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DOF: 29/10/2015
ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con Categoría de Parque Nacional El Potosí

ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con Categoría de Parque Nacional El Potosí.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Parque Nacional El Potosí ubicado en el municipio de Rioverde, en el Estado de San Luis Potosí, con una superficie de 2,000 hectáreas, creada mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 1936, y
Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA
NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE PARQUE NACIONAL EL POTOSÍ
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo del Parque Nacional El Potosí, los terrenos denominados Cañada Grande, ubicado en el municipio de Rioverde, en el Estado de San Luis Potosí, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.
Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ubicadas en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en las oficinas de la Dirección Regional Noreste y Sierra Madre Oriental, ubicada en Jesús Acuña Narro número 336, colonia República Poniente, código postal 25265, Saltillo, Coahuila, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el estado de San Luis Potosí, ubicada en Vista Hermosa número 480, colonia Las Águilas, código postal 78270, San Luis Potosí.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de octubre de dos mil quince.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
ANEXO
RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL EL POTOSÍ
INTRODUCCIÓN
El Parque Nacional El Potosí fue establecido mediante el Decreto que declara Parque Nacional El Potosí, los terrenos denominados Cañada Grande, S.L.P., expedido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 1936. Esta área natural protegida cuenta con una superficie de 2,000 hectáreas, y se localiza en las partes más altas de los macizos montañosos de la Serranía de Rioverde, en el municipio de Rioverde, en el Estado de San Luis Potosí.
En el Parque Nacional, aún se encuentra extensiones forestales de gran importancia, principalmente de bosques de pino-encino y encino-pino con especies como encinos (Quercus resinosa, Q. potosina, Q. laeta,), pinos (Pinus pseudostrobus, P. teocote), madroño (Arbutus xalepensis), Rhus virens, Ageratina sp., Dodonaea viscosa, Tagetes lucida, Ageratum corymbosum, Carex schiedeana, Polypodium aureum, así como variadas especies de orquídeas, bromelias y helechos, pino-encino en buen estado de conservación, tipos de vegetación que contribuyen en gran medida a la recarga de los mantos acuíferos de la zona, por resguardar un sin número de manantiales.
Asimismo, el área natural protegida comprende el hábitat de especies de fauna como zorrillo cadeno (Conepatus leuconotus), coyote (Canis latrans), venado cola blanca (Odocoileus virginianus), puma (Puma concolor), y la ardilla de peter (Sciurus oculatus) esta última sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. También se distribuyen las especies de flora tales como Ceratozamia zaragozae y Litsea glaucescens especies en peligro de extinción; laelia de mayo, lirios (Laelia speciosa), y biznaga barril de acitrón (Ferocactus histrix) especies endémicas y sujetas a protección especial, de acuerdo a la norma antes
citada.
Cabe señalar que el Decreto que establece el área natural protegida no contiene los vértices de sus límites, por lo que se tuvo la necesidad de realizar la construcción del polígono general del área natural protegida, la cual se basó en:
·  La descripción limítrofe contenida en el Decreto de creación del Parque Nacional El Potosí, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1936;
·  En el archivo vectorial del Registro Agrario Nacional para el Estado de San Luis Potosí;
·  El plano del Ejido Definitivo para el poblado de Cañada Grande, escala 1:20,000, elaborado por el Departamento Agrario y aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario el 26 de febrero de 1952, y
·  El levantamiento topográfico realizado por la Comisión Nacional del Áreas Naturales Protegidas.
La construcción del polígono oficial del área natural protegida, se basó en los planos antes señalados; para el análisis de la información documental y cartográfica, se utilizaron métodos y técnicas de los sistemas de información geográfica y percepción remota. Los parámetros cartográficos asignados a los datos espaciales finales, fueron establecidos en el sistema de coordenadas proyectadas Universal Transversal de Mercator (UTM) en la zona 14, en apego a lo establecido en la Norma Técnica para Levantamientos Geodésicos (determinado por el INEGI y publicadas en el Diario Oficial de la Federación en el año 2010) y a las herramientas disponibles para procesar datos en el sistema de referencia geodésico Datum ITRF08 época 2010.0, bajo el Sistema Geodésico de Referencia de 1980 (GRS80).
Asimismo, se realizó el levantamiento en campo de las coordenadas del Parque Nacional, mediante el registro de datos con un GPS de corrección diferencial marca Trimble. En la obtención de los datos vectoriales del polígono se tuvieron en cuenta: la declaratoria correspondiente y la información complementaria del Parque Nacional.
Al identificar en campo los límites del Parque Nacional El Potosí, obtener las coordenadas de los vértices y las líneas que conforman parte de la descripción limítrofe de la poligonal del área natural protegida, y posteriormente en gabinete construir dicha poligonal a través del Sistema de Información Geográfica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se determinó la superficie que comprende el polígono determinado del Parque Nacional El Potosí siendo 2,000 hectáreas, superficie que coincide plenamente con la establecida en el decreto de creación del área natural protegida.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA
OBJETIVO GENERAL
Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos para el manejo y la administración del Parque Nacional El Potosí.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Protección
Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Parque Nacional, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.
Manejo
Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del área natural protegida, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable.
Restauración
Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del área natural protegida.
Conocimiento
Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Parque Nacional.
Cultura
Difundir acciones de conservación del Parque Nacional, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión
y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene.
Gestión
Establecer las formas en que se organizará la administración del Parque Nacional por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.
SUBZONIFICACIÓN
Las subzonas establecidas para el Parque Nacional El Potosí, son las siguientes:
I.     Subzona de Preservación El Potosí, con una superficie de 1,798.015476 hectáreas, comprendida por un polígono.
