ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016 ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016. (Continúa en la Tercera Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
JOSE EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7o., 8o., 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183,190 fracción I y III y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 3o fracciones II, III, IV, VII, X, XII y XIII de la Ley para Impulsar el Crecimiento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; Artículo 70 fracción I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información; 28 fracciones I, II, III, IV, V y VI; 29, fracción I; 30 fracciones I y II; y 36; así como los Anexos 11.11.1 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; y 1o., 2o., 3o., 5o., fracción XXII, 18, 19, 20 y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México Próspero, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad, con base en lo estipulado en el Pacto por México;
Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo de 2013, reconoce que "el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional", y que "la capitalización del sector debe ser fortalecida" por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo; asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;
Que el mismo Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece también que para lograr el "Objetivo General de Llevar a México a su máximo potencial", dispone dentro de la Meta Nacional No. IV. "México Próspero", el Objetivo 4.10. "Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país", disponiendo al mismo tiempo que para efectos de lograr su consecución se implementarán las siguientes estrategias de política pública nacional: 1).- "Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico"; 2).- "Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario"; 3).- "Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos"; 4).- "Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país", y 5).- "Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector
agroalimentario productivo y competitivo". Asimismo, en el marco de la Meta Nacional II.- "México Incluyente", establece el Objetivo 2.1. "Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población", disponiendo al mismo tiempo, como una de las estrategias para su consecución la señalada con el No. 2.1.1. "Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa";
Que en este mismo contexto de políticas públicas para el desarrollo y la prosperidad nacional, en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se establecen los siguientes objetivos estratégicos: a).- Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; b).- Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado en el sector agroalimentario; c).- Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; d).- Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país; y e).- Contribuir a erradicar la carencia alimentaria en el medio rural;
Que el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2014-2018, establece por su parte como objetivo de atención de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: "Fomentar el acceso de la población rural a los derechos sociales mediante políticas públicas coordinadas y concurrentes";
Que los recursos gubernamentales destinados al sector agroalimentario deberán de ser utilizados de una manera más eficiente para atender la problemática en la que está inmerso el sector;
Que los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros enfrentan limitaciones debido a baja productividad en sus unidades de producción, y que la producción agropecuaria, pesquera y acuícola se lleva a cabo en un entorno de baja inversión y riesgos sanitarios, ambientales y de mercado;
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 28, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 29, fracción I; y 30 fracciones I y II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, se establecen las disposiciones en materia de evaluación del desempeño de los programas presupuestarios a cargo del Gobierno Federal; así como los criterios que deben observar las reglas de operación de dichos programas; y las disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a esos mismo programas.
Así mismo en los anexos 11, 11.1 y 25 del propio Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, se establecen los montos para los programas presupuestarios y los componentes que integran el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC); la distribución de dichos recursos por Entidad Federativa en el caso de la concurrencia con los Estados de la República; así como aquellos programas presupuestarios sujetos a reglas de operación, respectivamente
Que las presentes Reglas de Operación, continúan privilegiando el gasto en bienes públicos, por su mayor impacto en productividad y eficiencia de los productores del sector agropecuario, pesquero y acuícola, sin dejar de apoyar la inversión privada;
Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación incluye los siguientes programas sujetos a reglas de operación: I).- Programa de Fomento a la Agricultura; II).- Programa de Productividad Rural; III).- Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria; IV).- Programa de Fomento Ganadero; V).- Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola; VI).- Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; VII).- Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados; VIII).- Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas; IX).- Programa de Apoyos a Pequeños Productores;
Que en el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2014, se señala a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) como integrante del Consejo y del Comité Técnico de dicha Coordinación para el cumplimiento, entre otros, de la atribución de promover la inserción y facilitar la vinculación de la población objetivo con la oferta institucional, programas y acciones de inclusión social, productiva, laboral y financiera para mejorar el ingreso de las familias beneficiarias. Lo anterior, a través de acciones de vinculación interinstitucional que faciliten el acceso de esta población a la oferta de los programas de Productividad Rural y de Apoyos a los Pequeños Productores, a cargo de la Secretaría.
Que en el segundo párrafo del Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, y
Que a los programas sujetos a reglas de operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE
LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
CONTENIDO
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Del Objeto de las Reglas de Operación.
Capítulo II. Lineamientos Generales para la obtención de los apoyos.
