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DOF: 29/10/2015
ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Balandra

ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Balandra. (Continúa de la Segunda Sección)

(Viene de la Segunda Sección)
En esta subzona se realizan actividades de turismo de bajo impacto ambiental por parte de los visitantes, donde realizan actividades de observación de flora y fauna en embarcaciones de hasta 12 metros de eslora , y donde resulta viable el anclaje de las mismas, a fin de apoyar la realización de actividades; las cuales se deberán realizar sin implicar modificaciones de las características o condiciones naturales originales ni la instalación de construcciones de apoyo, a fin de no interferir con los procesos ecológicos presentes. Asimismo, en esta subzona se encuentra un campamento pesquero previo a la declaratoria del área natural protegida, el cual consta de cabañas rústicas de madera, palma, cartón y lámina, utilizada por pescadores de la región para guardar los utensilios con los que realizan su actividad.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control; y en donde sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Uso Restringido Balandra B, las siguientes:
Subzona de Uso Restringido Balandra B
Actividades Permitidas
Actividades no permitidas
1.     Campismo
2.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
3.     Encender fogatas
4.     Educación ambiental sin la instalación de obras de infraestructura de tipo permanente que modifiquen el paisaje
5.     Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal
6.     Investigación científica no invasiva
7.     Monitoreo ambiental
8.     Señalización con fines de manejo.
9.     Tránsito y anclaje de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora
10.   Turismo de bajo impacto ambiental
11.   Mantenimiento de campamentos pesqueros
1.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
2.     Apertura de nuevos senderos, brechas y caminos
3.     Aprovechamiento de bancos de material
4.     Aprovechamiento forestal
5.     Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados
6.     Construcción de obra pública o privada
7.     Establecimiento de UMA
8.     Exploración y explotación minera
9.     Introducir especies y poblaciones exóticas de vida silvestre1
10.   Realizar actividades cinegéticas, pesqueras, de acuacultura o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal
11.   Tirar o abandonar residuos
12.   Tránsito de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora
13.   Usar explosivos
14.   Uso de vehículos motorizados
15.   Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre
16.   Verter o descargar contaminantes en el mar, el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante
1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Zona Núcleo La Gaviota
Subzona de Uso Restringido La Gaviota. Comprende un polígono con una superficie de 31.866000 hectáreas, comprendiendo la totalidad de la Zona Núcleo La Gaviota, ubicada al extremo Sur del polígono general Balandra y corresponde a la playa y ensenada La Gaviota.
Esta subzona comprende superficies marinas, de litoral y playas, en las cuales se encuentran arenales, y parches de arrecifes rocosos de Porites californica, Pocillopora elegans, P. damicornis. Estos arrecifes presentan especies asociadas de poliquetos, moluscos bivalvos, crustáceos, esponjas, algas calcáreas, rodophytas, ofiuros y erizos.
Esta subzona presenta una gran importancia ecológica para las especies marinas y resulta imprescindible su conservación debido a que funge como una extensión de los manglares de El Merito, que en su conjunto sirven de hábitat y refugio de peces como pargo amarillo (Lutjanus argentiventris), pargo colorado (Lutjanus colorado) pargo cenizo (Lutjanus novemfasciatus), pargo rayado (Lutjanus aratus), coconaco (Hoplopargus guentherii) y camarones (Pennaeus spp.), especies de importancia económica para la pesca de la región, así como de otros grupos de fauna como moluscos y crustáceos, entre los que se encuentra almeja chocolata café (Megapitaria squalida) y almeja chocolata roja (M. aurantiaca).
En esta subzona se realizan actividades de turismo de bajo impacto ambiental por parte de los visitantes, donde realizan actividades de observación de flora y fauna en embarcaciones de hasta 12 metros de eslora , y donde resulta viable el anclaje de las mismas, a fin de apoyar la realización de actividades; las cuales se deberán realizar sin implicar modificaciones de las características o condiciones naturales originales ni la instalación de construcciones de apoyo, a fin de no interferir con los procesos ecológicos presentes.
