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DOF: 29/10/2015
ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla

ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5o., fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna la región conocida como Meseta de Cacaxtla, ubicada en los municipios de San Ignacio y Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, con una superficie total de 50,862-31-25 hectáreas, creada mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2000.
Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA
DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA MESETA DE CACAXTLA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla, ubicada en los municipios de San Ignacio y Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.
Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en las oficinas de la Dirección Regional Noroeste y Alto Golfo de California, ubicadas en Plutarco Elías Calles 176, esquina Comonfort, colonia Centenario, código postal 83260, Hermosillo, Sonora y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Sinaloa, ubicadas en Cristóbal Colón 144, colonia Centro, código postal 80000, Culiacán, Sinaloa.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de octubre de dos mil quince.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
ANEXO RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA
MESETA DE CACAXTLA
Introducción
Mediante Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2000, se estableció con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla, localizada en los municipios de San Ignacio y Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, misma que cuenta con una superficie total de 50,862-31-25 hectáreas.
La zona conocida como Meseta de Cacaxtla, posee superficies de vegetación primaria, que representan un área muy importante de captación de las precipitaciones pluviales que se dan en la región, por lo que actúan como zona de recarga de acuíferos que benefician al puerto de Mazatlán; además de que la Meseta de Cacaxtla y sus costas, al ubicarse en una ecorregión sinaloense, constituye un rico reservorio de especies endémicas, y por ser un corredor biológico, cuyas altitudes varían de los 0 a los 360 msnm, contiene una amplia representatividad de ecosistemas, entre los que destacan las selvas bajas caducifolias, las selvas medianas subcaducifolias, así como los matorrales xerófilos, esteros y lagunas; aunado a que dicha región cuenta con una gran diversidad de especies de fauna silvestre como son: el tiburón cazón picudo del Pacífico
(Rhizoprionodon longurio), tiburón coyote pico blanco (Nasolamia velox), tiburón martillo común o cornuda común (Sphyrna lewini), camarón blanco (Litopenaeus vannamei), camarón azul (Litopenaeus stylirostris) curvina (Cynoscion sp.), langosta (Panulirus argus), fragata (Fregata magnificens), carpintero cabeza roja (Melanerpes erythrocephalus), lechuza (Tyto alba), cerceta alas verdes (Anas crecca), cerceta alas azules (Anas discors), águila pescadora (Pandion haliaetus), venado cola blanca (Odocoileus virginianus), jabalí (Pecari tajacu), puma (Puma concolor), coatí (Nasua narica), mapache (Procyon lotor), cardenal rojo (Cardinalis cardinalis), cenzontle alas blancas (Mimus polyglottos leucopterus), y el cacomixtle (Bassariscus astutus consitus).
En esta área natural protegida se encuentran especies con alguna categoría de riesgo indicadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, como: pelícano café, pelícano pardo, pelícano moreno, pelícano gris (Pelecanus occidentalis californicus), lagarto de Gila, también conocido como monstruo de gila (Heloderma suspectum), culebra real coralillo (Lampropeltis triangulum), especies en categoría de amenazada; loro de frente blanca, cabeza de manta, catarino, cotorra guayabera, cotorra oaxaqueña, cotorra cucha, loro manglero, perico gordo, perico norteño y pericón X'Katzim (Amazona albifrons), halcón peregrino (Falco peregrinus), culebra cordelilla centroamericana (Imantodes gemmistratus) y víbora de cascabel, saye (Crotalus basiliscus) sujetas a protección especial; loro corona lila, perico guayabero, cotorra frente roja (Amazona finschi), jaguar, tigre (Panthera onca), tigrillo, ocelote (Leopardus pardalis), ocelote, margay (Leopardus wiedii), tortuga marina verde del Pacífico, tortuga prieta (Chelonia agassizi), tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), y tortuga golfina, tortuga marina escamosa del Pacífico (Lepidochelys olivacea), especies en peligro de extinción.
Objetivos general y específicos del Programa de Manejo
Objetivo General
Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla.
Objetivos Específicos
Protección.- Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.
Manejo.- Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y aprovechamiento sustentable del Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla, a través de proyectos sustentables.
Restauración.- Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla.
Conocimiento.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla.
Cultura.- Difundir acciones de conservación del Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla, propiciando la valoración de los servicios ambientales, mediante la difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene.
Gestión.- Establecer las formas en que se organizará la administración del Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla y los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.
Delimitación, Extensión y Ubicación de las Subzonas
ZONIFICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN
De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del Artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá
una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 3o., fracción XXXIX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.
Criterios de subzonificación y Metodología
En el decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna la región conocida como Meseta de Cacaxtla, ubicada en los municipios de San Ignacio y Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, con una superficie total de 50,862-31-25 hectáreas, se establece en su artículo séptimo que en esta área natural protegida se establecerán las siguientes subzonas: zonas de protección, de uso restringido, de uso tradicional, de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de aprovechamiento sustentable de agroecosistemas (ahora de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, en términos de los dispuesto por el decreto que modifica, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LGEEPA, publicado en el DOF el día 23 de febrero del año 2005), de aprovechamiento especial, de uso público, de asentamientos humanos y de recuperación.
En este sentido, se realizaron recorridos de campo y reuniones de consulta con personas de las comunidades rurales, propietarios y poseedores de terrenos en el área natural protegida, para conocer la vocación del suelo en sus terrenos, las actividades productivas que realizan en los mismos, así como sus planes a futuro sobre el uso del suelo. Todas sus opiniones fueron consideradas mediante reuniones participativas, con el aval de las asambleas para el caso de núcleos agrarios.