II.     Subzona de Uso Tradicional Joyas, con una superficie de 36.868441 hectáreas, comprendida por cuatro polígonos.
III.    Subzona de Recuperación Las Peñas, con una superficie de 165.116083 hectáreas, comprendida por siete polígonos.
Subzona de Preservación El Potosí
Esta subzona abarca una superficie de 1,798.015476 hectáreas, comprendidas en un polígono, el cual abarca la mayor parte de la superficie del Parque Nacional, extendida de Norte a Sur. Presenta grandes contrastes orográficos con relieve accidentado de difícil acceso, lo que favorece su buen estado de conservación, así como numerosos arroyos intermitentes como Cañada Grande y manantiales, con vegetación riparia donde crecen especies como: sauce negro (Salix nigra), álamo (Populus fremontii) y nogal encarcelado (Juglans mollis). También se encuentran extensas áreas de bosques de pino-encino y encino-pino con encino amarillo, encino bermejo, encino blanco, encino colorado, encino prieto (Quercus resinosa), encino bellota (Q. potosina), encino prieto (Q. laeta,), pino lacio (Pinus pseudostrobus), ocote (P. teocote), madroño (Arbutus xalapensis), lantrisco (Rhus virens), sándara, flor de espuma o espuma de mal (Ageratina sp.), granadillo (Dodonaea viscosa), hierbanís, jericón, pericón, flor de Santa María, hierba añil, periquillo o yerbanís (Tagetes lucida), acedia (Ageratum corymbosum), Carex schiedeana, calaguala (Polypodium aureum), así como orquídeas, bromelias y helechos. Características que representan un atractivo paisajístico.
Esta subzona conforma el hábitat de especies de fauna como zorrillo cadeno (Conepatus leuconotus), coyote (Canis latrans), venado cola blanca (Odocoileus virginianus), puma (Puma concolor) y ardilla de peter (Sciurus oculatus) ésta última sujeta a protección especial de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. También se distribuye la biznaga barril de acitrón o también conocida localmente como biznaga de borrachitas (Ferocactus histrix) especies endémicas y sujetas a protección especial, de acuerdo a la norma antes citada. Cabe destacar que al Suroeste de esta subzona, en la localidad de Puerto Las Joyas, crece la especie conocida localmente como palmita (Ceratozamia zaragozae), especie endémica de San Luis Potosí, en peligro de extinción de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. La población presenta un buen estado de conservación, y se observan individuos juveniles y adultos, lo que es un indicador de la regeneración natural y el reclutamiento de nuevos individuos a la población.
Esta subzona genera diversos servicios ambientales para la región como la captación de agua, al estar localizada en la parte alta de la microcuenca, las escorrentías y los manantiales abastecen a las comunidades que se encuentran dentro del Parque Nacional, y su zona de influencia. Otros servicios asociados principalmente a la vegetación, son la producción de oxígeno, la captura de carbono, la conservación del suelo y la producción forestal, además, existen otros servicios como la belleza escénica.
Cabe destacar que en la subzona se presentan algunos caminos rurales que sirven para comunicar a los diferentes caseríos ubicados en el área natural protegida, los cuales se consideran suficientes para sus fines, en este sentido resulta necesario tomar medidas a fin de evitar la apertura de nuevos caminos, a fin de evitar la fragmentación del ecosistema con la consecuente pérdida de biodiversidad, por lo cual únicamente se podrá llevar a cabo el mantenimiento de los caminos existentes, sin que ello implique su ampliación o pavimentación.
Si bien es cierto que el artículo 47 Bis 1, penúltimo párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dispone que en los parques nacionales únicamente podrán establecerse subzonas de uso tradicional, uso público y de recuperación en las subzonas de amortiguamiento, también es cierto que las características que la propia Ley atribuye a este tipo de subzonas no favorecen los objetivos de conservación establecidos en la declaratoria del Parque Nacional, particularmente en lo relativo a las características de la superficie descrita en el párrafo anterior.
En tal virtud, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas, estima que es procedente utilizar el esquema alterno que prevé el Artículo Tercero Transitorio del "Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo 3o. y por otro los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, para compatibilizar los objetivos de conservación del Parque Nacional El Potosí, con las actividades que se han venido desarrollando en el lugar, las cuales corresponden a las reguladas bajo el régimen de la subzona de preservación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con lo previsto por el artículo Primero del Decreto que declara Parque Nacional El Potosí, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1936, se determinaron como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación El Potosí, las siguientes:
SUBZONA DE PRESERVACIÓN EL POTOSÍ
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Actividades productivas de bajo impacto ambiental, exclusivamente caminatas y observación de flora y fauna en senderos ya establecidos
2.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
3.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
4.     Educación ambiental
5.     Filmaciones, fotografías y captura de imágenes y sonidos, con fines científicos, culturales o educativos
6.     Investigación científica y monitoreo ambiental
7.     Mantenimiento de caminos rurales
1.     Agricultura
2.     Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos, salvo para actividades de investigación científica, monitoreo ambiental y colecta científica
3.     Apertura y aprovechamiento de bancos de material
4.     Apertura de nuevos senderos, brechas y caminos
5.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
6.     Aprovechamiento de flora y fauna silvestre, salvo colecta científica
7.     Aprovechamiento forestal, salvo colecta científica
8.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua
9.     Fundación de nuevos centros de población
10.   Dejar materiales que impliquen riesgos de incendios
11.   Encender fogatas
12.   Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre
13.   Extracción de materiales minerales o pétreos
14.   Ganadería
15.   Instalación de infraestructura pública o privada
16.   Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua;
17.   Introducir especies exóticas invasoras1
18.   Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas y cuerpos de agua
19.   Perforar pozos o extraer recursos hídricos
20.   Turismo
21.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres
22.   Uso de vehículos motorizados, salvo cuando se trate de actividades de manejo y operación del área o en caso de emergencia y/o contingencia
23.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para actividades de investigación científica, monitoreo ambiental y colecta científica
1 De conformidad con las fracciones XIV y XVIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico.
 
