ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 17 bis, 26, y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 6, 7, 35, 51 bis y 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, y demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley de Planeación, es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo, misma que tiene dentro de sus principios el respeto irrestricto de las garantías individuales y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales; así como el fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, tiene como objetivo principal llevar a México a su máximo potencial, trazando para ello cinco metas nacionales y tres estrategias transversales;
Que dentro de las metas nacionales están las denominadas México en Paz, México Próspero y México con Responsabilidad Global, y dentro de las estrategias transversales está la denominada Gobierno Cercano y Moderno;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría realizará sus actividades de manera programada, tomando en cuenta los Lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas, prioridades y modalidades que para el logro de objetivos y metas dicte el titular del Ejecutivo Federal;
Que para promover y fortalecer la gobernabilidad democrática es fundamental impulsar un federalismo articulado, mediante una coordinación eficaz y una mayor corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno;
Que es importante establecer una estrecha colaboración y coordinación con las Entidades Federativas y Municipios para garantizar la correcta operación y funcionamiento de las Oficinas Estatales o Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de que se brinde a la población una adecuada, eficaz y expedita prestación de los servicios que ofrece la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia;
Que la facultad de expedir pasaportes es competencia exclusiva de la Secretaría de Relaciones Exteriores en los términos del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje;
Que para que el servicio de expedición de pasaportes ordinarios, se haga llegar de forma general, expedita y eficaz a toda la población, el proceso de desconcentración se realiza con el fin de aprovechar mejor los recursos disponibles, para lo que la Secretaría de Relaciones Exteriores requiere de trabajar coordinadamente con los gobiernos Estatales y Municipales, y
Que se considera importante que, los servicios de difusión de los programas de becas que promueve la Secretaría, así como las actividades de apoyo a la protección preventiva y operativa de los intereses de las personas mexicanas en el exterior, se hagan llegar en forma general, expedita y eficazmente a toda la población a través de las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y
OPERACIÓN DE OFICINAS ESTATALES Y MUNICIPALES DE ENLACE AUTORIZADAS POR LA
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular el establecimiento, operación, supervisión y control y, en su caso, la suspensión y cierre, de las Oficinas de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores en las Entidades Federativas y Municipios, tanto para la recepción de trámites para la emisión de pasaportes ordinarios, como para otros servicios competencia de la Secretaría, en los que la misma determine como necesaria la coadyuvancia de las autoridades locales, para el cumplimiento de los planes y programas de dicha Dependencia.
Artículo 2. Las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace son oficinas administrativas que dependen económica y administrativamente de una Entidad Federativa o Municipio, según sea el caso, cuyo establecimiento y operación se autoriza por la Secretaría de Relaciones Exteriores mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración Administrativa, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la
Federación.
Artículo 3. El objeto de las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace, autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, es apoyar a las Delegaciones de la Secretaría en la recepción de documentos y entrega de pasaportes ordinarios, así como de otros servicios competencia de la Secretaría, en los términos de este Acuerdo y de conformidad con los Convenios de Colaboración Administrativa que para tal efecto celebre la Secretaría con los gobiernos estatales y municipales, según corresponda.
Son sujetos obligados a cumplir con las disposiciones de este Acuerdo, las autoridades estatales y municipales que establezcan los Convenios de Colaboración Administrativa con la Secretaría para el establecimiento de Oficinas de Enlace, así como las Oficinas de Enlace resultado de dichos Convenios.
Las Delegaciones de la Secretaría serán las encargadas de verificar el cumplimiento del presente Acuerdo por parte de las Oficinas de Enlace.
En caso de suscitarse duda o controversia respecto del cumplimiento del presente Acuerdo, la Dirección General de Delegaciones será la encargada de su interpretación y aplicación, de conformidad con las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría, para lo cual podrá solicitar la opinión de otra unidad administrativa de la Secretaría relacionada con el tema.
