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DOF: 30/11/2015
LISTA de Combustibles que se considerarán para identificar a los usuarios con un Patrón de Alto Consumo, así como los factores para determinar las equivalencias en términos de barriles equivalentes de petróleo

LISTA de Combustibles que se considerarán para identificar a los usuarios con un Patrón de Alto Consumo, así como los factores para determinar las equivalencias en términos de barriles equivalentes de petróleo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

LISTA DE COMBUSTIBLES QUE SE CONSIDERARÁN PARA IDENTIFICAR A LOS USUARIOS CON UN PATRÓN DE ALTO CONSUMO, ASÍ COMO LOS FACTORES PARA DETERMINAR LAS EQUIVALENCIAS EN TÉRMINOS DE BARRILES EQUIVALENTES DE PETRÓLEO.
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, 11 fracciones I y IV y 12 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 23 del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 4 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como uno de los objetivos para alcanzar la Meta Nacional "México Próspero", el impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.
Que la Estrategia Nacional de Energía 2013-2027, toma como punto de partida "el papel que el sector energético debe desempeñar para apoyar al crecimiento económico y social del país", estableciendo como clave, promocionar la eficiencia energética, tanto en el consumo, como en los procesos de producción de energía. El uso de las mejores prácticas y tecnologías permitirá reducir el consumo energético del país sin impactar su crecimiento, esto sin perder de vista que obtener tales ahorros requiere de esfuerzos a largo plazo para propiciar "la inclusión social de la población a los beneficios que derivan del uso de la energía", y mitigar "los impactos negativos que la producción y el consumo de energéticos puedan tener sobre la salud y el medio ambiente, incluyendo la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero". La mejora en la eficiencia energética aumenta la productividad de la economía, promueve nuevos mercados y reduce la presión sobre nuestros sistemas energéticos.
Que es compromiso del Gobierno Federal combatir el deterioro ambiental y, especialmente, mitigar los factores que elevan el cambio climático global, sobre la base del reconocimiento de ese fenómeno como uno de los mayores desafíos ambientales para la humanidad y que para contribuir a dicho fin, se propone impulsar el uso eficiente de la energía, tanto en el consumo como en los procesos de producción, a través de la utilización de tecnologías que permitan disminuir el impacto ambiental generado por los combustibles fósiles tradicionales. Lo anterior requiere de una transformación en nuestros patrones de producción y uso de energía, existiendo actualmente la meta de 30% de reducción en emisiones, en relación a la línea base para el año 2020, promoviendo la consolidación de un sistema energético integral y una cultura compartida por todos (ENE 2013-2027).
Que la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, publicada el 28 de noviembre de 2008, establece en su Artículo 11, que es una facultad de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía propiciar el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo; así como implementar el Subsistema Nacional para el Aprovechamiento de la Energía y asegurar su disponibilidad y actualización.
Que el Artículo 20 de la misma Ley, establece que para la integración y actualización del Subsistema, los usuarios con un patrón de alto consumo de energía deberán proporcionar a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior respecto a la producción, exportación, importación y consumo de energía, por tipo de energético, la eficiencia energética en el consumo, las medidas implementadas de conservación de energía, y los resultados de esas medidas de conservación de energía implementadas.
Que el Artículo 22 del Reglamento a la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, publicada el 11 de septiembre de 2009, señala los criterios para determinar que un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía, y que para su determinación se requiere determinar el consumo anual de combustibles
Que el Articulo 23 del mismo Reglamento, establece que la lista de combustibles para determinar el consumo anual, así sus factores para establecer las equivalencias en términos de barriles de petróleo crudo equivalente que se aplicarán en el año siguiente, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 30 de noviembre de cada año, lo que otorgará certidumbre en los niveles de consumo de los usuarios
de energía en el país.
Que el Artículo 8 del Reglamento en mención, establece que en el Programa de Aprovechamiento Sustentable de la Energía, debe de contar con un escenario prospectivo que requiere de la caracterización de la demanda al mayor detalle posible, por lo que la identificación de los usuarios con un patrón de alto consumo es una pieza fundamental para consolidar los instrumentos de planeación del sector.
Que el Artículo 4 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana empresa, establece que son actividades de fomento aquellas que permitan el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, para crear, organizar y desarrollar mecanismos económicos para apoyar o estimular la creación, viabilidad, productividad, tal como lo es promover la sustentabilidad y eficiencia energética. De conformidad con los preceptos y considerandos antes invocados, se expide y se ordena la publicación de la siguiente: Lista de Combustibles, que se considerarán para identificar a los Usuarios con un Patrón de Alto Consumo, así como los factores para determinar las equivalencias en términos de barriles de petróleo crudo equivalente que se aplicarán en el año siguiente, a efecto de que los usuarios con un patrón de alto consumo puedan ser identificados y a su vez éstos cuantifiquen sus niveles de consumo del año inmediato anterior.
LISTA DE COMBUSTIBLES QUE SE CONSIDERARÁN PARA IDENTIFICAR A LOS USUARIOS CON UN
PATRÓN DE ALTO CONSUMO, ASÍ COMO LOS FACTORES PARA DETERMINAR LAS EQUIVALENCIAS
EN TÉRMINOS DE BARRILES EQUIVALENTES DE PETRÓLEO.
CONTENIDO
1.     Lista de Combustibles, poderes caloríficos netos y equivalencia en términos de barriles de petróleo crudo equivalente.
2.     Abreviaturas y siglas.
3.     Referencias.
1.     Lista de combustibles poderes caloríficos netos y equivalencia en términos de barriles de petróleo crudo equivalente
 
