones y, en general, de los recursos humanos, materiales, financieros, de Tecnología de Información, Procura y Abastecimiento, y demás apoyo para el cumplimiento de sus funciones;
XXIII. Elaborar las propuestas de directrices y prioridades para el cumplimiento del objeto de Pemex Fertilizantes, alineando las actividades al Plan de Negocios;
XXIV. Apoyar en la administración del patrimonio de Pemex Fertilizantes, así como en la disposición de los bienes que realice el Director General, conforme a la normativa que emita el Consejo de Administración de Pemex;
XXV. Participar en los procedimientos de selección y evaluación del desempeño del personal adscrito a su área, con base en lo aprobado por el Consejo de Administración de Pemex y en coordinación con la Dirección Corporativa de Recursos Humanos;
XXVI. Elaborar las propuestas de requerimientos para el programa de capacitación, en coordinación con la Dirección Corporativa de Recursos Humanos, así como llevar a cabo su implementación;
XXVII. Participar en órganos colegiados o grupos de trabajo;
XXVIII. Identificar, evaluar y proponer necesidades de innovación y desarrollo tecnológico;
XXIX. Elaborar las propuestas de disposiciones y directrices generales en aspectos técnicos que se requieran para las contrataciones de servicios relacionados con el objeto de Pemex Fertilizantes;
 
XXX. Suscribir convenios y contratos, y, en su caso, determinar la procedencia de la rescisión, suspensión o terminación de los mismos;
XXXI. Emitir y suscribir evaluaciones técnicas;
XXXII. Atender la sustanciación y resolución de los reclamos, recursos de reconsideración y conciliaciones que deriven de los procedimientos de contratación y de la ejecución de los contratos;
XXXIII. Evaluar el funcionamiento de su gerencia y de las áreas adscritas a la misma;
XXXIV. Elaborar propuestas de objetivos, estrategias, metas e indicadores de producción, confiabilidad y mejora;
XXXV. Aplicar las condiciones de seguridad del personal, de los bienes e instalaciones de Pemex Fertilizantes, conforme a los estándares internacionales y disposiciones aplicables, así como a la normativa que determine Pemex;
XXXVI. Coadyuvar en el diseño y la implementación de los planes de respuesta a emergencias, programas de prevención de accidentes en derrames de hidrocarburos, emergencias ambientales, programas de remediación de suelos y aguas y los demás que en materia de sustentabilidad, seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente le sean aplicables;
XXXVII. Implantar el Sistema de Confiabilidad Operativa para asegurar la eficiencia de la operación y mantenimiento de instalaciones;
XXXVIII. Implantar el sistema de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, y estándares de desarrollo sustentable establecidos por Pemex y otras disposiciones aplicables;
XXXIX. Elaborar los proyectos de normativa interna técnica, su modificación, derogación o abrogación, y proponerlos a las instancias competentes;
XL. Coadyuvar en la interpretación de la normativa interna técnica, en el ámbito de sus funciones;
XLI. Informar sobre los resultados de la operación para su evaluación;
XLII. Participar en la organización, clasificación y conservación de la información, en cumplimiento a los ordenamientos en la materia;
XLIII. Resolver los asuntos de su competencia y de las áreas adscritas a su gerencia;
XLIV. Solicitar a la Dirección Jurídica de Pemex el otorgamiento y revocación de poderes;
XLV. Cotejar y expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de su gerencia;
XLVI. Delegar funciones y asignar responsabilidades a su personal, salvo aquellas que sean indelegables, y
XLVII. Las demás señaladas en otros artículos del presente Estatuto, por el Consejo de Administración o por el Director General, según corresponda, así como en otros ordenamientos jurídicos y demás disposiciones aplicables.
Son indelegables las funciones señaladas en las fracciones III, VIII, IX, X, XIV, XVIII, XXV, XXXIX, XL y XLVI del presente artículo.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PERSONAL DE PEMEX FERTILIZANTES
Artículo 41. El personal de Pemex Fertilizantes distinto al señalado en los capítulos precedentes de este título y que integra la plantilla de personal de confianza, tendrá a su cargo las funciones previstas en el manual de organización y en la normativa interna aplicable, así como aquellas que, en los términos del presente Estatuto, les sean asignadas o delegadas, de manera expresa, por sus superiores jerárquicos.
En caso de que las actividades que deban desarrollar requieran la representación de Pemex Fertilizantes ante terceros, se deberán otorgar los poderes respectivos.