Artículo 4. Para efectos de lo dispuesto por este Acuerdo, se entenderá por:
I. Convenio: Convenio de Colaboración Administrativa;
II. Dirección General: Dirección General de Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
III. Oficina de Enlace: Oficina de Enlace Estatal o Municipal autorizada por la Secretaría;
IV. Personal Adscrito: Personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores que realiza sus funciones en una Oficina de Enlace;
V. Personal Comisionado: Personal contratado por las Entidades Federativas y/o Municipios que, previamente capacitado, evaluado y aprobado por la Secretaría, desarrolla funciones en una Delegación o en una Oficina de Enlace;
VI. Secretaría: Secretaría de Relaciones Exteriores;
VII. Servicio Biométrico: Servicio de Enrolamiento y Validación Biométrica en territorio nacional para realizar la captura de datos biométricos y digitalización de los documentos probatorios del expediente del solicitante de pasaporte, y
VIII. Valija: Medio oficial mediante el cual las unidades administrativas de la Secretaría mantienen comunicación documental con las Oficinas de Enlace autorizadas.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LAS OFICINAS ESTATALES O MUNICIPALES DE ENLACE AUTORIZADAS POR LA
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 5. Son funciones de las Oficinas de Enlace que autorice la Secretaría, las siguientes:
I. Proporcionar información sobre los requisitos y procesos necesarios para la obtención del pasaporte ordinario mexicano, y becas que promueve la Secretaría;
II. Brindar asesoría en materia de protección a personas mexicanas en el exterior, bajo la coordinación de la Delegación correspondiente y los lineamientos que, en materia de protección, emita la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, en relación con lo siguiente:
a) Difusión de acciones y distribución de folletos sobre protección preventiva y operativa de personas mexicanas en el exterior, y
b) Cualquier otra relativa a los intereses de las personas mexicanas en el exterior, a petición y bajo supervisión de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior;
III. Asesorar y auxiliar al público en el llenado de las solicitudes para la expedición del pasaporte ordinario mexicano, y para la obtención de becas que promueve la Secretaría;
IV. Recibir las solicitudes y documentación soporte de todos los servicios que presta la Secretaría de acuerdo con los Reglamentos aplicables, manuales e instructivos que señale la misma;
V. Verificar el pago de derechos que para el trámite de pasaportes ordinarios establece la Ley Federal
de Derechos vigente, siempre mediante el uso del comprobante que al efecto solicite el Servicio de Administración Tributaria (SAT);
VI. Integrar, de conformidad con el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje y demás disposiciones legales aplicables, el expediente correspondiente a la solicitud de expedición de pasaporte ordinario mexicano;
VII. Remitir a la Delegación de la Secretaría que corresponda, debidamente custodiados, con elementos de vigilancia de las autoridades locales o a través de elementos de seguridad especializada contratados directamente por la Entidad Federativa o Municipio, los expedientes debidamente integrados para la expedición de los trámites solicitados, así como de aquellos asuntos que sean de su competencia;
VIII. Entregar, en su oportunidad, a los interesados los pasaportes ordinarios mexicanos, tramitados con base en la normatividad aplicable;
IX. Canalizar a la Delegación de la Secretaría que corresponda los asuntos que sean de su competencia, y
X. Las demás que expresamente le sean autorizadas por la Secretaría.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS OFICINAS ESTATALES O MUNICIPALES
DE ENLACE
Artículo 6. Para que la Secretaría autorice el establecimiento y operación de una Oficina de Enlace, el gobierno estatal o municipal deberá cumplir con el presente Acuerdo, además de las obligaciones que se deriven del Convenio que al efecto se formalice, así como del anexo al mismo que elabore la Secretaría, a través de la Dirección General.
Artículo 7. La Entidad Federativa o Municipio que tenga la intención de acercar a sus habitantes los servicios que presta la Secretaría, mediante el establecimiento de una Oficina de Enlace, deberá expresarla mediante un oficio de solicitud dirigido a la Dirección General.