Combustible
Poder calorífico
neto
Unidades de
Medida
Factor de
conversión a
BEP por unidad
de volumen o
masa del
combustible de
referencia
Equivalencia
de unidades
en BEP
Gaseosos
Gas natural (promedio asociado y no asociado)
41,041
(kJ/m3)
0.0065
(BEP/m3)
Gas natural asociado 1
42,103
(kJ/m3)
0.0067
(BEP/m3)
Gas natural no asociado 2
38,563
(kJ/m3)
0.0061
(BEP/m3)
Gas seco 3
37,890
(kJ/m3)
0.0060
(BEP/m3)
Gas seco de exportación
34,541
(kJ/m3)
0.0055
(BEP/m3)
Gas seco de importación
38,108
(kJ/m3)
0.0060
(BEP/m3)
Líquidos
Combustóleo
6,296
(MJ/bl)
0.9975
(BEP/bl)
Condensados
4,836
(MJ/bl)
0.7662
(BEP/bl)
Diésel
5,620
(MJ/bl)
0.8904
(BEP/bl)
Etano
2,674
(MJ/bl)
0.4237
(BEP/bl)
Gas licuado de petróleo
4,124
(MJ/bl)
0.6533
(BEP/bl)
Gasóleo
42,523
(MJ/m3)
6.7372
(BEP/m3)
Gasolinas naturales
4,781
(MJ/bl)
0.7575
(BEP/bl)
Gasolinas y naftas
5,134
(MJ/bl)
0.8134
(BEP/bl)
Lubricantes
6,333
(MJ/bl)
1.0034
(BEP/bl)
Metil-terbutil-éter (MTBE)
4,210
(MJ/bl)
0.6670
(BEP/bl)
Petróleo crudo (promedio de la producción)4
6,312
(MJ/bl)
1.0000
(BEP/bl)
Querosenos
5,530
(MJ/bl)
0.8762
(BEP/bl)
 
Sólidos
Azufre
9,296
(MJ/t)
1.4729
(BEP/t)
Carbón siderúrgico de importación
28,954
(MJ/t)
4.5874
(BEP/t)
Carbón siderúrgico nacional
29,335
(MJ/t)
4.6477
(BEP/t)
Carbón térmico de importación
22,543
(MJ/t)
3.5716
(BEP/t)
Carbón térmico nacional
19,432
(MJ/t)
3.0787
(BEP/t)
Coque de carbón
26,521
(MJ/t)
4.2019
(BEP/t)
Coque de petróleo
31,758
(MJ/t)
5.0316
(BEP/t)
Materia prima para negro de humo
6,153
(MJ/bl)
0.9749
(BEP/bl)
Bioenergéticos*
Biodiesel 5
18,837
(kJ/m3)
0.0030
(BEP/m3)
Biogás
19.93
(MJ/m3)
0.0032
(BEP/m3)
Etanol anhidro 6
3,362
(MJ/bl)
0.5327
(BEP/bl)
Biomasa*
Bagazo de caña
7,055
(MJ/t)
1.1178
(BEP/t)
Bagazo de malta
7,056
(MJ/t)
1.1179
(BEP/t)
Caña de maíz
14,651
(MJ/t)
2.3213
(BEP/t)
Carbón vegetal 7 7 â 2 % de
humedad
29,000 â 30,000
(MJ/t)
4.5947 - 4.7531
(BEP/t)
Leña
14,486
(MJ/t)
2.2951
(BEP/t)
Madera 7 25 â 20 % de
humedad
13,000 â 15,000
(MJ/t)
2.0597 - 2.3765
(BEP/t)
Madera pellets 7
17,584
(MJ/t)
2.7860
(BEP/t)
Paja de arroz
12,139 â 16,744
(MJ/t)
1.9233 - 2.6529
(BEP/t)
Turba 7 50 â 35 % de
humedad
12,000 â 14,000
(MJ/t)
1.9012 - 2.2181
(BEP/t)
Residuos sólidos Urbanos**
Algodón
16,744
(MJ/t)
2.6529
(BEP/t)
Cartón ordinario, empaques,
envases
14,232 â 14,651
(MJ/t)
2.2549 - 2.3213
(BEP/t)
Fieltro y linóleo
20,930 â 25,535
(MJ/t)
3.3161 - 4.0457
(BEP/t)
Hule viejo
13,395
(MJ/t)
2.1223
(BEP/t)
Lana y seda
19,256 â 20,511
(MJ/t)
3.0509 - 3.2497
(BEP/t)
Legumbres verdes
3349
(MJ/t)
0.5306
(BEP/t)
Paneles, fibras, partículas y pedacería de madera
18,837 â 19,256
(MJ/t)
2.9845 - 3.0509
(BEP/t)
Papel ordinario, o kraft
16,325 â 17,163
(MJ/t)
2.5865 - 2.7192
(BEP/t)
 
