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DOF: 29/10/2015
ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Dzibilchantún

ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Dzibilchantún.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Parque Nacional Dzibilchantún, ubicada en el Municipio de Mérida en el Estado de Yucatán, con una superficie de 539-43-92.68 hectáreas, creada mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de abril de 1987, y
Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL
PARQUE NACIONAL DZIBILCHANTÚN
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo del Parque Nacional Dzibilchantún, ubicado en el Municipio de Mérida en el Estado de Yucatán, con una superficie total de 539-43-92.68 hectáreas, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.
Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en las oficinas de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, ubicadas en Venado números 71 y 73, manzana 18, lotes 2 y 4, súper manzana 20, colonia Centro, código postal 77500, Cancún, Quintana Roo, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el estado Yucatán, ubicadas en calle 15 número 115, interior A, entre 2 y 4, Fraccionamiento Montecristo, código postal 97133, Mérida, Yucatán.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de octubre de dos mil quince.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
Anexo
Resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Dzibilchantún
El Parque Nacional Dzibilchantún se estableció mediante el Decreto por el que se declara Parque Nacional, con el nombre de Dzibilchantún, la superficie de 539-43-92.68 Has., ubicada en el Municipio de Mérida, Yuc., publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de abril de 1987. Esta área natural protegida se caracteriza por sus ecosistemas relevantes de selva baja caducifolia y selva secundaria, encontrándose especies como: sak kaatsim (Mimosa bahamensis), chukum (Havardia albicans) y ts'iits'ilche' (Gymnopodium floribundum). En el Parque Nacional se distribuyen diversas aves tanto migratorias como residentes como: tortolita rojiza o mukuy (Columbina talpacoti), Toj, momoto ceja azul (Eumomota superciliosa), luis bienteveo, xtakay (Pitangus sulphuratus), Aj yaj, mosquero cabezón degollado (Pachyramphus aglaiae), tirano tropical, xtakay (Tyrannus melancholicus), trogón cabeza negra (Trogon melanocephalus), perico pecho sucio, periquillo alcaparrero, conocido localmente como k'ilil (Aratinga nana) esta última especie sujeta a protección especial, enlistada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, también se encuentran reptiles como la iguana (Ctenosaura defensor) especie en peligro de extinción; la iguana espinosa rayada (Ctenosaura similis), cuija yucateca, conocida localmente como Ix-hunpekin (Coleonyx elegans), boa
constrictor, boa, conocida localmente como och-can (Boa constrictor), estas especies en categoría de amenazada; el cantil enjaquimado, conocido localmente como uol-poch (Agkistrodon bilineatus), sujeta a protección especial. Por otra parte de las mariposas registradas para el estado de Yucatán, se pueden observar en el área natural protegida las siguientes: amarilla clorinde (Anteos clorinde nivifera), cenicienta (Anartia jatrophae luteipicta), mariposa azufre (Phoebis argante argante), Chlosyne erodyle, mariposa cometa gigante (Heraclides cresphontes) y capitán Tatila (Eunica tatila), además se encuentra también la mariposa monarca (Danaus plexippus), especie sujeta a protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana antes referida.
Asimismo, el área natural protegida presenta características geológicas singulares, por la presencia de cenotes que constituyeron las únicas fuentes de obtención de agua para los asentamientos humanos y poblaciones faunísticas, siendo el más importante en la actualidad el conocido Xlakáh, mismos que deben conservarse.
Cabe destacar que en el polígono del Parque Nacional Dzibilchantún se localiza una zona arqueológica del mismo nombre, que contiene importantes vestigios del período clásico tardío de la civilización maya.
Para el análisis de la información documental y cartográfica, se utilizaron métodos y técnicas de los sistemas de información geográfica y percepción remota. Los parámetros cartográficos asignados a los datos espaciales finales, fueron establecidos en el sistema de coordenadas proyectadas Universal Transversal de Mercator (UTM) en la zona 16, en apego a lo establecido en la Norma Técnica para Levantamientos Geodésicos (determinado por el INEGI y publicadas en el Diario Oficial de la Federación en el año 2010) y a las herramientas disponibles para procesar datos en el sistema de referencia geodésico Datum ITRF08 época 2010.0, bajo el Sistema Geodésico de Referencia de 1980 (GRS80).
Por último, se elaboró el Mapa Oficial en el que se incluye el cuadro de construcción con los parámetros cartográficos correspondientes para cada vértice con los que se determina el límite y la ubicación del Parque Nacional "Dzibilchantún", el cual, de acuerdo al Decreto de creación y a los datos del Marco Geoestadístico del INEGI, se localiza en el municipio de Mérida, en el estado de Yucatán, y tiene una superficie de 539-43-92.68 hectáreas.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE MANEJO
Objetivo general
Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Parque Nacional Dzibilchantún.
Objetivos específicos
Protección.- Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Parque Nacional a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.
Manejo.- Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del Parque Nacional, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable.
Restauración.- Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Parque Nacional.
Conocimiento.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la toma de decisiones para la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Parque Nacional.
Cultura.- Difundir acciones de conservación del Parque Nacional, propiciando la participación activa de las comunidades de la zona de influencia que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene.
Gestión.- Establecer las formas en que se organizará la administración del Parque Nacional por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y
organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.