El oficio de solicitud que por conducto de la Delegación, presente el gobierno estatal o municipal a la Dirección General deberá contener:
I. Justificación de la necesidad de establecimiento de una Oficina de Enlace.
II. Declaración de que cuenta con:
a) Inmueble propuesto para la Oficina de Enlace;
b) Recursos técnicos;
c) Recursos humanos;
d) Recursos financieros para la operación de la Oficina de Enlace, y
e) Información que sustente el requerimiento de atención por parte de la población de la entidad o municipio.
Para la emisión de un dictamen de procedencia, la Dirección General analizará si se cumplen, entre otros, los requisitos para el establecimiento de una Oficina de Enlace en relación con:
a) El inmueble;
b) El personal propuesto para la Oficina de Enlace y la Delegación;
c) La infraestructura para la instalación del Servicio Biométrico, y
d) La necesidad de atención a la población de la zona.
El dictamen de la Dirección General que contenga la propuesta de establecimiento de una Oficina de Enlace, deberá someterse a consideración del Secretario, por conducto del Oficial Mayor.
Artículo 8. En relación con el inmueble, el gobierno estatal o municipal deberá destinar un inmueble dentro de la demarcación territorial de la Entidad Federativa o Municipio para uso exclusivo de la Oficina de Enlace que satisfaga los siguientes requisitos:
I. Ubicación en un sitio de fácil acceso para el público;
II. Seguridad del entorno en el que se encuentre ubicado el Inmueble propuesto;
III. Ser un sitio cerrado, amplio y funcional, con espacio suficiente para el trabajo de oficina y adecuado para la atención al público;
IV. Deberá ubicarse preferentemente en planta baja y contar con espacio suficiente para los módulos de atención que se requieran;
V. Contar con mobiliario, equipo de oficina y de comunicaciones, e instalaciones propicias para prestar el Servicio Biométrico indispensable para la operación;
VI. Contar con medidas e instrumentos de seguridad necesarios para la debida salvaguarda de los archivos, documentos, mobiliario, así como para el adecuado desempeño de los servicios que ahí se presten;
VII. Contar con sala de espera y sanitarios;
VIII. Garantizar que las áreas de atención al público sean amplias, cómodas, ventiladas, iluminadas e higiénicas;
IX. Contar con instalaciones adecuadas para personas con discapacidad y personas adultas mayores, y
X. Que el local destinado sea acondicionado de acuerdo a los lineamientos que determine la Secretaría.
El gobierno estatal o municipal proveerá las instalaciones, mobiliario y equipo que determine la Secretaría para la óptima operación de los servicios autorizados.
Artículo 9. El gobierno estatal o municipal está obligado a colocar en un lugar visible de la Oficina de Enlace, la señalización que exige la normatividad establecida por la Secretaría, y que se refiere cuando menos a:
I. Los requisitos para obtener cualquiera de los servicios ofrecidos;
II. La indicación del monto del pago que corresponda de acuerdo a la Ley Federal de Derechos vigente y, en su caso, deberá indicar por separado el monto del cobro que aplique la Entidad Federativa o Municipio por brindar el servicio en la localidad;
III. La indicación clara y precisa de que se trata de una Oficina Estatal o Municipal de Enlace autorizada por la Secretaría para la recepción y entrega de documentos y que no es una unidad administrativa de la ya mencionada Secretaría;
IV. Tablero y buzón de quejas y denuncias en el que se aprecien los datos de contacto de las instancias competentes para conocer de las responsabilidades de los servidores públicos que ejerzan funciones en la Oficina de Enlace, y
V. Señalamiento de los módulos de atención al público.
Esta señalización deberá ajustarse a los lineamientos que la Secretaría emita respecto al texto, tamaño, color, colocación y demás características de las señales y tableros.
En caso de que a juicio de la Secretaría se considere que las instalaciones no reúnen los requisitos necesarios de funcionalidad e imagen institucional, la Entidad Federativa o el Municipio deberá atender de manera inmediata las sugerencias, y en el supuesto de que no sean atendidas, la Secretaría podrá suspender el procedimiento de autorización para el establecimiento de la Oficina de Enlace.
