DOF: 18/09/2015
ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía determina no aplicar la regulación de las ventas de primera mano de petróleo

ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía determina no aplicar la regulación de las ventas de primera mano de petróleo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/044/2015
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA DETERMINA NO APLICAR LA REGULACIÓN DE LAS VENTAS DE PRIMERA MANO DE PETRÓLEO
RESULTANDO
PRIMERO. Que el 20 de diciembre de 2013, el 11 de agosto y el 31 de octubre de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto en Materia de Energía); la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME); así como el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, respectivamente.
SEGUNDO. Que el 21 de agosto de 2015 el Lic. Héctor A. Acosta Félix, Comisionado de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), presentó a esta Comisión un escrito mediante el cual manifiesta que, con el propósito de que se prevea lo conducente en los contratos de comercialización de hidrocarburos que corresponde a la CNH celebrar en términos del artículo 28 de la LH, resulta necesario para dicha dependencia conocer si las ventas de primera mano del petróleo estarán sujetas a regulación por parte de esta Comisión en términos del Transitorio Décimo Tercero de la LH.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, a partir de la Reforma Energética, específicamente de la publicación de la LH, la regulación de las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos (VPM) está sujeta a un régimen temporal, toda vez que el artículo Décimo Tercero Transitorio de la LH establece en su párrafo primero que esta Comisión continuará sujetando las VPM a principios de regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos (Pemex), en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.
SEGUNDO. Que, en términos del segundo párrafo del artículo Décimo Tercero Transitorio de la LH, se entiende por VPM la primera enajenación, en territorio nacional, que realicen Pemex, sus organismos subsidiarios o divisiones, y cualquier otra empresa productiva del Estado, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, a un tercero o entre ellos, y dicha venta deberá realizarse a la salida de las plantas de procesamiento, las refinerías, los puntos de inyección de producto importado, ductos de Internación o en los puntos de inyección de los Hidrocarburos provenientes de manera directa de campos de producción.
TERCERO. Que, de conformidad con el párrafo cuarto del aludido artículo Décimo Tercero Transitorio, la regulación de las VPM incluye la aprobación y expedición de los términos y condiciones generales, así como la expedición de la metodología para el cálculo de sus precios; instrumentos en los cuales se debe observar la práctica común en mercados desarrollados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, según sea el caso, y los precios deben reflejar, entre otros, el costo de oportunidad y las condiciones y prácticas de competitividad en el mercado internacional de dichos productos.
CUARTO. Que, de conformidad con la fracción XX, del artículo 4, de la LH los Hidrocarburos comprenden al Petróleo, al gas natural, a los condensados y a los líquidos del gas natural e hidratos del metano.
QUINTO. Que el Petróleo o crudo es una mezcla de carburos de hidrógeno que existe en fase líquida en los yacimientos y permanece así en condiciones originales de presión y temperatura, puede incluir pequeñas cantidades de substancias que no son carburos de hidrógeno, y que se destinan principalmente a los procesos de refinación y petroquímica para la obtención de diversos combustibles y de materias primas para la industria.
SEXTO. Que, en nuestro país, el Petróleo que se produce se destina exclusivamente ya sea a las actividades de refinación o petroquímica en México o a la exportación.
 
SÉPTIMO. Que toda vez que el Petróleo es un producto estandarizado que constituye un insumo para la industria y es susceptible de ser transportado a grandes distancias, los mercados internacionales están integrados y son líquidos, con múltiples participantes que poseen diversos perfiles y poder de negociación. Lo anterior se ve reflejado en el volumen de comercio internacional de Petróleo a precios basados en diferentes referencias internacionales que reflejan cotizaciones de mercado y, relaciones de arbitraje, esto es, una elevada correlación entre los precios de Petróleos en diferentes regiones.
OCTAVO. Que la participación de Pemex o de cualquier empresa nacional o extranjera en los mercados internacionales de Petróleo está sujeta a las reglas y prácticas de uso común en la industria y a las condiciones de dichos mercados, entre ellas, las condiciones de comercialización y de precio del Petróleo, por lo que a nivel internacional los mercados de Petróleo son competidos, lo cual derivará en precios de venta que reflejan las condiciones de los mercados internacionales relevantes.
NOVENO. Que, toda vez que el Petróleo es un producto comercializable en el mercado internacional, y debido a que los mercados de este producto se desarrollan eficiente y competitivamente gracias al alto nivel de participación de agentes económicos que intervienen en actividades relacionadas con dicho hidrocarburo, los adquirentes actuales y los adquirentes potenciales de Petróleo en el mercado nacional cuentan con alternativas para sustituir el Petróleo suministrado por Pemex, considerando que, a partir de la expedición del marco legal referido en el Resultando Primero, no existen restricciones normativas a la importación de este producto.
DÉCIMO. Que, asimismo, en virtud de que el marco legal derivado del Decreto de Reforma Energética permite la entrada de nuevos participantes a las actividades de exploración y producción de Hidrocarburos, previsiblemente se estima la presencia de nuevos productores de Petróleo que competirán con Pemex en el abasto de crudo en el mercado nacional, además de la competencia de las importaciones.
UNDÉCIMO. Que, en virtud de lo establecido en los Considerandos anteriores, esta Comisión estima innecesario sujetar las VPM de Petróleo a la regulación establecida en el artículo Décimo Tercero Transitorio de la LH.
DUODÉCIMO. Que, considerando que la expedición del presente Acuerdo no implica costos para los particulares, en términos de lo dispuesto por el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con fecha 25 de agosto de 2015, esta Comisión envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) a través de la herramienta electrónica COFEMERMIR, el anteproyecto del presente Acuerdo y solicitó la exención de presentar la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR).
DECIMOTERCERO. Que, mediante oficio COFEME/15/2713, de fecha 26 de agosto de 2015, la Cofemer concedió la exención de MIR solicitada por esta Comisión, e indicó que se podía continuar con el procedimiento para su publicación en el DOF.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 4, fracción XX, 5, segundo párrafo, 48, 95, 131 y Transitorio Décimo Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 2, 4, 57, fracción I, y 69 H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1, 2, 3, 10, 16, fracciones I, II y III, y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía:
ACUERDA
PRIMERO. Esta Comisión Reguladora de Energía determina no aplicar la regulación de las ventas de primera mano de Petróleo a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el Núm. A/044/2015, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 2015.- El presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Cecilia Montserrat
Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/09/2023

UDIS
7.862481

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

1 Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2023