Delimitación, Extensión y Ubicación de las Subzonas
Subzonas y políticas de manejo
Conforme a los Artículos 47 BIS, y 47 BIS 1, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, considerando la categoría de manejo y la declaratoria correspondiente del Parque Nacional Dzibilchantún, la cual, sólo prevé un polígono general, éste se subdividirá utilizando las subzonas de la zona de amortiguamiento, que permitan compatibilizar los objetivos de conservación del Área Natural Protegida, con las actividades que se han venido desarrollando hasta este momento.
En este sentido, el Parque Nacional Dzibilchantún se divide en las siguientes subzonas:
I.          Subzona de Preservación Selva Baja Espinosa: Constituida por tres polígonos con una superficie total de 121.061239 hectáreas.
II.         Subzona de Uso Público Dzibilchantún: Constituida por un polígono con una superficie de 22.170540 hectáreas.
III.        Subzona de Recuperación Antiguos Henequenales: Constituida por un polígono con una superficie de 396.207489 hectáreas.
La mención de hectáreas en el Programa de Manejo se expresa con puntos, y corresponde a la misma superficie que establece el Decreto de creación del área natural protegida, en el cual se especifica separada por guiones.
Subzona de Preservación Selva Baja Espinosa.
Esta subzona comprende una superficie total de 121.061239 hectáreas, comprendidas en tres polígonos. Los dos primeros polígonos se localizan al Centro-Norte del área natural protegida y rodean la mayor parte de la subzona de uso público, en particular donde se distribuyen los vestigios arqueológicos; mientras que el tercer polígono se ubica en la porción Centro-Sur del Parque Nacional.
Los polígonos que conforman esta subzona son:
Polígono 1 Selva Baja de los Monumentos Arqueológicos. Comprende una superficie de 59.397233 hectáreas, ubicado en la porción Centro-Norte del Parque, envolviendo gran parte de la subzona de Uso Público Dzibilchantún, principalmente en la superficie donde se distribuyen los vestigios arqueológicos.
Polígono 2 Selva Baja del Sendero Interpretativo. Comprende una superficie de 5.224521 hectáreas, ubicado en la porción centro-Norte del Parque, rodeado en su totalidad por la subzona de Uso Público Dzibilchantún.
Polígono 3 Selva Baja del Sur. Comprende una superficie de 56.439485 hectáreas, ubicado en la porción centro Sur del Parque Nacional.
Los polígonos de esta subzona comprenden los ecosistemas mejor conservados del Parque Nacional, correspondientes a selva baja caducifolia, entre las especies vegetales mejor representadas se encuentran las siguientes especies endémicas: tsakam soots' (Opuntia inaperta), nej kisin (Pilosocereus gaumeri), kakal che ´ (Diospyros anisandra), pomol che' (Jatropha gaumeri) y la especie conocida como k'ulub (Pterocereus gaumeri), esta última en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Asimismo, esta subzona representa el hábitat de diversas especies de fauna en categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como: sapo excavador mexicano, conocido localmente como uo much (Rhinophrynus dorsalis), rana de árbol yucateca, conocida localmente como rana de casco o x-túuts (Triprion petasatus), salamandra lengua hongueada, conocida localmente como salamandra yucateca (Bolitoglossa yucatana), y cantil enjaquimado, conocido localmente como uol-poch (Agkistrodon bilineatus), serpiente coralillo variable, conocida localmente como serpiente coralillo del sureste, chac-ib-can (Micrurus diastema), especies sujetas a protección especial; iguana (Ctenosaura defensor) en peligro de extinción; iguana espinosa rayada (Ctenosaura similis), cuija yucateca, conocida localmente como geco de bandas yucateco, ix-hunpekin (Coleonyx elegans) y boa constrictor, boa, también conocida como och-can (Boa constrictor), estas especies en categoría de amenazada.
Esta subzona corresponde a aquellas superficies en mejor estado de conservación del Parque Nacional, que presentan el estadio más avanzado de recuperación de las comunidades de selva baja espinosa con
cactáceas candelabriformes características del Norte del Estado de Yucatán, y por tanto, se constituyen como el hábitat más propicio para el desarrollo de las especies de fauna silvestre, algunas de ellas endémicas de la región o en categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. De igual manera, la vegetación de esta subzona proporciona servicios ambientales como la captura de carbono y la belleza escénica.
Asimismo, y debido a que dentro de este Parque Nacional no existen localidades o población, y a que los visitantes del mismo realizan sus actividades exclusivamente por medio de los senderos establecidos, se considera conveniente restringir cualquier actividad humana en esta subzona, a excepción de la colecta y la investigación científica, a fin de permitir la preservación de la biodiversidad, contribuyendo de esta manera a mantener los sitios de alimentación y reproducción de las especies de fauna que habitan dentro del Parque Nacional, dado que la presencia de seres humanos podría provocar que las especies busquen desplazarse a sitios más tranquilos, exponiéndolas a su muerte debido a que el área natural protegida se encuentra prácticamente rodeada de superficies agrícolas y urbanas. Aunado a lo anterior y a fin de preservar la flora y la fauna del Parque, se considera pertinente permitir la colocación de cercados exclusivamente de apoyo a la operación del Parque Nacional, lo anterior con la finalidad de evitar el cambio de uso del suelo provocado por las actividades agropecuarias que se realizan al exterior, y la ampliación de la mancha urbana, colindante al área natural protegida.
Si bien es cierto que el artículo 47 BIS 1, cuarto párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dispone que en los parques nacionales podrán establecerse subzonas de uso público y de recuperación, también es cierto que las características que la propia Ley atribuye a este tipo de subzonas, no contemplan en su totalidad los objetivos de conservación establecidos en la declaratoria del Parque Nacional, particularmente en lo relativo a las características de la superficie descrita en el párrafo anterior.