Artículo 10. En relación con el personal, el gobierno estatal o municipal deberá proponer el personal en número proporcional a la demanda de atención de la Oficina de Enlace propuesta, el cual será comisionado y deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I. Cubrir el perfil que establezca la Secretaría para la adecuada atención de los trámites que requiera la Oficina de Enlace.
En caso de que la Secretaría considere que las personas propuestas por la Entidad Federativa o Municipio no reúnen el perfil necesario, la Secretaría podrá proponer candidatos y solicitar el cambio de personal de la Oficina de Enlace, y
II. Tanto el Jefe de la Oficina de Enlace como el personal comisionado restante, deberán ser previamente evaluados, capacitados y aprobados por la Secretaría.
Si después de la capacitación el personal no aprueba la evaluación, la Entidad Federativa o el Municipio deberá proponer nuevo personal para capacitar y aprobar.
El gobierno estatal o municipal deberá cubrir los salarios y prestaciones que conforme a la Ley correspondan al personal comisionado.
La Secretaría se deslinda de toda responsabilidad económica laboral que derive de la relación existente entre el personal comisionado y la Entidad Federativa o Municipio.
Artículo 11. En relación con la infraestructura para la instalación del Servicio Biométrico de la Oficina de Enlace, la Entidad Federativa o el Municipio deberán cerciorarse de que satisfaga los siguientes requisitos:
I. Estaciones de trabajo necesarias que cuenten con los componentes tecnológicos que le requiera la Secretaría con base en el Convenio correspondiente;
II. Mantenimientos correctivos y preventivos para cada uno de los dispositivos considerados dentro de las estaciones de trabajo, con las mismas especificaciones y alcances que los mantenimientos de las estaciones de trabajo de la Secretaría;
III. Control de cambios auditable;
IV. Instalación física de los componentes de la estación, y
V. Conectividad a la red y con nodos de datos para conectividad a la red.
El gobierno estatal o municipal deberá celebrar un contrato individual para la prestación del Servicio Biométrico con el prestador del servicio que otorgue condiciones similares a las contratadas por la Secretaría para la óptima operación de la Oficina de Enlace.
La Secretaría no tendrá ninguna relación contractual dentro del contrato que celebren la Entidad Federativa o Municipio con el prestador del servicio y, por ende, no tendrá ninguna obligación respecto al cumplimiento del mismo para con ambas partes.
CAPÍTULO IV
DE LA AUTORIZACIÓN Y OPERACIÓN
SECCIÓN I
AUTORIZACIÓN
Artículo 12. Una vez cumplidos todos los requisitos para el establecimiento de una Oficina de Enlace, a efecto de dar inicio a su operación, deberá suscribirse un Convenio de Colaboración Administrativa entre la Secretaría y el Gobierno Estatal o Municipal que corresponda, el cual surtirá efectos a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 13. Para el cumplimiento de las funciones asignadas a las Oficinas de Enlace, además de la normatividad establecida en el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, así como en los manuales de procedimientos y guías correspondientes, dichas Oficinas deberán observar el siguiente procedimiento de operación:
I. Verificar la autenticidad de los documentos, información y datos que les son presentados para el trámite de pasaporte ordinario y elaborar diariamente en la forma autorizada, la relación de expedientes que incluirá la valija;
II. Enviar la valija debidamente resguardada, a la Delegación que corresponda, de conformidad con el procedimiento que al efecto se establezca en el Convenio, con la finalidad de que la información que contenga se traslade con la debida seguridad;
III. Realizar la toma de datos de los solicitantes del pasaporte mediante el servicio de enrolamiento y validación biométrica y enviar dicha información vía electrónica a la Delegación;
IV. Recibir de la Delegación la valija y entregar los trámites autorizados a los interesados o, en su defecto, devolver al interesado el expediente no autorizado, informándole sobre el motivo de la improcedencia del mismo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y
V. Guardar el sigilo profesional respecto a los asuntos de los que tengan conocimiento, garantizando en todo momento el manejo confidencial de los datos personales a los que tengan acceso, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como la integridad de los sistemas informáticos de la Secretaría a los que tuvieran acceso.
Artículo 14. Las Oficinas de Enlace deberán resguardar los pasaportes de los trámites autorizados y entregarlos a sus titulares, conforme a las indicaciones y plazos que establezca la Secretaría.
SECCIÓN II
OPERACIÓN DEL INMUEBLE DE LA OFICINA DE ENLACE
Artículo 15. El inmueble de la Oficina de Enlace será proporcionado por la Entidad Federativa o Municipio.
El mantenimiento del inmueble, adecuaciones, mobiliario y señalización del mismo, así como todas las obras necesarias para el correcto funcionamiento de la Oficina de Enlace se realizarán por parte y a cuenta de la Entidad Federativa o Municipio, con apego a las indicaciones, parámetros e imagen institucional contenidos en la normatividad aplicable y manuales que al efecto disponga la Secretaría.
Asimismo, la infraestructura requerida, el cableado estructurado, así como las conexiones a red y dispositivos de seguridad que al efecto se requieran para garantizar la correcta operación de los servicios, corresponderán a la Entidad Federativa o Municipio.
Artículo 16. Las autoridades estatales o municipales serán responsables de que el inmueble destinado para la Oficina de Enlace cuente con todas la medidas de seguridad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección civil.
Artículo 17. Tratándose del cambio del inmueble en el que se encuentren ubicadas las Oficinas de Enlace, las autoridades estatales o municipales deberán poner a consideración de la Secretaría la propuesta del nuevo inmueble, el cual deberá cumplir con todos los requisitos contenidos en los artículos 8, 9, 15 y 16 del presente Acuerdo.
En caso de que a juicio de la Secretaría se considere que las instalaciones propuestas para el cambio no reúnen los requisitos necesarios de funcionalidad e imagen institucional, la Entidad Federativa o Municipio deberá atender de manera inmediata las sugerencias y, en el supuesto de que no sean atendidas, la Secretaría no otorgará la autorización para el cambio de inmueble de la Oficina de Enlace.
SECCIÓN III
OPERACIÓN DEL PERSONAL DE LA OFICINA DE ENLACE
Artículo 18. La Entidad Federativa o Municipio deberá proporcionar el personal necesario para el establecimiento, operación y funcionamiento de la Oficina de Enlace.
Artículo 19. Las Oficinas de Enlace contarán con un Jefe de Oficina y con el personal necesario para su operación, mismo que estará bajo su autoridad y adscrito a la Entidad Federativa o Municipio, según corresponda.
El personal deberá corresponder al que se establezca en el Convenio, para realizar las funciones tanto en la Oficina de Enlace como en la Delegación.
Artículo 20. El Jefe de la Oficina de Enlace será designado por la Entidad Federativa o Municipio. Dicho funcionario público estará a cargo de la Oficina de Enlace, mismo que será previamente capacitado, evaluado y en su caso aprobado por la Secretaría.
La Entidad Federativa o Municipio podrá remover al Jefe de la Oficina de Enlace mediante aprobación de la Legislatura o del Cabildo correspondiente, previa autorización de la Secretaría, para lo cual la Entidad Federativa o Municipio deberá presentar ante la Secretaría una justificación por escrito de la necesidad de realizar dicha remoción.
En caso de no existir designación por parte de la Entidad Federativa o Municipio, o de que los perfiles enviados no cumplan con lo requerido en el siguiente artículo, la Secretaría podrá proponer a una persona para Jefe de Oficina.
Artículo 21. Para ser Jefe de la Oficina de Enlace se deberán reunir, por lo menos, los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar con estudios académicos en materias afines a las atribuciones que ejercerá en la Oficina de Enlace, a nivel licenciatura;
III. Haber desempeñado cargos cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;
IV. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo,
cargo o comisión en el servicio público federal o local, y
V. Cumplir con el perfil que establezca la Secretaría.
Artículo 22. El Jefe de la Oficina de Enlace tendrá bajo su responsabilidad supervisar y autorizar permanentemente y de manera directa la recepción, revisión, manejo y envío de la documentación e información requerida para el trámite de los servicios brindados por la Secretaría.
