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DOF: 08/09/2015 |
RESOLUCIÓN de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se emite la declaratoria de pérdida de registro del Partido del Trabajo, por no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación emitida en la Elección Fede RESOLUCIÓN de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se emite la declaratoria de pérdida de registro del Partido del Trabajo, por no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación emitida en la Elección Federal Ordinaria para Diputados, celebrada el siete de junio de dos mil quince. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/JGE110/2015. RESOLUCIÓN DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DE PÉRDIDA DE REGISTRO DEL PARTIDO DEL TRABAJO, POR NO HABER OBTENIDO POR LO MENOS EL TRES POR CIENTO DE LA VOTACIÓN EMITIDA EN LA ELECCIÓN FEDERAL ORDINARIA PARA DIPUTADOS, CELEBRADA EL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE ANTECEDENTES I. El Partido del Trabajo obtuvo su registro como Partido Político Nacional, ante el otrora Instituto Federal Electoral, con fecha trece de enero de mil novecientos noventa y tres. En tal virtud, el partido político mencionado participó, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Federal ordinario correspondiente al año dos mil quince, y ejerció su derecho a postular candidatos a diputados por ambos principios. II. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el siete de junio de dos mil quince se celebraron elecciones ordinarias federales para elegir diputados. En ellas participaron los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena, Humanista y Encuentro Social, así como la coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y la coalición de Izquierda Progresista integrada por los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo. III. El doce de agosto de dos mil quince, en sesión extraordinaria, fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a la consulta planteada por el Mtro. Pedro Vázquez González, en su carácter de Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionada con el concepto de votación válida emitida", identificado con el número INE/CG641/2015, cuyo contenido fue confirmado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-430/2015. IV. Con fecha diecinueve de agosto de dos mil quince el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, concluyó la Resolución de los medios de impugnación interpuestos por los Partidos Políticos y las Coaliciones, respecto a los resultados de la elección de diputados federales realizada el siete de junio de dos mil quince. V. Con fecha veintidós de agosto de dos mil quince, mediante oficio INE/DEOE/1027/2015 la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, los resultados de la elección de diputados, conforme a lo siguiente: MAYORÍA RELATIVA PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACION TOTAL EMITIDA | PORCENTAJE | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 8,291,728 | 21.0044 | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 11,539,118 | 29.2306 | PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 4,293,411 | 10.8760 | PARTIDO DEL TRABAJO | 1,124,818 | 2.8494 | PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 2,736,730 | 6.9326 | MOVIMIENTO CIUDADANO | 2,412,817 | 6.1121 | NUEVA ALIANZA | 1,462,983 | 3.7060 | MORENA | 3,303,252 | 8.3677 | PARTIDO HUMANISTA | 846,885 | 2.1453 | ENCUENTRO SOCIAL | 1,309,570 | 3.3174 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 1(1) | 221,240 | 0.5604 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 2(2) | 3,789 | 0.0096 | CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 51,531 | 0.1305 | VOTOS NULOS | 1,878,249 | 4.7579 | TOTAL | 39,476,121 | 100% | REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACION TOTAL EMITIDA | PORCENTAJE | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 8,377,535 | 21.0152 | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 11,636,957 | 29.1916 | PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 4,335,321 | 10.8753 | PARTIDO DEL TRABAJO | 1,134,101 | 2.8449 | PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 2,757,170 | 6.9164 | MOVIMIENTO CIUDADANO | 2,431,063 | 6.0984 | NUEVA ALIANZA | 1,486,626 | 3.7292 | MORENA | 3,345,712 | 8.3928 | PARTIDO HUMANISTA | 856,716 | 2.1491 | ENCUENTRO SOCIAL | 1,325,032 | 3.3239 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 1 | 221,240 | 0.5550 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 2 | 3,789 | 0.0095 | CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 52,371 | 0.1314 | VOTOS NULOS | 1,900,449 | 4.7673 | TOTAL | 39,864,082 | 100% | VI. En sesión extraordinaria de fecha veintitrés de agosto de dos mil quince, el Consejo General de este Instituto, mediante Acuerdo INE/CG804/2015, efectuó el cómputo total, la declaración de validez de la elección y la asignación de diputados por el principio de representación proporcional; publicado el dos de septiembre de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación. VII. Con fecha veintiocho de agosto de dos mil quince, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-573/2015 y acumulados, en el cual confirmó el Acuerdo referido en el Antecedente que precede. En virtud de los antecedentes descritos; y CONSIDERANDO 1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. 2. Que de acuerdo con los cómputos efectuados por el Instituto Nacional Electoral y con las Resoluciones emitidas en última instancia por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Consejos de este Instituto declararon la validez de las elecciones ordinarias para diputados por ambos principios. 3. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base I, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que "El partido político que no obtenga, al menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro". 4. Que el artículo 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos, establece como causal de pérdida de registro de un partido político, "no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (...)". 5. Que según lo establecido por el artículo 95, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, para la pérdida de registro a que se refieren los incisos a) al c) del párrafo 1 del artículo 94 de dicha Ley, la Junta General Ejecutiva del Instituto emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los consejos del Instituto, así como en las Resoluciones del Tribunal Electoral, debiéndola publicar en el Diario Oficial de la Federación. 6. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con lo determinado por este Consejo General en el Acuerdo INE/CG641/2015 y confirmado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-430/2015, se entiende por votación válida emitida la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, exclusivamente, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados. 7. Que al deducir de la votación total emitida los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados, de conformidad con las cifras señaladas en el antecedente V de la presente Resolución, según se desprende de los cómputos nacional y distritales y de las Resoluciones que en última instancia emitió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se obtiene que el Partido del Trabajo no alcanzó cuando menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de diputados, por lo que se coloca en el supuesto establecido en el artículo 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos, como consta en el cuadro siguiente: MAYORÍA RELATIVA PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACION VÁLIDA EMITIDA | PORCENTAJE | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 8,291,728 | 22.0840 | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 11,539,118 | 30.7330 | PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 4,293,411 | 11.4350 | PARTIDO DEL TRABAJO | 1,124,818 | 2.9958 | PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 2,736,730 | 7.2889 | MOVIMIENTO CIUDADANO | 2,412,817 | 6.4262 | NUEVA ALIANZA | 1,462,983 | 3.8965 | MORENA | 3,303,252 | 8.7978 | PARTIDO HUMANISTA | 846,885 | 2.2556 | ENCUENTRO SOCIAL | 1,309,570 | 3.4879 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 1 | 221,240 | 0.5892 | CANDIDATO INDEPENDIENTE 2 | 3,789 | 0.0101 | TOTAL | 37,546,341 | 100% | REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACION VÁLIDA EMITIDA | PORCENTAJE | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 8,377,535 | 22.0977% | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 11,636,957 | 30.6953% | PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 4,335,321 | 11.4354% | PARTIDO DEL TRABAJO | 1,134,101 | 2.9915% | PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 2,757,170 | 7.2727% | MOVIMIENTO CIUDADANO | 2,431,063 | 6.4125% | NUEVA ALIANZA | 1,486,626 | 3.9213% | MORENA | 3,345,712 | 8.8251% | PARTIDO HUMANISTA | 856,716 | 2.2598% | ENCUENTRO SOCIAL | 1,325,032 | 3.4951% | CANDIDATO INDEPENDIENTE 1 | 221,240 | 0.5836% | CANDIDATO INDEPENDIENTE 2 | 3,789 | 0.0100% | TOTAL | 37,911,262 | 100% | 8. Que conforme a lo señalado por el artículo 96, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, al partido político que pierda su registro le será cancelado el mismo y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece dicha Ley. 9. Que conforme a lo previsto por los artículos 95, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos; y 48, párrafo 1, inciso i), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, cuenta con la atribución de emitir la declaratoria de pérdida de registro de los Partidos Políticos Nacionales. 10. Que según lo establecido en el artículo 96, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos, "la cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece esta Ley, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio". En atención a los Antecedentes y Considerandos expresados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, bases I y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, párrafo 1; y 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 94, párrafo 1, inciso b); 96, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Partidos Políticos, así como en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los Consejos General y Distritales del Instituto Nacional Electoral y en las Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y en ejercicio de la atribución que le confiere los artículos 48, párrafo 1, incisos i) y o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 95, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos; la Junta General Ejecutiva emite la siguiente: RESOLUCIÓN PRIMERO.- Se declara la pérdida de registro como Partido Político Nacional, del Partido Trabajo, en virtud de que al no haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones federales del siete de junio de dos mil quince, se ubicó en la causal prevista en el numeral 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos. SEGUNDO.- En consecuencia, a partir del día siguiente a la aprobación de la presente Resolución, el Partido del Trabajo pierde todos los derechos y prerrogativas que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Partidos Políticos, y demás normatividad aplicable, con excepción de las prerrogativas públicas correspondientes al resto del ejercicio fiscal 2015, que deberán ser entregadas por este Instituto al Interventor respectivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 389 del Reglamento de Fiscalización. TERCERO.- La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos deberá someter a consideración del Comité de Radio y Televisión la sustitución de los spots del partido político por promocionales institucionales en tanto se aprueba la modificación de la pauta correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación de la presente Resolución. CUARTO.- El Partido del Trabajo, para efectos del artículo 24, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, podrá participar en la elección extraordinaria que se convoque, siempre y cuando hubiere participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada. Para tal efecto, así como para el ejercicio del derecho que le otorga el artículo 95, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos, deberá nombrar un órgano responsable, conforme con los criterios y directrices que dicte este Instituto. QUINTO.- El Partido del Trabajo deberá cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establecen la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio. SEXTO.- Notifíquese al Partido del Trabajo e inscríbase la presente Resolución que declara la pérdida de registro, en el libro correspondiente. SÉPTIMO.- Hágase del conocimiento de todas y cada una de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales del Instituto la presente Resolución, para los efectos a que haya lugar. OCTAVO.- Dése vista a la Comisión de Fiscalización para efectos de lo establecido en el artículo 97 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con los diversos 192, párrafo 1, inciso ñ), y 199, párrafo 1, inciso i), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. NOVENO.- Comuníquese la presente Resolución a los Organismos Públicos Locales, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con dichos órganos, para los efectos legales conducentes. DÉCIMO.- Comuníquese la presente Resolución a las cámaras del Congreso de la Unión. DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de Internet de este Instituto. La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 3 de septiembre de 2015, por votación unánime de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna; de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público Eduardo Gurza Curiel; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciada Olga Alicia Castro Ramírez; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa. El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. 1 Candidato Independiente 1, comprende la suma de votos de los candidatos independientes que contendieron como únicos o fueron registrados en primer lugar. 2 Candidato Independiente 2, comprende la suma de votos de los candidatos independientes que fueron registrados en segundo lugar en los distritos Veracruz 10 y 11.
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