En tal virtud, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, estima que es procedente utilizar el esquema alterno que prevé el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 28, y 48, y se adiciona por una lado, una fracción XXXVII al artículo 3 º y por otro, los artículos 47 BIS, y 47 BIS 1, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, para compatibilizar los objetivos de conservación del Parque Nacional Dzibilchantún con las actividades que se han venido desarrollando en el lugar, las cuales corresponden a las reguladas bajo el régimen de la subzona de preservación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del Decreto por el que se declara Parque Nacional, con el nombre de Dzibilchantún, la superficie de 539-43-92.68 Has., ubicada en el Municipio de Mérida, Yucatán, publicado el 14 de abril de 1987 en el Diario Oficial de la Federación, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Selva Baja Espinosa, las siguientes:
Subzona de Preservación Selva Baja Espinosa
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
2.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
3.     Colocación de cercados de apoyo, exclusivamente para la operación del Parque Nacional
4.     Educación ambiental
5.     Filmaciones, fotografías y captura de imágenes y sonidos, con fines científicos, culturales o educativos
6.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
7.     Instalación de infraestructura pública o privada, exclusivamente de apoyo a la investigación arqueológica
8.     Extracción de materiales minerales o pétreos con fines de investigación arqueológica.
1.     Acuacultura
2.     Agricultura
3.     Alimentar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos, salvo para actividades de investigación científica y monitoreo ambiental
4.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
5.     Apicultura
6.     Aprovechamiento de fauna silvestre, salvo para colecta científica
7.     Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica
8.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua
9.     Campismo
10.   Colocación de cercados, excepto los requeridos como apoyo a la operación del Parque Nacional
11.   Dejar materiales que impliquen riesgos de incendios
12.   Encender fogatas
13.   Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre
14.   Extracción de materiales minerales o pétreos, a excepción de los requeridos con fines de investigación arqueológica
15.   Ganadería
16.   Instalación de infraestructura pública o privada, salvo de apoyo a la investigación arqueológica
17.   Introducir especies exóticas invasoras1
18.   Introducir plantas, semillas y animales domésticos
19.   Turismo
20.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres
21.   Uso de vehículos motorizados, a excepción de los requeridos para la operación y vigilancia del Parque Nacional
22.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para actividades de investigación científica y monitoreo ambiental
23.   Venta de alimentos y artesanías
1 Conforme a lo establecido en las fracciones XIV y XVIII del artículo 3o., de la Ley General de Vida Silvestre.
Subzona de Uso Público Dzibilchantún.
Esta subzona comprende un solo polígono ubicado en la porción Centro-Norte del Parque Nacional, y
cuenta con una superficie de 22.170540 hectáreas, se encuentra rodeada casi por completo por la Subzona de Preservación. En esta subzona se encuentran las estructuras arqueológicas abiertas al público, los senderos interpretativos, el cenote Xlakáh, el estacionamiento de acceso a la zona arqueológica y el museo, así como los senderos existentes donde podrán desarrollarse actividades recreativas y de esparcimiento de bajo impacto ambiental y sin ocasionar alteraciones ambientales, en virtud de la existencia de los monumentos coloniales y prehispánicos que requieren de cuidados específicos.
Debido a que esta subzona comprende exclusivamente los sitios con vestigios arqueológicos y culturales, así como sus accesos, es conveniente restringir actividades como el campismo, la agricultura, la ganadería y el aprovechamiento forestal, a fin de salvaguardar la integridad de aquéllos.
Ahora bien, debido a que el cenote Xlakáh es un cuerpo de agua natural y hábitat de diversas especies endémicas de peces, entre las que se encuentran guayacón yucateco, comecola (Gambusia yucatana), mojarra (Cichlasoma zebra) y sardinita yucateca, también conocida como sardina de cenote (Astyanax altior), esta última especie amenazada de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, pero que a la vez representa un atractivo para los visitantes, es necesario restringir el uso de bronceadores o bloqueadores que no sean biodegradables por parte de las personas que deseen nadar en el mismo, a fin de evitar que éstos desprendan sustancias químicas que contaminen el cuerpo de agua y pongan en riesgo las poblaciones endémicas que habitan en este cenote.
Asimismo, a fin de evitar la dispersión de residuos sólidos dentro del Parque Nacional, es conveniente limitar la venta de alimentos y artesanías a la Unidad de Servicios adaptada para tal fin, lo anterior permitirá que los visitantes adquieran los productos necesarios en un solo lugar, reduciendo la dispersión accidental o intencional de residuos sólidos dentro del área natural protegida.