 
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control; y en donde sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Uso Restringido La Gaviota, las siguientes:
Subzona de Uso Restringido La Gaviota
Actividades Permitidas
Actividades no permitidas
1.     Campismo
2.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
3.     Encender fogatas
4.     Educación ambiental sin la instalación de obras de infraestructura de tipo permanente que modifiquen el paisaje
5.     Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal
6.     Investigación científica no invasiva
7.     Monitoreo ambiental
8.     Señalización con fines de manejo.
9.     Tránsito y anclaje de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora
10.   Turismo de bajo impacto ambiental
11.   Mantenimiento de campamentos pesqueros
1.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
2.     Apertura de nuevos senderos, brechas y caminos
3.     Aprovechamiento de bancos de material
4.     Aprovechamiento forestal
5.     Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados
6.     Construcción de obra pública o privada
7.     Establecimiento de UMA
8.     Exploración y explotación minera
9.     Introducir especies y poblaciones exóticas1
10.   Realizar actividades cinegéticas, pesqueras, de acuacultura o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal
11.   Tirar o abandonar residuos
12.   Tránsito de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora
13.   Usar explosivos
14.   Uso de vehículos motorizados
15.   Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre
16.   Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante
 
1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Zona de Amortiguamiento
Subzona de Preservación Cuencas Balandra y El Merito
Esta subzona comprende un polígono con una superficie de 1,014.157647 hectáreas, comprendiendo la mayor parte de la superficie terrestre del polígono Norte del área natural protegida.
Esta subzona incluye las 12 microcuencas de cuya preservación depende la existencia del ecosistema manglar del área natural protegida, debido a que este último depende en gran medida del aporte de agua dulce superficial y subterránea proveniente de la captación y descarga de estas microcuencas, por lo cual, a pesar de que no haya precipitación, el almacenamiento de agua dulce en el material de aluvión depositado en las partes bajas de estas microcuencas, permite que drene agua por flujos subterráneos a lo largo del año. Por lo anterior, debe evitarse la construcción de algún desarrollo o pavimentación en algún sitio del área protegida que cubren las subcuencas, ya que puede ocasionar una reducción del caudal superficial que alimenta a los esteros, así como reducir la infiltración al subsuelo. Tampoco se deberá perforar y extraer agua dulce o salobre de los pequeños acuíferos que existen en algunas de las microcuencas, lo que puede repercutir notablemente en la disminución del aporte de agua dulce a los esteros Balandra y El Merito, afectando consecuentemente la estabilidad del ecosistema.
Esta subzona comprende porciones serranas del área natural protegida, incluyendo los cerros El Diablo, La Ventana y El Tecolote, en la cual presenta pendientes medias, fuertes y muy fuertes, lo que las convierte en superficies susceptibles a la erosión. Asimismo, existe vegetación sarcocaule, con diferentes especies de acuerdo al tipo de morfología de la sierra.
Entre las especies que se encuentran en esta subzona, se encuentran varias en categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio â Lista de especies en riesgo, entre las cuales se encuentran palo fierro (Olneya tesota), biznaga, también conocida como biznaga de Evermann (Mammillaria evermanniana), zaya (Amoreuxia palmatifida), todas ellas en protección especial; también se localizan diferentes especies endémicas como mezquite chaparro (Acacia pacensis), viejito (Mammillaria fraileana), palo adán rosa (Foucheria burragei), entre otras.
Asimismo, esta subzona es hábitat de especies de fauna en categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida, como cuija occidental (Coleonyx variegatus), salamanquesa del Cabo, salamanquesa de Isla Ángel, salamanquesa de Las Ánimas, salamanquesa insular, salamanquesa de Santa Cruz, salamanquesa de Isla Rasa (Phyllodactyllus xanti), iguana espinosa de Sonora (Ctenosaura emilopha), lagartija espinosa de San Lucas (Sceloporus zosteromorus), salamanquesa de San Lucas (Phillodactyllus unctus), todas ellas en protección especial; víbora de cascabel (Crotalus enyo), boa solocuate, dos cabezas, solcuate (Charina trivirgata) como amenazadas.
Asimismo, en los lomeríos que se encuentran entre Balandra y la playa El Tecolote destaca la presencia de una población de chuckwalla norteña, iguana, cachorón de roca, iguana de pared del desierto septentrional (Sauromalus ater), especie en protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio â Lista de especies en riesgo, misma que es endémica de La Bahía de la Paz, destacando que la población del área natural protegida se encuentra aislada del resto de las poblaciones de la especie, razón por la cual es considerada como vulnerable. Por lo anterior, es necesario que las actividades que se realicen en esta subzona no pongan en riesgo a la población de esta especie, debido a que, en caso de desaparición, las barreras físicas naturales impedirían la repoblación de la misma en el área natural protegida.