TITULO II. DE LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES
Capítulo I. Del Programa de Fomento a la Agricultura
Capítulo II. Del Programa de Productividad Rural
Capítulo III. Del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria
Capítulo IV. Del Programa de Fomento Ganadero
Capítulo V. Del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola
Capítulo VI. Del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Capítulo VII. Del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados
Capítulo VIII. Del Programa de Concurrencia con Entidades Federativas
Capítulo IX. Del Programa de Apoyos a Pequeños Productores
TITULO III. DE LOS PROYECTOS ESTRATEGICOS
Capítulo I. De los Proyectos Estratégicos
TITULO IV. DE LAS INSTANCIAS PARTICIPANTES
Capítulo I. De las Facultades y Obligaciones de las Instancias Participantes
TITULO V. DISPOSICIONES FINALES
Capítulo I. Del Monitoreo y la Evaluación
Capítulo II. De la Supervisión
Capítulo III. De la Inversión y Gastos de los Programas
Capítulo IV. De la Coordinación Institucional
Capítulo V. De la Auditoría
Capítulo VI. De la Instauración del Procedimiento Administrativo, Quejas y Denuncias
Capítulo VII. De la Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas
Capítulo VIII. De la Equidad de Género
Transitorios
Glosario de Términos
Anexos Generales
ANEXO I.- Solicitud única de Apoyo
ANEXO II.- Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO III.- Diagrama de Flujo único
ANEXO IV.- Declaratoria en Materia de Seguridad Social
ANEXO V.- Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante
Anexos específicos por Programa
Programa de Fomento a la Agricultura:
ANEXO VI.- Documentos y/o información requerida para ser beneficiario del Componente PROAGRO
Productivo.
ANEXO VII.- Catálogo de Conceptos para la Vinculación del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo
ANEXO VIII.- Comprobante de Actualización de Datos y Acreditación de la Vinculación del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo, en los conceptos referidos en el anexo VII
ANEXO IX.- Aviso al Productor de Causa de No Procedencia de Pago del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo
ANEXO X.- Catálogo de Documentos para Acreditar la Vinculación del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo
ANEXO XI.- Carta de Declaración del Productor Bajo Protesta de Decir Verdad que Vinculó el Incentivo para Contribuir a Mejorar la Productividad Agrícola
ANEXO XII.- Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión.
ANEXO XIII.- Guión de Proyectos Innovación Agroalimentaria
ANEXO XIV.- Diagrama de Flujo del Componente PROAGRO Productivo
Programa de Productividad Rural:
ANEXO XV.- Tabla de Priorización de Proyectos del Componente Desarrollo Comercial de la Agricultura Familiar
ANEXO XVI.- Base de datos Única de Solicitantes a los Componentes del Programa de Productividad Rural
ANEXO XVII.- Listado de paquetes tipo para instalar huertos y granjas familiares del componente Desarrollo Comercial de la Agricultura Familiar
ANEXO XVIII.- Municipios Potenciales de Atención Prioritaria para el Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua (referido para este caso como "INFRAESTRUCTURA") y para PRODEZA
ANEXO XIX.- Catálogo de Conceptos de Apoyo del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria
ANEXO XX.- Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria:
ANEXO XXI.- Guión Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión que solicitan apoyos menores a $400,000.00
ANEXO XXII.- Guión para Estudios de Diseño para Infraestructuras Agrologística
ANEXO XXIII.- Guión para Proyecto Ejecutivo del Sistema Nacional de Agroparques
ANEXO XXIV.- Guión para la Elaboración de Proyectos de Inversión que solicitan apoyos menores a $30,000.00 por Proyecto
Programa de Fomento Ganadero:
ANEXO XXV.- Cédula de Calificación para Proyectos Mayores a 500 mil Pesos
ANEXO XXVI.- Cédula de Calificación para Proyectos Menores a 500 mil Pesos
ANEXO XXVII.- Cédula de Calificación para el Componente Investigación y Transferencia de Tecnología Pecuaria
ANEXO XXVIII.- Guión para la Elaboración de Proyectos del Componente Investigación y Transferencia de Tecnología Pecuaria
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola:
ANEXO XXIX.- Convenio de Concertación
ANEXO XXX.- Ficha Técnica Modernización de Embarcaciones Mayores
ANEXO XXXI.- Ficha Técnica Para Obras y Estudios
ANEXO XXXII.- Escrito de la Unidad Económica que acredite la Pertenencia del Solicitante PROPESCA
ANEXO XXXIII.- Programa de Fortalecimiento de Capacidades
ANEXO XXXIV.- Ficha de Identificación de Unidades de Producción Sujetas al Incentivo de Acuacultura Rural 2016
ANEXO XXXV.- Guión para la Elaboración de Proyecto Concertado para el Concepto de Puntos de Venta (Puntos de Venta Fijos, Semi-Fijos y Móviles)
ANEXO XXXVI.- Guión para la Elaboración de Proyecto Concertado para el Incentivo de Desarrollo de Cadenas Productivas
ANEXO XXXVII.- Guión para la Elaboración de Proyecto Concertado para el Incentivo de Fomento al Consumo
ANEXO XVIII.- Carta de Capacidades Técnicas Recursos Genéticos Acuícolas
ANEXO XIX.- Listado de Productores Integrantes en el Caso de Personas Morales
ANEXO XL BIS Tabla de Potencias y Volúmenes máximos por día.
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria:
ANEXO XLI.- Términos de Referencia para la Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
ANEXO XLII.- Alta del Productor
ANEXO XLIII.- Solicitud de Ventanilla Autorizada Componente de Ganado en Establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF)
Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados:
ANEXO XLIV.- Solicitud de Participación en Eventos Comerciales Internacionales â Degustaciones en el Extranjero
ANEXO XLV.- Solicitud de Participación en Eventos Comerciales Nacionales â Degustaciones Nacionales
ANEXO XLVI.- Solicitud de Participación en Misiones Comerciales - Ruedas de Negocios
ANEXO XLVII.- Solicitud de Participación en Desarrollo de Capacidades Comerciales Valor Agregado
ANEXO XLVIII.- Operativo para el Incentivo de Administración de Riesgos de Precios.
ANEXO XLIX.- Anexo Técnico de Capacitación
ANEXO L.- Convenio para Incentivo a la Infraestructura Comercial
ANEXO LI.- Formato de Registro de Personas SAGARPA-ASERCA
ANEXO LII.- Formato de Registro de Predio Comercialización (Alta de Predio)
ANEXO LIII.- Dictamen de Auditoría Externa
ANEXO LIV.- Formato solicitud de inscripción (Inscripción prellenado, contrato de compraventa)
ANEXO LV.- Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización
ANEXO LVI.- Guión único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO LVII.- Solicitud para Incentivos de Promoción Comercial
ANEXO LVIII.- Estructura para la Presentación de Proyectos de Promoción Comercial
ANEXO LIX.- Evaluación Técnica de las Unidades Administrativas
ANEXO LX.- Evaluación Técnica de la Coordinación General de Comunicación Social
ANEXO LXI.- Evaluación Técnica de la Dirección de Promoción Comercial
ANEXO LXII- Dictamen de la Instancia Ejecutora
ANEXO LXIII.- Convenio de Concertación
ANEXO LXIV.- Anexo Técnico de Convenio de Concertación
ANEXO LXV.- Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
ANEXO LXVI.- Formato Convenio Específico de Adhesión al Componente Proyectos Productivos o
Estratégicos; Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas, del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, Ejercicio 2016
ANEXO LXVII.- Convenio Específico de Adhesión al Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas, del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, Ejercicio 2016
ANEXO LXVIII.- Finiquito del Convenio de Adhesión al Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas, del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas.
ANEXO LXIX.- Diagrama de Flujo del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
Programa de Apoyos a Pequeños Productores
ANEXO LXX. Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE
ANEXO LXXI. Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE
ANEXO LXXII. Contrato de Asesoría Técnica
ANEXO LXXIII. Informe General de Aplicación de Recursos de los Componentes FAPPA-PROMETE
ANEXO LXXIV. Convenio de Concertación (FAPPA/PROMETE)
ANEXO LXXV. Asesores Técnicos
ANEXO LXXVI Requisitos de Elegibilidad y Proceso de Selección de Extensionistas
TITULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Objeto de las Reglas de Operación de los Programas
Artículo 1. El presente acuerdo tiene como objetivo establecer las Reglas de Operación que estarán vigentes en el ejercicio fiscal 2016 para la ejecución de los siguientes programas y sus componentes:
I. Programa de Fomento a la Agricultura, con los componentes:
a) Agroproducción;
b) Producción Integral;
c) PROAGRO Productivo;
d) Tecnificación del Riego;
e) Innovación Agroalimentaria;
f) Modernización de Maquinaria y Equipo.
II. Programa de Productividad Rural con los componentes:
a) Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua;
b) Desarrollo de Zonas Áridas (PRODEZA);
c) Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA);
d) Desarrollo Comercial de la Agricultura Familiar;
e) Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores
f) Fortalecimiento a Organizaciones Rurales.
III. Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, con los componentes:
a) Acceso al Financiamiento en apoyo a la Agricultura;
b) Acceso al Financiamiento en apoyo Pecuario;
c) Acceso al Financiamiento en apoyo a la Pesca;
d) Certificación para la Normalización Agroalimentaria;
e) Desarrollo Productivo Sur Sureste;
f) Fortalecimiento a la Cadena Productiva;
g) Productividad Agroalimentaria;
h) Sistema Nacional de Agroparques.
IV. Programa de Fomento Ganadero, con los componentes:
a) Infraestructura, Maquinaria y Equipo Postproductivo Pecuario;
b) Perforación de Pozos Pecuarios;
c) Sustentabilidad Pecuaria;
d) PROGAN Productivo;
e) Investigación y Transferencia de Tecnología Pecuaria
f) Repoblamiento y Recría Pecuaria.
V. Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, con los componentes:
a) