DOF: 18/12/2015
ACUERDO A/117/15 por el que se crea la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y el Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación y se establecen sus facultades y organización

ACUERDO A/117/15 por el que se crea la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y el Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación y se establecen sus facultades y organización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/117/15
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS PARA PERSONAS MIGRANTES Y EL MECANISMO DE APOYO EXTERIOR MEXICANO DE BÚSQUEDA E INVESTIGACIÓN Y SE ESTABLECEN SUS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN.
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 20, 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12 y 13 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como línea de acción en su Meta Nacional "México con Responsabilidad Global"; Objetivo 5.4. "Velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero y proteger los derechos de los extranjeros en el territorio nacional", Estrategia 5.4.5. "Garantizar los derechos de las personas migrantes, solicitantes de refugio, refugiadas y beneficiarias de protección complementaria", implementar una estrategia intersectorial dirigida a la atención y protección de personas migrantes víctimas de tráfico, trata y secuestro, con acciones diferenciadas por género, edad y etnia;
Que asimismo el Plan Nacional de Desarrollo 2013â2018 establece en su Meta Nacional "México en Paz", Objetivo 1.4 "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", Estrategia 1.4.1. "Abatir la impunidad", como línea de acción el diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia;
Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013-2018 dispone en su Capítulo II. "Alineación a las Metas Nacionales", Subcapítulo II.1, Apartado B. "Conferencia Nacional de Procuración de Justicia", Objetivo 1. "Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de Justicia", Estrategia 1.4 "Garantizar la protección a las víctimas del delito", como línea de acción 1.4.4. Conformar Fiscalías Especializadas de Atención al Migrante, para que atiendan de forma integral la problemática que enfrentan las personas migrantes en calidad de víctimas;
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Migración, los principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano, entre otros aspectos es el relativo al respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos en condición de vulnerabilidad como niñas, niños y adolescentes, mujeres, indígenas, y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito;
Que en complemento a lo anterior, a la Procuraduría General de la República le corresponde, entre otros aspectos, proporcionar a las personas migrantes orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento, la Ley de Migración, la Ley General de Víctimas y demás ordenamientos aplicables; así como conocer respecto de los delitos previstos en los artículos 159 y 161 de la citada Ley de Migración y el Código Penal Federal cometidos en contra de o por personas migrantes;
Que entre los principios que señala la Ley General de Víctimas en su artículo 5, se contempla el "enfoque diferencial y especializado", el cual refiere que las autoridades que deban aplicar la mencionada Ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno;
Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para el despacho de los asuntos que competen al Ministerio Público de la Federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás ordenamientos aplicables, la Procuradora General de la República se auxiliará de Subprocuradores, Titulares de Unidades Especializadas y demás
servidores públicos que establezca el Reglamento de la Ley y otras disposiciones aplicables;
Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece en su artículo 11, fracción I, que esta Institución contará, para el desarrollo de sus funciones y del Ministerio Público, con un sistema de especialización por el que se podrán crear unidades especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos federales, las cuales actuarán en la circunscripción territorial que mediante acuerdo determine la Procuradora;
Que el artículo 14, párrafo segundo, de la citada ley orgánica dispone que la Procuradora General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en su reglamento, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial atendiendo a las necesidades del servicio;
Que el 20 de marzo de 2015, fue celebrada la Audiencia Pública del 154 Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto al "Acceso a la justicia para personas migrantes en México" en la que se destacó la importancia de impulsar y fortalecer las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de la obligación internacional del Estado mexicano de garantizar el acceso a la justicia en el país, a las familias de personas migrantes que han sido víctimas del delito en territorio mexicano, y que se encuentran en el extranjero;
Que por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recomendado al Estado mexicano crear una instancia especializada en el ámbito federal que se encargue de la investigación penal de los delitos y violaciones a sus derechos humanos en contra de migrantes, como se puede verificar en su publicación "Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México", en la que destaca que una instancia de este tipo permitiría a las personas migrantes y sus familiares, entre otros, "saber a dónde acudir, focalizar el fenómeno para su atención e investigación, colaborar en la búsqueda de migrantes desaparecidos y en la identificación de cadáveres y restos no identificados que pudiesen ser de migrantes, generar estadísticas confiables y permitiría un monitoreo de los resultados por parte de la sociedad civil";