Esta subzona, presenta interesantes paisajes y lugares donde es posible llevar a cabo actividades de campismo, la cual se deberá de realizar sin causar impactos a los ecosistemas del área natural protegida. En esta subzona existe, un campamento pesquero establecido previo a la entrada en vigor del decreto del área natural protegida.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Preservación Cuencas Balandra y El Merito las siguientes:
Subzona de Preservación Cuencas Balandra y El Merito
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Actividades productivas de bajo impacto ambiental
2.     Campismo
3.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
4.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
5.     Educación ambiental
6.     Encender fogatas
7.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
8.     Señalización con fines de manejo
9.     Tránsito de vehículos
10.   Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal
11.   Mantenimiento de campamentos pesqueros
1.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
2.     Apertura de nuevos senderos, brechas, caminos
3.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros al suelo o cuerpos de agua
4.     Construcción de nueva infraestructura, salvo de apoyo a la investigación y monitoreo del ambiente, administración y manejo Área de Protección de Flora y Fauna
5.     Exploración y explotación minera
6.     Introducir ejemplares o poblaciones exóticas de la vida silvestre1
7.     Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados
8.     Tirar o abandonar residuos
9.     Turismo
10.   Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre
11.   Usar explosivos
1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Subzona de Preservación Islas
Esta subzona comprende una superficie de 7.489214 hectáreas, ubicada al Sur del polígono Norte del área natural protegida, comprendida en dos polígonos:
 
Polígono 1 Islote El Merito. Abarca una superficie de 1.013943 hectáreas, localizado en la porción centro Sur del polígono Norte del área natural protegida, cercano a la zona conocida como "El Merito", y comprende al islote del mismo nombre.
Polígono 2 Isla la Gaviota. Abarca una superficie de 6.475271 hectáreas, localizada en la porción Sur del polígono Norte del área natural protegida, y comprende a la isla del mismo nombre.
Esta subzona comprende superficies sin vegetación aparente, pero muy importantes para la anidación de garzón cenizo, garza azul, garza morena de Espíritu Santo (Ardea herodias santilucae), especie en protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio â Lista de especies en riesgo, en el islote El Merito; y de la gaviota pata amarilla (Larus livens) con protección especial, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida, en la isla La Gaviota.
Asimismo, esta subzona comprende el área de descanso de especies de aves residentes como bobo pata azul (Sula nebouxii) en protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio â Lista de especies en riesgo, así como cormorán de doble cresta (Phalacrocorax auritus) y pelícano café (Pelecanus occidentalis).
Debido a la reducida superficie de la isla y el islote que conforman esta subzona, así como las importantes poblaciones de las especies antes referidas, es necesario restringir el acceso a las mismas, salvo para actividades de colecta científica, a fin de no interferir en el comportamiento natural de las especies.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Preservación Islas las siguientes:
Subzona de Preservación Islas
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
2.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
3.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
4.     Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal
5.     Señalización con fines de manejo
1.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
2.     Apertura de nuevos senderos, brechas, caminos
3.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros al suelo o cuerpos de agua
4.     Construcción de infraestructura, salvo de apoyo a la administración y manejo del Área de Protección de Flora y Fauna
5.     Exploración y explotación minera
6.     Introducir ejemplares o poblaciones exóticas de la vida silvestre1
7.     Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados
8.     Tirar o abandonar residuos
9.     Turismo
10.   Usar explosivos
11.   Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre
1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Subzona de Uso Tradicional Ensenada Falsa
Esta subzona comprende una superficie de 241.332840 hectáreas, ubicada en la porción marina del polígono Sur del área natural protegida, así como algunas porciones de la zona federal marítimo terrestre.
Esta subzona comprende superficies donde tradicionalmente se realizan actividades pesqueras de escama con anzuelo y redes, pulpo, callo de hacha (Atrina maura), callo de hacha (Pinna rugosa), caracol burro (Lobatus galeatus) y caracol (Lobatus sp.) almeja chocolata café (Megapitaria squalida), almeja chocolata roja (M. aurantiaca) y almeja roñosa (Chione califirniensis y Chione undatella), actividades que se realizan con anterioridad a la declaración del área natural protegida. Asimismo, se llevan a cabo actividades de acuacultura con especies nativas. En esta subzona se encuentra el campamento pesquero Bahía Falsa, establecido previo a la declaración del área natural protegida, consistente en tres instalaciones no permanentes sin cimentación, utilizadas esporádicamente por cuatro pescadores y un concesionario de la Bahía de la Paz, donde resguardan artes y productos de pesca.
De igual manera, esta subzona es utilizada para realizar actividades de turismo de bajo impacto ambiental.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del área protegida; y en donde no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes
de bajo impacto ambiental; así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotécnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Uso Tradicional Ensenada Falsa las siguientes:
Subzona de Uso Tradicional Ensenada Falsa
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Acuacultura con especies nativas
2.     Campismo
3.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
4.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
5.     Encender fogatas
6.     Educación ambiental
7.     Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal
8.     Investigación científica y monitoreo ambiental
9.     Mantenimiento de campamentos pesqueros
10.   Pesca
11.   Señalización con fines de manejo
12.   Tránsito y anclaje de embarcaciones
13.   Tránsito de vehículos
14.   Turismo de bajo impacto ambiental
1.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
2.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros al suelo o cuerpos de agua
3.     Exploración y explotación minera
4.     Fondeo de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora
5.     Introducir ejemplares o poblaciones de especies exóticas invasoras de vida silvestre1
6.     Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados
7.     Tirar o abandonar residuos
8.     Usar explosivos
9.     Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre
1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Recursos Naturales Faro de San Rafaelito
Esta subzona comprende una superficie de 1.245811 hectáreas ubicada en la porción Sureste del polígono Norte del área natural protegida.
Esta subzona comprende al islote Faro de San Rafaelito donde se localiza una pequeña instalación de señalamiento marítimo, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En el islote se observa la presencia de lobo marino de California (Zalophus californianus) especie catalogada en protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección
ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio â Lista de especies en riesgo. Asimismo, es área de descanso de la gaviota pata amarilla (Larus livens) en protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida, así como pelícano café (Pelecanus occidentalis) y ostrero americano, ostrero silbador, sargento (Haematopus palliatus frazari), esta última especie también en Protección Especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes mencionada.
Esta subzona es utilizada para el aprovechamiento no extractivo de las especies presentes en el islote Faro de San Rafaelito por parte de visitantes del área natural protegida, sin embargo, a fin de no interferir en el comportamiento natural de las especies mencionadas, es necesario restringir el acceso al islote, por lo que únicamente será posible la observación de la fauna desde embarcaciones, sin que se interfiera en el comportamiento de la misma, así como la natación, el buceo libre y el buceo autónomo.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Faro San Rafaelito las siguientes:
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales
Faro San Rafaelito
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Aprovechamiento no extractivo de vida silvestre consistente en observación de flora y fauna, natación, buceo libre y buceo autónomo
2.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
3.     Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal
4.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
5.     Tránsito de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora
1.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción, los sitios de anidación, alimentación y reproducción de las especies silvestres
2.     Aprovechamiento de bancos de material
3.     Aprovechamiento forestal, salvo para la colecta científica
4.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros al suelo o cuerpos de agua
5.     Exploración y explotación minera
6.     Fondeo y tránsito de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora
7.     Introducción de especies exóticas1
8.     Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua
9.     Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados
10.   Tirar o abandonar residuos
11.   Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre
12.   Usar explosivos
1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Los Ranchos
Esta subzona comprende una superficie de 114.144975 hectáreas comprendidas en dos polígonos, los cuales se describen a continuación:
Polígono 1 Rancho San Lorenzo. Comprende una superficie de 94.195687 hectáreas, localizada en el extremo Noreste del polígono general Balandra del área natural protegida.
Polígono 2 Rancho La Gaviota. Comprende una superficie de 19.949288 hectáreas, localizada en el extremo Sureste del polígono general Balandra del área natural protegida.
Esta subzona corresponde a dos ranchos donde se realizan actividades pecuarias con anterioridad a la declaración del área natural protegida, correspondientes a crianza y engorda estabulada de ganado bovino, caprino, ovino, porcino y aves de corral, actividades que deberán orientarse a la sustentabilidad a fin de ser compatibles con el objeto del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra.
En esta subzona la vegetación predominante corresponde a matorral sarcocaule, con diferentes especies, entre las que se encuentra la matacora (Jatropha cuneata), el torote rojo (Bursera microphylla), el palo adán rosa (Fouquieria burragei), la pitahaya agria (Stenocereus gummosus), copal rojo (Bursera epinnata), entre otras.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso d) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas son aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales; y en donde se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso contribuyan al control de la
erosión y evitar la degradación de los suelos, y en donde la ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización, en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Ecosistemas Los Ranchos, las siguientes:
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Ecosistemas Los Ranchos
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Agricultura
2.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
3.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
4.     Construcción y mantenimiento de infraestructura existente
5.     Educación ambiental
6.     Ganadería
7.     Investigación científica y monitoreo ambiental
8.     Tránsito de vehículos
9.     Turismo de bajo impacto ambiental
10.   Mantenimiento de caminos ya existentes
1.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción, los sitios de anidación, alimentación y reproducción de las especies silvestres
2.     Aprovechamiento de bancos de material
3.     Aprovechamiento forestal, salvo para la colecta científica
4.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros al suelo o cuerpos de agua
5.     Exploración y explotación minera
6.     Introducción de especies exóticas de vida silvestre1
7.     Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua
8.     Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados
9.     Tirar o abandonar residuos
10.   Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre
11.   Usar explosivos
1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Punta Diablo
Esta subzona comprende un polígono con una superficie de 369.337331 hectáreas ubicadas en la porción Noroeste del área natural protegida.
Esta subzona comprende superficies marinas donde se realizan actividades importantes de pesca comercial de escama con anzuelo y redes, pulpo, almeja chocolata café (Megapitaria squalida), almeja chocolata roja (M. aurantiaca) y almeja roñosa (Chione sp.).
De igual manera, esta subzona es utilizada para realizar actividades de turismo de bajo impacto ambiental.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso d) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas son aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales; y en donde se
podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos, y en donde la ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización, en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Ecosistemas Punta Diablo, las siguientes:
Subzona de Uso Tradicional Punta Diablo
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
2.     Educación ambiental
3.     Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo al equipo principal
4.     Investigación científica y monitoreo ambiental
5.     Pesca
6.     Señalización con fines de manejo
7.     Tránsito y anclaje de embarcaciones
8.     Turismo de bajo impacto ambiental
1.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción, los sitios de anidación, alimentación y reproducción de las especies silvestres
2.     Aprovechamiento de bancos de material
3.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros al suelo o cuerpos de agua
4.     Exploración y explotación minera
5.     Introducción de especies exóticas de vida silvestre1
6.     Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua
7.     Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados
8.     Tirar o abandonar residuos
9.     Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre
10.   Usar explosivos
1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas La Gaviota
Esta subzona comprende un polígono con una superficie de 370.010069 hectáreas ubicado, en la porción Sureste del polígono general Balandra del área natural protegida.
Esta subzona, comprende superficies marinas donde se realiza actividades importantes de pesca comercial de escama con anzuelo y redes, pulpo, almeja chocolata café (Megapitaria squalida), almeja chocolata roja (M. aurantiaca) y almeja roñosa (Chione sp.). Asimismo, se realiza acuacultura de especies nativas con técnicas que no impactan los ecosistemas del área natural protegida con especies como atún (Thunnus sp.), jurel (Seriola sp.), concha nácar (Pteria sterna), madreperla (Pinctada mazatlanica), entre
otras.
De igual manera, esta subzona es utilizada para realizar actividades de turismo de bajo impacto ambiental.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso d) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas son aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales; y en donde se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos, y en donde la ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización, en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Ecosistemas La Gaviota, las siguientes:
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Ecosistemas La Gaviota
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Acuacultura con especies nativas
2.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
3.     Educación ambiental
4.     Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal
5.     Investigación científica y monitoreo ambiental
6.     Pesca
7.     Señalización con fines de manejo
8.     Tránsito y anclaje de embarcaciones
9.     Turismo de bajo impacto ambiental
1.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción, los sitios de anidación, alimentación y reproducción de las especies silvestres
2.     Aprovechamiento de bancos de material
3.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros al suelo o cuerpos de agua
4.     Exploración y explotación minera
5.     Introducción de especies exóticas1
6.     Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua
7.     Modificar corrientes de agua, acuíferos, vasos y cauces naturales de agua permanentes o intermitentes
8.     Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados
9.     Tirar o abandonar residuos
10.   Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre
11.   Usar explosivos
1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Subzona de Uso Público Playa Balandra
Esta subzona comprende un polígono situado en la porción centro Norte del polígono Norte del área natural protegida con una superficie de 7.747650 hectáreas, el cual incluye las superficies que
tradicionalmente se utilizan por los visitantes para el esparcimiento, como el turismo de sol y playa, la observación de flora y fauna, entre otras actividades. Esta subzona comprende la playa Balandra, que contiene palapas, el estacionamiento público y venta de alimentos. Toda esta actividad, principalmente en la temporada vacacional, hace que el número de usuarios se incremente sustancialmente en la playa de Balandra, provocando efectos adversos en las dunas y algunas zonas de manglar.
