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DOF: 16/10/2015 |
ACUERDO por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de ACUERDO por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994 para modificar el periodo de veda para la lisa y liseta o lebrancha en la Laguna Madre, Tamaulipas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra "D" fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-016-SAG/PESC-2014, para regular la pesca de lisa y liseta o lebrancha en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California" y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que la captura de lisa y liseta en México se encuentra alrededor de las 8,600 toneladas anuales, lo cual la posiciona en el lugar 22 de producción pesquera nacional y el 31 respecto a su valor, siendo el Estado de Tamaulipas la principal Entidad productora de este recurso en el litoral del Golfo de México, por lo que la explotación de dichas especies constituye una actividad importante para la economía de esta región; Que el 16 de marzo de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose en el numeral segundo fracción XIV los periodos de veda para la lisa y liseta o lebrancha en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México correspondientes al litoral del Estado de Tamaulipas y en la zona norte del Estado de Veracruz, durante el periodo del 1o. al 31 de diciembre y del 1o. al 28 de febrero de cada año; Que los pescadores de la Federación Regional de Sociedades Cooperativas de la Industria Pesquera del Norte del Estado de Tamaulipas, S.C. de R.L., manifestaron su interés y compromiso con el cuidado de este recurso, solicitando la ampliación de su periodo de veda, para que de esta manera se contribuya a proteger la lisa y la liseta en las etapas más vulnerables de su ciclo de vida, abarcando el periodo de reproducción y de reclutamiento, además de un nuevo periodo de veda para disminuir la mortalidad por pesca durante la etapa más importante del predesove; Que en Opinión Técnica emitida por el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), se considera viable la ampliación del periodo de veda de la lisa y liseta, ya que con ello se contribuirá a incrementar el éxito reproductivo del recurso, lo que posteriormente se reflejará en un mayor rendimiento económico, por el incremento de tallas y biomasa disponible. Que de conformidad con el Artículo 8o. fracciones III y V, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a las que deben sujetarse las actividades de pesca comercial de las especies de lisa y liseta o lebrancha, así como para establecer, modificar o suprimir las épocas y zonas de veda de tales especies, con el fin de inducir a su aprovechamiento sustentable. Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EL 16 DE MARZO DE 1994 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, PARA MODIFICAR EL PERIODO DE VEDA PARA LA LISA Y LISETA O LEBRANCHA EN LA LAGUNA MADRE, TAMAULIPAS ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el numeral Segundo, fracción XIV del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, para quedar como sigue: "PRIMERO.- [...] SEGUNDO.- [...] I. a XIII. [...] XIV. Lisa (Mugil cephalus) y liseta o lebrancha (Mugil curema) en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México, en los periodos y zonas que a continuación se indican: a) Del 1 ° al 31 de diciembre y del 1 ° al 28 de febrero de cada año en los litorales correspondientes al Estado de Tamaulipas y la zona norte del Estado de Veracruz, desde el río Tuxpan y la laguna de Tampamachoco, hasta el río Pánuco, exceptuando Laguna Madre, en Tamaulipas. b) Para Laguna Madre, en Tamaulipas, aplicarán los siguientes períodos: i. A partir del día de la publicación del presente Acuerdo al 10 de noviembre de 2015, del 1 ° al 31 de diciembre de 2015 y del 1 ° al 28 de febrero de 2016. ii. A partir de septiembre de 2016 y años subsecuentes, aplicará del 1 º de septiembre al 10 de noviembre, del 1 ° al 31 de diciembre y del 1 ° al 28 de febrero del año siguiente. XV a XX. [...] TERCERO A QUINTO.- [...] TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 6 de octubre de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
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