Que de acuerdo con las recomendaciones hechas al Estado mexicano tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como por el Comité contra la Desaparición Forzada y el Relator Especial de Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, de implementar mecanismos de búsqueda de personas migrantes desaparecidos, no localizados, secuestrados o bajo cualquier forma de privación de la libertad, coordinados con los países de origen y los países de destino, así como garantizar el relevamiento de información ante mortem y su integración a la Base de Datos ante mortem-post mortem, trabajando conjuntamente con estos países para crear una base compartida de huellas, ácido desoxirribonucleico (ADN), y otros datos genéticos de personas desaparecidas, al igual que una base de datos sobre restos no identificados, el Estado mexicano promueve la implementación de mecanismos y procedimientos adecuados y efectivos para cumplir con estas recomendaciones;
Que por su parte, el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas en su informe CED/C/SR.1119, 120 y 121 recomendó garantizar que las víctimas de las personas desaparecidas, independientemente del lugar en el que residan, tengan la posibilidad efectiva de obtener información y participar de las investigaciones y búsqueda de las personas desaparecidas;
Que los derechos de los migrantes deben ser respetados, protegidos y garantizados oportunamente, por lo que se considera necesaria la creación de un Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación para los casos de personas migrantes involucradas en la comisión de delitos o de violaciones a derechos humanos, ya sea como víctimas o como probables responsables en su tránsito por México hacia otros países o de nacionales que migran al extranjero, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del Comité contra la Desaparición Forzada y de procedimientos especiales de Naciones Unidas, en disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos y en el ordenamiento jurídico mexicano;
Que estas disposiciones hacen referencia a las obligaciones internacionales que los Estados tienen de garantizar el derecho a la justicia y los respectivos recursos para hacerlo efectivo, los que se deben adaptar adecuadamente para tener en cuenta la vulnerabilidad especial de algunos grupos de personas;
Que la Procuraduría General de la República en acatamiento a las normas que establecen pertinente brindar especial atención a grupos en condición de vulnerabilidad como las personas migrantes, busca resguardar, respetar y garantizar en todo momento sus derechos humanos, en la investigación, en el proceso penal y en la reparación integral del daño, al igual que en adopción de las medidas de atención, apoyo y
asistencia que correspondan conforme a los estándares nacionales e internacionales, respetando en todo caso el principio pro persona;
Que en ese tenor deviene necesaria la creación de una Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes así como del Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación, que permitirá a estas personas, independientemente de donde se encuentren, tener acceso al esclarecimiento de los hechos, la protección al inocente, el procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
Que esta Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes debe contar, por tanto, con plenas facultades para investigar los delitos cometidos por y contra la población migrante y conducir las búsquedas de personas migrantes desaparecidas en territorio mexicano;
Que además de lo anterior, dicha Unidad buscará el pleno respeto al derecho a la libertad personal, a la integridad personal, al debido proceso y a los derechos considerados en éste, entre ellos, el derecho a la representación legal, al control judicial inmediato de la detención garantizando la presentación o comparecencia personal de la persona capturada o detenida ante la autoridad judicial competente, y a la interposición de recursos, a acceder a la justicia de manera gratuita, imparcial, pronta y expedita, a la comunicación y asistencia consular desde el momento mismo de su captura o detención, entre otros derechos;
Que a fin de que cumpla con su objetivo de garantizar un real acceso a la justicia, debe asegurarse que esta instancia cuente con los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para desempeñar sus funciones de manera adecuada, oportuna, independiente e imparcial, y que las personas que participen en la investigación, entre ellas, testigos, víctimas, sus representantes legales y familiares y los operadores de justicia, cuenten con las debidas medidas de protección;