De igual manera, con la finalidad de conservar la biodiversidad del área natural protegida, se considera conveniente permitir la colocación de cercados exclusivamente de apoyo a la operación del Parque Nacional, esto con la finalidad de delimitar su polígono, evitando el cambio de uso del suelo provocado por las actividades agrícolas que se realizan al exterior y colindantes al área natural protegida, que pudieran afectar sus ecosistemas.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del Decreto por el que se declara Parque Nacional, con el nombre de Dzibilchantún, la superficie de 539-43-92.68 Has., ubicada en el Municipio de Mérida, Yucatán, publicado el 14 de abril de 1987 en el Diario Oficial de la Federación, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Público Dzibilchantún, las siguientes:
Subzona de Uso Público Dzibilchantún
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Actividades de manejo de densidad de arbolado, podas y limpieza con la finalidad de reducir la acumulación de cargas combustibles
2.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
3.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
4.     Colocación de cercados, exclusivamente de apoyo a la operación del Parque Nacional
5.     Educación ambiental
6.     Filmaciones, fotografías, captura de imágenes y sonidos
7.     Instalación de infraestructura de apoyo a la investigación, educación ambiental, turismo de bajo impacto ambiental, o para el manejo y operación del área
8.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
9.     Mantenimiento de senderos interpretativos
10.   Tránsito de vehículos, exclusivamente en los sitios destinados para tal efecto
11.   Turismo de bajo impacto ambiental
12.   Usar bronceadores o bloqueadores biodegradables dentro del cenote Xlakáh
13.   Venta de alimentos y artesanías dentro de la unidad de servicios ya establecida
14.   Extracción de materiales minerales o pétreos con fines de investigación arqueológica
1.     Acuacultura
2.     Agricultura
3.     Alimentar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos, salvo para actividades de investigación científica y monitoreo ambiental
4.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
5.     Apicultura
6.     Aprovechamiento de fauna silvestre, salvo para colecta científica
7.     Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica
8.     Aprovechar las aguas del cenote Xlakáh para cualquier tipo de consumo (riego agrícola, consumo humano, abrevar al ganado u otros)
9.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, insecticidas, fungicidas y pesticidas o sustancias análogas, al suelo o a cuerpos de agua
10.   Campismo
11.   Colocación de cercados, excepto los requeridos como apoyo a la operación del Parque
12.   Dejar materiales que impliquen riesgos de incendios
13.   Encender fogatas
14.   Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre
15.   Extracción de materiales minerales o pétreos, a excepción de los requeridos con fines de investigación arqueológica
16.   Fundación de nuevos centros de población
17.   Ganadería
18.   Instalación de infraestructura pública o privada, salvo la de apoyo a la investigación, educación ambiental, turismo de bajo impacto ambiental, para el manejo y operación del área y la colocación de cercados de apoyo a la operación del Parque Nacional
19.   Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua
20.   Introducir especies exóticas invasoras1
21.   Introducir plantas, semillas y animales domésticos
22.   Perforar pozos o extraer recursos hídricos, salvo los requeridos para la operación del Parque Nacional
23.   Pesca
24.   Tránsito de vehículos fuera de los sitios destinados para tal efecto
25.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres
26.   Usar bronceadores o bloqueadores solares que no sean biodegradables dentro del cenote Xlakáh
27.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para
27.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para actividades de investigación científica y monitoreo ambiental
28.   Venta de alimentos y artesanías, salvo las realizadas dentro de la unidad de servicios ya establecida
1 Conforme a lo establecido en las fracciones XIV y XVIII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre.
Subzona de Recuperación Antiguos Henequenales.
Esta subzona comprende un polígono con una superficie de 396.207489 hectáreas y abarca la mayor parte del Parque Nacional en sus porciones Norte, Este, Sur y Oeste.
En esta subzona el estado de conservación de la vegetación muestra diversos grados de deterioro, derivado de antiguos henequenales que se ubicaron en la región con anterioridad a la declaratoria del Parque Nacional, los cuales, al ser abandonados, derivaron en una superficie con diversas etapas sucesionales de la vegetación, que incluían desde campos abiertos para milpa, hasta un mosaico de selva baja caducifolia en buen estado de conservación. A través del tiempo, en los henequenales abandonados se dio la colonización paulatina por especies características de la selva baja caducifolia, tipo de vegetación original del Parque Nacional, por lo que, en un proceso de restauración pasiva, poco a poco se ha ido recuperando la cubierta forestal del área natural protegida, así como las características propias del ecosistema original del Parque. Asimismo, esta subzona presenta impactos por la presencia constante de ganado, lo que repercute en una menor diversidad y abundancia de la flora y la fauna. Por lo anterior, se requiere de la implementación de acciones de restauración natural e inducida, control y erradicación de flora y fauna exótica, y de la participación activa de los usuarios para el desarrollo de actividades alternativas de aprovechamiento sustentable de los recursos.
La vegetación de esta subzona corresponde a selva baja caducifolia con especies como tsakam soots' (Opuntia inaperta), nej kisin (Pilosocereus gaumeri), kakal che ´ (Diospyros anisandra), tsilil (Diospyros cuneata), pomol che' (Jatropha gaumeri), y la especie conocida como k'ulub (Pterocereus gaumeri), esta última especie considerada en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Debido a que al exterior del área natural protegida existen superficies colindantes a ésta, destinadas a las actividades agrícolas, y a fin de evitar los cambios de uso del suelo dentro del Parque Nacional, así como para prevenir la extracción ilegal de flora y fauna en esta subzona, es conveniente permitir la colocación de cercados exclusivamente de apoyo a la operación del Parque Nacional, a fin de delimitar su polígono.
Asimismo, cabe destacar que se considera viable permitir en esta subzona la meliponicultura, entendida esta como la crianza de abejas nativas de la región conocidas como meliponas, las cuales cumplen un papel importante en la polinización de las plantas nativas y que resultan esenciales para la conservación y restauración de las selvas de la Península de Yucatán, permitiendo la producción de frutos y semillas de la vegetación natural y ayudando al proceso natural de recuperación de áreas degradadas.