Artículo 23. El gobierno estatal o municipal comisionará al personal con el perfil que determine la Secretaría, para la debida atención de los diversos servicios ofrecidos.
Para la correcta operación de una Oficina de Enlace, las autoridades estatales o municipales comisionarán al menos tres personas para que realicen las siguientes actividades:
a) Orientación al público sobre las características y requisitos de todos los servicios, en el módulo de información que se instale en cada Oficina de Enlace;
b) Recepción de documentos;
c) Revisión y envío de la información proporcionada por los solicitantes, y
d) Entrega de los trámites autorizados a los solicitantes.
Lo anterior, sin menoscabo de todo aquel personal que de conformidad con las actividades de la Oficina de Enlace, resulte necesario.
Artículo 24. La Secretaría evaluará, aprobará y capacitará al personal comisionado en la Delegación correspondiente, el cual se desempeñará bajo la responsabilidad y dirección del gobierno estatal o municipal.
La Secretaría podrá proponer candidatos y solicitar la permanencia o cambio de personal.
Artículo 25. Tratándose de cambio del Jefe de Oficina, las autoridades estatales o municipales deberán someter a consideración de la Secretaría la propuesta del nuevo Jefe, el cual deberá cumplir con todos los requisitos contenidos en los artículos 10, 19, 20 y 21 del presente Acuerdo.
En caso de que después de la capacitación recibida, a juicio de la Secretaría se considere que la persona propuesta para Jefe de Oficina no reúne los requisitos necesarios, la Entidad Federativa o Municipio deberá proponer a otro candidato para que, previa capacitación por parte de la Secretaría, ocupe el puesto.
Artículo 26. La Secretaría tendrá la facultad de adscribir los servidores públicos que considere necesarios, cuya función será primordialmente dirigir y supervisar el cumplimiento de las tareas encomendadas o cualquier otra que la propia Secretaría determine.
SECCIÓN IV
OPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA OFICINA DE ENLACE
Artículo 27. La Entidad Federativa o Municipio deberá proporcionar la infraestructura física, así como el equipo de cómputo, periféricos y diversos dispositivos de apoyo, para la correcta operación del esquema de emisión del pasaporte en las Oficinas de Enlace.
La Secretaría informará a la Entidad Federativa o Municipio los requerimientos técnico-informáticos que sean necesarios para garantizar la seguridad del proceso de emisión de pasaportes, a fin de que la Entidad Federativa o el Municipio realice las gestiones necesarias para su contratación y adquisición.
Dichos requerimientos no son susceptibles de modificación y deberán de cumplir con todas las especificaciones técnicas que requiera la Secretaría.
La Entidad Federativa o Municipio que haya sido autorizado mediante el correspondiente Convenio para establecer una Oficina de Enlace, deberá celebrar un contrato individual de prestación de servicios con los prestadores del servicio de enrolamiento y validación biométrica. La Secretaría no tendrá ninguna relación dentro del contrato y por ende ninguna obligación respecto al cumplimiento de ninguna de las partes.
La Entidad Federativa o Municipio deberá contratar al prestador de servicios que proporcione el suministro de consumibles con las mismas especificaciones y alcances con los que cuenta la Secretaría, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos para garantizar su óptima operación.
CAPÍTULO V
DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL
Artículo 28. La Secretaría está facultada para supervisar, controlar y dirigir la operación y funcionamiento de las Oficinas de Enlace en los términos, frecuencia y modalidades que estime convenientes, por lo que podrá tomar todas las medidas que considere necesarias para asegurar la debida prestación de los servicios autorizados a dichas Oficinas.