Subzona de Uso Tradicional Joyas
Esta subzona comprende cuatro polígonos con una superficie de 36.868441 hectáreas, los cuales se describen a continuación:
Polígono 1 Los Banquitos, con una superficie de 3.499055 hectáreas, localizado en la parte Noreste del Parque Nacional.
Polígono 2 Joyas de San Isidro, con una superficie de 5.854112 hectáreas, ubicado al Noreste del Parque Nacional.
 
Polígono 3 Joyas del Durazno, con una superficie de 23.932352 hectáreas, ubicado al Centro-Oeste del Parque Nacional.
Polígono 4 Joyas de Ventura, con una superficie de 3.582922 hectáreas, ubicado al Sureste del Parque Nacional.
En esta subzona se encuentran relictos de bosque de encinoâpino como: encino amarillo, encino bermejo, encino blanco, encino colorado, encino prieto (Quercus resinosa), encino bellota (Q. potosina), encino prieto (Q. laeta), asociados con vegetación secundaria con madroño (Arbutus xalapensis) entre otros, en donde de manera tradicional y continua se han realizado actividades con fines de autoconsumo, principalmente la recolección de recursos forestales no maderables tales como paixtle, laurel, chile piquín y plantas medicinales, sin ocasionar afectaciones significativas a los ecosistemas del Parque Nacional. Asimismo, se desarrolla la agricultura tradicional con el sistema milpa, donde se produce maíz, frijol, calabaza y chile, además del cultivo de chícharo. También se lleva a cabo la ganadería de autoconsumo. Debido a que esta subzona comprende superficies con relictos de los ecosistemas naturales del área natural protegida, es necesario que las actividades que no se estén realizando de manera sustentable, se orienten de tal forma que respeten la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas que la conforman por periodos indefinidos.
En esta subzona se localizan algunos senderos, brechas y caminos que sirven para el tránsito de los habitantes del área natural protegida y que por lo tanto es necesario darles mantenimiento, siempre y cuando ello no implique una ampliación o pavimentación, pues implicaría fragmentar el ecosistema con la consecuente pérdida de biodiversidad. Asimismo, esta subzona es viable para establecer algunos senderos para el desarrollo de actividades de turismo de bajo impacto ambiental.
Por las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de uso tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del área protegida, y en donde no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal de bajo impacto ambiental; así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo previsto por el artículo Primero del Decreto que declara Parque Nacional El Potosí, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1936, se determinaron como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Tradicional Joyas, las siguientes:
 
Subzona de Uso Tradicional Joyas
Actividades Permitidas
Actividades no permitidas
1.     Agricultura sin ampliar la frontera agrícola
2.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
3.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
4.     Construcción de obra pública y privada de apoyo para la investigación científica, educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental
5.     Educación ambiental
6.     Establecimiento de senderos interpretativos
7.     El uso de recursos naturales exclusivamente con fines de uso doméstico tales como madera, recolección de musgo, paixtle, laurel, chile piquín y plantas medicinales
8.     Filmaciones, fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
9.     Ganadería de autoconsumo
10.   Investigación científica y monitoreo ambiental
11.   Mantenimiento de infraestructura existente
12.   Mantenimiento de senderos, brechas y caminos existentes
13.   Tránsito de vehículos en caminos establecidos
14.   Turismo de bajo impacto ambiental
1.     Acuacultura
2.     Agricultura
3.     Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos, salvo para actividades de investigación científica, monitoreo ambiental y colecta científica
4.     Apertura y aprovechamiento de bancos de material
5.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
6.     Aprovechamiento de flora y fauna silvestre, salvo colecta científica
7.     Aprovechamiento forestal, salvo de madera muerta y de recursos no maderables con fines de uso doméstico y colecta científica
8.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua
9.     Construir confinamientos para materiales y residuos peligrosos
10.   Fundación de nuevos centros de población
11.   Dejar materiales que impliquen riesgos de incendios
12.   Encender fogatas
13.   Extracción de materiales minerales o pétreos
14.   Ganadería
15.   Instalación de infraestructura pública o privada apoyo, salvo para la investigación científica, educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental
16.   Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua
17.   Introducir especies exóticas invasoras1
18.   Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas y cuerpos de agua
19.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para actividades de investigación científica, monitoreo ambiental y colecta científica
1 De conformidad con las fracciones XIV y XVIII del artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre.
 
