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DOF: 24/09/2015 |
RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, la descripció RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, la descripción del proyecto y el formato de solicitud de permisos de suministro calificado y de suministro de último recurso. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/602/2015 RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN RELATIVA AL OBJETO SOCIAL, CAPACIDAD LEGAL, TÉCNICA Y FINANCIERA, LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EL FORMATO DE SOLICITUD DE PERMISOS DE SUMINISTRO CALIFICADO Y DE SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO. RESULTANDO PRIMERO. Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía. SEGUNDO. Que el 11 de agosto de 2014 se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME). TERCERO. Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (el Reglamento). CONSIDERANDO PRIMERO. Que, conforme disponen los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2 y 3 de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética. SEGUNDO. Que el artículo 41, fracción III, de la LORCME establece que esta Comisión deberá regular y promover el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad. TERCERO. Que, de conformidad con los artículos 12, fracción I, de la LIE y 22, fracción X, de la LORCME, corresponde a esta Comisión otorgar permisos y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas. CUARTO. Que los artículos 46 de la LIE y 18 del Reglamento establecen que se requiere de permiso otorgado por esta Comisión en la modalidad de Suministrador para prestar el servicio de suministro eléctrico a los usuarios finales, siendo que esta Comisión establecerá mediante disposiciones administrativas de carácter general, los requisitos para el otorgamiento de los permisos respectivos. Asimismo, podrá establecer requisitos específicos para ofrecer el suministro de último recurso, a fin de promover la eficiencia y la calidad de los servicios. QUINTO. Que los artículos 130 de la LIE, y 21 fracciones I, II, III, IV y VII, y 22 fracciones I, II, III, IV y V, del Reglamento, establecen los requisitos y la información que deberán presentar los interesados en obtener un permiso de suministro eléctrico. SEXTO. Que, por lo que se refiere al requisito que establecen los artículos 118 y 120 de la LIE, los interesados en obtener un permiso suministro eléctrico no están obligados a cumplir con la presentación de una evaluación de impacto social, siempre que no lleven a cabo actividades comprendidas en la ejecución de proyectos de infraestructura, en virtud de lo establecido en el artículo 23, fracción VII, del Reglamento. SÉPTIMO. Que, de acuerdo con el artículo 12, fracción XLIX, de la LIE y 22, fracción II, de la LORCME, corresponde a esta Comisión expedir las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas. OCTAVO. Que el artículo 20 del Reglamento establece que los permisos de suministro eléctrico se otorgarán a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en dicho Reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general que expida esta Comisión. NOVENO. Que los artículos 21 y 22 del Reglamento establecen que las solicitudes de permiso de suministro eléctrico se presentarán ante esta Comisión de acuerdo con los formatos que ésta establezca, acompañadas con la información relativa a la capacidad técnica y financiera de los interesados, en los términos que establezca la Comisión con las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expida. DÉCIMO. Que, a efecto de atender los proyectos de suministro calificado y de último recurso, esta Comisión estima necesario que las disposiciones generales sean el instrumento de regulación que establezca los elementos necesarios para que los interesados puedan obtener de esta Comisión un permiso para proveer el servicio de suministro calificado o el de último recurso, incluyendo como mínimo: I. Los requisitos que los interesados deberán cumplir para obtener un permiso de suministro calificado o de suministro de último recurso; II. La documentación que deberá presentarse con la solicitud de permiso de suministro calificado o de suministro de último recurso, incluyendo el formato de solicitud respectivo; III. El formato de solicitud de permiso para suministro calificado o de suministro de último recurso. DÉCIMO PRIMERO. Que las actividades objeto de la presente Resolución están sujetas al pago de los derechos y aprovechamientos correspondientes para su otorgamiento, en términos del artículo 34 de la LORCME. DÉCIMO SEGUNDO. Que, con el objeto de agilizar y facilitar el trámite de solicitud de los permisos de suministro eléctrico, los solicitantes podrán consultar y descargar el formato disponible en la dirección electrónica http://www.cre.gob.mx/suministroelectrico.html. Dicho formato deberá