Que la creación del Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación constituye el conjunto de acciones y medidas, especiales y coordinadas que el Estado mexicano tomará para garantizar el acceso a la justicia para las personas migrantes víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, y sus familias que se encuentran en otro país y que no pueden acceder directamente a las instituciones de procuración de justicia en México competentes para iniciar una denuncia, solicitar la búsqueda de su familiar, presentar o solicitar pruebas, solicitar el reconocimiento como coadyuvante y ejercer la coadyuvancia, y en general ejercer su derecho al esclarecimiento de los hechos, el acceso a la justicia, incluido también su derecho a la reparación de los daños causados por el delito. En este sentido, el Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación, a través de los agregados de la Procuraduría General de la República, será la puerta de entrada para que las familias y las víctimas migrantes puedan acceder desde el país donde se encuentren, a las instituciones del Estado mexicano encargadas de investigar los delitos que se cometan en territorio mexicano contra la población migrante, y así presentar denuncias, ofrecer pruebas, ejercer los derechos y las facultades que la ley les reconoce, y facilitar su enlace con la defensoría de oficio, en caso de persona migrante imputada, y
Que en virtud de lo anterior, es necesario establecer una política de procuración de justicia integral, para investigar delitos cometidos contra migrantes, a través de la creación de la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y el Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación, donde se puedan concentrar todas las investigaciones de los delitos de competencia de la Federación cometidos contra la población migrante, a fin de establecer una política criminal que pueda dar respuesta en términos de prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación integral del daño, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se crea la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes (en adelante, Unidad) y el Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación (en adelante, Mecanismo de Apoyo Exterior). Dicha Unidad será competente para facilitar el acceso a la justicia a las personas migrantes y a sus familias, realizar la búsqueda de personas migrantes desaparecidas, investigar y perseguir los delitos cometidos por o en contra de personas migrantes, con estricto apego a las leyes y demás disposiciones aplicables, además de dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de acciones idóneas y efectivas para que se repare el daño a las víctimas.
La Unidad también es competente para conocer de los casos previstos en este Acuerdo respecto del refugiado o solicitante de la condición de refugiado conforme a lo establecido en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, en particular la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; también
personas solicitantes de asilo y a las personas apátridas y beneficiarias de protección complementaria, así como a los mexicanos deportados de otros países, que permanezcan en zonas fronterizas o distintas a su lugar de origen o residencia, siempre que se encuentren en situación de calle y condiciones de vulnerabilidad.
La Unidad estará adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.
SEGUNDO. La Unidad contará con los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que resulten suficientes para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria, así como con el personal de apoyo suficiente para el eficaz cumplimiento del objeto establecido en el artículo primero de este Acuerdo.
TERCERO. Se entiende por persona migrante para los efectos de este Acuerdo, a quien ingresa o transita por territorio mexicano en condiciones de vulnerabilidad, ya sea a través de puertos, aeropuertos, fronteras, puntos de control de las migraciones, cruces informales y cualquiera otros recorridos que hagan las personas migrantes; y se trate de:
I.            Extranjero indocumentado o sin permiso o visa válida;
II.            Extranjero o mexicano, con o sin documento o visa válidos, que transita por territorio mexicano hacia otro país. Para efectos del tránsito, es irrelevante la temporalidad de la estancia en territorio mexicano;
III.           Trabajadores migratorios y sus familiares conforme a los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, en particular lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y en el artículo 3, fracción XVII, de la Ley de Migración, y
IV.          Toda persona que migra por un conflicto armado, violaciones a los derechos humanos, desplazamiento forzado, persecución o por otras formas de violencia, por razones económicas,  porque es víctima de trata de personas, o por cualquier otro motivo que ponga en riesgo los derechos humanos o bienes jurídicos de quien migra o de su familia.
CUARTO. El Titular de la Unidad tendrá la calidad de agente del Ministerio Público de la Federación, y tendrá competencia para conocer de los casos a que se refiere el presente Acuerdo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
QUINTO. El Titular de la Unidad será designado y removido libremente por la Titular de la Procuraduría General de la República y deberá reunir los requisitos siguientes:
I.            Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II.            Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III.           Contar con título de licenciatura en Derecho;
IV.          Contar con experiencia acreditada en las materias relacionadas con el objeto de la Unidad, en especial en derecho internacional de los derechos humanos, atención a víctimas y derechos de las personas migrantes;
V.           Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso, ni haber figurado como responsable de violaciones de derechos humanos en resoluciones con efectos de sentencia de organismos de protección de los derechos humanos, y