Subzona de Recuperación Las Peñas
Esta subzona comprende siete polígonos con una superficie de 165.116083 hectáreas, los cuales se describen a continuación:
Polígono 1. Banquitos Comprende una superficie de 1.896476 hectáreas y se localiza al Norte del Parque Nacional.
Polígono 2. San Isidro 1. Comprende una superficie de 19.473331 hectáreas y se localiza en la porción Centro-Norte del Parque Nacional.
Polígono 3. San Isidro 2. Comprende una superficie de 11.160587 hectáreas y se localiza al extremo Noreste del Parque Nacional.
 
Polígono 4. San Isidro 3. Comprende una superficie de 32.195263 hectáreas y se localiza al Noreste del Parque Nacional.
Polígono 5. Durazno. Comprende una superficie de 77.454512 hectáreas y se localiza al Oeste del Parque Nacional.
Polígono 6. Ventura 1. Comprende una superficie de 16.769441 hectáreas y se localiza al Sureste del Parque Nacional.
Polígono 7. Ventura 2. Comprende una superficie de 6.166473 hectáreas y se localiza al Sur centro del Parque Nacional.
Corresponden a superficies deforestadas o alteradas debido a actividades antropogénicas tales como la tala ilegal que originó reducción de la densidad forestal y pérdida de hábitat de especies de fauna; actividades agropecuarias, que originan la erosión del suelo, pérdida de vegetación e incendios forestales donde es importante impulsar medidas de regeneración natural. Asimismo, en los polígonos 1 Banquitos, Ventura 1, Ventura 2, existen superficies afectadas por insectos descortezadores (Dendroctonus spp.) provocando la mortandad de árboles principalmente juveniles de Pinus spp. Por consiguiente, es necesario realizar acciones para fomentar la recuperación de los ecosistemas a través de actividades tales como: obras de conservación de suelos y reforestación.
Por las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso h) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de recuperación son aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración; y en donde sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales, y en correlación con lo previsto por el artículo Primero del Decreto que declara Parque Nacional El Potosí, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1936, se determinaron como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Recuperación Las Peñas, las siguientes:
 
SUBZONA DE RECUPERACIÓN LAS PEÑAS
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
2.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
3.     Investigación científica y monitoreo ambiental
1.     Agricultura
2.     Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos, salvo para actividades de investigación científica, monitoreo ambiental y colecta científica
3.     Apertura y aprovechamiento de bancos de material
4.     Apertura de senderos, brechas y caminos
5.     Aprovechamiento forestal, salvo colecta científica
6.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
7.     Aprovechamiento de flora y fauna silvestre, salvo colecta científica
8.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua
9.     Fundación de nuevos centros de población
10.   Dejar materiales que impliquen riesgos de incendios
11.   Encender fogatas
12.   Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre
13.   Extracción de materiales minerales o pétreos
14.   Ganadería
15.   Instalación de infraestructura pública o privada, salvo para obras de recuperación de suelos
16.   Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua
17.   Introducir especies exóticas invasoras1
18.   Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas y cuerpos de agua
19.   Perforar pozos o extraer recursos hídricos
20.   Turismo
21.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres
22.   Uso de vehículos motorizados, salvo cuando se trate de actividades de manejo y operación del área o en caso de emergencia y/o contingencia
23.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para actividades de investigación científica, monitoreo ambiental y colecta científica
1 De conformidad con las fracciones XIV y XVIII del artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre.
 
