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DOF: 29/10/2015 |
ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con carácter de Área de Protección de Flora y Fauna la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con carácter de Área de Protección de Flora y Fauna la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna, la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, creada mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de septiembre de 2012, y con una superficie total de 37,829-17-00.54 hectáreas. Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON CARÁCTER DE ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA LA PORCIÓN NORTE Y LA FRANJA COSTERA ORIENTAL, TERRESTRES Y MARINAS DE LA ISLA DE COZUMEL ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna, la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, ubicado en el municipio de Cozumel en el Estado de Quintana Roo, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar. Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en las oficinas de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, ubicadas en calle Venado número 71, retorno 8, supermanzana 20, manzana 18, código postal 77500, Cancún, Benito Juárez, Quintana roo, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el estado de Quintana Roo, ubicadas en avenida Insurgentes número 445, colonia Magisterial, código postal 77039, Chetumal, Quintana Roo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil quince.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica. ANEXO RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA, LA PORCIÓN NORTE Y LA FRANJA COSTERA ORIENTAL, TERRESTRES Y MARINAS DE LA ISLA DE COZUMEL INTRODUCCIÓN Área de Protección de Flora y Fauna La porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel se estableció mediante Decreto Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de septiembre de 2012, descrita en el mismo como "la porción norte y la franja costera oriental, terrestre y marina de la Isla de Cozumel". Está ubicada en la Isla del municipio de Cozumel, estado de Quintana Roo, con una superficie total de 37,829-17-00.54 hectáreas. Destaca dentro del Área de Protección de Flora y Fauna la diversidad de ecosistemas terrestres y marinos que ahí se desarrollan y la diversidad de especies que la habitan, donde no existen localidades ni población humana. La importancia del Área de Protección de Flora y Fauna radica en que en ella se encuentran representados arrecifes, pastos marinos, manglares, vegetación halófita de dunas costeras, tasistales-saibales y en menor proporción, selva media perennifolia y subperennifolia, así como el sistema de humedales y lagunas costeras más grande de la Isla de Cozumel, motivo por el cual representa el hábitat importante de cuya existencia depende el desarrollo de gran variedad de especies de vida silvestre, terrestres y acuáticas. En este sentido, una parte del polígono del actual Área de Protección de Flora y Fauna fue designada como un humedal de importancia internacional, en la Convención de RAMSAR, con el nombre de "Manglares y humedales del Norte de Isla de Cozumel" (Sitio número 1921). En el Área de Protección habitan diversas especies en categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su Inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, entre las que destacan, como especies amenazadas, el mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle botoncillo (Conocarpus erectus), mangle negro (Avicennia germinans), tortuga de monte mojina (Rhinoclemmys areolata), ratón de pata blanca de Cozumel (Peromyscus leucopus cozumelae), rata arrocera de pantano (Oryzomys couesi cozumelae), topote aleta grande (Poecilia velifera), iguana espinosa rayada (Ctenosaura similis), paloma corona blanca (Patagioenas leucocephala), hocofaisán (Crax rubra griscomi) entre otros; en protección especial cocodrilo de río, cocodrilo americano (Crocodylus acutus), tortuga pecho quebrado escorpión, tortuga casquito (Kinosternon scorpioides), maullador negro, pájaro gato negro, dzibabán (Melanoptila glabrirostris), atila de Cozumel (Attila spadiceus cozumelae), vireo, ceja rufa de Cozumel (Cyclarhis gujanensis insularis), chivirín saltapared de Cozumel (Troglodytes aedon beani), coral blando, abanico de mar (Plexaura homomalla), coral cuerno de alce (Acropora palmata), entre otros; y en peligro de extinción destacan el mapache de Cozumel (Procyon pygmaeus), especie endémica de la Isla de Cozumel, cuitlacoche de Cozumel (Toxostoma guttatum), tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas) y la tortuga marina caguama (Caretta caretta) entre otras. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE MANEJO OBJETIVO GENERAL Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Área de Protección de Flora y Fauna, la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Protección.- Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Área de Protección de Flora y Fauna, la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas. Manejo.- Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del Área de Protección de Flora y Fauna, la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable. Restauración.- Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Área de Protección de Flora y Fauna, la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel. Conocimiento.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Área de Protección de Flora y Fauna, la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel. Cultura.- Difundir acciones de conservación del Área de Protección de Flora y Fauna, la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene. Gestión.