Por las condiciones en que se encuentra la vegetación en el polígono antes descrito antes descrito y debido a la necesidad de restaurar los elementos naturales afectados por los eventos antes señalados, así como para evitar que los procesos de degradación existentes trasciendan hacia otras superficies en buen estado de conservación, es por lo que, de conformidad con el propio artículo 47 BIS, fracción II, inciso h), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que refiere que la subzona de Recuperación corresponde a aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del Decreto por el que se declara Parque Nacional, con el nombre de Dzibilchantún, la superficie de 539-43-92.68 Has., ubicada en el Municipio de Mérida, Yucatán, publicado el 14 de abril de 1987 en el Diario Oficial de la Federación, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Recuperación Antiguos Henequenales, las siguientes:
 
Subzona de Recuperación Antiguos Henequenales
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Actividades de manejo de densidad de arbolado, podas y limpieza con la finalidad de reducir la acumulación de cargas combustibles
2.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
3.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
4.     Colocación de cercados, exclusivamente como apoyo a la operación del Parque
5.     Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre con fines de restauración, recuperación, repoblación e investigación
6.     Filmaciones, fotografías y captura de imágenes y sonidos
7.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
8.     Meliponicultura
1.     Acuacultura
2.     Actividades comerciales
3.     Agricultura
4.     Alimentar, molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos, salvo para actividades de investigación científica, establecimiento de UMA y monitoreo ambiental
5.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
6.     Apicultura, salvo la meliponicultura
7.     Aprovechamiento de fauna silvestre, salvo para actividades de colecta científica
8.     Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica
9.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, insecticidas, fungicidas y pesticidas o sustancias análogas, al suelo o a cuerpos de agua
10.   Campismo
11.   Colocación de cercados, excepto los requeridos como apoyo a la operación del Parque
12.   Dejar materiales que impliquen riesgos de incendios
13.   Encender fogatas
14.   Extracción de materiales minerales o pétreos, a excepción de los requeridos con fines de investigación arqueológica
15.   Fundación de nuevos centros de población
16.   Ganadería incluyendo apicultura, salvo meliponicultura.
17.   Instalación de infraestructura, excepto para la colocación de cercados como apoyo a la operación del Parque
18.   Introducir especies exóticas invasoras1
19.   Introducir plantas, semillas y animales domésticos
20.   Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas y cuerpos de agua
21.   Tránsito de vehículos fuera de los sitios destinados para tal efecto
22.   Turismo
23.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres
24.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para actividades de investigación científica y monitoreo ambiental
1 Conforme a lo establecido en las fracciones XIV y XVIII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre
Zona de influencia
La zona de influencia del Parque Nacional Dzibilchantún ocupa una superficie de 1,521.695022 hectáreas,
está integrada por las comunidades de Dzibilchantún, Chablekal, las subcomisarias de Xcanatún y Temozón Norte, además de los Fraccionamientos residenciales La Ceiba I y II, del Municipio de Mérida. Estas comunidades mantienen una estrecha relación socioeconómica con el área natural protegida, por los efectos que traen consigo las actividades productivas que ahí se desarrollan, tal es el caso de las prácticas agropecuarias que tienen lugar en las áreas limítrofes del Parque, la extracción de leña y de piedra, y la generación de residuos sólidos.
Los terrenos del ejido Temozón ubicados en la zona de influencia del Parque Nacional al Sur y Suroeste, son escenario de potenciales amenazas para el Parque, debido a la evidencia de las trazas de fraccionamientos residenciales, ya que pueden ocasionar fragmentación a los ecosistemas al interior del área natural protegida.
De igual manera, en la colindancia al extremo Sureste del Parque Nacional, se observa una serie de pequeños ranchos ganaderos, pertenecientes al Ejido Chablekal, que afectan directamente a los terrenos que se ubican entre ellos y el Parque, mismos que son utilizados constantemente, en calidad de potreros, por un número cambiante y desconocido de cabezas de ganado. Un impacto que se acentúa en la época de secas y que es importante considerar, es cuando el ganado se interna en el Parque (dejando como evidencias de su paso huellas y excretas), aún en el extremo opuesto del polígono incluyendo las áreas de vestigios arqueológicos de mayor visitación.
No obstante lo anterior, la zona de influencia y el Parque proporcionan en forma conjunta los servicios ambientales que prestan a su entorno, y Dzibilchantún adquiere una importancia adicional y creciente como área verde y por resultar una amplia superficie disponible para la captación de agua fundamental para la recarga de los mantos freáticos locales, lo que requiere condiciones de manejo particulares, afines a las políticas nacionales de conservación.
PLANO DE LOCALIZACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN DEL
PARQUE NACIONAL DZIBILCHANTÚN
 

COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACION DEL PARQUE NACIONAL
DZIBILCHANTÚN
Sistema de coordenadas UTM Zona 16 con Datum de referencia ITRF2008 y un Elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría.
Subzona de Preservación Selva Baja Espinosa
Polígono 1 Selva Baja de los Monumentos Arqueológicos, con una superficie de 59.246745 Hectáreas.