Con la participación de la sociedad en el proceso de formulación del presente programa de manejo, y de manera específica lo que corresponde a la conformación de la subzonificación, recoge las diversa opiniones de los usuarios, propietarios y poseedores de los recursos naturales que constituyen el Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla para ordenar, inducir y garantizar que los mismos se realicen bajo esquemas de planificación, tomando en cuenta el uso tradicional, la vocación natural de los terrenos, la presencia de una abundante biodiversidad y su conservación a largo plazo, lo cual se ve reflejado en la caracterización y servicios ambientales de cada una de las subzonas que se incluyen en el presente instrumento.
Posteriormente se procedió a analizar los principales componentes ambientales y antropogénicos de la zona a nivel de paisaje. Para ello se utilizaron técnicas de Percepción Remota (PR) y Sistemas de información Geográfica (SIG) las cuales ofrecen gran ventaja por su capacidad para colectar, estructurar y analizar información espacial relevante en diferentes intervalos de tiempo y espacio (O'Regan, 1996; Mumby y Edwards, 2000a).
Estas técnicas han sido reconocidas por su utilidad en el análisis de ecosistemas costeros, ya que pueden proporcionar información adicional para el manejo de estas zonas (Pattiaratchi, 1992), además de ser un método que proporciona la mejor efectividad al menor costo para el mapeo y planeación de hábitat costeros (Mumby et al., 1999).
El trabajo analiza el área desde un enfoque ecosistémico tales como recarga de acuíferos subterráneos que benefician al puerto de Mazatlán, alta productividad de los cuerpos lagunares, zona de captación de CO2, rico reservorio de especies endémicas, zona de anidación y refugio de especies migratorias, calidad de paisaje como un alto potencial para la educación ambiental, recreación y el turismo, suelos fértiles para el desarrollo de la agricultura, ganadería y forestaría, barrera natural ante fenómenos climáticos extremos; todos ellos representan un beneficio donde se reconoce el vínculo entre naturaleza-sociedad y la interdependencia entre ambos componentes. Tomando en cuenta que el Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla genera servicios ambientales que permiten satisfacer las necesidades de las comunidades dentro del área natural protegida.
Los criterios tomados en cuenta para la propuesta de subzonificación, fueron los siguientes:
 
·  Uso actual y potencial del suelo: se tomaron en cuenta las coberturas inducidas en la zona, ya que son el reflejo de las actividades económicas actuales que se llevan a cabo dentro del área como la agricultura, acuacultura y pesca; asimismo existen usos potenciales dentro del área debido a que se cuenta con concesiones mineras.
·  Tenencia de la tierra: La propuesta de subzonificación tiene como objetivo llegar al consenso con las comunidades, ya que es importante conocer cómo se encuentran organizados los comuneros y el tipo de propiedad de la tierra; en este caso la mayor parte del terreno dentro del Área de Protección de Flora y Fauna es de propiedad privada con una superficie de 34,365.78 ha. y de propiedad ejidal comunal se tienen aproximadamente 13,600 ha. así como un total de 896.22 has. sin determinar.
·  Grado de conservación y representatividad de los ecosistemas: este elemento es importante ya que se deben identificar las áreas más representativas por sus atributos ecológicos ya sea porque se dan procesos ecológicos de importancia, o porque en ellas se distribuyen especies que requieren de protección especial.
·  Características físicas y ambientales: se tomaron en cuenta las coberturas naturales dentro del área natural protegida, tales como altura y tipos de suelos, característicos de la zona.
·  Objetivos de producción, conservación, restauración e investigación.
·  Servicios ecosistémicos de la zona: La Meseta de Cacaxtla provee servicios ambientales que son aprovechados por las comunidades dentro del área, se identificaron esas zonas que suministran servicios para tomarlas en cuenta dentro de la subzonificación y así implementar prácticas de desarrollo sustentable; este es un elemento que permite romper con las tradiciones de usos de suelo correlacionando el bienestar humano con el estado del ambiente.
·  Corredores biológicos: el permitir que el uso del suelo actual y futuro asegure la existencia de corredores biológicos dentro de las subzonas y entre las subzonas que permitan la conectividad.
·  Participación social: incorporar la opinión de los habitantes el área natural protegida en las decisiones de delimitación y ubicación de las subzonas.
SUBZONAS Y POLÍTICAS DE MANEJO
Las subzonas establecidas para el Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla son las siguientes:
I.          Subzona de Protección Arroyo Santa Rosa. Se ubica en la zona centro-este del área natural protegida. Abarca una superficie total de 688.6221 hectáreas, conformada por un solo polígono.
II.         Subzona de Uso Restringido Los Aguajes. Se localiza al norte del área natural protegida y se extiende hacia el centro-este de la misma. Comprende dos polígonos con una superficie total de 4,764.7203 hectáreas.
III.        Subzona de Uso Tradicional Los Esteros. Se encuentra en las zonas de inundación de litoral de la franja costera vertiente oeste del área. Esta subzona comprende una superficie de 1,548.1593 hectáreas divididas en 12 polígonos.
IV.        Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales La Meseta. Comprende la mayor superficie dentro del área natural protegida. Extendiéndose de norte a sur y desde la parte costera al oeste hasta la parte serrana este del polígono del área protegida. Se constituye por nueve polígonos con una superficie total de 27,202.0394 hectáreas.
V.         Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Sol Azteca. Comprende un polígono con una superficie de 1,999.8529 hectáreas.
VI.        Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Los Poblados. Se localiza en la zona periférica de todo el polígono del área natural protegida. Está constituida por 18 polígonos con una superficie total de 13,038.3532 hectáreas.
VII.       Subzona de Aprovechamiento Especial Rey â Reales â San Esteban. Comprende una superficie de 321.5868 hectáreas, comprendidas en tres polígonos.
VIII.      Subzona de Aprovechamiento Especial La Cueva del Tule. Se localiza en la parte central del área natural protegida. En un solo polígono de 2.9781 hectáreas.
 
IX.        Subzona de Aprovechamiento Especial La Costera. Se localiza en la vertiente oeste del área natural protegida. Es un solo polígono 426.7743 hectáreas que consiste en una franja de 200 m de ancho, que se sobrepone sobre la carretera de cuota Mazatlán-Culiacán, desde el km 30 al 61. De este polígono, corresponden 100 metros en su parte central para el tránsito de vehículos y derecho de vía de la autopista. Después del derecho de vía de la autopista se contabilizan 50 metros hacia ambos costados que corresponden a propiedades privadas y ejidos.
X.         Subzona de Aprovechamiento Especial Vía Férrea. Se localiza en la vertiente oeste del área natural protegida. Es un solo polígono 121.4805 hectáreas, que consiste en una franja de 40 de ancho, localizada de forma paralela a la vía férrea de la ruta Guadalajara Nogales.
XI.        Subzona de Uso Público Las Playas. Se localiza a lo largo de la mayor parte de la franja costera, desde el extremo norte hasta el extremo sur del área natural protegida. Son 11 polígonos con una superficie de 608.5627 hectáreas.
XII.       Subzona de Asentamientos Humanos Barras de Piaxtla-Ejidos Los Llanitos. Comprende a las zonas de asentamiento urbano localizadas en el margen costero en la zona oriente, zona sur y sureste del área natural protegida. Abarca una superficie de 120.9562 hectáreas divididas en 10 polígonos.
XIII.      Subzona de Recuperación El Jiote. Se localiza en franja costera Sureste del área natural protegida. Está comprendida por dos polígonos con una superficie de 18.2267 hectáreas.
Subzona de Protección Arroyo Santa Rosa
Esta subzona se ubica en la zona centro-este del área natural protegida. Abarca una superficie total de 688.6221 hectáreas, conformada por un solo polígono denominado Polígono 1 Arroyo Santa Rosa. Es una zona de difícil acceso en la parte más alta de la meseta, con altitudes que van de los 304 a los 350 metros sobre el nivel del mar (msnm).
Se caracteriza por su excelente estado de conservación y su marcada estacionalidad que le da un aspecto muy distinto en época de lluvias y en época seca. La época de lluvias dura entre tres y cuatro meses; durante este tiempo los árboles permanecen cubiertos de hojas y es la época de reproducción de muchas plantas y animales. En contraste, la época seca dura hasta ocho meses, y durante ella, entre el 25 y 90% de los árboles pierden sus hojas y muchos florecen, producen frutos y semillas. Se observan árboles de hasta 15 metros de altura en la zona de las cañadas y zonas con vegetación de galería, principalmente en los arroyos. Los árboles característicos de esta zona son venadillo (Swietenia macrophylla), amapa (Tabebuia rosea, Tabebuia chrysantha, Tabebuia palmeri), papelillo (Bursera grandifolia), guayacán (Guaiacum coulteri), ébano (Caesalpinia sclerocarpa), mauto (Lysiloma divaricatum), brasil (Haematoxylum brasiletto), higueras (Ficus pertusa), vara blanca (Croton sp) cardón (Pachycereus pecten-aboriginum) y casiguano (Caesalpinia eriostachys). En el sotobosque podemos encontrar, bejucos (Ipomoea bracteata), guámaras (Bromelia pinguin) y tasajos (Stenocereus alamosensis y Stenocereus kerberi).
Además, esta subzona, es refugio y zona de alimentación de una amplia variedad de especies, algunas de las cuales se encuentran catalogadas en alguna categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, como jaguar, tigre (Panthera onca), tigrillo, ocelote (Leopardus pardalis), guacamaya verde (Ara militaris), loro corona lila, perico guayabero, cotorra frente roja (Amazona finschi), chara azul, chara de Beechey, queisque de Beechey, quexquex de Beechey, cháchara (Cyanocorax beecheii), ocelote, margay (Leopardus wiedii), todas ellas como especies en peligro de extinción; así como la iguana verde (Iguana iguana), la víbora de cascabel, saye (Crotalus basiliscus), halcón peregrino (Falco peregrinus) en protección especial, así como jaguarundi (Herpailurus yagouaroundi) e iguana espinosa mexicana (Ctenosaura pectinata) como especies amenazadas. Asimismo, existe la presencia del puma (Puma concolor), especie indicadora del buen estado de conservación del ecosistema.
En esta subzona se origina el arroyo Santa Rosa que deriva hacia la vertiente este del área natural protegida. La importancia de la estabilidad ecológica del arroyo contribuye a que los escurrimientos captados en esta subzona puedan ser aprovechados en la zona agrícola de Las Mesitas, El Moral, La Palma y El Palmito en la zona sureste del área natural protegida.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de protección son aquellas superficies dentro del área natural protegida, que han sufrido muy poca alteración así como ecosistemas relevantes o frágiles o hábitats críticos y fenómenos naturales, que requieren de un cuidado especial para asegurar su
conservación a largo plazo y en donde sólo se permite la realización de actividades de monitoreo del ambiente, de investigación científica no invasiva que no implique la extracción y el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat y en correlación con lo establecido en los artículos Quinto, Séptimo y Décimo Tercero del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna la región conocida como Meseta de Cacaxtla, ubicada en los municipios de San Ignacio y Mazatlán, en el estado de Sinaloa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre del año 2000, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Protección "Arroyo Santa Rosa", las cuales se indican en el siguiente cuadro:
 
Subzona de Protección Arroyo Santa Rosa
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Educación ambiental
2.     Investigación científica y monitoreo ambiental1
1.     Agricultura
2.     Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre
3.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
4.     Apertura de nuevas brechas o caminos
5.     Aprovechamiento de bancos de material
6.     Aprovechamiento forestal
7.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante
8.     Capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos
9.     Construcción de obra pública o privada
10.   Dañar, cortar y marcar árboles
11.   Encender fogatas
12.   Exploración, explotación y beneficio de minerales
13.   Ganadería
14.   Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos
15.   Introducir de especies exóticas incluidas las invasoras
16.   Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes
17.   Remover o extraer material pétreo
18.   Tránsito de vehículos
19.   Turismo y turismo de bajo impacto ambiental
20.   Uso de explosivos
1 Siempre y cuando no incluya colecta
 
Subzona de Uso Restringido Los Aguajes
Esta subzona se localiza al norte del área natural protegida y se extiende hacia el centro-este de la misma. Comprende dos polígonos con una superficie total de 4,764.7203 que representan sitios de acceso complicado en la parte más alta de la meseta, con alturas que van de los 304 a los 350 msnm. Los polígonos
que comprenden esta subzona son:
Polígono 1 Los Aguajes A. Comprende una superficie de 4,058.7180 hectáreas, localizado en la porción Centro Norte del área natural protegida.
Polígono 2 Los Aguajes B. Comprende una superficie de 706.0023 hectáreas, localizado en la porción Noroeste del área natural protegida.
Al igual que la subzona de protección, ésta se caracteriza por su marcada estacionalidad que le da un aspecto muy distinto en época de lluvias y en época seca. La época de lluvias dura entre tres y cuatro meses; durante este tiempo los árboles permanecen cubiertos de hojas y es la época de reproducción de muchas plantas y animales. Su diferencia estriba en que en esta subzona, se presenta una mezcla de áreas en excelente, buen y regular estado de conservación debido a actividades ganaderas, agrícolas y forestales que se desarrollaron antes del establecimiento de área natural protegida y que resulta necesario proteger y conservar. Se observa principalmente selva baja caducifolia y mogotes de selva mediana en las zonas de cañada, además de vegetación de galería en los arroyos.
La vegetación típica de esta subzona son árboles de venadillo (Swietenia macrophylla), amapa (Tabebuia rosea, Tabebuia chrysantha, Tabebuia palmeri), papelillo (Bursera grandifolia), guayacán (Guaiacum coulteri), ébano (Caesalpinia sclerocarpa), mauto (Lysiloma divaricatum), brasil (Haematoxylum brasiletto), higueras (Ficus pertusa), vara blanca (Croton spp) cardón (Pachycereus pecten-aboriginum) y casiguano (Caesalpinia eriostachys). En el sotobosque podemos encontrar, bejucos (Ipomoea bracteata), guámaras (Bromelia pinguin) y tasajos (Stenocereus alamosensis y Stenocereus kerberi) que van desde 4 hasta 15 metros de altura. Respecto al sotobosque, existen zonas con un buen estado de conservación, principalmente aquellas que no fueron perturbadas por las actividades ganaderas. Podemos encontrar, bejucos (Ipomoea bracteata), guámaras (Bromelia pinguin), y tasajos (Stenocereus alamosensis y Stenocereus kerberi).
Esta subzona proporciona bienes y servicios ambientales, como la prevención de la erosión, regulación del microclima, captación de agua de lluvia para reabastecimiento de acuíferos, además de constituir un importante reservorio de los recursos naturales en la parte alta de la meseta que beneficia a gran parte de los ejidos y comunidades como Duranguito, Estación Dimas, Guillermo Prieto, El Pozole, La Chicayota, Toyhúa, Barras de Piaxtla y Coyotitán.
Asimismo, esta subzona tiene gran importancia ambiental, debido a la presencia de especies como jaguar, tigre (Panthera onca), tigrillo, ocelote (Leopardus pardalis), guacamaya verde (Ara militaris), loro corona lila, perico guayabero, cotorra frente roja (Amazona finschi), chara azul, chara de Beechey, queisque de Beechey, quexquex de Beechey, cháchara (Cyanocorax beecheii), iguana espinosa mexicana (Ctenosaura pectinata), todas ellas como especies en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo; así como la iguana verde (Iguana iguana), la víbora de cascabel, saye (Crotalus basiliscus), halcón peregrino (Falco peregrinus) en protección especial, así como jaguarundi (Herpailurus yagouaroundi) e iguana espinosa mexicana (Ctenosaura pectinata) como especies amenazadas.
Debido a la belleza escénica y paisajística de esta subzona, la cual cuenta con accesos naturales, así como su microclima que se deriva de la humedad que se retiene en las cañadas, lo que permite que puedan realizarse actividades de bajo impacto ambiental que respete las condiciones originales de los ecosistemas y que contribuya a su conservación perenne, es por ello que en esta subzona se pueden realizar dichas actividades sin alterar el hábitat del que depende la continuidad evolutiva de las especies.
Por las características anteriormente descritas, las razonas mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de uso restringido son aquellas superficies dentro del área natural protegida, en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control y en dondelo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales y la construcción de instalaciones de apoyo exclusivamente para la investigación científica y monitoreo del ambiente, y en correlación con lo establecido en los artículos Quinto, Séptimo y Décimo Tercero del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna la región conocida como Meseta de Cacaxtla, ubicada en los municipios de San Ignacio y Mazatlán, en el estado de Sinaloa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre del año 2000, es que se
determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Restringido "Los Aguajes", las cuales se indican en el siguiente cuadro:
Subzona de Uso Restringido Los Aguajes
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Colecta científica de especies de la vida silvestre
2.      Colecta científica de recursos biológicos forestales
3.      Educación ambiental
4.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos
5.     Investigación científica y monitoreo ambiental
6.      Turismo de bajo impacto ambiental1
1.     Actividades con organismos genéticamente modificados
2.     Actividades de dragado, o de cualquier naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen áreas fangosas o limosas
3.     Agricultura
4.     Alimentar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre
5.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
6.     Apertura de nuevas brechas o caminos
7.     Aprovechamiento de bancos de material
8.     Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica
9.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante
10.    Capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para colecta científica
11.   Construcción de obra pública o privada
12.   Dañar, cortar y marcar árboles
13.   Encender fogatas
14.   Exploración, explotación y beneficio de minerales
15.   Ganadería
16.   Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos
17.   Introducir de especies exóticas incluidas las invasoras
18.   Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes
19.   Remover o extraer material pétreo
20.   Tránsito de vehículos
21.   Turismo
22.   Uso de explosivos
1 Que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales
 
Subzona de Uso Tradicional Los Esteros
Esta subzona se encuentra en las áreas de inundación de litoral de la franja costera vertiente oeste del área. Esta subzona comprende una superficie total de 1,548.1593 hectáreas divididas en 12 polígonos. Se caracteriza por la presencia de humedales costeros que reciben influencia tanto de agua marina como de
agua continental. Debido a la geomorfología costera de la Meseta de Cacaxtla es común que, inmediatamente después de las dunas de playa, se presente la vegetación de manglar, con árboles generalmente achaparrados que están bordeando los brazos de los esteros paralelos a la costa o también se les encuentra alrededor del cuerpo principal de agua de estos sistemas lagunares estuarinos. La distribución de los mangles de manera natural es de la siguiente forma: botoncillo (Conocarpus erectus), mangle negro (Avicennia germinans), mangle blanco (Laguncularia racemosa) y mangle rojo (Rhizophora mangle). Todas estas especies catalogadas como amenazadas de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Además de la vegetación típica de marismas conformada por suculentas con reproducción vegetativa y especies halófilas tales como los vidrillos (Salicornia bigelovii y Batis maritima).
Esta subzona también es importante por ser un área de anidación, alimentación y refugio de aves residentes y migratorias, enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, de las cuales podemos encontrar al zambullidor menor, zambullidor chico, zambullidorcito, zampullín macacito (Tachybaptus dominicus), cigeña americana (Mycteria americana), garzón cenizo, garza azul, garza morena de Espíritu Santo (Ardea herodias), garza tigre, garza pescuezuda, garzón zarado, pájaro tigre, comeculebra, cuervo de agua, gran mascuán, viejo, acalote (Tigrisoma mexicanum), especies en protección especial; así como avetoro del Eje Neovolcánico (Botaurus lentiginosus), especie amenazada.
La importancia de estos humedales desde el punto de vista de aprovechamiento es muy alta, ya que gracias a ellos se establece el intercambio de organismos, de agua, de nutrientes, de materia orgánica y de sedimentos con el mar, originando con ello una gran productividad biológica que mantiene poblaciones de organismos que a su vez son aprovechados para la pesca artesanal de escama y camarón, además de la acuacultura que se ha desarrollado en estos humedales desde hace varios años.
En específico, las actividades acuícolas se han desarrollado con una orientación a la tecnificación y las buenas prácticas ambientales. Varios de estos humedales tienen infraestructura que se ha utilizado para hacer más eficiente su actividad, en tanto que otros humedales no la tienen, haciendo su actividad de manera rústica, aprovechando que muchos humedales están cerrados de manera natural.
Polígono 1 Sistema Mendías-Puyeque A y Polígono 2 Sistema Mendías-Puyeque B. Se ubican en el extremo Noroeste del área natural protegida. El polígono 1 Sistema Mendías-Puyeque A tiene una superficie de 163.1561 hectáreas y el polígono 2 Sistema Mendías-Puyeque B una superficie de 151.5752 hectáreas. Es un solo humedal, sin embargo está dividido en dos polígonos debido a que la Subzona de Aprovechamiento Especial "Vía Férrea" atraviesa el estero. Es el único estero con boca viva en toda el área natural protegida por lo que hay actividad pesquera en el cuerpo de agua. Además, hay infraestructura acuícola en operación y en desuso.
Polígono 3 Estero Medina. Se ubica en el extremo Noroeste del área natural protegida. Se localiza a dos kilómetros aproximadamente en dirección sur del polígono de Asentamiento Humano Barras de Piaxtla, y tiene una superficie de 39.2477 hectáreas. Este estero tiene boca estuarina efímera, por lo cual está sujeto a las condiciones naturales para su apertura o cierre. En este humedal existe pesca de autoconsumo por parte de algunos de los habitantes de la localidad de Barras de Piaxtla.
Polígono 4 Estero El Yugo o Tinaja. Se ubica en la zona Noroeste del área natural protegida, en dirección sureste del estero Mendías-Puyeque, con una superficie de 142.9831 hectáreas. Este humedal es alimentado por el arroyo La Tinaja, de donde deriva su nombre. En el extremo sur del estero, existe un canal para conectarlo con el mar, dragado hace 15 años que funciona para el desarrollo de cultivo de camarón.
Polígono 5 Sistema El Pozole-Flor del Océano A y Polígono 6 Sistema El Pozole-Flor del Océano B. Estos polígonos se ubican en la zona centro-Oeste del área natural protegida, en colindancia con las subzonas de Asentamientos Humanos Chicayota y El Pozole. El polígono 5 Sistema El Pozole-Flor del Océano A tiene una superficie de 401.4039 hectáreas que representan la mayor superficie del sistema y el polígono 6 Sistema El Pozole-Flor del Océano B con una superficie de 52.0049 hectáreas. Ambos polígonos se refieren al mismo sistema estuario, sin embargo están divididos por la subzona de Aprovechamiento Especial "Vía Férrea" que fracciona el humedal en su región sureste. Es el humedal más grande de toda el área natural protegida, en este humedal se desarrollan actividades de pesca tradicional y acuacultura, y cuenta con infraestructura de apoyo a las actividades acuícolas.
Polígono 7 Estero el 23 A y Polígono 8 Estero el 23 B. Estos polígonos se ubican en la zona centro-Oeste del área natural protegida, en colindancia con las Subzona de Asentamientos Humanos Toyhua. El polígono 7 Estero El 23 A tiene una superficie de 68.7646 hectáreas que representan la mayor superficie del
sistema y el polígono 8 Estero El 23 B con una superficie de 8.1254 hectáreas. Ambos polígonos se refieren al mismo sistema estuarino, sin embargo están divididos por la Subzona de Aprovechamiento Especial "Vía Férrea" que fracciona el humedal en su región noroeste. En este humedal también se desarrollan actividades de pesca y acuacultura de camarón, específicamente por los habitantes de la comunidad de Toyhua.
Polígonos 9 Estero el 29 A y Polígono 10 Estero el 23 B. Estos polígonos se ubican en la zona Suroeste del área natural protegida, colindando en su región Noreste con la Subzona de Aprovechamiento Especial La Costera. El polígono 9 Estero El 29 A tiene una superficie de 176.8808 hectáreas que representan la mayor superficie del sistema y el polígono 10 Estero El 29 B, con una superficie de 9.6395 hectáreas. Ambos polígonos se refieren al mismo humedal, sin embargo están divididos por la Subzona de Aprovechamiento Especial "Vía Férrea" que fracciona el humedal en su región noroeste muy cerca de la línea de costa. En este sistema también se cuenta con infraestructura de apoyo a la acuacultura, específicamente al cultivo de camarón.
Polígono 11 Estero El Tasajal A y Polígono 12 Estero El Tasajal B. Estos polígonos se ubican en el extremo Suroeste del área natural protegida. El polígono 11 Estero El Tasajal A tiene una superficie de 209.3374 hectáreas que representan la mayor superficie del sistema y el polígono 12 Estero El Tasajal B con una superficie de 125.0407 hectáreas. Ambos polígonos hacen referencia al mismo humedal, sin embargo están divididos por la subzona de Aprovechamiento Especial "Vía Férrea" que fracciona el humedal en su parte central. Este estero tiene continuidad hacia afuera del polígono del área natural protegida y sólo está considerado en su región norte. En su región sur se tiene una boca estuarina abierta y cerca de ella, infraestructura de apoyo a las actividades acuícolas específicamente al cultivo de camarón.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de uso tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del área natural protegida, y en donde no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental, y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental; así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotecnias y materiales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y en correlación con lo establecido en los artículos Quinto, Séptimo y Décimo Tercero del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna la región conocida como Meseta de Cacaxtla, ubicada en los municipios de San Ignacio y Mazatlán, en el estado de Sinaloa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre del año 2000, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Tradicional "Los Esteros", las cuales se indican en el siguiente cuadro:
Subzona de Uso Tradicional Los Esteros
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Acuacultura de camarón y otras especies nativas incluyendo instalación de redes eléctricas para bombeo y de combustión interna, así como la construcción de infraestructura requerida (cuartos fríos, campamentos de material) para realizar actividades de precosecha y cosecha. Rehabilitación de los caminos, apertura y desazolve de bocas arenosas y canales para la introducción de agua marina a través de infraestructura hidráulica como tubos que comuniquen con el océano para aprovechar el flujo de mareas. Construcción de cárcamo de bombeo y maternidades "raceway". Así como obras necesarias que induzcan a la actividad hacia la tecnificación y las buenas prácticas de manejo
2.     Apertura de barras arenosas (bocas)
3.     Colecta científica de especies de la vida silvestre
4.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
5.     Construcción de instalaciones de apoyo al turismo de bajo impacto con materiales de la región
6.     Dragado y desazolve para las actividades de acuacultura1
7.     Educación ambiental
8.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos
9.     Ganadería de pequeña escala
10.   Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos bajo previa autorización de impacto ambiental
11.   Investigación científica y monitoreo ambiental
12.   Pesca y captura de camarón y otras especies de consumo humano
13.   Realización de acuacultura tecnificada en tierra firme (uso de piscinas, maternidades y tubería para la implementación de flujos de agua y manejo de aguas residuales)
14.   Remover o extraer material pétreo bajo previo estudio de impacto ambiental
15.   Señalización con fines de administración y delimitación del Área de Protección de Flora y Fauna
16.   Turismo de bajo impacto ambiental2
1.     Actividades con organismos genéticamente modificados
2.     Alimentar, o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre
3.     Aprovechamiento forestal, salvo para la colecta científica
4.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o subsuelo
5.     Cambiar los ecosistemas originales
6.     Capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para investigación y colecta científica
7.     Dañar, cortar y marcar árboles
8.     Encender fogatas
9.     Exploración, explotación y beneficio de minerales
10.   Introducir de especies exóticas incluidas las invasoras
11.   Tirar o abandonar desperdicios
12.   Turismo
13.   Uso de explosivos
1 Previa autorización de impacto ambiental
2 Que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales La Meseta
Esta subzona comprende la mayor superficie dentro del área natural protegida. Extendiéndose de norte a sur y desde la parte costera al oeste hasta la parte serrana este del polígono del área natural protegida. Se constituye por nueve polígonos con una superficie total de 27,202.0394 hectáreas. Abarca desde la zona costera con elevaciones de 11 msnm hasta elevaciones de 300 msnm. En esta subzona encontramos áreas con selva baja caducifolia con árboles de hasta 4 m de altura, selva mediana caducifolia principalmente en las cañadas, con ejemplares de hasta 15 m de altura, selva baja espinosa en la zona limítrofe en la costa y
vegetación de galería en los arroyos. Podemos encontrar especies de árboles como venadillo (Swietenia macrophylla), amapa (Tabebuia rosea, Tabebuia chrysantha, Tabebuia palmeri), papelillo (Bursera grandifolia), guayacán (Guaiacum coulteri), ébano (Caesalpinia sclerocarpa), mauto (Lysiloma divaricatum), brasil (Haematoxylum brasiletto), higueras (Ficus pertusa), vara blanca (Croton spp) cardón (Pachycereus pecten-aboriginum) y casiguano (Caesalpinia eriostachys).
Esta subzona propicia la conectividad entre las partes más bajas de la meseta, con las subzonas de Protección y Uso Restringido, en la parte más alta del área natural protegida, por lo que constituye un corredor biológico para especies en categoría de riesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo como la onza, jaguarundi (Herpailurus yagouarondi), catalogada como amenazada; tigrillo, ocelote (Leopardus pardalis), ocelote, margay (Leopardus wiedii), jaguar, tigre (Panthera onca), loro corona lila, perico guayabero, cotorra frente roja perico corona lila (Amazona finschi), todas ellas en peligro de extinción, así como otras especies importantes como el halcón gris (Buteo nitidus). Por ello, es importante que las actividades de agricultura que actualmente se realizan dentro de esta subzona, se realicen de manera sustentable a fin de permitir la conectividad de conservación de la biodiversidad, en los terrenos aptos para realizar estas actividades permitiendo la permanencia del corredor biológico, por lo cual deberán utilizarse preferentemente fertilizantes orgánicos.
En la parte central del polígono en su vertiente oeste se encuentran zonas de selva baja caducifolia en buen estado de conservación que pueden ser susceptibles de aprovechamiento forestal, con árboles de vara blanca (Croton spp) y palo colorado (Caesalpinia platyloba).
La importancia biológica del lugar, además de constituir un corredor biológico, estriba en que la cobertura vegetal en esta subzona es de gran importancia para la captación de escurrimientos que alimentan las lagunas costeras en la Subzona de Uso Tradicional en la vertiente oeste del área natural protegida, así como también a los escurrimientos que alimentan las cuencas en la vertiente este y noreste, beneficiando las zonas habitacionales, agrícolas y ganaderas de toda el área natural protegida y su zona de influencia.
Polígono 1 La Mesa A Comprende una superficie de 24,276.2061 hectáreas abarcando toda la porción central del área natural protegida, desde el norte hasta el sur de la misma, rodeando a las subzonas de Protección y Uso Restringido y de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Sol Azteca, ubicadas en la zona centro-oeste del área natural protegida.
Polígono 2 La Mesa B, Polígono 3 La Mesa C, Polígono 4 La Mesa D, Polígono 5 la Mesa E, Polígono 6 La Mesa F y Polígono 7 La Mesa G. Estos polígonos se encuentran en la planicie costera del área natural protegida. En conjunto los polígonos representan una misma vegetación, sin embargo, debido a la Subzona de Aprovechamiento Especial "Vía Férrea", estos polígonos se dividen. Colindan al Este con la Subzona de Aprovechamiento Especial La Costera. Las superficies de cada uno de los polígonos, son las siguientes.
Nombre del polígono
Superficie Hectáreas
Polígono 2 La Mesa B
559.7418
Polígono 3 La Mesa C
132.3509
Polígono 4 La Mesa D
500.4137
Polígono 5 La Mesa E
217.4616
Polígono 6 La Mesa F
280.5327
Polígono 7 La Mesa G
22.1304
 
Polígono 8 Punta Prieta. Este polígono se ubica en la porción Noroeste del área natural protegida, en la dirección Suroeste del polígono de la Subzona de Asentamiento Humano Barras de Piaxtla. Comprende una superficie de 83.5227 hectáreas.
Polígono 9 Sombrerete. Este polígono se encuentra ubicado en el extremo Sureste del área natural protegida. Tiene colindancia con las zonas agrícolas de El Mora, Las Mesitas y El Quemado. Comprende una superficie de 1,129.6795 hectáreas y representa un área conservada en la zona agrícola del sureste del área natural protegida.
Es importante mencionar que esta subzona se caracteriza por su vocación para el aprovechamiento de recursos naturales que generen beneficios sociales bajo estrictas medidas de regulación ambiental, como lo es la exploración y explotación minera, siempre que éstos se realicen bajo esquemas que orienten a la
sustentabilidad de las actividades productivas de bajo impacto, sin modificar las condiciones originales de los ecosistemas que comprende esta subzona y sin fragmentar el hábitat de las especies.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo establecido en los artículos Quinto, Séptimo y Décimo Tercero del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna la región conocida como Meseta de Cacaxtla, ubicada en los municipios de San Ignacio y Mazatlán, en el estado de Sinaloa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre del año 2000, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales "La Meseta", las cuales se indican en el siguiente cuadro:
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Recursos Naturales La Meseta
Actividades Permitidas
Actividades no permitidas
1.     Actividades productivas orientadas a la sustentabilidad1
2.     Agricultura2
3.     Apertura de pozos para apoyar las actividades de riego, previa autorización correspondiente de la autoridad competente
4.     Apicultura
5.     Aprovechamiento forestal
6.     Colecta científica de especies de la vida silvestre
7.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
8.     Construcción de obra pública o privada para administración y operación del área, turismo de bajo impacto ambiental y para la conservación de suelos3
9.     Educación ambiental
10.   Establecimiento de UMA
11.   Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos
12.   Investigación científica y monitoreo ambiental
13.   Turismo de bajo impacto ambiental4
1.     Actividades con organismos genéticamente modificados
2.     Actividades de dragado, o de cualquier naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen áreas fangosas o limosas
3.     Acuacultura
4.     Apertura de bancos de material
5.     Aprovechamiento de bancos de material, salvo para autoconsumo y en bancos ya abiertos
6.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante
7.     Construcción de obra pública y privada, salvo para administración y operación del área, y turismo de bajo impacto ambiental y para la conservación de suelos
8.     Exploración, explotación y beneficio de minerales
9.     Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos sin previa autorización
10.   Introducir de especies exóticas incluidas las invasoras
11.   Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes
12.   Remover o extraer material pétreo, salvo para autoconsumo y rehabilitación de caminos y en bancos ya abiertos
13.   Tirar o abandonar desperdicios
14.   Turismo
15.   Uso de explosivos
1 Incluye la ganadería con técnicas de manejo para la conservación
2 Siempre que no se amplíe la frontera agrícola, se utilicen preferentemente fertilizantes orgánicos, y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables
3 Utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región
4 Que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Sol Azteca
Esta subzona se localiza en la parte centro-oeste del área natural protegida. Está constituida por un solo polígono llamado Sol Azteca con una superficie de 1,999.8529 hectáreas. Esta subzona se localiza en el centro de la Subzona de Aprovechamiento de los Recursos Naturales "La Meseta".