- Establecer las formas en que se organizará la administración del Área de Protección de Flora y Fauna, la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable. SUBZONAS Y POLÍTICAS DE MANEJO Zonificación y Subzonificación De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del Artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente. Criterios de Subzonificación Los criterios para delimitar cada una de las subzonas, en el caso específico del Área de Protección de Flora y Fauna, consistió principalmente en considerar lo previsto en los artículos Segundo y Tercero del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la porción Norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2012. Asimismo, se consideró lo establecido en los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Aunado a lo anterior, se tomaron en consideración los siguientes criterios: · La identificación y características de los objetos de conservación. · Vulnerabilidad y fragilidad de los ecosistemas. · Presencia de especies endémicas o en categoría de riesgo Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. · El estado de conservación de dichos objetos. · Los usos actuales y potenciales del territorio. · La vocación del territorio, tomando en cuenta sus características y elementos ambientales. · La identificación de los riesgos antropogénicos y naturales. · El contexto socioeconómico. · El marco legal aplicable en la materia. Metodología La metodología para la subzonificación del Área de Protección de Flora y Fauna se basó en el análisis integral de diversos elementos, que abarcaron aspectos ecológicos, sociales, económicos y legales. Como primer paso se realizó un análisis del marco legal aplicable, considerando las leyes, reglamentos y normas en materia ambiental, así como el decreto de establecimiento del Área de Protección de Flora y Fauna. A la par se realizó una búsqueda y revisión de la información relevante y disponible, de utilidad para la definición de la subzonificación, como documentos bibliográficos, estudios o investigaciones, mapas, fotografías, entre otros. Un segundo paso fue el definir el estado de conservación actual y las amenazas del área, para lo cual se utilizó el método denominado como Esquema de las 5 "S", implementado por The Nature Conservancy. A través de éste fueron identificados los objetos de conservación en el ANP, que en su conjunto representan la diversidad y complejidad biológica del sitio, considerando que al asegurar su conservación, también se garantiza la conservación de las especies relacionadas a éstos. El desarrollo de este proceso se basó en la información recopilada, las experiencias previas de otros procesos similares y la participación de conocedores del sitio. Para el Área de Protección de Flora y Fauna fueron identificados los siguientes ocho objetos de conservación: 1) manglares, 2) lagunas costeras, 3) vegetación costera y de playas, 4) selvas, 5) microatolones, 6) arrecifes coralinos, 7) pastos marinos y 8) hábitat pelágico. Para cada uno de ellos se definieron objetos asociados. Estos son especies o grupo de especies elegidas por ser endémicas, encontrarse en alguna categoría de riesgo dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, o por cumplir con un papel ecológico o económico importante: 1. Manglares: mapache de Cozumel (Procyon pygmaeus) en peligro de extinción); rata arrocera de pantano (Oryzomys couesi cozumelae) amenazada, atila de Cozumel (Attila spadiceus cozumelae) en protección especial; mangle rojo (Rhizophora mangle) amenazada; mangle blanco (Laguncularia racemosa) amenazada, mangle botoncillo (Conocarpus erectus) amenazada; mangle negro (Avicennia germinans) amenazada. 2. Lagunas costeras: cocodrilo de río, cocodrilo americano (Crocodylus acutus) sujeta a protección especial; peces de importancia comercial (p.ej. meros y pargos) y aves migratorias. 3. Vegetación costera y de playas: tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas) en peligro de extinción; tortuga marina caguama (Caretta caretta) en peligro de extinción; palma chit (Thrinax radiata) amenazada; lagartija escamosa de Cozumel (Sceloporus cozumelae) sujeta a protección especial. 4. Selvas: tejón de Cozumel (Nasua narica nelsoni) amenazada; ratón de pata blanca de Cozumel (Peromyscus leucopus cozumelae) amenazada; ratón cosechero de Cozumel (Reithrodontomys spectabilis) amenazada; jabalí de collar enano (Pecari tajacu nanus), colibrí esmeralda de Cozumel (Chlorostilbon forficatus), aguililla caminera de Cozumel (Rupornis magnirostris gracilis), cardenal (Cardinalis saturatus), chipe amarillo (Setophaga petechia rufivertex), carpintero pigmeo de Cozumel (Melanerpes pygmaeus pygmaeus), maullador negro, pájaro gato negro de Cozumel, dzibabán (Melanoptila glabrirostris) en protección especial; bolsero azul-gris (Polioptila caerulea cozumelae), tangara cabezirrayada (Spindalis zena benedicti), vireo ceja rufa de Cozumel (Cyclarhis gujanensis insularis) en protección especial; chivirín saltapared de Cozumel, también conocida como matraquita de Cozumel (Troglodytes aedon beani) en protección especial; cuitlacoche de Cozumel (Toxostoma guttatum) en peligro de extinción; semillero oliváceo (Tiaris olivaceus intermedius); hocofaisán (Crax rubra griscomi) amenazada; vireo de Cozumel (Vireo bairdi) amenazada. 5. Microatolones: algas calcáreas formadoras de arrecifes (Lithophyllum congestum, Porolithon pachydermum, Paragoniolithon sp., Peyssonnelia sp., y Neogoniolithon imbricatum). 6. Arrecifes coralinos: langosta (Panulirus argus), coral cuerno de alce (Acropora palmata) en protección especial; coral cuerno de ciervo (Acropora cervicornis) en protección especial; tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata) en peligro de extinción. 7. Pastos marinos: hierba de tortuga (Thalassia testudinum), caracol rosado (Lobatus gigas), tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas) en peligro de extinción. 8. Hábitat pelágico: raya águila (Aetobatus narinari), tiburón toro (Carcharhinus leucas) y peces de importancia comercial como meros y pargos. Para establecer el estado de salud de los objetos de conservación se realizó un análisis de viabilidad, identificando los atributos ecológicos clave, los indicadores para cada uno de los atributos, y los rangos aceptables de variación para los indicadores. En el caso de los riesgos, fueron identificados en talleres de diagnóstico participativo realizados por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en abril de 2013. La información obtenida fue procesada, ordenada y sintetizada. Posteriormente, se procedió a identificar los usos actuales del Área de Protección de Flora y Fauna. Esto se identificó de igual manera en los talleres de diagnóstico participativo mencionados anteriormente. Con los resultados obtenidos se desarrollaron mapas temáticos, y tablas de actividades. Las actividades identificadas se analizaron en cuanto a su ubicación en zonas núcleo o de amortiguamiento para verificar de acuerdo a lo establecido en el marco legal aplicable. Posteriormente se realizó un análisis multitemporal de uso de suelo y vegetación del ANP, mediante el cruce de mapas de fechas históricas y recientes, utilizando como base los mapas de referencia desarrollados por el INEGI Serie 1 de 1980 y el mapa del Inventario Nacional Forestal del 2000 actualizado, con una clasificación supervisada, utilizando imágenes de satélite DigitalGlob del 2010, mediante el método de máxima probabilidad (ENVI Maximun Likelihood