ZONA DE INFLUENCIA DEL PARQUE NACIONAL EL POTOSÍ
La zona de influencia corresponde a superficies aledañas al polígono del Parque Nacional que mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica con los procesos ocurridos al interior del mismo, y cuenta con una superficie de 82,294.254052 hectáreas, la cual se delimitó a partir de las microcuencas que rodean al Parque Nacional que a su vez, forman parte de las subcuencas San Nicolás y Tampoan â Santa Martha â La Laja.
La zona de influencia se constituye por un área accidentada con macizos forestales bien conservados, los cuales corresponden a una extensión de los ecosistemas del Parque Nacional, y sirven de hábitat para las
especies de fauna que habitan en el mismo. De igual manera, la zona de influencia forma parte del corredor biológico Sierra de Álvarez.
En la zona de influencia se localizan sitios históricos, incluyendo el casco de una hacienda, así como las comunidades Puerto del Palo Gordo, Rosa de Castilla, El Guaricho, Puerto de la Yerbabuena, El Saúz, Mesa del Campanario, Cañada Grande, Rancho de Milpillas, Rancho del Puente, Tanque de San Juan, Mesa de San Isidro, La Nevada, Cañada de San Juan, Paso de San Martín, Las Huertas, La Yesca, Morillos, Laborcilla, La Esperanza, así como una porción de Joyas del Durazno y otras localidades, todas con poca población, la cual utiliza los recursos naturales del Parque Nacional para extraer madera, de forma ilegal, y apacentan su ganado. A su vez, estas comunidades obtienen agua potable, tanto para sus actividades agrícolas como para autoconsumo, de los manantiales que dependen de las áreas boscosas que existen tanto en el área natural protegida como en su zona de influencia.
PLANO DE UBICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL EL POTOSÍ

 
COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL EL POTOSÍ
Coordenadas en el sistema UTM zona 14 con Datum de referencia ITRF2008 y un elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría.
Subzona de Preservación El Potosí
Polígono 1, El Potosí con una superficie de 1,798.015476 Hectáreas
Incluye los polígonos correspondientes a la subzona de Uso Tradicional Joyas, polígonos 1 Los Banquitos, 2 Joyas de San Isidro y 4 Joyas de Ventura, y de la subzona de Recuperación Las Peñas polígonos 1 Banquitos, 2 San Isidro 1, 4 San Isidro 3, 6 Ventura 1, 7 Ventura 2 por lo cual al momento de generar el polígono 1 El Potosí de la subzona de Preservación El Potosí éstos deberán incluirse
Vértice
X
Y
1
363,814.79
2,423,608.12
2
363,527.08
2,423,345.71
3
363,709.70
2,423,043.34
4
363,299.56
2,422,630.69
5
362,916.05
2,422,424.11
6
363,594.50
2,420,752.87
7
363,522.55
2,419,895.46
8
363,058.13
2,419,330.20
9
362,250.06
2,418,682.53
10
361,258.31
2,418,943.42
11
360,967.25
2,418,891.66
12
360,533.21
2,419,319.14
13
360,132.73
2,419,893.07
14
359,589.47
2,420,822.93
15
359,835.42
2,421,547.24
16
360,001.88
2,421,471.31
17
360,189.88
2,421,437.41
18
360,393.29
2,421,517.54
19
360,556.64
2,421,643.91
20
360,636.78
2,421,834.99
21
360,692.25
2,422,013.75
22
360,729.24
2,422,056.90
23
360,778.55
2,422,059.98
24
360,867.93
2,422,164.77
25
360,914.16
2,422,263.39
26
360,944.98
2,422,405.17
27
360,898.75
2,422,568.51
28
360,827.86
2,422,744.19
29
360,723.07
2,422,882.88
30
360,639.86
2,422,926.03
31
360,553.56
2,422,929.11
32
360,451.85
2,422,981.50
33
360,396.38
2,422,987.67
34
360,334.43
2,423,016.82
35
361,226.29
2,425,643.31
36
363,678.14
2,424,569.15
37
363,890.81
2,424,475.97
38
364,093.30
2,424,387.26
1
363,814.79
2,423,608.12
 
 
Subzona de Uso Tradicional Joyas
 
Polígono 1, Los Banquitos con una superficie de 3.499055 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
363,481.03
2,424,479.14
2
363,645.46
2,424,499.70
3
363,661.59
2,424,286.83
4
363,498.39
2,424,268.76
1
363,481.03
2,424,479.14
 
 
Subzona de Uso Tradicional Joyas
Polígono 2, Joyas de San Isidro con una superficie de 5.854112 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
362,740.34
2,423,447.11
2
362,811.99
2,423,536.68
3
363,005.14
2,423,399.86
4
363,077.57
2,423,246.96
5
362,948.81
2,423,166.48
1
362,740.34
2,423,447.11
 
 
Subzona de Uso Tradicional Joyas
Polígono 3, Joyas del Durazno con una superficie de 23.932352 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
360,026.77
2,422,110.75
2
360,086.57
2,422,114.74
3
360,112.53
2,422,106.08
4
360,151.48
2,422,090.94
5
360,136.33
2,422,080.12
6
360,093.06
2,422,073.63
7
360,082.24
2,422,060.65
8
360,157.97
2,422,051.99
9
360,209.90
2,422,071.46
10
360,263.99
2,422,112.57
11
360,285.62
2,422,149.35
12
360,331.06
2,422,201.28
13
360,372.17
2,422,218.59
14
360,415.44
2,422,222.92
15
360,426.26
2,422,205.61
16
360,424.10
2,422,168.83
17
360,385.15
2,422,082.28
18
360,361.35
2,422,030.35
19
360,307.26
2,422,008.72
20
360,242.35
2,421,943.81
21
360,190.42
2,421,937.32
22
360,147.15
2,421,887.56
23
360,162.30
2,421,878.90
24
360,225.04
2,421,900.54
25
360,289.95
2,421,920.01
26
360,404.62
2,421,922.17
27
360,430.59
2,421,963.28
28
360,424.10
2,421,980.59
29
360,413.28
2,422,013.05
30
360,452.22
2,422,064.97
31
360,469.53
2,422,080.12
32
360,556.08
2,422,151.52
33
360,560.41
2,422,173.15
34
360,538.77
2,422,177.48
35
360,519.30
2,422,183.97
36
360,519.30
2,422,212.10
37
360,560.41
2,422,248.88
38
360,558.24
2,422,302.97
39
360,538.77
2,422,331.10
40
360,538.77
2,422,421.97
41
360,549.59
2,422,447.94
42
360,553.91
2,422,508.52
43
360,582.04
2,422,547.46
44
360,605.84
2,422,545.30
45
360,605.84
2,422,515.01
46
360,573.39
2,422,463.08
47
360,571.22
2,422,391.68
48
360,616.66
2,422,389.52
49
360,653.44
2,422,443.61
50
360,711.86
2,422,445.77
51
360,735.66
2,422,437.12
52
360,735.66
2,422,398.17
53
360,712.74
2,422,370.56
54
360,712.74
2,422,346.66
55
360,725.89
2,422,326.35
56
360,750.98
2,422,340.69
57
360,778.47
2,422,388.49
58
360,825.07
2,422,389.68
59
360,828.65
2,422,350.25
60
360,804.75
2,422,301.25
61
360,748.59
2,422,271.38
62
360,716.33
2,422,298.86
63
360,698.88
2,422,333.26
64
360,662.10
2,422,285.66
65
360,642.62
2,422,235.90
66
360,649.11
2,422,168.83
67
360,573.39
2,422,028.19
68
360,571.22
2,421,982.75
69
360,501.99
2,421,878.90
70
360,525.79
2,421,865.92
71
360,521.46
2,421,833.46
72
360,497.66
2,421,826.97
73
360,465.21
2,421,855.10
74
360,389.48
2,421,846.45
75
360,374.33
2,421,820.48
76
360,411.12
2,421,788.03
77
360,402.46
2,421,749.08
78
360,328.90
2,421,740.43
79
360,300.77
2,421,710.14
80
360,302.93
2,421,699.32
81
360,326.73
2,421,694.99
82
360,331.06
2,421,651.72
83
360,257.50
2,421,610.61
84
360,229.37
2,421,623.59
85
360,140.66
2,421,627.92
86
360,064.93
2,421,692.83
87
360,058.44
2,421,729.61
88
360,090.90
2,421,768.56
89
360,097.39
2,421,850.77
90
359,963.10
2,421,923.25
1
360,026.77
2,422,110.75
 
 
Subzona de Uso Tradicional Joyas
Polígono 4, Joyas de Venturas con una superficie de 3.582922 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
363,234.66
2,420,935.16
2
363,312.80
2,421,001.19
3
363,401.94
2,420,893.34
4
363,450.36
2,420,728.27
5
363,337.01
2,420,689.75
1
363,234.66
2,420,935.16
 
 
Subzona de Recuperación
Polígono 1, Banquitos con una superficie de 1.896476 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
363,439.00
2,424,111.00
2
363,481.00
2,424,075.00
3
363,466.00
2,423,996.00
4
363,414.00
2,424,005.00
5
363,367.00
2,424,037.00
6
363,343.00
2,424,048.00
7
363,265.00
2,424,099.00
8
363,316.00
2,424,092.00
9
363,258.00
2,424,150.00
10
363,309.00
2,424,154.00
11
363,391.00
2,424,135.00
1
363,439.00
2,424,111.00
 
 
Subzona de Recuperación Las Peñas
Polígono 2, San Isidro 1 con una superficie de 19.473331 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
362,719.71
2,423,474.87
2
362,643.35
2,423,331.06
3
362,524.00
2,423,312.00
4
362,370.00
2,423,281.00
5
362,326.00
2,423,258.00
6
362,235.00
2,423,208.00
7
362,214.00
2,423,377.00
8
362,351.00
2,423,401.00
9
362,422.23
2,423,382.83
10
362,213.10
2,423,533.68
11
362,608.33
2,423,831.35
12
362,793.44
2,423,613.72
1
362,719.71
2,423,474.87
 
 
Subzona de Recuperación Las Peñas
Polígono 3, San Isidro 2 con una superficie de 11.160587 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
363,709.70
2,423,043.34
2
363,527.08
2,423,345.71
3
363,814.79
2,423,608.12
4
363,809.37
2,423,592.97
5
363,909.47
2,423,244.32
1
363,709.70
2,423,043.34
 
