DOF: 04/11/2015
ACLARACIÓN a la disposición sexta del Anexo de la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, ca

ACLARACIÓN a la disposición sexta del Anexo de la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, la descripción del proyecto y el formato de solicitud de permisos de suministro calificado y de suministro de último recurso, publicada el 24 de septiembre de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.- SE/9818/2015.

ACLARACIÓN A LA DISPOSICIÓN SEXTA DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/602/2015, MEDIANTE LA CUAL EXPIDEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN RELATIVA AL OBJETO SOCIAL, CAPACIDAD LEGAL, TÉCNICA Y FINANCIERA, LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EL FORMATO DE SOLICITUD DE PERMISOS DE SUMINISTRO CALIFICADO Y DE SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015
En la página 4 del DOF, dice:
Sexta. En cualquiera de las modalidades, la solicitud de Permiso deberá ser acompañada con la documentación que acredite la capacidad financiera del solicitante o del grupo de interés económico al que pertenece. Por grupo de interés económico se entiende aquel grupo de empresas propietarias de partes sociales o de capital del solicitante.
Para acreditar la capacidad financiera se deberán entregar los siguientes documentos:
I.     (...)
II.     El esquema de financiamiento del proyecto, el cual deberá contener, al menos, la relación de inversionistas y las aportaciones de capital totales de cada uno, y en su caso el del financiamiento externo;
III.    Instrumentos tales como cartas de intención, redactadas en forma de escrito libre, o de crédito irrevocables, que aseguren el financiamiento de la inversión necesaria para el desarrollo del proyecto, de acuerdo con el plan de negocios presentado.
Para el caso de solicitantes constituidos durante los dos años previos a la fecha de presentación de la solicitud de permiso, sólo deberán presentar los documentos mencionados en los incisos I y II anteriores.
Debe decir:
Sexta. En cualquiera de las modalidades, la solicitud de Permiso deberá ser acompañada con la documentación que acredite la capacidad financiera del solicitante o del grupo de interés económico al que pertenece. Por grupo de interés económico se entiende aquel grupo de empresas propietarias de partes sociales o de capital del solicitante.
Para acreditar la capacidad financiera se deberán entregar los siguientes documentos:
I.     (...)
II.     El esquema de financiamiento del proyecto, el cual deberá contener, al menos, la relación de inversionistas y las aportaciones de capital totales de cada uno, y en su caso el del financiamiento externo;
III.    Instrumentos tales como cartas de intención, redactadas en forma de escrito libre, o de crédito irrevocables, que aseguren el financiamiento de la inversión necesaria para el desarrollo del proyecto, de acuerdo con el plan de negocios presentado.
Para el caso de solicitantes constituidos durante los dos años previos a la fecha de presentación de la solicitud de permiso, sólo deberán presentar los documentos mencionados en los incisos II y III anteriores.
Atentamente
México, D.F., a 28 de octubre de 2015.- El Secretario Ejecutivo, Luis Alonso González de Alba.- Rúbrica.
 
 

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