Classification), y con la realización de un sobrevuelo de supervisión y verificación sobre el polígono del ANP. Los documentos cartográficos fueron elaborados con el sistema de información geográfica ArGIS 10.1. Este análisis permitió detectar los cambios que en el tiempo ha sufrido el área, los resultados obtenidos fueron cartografiados, y con ello se obtuvo el mapa de vegetación y uso de suelo actual, así como un mapa con los cambios observados. Los resultados mostraron que muchos de los cambios presentes se deben a la diferencia entre la clasificación utilizada por el INEGI, la cual muestra inconsistencias y una interpretación errónea en los mapas de 1980. Sin embargo, con el sobrevuelo realizado, se pudo confirmar que los cambios han sido pocos, y las razones pueden deberse a dos factores: 1) la accesibilidad al área puede restringir el desarrollo de actividades que generen un cambio del suelo, y 2) el desarrollo social y económico se concentra en el área urbana de Cozumel. Finalmente se realizó una recopilación y análisis de las características socioeconómicas, respecto a las actividades productivas realizadas dentro del Área de Protección de Flora y Fauna: la pesca y el turismo, así como de la tenencia de la tierra. Una vez que se contó con dichos resultados, y el análisis desde diferentes perspectivas, habiendo realizado ya las evaluaciones particulares para cada criterio establecido, y de forma integral entre el conjunto de criterios, se prosiguió a establecer la subzonificación detallada, con su respectiva descripción y las actividades permitidas. SUBZONAS Y POLÍTICAS DE MANEJO De acuerdo con lo previsto por el Decreto de establecimiento del Área de Protección de Flora y Fauna, la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel; el Artículo 47 BIS de la LGEEPA; los objetivos de creación del área natural protegida, y los criterios y metodología para la subzonificación mencionados, se establecen las siguientes subzonas: Zonas Núcleo El Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de protección de flora y fauna, la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, establece en el segundo párrafo del Artículo Primero que El Área de protección de flora y fauna Isla de Cozumel está integrada por dos zonas núcleo con una superficie total de 3,872-16-90.41 Hectáreas, denominadas "Zona Núcleo Terrestre" y "Zona Núcleo Marina". Asimismo, el Artículo Segundo del mismo Decreto refiere que las zonas núcleo del Área de Protección de Flora y Fauna Isla de Cozumel, estarán integradas por las subzonas de protección y de uso restringido. La Zona Núcleo "Terrestre" se integra por las siguientes subzonas: I. Subzona de Protección Manglares y Selvas del Norte, comprende un polígono con una superficie de 707.108157 hectáreas. II. Subzona de Uso Restringido Sitios de Refugio de Aves Costeras, comprende un polígono con una superficie de 2,694.591585 hectáreas. La Zona Núcleo "Marina" se integra por la siguiente subzona: I. Subzona de Uso Restringido Microatolones, comprende un polígono con una superficie de 470.469299 hectáreas. Zona de Amortiguamiento El Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de protección de flora y fauna, la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, establece en el segundo párrafo del Artículo Primero que El Área de protección de flora y fauna Isla de Cozumel está integrada por una Zona de Amortiguamiento de 33,957-00-10.13 hectáreas. Asimismo, el Artículo Tercero del mismo Decreto refiere que la zona de Amortiguamiento del Área de Protección de Flora y Fauna Isla de Cozumel, estará integrada por las subzonas de preservación, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de uso público. La Zona de Amortiguamiento se integra por las siguientes subzonas: I. Subzona de Preservación Lagunar y Costera, abarca una superficie total de 2,490.729332 hectáreas, conformada por cuatro polígonos. II. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marina y Costera, abarca una superficie total de 31,102.156196 hectáreas, conformada por dos polígonos. III. Subzona de Uso Público Isla de la Pasión- Costa Oriental de Cozumel, abarca una superficie total de 364.115485 hectáreas, conformada por dos polígonos. La mención de hectáreas en el Programa de Manejo se expresa con puntos, y corresponde a la misma superficie que establece el Decreto de creación del área natural protegida, en el cual se especifica separada por guiones. Zonas núcleo Subzona de Protección Manglares y Selvas del Norte Esta subzona comprende una superficie total de 707.108157 hectáreas, conformada por un polígono ubicado al centro del área natural protegida, correspondiente a la porción Sur y Sureste de la Zona Núcleo "Terrestre". Esta subzona comprende la porción terrestre Norte de la Isla de Cozumel, y se encuentra rodeada en su totalidad por la Subzona de Uso Restringido Sitios de Refugio de Aves Costeras. Esta subzona alberga la comunidad de selva mediana y manglar con el mejor estado de conservación del Área de Protección de Flora y Fauna, última representada por las cuatro especies de manglar que predominan en la región: mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y mangle negro (Avicennia germinans), todas ellas en categoría de amenazada de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su Inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Asimismo, el manglar ubicado en esta subzona proporciona diversos servicios ambientales, entre estos está el papel fundamental que tiene como filtrador biológico del agua que proviene del interior de la Isla de Cozumel y que posteriormente desemboca a los ecosistemas arrecifales, además de funcionar como barrera protectora ante los fenómenos naturales, lo cual es de suma importancia, considerando que amortiguan este tipo de impactos para la selva mediana, que es hábitat de una gran cantidad de especies endémicas. La selva mediana y el manglar son de especial importancia para la permanencia de diversas especies biológicas, ya que constituyen el hábitat del mapache de Cozumel (Procyon pygmaeus), especie endémica de la Isla de Cozumel, en peligro de extinción de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, y además referido en la Lista Roja de Especies Amenazadas (IUCN, 2013), el cual utiliza estos ecosistemas como sitio de alimentación y reproducción. De igual manera, son sitio de anidación de la paloma corona blanca, también conocida como cabeciblanca (Patagioenas leucocephala), especie amenazada de conformidad con la Norma Oficial Mexicana antes mencionada, y de la cual se tiene registrado que únicamente anida