La playa Balandra está constituida por depósitos sedimentarios de arena sin consolidar cuya formación se atribuye al transporte de agentes litorales como el viento y la marea. Tiene aspecto blanquesino compuesto por restos de exoesqueletos de organismos marinos con pendiente suave y poca profundidad, así como arena de grano fino con una duna activa en su parte posterior de 10 metros de alto donde se encuentra vegetación de duna costera con especies como Jouvea pilosa, Abronia maritima y Palafoxia linearis.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida, en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Uso Público Playa Balandra, las siguientes:
Subzona de Uso Público Playa Balandra
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Campismo
2.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
3.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
4.     Educación ambiental
5.     Encender fogatas
6.     Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal
7.     Investigación científica y monitoreo ambiental
8.     Construcción y mantenimiento de infraestructura de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental
9.     Señalización con fines de manejo
10.   Tránsito de vehículos
11.   Turismo de bajo impacto ambiental
12.   Venta de alimentos y artesanías
1.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción, los sitios de anidación, alimentación y reproducción de las especies silvestres
2.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros al suelo o cuerpos de agua
3.     Construcción de infraestructura salvo la de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental
4.     Exploración y explotación minera
5.     Extraer o capturar flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos biogenéticos, salvo para la colecta científica
6.     Introducir ejemplares o poblaciones de especies exóticas de vida silvestre1
7.     Modificar corrientes de agua, acuíferos, vasos y cauces naturales de agua permanentes o intermitentes
8.     Molestar, capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para la colecta científica
9.     Tirar o abandonar residuos
10.   Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre
11.   Usar explosivos
Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Subzona de Uso Público Punta Diablo â El Merito
Esta subzona abarca una superficie de 56.958703 hectáreas, comprendiendo dos polígonos, los cuales se mencionan a continuación:
Polígono 1 Punta Diablo. Comprende una superficie de 50.346787 hectáreas, ubicado en la porción central del polígono Norte del área natural protegida.
Polígono 2 El Merito. Comprende una superficie de 6.611916 hectáreas, ubicado al Sur del polígono Norte del área natural protegida.
Esta subzona comprende superficies con laderas bajas con matorral sarcocaule con pendientes bajas y medias donde existe la intención de construir infraestructura de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental acordes al paisaje y con ecotécnias a fin de contribuir a la preservación de los ecosistemas del área natural protegida.
Entre las especies presentes en esta subzona se encuentra el copal rojo (Bursera epinnata), el torote rojo (Bursera microphylla), el palo adán rosa (Fouquieria burragei), entre otras.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida, en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo
Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Uso Público Punta-El Merito, las siguientes:
Subzona de Uso Público Punta Diablo â El Merito
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Campismo
2.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
3.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
4.     Construcción y mantenimiento de infraestructura de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental
5.     Educación ambiental
6.     Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal
7.     Investigación científica y monitoreo ambiental
8.     Señalización con fines de manejo
9.     Tránsito de vehículos
10.   Turismo de bajo impacto ambiental
1.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción, los sitios de anidación, alimentación y reproducción de las especies silvestres
2.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros al suelo, subsuelo o cuerpos de agua
3.     Construcción de infraestructura salvo la de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental
4.     Exploración y explotación minera
5.     Extraer o capturar flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos biogenéticos, salvo para la colecta científica
6.     Introducir ejemplares o poblaciones de especies exóticas de vida silvestre1
7.     Modificar corrientes de agua, acuíferos, vasos y cauces naturales de agua permanentes o intermitentes
8.     Molestar, capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para la colecta científica
9.     Tirar o abandonar residuos
10.   Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre
11.   Usar explosivos
1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Subzona de Recuperación Manglares de Ensenada falsa
Esta subzona abarca una superficie de 21.250010 hectáreas comprendidas en dos polígonos, los cuales se refieren a continuación:
Polígono 1 Norte. Comprende una superficie de 13.998955 hectáreas, localizado al Norte del polígono general Ensenada Falsa.