Vértice
X
Y
1
230,216.94
2,334,721.77
2
230,217.16
2,334,721.71
3
230,786.90
2,334,663.50
4
230,786.95
2,334,663.53
5
230,824.24
2,334,684.24
6
230,945.65
2,334,751.70
7
231,178.49
2,334,716.42
8
230,973.93
2,334,212.07
9
230,973.87
2,334,211.94
10
229,391.66
2,334,141.39
11
229,391.73
2,334,141.55
12
229,550.52
2,334,497.50
13
229,695.05
2,334,806.38
14
229,971.98
2,334,741.11
15
230,141.09
2,334,727.58
16
230,148.43
2,334,714.37
17
230,078.57
2,334,498.44
18
229,828.77
2,334,534.43
19
229,811.83
2,334,566.18
20
229,771.61
2,334,536.55
21
229,749.10
2,334,539.27
22
229,729.47
2,334,478.03
23
230,017.18
2,334,443.40
24
230,010.83
2,334,392.59
25
229,936.73
2,334,352.37
26
229,983.31
2,334,269.81
27
230,089.16
2,334,288.86
28
230,099.74
2,334,341.78
29
230,307.20
2,334,316.38
30
230,324.14
2,334,405.29
31
230,938.06
2,334,371.42
32
230,944.42
2,334,456.10
33
230,752.01
2,334,463.99
34
230,752.01
2,334,550.34
35
230,752.01
2,334,566.29
36
230,726.87
2,334,627.00
37
230,621.39
2,334,669.31
38
230,501.81
2,334,669.31
39
230,406.79
2,334,614.78
40
230,394.00
2,334,629.69
41
230,307.20
2,334,655.10
42
230,290.27
2,334,686.85
1
230,216.94
2,334,721.77
 
 
Subzona de Preservación Selva Baja Espinosa
Polígono 2 Selva Baja del Sendero Interpretativo, con una superficie de 5.211282 Hectáreas.
Vértice
X
Y
1
230,742.20
2,334,464.39
2
230,427.87
2,334,477.27
3
230,432.11
2,334,585.24
4
230,417.37
2,334,602.44
5
230,448.46
2,334,623.93
6
230,511.01
2,334,655.82
7
230,537.99
2,334,655.20
8
230,618.33
2,334,655.20
9
230,655.73
2,334,639.26
10
230,718.28
2,334,612.89
11
230,742.20
2,334,545.44
1
230,742.20
2,334,464.39
 
 
Subzona de Preservación Selva Baja Espinosa
Polígono 3 Selva Baja del Sur, con una superficie de 56.310827 Hectáreas.
Vértice
X
Y
1
230,740.44
2,333,224.23
2
229,859.25
2,333,542.39
3
229,859.30
2,333,542.62
4
229,931.30
2,333,936.24
5
229,931.41
2,333,936.86
6
229,931.48
2,333,936.84
7
229,932.13
2,333,936.67
8
230,588.06
2,333,761.27
9
230,880.52
2,334,084.89
10
230,881.51
2,334,085.99
11
230,884.12
2,334,084.76
12
231,121.99
2,333,972.96
13
231,122.04
2,333,972.94
1
230,740.44
2,333,224.23
 
 
Subzona de Uso Público Dzibilchantún
Polígono 1, con una superficie de 21.964958 Hectáreas.
Incluye el polígono correspondiente a la Subzona de Preservación Selva Baja Espinosa polígono 2, por lo cual al momento de generar el polígono 1 de la Subzona de Uso Público Dzibilchantún éste deberá incluirse.
Vértice
X
Y
1
230,242.34
2,335,154.67
2
230,249.41
2,335,154.56
3
230,266.86
2,335,244.55
4
230,290.74
2,335,242.50
5
230,217.99
2,334,868.89
6
230,190.76
2,334,729.03
7
230,190.71
2,334,728.77
8
230,216.94
2,334,721.77
9
230,290.27
2,334,686.85
10
230,307.20
2,334,655.10
11
230,394.00
2,334,629.69
12
230,406.79
2,334,614.78
13
230,501.81
2,334,669.31
14
230,621.39
2,334,669.31
15
230,726.87
2,334,627.00
16
230,752.01
2,334,566.29
17
230,752.01
2,334,550.34
18
230,752.01
2,334,463.99
19
230,944.42
2,334,456.10
20
230,938.06
2,334,371.42
21
230,324.14
2,334,405.29
22
230,307.20
2,334,316.38
23
230,099.74
2,334,341.78
24
230,089.16
2,334,288.86
25
229,983.31
2,334,269.81
26
229,936.73
2,334,352.37
27
230,010.83
2,334,392.59
28
230,017.18
2,334,443.40
29
229,729.47
2,334,478.03
30
229,749.10
2,334,539.27
31
229,771.61
2,334,536.55
32
229,811.83
2,334,566.18
33
229,828.77
2,334,534.43
34
230,078.57
2,334,498.44
35
230,148.43
2,334,714.37
36
230,141.09
2,334,727.58
37
230,148.37
2,334,727.00
38
230,150.14
2,334,734.06
39
230,150.12
2,334,734.06
40
230,053.12
2,334,772.86
41
230,053.30
2,334,773.10
42
230,097.22
2,334,829.31
43
230,167.78
2,334,790.50
1
230,242.34
2,335,154.67
 
 
Subzona de Recuperación Antiguos Henequenales
Polígono 1, con una superficie de 396.705456 Hectáreas.
Incluye el polígono correspondiente a la Subzona de Preservación Selva Baja Espinosa polígono 3, por lo cual al momento de generar el polígono 1 de la Subzona de Recuperación Antiguos Henequenales éste deberá incluirse.