en Isla Cozumel e Isla Contoy. El manglar, por su parte, es el hábitat de especies de peces endémicos como el bolín petota (Cyprinodon artifrons), bolín yucateco (Floridichthys polyommus), y de otras, como el cocodrilo de río, cocodrilo americano (Crocodylus acutus), tortuga pecho quebrado escorpión, tortuga casquito (Kinosternon scorpioides), estas dos últimas especies enlistadas como sujetas a protección especial por la Norma Oficial Mexicana antes mencionada, así como la tortuga de monte mojina (Rhinoclemmys areolata) como amenazada. Asimismo, esta subzona constituye las áreas de alimentación, reproducción y crianza para diversas especies silvestres, tanto terrestres como acuáticas. En particular, en la selva mediana donde habitan la mayoría de las especies endémicas registradas para la Isla Cozumel, entre las que se encuentran el hocofaisán (Crax rubra griscomi), especie amenazada y cuitlacoche de Cozumel (Toxostoma guttatum) en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su Inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, además del tejón de Cozumel (Nasua narica nelsoni) en categoría de amenazada de acuerdo a la misma Norma Oficial Mexicana. De igual manera, destaca la presencia del jabalí de collar enano (Pecari tajacu nanus), subespecie endémica a la Isla de Cozumel. Para las pesquerías de la Isla de Cozumel, esta subzona también es de gran relevancia, pues es aquí donde se refugian y desarrollan, en su etapa juvenil, muchas de las especies comerciales, como los pargos ronco blanco (Haemulon plumierii), chac-chi (Haemulon parra) y ronco francés (Haemulon flavolineatum), y meros como cherna criolla (Epinephelus striatus) o mero cabrilla (Epinephelus guttatus), que son aprovechadas por pescadores que habitan en la zona de influencia. También funcionan como sitio de refugio para diversas especies de aves tanto residentes como migratorias, tales como la garza blanca (Egretta tricolor), cerceta aliazul (Anas discors), águila pescadora (Pandion haliaetus), aguililla caminera de Cozumel (Rupornis magnirostris gracilis), golondrina purpúrea (Progne subis), chipe trepador (Mniotilta varia), pavito migratorio (Setophaga ruticilla), platanero (Coereba flaveola); así como loro yucateco, loro maícero, E'xikin, T'uut (maya, Q. Roo) (Amazona xantholora) y el flamenco americano (Phoenicopterus ruber), ambas especies amenazadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana antes mencionada. Los ecosistemas que aquí se encuentran son elementos importantes en la conectividad de las selvas que se encuentran al interior de la isla, formando corredores biológicos que permiten el movimiento de las especies, y la continuidad de los hábitats, los procesos biológicos y el flujo hídrico de la Isla. También ayudan en la mitigación del cambio climático por medio de la captura y almacenamiento de bióxido de carbono (CO2). Debido a lo anteriormente referido, así como a que esta área se encuentra libre de infraestructura y con muy baja presencia de especies exóticas invasoras como gatos y perros ferales, por lo que las actividades que se lleven a cabo se restringirán al monitoreo del ambiente, la investigación científica no invasiva, que no implique la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat. Por las características anteriormente descritas, y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Protección son aquellas superficies dentro del área natural protegida, que han sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles, o hábitats críticos, y fenómenos naturales, que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo; y en donde sólo permite las realización de actividades de monitoreo del ambiente, de investigación científica no invasiva, que no implique la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat, en concordancia con los artículos Segundo, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Quinto y Décimo Octavo del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de protección de flora y fauna, la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, es por ello que en la subzona de Protección Manglares y Selvas del Norte, las actividades permitidas y no permitidas, son las siguientes: SUBZONA DE PROTECCIÓN MANGLARES Y SELVAS DEL NORTE | Actividades permitidas | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Investigación científica no invasiva, que no implique la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat 2. Monitoreo del ambiente | 1. Abrir bancos de material y extraer materiales para construcción 2. Acuacultura 3. Agricultura 4. Alimentar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre 5. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio y reproducción de especies silvestres 6. Apertura de brechas, senderos y caminos 7. Aprovechamiento forestal 8. Cambiar el uso de suelo 9. Campismo 10. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre 11. Colecta científica de recursos biológico forestales 12. Construcción de obra pública o privada 13. El uso de lámparas o cualquier otra fuente de luz directa para el aprovechamiento u observación de especies de fauna 14. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales 15. Fogatas 16. Ganadería 17. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua 18. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre1 19. Introducir organismos genéticamente modificados 20. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres 21. Realizar actividades comerciales (venta de alimentos y artesanías) | | 22. Remover, rellenar, trasplantar, podar o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, la duna, la zona marítima adyacente y los corales o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos 23. Turismo, incluyendo turismo de bajo impacto ambiental 24. Usar cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de vida silvestre 25. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas 26. Verter o descargar contaminantes al mar o en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante | 1Conforme a lo previsto por el artículo 3, fracciones XIV y XVIIl de la Ley General de Vida Silvestre. | Subzona de Uso Restringido Sitios de Refugio de Aves Costeras Abarca una superficie de 2,694.591585 hectáreas, localizada en la porción central del área natural protegida, correspondiente a la porción Oeste, centro y Norte de la Zona Núcleo "Terrestre". La comunidad de manglar que aquí se encuentra en esta subzona, en conjunto con la establecida en la Subzona de Protección Manglares y Selvas del Norte, forman el macizo forestal de manglar más grande de la Isla de Cozumel, y brindan importantes servicios ambientales y ecosistémicos como la filtración de agua y la protección de la costa ante fenómenos naturales. Las especies de mangle presentes en esta subzona son mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y mangle negro (Avicennia germinans), todas ellas en categoría de amenazada de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su Inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. De igual manera, los manglares de esta subzona mantienen una importante conectividad hidrológica y biológica con las lagunas costeras adyacentes, y a su vez con los pastos marinos y arrecifes de coral, permitiendo el flujo de las especies que los habitan, siendo de gran importancia para el sostenimiento de la industria pesquera de la Isla de Cozumel. De igual manera, el aporte de nutrientes, y el mantenimiento de la conexión natural de agua dulce y marina que se da entre ecosistemas, es fundamental para conservar la alta productividad biológica y biodiversidad que tienen. En esta subzona también está presente, aunque en menor proporción, la selva baja y mediana subcaducifolia y palmar, con especies como chiimtook (Enriquebeltrania crenatifolia), chakchucum (Pithecellobium mangense), guamúchil (Pithecellobium dulce), uchiche (Diospyros nicaraguensis), entre otras. Esta subzona se caracteriza por ser rica en biodiversidad, y alberga una gran variedad de especies de fauna que, algunas de ellas están enlistadas en alguna categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, entre ellos se encuentran el mapache de Cozumel (Procyon pygmaeus) en peligro de extinción; cocodrilo de río, cocodrilo americano (Crocodylus acutus) sujeta a protección especial; así como ratón de pata blanca de Cozumel (Peromyscus leucopus cozumelae), rata arrocera de pantano (Oryzomys couesi cozumelae) y topote aleta grande (Poecilia velifera), tejón de Cozumel (Nasua narica nelsoni), todas ellas especies amenazadas. De igual manera, esta subzona es considerada como sitio de refugio, alimentación, reproducción y crianza de diversas especies, tales como: la espátula rosada (Platalea ajaja), águila pescadora (Pandion haliaetus), pescador pigmeo (Chloroceryle aenea), revezuelo tropical (Tyrannus melancholicus), platanero (Coereba flaveola), semillero collarejo (Sporophila torqueola), copetón capirotado (Myiarchus tuberculifer), poecílido (Gambusia yucatana), ciprínido (Garmanella pulchra), ranita gris (Scinax staufferi), rana arborícola mexicana (Smilisca baudina) y bejuquillo (Oxybelis fulgidus). A su vez, la subzona es hábitat de las siguientes especies y subespecies de aves endémicas: colibrí esmeralda (Chlorostilbon forficatus), aguililla caminera de Cozumel (Rupornis magnirostris gracilis), cardenal (Cardinalis saturatus), chipe amarillo (Setophaga petechia rufivertex), carpintero frente dorada (Melanerpes aurifrons leei), carpintero pigmeo de Cozumel (Melanerpes pygmaeus pygmaeus), tangara yucateca (Piranga roseogularis cozumelae), bolsero azul-gris (Polioptila caerulea cozumelae), tangara cabezirrayada (Spindalis zena benedicti), maullador negro, pájaro gato negro, dzibabán (Melanoptila glabrirostris), atila de Cozumel (Attila spadiceus cozumelae), vireón ceja rufa de Cozumel (Cyclarhis gujanensis insularis) y chivirín saltapared de Cozumel (Troglodytes aedon beani), estas últimas 4 especies se encuentran enlistadas como sujetas a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, así como cuitlacoche de Cozumel (Toxostoma guttatum) bajo la categoría de peligro de extinción. Además, esta subzona comprende playas que son sitios de anidación de tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas) y tortuga marina caguama (Caretta caretta), ambas en peligro de extinción de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Actualmente, esta subzona es utilizada para la realización de actividades de investigación, monitoreo y educación ambiental, y en menor medida se realizan actividades turísticas de bajo impacto ambiental, como la observación de flora y fauna. Es importante señalar que la subzona se encuentra dividida en su parte Oeste por una vía de comunicación que proviene del área urbana de Cozumel; es un camino rural, que se utiliza para llegar a las lagunas, siendo éste el punto de partida para las actividades de pesca y turismo que se realizan en otras partes del polígono del Área de Protección de Flora y Fauna. Debido a lo anterior, y a que esta subzona, tal como se describe en los párrafos anteriores comprenden ecosistemas en buen estado de conservación, los cuales representan el hábitat de numerosas especies de flora y fauna, algunas de ellas endémicas o en categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, es necesario permitir el mantenimiento del camino, siempre y cuando esta actividad no implique la ampliación del mismo, situación que propiciaría la remoción de vegetación, ni su pavimentación, lo cual impediría la infiltración del agua. Ahora bien, esta subzona contiene infraestructura asociada a la maricultura para la atención de la granja perlera, construida previa al Decreto de creación del área natural protegida, constituida por sistemas de obtención de agua salada, laboratorio, área de trabajo, área de mantenimiento, almacén/bodega, cuarto de máquinas, torre de vigilancia, humedal artificial y un espacio para oficina. Asimismo, cuenta con infraestructura para habitación y atención a visitantes, comprendida por cocina, baños, dormitorios, tres palapas y humedal artificial para manejo de aguas residuales. Por las características anteriormente descritas, y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control; y en donde sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, en concordancia con los artículos Segundo, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Quinto, y Décimo Octavo del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de protección de flora y fauna, la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, es por ello que en la Subzona de Uso Restringido Sitios de Refugio de Aves Costeras, las actividades permitidas y no permitidas son las siguientes: SUBZONA DE USO RESTRINGIDO SITIOS DE REFUGIO DE AVES COSTERAS | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 2. Colecta científica de recursos biológicos forestales 3. Construcción e instalación de infraestructura, únicamente para el apoyo al monitoreo del ambiente e investigación científica 4. Educación ambiental que no implique modificaciones de las características o condiciones naturales originales 5. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines científicos, culturales o educativos 6. Investigación científica no invasiva 7. Monitoreo del ambiente 8. Mantenimiento del camino existente, siempre y cuando no se amplíe ni pavimente 9. Mantenimiento de infraestructura existente 10. Tránsito de vehículos, exclusivamente en los caminos existentes 11. Turismo de bajo impacto ambiental exclusivamente campismo, observación de flora y fauna, senderismo interpretativo, actividades de recreación en playas | 1. Abrir bancos de material y extraer materiales para construcción 2. Acuacultura 3. Agricultura 4. Alimentar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre, salvo para colecta científica y monitoreo del ambiente 5. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio y reproducción de especies silvestres 6. Apertura de nuevas brechas, senderos y caminos 7. Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica y monitoreo del ambiente 8. Cambiar el uso de suelo 9. Construcción de obra pública o privada, salvo la construcción e instalación de infraestructura, únicamente para el apoyo al monitoreo del ambiente e investigación científica 10. El uso de lámparas o cualquier otra fuente de luz directa para el aprovechamiento u observación de especies de fauna, salvo para colecta científica y monitoreo ambiental 11. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales | | 12. Ganadería 13. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua 14. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre1 15. Introducir organismos genéticamente modificados 16. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres 17. Realizar actividades comerciales (venta de alimentos y artesanías) 18. Remover, rellenar, trasplantar, podar o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, la duna, la zona marítima adyacente y los corales o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos 19. Usar cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de vida silvestre 20. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas 21. Verter o descargar contaminantes al mar o en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante | 1Conforme a lo previsto por el artículo 3, fracciones XIV y XVIIl de la Ley General de Vida Silvestre. | Subzona de Uso Restringido Microatolones Cuenta con una superficie de 470.469299 hectáreas, y se localiza en la porción centro Este del área natural protegida, y comprende la totalidad de la Zona Núcleo "Marina". Inicia en la playa conocida como "Los Islotes" finalizando en el sitio denominado "Los Cocos". Comienza desde la línea de costa hasta el límite Este del polígono del Área de Protección de Flora y Fauna, mar adentro. En esta subzona, marina en su totalidad, se encuentran las formaciones arrecifales conocidas como Microatolones, fenómeno natural registrado como único en su tipo para el Caribe Occidental. Se encuentran enteramente formadas por algas coralinas, separados de la costa por una distancia aproximada de 150 metros. Las especies de algas que los conforman son Porolithon pachudermum, Lithophyllum congestum, Paragoniolithon sp., Peyssonnelia sp., Neogoniolithon imbricatum y Polystrata sp, el foraminífero Homotrema rubrum, entre otros. La subzona presenta buen estado de conservación, además de una gran belleza escénica, con altas densidades de peces y corales blandos, entre los que destacan el coral blando o abanico de mar (Plexaura homomalla), especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Así mismo, en el arrecife frontal interior se pueden observar colonias muy desarrolladas de corales escleractínios como coral cerebro (Diploria clivosa, D. strigosa), coral estrella (Montastrea annularis) y coral cuerno de alce (Acropora palmata), esta última sujeta a protección especial por la Norma Oficial Mexicana antes mencionada. Los servicios ecosistémicos que proporciona esta subzona están enfocados a la protección de la línea de costa, salvaguardándola de la erosión y del embate del oleaje. Asimismo, el paisaje representa un atractivo turístico apto para el turismo de bajo impacto ambiental, importante para los aficionados al buceo libre o autónomo, sobretodo por ser formaciones con características únicas para la región. Además, es un área importante para la reproducción, cría y refugio de especies marinas, en particular las comerciales, como el jurel (Caranx ruber), el ronco blanco (Haemulon plumierii), pargo jocú (Lutjanus apodus), el pargo ojón (Lutjanus mahogoni) y el abadejo (Mycteroperca bonaci). La subzona es un área de oportunidad importante para el desarrollo de la investigación científica, sobre todo para ampliar el conocimiento de las especies de flora y fauna que en este lugar habitan y para conocer más acerca de los procesos biológicos que se desarrollan en un ambiente tan particular. En la actualidad se llevan a cabo actividades de investigación y de turismo de bajo impacto ambiental como el buceo libre (snorkel) y autónomo (scuba). Por las características anteriormente descritas, y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control; y en donde sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, en concordancia con los artículos Segundo, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto y Décimo Octavo del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de protección de flora y fauna, la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, es por ello que en la Subzona de Uso Restringido Microatolones, las actividades permitidas y no permitidas son las siguientes: SUBZONA DE USO RESTRINGIDO MICROATOLONES | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 2. Educación ambiental que no implique modificaciones de las características o condiciones naturales originales 3. Filmación, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines científicos, culturales o educativos 4. Investigación científica no invasiva 5. Monitoreo ambiental 6. Turismo de bajo impacto ambiental, exclusivamente buceo libre y autónomo | 1. Acuacultura 2. Alimentar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre, salvo para colecta científica y monitoreo ambiental 3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio y reproducción de especies silvestres 4. Construcción de obra pública o privada 5. El uso de lámparas o cualquier otra fuente de luz directa para el aprovechamiento u observación de especies de fauna, salvo para colecta científica y monitoreo ambiental 6. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales. 7. Fondeo de embarcaciones con anclas u otros objetos que impacten el fondo. 8. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua 9. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre1 10. Introducir organismos genéticamente modificados 11. Pesca 12. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres 13. Realizar actividades comerciales (venta de alimentos y artesanías) 14. Usar cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de vida silvestre 15. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas. 16. Verter o descargar contaminantes al mar o en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante | 1Conforme a lo previsto por el artículo 3, fracciones XIV y XVIIl de la Ley General de Vida Silvestre. | Zona de amortiguamiento Subzona de Preservación Lagunar y Costera Esta subzona abarca una superficie de 2,490.729332 hectáreas, comprendida en cuatro polígonos, cuya descripción y características se indican a continuación: Polígono 1 Lagunas de Ixpalbarco-Camino a Punta Molas. Este polígono se ubica al centro Este del área natural protegida que abarca las lagunas de Ixpalbarco y se extiende en una franja costera hasta el Norte de la Isla de Cozumel, comprendiendo una superficie de 1,417.441852 hectáreas. Las dos lagunas conocidas como Ixpalbarco comprenden áreas inundables donde se encuentran varios tipos de comunidades vegetales incluyendo humedales con alta complejidad estructural y buen estado de conservación, con ejemplares de mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y mangle negro (Avicennia germinans) todas ellas enlistadas como amenazadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Las comunidades vegetales presentes establecen un corredor de sistemas naturales que ofrece una gran variedad de ambientes, los que mantienen una alta diversidad faunística y florística, que sirve como sitio de alimentación, refugio y crianza para especies endémicas, residentes y migratorias, entre las que podemos mencionar las siguientes, que también se encuentran en alguna categoría de riesgo dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo: el mapache de Cozumel (Procyon pygmaeus) en peligro de extinción; iguana espinosa rayada (Ctenosaura similis), topote aleta grande (Poecilia velifera), tortuga de monte mojina (Rhinoclemmys areolata), paloma corona blanca (Patagioenas leucocephala), tejón de Cozumel (Nasua narica nelsoni), especies amenazadas; así como iguana verde (Iguana iguana) y cocodrilo de río, cocodrilo americano (Crocodylus acutus) sujetas a protección especial. En la porción Norte de este polígono se encuentran superficies de selva mediana y baja subcaducifolia, ecosistemas que se encuentran muy poco representados en la parte peninsular de Quintana Roo, y que alberga a la mayoría de los endemismos que se tienen registrados para la Isla de Cozumel, tales como atila de ancas brillantes (Attila spadiceus cozumelae), aguililla caminera de Cozumel (Rupornis magnirostris gracilis), chipe amarillo (Setophaga petechia rufivertex) y cuitlacoche de Cozumel (Toxostoma guttatum), esta última especie en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Además, esta subzona posee una amplia porción del litoral costero, caracterizado por contener en su mayoría playas arenosas que son un importante sitio de anidación de las tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas) y la tortuga marina caguama (Caretta caretta), ambas en peligro de extinción de conformidad con la Norma Oficial Mexicana antes mencionada. El valor ambiental que las lagunas de esta subzona poseen es relevante, toda vez que contribuyen a la captura de CO2 de la atmósfera y lo almacenan en forma de biomasa contribuyendo a la mitigación de los efectos del cambio climático. Asimismo, la vegetación costera posee una alta diversidad, resultado de la heterogeneidad del paisaje, además de actuar como un área de filtración de agua de lluvia y como barrera de protección ante la acción del viento y la marea. En las lagunas de este polígono se realizan actividades productivas de bajo impacto ambiental, principalmente recorridos de observación de flora y fauna, utilizando kayaks. En estos recorridos se pueden observar una gran cantidad de aves costeras migratorias y residentes, tales como la garza tricolor (Egretta tricolor), cerceta aliazul (Anas discors), águila pescadora (Pandion haliaetus), aguililla caminera de Cozumel (Rupornis magnirostris gracilis), golondrina purpúrea (Progne subis), chipe trepador (Mniotilta varia), pavito migratorio (Setophaga ruticilla) o el platanero (Coereba flaveola). Por otra parte, la porción Norte del polígono corresponde a una franja de ancho variable: que va desde el sitio conocido como Punta Molas hasta el límite con la playa conocida como Lirios (a aproximadamente 2.3 km al Norte del sitio conocido como Mezcalitos), con un ancho aproximado de 250 metros; a partir de este sitio la franja aumenta su ancho gradualmente hasta llegar a los 1,400 metros, formando un rectángulo que limita al sur con la carretera conocida como Transversal. A lo largo de la franja con vegetación costera, se puede encontrar un camino rústico que es utilizado como acceso al faro de Punta Molas y a los sitios arqueológicos conocidos como La Palma y el Castillo Real, para operativos de vigilancia periódicos, así como para realizar actividades productivas de bajo impacto ambiental. Polígono 2 Lagunas del Norte I. Comprende una superficie de 755.893960 hectáreas, y se localiza en la porción central del área natural protegida, en el extremo Norte de la Isla de Cozumel, comprendiendo las lagunas con los nombres de Ciega, Montecristo, Balen y Río de la Plata. Polígono 3 Lagunas del Norte II. Comprende una superficie de 303.361738 hectáreas, y se localiza en la porción central del área natural protegida, en el extremo Norte de la Isla de Cozumel, comprendiendo la Laguna de la Isla de la Pasión. Los polígonos 2 y 3 de esta subzona, en conjunto, comprenden un sistema lagunar que guarda una fuerte interrelación entre los sitios de refugio de aves costeras, los manglares del Norte, los pastos marinos adyacentes y el mar; la conexión hidrológica que existe entre estos ecosistemas es fundamental para el mantenimiento de la biodiversidad y los procesos biológicos que se llevan a cabo en cada uno de estos ambientes. Estos polígonos representan el sistema de humedales más importante y en mejor estado de conservación de la Isla Cozumel, siendo de suma relevancia para la protección de la fauna silvestre. Cabe señalar que estos humedales han sido identificados como de alto valor para la conservación del cocodrilo de río, cocodrilo americano (Crocodylus acutus), especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Estas