Artículo 29. Las Oficinas de Enlace están obligadas a otorgar todas las facilidades a la Secretaría para
que ésta realice la supervisión, control y dirección a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 30. La Dirección General, a través de las Delegaciones de la Secretaría, será la encargada de desarrollar el Programa de Supervisiones a las Oficinas de Enlace.
Dicho Programa deberá contar con un calendario anual de supervisiones programadas, considerando al menos dos visitas de supervisión por cada una de las Oficinas de Enlace que les correspondan.
Lo anterior, considerando que con posterioridad se deberá llevar a cabo, la correspondiente visita de seguimiento a las observaciones realizadas durante la visita de supervisión.
Artículo 31. Como resultado de las supervisiones que se realicen, las observaciones, áreas de oportunidad y recomendaciones detectadas, deberán hacerse del conocimiento de las Oficinas de Enlace supervisadas, a efecto de dejar debidamente sustentados los hallazgos derivados de la misma.
Artículo 32. En caso de que del seguimiento a las observaciones o recomendaciones, la Secretaría determine que las irregularidades encontradas no se han subsanado y que por su importancia se afecta la calidad de los servicios prestados por la Oficina de Enlace, éstas servirán como constancia y evidencia para que la Secretaría emita un diagnóstico respecto de la continuidad de la operación de dichas Oficinas de Enlace.
Dicho diagnóstico podrá servir como sustento para la suspensión o cierre de la Oficina de Enlace que se encuentre en el supuesto.
CAPÍTULO VI
DE LA SUSPENSIÓN DE LA OPERACIÓN Y CIERRE DE LA OFICINA DE ENLACE
Artículo 33. La suspensión, cierre temporal o definitivo de una Oficina de Enlace es un acto administrativo que puede ser decretado unilateralmente por la Secretaría.
La suspensión implica el cese temporal de las operaciones para la recepción de trámites y permitirá que la Oficina de Enlace únicamente proporcione información y orientación.
El cierre temporal implica el cese total de las operaciones incluyendo los servicios de información y orientación.
El cierre definitivo implica la cancelación definitiva de la autorización contenida en el Convenio existente entre la Secretaría y la Entidad Federativa o Municipio, previo Acuerdo que para tal efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Tanto la suspensión como el cierre temporal podrán conducir a un cierre definitivo.
Artículo 34. La Secretaría tiene la facultad discrecional para suspender la operación de las Oficinas de Enlace con base en:
I. Los resultados de la supervisión que realice sobre su presentación, organización y funcionamiento;
II. Caso fortuito o fuerza mayor que impidan materialmente el funcionamiento de la Oficina de Enlace por las condiciones del inmueble destinado a dicha Oficina, y
III. Actividades del entorno que pongan en peligro la prestación de los servicios autorizados así como la integridad de los servidores públicos que laboran en la Oficina de Enlace o de los usuarios que acuden a la misma.
Serán motivo de suspensión inmediata de operaciones para la recepción de trámites de una Oficina de Enlace, las siguientes:
a) Retirar personal adscrito o comisionado de la Delegación o de la Oficina de Enlace sin la autorización expresa de la Secretaría;
b) Realizar actividades no autorizadas por la Secretaría o que entorpezcan el adecuado desempeño de las autoridades;
c) No dar continuidad al contrato celebrado con el proveedor para el servicio de enrolamiento y validación biométrica, que impida las óptimas condiciones de operación de la oficina en los términos establecidos en el presente Acuerdo;
d) El uso indebido de los privilegios del Sistema asignado por la Secretaría;
e) No garantizar los recursos materiales y económicos para la correcta operación de la Oficina de Enlace, y
f) Las demás que determine la Secretaría, a través de la Dirección General, que pongan en riesgo el correcto funcionamiento de la Oficina Enlace.
Artículo 35. A partir de la fecha en que se haya procedido a la suspensión a que se refiere el artículo
anterior, la Secretaría no recibirá de esa Oficina Enlace ninguna documentación para trámite y sólo se mantendrá abierta para brindar informes a los interesados.