Vértice
X
Y
1
230,141.09
2,334,727.58
2
229,971.98
2,334,741.11
3
229,695.05
2,334,806.38
4
229,550.52
2,334,497.50
5
229,391.73
2,334,141.55
6
229,391.66
2,334,141.39
7
230,973.87
2,334,211.94
8
230,973.93
2,334,212.07
9
231,178.49
2,334,716.42
10
230,945.65
2,334,751.70
11
230,824.24
2,334,684.24
12
230,786.95
2,334,663.53
13
230,786.90
2,334,663.50
14
230,217.16
2,334,721.71
15
230,216.94
2,334,721.77
16
230,190.71
2,334,728.77
17
230,190.76
2,334,729.03
18
230,217.99
2,334,868.89
19
230,290.74
2,335,242.50
20
230,515.87
2,335,223.14
21
230,815.55
2,335,203.89
22
231,238.84
2,335,161.19
23
231,637.06
2,335,126.49
24
231,618.61
2,334,787.68
25
231,620.28
2,334,743.85
26
231,625.32
2,334,664.08
27
231,572.63
2,334,624.94
28
231,557.75
2,334,642.22
29
231,476.67
2,334,646.78
30
231,399.65
2,334,568.59
31
231,372.77
2,334,503.00
32
231,348.58
2,334,408.32
33
231,336.46
2,334,356.74
34
231,320.33
2,334,288.71
35
231,288.33
2,334,288.00
36
231,273.57
2,334,128.64
37
231,261.79
2,333,973.05
38
231,257.46
2,333,911.22
39
231,256.10
2,333,890.98
40
231,380.46
2,333,861.14
41
231,401.40
2,333,915.78
42
231,566.24
2,333,877.26
43
231,659.91
2,333,862.16
44
231,778.86
2,333,836.40
45
231,772.04
2,333,817.18
46
231,674.32
2,333,565.14
47
231,610.03
2,333,442.61
48
231,533.78
2,333,330.04
49
231,426.21
2,333,180.31
50
231,300.17
2,333,012.40
51
230,941.52
2,333,142.26
52
230,736.35
2,333,216.20
53
230,723.23
2,333,220.93
54
230,664.69
2,333,138.42
55
230,476.55
2,333,071.33
56
229,986.15
2,333,132.86
57
229,882.77
2,333,095.28
58
229,793.53
2,333,124.49
59
229,646.44
2,333,141.01
60
229,638.24
2,333,090.70
61
229,633.96
2,332,998.34
62
229,500.49
2,333,066.83
63
229,396.30
2,333,129.47
64
229,132.13
2,333,419.60
65
229,136.92
2,333,449.22
66
229,167.82
2,333,750.72
67
229,093.65
2,333,767.29
68
228,886.95
2,333,813.15
69
228,710.30
2,333,852.45
70
228,484.13
2,333,902.61
71
228,444.19
2,333,911.47
72
228,501.17
2,334,452.24
73
228,555.26
2,334,878.60
74
228,600.07
2,335,226.17
75
228,643.52
2,335,213.29
76
228,802.36
2,335,151.12
77
228,977.22
2,335,086.91
78
229,202.32
2,335,003.74
79
229,258.54
2,334,982.80
80
229,566.70
2,334,868.54
81
229,568.90
2,334,870.34
82
229,689.76
2,334,826.02
83
229,967.90
2,334,752.08
84
230,169.45
2,335,155.75
85
230,242.34
2,335,154.67
86
230,167.78
2,334,790.50
87
230,097.22
2,334,829.31
88
230,053.30
2,334,773.10
89
230,053.12
2,334,772.86
90
230,150.12
2,334,734.06
91
230,150.14
2,334,734.06
92
230,148.37
2,334,727.00
1
230,141.09
2,334,727.58
 
 
REGLAS ADMINISTRATIVAS
Introducción
Las disposiciones contenidas en el Programa de Manejo del Parque Nacional Dzibilchantún, por las que se determinan las actividades permitidas y no permitidas dentro de dicha área natural protegida, así como las Reglas Administrativas que deberán observarse para la realización de las obras o actividades permitidas, tienen su fundamento en las siguientes disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
El Artículo 4o., párrafo quinto, que establece el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el deber del Estado de garantizar ese derecho fundamental. El mismo artículo constitucional establece que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
El Artículo 27, en cuyo párrafo tercero se establece el derecho de la Nación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
El Artículo 2o. de la Convención Marco de las Nacionales Unidas sobre el Cambio Climático, establece como objetivo fundamental lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático; nivel que debe permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático y que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
Las áreas naturales protegidas contribuyen a alcanzar este objetivo.
La existencia de ecosistemas protegidos reduce el impacto que las actividades antropogénicas tienen sobre el clima y constituyen un mecanismo o proceso natural que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera, por lo que puede considerarse que las áreas naturales protegidas son instrumentos efectivos para la conservación y el reforzamiento de los sumideros de carbono, incluida la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos, cuya gestión sostenible es un compromiso adoptado por nuestro país en el marco de la citada Convención.
Del mismo modo, el Artículo 50 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone que los parques nacionales se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel
nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general.
Esta categoría de protección determina que sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos.
Atendiendo a este mandato legal y considerando que conforme al segundo párrafo del Artículo 44, de la propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de las áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con dicha Ley establezcan los decretos de creación de tales áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el Programa de Manejo, identifica y determina las actividades que pueden o no realizarse dentro del Parque Nacional Dzibilchantún.
Para lo anterior resulta aplicable en primer término el Artículo 47 BIS, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en tanto que ordena que la división y subdivisión que se realice dentro de un área natural protegida debe permitir la identificación y delimitación de las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos.