TÍTULO CUARTO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE PEMEX FERTILIZANTES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA BÁSICA
 
Artículo 42. La estructura orgánica básica de Pemex Fertilizantes tendrá las áreas siguientes:
I. Dirección General.
II. Gerencias de Pemex Fertilizantes:
1. Gerencia de Planeación y Desarrollo.
2. Gerencia de Operaciones.
3. Gerencia de Comercialización.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS GERENCIAS DE PEMEX FERTILIZANTES
Artículo 43. La Gerencia de Planeación y Desarrollo tendrá las siguientes funciones:
I. Dirigir y coordinar la participación de Pemex Fertilizantes en las actividades de la Planeación Estratégica Institucional;
II. Elaborar el programa de ejecución de la estrategia de Pemex Fertilizantes y coordinar su implementación;
III. Coordinar la definición y evaluación económica de los programas y proyectos e iniciativas de Pemex Fertilizantes, así como gestionar su autorización;
IV. Coordinar la integración y la jerarquización del portafolio de programas, proyectos de inversión y de otras iniciativas que impliquen el uso de recursos de operación, así como la evaluación, desarrollo y ejecución de dichos proyectos, de acuerdo a los objetivos del Plan de Negocios;
V. Supervisar la integración y el seguimiento de los programas operativos y, en su caso, de las metas de desempeño;
VI. Conducir los procesos de evaluación y optimización para mejorar la competitividad de los procesos productivos de negocio;
VII. Analizar y proponer alternativas tecnológicas de vanguardia en Pemex Fertilizantes con base en las metodologías que establezca Pemex para tal efecto;
VIII. Impulsar alternativas de alianzas estratégicas y de esquemas de asociación en coordinación con las áreas competentes de Pemex;
IX. Estimar los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para el desarrollo de los proyectos de modernización asignados;
X. Participar o, en su caso, atender las consultas, así como los reclamos, controversias y conciliaciones derivados de aspectos técnicos y administrativos relacionados con la ejecución de los contratos de los proyectos de inversión;
XI. Participar en las actividades de la planeación estratégica de Pemex;
XII. Coordinar la participación de Pemex Fertilizantes en la elaboración del Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XIII. Elaborar las evaluaciones económicas y los documentos de análisis costo-beneficio de los proyectos estratégicos y de inversión de Pemex Fertilizantes;
XIV. Elaborar los balances volumétricos multianuales y los escenarios de demanda de los productos que comercializa Pemex Fertilizantes;
XV. Integrar y dar seguimiento a los programas operativos y, en su caso, las metas de desempeño;
XVI. Integrar la información de Pemex Fertilizantes relacionada con los diversos programas gubernamentales;
XVII. Integrar las necesidades de Pemex Fertilizantes relacionadas con la estrategia tecnológica de Pemex;
XVIII. Desarrollar pronósticos de variables relevantes;
XIX. Emitir reportes en materia de desviaciones a las metas de elaboración y comercialización de productos establecidos en los programas operativos, identificando su impacto en los resultados de Pemex Fertilizantes;
XX. Identificar las cadenas productivas que provean ventajas competitivas a Pemex Fertilizantes;
 
XXI. Coordinar grupos multidisciplinarios e integrar la participación de las diversas áreas de Pemex Fertilizantes en el desarrollo de esquemas de asociación y de cooperación con terceros;
XXII. Analizar y consensuar pronósticos de precios de largo plazo de amoniaco, fertilizantes y sus derivados proporcionados por la Dirección Corporativa de Finanzas;
XXIII. Coordinar la elaboración del dictamen técnico de factibilidad de operación o de improductividad de las plantas de procesos fuera de uso en Pemex Fertilizantes;
XXIV. Investigar, evaluar y proponer nuevas tecnologías para proyectos de inversión, de expansión y/o de modernización a mediano y largo plazo;
XXV. Realizar comparaciones referenciales con empresas líderes internacionales e identificar mejores prácticas tecnológicas y, en su caso, proponer su implantación;
XXVI. Establecer áreas de mejora en los procesos para optimizar la rentabilidad de las líneas de negocio;
XXVII. Supervisar los estudios, diagnósticos y auditorías operativas para determinar la ingeniería conceptual y/o básica de los proyectos estratégicos de Pemex Fertilizantes;
XXVIII. Definir el alcance y coordinar el desarrollo de la ingeniería básica de los proyectos estratégicos de Pemex Fertilizantes;
XXIX. Integrar, jerarquizar y gestionar el registro del portafolio de programas y proyectos de inversión y otras iniciativas que impliquen el uso de recursos de operación;
XXX. Definir el alcance y coordinar el desarrollo de la ingeniería de detalle y asesoría de diseño de los proyectos de inversión;
XXXI. Desarrollar y ejecutar los proyectos de inversión en sus etapas de procura y construcción hasta su puesta en operación;
XXXII. Participar en la formulación de la estrategia de contratación y de ejecución de los proyectos de inversión, en las etapas de ingeniería de detalle, procura y construcción;
XXXIII. Revisar los entregables para la acreditación de los proyectos conforme a lo establecido en los mecanismos institucionales correspondientes;
XXXIV. Informar al Director General sobre los avances de los programas de planeación y ejecución de proyectos prioritarios;
XXXV. Establecer y promover acciones de prevención y mejora a los procesos de administración y ejecución de los proyectos de inversión, y
XXXVI. Integrar y promover la aplicación de opiniones y/o criterios normativos en materia de ingeniería y desarrollo de proyectos de inversión.