Residuos Industriales**
ABS
34,744
(MJ/t)
5.5047
(BEP/t)
Acetona
28,883
(MJ/t)
4.5761
(BEP/t)
Asfaltos
6,619
(MJ/bl)
1.0487
(BEP/bl)
Benceno
37,674
(MJ/t)
5.9689
(BEP/t)
Gas de alto horno
3.454
(MJ/m3)
0.0005
(BEP/m3)
Gas de coque
18.423
(MJ/m3)
0.0029
(BEP/m3)
Licor negro 8
15,070
(MJ/t)
2.3876
(BEP/t)
Llantas 9
25,116
(MJ/t)
3.9793
(BEP/t)
Lodos orgánicos
8,791 â 15,070
(MJ/t)
1.3928 - 2.3876
(BEP/t)
Lubricantes
6,037
(MJ/bl)
0.9565
(BEP/bl)
Neopreno
25,116
(MJ/t)
3.9793
(BEP/t)
PVC
18,837 â 22,186
(MJ/t)
2.9845 - 3.5151
(BEP/t)
Pintura y barniz
18,837
(MJ/t)
2.9845
(BEP/t)
Poliestireno
41,860
(MJ/t)
6.6322
(BEP/t)
 
1.     El gas natural asociado se mide a la salida de las baterías de separación, estandarizado a 20 °C y a 100 kPa.
2.     El gas natural no asociado es medido en condiciones estándares.
3.     Corresponde a volúmenes medidos a 20 °C y a 100 kPa de presión.
4.     El barril de petróleo crudo promedio de la producción nacional es considerado como BEP de referencia.
5.     Poder calorífico promedio extraído del documento: "Recommendations for a Mexican biodiesel standard and the infrastructure required for its handling", SENER/GTZ, (2010). http://www.ufop.de/files/6413/3940/7461/2010_Endbericht_GTZ_AGQM_Projekt_Recommendations-for-a-Mexican-Biodiesel-Standard_2.pdf referido a condiciones de densidad promedio de 880 kg/m3 15 °C.
6.     Poder calorífico promedio extraído del documento: "Potenciales y Viabilidad del Uso de Bioetanol y Biodiesel para el Transporte en México", SENER/GTZ/BID, (2006). . http://www.sener.gob.mx/res/PE_y_DT/pub/Biocombustibles_en_Mexixo_Estudio_Completo.pdf
7.     Poderes caloríficos extraídos del documento: "Estimación del Recurso y Prospectiva Tecnológica de la Biomasa como Energético Renovable en México Anexo 2", SENER/UNAM, (2005). http://www.sener.gob.mx/webSener/res/168/A2_Biomasa.pdf8. Corresponde al poder calorífico inferior.
9.     Estimación promedio de la industria cementera según permisos de SEMARNAT.
* Definido en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, como los "combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades, agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domésticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de dicha Ley".
** Residuos Industriales y urbanos que se utilizan como combustibles alternos a los energéticos, la utilización de los residuos industriales, sólidos urbanos o cualquier mezcla o formulación de estos residuos deberá apegarse a las leyes, ordenamientos y otras regulaciones vigentes en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, referente a la autorización de manejo, uso y control de las emisiones producto de la
combustión de estos residuos. En este sentido, los usuarios con un patrón de alto consumo de energía, deberán determinar anualmente el poder calorífico de estos residuos por el procedimiento de calorimetría, como se propone en la NMX-AA-33 creada en 1985 y modificada en 1992 (Protección al ambiente-contaminación del suelo-residuos sólidos municipales-determinación de poder calorífico superior) o determinado por un centro autorizado por las autoridades federales y/o locales (SEMARNAT) y reportarlo a la CONUEE en los formatos de recopilación correspondientes en el Subsistema de Información sobre el Aprovechamiento de Energía (SNIAE).
2. Abreviaturas y siglas
BEP   Barril Equivalente de Petróleo.
bl       Barril
kJ      Kilo Joule
m3     Metro cúbico
MJ     Mega Joule
t        Toneladas métricas
3. Referencias
·    Secretaría de Energía conforme al Balance Nacional de Energía 2014 preliminar a septiembre de 2015.
·     "Criterios Ecológicos para la Valorización Económica de los Residuos Generados por Actividades Industriales", elaborado por el Instituto Nacional de Ecología (INE) 1994.
·    "Recommendations for a Mexican biodiesel standard and the infrastructure required for its handling", SENER/GTZ, (2010).
·    "Potenciales y Viabilidad del Uso de Bioetanol y Biodiesel para el Transporte en México", SENER/GTZ/BID, (2006).
·    "Estimación del Recurso y Prospectiva Tecnológica de la Biomasa como Energético Renovable en México Anexo 2", SENER/UNAM, (2005).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente lista sustituye y deja sin efectos la lista publicada el pasado 28 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La presente lista entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de noviembre de 2015.- El Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo De Buen Rodríguez.- Rúbrica.
 

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