Con fundamento en los Artículos constitucionales y legales antes invocados y de conformidad con el Artículo 66, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que dispone que el Programa de Manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener las Reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en un área natural protegida, es por lo que a continuación se determinan dichas Reglas Administrativas al tenor de las consideraciones técnicas siguientes:
A partir de las características físicas y biológicas que se describen para cada subzona, mismas que fueron descritas en el apartado denominado Subzonificación y Políticas de manejo del presente Programa, se definieron como actividades permitidas dentro del área natural protegida aquellas consideradas de bajo impacto ambiental, porque su realización no implica modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales, no supone el aprovechamiento extractivo de los elementos naturales que conforman al área natural protegida, no requiere del cambio de uso de suelo, ni altera los hábitos, el desarrollo ni las relaciones de interdependencia entre dichos elementos naturales, ni afecta negativamente su existencia, transformación y desarrollo.
En razón de todo lo anterior, las Reglas Administrativas tienen su sustento legal, principalmente en lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de manera específica en los artículos 44, 47 BIS, 47 BIS 1, 50, 66, fracción VII, los correlativos de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y el Decreto por el que se declara Parque Nacional, con el nombre de Dzibilchantún, la superficie de 539-43-92.68 Has, ubicada en el Municipio de Mérida, Yucatán, publicado el 14 de Abril de 1987 en el Diario Oficial de la Federación.
Cabe mencionar que el Parque Nacional Dzibilchantún empata con la Zona de Monumentos Arqueológicos Dzibilchantún, y a pesar de abarcar terrenos ejidales, no existen habitantes dentro del polígono, y no se realiza ninguna actividad de aprovechamiento o extracción de flora y fauna, siendo el turismo de bajo impacto ambiental, orientado a la visita de la Zona Arqueológica Dzibilchantún, la investigación científica y las actividades propias de mantenimiento y preservación de los monumentos arqueológicos y los ecosistemas, las únicas actividades que se realizan dentro del Parque.
Aunado a lo anterior, las presentes Reglas Administrativas establecen una serie de disposiciones que se deberán de observar en para la construcción de infraestructura de apoyo a la investigación científica y al turismo de bajo impacto ambiental, que tienen como finalidad cumplir con la función protectora de la belleza escénica y paisajística del Parque Nacional, para lo cual es indispensable emplear ecotecnias y diseños que respeten su estructura y funcionamiento, respetando de igual manera la vegetación circundante y el hábitat de las especies de flora y fauna que ahí se encuentran, razón por la que la Regla Administrativa aplicable, pretende salvaguardar, evitando la dispersión de residuos, así como cualquier perturbación a las áreas adyacentes, dada su cercanía con la zona metropolitana de la Ciudad de Mérida.
Asimismo, las presentes Reglas Administrativas establecen disposiciones generales que deberán de
observar los visitantes o usuarios del área natural protegida, durante el desarrollo de actividades de tal manera que se cumpla con los objetivos de protección del Parque Nacional Dzibilchantún, y con el esquema de manejo que el presente Programa prevé para cada subzona en particular.
Con relación a lo anterior en el área natural protegida se localiza el cenote Xlakáh, un cuerpo de agua natural y hábitat de diversas especies de peces endémicas, entre las que se encuentran comecola (Gambusia yucatana), mojarra (Cichlasoma zebra) y sardinita yucateca, también conocida como sardina de cenote (Astyanax altior), esta última especie amenazada de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, dicho cuerpo de agua representa un atractivo para los visitantes, por lo que es necesario restringir el uso de bronceadores o bloqueadores que no sean biodegradables por parte de las personas que deseen nadar en el mismo, a fin de evitar que éstos desprendan sustancias químicas que contaminen el cuerpo de agua y pongan en riesgo las poblaciones endémicas que habitan en este cenote.
Cabe destacar que el tipo de vegetación dominante dentro del Parque Nacional Dzibilchantún es la selva baja caducifolia característica de la parte norte de la Península de Yucatán. Estas selvas se caracterizan porque entre el 50 y 75% de las especies que las conforman pierden sus hojas durante la temporada seca del año que abarca entre cinco y ocho meses consecutivos, entre diciembre y mayo.
Durante la temporada de secas la temperatura registra sus máximos anuales y la humedad es muy baja, condiciones ambientales que representan un riesgo real y potencial para la ocurrencia de incendios, situación que impera en esta época en el parque nacional donde se observa una gran cantidad de materia vegetal seca, producto de la tala y poda de árboles y arbustos para abrir y despejar los senderos o andadores para la visitación del sitio arqueológico.
La cantidad de materia vegetal muerta y su disposición dentro del área natural protegida la convierten en fuentes de combustible y representan un grave riesgo para la ocurrencia de incendios, considerando las altas temperaturas que se registran en la zona, la falta de humedad y la condición de la vegetación que se encuentra desprovista de hojas, lo que favorece el riesgo de un incendio, se requiere por esta razón, implementar técnicas de manejo de densidad de arbolado y aplicación de podas con la finalidad de reducir la acumulación de cargas combustibles.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Regla 1. Las presentes Reglas Administrativas son de observancia general y obligatoria para todas aquellas personas físicas o morales que realicen o pretendan realizar obras o actividades dentro del Parque Nacional Dzibilchantún, ubicado en el Municipio de Mérida, estado de Yucatán, con una superficie de 539-43-92.68 hectáreas.
Regla 2. La aplicación de las presentes Reglas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con el Decreto de creación del Parque Nacional Dzibilchantún, su Programa de Manejo y demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables.
Regla 3. Para efectos de lo previsto en las presentes Reglas Administrativas, además de las definiciones contenidas en la