Artículo 44. La Gerencia de Operaciones tendrá las funciones siguientes:
I. Implantar y supervisar las políticas y estrategias en materia de seguridad industrial y salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable;
II. Implantar y supervisar las estrategias de confiabilidad y los programas de mantenimiento de las instalaciones, así como dar seguimiento al proceso de gestión;
III. Coordinar estrategias para la optimización de costos de producción y la mejora en la calidad de los productos; así como mecanismos que orienten la producción hacia estándares internacionales de eficiencia;
IV. Coordinar las relaciones entre Pemex Fertilizantes y las instancias competentes en materia de programas de producción, optimización de procesos, estrategias de mantenimiento, seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, así como en el desarrollo de nuevas tecnologías;
V. Promover el desarrollo del conocimiento tecnológico de los procesos para elevar su competitividad;
VI. Promover estrategias que generen la mayor contribución de valor y evaluar el desempeño y productividad de las plantas petroquímicas y sus servicios; así como elaborar propuestas de optimización de costos;
VII. Desarrollar y establecer plataformas y prácticas competitivas en la gestión de los procesos industriales;
VIII. Impulsar, con las áreas competentes, propuestas en materia de procesos industriales para la modernización de las plantas de proceso en cuanto a nuevas tecnologías, optimización de procesos, servicio
y mantenimiento;
IX. Identificar, promover y desarrollar modelos de optimización de los procesos de amoniaco, fertilizantes y sus derivados clave, así como de sus servicios principales;
X. Administrar los almacenes y control de inventarios en Pemex Fertilizantes;
XI. Desarrollar e implementar sistemas de control relacionados con las desviaciones en la operación de las plantas de proceso y los servicios auxiliares respecto de su diseño;
XII. Coordinar los proyectos para el ahorro energético en los centros de trabajo;
XIII. Evaluar el desempeño de los insumos básicos respecto de su tecnología, disponibilidad y costo;
XIV. Coordinar los procesos de producción de amoniaco, fertilizantes y sus derivados, así como la prestación de servicios relacionados;