VI.          No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público.
SEXTO. El Titular de la Unidad tendrá, además de las previstas en los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Procuraduría General de la República, las facultades siguientes:
I.            Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 4, fracciones I, IV, V, VII y IX, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación en materia de delitos de competencia federal cometidos por o en contra de las personas a que se refieren los artículos primero y tercero de este Acuerdo;
II.            Garantizar, en el ámbito de procuración de justicia de su competencia, el respeto a los derechos que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados
internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General de Víctimas, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones jurídicas aplicables, a las personas a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo;
III.           Distinguir, previa investigación, si se está ante un probable responsable o si se trata de una posible víctima de trata de personas o un sujeto solicitante de la condición de refugiado o asilado. Para el desarrollo de esta facultad se sujetará a lo dispuesto en el protocolo que para tal efecto se emita y en el caso de personas refugiadas deberá velar por el cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano en la materia, en particular la Convención sobre el Estatuto del Refugiado;
IV.          Remitir a los órganos especializados del sistema integral de justicia especializado para adolescentes previsto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de delitos cometidos por y en contra de personas migrantes, cuando el posible sujeto activo sea un adolescente;
V.           Ejercer la facultad de atracción de los delitos del fuero común cometidos en contra de o por personas migrantes cuando estos tengan conexidad con delitos federales;
VI.          Concentrar las investigaciones iniciadas en la materia a efecto de realizar una investigación integral de los hechos;
VII.          Llevar a cabo las acciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas, así como de protección a víctimas del delito materia de su competencia y aplicar los protocolos en la materia;
VIII.         Hacer del conocimiento de la autoridad competente en forma inmediata la información relativa a la desaparición, secuestro, o cualquier forma de privación ilegal de libertad de una persona migrante que constituya un delito cuya investigación sea competencia del fuero común, y cuando aquélla lo solicite, cooperará en las investigaciones, en términos de las disposiciones aplicables y los acuerdos respectivos;
IX.          Requerir el apoyo y establecer estrategias de coordinación con las policías, para realizar la búsqueda de personas migrantes desaparecidas;
X.           Requerir y coordinarse con las instancias pertinentes, para que se realicen las actuaciones necesarias para la búsqueda y localización de personas migrantes privadas de la libertad, desaparecidas o cuyo paradero se desconozca; los desplazamientos y búsquedas en terreno que sean necesarias para el éxito de la localización, así como se lleven a cabo acciones estratégicas de difusión, generales y específicas, con fines de localización como lo son el establecer comisiones de búsqueda, auxiliarse de los medios masivos de comunicación y realizar todas las acciones necesarias para dar a conocer los datos y descripción de la persona buscada, a fin de lograr el paradero de la misma. Las estrategias de difusión específicas que se soliciten requerirán el consentimiento informado y expreso de los familiares de la persona migrante desaparecida;
XI.          Proponer la celebración de acuerdos de colaboración o convenios, para que conforme a la legislación aplicable el Ministerio Público de la Federación tenga libre e inmediato acceso a todo centro o lugar de detención, y los familiares de migrantes desaparecidos puedan tener acceso a los mismos de conformidad con los lineamientos que se expidan;
XII.          Autorizar las determinaciones de incompetencia, acumulación y separación de las investigaciones y, previo dictamen del agente del Ministerio Público de la Federación Auxiliar de la Procuradora, la reserva y en definitiva el no ejercicio de la acción penal, de conformidad con las disposiciones procesales penales aplicables;
XIII.         Autorizar la solicitud del desistimiento de la acción penal; de la cancelación de la orden de aprehensión; el sobreseimiento; la suspensión del proceso; la formulación de conclusiones no acusatorias; las medidas cautelares; la solicitud de intervención de comunicaciones privadas; autorizar la realización de entregas vigiladas y operaciones encubiertas; requerir la localización geográfica en tiempo real, o bien la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos informáticos; y demás de conformidad con la legislación procesal penal aplicable;
 
XIV.        Solicitar a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados que evalúe el caso particular para el reconocimiento de la calidad de solicitante de la condición de refugiado, calidad de condición de refugiado o calidad para que sea beneficiario de protección complementaria, cuando la persona migrante sea víctima de delitos graves o cuando la devolución de ésta a su país de origen o al lugar en donde residía, amenace contra su vida, integridad personal, seguridad o libertad;