Los expedientes que al momento de la suspensión se encuentren en trámite ante la Secretaría, serán entregados a los interesados en la forma que dicha Dependencia lo estime conveniente.
Artículo 36. La Oficina de Enlace podrá ser reabierta una vez que, a juicio de la Secretaría, se hayan subsanado las deficiencias que motivaron la suspensión o cierre temporal.
En caso de que una Oficina de Enlace haya sido objeto de suspensión y no subsane las irregularidades observadas o que reincida en la inobservancia de este Acuerdo, del Convenio correspondiente o de la normatividad establecida por la Secretaría, se valorará su cierre temporal o definitivo, informando de tal circunstancia al gobierno estatal o municipal, según sea el caso.
Artículo 37. La Secretaría tiene la facultad discrecional para cerrar las Oficinas de Enlace:
I. A petición de las autoridades estatales o municipales para dar por terminado el Convenio;
II. En caso de reincidencia, al no subsanar las observaciones resultantes de las visitas de supervisión sobre el funcionamiento y operación de la Oficina de Enlace;
III. Por incumplimiento grave de alguna de las cláusulas contenidas en el Convenio suscrito con la Entidad Federativa o Municipio, o
IV. Cuando a criterio de la Secretaría resulte procedente o justificado.
Artículo 38. El cierre definitivo de una Oficina de Enlace es un acto administrativo que puede ser decretado unilateralmente por la Secretaría, que legalmente requiere la cancelación de la autorización contenida en el Convenio existente entre la Secretaría y la Entidad Federativa o Municipio, para que el correspondiente Acuerdo de cierre definitivo firmado por el Secretario, surta efectos posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CAPÍTULO VII
DE LAS FUNCIONES DE PROTECCIÓN DE LAS OFICINAS DE ENLACE
Artículo 39. Para el desarrollo de las funciones de las Oficinas de Enlace que autorice la Secretaría, en todo lo referente a las actividades de apoyo a la protección preventiva y operativa de los intereses de las personas mexicanas en el exterior, deberá estarse a los Lineamientos que para esos efectos emita la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, en términos de lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y a las indicaciones que al efecto emita la Dirección General.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el "Acuerdo por el que se autoriza la operación de oficinas estatales y municipales de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores para la recepción de documentos y entrega de pasaportes ordinarios, así como de otros servicios que presta dicha dependencia", así como el "Reglamento para la operación de oficinas estatales y municipales de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores", ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1996.
TERCERO.- Las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace deberán apegarse al cumplimiento del presente Acuerdo y demás normativa relativa a su operación, que determine la Secretaría de Relaciones Exteriores, a más tardar el 30 de septiembre de 2015.
Las Oficinas de Enlace que al 31 de julio de 2015 hubieran manifestado su interés para mantener su funcionamiento de conformidad con los estándares y los lineamientos de operación establecidos por la Secretaría, deberán iniciar sus operaciones el 1 de octubre de 2015.
La operación de las Oficinas de Enlace que no cumplan con lo anterior será suspendida, conforme a lo siguiente:
a) Se suspenderá su operación y funcionamiento durante el periodo correspondiente del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2015, a las Oficinas de Enlace, que hayan manifestado su interés en cumplir los estándares establecidos y los manuales de operación determinados por la Secretaría, pero que al 1 de octubre de 2015 no se encuentren listas para operar con base en el esquema determinado por dicha Dependencia, en el entendido de que una vez que cumplan con los requerimientos establecidos podrán iniciar su operación.
Terminado el periodo a que hace referencia el párrafo anterior, las Oficinas de Enlace que no hayan cumplido los estándares establecidos y los manuales de operación determinados por la Secretaría, serán cerradas definitiva y automáticamente a partir del 1 de enero de 2016.
b) Las Oficinas de Enlace que no manifiesten interés en cumplir con los estándares y los lineamientos de operación determinados por la Secretaría serán cerradas de manera definitiva, mediante la publicación del Acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de septiembre de 2015.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
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