XV. Coordinar y dar seguimiento a los programas de producción de amoniaco, fertilizantes y sus derivados;
XVI. Analizar e integrar los volúmenes de producción, compararlos con los programas y proponer los ajustes necesarios;
XVII. Administrar los contratos de suministro de materias primas e insumos;
XVIII. Coordinar con los centros de trabajo la entrega de los productos de importación y exportación;
XIX. Vigilar la implantación de las mejores prácticas operativas, así como del uso eficiente de la energía;
XX. Administrar la gestión del proceso de porteo de energía eléctrica de Pemex Fertilizantes, y
XXI. Implementar el sistema de calidad, así como verificar que se lleven a cabo los procesos de certificación.
Artículo 45. La Gerencia de Comercialización tendrá las funciones siguientes:
I. Planear y coordinar la actividad de comercialización de Pemex Fertilizantes;
II. Implementar las políticas y estrategias relacionadas con la gestión comercial de Pemex Fertilizantes;
III. Proporcionar la información correspondiente a las estimaciones de venta de productos y servicios de Pemex Fertilizantes;
IV. Coordinar las relaciones entre Pemex Fertilizantes y las instancias competentes y, en su caso, participar en los eventos que de ellas se deriven en materia comercial;
V. Coordinar la elaboración de los programas para la comercialización de los productos de Pemex Fertilizantes en los mercados nacional e internacional;
VI. Coordinar la negociación y celebración de los contratos relacionados con la actividad comercial de Pemex Fertilizantes;
VII. Desarrollar mecanismos de coordinación con las Empresas Productivas Subsidiarias y demás áreas de Pemex Fertilizantes;
VIII. Desarrollar los procesos que faciliten la disponibilidad de la información especializada, operativa y comercial;
IX. Promover y diseñar los planes, programas y estrategias de comercialización de Pemex Fertilizantes;
X. Identificar oportunidades y riesgos en el mercado nacional, en el corto y mediano plazos, y en el balance oferta-demanda a corto plazo del mercado internacional;
XI. Identificar oportunidades de mercado para nuevos productos y servicios de Pemex Fertilizantes;
XII. Realizar las actividades de publicidad y promoción de los productos comercializados por Pemex Fertilizantes;
XIII. Realizar la clasificación de mercados y de clientes y su evolución, así como el seguimiento en la participación de Pemex Fertilizantes;
XIV. Elaborar y ejecutar los programas para la comercialización de los productos de Pemex Fertilizantes, así como participar, con las áreas, en la elaboración de los programas de Desarrollo al Pequeño Productor;
XV. Ejecutar las estrategias relacionadas con la gestión comercial de Pemex Fertilizantes;
XVI. Elaborar el balance entre volúmenes, márgenes y precios de los productos comercializados por
Pemex Fertilizantes;
XVII. Desarrollar las actividades de cooperación con aliados estratégicos para el desarrollo de productores;
XVIII. Gestionar ante las instancias competentes los mecanismos para determinar los precios de los productos y servicios comercializados por Pemex Fertilizantes;
XIX. Definir los procedimientos para actualizar los precios de productos y servicios de Pemex Fertilizantes;
XX. Supervisar la aplicación de los precios y tarifas de los productos y servicios comercializados por Pemex Fertilizantes;
XXI. Implementar esquemas de alianzas con redes comercializadoras;
XXII. Gestionar acuerdos con instancias competentes para el apoyo a la comercialización de cultivos;
XXIII. Realizar las actividades de comercialización de los productos de Pemex Fertilizantes y prestar los servicios relacionados con dichas actividades;
XXIV. Celebrar los contratos comerciales con los clientes de Pemex Fertilizantes y verificar su cumplimiento;
XXV. Evaluar el comportamiento crediticio y de riesgo de los clientes o prospectos de clientes de Pemex Fertilizantes;
XXVI. Elaborar los programas operativos para la distribución y suministro de amoniaco, fertilizantes y sus derivados;
XXVII. Coordinar y supervisar la entrega de productos a los clientes de Pemex Fertilizantes;
XXVIII. Celebrar los contratos de almacenamiento, distribución y transporte, y de prestación de servicios relacionados con éstos, y verificar su cumplimiento;
XXIX. Coordinar el envío de productos finales de Pemex Fertilizantes entre los centros de trabajo y los prestadores de servicios de guarda, manejo y distribución;
XXX. Ejecutar los programas de importación y exportación en materia comercial de Pemex Fertilizantes;
XXXI. Verificar la disponibilidad de infraestructura y de servicios para el almacenamiento, distribución y transporte de amoniaco, fertilizantes y sus derivados;
XXXII. Coordinar la atención de las reclamaciones de los clientes relacionadas con la entrega de amoniaco, fertilizantes y sus derivados;
XXXIII. Coordinar la elaboración y controlar los inventarios de productos que serán comercializados por Pemex Fertilizantes y que se encuentran fuera de sus instalaciones;
XXXIV. Celebrar los contratos de exportación y de importación de reventa de productos para Pemex Fertilizantes, y
XXXV. Participar y proponer a las áreas competentes de Pemex la adquisición de instrumentos de riesgo.
TÍTULO QUINTO
DE LA NORMATIVA INTERNA TÉCNICA DE PEMEX FERTILIZANTES
Artículo 46. El Consejo de Administración y el Director General, emitirán la normativa interna técnica que conforme a sus funciones les corresponda.
Artículo 47. La normativa interna técnica de Pemex Fertilizantes deberá ajustarse a las disposiciones que respecto al proceso regulatorio emita Pemex.
Asimismo, la normativa interna técnica deberá incorporarse a los sistemas respectivos para su registro, control y difusión.
TÍTULO SEXTO
DE LA REPRESENTACIÓN Y SUPLENCIAS EN PEMEX FERTILIZANTES
Artículo 48. La representación de Pemex Fertilizantes estará a cargo del Director General, gerentes y apoderados, conforme al presente Estatuto.
Artículo 49. El Director General y gerentes de Pemex Fertilizantes acreditarán su representación con el nombramiento respectivo y las funciones que les corresponden, de conformidad con este Estatuto.
 
Artículo 50. El Director, los subdirectores y gerentes jurídicos adscritos a la Dirección Jurídica de Pemex, serán representantes de Pemex Fertilizantes, con base en los poderes que se les otorguen.