lagunas tienen un papel primordial en el intercambio de nutrientes, lo que hace posible el mantener una rica y compleja cadena trófica, asimismo, destaca el papel que tiene para las especies comerciales, pues funcionan como hábitat o sitio de crianza de muchas especies de peces de alto valor comercial, que después de alcanzar cierta etapa de su ciclo de vida vuelven al mar para reproducirse, entre ellas podemos mencionar a los pargos ronco blanco (Haemulon plumierii), pargo jocú (Lutjanus apodus) y la cherna cabrilla (Cephalopholis fulva). De igual manera, estos polígonos representan un área de oportunidad para el desarrollo de la investigación científica, monitoreo y educación ambiental. Actualmente, en estos polígonos se realizan actividades productivas de bajo impacto ambiental, principalmente pesca deportivo-recreativa bajo la modalidad de captura y liberación, ofertada al turismo por prestadores de servicios turísticos de la zona de influencia, aprovechando barracuda (Sphyraena barracuda), macabí (Albula vulpes), palometa (Trachinotus blochii), róbalo (Centropomus undecimalis) y sábalo (Megalops atlanticus). Polígono 4. ZOFEMAT Punta Chiqueros. Este polígono comprende una superficie de 14.031782 hectáreas, ubicado en la porción Sur del área natural protegida, comprendiendo la Zona Federal Marítimo Terrestre, e inicia, de Norte a Sur, en el sitio conocido como playa San Martín, finalizando en el sitio conocido como Punta Chiqueros, que es el límite del Área de Protección de Flora y Fauna, mismo que colinda con el polígono del Parque Nacional Arrecifes de Cozumel. Este polígono comprende vegetación de duna costera y algunos manchones de manglar en buen estado de conservación, con presencia de mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y mangle negro (Avicennia germinans) todos ellos enlistadas como amenazadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. La vegetación costera está integrada por riñonina (Ipomoea pes-caprae), pantzil (Suriana maritima), uva de mar (Coccoloba uvifera), sikimay (Tournefortia gnaphalodes), lirio de playa (Hymenocallis americana), jmul (Cenchrus echinatus), k'an lol xiw (Flaveria linearis), margarita de mar (Ambrosia hispida), cakile marítima (Cakile edentula), garrapata de playa (Guilandina bonduc) y palma chit (Thrinax radiata) misma que se encuentra enlistada dentro de la categoría de amenazada en la Norma Oficial Mexicana antes referida. Las playas arenosas de este polígono se componen por depósitos de sedimentos biogénicos provenientes del carbonato de calcio de organismos marinos; en ellas se encuentran varios grupos zoológicos y botánicos, como bacterias, diatomeas y flagelados, estos organismos contribuyen en forma importante a la provisión de alimento para los seres mayores que se nutren ingiriendo sedimentos y digiriendo la materia orgánica que contienen, por lo que a esta comunidad se le considera productora primaria para las poblaciones de invertebrados fitófagos y carnívoros que ahí viven, entre los cuales se encuentran pequeñas especies como los rotíferos y los copépodos, muchos gusanos del grupo de los nemátodos, poliquetos, así como algunos moluscos diminutos. Estos organismos sirven de alimentación para aves playeras, en su mayoría migratorias como los chorlitos. Por su parte, en las playas rocosas se pueden observar grupos de organismos de mayor tamaño, adheridos principalmente en las pozas de marea, entre los cuales se encuentran quitones alimentándose de algas que crecen en las superficies, reclutas de varias especies de corales, anémonas, nudibranquios, equinodermos como el erizo de mar (Diadema antillarum), juveniles de diversas especies de peces principalmente herbívoros y la cigua (Cittarium pica), que es el gasterópodo de mayor talla que ahí habita. Debido a las condiciones ecológicas de esta subzona, la cual comprende ecosistemas en buen estado de conservación, así como una gran biodiversidad que habita en ellos, es necesario que el mantenimiento del camino existente se realice de forma que no se amplíe ni pavimente, lo anterior a fin de evitar que se pierda la capacidad de filtración del agua de lluvia, y prevenir que los trabajos de mantenimiento remuevan vegetación, perdiéndose superficies forestales que sirven de hábitat para diversas especies de flora y fauna. Asimismo, en esta subzona se ubican dos muelles utilizados por embarcaciones de hasta 12 metros de eslora incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios, tablas de oleaje y sus equivalentes con fines de pesca o turismo. Por las características anteriormente descritas, y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en concordancia con los artículos Tercero, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Quinto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de protección de flora y fauna, la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel, Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, es por ello que en la Subzona de Preservación Lagunar y Costera, las actividades permitidas y no permitidas son las siguientes: SUBZONA DE PRESERVACIÓN LAGUNAR Y COSTERA | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Actividades productivas de bajo impacto ambiental 2. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 3. Colecta científica de recursos biológicos forestales 4. Educación ambiental 5. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos 6. Investigación científica y monitoreo ambiental 7. Mantenimiento del camino existente, siempre y cuando no se amplíe ni pavimente 8. Mantenimiento de obras o instalaciones de embarque y desembarque usando materiales naturales o bien materiales flotantes que permitan la remoción de la estructura 9. Tránsito de vehículos motorizados | 1. Abrir bancos de material y extraer materiales para construcción 2. Acuacultura 3. Agricultura 4. Alimentar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre, salvo para colecta e investigación científica y monitoreo ambiental 5. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio y reproducción de especies silvestres 6. Apertura de brechas, senderos y caminos 7. Aprovechamiento forestal, salvo para colecta e investigación científica y monitoreo ambiental 8. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o cuerpos de agua 9. Cambiar el uso del suelo de superficies que mantengan ecosistemas originales 10. Campismo 11. Construcción de obra pública o privada 12. El uso de lámparas o cualquier otra fuente de luz directa para el aprovechamiento u observación de especies de fauna 13. Fogatas 14. Ganadería 15.   | | | | |