ser llenado y entregado a través de la Oficialía de Partes Electrónica en esta Comisión: http://ope.cre.gob.mx/. DÉCIMO TERCERO. Que, con fecha 12 de junio de 2015, esta Comisión envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) a través de la herramienta electrónica COFEMERMIR, el anteproyecto de las disposiciones generales para suministro eléctrico y el formato de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), y el 24 de julio de 2015 envió una actualización del anteproyecto que considera solamente las disposiciones generales para suministro calificado y para suministro de último recurso. DÉCIMO CUARTO. Que, mediante el oficio COFEME/15/2579, de fecha 14 de agosto de 2015, la Cofemer emitió el dictamen total con efectos de final sobre el Anteproyecto de la presente Resolución y su correspondiente MIR, e indicó que se podía continuar con el procedimiento para su publicación en el DOF. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XXVI, inciso a) y XXVII, 25, fracciones VII, X y XI, 27, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, 12, fracciones I y XLIX, 46, 118, 120 y 130 de la Ley de la Industria Eléctrica; 18, 20, 21, fracciones I, II, III, IV y VII, 22, fracciones I, II, III, IV y V, y 23, fracción VII, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 2, 3, 4, 8, 12, 13, 16, fracciones IX y X, 57, fracción I, y 69 H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 3, 10, 16, fracciones I y III, 17, fracción I, 24, fracción I y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: RESUELVE PRIMERO. Se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, la descripción del proyecto y el formato de solicitud de permisos de suministro calificado y de suministro de último recurso, mismas que se anexan a la presente y se tienen aquí reproducidas como si a la letra se insertaren, formando parte integrante de la presente Resolución. SEGUNDO. Esta Comisión Reguladora de Energía publicará mensualmente en su página electrónica las solicitudes recibidas, observando lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. También podrán ser consultadas y descargadas, a través de la dirección electrónica señalada el formato y las disposiciones aprobadas conforme al resolutivo primero. El formato deberá ser llenado y entregado a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía. TERCERO. Publíquese la presente Resolución y sus anexos en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO. La presente Resolución y sus anexos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. QUINTO. El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que en su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y, consecuentemente, el recurso de reconsideración previsto en dicha ley. El expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Av. Horacio 1750, colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11510, México, D.F. SEXTO. Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm. RES/602/2015, en el Registro al que se refieren los artículos 11, 22, fracción XXVI, y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. México, Distrito Federal, a 3 de septiembre de 2015.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas. ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/602/2015 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN RELATIVA AL OBJETO SOCIAL, CAPACIDAD LEGAL, TÉCNICA Y FINANCIERA, LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EL FORMATO DE SOLICITUD DE PERMISOS DE SUMINISTRO CALIFICADO Y DE SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO. Capítulo I De las Disposiciones generales Primera. El presente ordenamiento tiene como propósito establecer los términos para presentar la información relativa al objeto social, la capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto y los formatos para las solicitudes de permiso de suministro calificado y de suministro de último recurso ante la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), con fundamento en los artículos 130 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), y 21 y 22 de su Reglamento. Segunda. Las presentes disposiciones administrativas (las Disposiciones) son de carácter general obligatorio para todas las personas y empresas productivas del Estado que soliciten un permiso de suministro calificado o de suministro de último recurso. Tercera. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de la Industria Eléctrica (la LIE), el titular de un permiso de suministro calificado o de suministro de último recurso no podrá ser titular de un permiso en la modalidad de suministro básico. Capítulo II Del permiso de suministro eléctrico Cuarta. El titular de un permiso de suministro de servicios calificados desarrollará todos los instrumentos jurídicos que se deriven de sus actividades en el mercado eléctrico mayorista, y de las transacciones que le sean necesarias para la adquisición de los productos y servicios requeridos para satisfacer las necesidades de los Usuarios Calificados con quienes suscriba contratos, mismos que no estarán regulados. Podrá proveer el suministro eléctrico en una Zona Única que comprende todo el territorio nacional. El titular de un permiso de suministro de Último Recurso suscribirá todos los instrumentos jurídicos que se deriven de sus actividades en el mercado eléctrico mayorista, y de las transacciones que le sean necesarias para la adquisición de los productos y servicios requeridos para satisfacer las necesidades de los Usuarios Calificados afectados por el incumplimiento del suministrador de servicios calificados que les proveía el servicio. Los permisos de suministro calificado o de último recurso se otorgarán sin perjuicio de que, en su caso, el solicitante obtenga de otras autoridades competentes los permisos y autorizaciones que se requieran para realizar la actividad conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y no constituyen ninguna forma de prelación para la realización de dichos trámites. Quinta. Los interesados en obtener un permiso de suministro calificado o de suministro de último recurso deberán presentar ante la Comisión la solicitud de permiso respectiva, bajo protesta de decir verdad, en el formato anexo a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE), acompañándola de la siguiente documentación: I. Si el solicitante es persona física, presentar alguno de los siguiente documentos: credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional o pasaporte vigentes y, si el domicilio es distinto al del documento identificatorio, alguno de los siguientes comprobantes de domicilio: recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono, agua o impuesto predial, siempre y cuando no tenga una antigedad mayor a 4 meses; II. Si el solicitante es persona moral, la documentación que acredite su existencia legal, como el original o copia certificada del acta constitutiva de la sociedad, otorgada ante fedatario público y mediante escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como su objeto social, que le permita llevar a cabo la actividad de suministro eléctrico; III. Si el solicitante es una entidad o dependencia de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal o Empresa Productiva del Estado, la documentación que acredite su existencia legal y los instrumentos en donde consten sus atribuciones expresas para llevar a cabo las actividades de suministro eléctrico o, en su caso, copia certificada de los mismos; IV. En su caso, original o copia certificada del instrumento público que acredite la personalidad y facultades del representante legal del solicitante, y copia de su identificación oficial, debiéndose manifestar por escrito que dicha representación legal no le ha sido revocada, modificada o limitada en forma alguna a la fecha de la presentación de la solicitud. V. El plan de negocios, que deberá contener como mínimo: A. Demarcaciones geográficas dentro de la Zona Única en que proveerá el servicio. B. Demanda, energía y usuarios estimados para cada uno de los primeros 5 años de operación y venta máxima de energía en el periodo de vigencia del permiso. C. Esquemas del servicio. D. Beneficios para sus clientes. E. Estimado de costos e ingresos. F. Plan de compra de energía y otros servicios regulados. G. Organigrama que describa las funciones del personal responsable de las diferentes actividades. H. Número estimado de empleados con que contará para dar servicio a los usuarios finales que pretende atender en los primeros 5 años. I. Características de los mecanismos e instalaciones por medio de las cuales se dará atención a sus clientes. J. Programa de inversiones. K. Características técnicas de los sistemas informáticos que utilizará para hacer ciclos de concentración de lecturas, facturación, cobros, gestión de recursos y atención de quejas, entre otros. VI. La documentación que acredite la capacidad técnica y financiera del solicitante, según se señala en las cláusulas Sexta y Séptima de estas Disposiciones Administrativas. VII. El comprobante de pago de derechos o aprovechamientos respectivos. VIII. Cualquier otra información que estime conveniente para demostrar su capacidad técnica y financiera. El formato de solicitud, así como todas las promociones y la documentación que se presente, deberán contener la firma electrónica de la persona física o de su representante legal. Sexta. En cualquiera de las modalidades, la solicitud de Permiso deberá ser acompañada con la documentación que acredite la capacidad financiera del solicitante o del grupo de interés económico al que pertenece. Por grupo de interés económico se entiende aquel grupo de empresas propietarias de partes sociales o de capital del solicitante. Para acreditar la capacidad financiera se deberán