Polígono 2 Sur. Comprende una superficie de 7.251055 hectáreas, localizado al Sur del polígono general Ensenada Falsa.
Esta subzona comprende superficies de manglar con ejemplares de mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle negro (Avicennia germinans) y mangle blanco (Laguncularia racemosa), todas ellas en categoría de amenazadas de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio â Lista de especies en riesgo. Este manglar presenta impactos antropogénicos
debido al clareo de la vegetación y vertimiento de desechos, por lo cual es necesario realizar las acciones necesarias a fin de restaurar las condiciones originales de este ecosistema.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso h) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Recuperación son aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración. En dichas subzonas sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales, en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Recuperación Manglares de Ensenada Falsa, las siguientes:
Subzona de Recuperación Manglares de Ensenada Falsa
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
2.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
3.     Investigación científica y monitoreo ambiental
4.     Señalización con fines de manejo
1.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción, los sitios de alimentación y reproducción de las especies silvestres
2.     Aprovechamiento extractivo de vida silvestre
3.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros al suelo, subsuelo o cuerpos de agua
4.     Exploración y explotación minera
5.     Introducir especies exóticas de vida silvestre1
6.     Modificar corrientes de agua, acuíferos, vasos y cauces naturales de agua permanentes o intermitentes
7.     Molestar, capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para la colecta científica
8.     Pesca en todas sus modalidades
9.     Tirar o abandonar residuos
10.   Tránsito de embarcaciones
11.   Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre
12.   Usar explosivos
1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Zona de influencia
Según el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de áreas naturales protegidas; las zonas de influencia son superficies aledañas a la poligonal de un área natural
protegida que mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica con ésta, y para el caso del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra, comprende una superficie de 6,738.529133 hectáreas.
La porción terrestre del área natural protegida abarca principalmente las subcuencas y microcuencas de Balandra y El Merito. Estas cuencas mantienen una estrecha relación con los esteros del polígono debido a la captación, escurrimiento superficial y flujo subterráneo de agua dulce hacia los mismos. Debido a esto, y a su relación con la integridad de los esteros y zonas de manglar; la zona de influencia del área natural protegida incluye básicamente las cuencas, subcuencas y microcuecas del área de Balandra, así como las microcuencas anexas a la poligonal de Ensenada Falsa.
Por otro lado, bordeando el límite del polígono marino del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra, se localiza el Canal de San Lorenzo, el cual representa la boca sur de la Bahía de La Paz. Es un canal con una profundidad máxima de 20 metros que es utilizado como canal de navegación por las embarcaciones mayores a 12 metros de eslora que llegan al Puerto de Pichilingue o entran al Puerto de La Paz. Debido a sus características oceanográficas, investigadores han identificado al Canal de San Lorenzo como una "barrera física" entre las condiciones de la Bahía de La Paz y el Golfo de California. Por tal motivo se considera al Canal de San Lorenzo como el límite de la zona de influencia marina del área natural protegida.
Entre los dos polígonos principales del Área de Protección de Flora y Fauna (Balandra al norte y Ensenada Falsa al sur), se localiza el recinto portuario que alberga el Puerto de Pichilingue. Este puerto cuenta con un muelle pesquero y uno comercial de usos múltiples con terminal para pasajeros, áreas de almacenamiento, cubiertas y patios donde se recibe granel mineral y agrícola y carga en general. El puerto también cuenta con un receptor de tráfico de cabotaje y de altura. Algunos de sus servicios son avituallamiento de combustible, agua potable, energía eléctrica, eliminación de aguas residuales y recolección de basura.
Debido a que todas las actividades que se realizan dentro del Puerto de Pichilingue pueden llegar a afectar las condiciones físicas y biológicas del área protegida, dicho puerto se incluye dentro de la zona de influencia del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra.
PLANO DE UBICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA
BALANDRA
 

COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN DEL ÁREA DE