ACUERDO por el que se aprueba el otorgamiento de vales de despensa de fin de año para los servidores públicos en activo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, correspondiente al ejercicio fiscal ACUERDO por el que se aprueba el otorgamiento de vales de despensa de fin de año para los servidores públicos en activo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil quince.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/25/11/2015.07
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE VALES DE DESPENSA DE FIN DE AÑO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN ACTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE.
CONSIDERANDO
1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6, apartado A, fracción VIII, el cual establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; así como de promover y difundir estos derechos.
2. Que con motivo de la reforma constitucional anteriormente referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
3. Que el artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia (Decreto), establece que el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General del artículo sexto Constitucional, así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en un plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación del mismo.
4. Que en términos del artículo Octavo Transitorio del Decreto, en tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo garante que establece el artículo sexto Constitucional ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el Decreto y en la LFTAIPG vigente.
5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo Transitorio del Decreto, los recursos financieros y materiales así como los trabajadores adscritos al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, se transfieren al organismo público autónomo creado.
6. Que en cumplimiento al Transitorio citado en el considerando anterior, los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo autónomo, se seguirán rigiendo por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social.
7. Que el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; así, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 3 de la Ley General en cita, el órgano garante Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a partir de la entrada en vigor de la Ley General, se denomina como Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en adelante Instituto (INAI).
8. Que de conformidad con el artículo 2, fracción XIII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), se entenderá como ejecutores de gasto, entre otros, a los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos.
9. Que la propia LFPRH establece en el artículo 64, fracciones I y IV que el gasto en servicios
personales, aprobado en el Presupuesto de Egresos, comprende la totalidad de recursos para cubrir las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan al personal de los ejecutores de gasto por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias, así como las obligaciones fiscales que generan dichas remuneraciones.
10. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la LFPRH, los entes autónomos por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes.
11. Que el artículo 37, fracción XVI de la LFTAIPG establece que el Instituto, tiene entre otras atribuciones, la de elaborar su Reglamento Interior y demás normas de operación.
12. Que el Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en sus artículos 15, fracción V y 16, fracción III, faculta al Pleno para aprobar las disposiciones presupuestales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones, además de las normas que regirán la operación y administración del Instituto, así como sus reformas o adiciones.
13. Que en ese sentido, el dieciocho de febrero de dos mil quince, el Pleno del Instituto aprobó mediante el Acuerdo ACT-PUB/18/02/2015.04 el Manual de Percepciones de sus servidores públicos (Manual de Percepciones) para el ejercicio fiscal dos mil quince, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince. Así mismo, autorizó la modificación al Manual de Percepciones, a través del Acuerdo ACT-PUB/24/06/2015.05 tomado el veinticuatro de junio de dos mil quince y publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio del presente año.
14. Que el artículo 4 del Manual de Percepciones otorga al Pleno la facultad de aprobar o modificar, en cualquier tiempo, las disposiciones que regulan en forma complementaria las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias del personal del INAI, entendiéndose estas últimas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción XVII, como las remuneraciones que no constituyen un ingreso fijo, regular o permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a condiciones variables.
15. Que en tal sentido, y tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para cubrir prestaciones extraordinarias, se propone al Pleno el otorgamiento de vales de despensa para los servidores públicos que ocupen una plaza presupuestal en el Instituto y se encuentren en activo al momento de su otorgamiento, por un monto de veinte mil pesos, mismos que se cubrirán en forma proporcional al tiempo laborado durante el ejercicio fiscal dos mil quince.
16. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracción III del Reglamento Interior del Instituto, es atribución del Pleno deliberar y votar los proyectos de acuerdo que los Comisionados presenten.
17. Que en términos del artículo 21, fracción II del citado Reglamento Interior, es facultad de los Comisionados del INAI someter a la consideración del Pleno los proyectos de acuerdo que estimen necesarios.
18. Que en virtud de lo anterior, la Comisionada Presidente propone al Pleno el Acuerdo mediante el cual se aprueba el otorgamiento de vales de despensa para los servidores públicos que ocupen una plaza presupuestal en el Instituto y se encuentren en activo al momento de su otorgamiento, por un monto de veinte mil pesos, mismos que se cubrirán en forma proporcional al tiempo laborado durante el ejercicio fiscal dos mil quince.