 
Subzona de Recuperación Las Peñas
Polígono 4, San Isidro 3 con una superficie de 32.195263 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
362,578.31
2,422,878.29
2
362,705.89
2,423,105.92
3
362,785.94
2,423,113.43
4
362,993.56
2,422,840.77
5
363,106.13
2,423,113.43
6
363,226.20
2,423,170.96
7
363,511.37
2,423,000.86
8
362,998.56
2,422,518.08
9
362,903.51
2,422,518.08
10
362,715.90
2,422,648.15
1
362,578.31
2,422,878.29
 
 
Subzona de Recuperación Las Peñas
Polígono 5, Durazno con una superficie de 77.454512 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
360,334.43
2,423,016.82
2
360,396.38
2,422,987.67
3
360,451.85
2,422,981.50
4
360,553.56
2,422,929.11
5
360,639.86
2,422,926.03
6
360,723.07
2,422,882.88
7
360,827.86
2,422,744.19
8
360,898.75
2,422,568.51
9
360,944.98
2,422,405.17
10
360,914.16
2,422,263.39
11
360,867.93
2,422,164.77
12
360,778.55
2,422,059.98
13
360,729.24
2,422,056.90
14
360,692.25
2,422,013.75
15
360,636.78
2,421,834.99
16
360,556.64
2,421,643.91
17
360,393.29
2,421,517.54
18
360,189.88
2,421,437.41
19
360,001.88
2,421,471.31
20
359,835.42
2,421,547.24
21
359,880.70
2,421,680.58
22
359,960.57
2,421,915.81
23
359,963.10
2,421,923.25
24
360,097.39
2,421,850.77
25
360,090.90
2,421,768.56
26
360,058.44
2,421,729.61
27
360,064.93
2,421,692.83
28
360,140.66
2,421,627.92
29
360,229.37
2,421,623.59
30
360,257.50
2,421,610.61
31
360,331.06
2,421,651.72
32
360,326.73
2,421,694.99
33
360,302.93
2,421,699.32
34
360,300.77
2,421,710.14
35
360,328.90
2,421,740.43
36
360,402.46
2,421,749.08
37
360,411.12
2,421,788.03
38
360,374.33
2,421,820.48
39
360,389.48
2,421,846.45
40
360,465.21
2,421,855.10
41
360,497.66
2,421,826.97
42
360,521.46
2,421,833.46
43
360,525.79
2,421,865.92
44
360,501.99
2,421,878.90
45
360,571.22
2,421,982.75
46
360,573.39
2,422,028.19
47
360,649.11
2,422,168.83
48
360,642.62
2,422,235.90
49
360,662.10
2,422,285.66
50
360,698.88
2,422,333.26
51
360,716.33
2,422,298.86
52
360,748.59
2,422,271.38
53
360,804.75
2,422,301.25
54
360,828.65
2,422,350.25
55
360,825.07
2,422,389.68
56
360,778.47
2,422,388.49
57
360,750.98
2,422,340.69
58
360,725.89
2,422,326.35
59
360,712.74
2,422,346.66
60
360,712.74
2,422,370.56
61
360,735.66
2,422,398.17
62
360,735.66
2,422,437.12
63
360,711.86
2,422,445.77
64
360,653.44
2,422,443.61
65
360,616.66
2,422,389.52
66
360,571.22
2,422,391.68
67
360,573.39
2,422,463.08
68
360,605.84
2,422,515.01
69
360,605.84
2,422,545.30
70
360,582.04
2,422,547.46
71
360,553.91
2,422,508.52
72
360,549.59
2,422,447.94
73
360,538.77
2,422,421.97
74
360,538.77
2,422,331.10
75
360,558.24
2,422,302.97
76
360,560.41
2,422,248.88
77
360,519.30
2,422,212.10
78
360,519.30
2,422,183.97
79
360,538.77
2,422,177.48
80
360,560.41
2,422,173.15
81
360,556.08
2,422,151.52
82
360,469.53
2,422,080.12
83
360,452.22
2,422,064.97
84
360,413.28
2,422,013.05
85
360,424.10
2,421,980.59
86
360,430.59
2,421,963.28
87
360,404.62
2,421,922.17
88
360,289.95
2,421,920.01
89
360,225.04
2,421,900.54
90
360,162.30
2,421,878.90
91
360,147.15
2,421,887.56
92
360,190.42
2,421,937.32
93
360,242.35
2,421,943.81
94
360,307.26
2,422,008.72
95
360,361.35
2,422,030.35
96
360,385.15
2,422,082.28
97
360,424.10
2,422,168.83
98
360,426.26
2,422,205.61
99
360,415.44
2,422,222.92
100
360,372.17
2,422,218.59
101
360,331.06
2,422,201.28
102
360,285.62
2,422,149.35
103
360,263.99
2,422,112.57
104
360,209.90
2,422,071.46
105
360,157.97
2,422,051.99
106
360,082.24
2,422,060.65
107
360,093.06
2,422,073.63
108
360,136.33
2,422,080.12
109
360,151.48
2,422,090.94
110
360,112.53
2,422,106.08
111
360,086.57
2,422,114.74
112
360,026.77
2,422,110.75
113
360,027.91
2,422,114.11
114
360,113.92
2,422,367.41
1
360,334.43
2,423,016.82
 