XV.         Resolver en definitiva las consultas que agentes del Ministerio Público de la Federación formulen a las prevenciones que la autoridad judicial acuerde en los términos que la ley disponga respecto de la omisión de formular conclusiones en el plazo legal, de conclusiones presentadas en un proceso penal, o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia; de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión en los términos previstos por la legislación procesal penal aplicable;
XVI.        Formular los requerimientos de información y de documentos relativos al sistema financiero o de naturaleza fiscal, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Institución, conforme a las disposiciones procesales penales aplicables;
XVII.        Requerir la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones; entre la que destaca la contenida en registros y bases de datos, así como la correspondiente a las áreas de investigación policial, tecnológica, científica y pericial;
XVIII.       Realizar, en coordinación con la unidad administrativa competente, el análisis criminal y de reconstrucción y recreación de contextos, de los casos bajo su competencia, con el objeto de generar información relevante para la investigación e imputación;
XIX.        Coadyuvar en la atención y seguimiento de las solicitudes de información materia de su competencia;
XX.         Solicitar, en coordinación con la unidad administrativa responsable, a las autoridades competentes cuando así corresponda la autorización para realizar exhumaciones en cementerios, fosas clandestinas u otros sitios en los que se localicen o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cuerpos o restos de víctimas migrantes; garantizar el respeto de los derechos de los familiares de la persona migrante desaparecida y velar por la preservación de los elementos probatorios indispensables para llegar a la identificación de la persona, el esclarecimiento del hecho y la posterior individualización de los responsables, de ser el caso;
XXI.        Coordinarse con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la institución a efecto de hacer efectivas y eficientes sus labores de investigación y búsqueda de personas migrantes;
XXII.        Atender e informar, en coordinación con la unidad administrativa competente, a los familiares de migrantes que hayan sido víctimas de delitos, de las líneas de investigación orientadas a la localización de estos e incorporarlos en los procesos destinados a la búsqueda y localización de sus familiares, permitiendo su efectiva participación dentro de los mismos, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXIII.       Coordinarse con las autoridades competentes para la búsqueda de ciudadanos mexicanos migrantes desaparecidos en el extranjero, de acuerdo con sus investigaciones;
XXIV.       Coordinar a los agentes del Ministerio Público de la Federación designados para investigar los delitos relacionados con personas migrantes, y requerir la colaboración de aquellos que se encuentran adscritos a las delegaciones o equivalentes de la Procuraduría, debiendo en su caso atraer las investigaciones iniciadas por estos cuando así se requiera;
XXV.       Coordinarse con las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas, en términos de los convenios de colaboración celebrados en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, a fin de colaborar con las autoridades federales y locales en la búsqueda y localización de personas migrantes desaparecidas;
XXVI.       Solicitar, con base en el programa de trabajo correspondiente, a las autoridades competentes, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, se activen los mecanismos de cooperación y asistencia con las autoridades de otros países que realicen investigaciones relacionadas con el género de delitos a que se refiere este Acuerdo;
 
XXVII.      Notificar, en los términos previstos en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano en la materia, a la autoridad consular del país que corresponda, cuando se inicie una investigación donde se encuentre implicada una persona migrante extranjera y cumplir con las obligaciones que establecen las disposiciones aplicables en la materia, garantizando en todo momento la protección de sus derechos humanos;
XXVIII.     Solicitar el apoyo de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, cuando la gestión requiera de la formulación de una asistencia jurídica internacional, así como cuando se necesite que los agregados, en su carácter de auxiliares del Ministerio Público de la Federación, realicen las acciones que les sean requeridas para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, e informen a la Unidad sobre su cumplimiento;
XXIX.       Establecer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Institución, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales; así como con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismos públicos de derechos humanos de las entidades federativas y con las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos, todo ello en el ejercicio de sus funciones;
XXX.       Solicitar la colaboración de la Agencia de Investigación Criminal, para que a través de la Policía Federal Ministerial, el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia y la Coordinación General de Servicios Periciales le brinde apoyo oportuno;
XXXI.       Generar mecanismos de acercamiento a aquellos lugares de mayor concentración o tránsito de personas migrantes, con el fin de brindarles apoyo, asistencia y ayuda, en el ámbito de su competencia;
XXXII.      Informar a las personas migrantes víctimas o testigos de delitos graves cometidos en territorio nacional sobre los derechos que les asisten de retornar a su país de origen o permanecer en territorio nacional, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de Migración y, en su caso, de solicitar la condición de visitante por razones humanitarias en términos del artículo 52, fracción V, inciso a), de dicha ley, así como requerir a la autoridad competente un informe de las acciones que haya realizado respecto de su canalización a las instituciones públicas o privadas especializadas para brindarles la atención correspondiente;
XXXIII.     Expedir las constancias correspondientes cuando en la investigación obren documentos de identificación de personas migrantes, detallando la naturaleza de los mismos y su vigencia, para los efectos legales conducentes;
XXXIV.     Reconocer la calidad de víctima en una investigación o proceso penal, lo cual podrá surtir los efectos de lo previsto en el artículo 101, fracción III, de la Ley General de Víctimas;
XXXV.     Consultar el registro administrativo de la detención, previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin de fortalecer las acciones de búsqueda de personas migrantes desaparecidas;
XXXVI.     Remitir al registro administrativo de la detención, por conducto de la unidad administrativa competente, los datos de las personas migrantes detenidas con motivo de un delito de los que se refiere el presente Acuerdo, identificando su nacionalidad o su calidad de extranjero y, en su caso, edad, sexo, domicilio, zona o país de origen y fotografía;
XXXVII.    Promover la celebración de acuerdos y convenios de colaboración para la transferencia de información que detenten respecto de personas migrantes que se encuentren en centros hospitalarios, psiquiátricos y demás instituciones públicas;
XXXVIII.   Promover una cultura de prevención del delito, de respeto y difusión de los derechos relacionados con las personas migrantes;
XXXIX.     Presentar al titular de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, el proyecto de lineamientos de operación del Mecanismo de Apoyo
Exterior, para su expedición, previa consulta con la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías;
XL.         Proponer a la titular de la Procuraduría General de la República los manuales de organización, procedimientos y servicios al público, en el ámbito de su competencia, y
XLI.         Las demás facultades que le otorgue la Procuradora General de la República.
SÉPTIMO. La Unidad podrá ejercer la facultad de atracción a que se refiere la fracción V del artículo anterior. En ese caso y para tal efecto deberán concurrir los requisitos siguientes:
I.            Que el delito de que se trate sea de competencia del orden común, cuando sean conductas conexas con delitos federales;
II.            Que el sujeto pasivo o activo del delito sea una persona migrante, de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, y
III.           Que el delito de que se trate sea sancionado con pena privativa de la libertad.
OCTAVO. El Mecanismo de Apoyo Exterior contemplará un conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparación del daño, en el ámbito de su competencia, a personas migrantes o sus familias que se encuentren en otro país y requieran acceder directamente a las instituciones objeto del presente instrumento establecidas en el ordenamiento jurídico mexicano, coadyuvar en la búsqueda de personas migrantes desaparecidas y en la investigación y persecución de los delitos que realice la Unidad, así como para garantizar los derechos reconocidos por el orden jurídico nacional en favor de las víctimas y ofendidos del delito.
El Mecanismo de Apoyo Exterior estará a cargo de la Unidad y funcionará mediante la colaboración que establezca ésta con la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, las Agregadurías así como con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución y regirá su actuación a través de los lineamientos que para tal efecto se expidan.
NOVENO. El Titular de la Unidad en coordinación con la unidad administrativa competente de la Institución, presentará un informe público anual estadístico, el cual deberá comprender número de casos atendidos y lugar de incidencia; promedios de edad, nacionalidad y sexo de la población atendida o víctima; número de víctimas atendidas y medidas de atención y seguimiento promovidas; en su caso el tipo de delito; personas detenidas o consignadas; casos concluidos y motivo de conclusión; número de sentencias emitidas y delitos por los cuales se emite la sentencia; y el número tipo de reparaciones de daños determinadas en sentencias.
DÉCIMO. Para la toma de muestras, comunicación de la identificación de restos forenses y procesos de restitución de restos, se solicitará la colaboración de la Agencia de Investigación Criminal por conducto de la Coordinación General de Servicios Periciales, así como de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías para que a través de estas últimas se puedan gestionar las diligencias requeridas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
En el caso de requerir la comparación de información con bancos de datos forenses de otro país, el Titular de la Unidad solicitará el apoyo de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías y, en su caso, de la autoridad competente para que se solicite la colaboración de las instituciones extranjeras respectivas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Para las diligencias ministeriales de comunicación y entrega de restos, se actuará conforme a los protocolos de actuación en la materia.