En toda clase de juicios y procedimientos en que deba intervenir el Director General, incluyendo los de amparo y en materia laboral, será representado por el Director Jurídico de Pemex o, en su caso, por quien éste designe.
Artículo 51. En caso de ausencia temporal del Director General, será suplido por el Gerente de Planeación y Desarrollo y por el Gerente de Comercialización, en ese orden, o bien, por el servidor público de jerarquía inmediata inferior al de Director General que éste designe.
Artículo 52. El Director General designará por escrito a los servidores públicos que deberán suplir a los gerentes en los casos de ausencia de éstos.
Artículo 53. Los servidores públicos que actúen en suplencia en términos de las disposiciones de este Título y las que de ellas emanen, contarán con las funciones del servidor público al que suplen. En caso de requerirse, se les otorgarán los poderes correspondientes.
Artículo 54. La suplencia no representará un nuevo nombramiento ni tendrá implicación alguna en el tabulador de personal.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA AUDITORÍA INTERNA Y DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDADES EN PEMEX FERTILIZANTES
Artículo 55. El Titular de Auditoría Interna dependiente del Comité de Auditoría del Consejo de Administración de Pemex podrá tener un delegado en Pemex Fertilizantes, previa aprobación del Consejo de Administración de Pemex, quien contará con las facultades previstas en la Ley y el Acuerdo de Creación.
Artículo 56. El Titular de la Unidad de Responsabilidades de Pemex podrá contar con un delegado y titulares de las áreas de quejas, denuncias e investigaciones y de responsabilidades en Pemex Fertilizantes, en los términos señalados en el Reglamento, el Acuerdo de Creación, así como en las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La estructura orgánica básica autorizada se remitirá, para conocimiento, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos. La implementación de dicha estructura se realizará mediante movimientos compensados, que no impliquen ningún incremento al presupuesto global de los servicios personales o en el número total de plazas que se transferirán de Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios a Pemex Fertilizantes.
TERCERO. Los lineamientos, políticas, bases, criterios y demás disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto, por cualquier órgano o área de Petróleos Mexicanos, Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica, continuarán siendo aplicables a Pemex Fertilizantes en lo que no se opongan a la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento, el Acuerdo de Creación de Pemex Fertilizantes, al presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables, hasta en tanto los órganos o áreas referidas determinen su modificación o abrogación.
CUARTO. Las referencias a las denominaciones de los organismos públicos descentralizados subsidiarios de Petróleos Mexicanos que se contengan en contratos u otros instrumentos jurídicos que se transfieran a Pemex Fertilizantes, se entenderán hechas o conferidas a la empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes.
QUINTO. Las áreas cuyas funciones se modifican o se crean en virtud de la reorganización corporativa de Petróleos Mexicanos contenidas en el presente Estatuto, deberán realizar y formalizar, según corresponda, cualquier tipo de acto o documento, incluyendo las actas de entrega-recepción, que sean necesarios para los traspasos, transferencias, y demás actos que correspondan.
Sin perjuicio de lo anterior, las áreas referidas deberán realizar las actividades y funciones necesarias con el propósito de dar continuidad a la operación y funcionamiento de Pemex Fertilizantes.
Se deberán realizar todas las gestiones administrativas necesarias para la transferencia de los recursos humanos y materiales, incluyendo la información y documentación, así como los recursos financieros asociados con dicha transferencia, derivadas de la reorganización corporativa de Petróleos Mexicanos.
SEXTO. Las obligaciones asumidas por Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica al amparo de los convenios de responsabilidad solidaria suscritos por ellos, para garantizar las obligaciones constitutivas de deuda pública contratadas por Petróleos
Mexicanos y, en su caso, otros organismos subsidiarios, así como las operaciones donde dichos organismos subsidiarios han comparecido directamente para tales efectos, continuarán vigentes hasta su conclusión siempre que Pemex Fertilizantes sea su causahabiente directo.
El presente Estatuto Orgánico de la Empresa Productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos denominada Pemex Fertilizantes fue aprobado por el Consejo de Administración de Pemex Fertilizantes, con fundamento en el artículo 12, fracción VI y Transitorio Séptimo del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes, en sesión de instalación celebrada el día 18 de agosto de 2015, mediante acuerdo número CAEPS-PF-004/2015.
Ciudad de México, D.F., a 19 de agosto de 2015.- El Director Jurídico de Petróleos Mexicanos, Marco Antonio de la Peña Sánchez.- Rúbrica.
(R.- 418260)

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