 
Subzona de Recuperación
Polígono 6, Ventura 1 con una superficie de 16.769441 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
362,933.00
2,420,093.00
2
362,949.00
2,419,997.00
3
362,859.00
2,420,074.00
4
362,810.00
2,420,160.00
5
362,747.00
2,420,251.00
6
362,676.00
2,420,336.00
7
362,546.00
2,420,363.00
8
362,447.00
2,420,448.00
9
362,353.00
2,420,533.00
10
362,360.00
2,420,642.00
11
362,437.00
2,420,704.00
12
362,535.00
2,420,706.00
13
362,635.00
2,420,681.00
14
362,683.00
2,420,672.00
15
362,750.00
2,420,607.00
16
362,843.00
2,420,528.00
17
362,821.00
2,420,453.00
18
362,846.00
2,420,403.00
19
362,851.00
2,420,356.00
20
362,846.00
2,420,302.00
21
362,898.00
2,420,213.00
1
362,933.00
2,420,093.00
 
 
Subzona de Recuperación
Polígono 7, Ventura 2 con una superficie de 6.166473 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
361,861.00
2,419,915.00
2
361,808.00
2,419,739.00
3
361,706.00
2,419,742.00
4
361,640.00
2,419,806.00
5
361,590.00
2,419,951.00
6
361,504.00
2,420,055.00
7
361,601.00
2,420,092.00
8
361,666.00
2,420,010.00
9
361,769.00
2,419,982.00
1
361,861.00
2,419,915.00
 
 
REGLAS ADMINISTRATIVAS
Introducción
Las disposiciones contenidas en el Programa de Manejo del Parque Nacional El Potosí, por las que se determinan las actividades permitidas y no permitidas dentro de dicha área natural protegida, así como las
Reglas Administrativas que deberán observarse para la realización de las obras o actividades permitidas tienen su fundamento en las siguientes disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Artículo 4o., párrafo quinto, que establece el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el deber del Estado de garantizar ese derecho fundamental. El mismo artículo constitucional establece que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
El Artículo 27, párrafo tercero, establece el derecho de la Nación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
El Artículo 2o de la Convención Marco de las Nacionales Unidas sobre el Cambio Climático, establece como objetivo fundamental lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático; nivel que debe permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático y que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
Las áreas naturales protegidas contribuyen a alcanzar este objetivo.
La existencia de ecosistemas protegidos reduce el impacto que las actividades antropogénicas tienen sobre el clima y constituyen un mecanismo o proceso natural que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera, por lo que puede considerarse que las áreas naturales protegidas son instrumentos efectivos para la conservación y el reforzamiento de los sumideros de carbono, incluida la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos, cuya gestión sostenible es un compromiso adoptado por nuestro país en el marco de la citada Convención.
Del mismo modo, el Artículo 50 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone que los parques nacionales se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general.
Esta categoría de protección determina que sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos.
Atendiendo a este mandato legal y considerando que conforme al segundo párrafo del Artículo 44 de la propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de las áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con dicha Ley establezcan los decretos de creación de tales áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el Programa de Manejo identifica y determina las actividades que pueden o no realizarse dentro del Parque Nacional El Potosí.
Para lo anterior resulta aplicable en primer término el Artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en tanto que ordena que la división y subdivisión que se realice dentro de un área natural protegida debe permitir la identificación y delimitación de las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos.
Con fundamento en los Artículos constitucionales y legales antes invocados y de conformidad con el Artículo 66, fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que dispone que el Programa de Manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener las Reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en un área natural protegida, es por lo que a continuación se determinan dichas Reglas Administrativas al tenor de las consideraciones técnicas que se indican más adelante.
En razón de todo lo anterior, las Reglas Administrativas tienen su sustento legal, principalmente en lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de manera específica en los artículos 44, 47 BIS, 47 BIS 1, 50, 66, fracción VII, los correlativos de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y el Decreto por el que se declara Parque Nacional El Potosí, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1936.
Aunado a lo anterior, las presentes Reglas Administrativas establecen una serie de disposiciones que se
deberá de observar en la construcción de infraestructura de apoyo a la investigación científica y al turismo de bajo impacto ambiental que tienen como finalidad cumplir con la función protectora de la belleza escénica y paisajística del Parque Nacional, para lo cual es indispensable emplear ecotecnias y diseños que respeten su estructura y funcionamiento, respetando de igual manera la vegetación circundante y el hábitat de las especies de flora y fauna que ahí se encuentran, razón por la que la respectiva Regla administrativa aplicable, pretende salvaguardar, evitando la dispersión de residuos, así como cualquier perturbación a las áreas adyacentes.
Cabe destacar que en los bosques del Parque Nacional El Potosí, se ha registrado la presencia de insectos descortezadores Dendroctonus frontalis (gorgojo del pino o gorgojo descortezador del pino) y D. mexicanus (descortezador mexicano), lo cual ha impactado a las cinco especies de pino distribuidas en el área natural protegida. Otro de los problemas fitosanitarios que afecta la masa forestal del Parque Nacional