entregar los siguientes documentos: I. Estados financieros auditados, incluyendo el estado de resultados, balance general, estado de flujos y las notas del auditor externo, de al menos los 2 años anteriores a la fecha de solicitud del permiso; II. El esquema de financiamiento del proyecto, el cual deberá contener, al menos, la relación de inversionistas y las aportaciones de capital totales de cada uno, y en su caso el del financiamiento externo; III. Instrumentos tales como cartas de intención, redactadas en forma de escrito libre, o de crédito irrevocables, que aseguren el financiamiento de la inversión necesaria para el desarrollo del proyecto, de acuerdo con el plan de negocios presentado. Para el caso de solicitantes constituidos durante los dos años previos a la fecha de presentación de la solicitud de permiso, sólo deberán presentar los documentos mencionados en los incisos I y II anteriores. Séptima. Para sustentar la capacidad técnica, se deberán presentar documentos que acrediten los recursos asociados: i) humanos, ii) materiales e iii) infraestructura con que se cuenta o contará para proveer los productos y servicios de suministro eléctrico. Capítulo III Del procedimiento de evaluación y otorgamiento del permiso Octava. La Comisión analizará y resolverá la solicitud de permiso de suministro calificado o de suministro de suministro de último recurso en los términos y los plazos establecidos por el artículo 23 del Reglamento. En su caso, el título de permiso contendrá los términos y condiciones generales de prestación del servicio. Novena. Las solicitudes recibidas se publicarán en la página electrónica de la CRE para que, conforme dispone el artículo 16, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los solicitantes conozcan el estado que guarda su trámite y, conforme el artículo 23 del Reglamento, el público en general conozca los proyectos cuyo permiso se ha solicitado a la CRE. Décima. En la aplicación e interpretación de estas Disposiciones generales, la Comisión contribuirá a salvaguardar el suministro eléctrico y protegerá los intereses de los usuarios finales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. | Solicitud de permiso de suministro calificado o de suministro de último recurso | | PARA USO EXCLUSIVO DE LA CRE | | | Núm. de Expediente | | | | Núm. de Turno | | | | Antes de llenar lea las instrucciones generales de la página 3 I. DATOS DEL SOLICITANTE | I.1 Nombre, denominación o razón social | | R.F.C. | | I.2 Domicilio | Calle | Núm. Exterior | Núm. interior | Colonia | Código postal | Población | Municipio o delegación | Entidad federativa | Teléfono con clave LADA | Fax con clave LADA | Correo electrónico | I.3 Datos de inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio | Partida | Foja | Volumen | Libro | Sección | Fecha | o Folio mercantil | | | | | | | | I.4 Datos de identificación del instrumento público que acredita la existencia legal de la solicitante | Tipo de instrumento Número Fecha Notario Público Notaría Localidad | I.5 Nombre del representante legal | | I.6 Datos de identificación del instrumento público que acredita la personalidad y facultades del representante legal | Tipo de instrumento Número Fecha Notario Público Notaría Localidad | I.7 Domicilio para oír y recibir notificaciones | Calle | Núm. exterior | Núm. Interior | Colonia | Código postal | Población | Municipio o delegación | Entidad federativa | Teléfono con clave LADA | | Correo electrónico | | | | I.8 ¿Autoriza a la CRE a notificar cualquier acto relacionado con esta solicitud por correo electrónico? | | Sí | | No | | | | CRE-CGME-XXX x de x | Solicitud de permiso de suministro calificado o de suministro de último recurso | II. DATOS DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO | | | II.1 Modalidad de suministro | | | | | | | | | | Año | Número de usuarios finales | Demanda máxima de usuarios finales [MW] | Ventas de energía máximas estimadas MWh Millones $ | Ventas Esperadas MWh Millones $ | 1 | | | | | | | 2 | | | | | | | 3 | | | | | | | 4 | | | | | | | 5 | | | | | | | | | | | | | | | | | II.2 Fecha estimada de inicio de suministro eléctrico | | | | | | | | | | II.3 Zona(s) en que ofrecerá el servicio | | | | | III. SISTEMAS INFORMÁTICOS | III.1 Nombre de los sistemas informáticos para realizar: | Ciclos de concentración de lecturas: | | | | | | | Facturación: | | | | | | | Cobros: | | | | | | | III.2 Número de empleados para dar servicio a los usuarios finales | | | | Empleados | | | | | | Fecha: | | | Nombre y Firma del Representante legal: | | CRE-CGME-XXX x de x | Solicitud de permiso de suministro calificado o de suministro de último recurso | § Para la correcta presentación de este formato de solicitud e integración de los documentos anexos deberá atenderse lo siguiente: ¨ Este formato se llena con pleno conocimiento de que lo hace bajo protesta de decir verdad. ¨ Presentar el formato llenado en su totalidad, con firma autógrafa del representante legal de la solicitante, junto con los documentos anexos. ¨ En el caso de que alguna información requerida en el formato no sea aplicable, escribir "NA". § Al momento de entregar este formato de solicitud, no es necesario entregar esta hoja de información general. De acuerdo con lo establecido por las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, la descripción del proyecto y el formato de solicitud de permisos de suministro calificado o de suministro de último recurso (las Disposiciones), el solicitante deberá presentar, junto con el formato de solicitud, los documentos anexos que se indican: I. Algún documento oficial que contenga los datos de identificación del solicitante, como credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional o pasaporte vigentes y, si el domicilio es distinto al del documento identificatorio, alguno de los siguientes comprobantes de domicilio: último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono, agua o impuesto predial siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigedad mayor a 4 meses; II. En su caso, original o copia certificada del acta constitutiva de la sociedad, otorgada ante fedatario público y mediante escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como su objeto social, en caso de que el solicitante sea persona moral, o la documentación que acredite la existencia legal en caso de entidades y dependencias de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal y Empresas Productivas del Estado; III. En su caso, original o copia certificada del instrumento público que acredite la personalidad y facultades del representante legal del solicitante y copia de su identificación oficial. Deberá señalarse que dicha representación legal no le ha sido revocada, modificada o limitada en forma alguna a la fecha de la presentación de la solicitud; IV. Documentación que acredite la capacidad técnica y financiera del solicitante o del grupo empresarial al que pertenece, conforme a lo establecido en las Disposiciones; V. El plan de negocios, y VI. El comprobante de pago de derechos o aprovechamientos respectivos. | Solicitud de permiso de suministro calificado o de suministro de último recurso | Artículos 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XXIV, XXV, XXVI, inciso a) y e), XXVII, 25, fracciones VII, X y XI, 27, 34, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, 12, fracciones I, XLII, XLIX, LII y LIII, 45, 46, 48, 51, 56, 57, 58, 118, 120, y 130 de la Ley de la Industria Eléctrica; 16, 18, 20, 21, fracciones I, II, III, VII, 22, fracciones I, II, III, IV y V, y 23, fracción VII del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y 2, 4, 13, 16, fracciones II, VII, IX y X, 57, fracción I, y 69 H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE | De conformidad con lo establecido en Artículo 23, fracción II del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, el tiempo total para que la CRE resuelva sobre la solicitud de permiso es de 60 días hábiles a partir de que sea admitida a trámite. ATENCIÓN DE ACLARACIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS | · Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía (SACTEL) a los teléfonos 30-03-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del Interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-05-84, o al 1-888-475-23-93 desde Estados Unidos y Canadá. · El Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía pone a disposición de la ciudadanía los siguientes medios para la captación de quejas, denuncias, sugerencias, reconocimientos e inconformidades: § Teléfono en el D.F. y área metropolitana: 41-24-19-06. § Vía Internet: http://www.cre.gob.mx/formacre.html · Si necesita comunicarse con el responsable del trámite llame al teléfono: § D.F. y área metropolitana: 52-83-15-15. UNIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA QUE SE PRESENTA Y RESUELVE EL TRÁMITE | § La unidad administrativa ante la que se presenta este formato y sus documentos anexos es la Comisión Reguladora de Energía, vía Oficialía de Partes Electrónica, en https://www.ope.cre.gob.mx/. Para conocer la información relativa a la inscripción en la Oficialía de Partes Electrónica, ingresar a la dirección electrónica http://www.cre.gob.mx/ope.html § La unidad administrativa que resuelve sobre la solicitud de permisos de suministro eléctrico es la Comisión Reguladora de Energía. IDENTIFICACIÓN DEL TRÁMITE | § Trámite al que corresponde el formato de solicitud: Otorgamiento de permiso de suministro eléctrico. § Homoclave en el Registro Federal de Trámites y Servicios: CRE-00-xxx. § Fecha de autorización del formato de solicitud por parte de la COFEMER: [dd] de [mmm] de 2015. __________________________
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