En esta subzona encontramos áreas con selva baja caducifolia en buen estado de conservación en tanto que en los arroyos podemos encontrar vegetación de galería. Se pueden encontrar especies tales como venadillo (Swietenia macrophylla), amapa (Tabebuia rosea, Tabebuia chrysantha, Tabebuia palmeri), papelillo (Bursera grandifolia), guayacán (Guaiacum coulteri), ébano (Caesalpinia sclerocarpa), mauto (Lysiloma divaricatum), brasil (Haematoxylum brasiletto), higueras (Ficus pertusa), vara blanca (Croton sp), cardón (Pachycereus pecten-aboriginum) y casiguano (Caesalpinia eriostachys). También constituye un corredor
biológico que permite el flujo de organismos hacia la parte alta y baja del área natural protegida, específicamente en la vertiente oeste. Permite la movilidad de mamíferos en categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo como el jaguar, tigre (Panthera onca), tigrillo, ocelote (Leopardus pardalis), ocelote, margay (Leopardus wiedii) en peligro de extinción; y jaguarundi (Herpailurus yagouarondi) como especie amenazada.
La cobertura vegetal en esta subzona es de gran importancia para la captación de escurrimientos que alimentan específicamente a los humedales costeros El 23, El Pozole - Flor del Océano, dentro de la Subzona de Uso Tradicional, manteniendo la productividad de los humedales y de las pesquerías.
Es importante mencionar que esta subzona se caracteriza por su vocación para el aprovechamiento de recursos naturales que generen beneficios sociales bajo estrictas medidas de regulación ambiental, como lo es la exploración y explotación minera, en razón de la presencia de yacimientos de ópalo, sin modificar las condiciones originales de los ecosistemas que comprende esta subzona y sin fragmentar el hábitat de las especies, principalmente de aquéllas en categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial antes citada, como jaguar, tigre (Panthera onca), tigrillo, ocelote (Leopardus pardalis), especies en peligro de extinción, así como de jaguarundi (Herpailurus yagouarondi), especie amenazada.
Tal como se refirió anteriormente, esta subzona comprende superficies forestales en buen estado de conservación, y esta cobertura vegetal es de gran importancia para la captación de escurrimientos que alimentan específicamente a los humedales costeros El 23, El Pozole-Flor del Océano, que se ubican en la Subzona de Uso Tradicional, manteniendo la productividad de los humedales y de las pesquerías, así como la disponibilidad de agua potable de las numerosas comunidades costeras que se localizan dentro del área natural protegida. Debido a lo anterior, y tomando en cuenta que las concesiones mineras se localizan relativamente cerca de los límites del área natural protegida, se considera indispensable que el beneficio minero se realice fuera del área natural protegida, a fin de reducir los impactos a los recursos forestales, a los escurrimientos y a la disponibilidad de agua tanto para consumo humano como para el mantenimiento de los procesos ecológicos de los humedales costeros.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo establecido en los artículos Quinto, Séptimo y Décimo Tercero del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna la región conocida como Meseta de Cacaxtla, ubicada en los municipios de San Ignacio y Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre del año 2000, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales "Sol Azteca", las cuales se indican en el siguiente cuadro:
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Recursos Naturales "Sol Azteca"
Actividades Permitidas
Actividades no permitidas
1.     Actividades productivas orientadas a la sustentabilidad1
2.     Apicultura
3.     Aprovechamiento forestal
4.     Colecta científica de especies de la vida silvestre
5.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
6.     Construcción de obra pública o privada para administración y operación del área, turismo de bajo impacto ambiental y para la conservación de suelos2
7.     Educación ambiental
8.     Establecimiento de UMA
9.     Exploración y explotación de minerales y su infraestructura de apoyo
10.   Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos
11.   Investigación científica y monitoreo ambiental
12.   Turismo de bajo impacto ambiental3
1.     Actividades con organismos genéticamente modificados
2.     Actividades de dragado, o de cualquier naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen áreas fangosas o limosas
3.     Acuacultura
4.     Agricultura
5.     Apertura de bancos de material
6.     Aprovechamiento de bancos de material, salvo para autoconsumo y en bancos ya abiertos
7.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante
8.     Beneficio de minerales
9.     Construcción de obra pública y privada, salvo para administración y operación del área, y turismo de bajo impacto ambiental y para la conservación de suelos
10.   Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos sin previa autorización
11.   Introducir de especies exóticas incluidas las invasoras
12.   Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes
13.   Remover o extraer material pétreo, salvo para autoconsumo y rehabilitación de caminos y en bancos ya abiertos
14.   Tirar o abandonar desperdicios
15.   Turismo
16.   Uso de explosivos
1 Incluye la ganadería con técnicas de manejo para la conservación
2 Utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región
3 Que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales
 
Subzona de Aprovechamiento de Sustentable de los Ecosistemas Los Poblados
Esta subzona se localiza en la zona periférica de todo el polígono del área natural protegida. Está constituida por 18 polígonos con una superficie total de 13,038.3532 hectáreas. El tipo de vegetación predominante es selva baja caducifolia, matorral espinoso y vegetación secundaria debido a la cercanía a los centros de población y caminos, por lo que el paisaje ha sido modificado derivado de las actividades agropecuarias, acuícolas y silvícolas.
La selva