DOF: 08/09/2015
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Gobernación, para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal, el inmueble federal con una superficie total de 9,170

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Gobernación, para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal, el inmueble federal con una superficie total de 9,170.70 metros cuadrados, ubicado en kilómetro 92+400 carretera federal México-Laredo, tramo Valles Mante, Ciudad de Mante, Estado de Tamaulipas, a efecto de que lo continúe utilizando con las instalaciones de la Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación de Policía Ciudad Mante.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles.

ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA EN FAVOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, PARA USO DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO POLICÍA FEDERAL, EL INMUEBLE FEDERAL CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 9,170.70 M ², UBICADO EN KILÓMETRO 92+400 CARRETERA FEDERAL MÉXICO-LAREDO, TRAMO VALLES MANTE, CIUDAD DE MANTE, ESTADO DE TAMAULIPAS.
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI; 9 y 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61,  66,  68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en  relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas  disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y PRIMERO del Acuerdo Delegatorio emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 2014; y
CONSIDERANDO
I.     Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra un inmueble con superficie total de 9,170.70 m ², ubicado en Kilómetro 92+400 Carretera México-Laredo, tramo Valles Mante, Ciudad de Mante, estado de Tamaulipas, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 28-09912-3;
II.     Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Escritura Pública número 3 de fecha 06 de febrero de 2008, otorgada en el Estado de Tamaulipas, en la que se consigna la Donación a favor del Gobierno Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 92590, del 06 de junio de 2008;
III.    Que las medidas y colindancias se consignan en el plano topográfico número PT-CDM-01 de octubre de 2007, elaborado a escala 1:500, aprobado, certificado y registrado por la otrora Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal bajo el número DRPCPF-2039-2008-T el 26 de febrero de 2008, el cual obra en el expediente respectivo;
IV.   Que mediante oficio número OM/DGRMSG/423/2015 del 08 de julio de 2015, la Secretaría de Gobernación, manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito en el primer considerando, a efecto de que lo continúe utilizando con las instalaciones de la Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación de Policía Ciudad Mante;
V.    Que mediante oficio número OM/DGRMSG/423/2015 del 08 de julio de 2015, la Directora General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Gobernación, manifestó bajo protesta de decir verdad, que el inmueble no es considerado monumento Histórico o Artístico, conforme al Criterio No. 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012;
VI.   Que mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2009, suscrito por el Lic. Roberto Javier Arreola Martínez, Notario Público Adscrito número 118, de Ciudad Victoria, Tamaulipas, solicitó la rectificación de ubicación, lo cual se realizó mediante Certificado de Registración entrada número 10380/2009 de 07 mayo de 2009, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Inmueble y del Comercio del Estado de Tamaulipas, con lo que se hace constar el domicilio correcto del inmueble;
VII.   Que mediante oficio DLP No. 032/15 del 10 de abril del 2015, la Dirección de Obras Públicas del Gobierno Municipal de El Mante, otorgó la Licencia de Uso de suelo para uso federal, particular y privado según sea el caso requerido;
VIII.  Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, fue integrada bajo la responsabilidad de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal con el número de expediente 65/134398, y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, y
Toda vez que se ha integrado el expediente, con base en las disposiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el primer Considerando de este Acuerdo a la Secretaría de Gobernación para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal, a efecto de que lo continúe utilizando con las instalaciones de la Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación de Policía Ciudad Mante.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Gobernación diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Gobernación deberá gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
México, Distrito Federal, a los 12 días del mes de agosto de dos mil quince.- La Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.
 

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