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Segundo, Octavo y Décimo Transitorios del Decreto de reforma en materia de transparencia; 3, fracción XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, fracción XIII, 64, fracciones I y IV y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 37, fracción XVI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 15, fracciones III y V, 16, fracción III y 21, fracción II del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y 2, fracción XVII y 4 del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del propio Instituto correspondiente al ejercicio fiscal dos mil quince, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el otorgamiento de vales de despensa para los servidores públicos que ocupen una plaza presupuestal en el Instituto y se encuentren en activo al momento de su otorgamiento, por un monto de veinte mil pesos, mismos que se cubrirán en forma proporcional al tiempo laborado durante el ejercicio fiscal dos mil quince, de conformidad con las disposiciones específicas que forman parte del presente Acuerdo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por parte del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Administración lleve a cabo las acciones necesarias para la instrumentación del presente Acuerdo, así como realice la contratación de los servicios que garanticen el otorgamiento de vales de despensa para los servidores públicos en activo al momento de su entrega.
Así lo acordó por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil quince. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
La Comisionada Presidente, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Óscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Areli Cano Guadiana, María Patricia Kurczyn Villalobos, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.
ANEXO DEL ACUERDO ACT-PUB/25/11/2015.07
Disposiciones Específicas para el otorgamiento de vales de despensa de fin de año para los servidores públicos en activo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, correspondientes al ejercicio fiscal 2015.
I. OBJETO.
El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones específicas para el otorgamiento de la prestación extraordinaria de fin de año consistente en el otorgamiento de vales de despensa para los servidores públicos en activo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, correspondientes al ejercicio fiscal de 2015, favoreciendo para ello los principios de justicia y de equidad.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes disposiciones son aplicables para aquellos servidores públicos que ocupen una plaza presupuestal en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y se encuentren en activo a la fecha de su otorgamiento.
III. MEDIDAS PRESUPUESTARIAS.
3.1 Los montos que resulten de la determinación del ingreso aplicable por concepto de la prestación extraordinaria de fin de año consistente en la entrega de vales de despensa deberán contar con la suficiencia presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal 2015.
3.2 Para efectos de la prestación extraordinaria de fin de año se realizarán las adecuaciones presupuestarias correspondientes, así como los procesos de pago requeridos conforme a los términos establecidos en las presentes Disposiciones Específicas.
3.3 Las erogaciones que realice el Instituto por el concepto de vales de despensa de los servidores públicos serán registradas como gasto de previsión social, con cargo a la partida 15901 denominada "Otras Prestaciones" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
IV. CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO.
4.1. El otorgamiento de la prestación extraordinaria de fin de año consistente en vales de despensa se realizará de conformidad con los siguientes criterios:
4.1.1. Para aquellos servidores públicos que hayan prestado sus servicios en el Instituto durante los doce meses del ejercicio fiscal 2015 y se encuentren en activo al momento del otorgamiento, éstos tendrán derecho a un pago único por concepto de vales de despensa equivalente a $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 Moneda Nacional).
4.1.2. En el caso de los servidores públicos que hayan prestado sus servicios al Instituto, en un periodo menor a un año durante el ejercicio fiscal 2015 y se encuentren en activo al momento del otorgamiento, éstos tendrán derecho a la parte proporcional del pago único por concepto de vales de despensa, en forma equivalente al tiempo de servicio efectivamente prestado durante el año.
4.1.3. Para efectos del otorgamiento de vales de despensa, las licencias con goce de sueldo se computarán como tiempo efectivamente trabajado y cada dos licencias con medio sueldo equivaldrán a un día de salario efectivo.
4.1.4. En los casos en que por resolución judicial, el Instituto venga cubriendo durante el ejercicio fiscal 2015 a acreedores alimentarios, parte de las remuneraciones, retribuciones o cuotas de pensión de los servidores públicos que se encuentren en activo al momento del otorgamiento, el pago de vales de despensa se distribuirá entre dichos sujetos y sus acreedores alimentarios en el mismo porcentaje ordenado por la autoridad judicial.
V. BASE DE CÁLCULO.
El otorgamiento de los vales de despensa a los que tienen derecho los servidores públicos en activo del Instituto correspondientes al ejercicio fiscal 2015, será equivalente al monto total de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 Moneda Nacional), dividido entre 360 y multiplicado por el número de días laborados durante el presente año, considerando que la base de cálculo mensual es equivalente a treinta días.
VI. CALENDARIZACIÓN.
La entrega de los vales de despensa correspondiente al ejercicio fiscal 2015 se realizará en una sola exhibición durante el mes de diciembre de 2015.
(R.- 423626)
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