DÉCIMO PRIMERO. A solicitud de las personas a que se refieren los artículos primero y tercero del presente Acuerdo, y de las víctimas o sus familiares que se encuentren en otro país, los titulares de las Agregadurías de la Institución, en su carácter de auxiliares del Ministerio Público de la Federación, y como parte del Mecanismo de Apoyo Exterior, deberán realizar las acciones siguientes:
I.            Recibir las denuncias de los hechos probablemente constitutivos de delito y se hayan perpetrado en territorio nacional, así como las pruebas respecto de las investigaciones y denuncias correspondientes, a efecto de que dicha información sea canalizada con las formalidades de ley a la unidad administrativa que resulte competente, para su trámite correspondiente;
II.            Recibir las solicitudes de búsqueda de personas migrantes desaparecidas en territorio mexicano e informar por escrito el resultado de la búsqueda;
 
III.           Solicitar, en el ámbito de sus atribuciones, acciones de búsqueda in situ en las que podrán participar víctimas y organizaciones de la sociedad civil, en lugares donde se tenga información de la posible existencia de personas migrantes desaparecidas;
IV.          Canalizar ante las autoridades competentes las solicitudes de inscripción de una víctima en el Registro Nacional de Víctimas, y todas aquellas relativas al ejercicio de las medidas y derechos reconocidos en la Ley General de Víctimas;
V.           Gestionar ante las autoridades competentes que un abogado defensor o asesor jurídico les asista desde territorio nacional, debiéndose garantizar la correcta y efectiva comunicación entre ambas partes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.          Informar de las actuaciones que se llevarán a cabo en las investigaciones y en el proceso, con inclusión de la fecha de las audiencias o su aplazamiento y la fecha programada en que se emitirán resoluciones y sentencias;
VII.          Solicitar a las autoridades competentes un traductor o intérprete en la lengua y cultura respectiva, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ejercer sus derechos de víctima o imputado. En los casos en los que el traductor o intérprete se deba proporcionar a una persona extranjera en las instalaciones de la Agregaduría, realizará las gestiones ante las autoridades del país que corresponda, a efecto de solicitar la asistencia del traductor o intérprete, y
VIII.         Gestionar copia de las investigaciones conforme a lo dispuesto en la legislación procesal penal aplicable.
DÉCIMO SEGUNDO. El Titular de la Unidad podrá reunirse para la entrega de sus informes con comités o grupos de familiares de las víctimas migrantes, y podrán participar, a petición de estos, organizaciones de la sociedad civil con el objeto de presentar recomendaciones o sugerencias de acciones para el fortalecimiento del funcionamiento de la Unidad y del Mecanismo de Apoyo Exterior.
DÉCIMO TERCERO. La inobservancia de lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de los servidores públicos de la Institución, los hará acreedores a las sanciones que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye al Oficial Mayor para asignar los recursos que sean suficientes para el cumplimiento del presente Acuerdo.
TERCERO.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, a efecto de que implementen las medidas pertinentes y necesarias para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo y alcanzar los objetivos del mismo.
CUARTO.- Las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución que a la entrada en vigor del presente Acuerdo tengan a su cargo investigaciones respecto de delitos relacionados con personas migrantes, deberán informar de ello a la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y remitirle los expedientes en un término de hasta veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Instrumento.
QUINTO.- La Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes, previa consulta con la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, expedirá y publicará en el portal de internet de la Procuraduría General de la República los lineamientos para la operación del Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación, en un plazo de ciento veinte días contado a partir de la publicación del presente Acuerdo.
SEXTO.- En un plazo máximo de ciento veinte días contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes expedirá los protocolos de actuación correspondientes.
 
SÉPTIMO.- La Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías elaborarán el programa de trabajo a que se refiere el presente instrumento en un plazo máximo de cuarenta y cinco días contado a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
OCTAVO.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
México, Distrito Federal, a 16 de diciembre de 2015.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica.

 

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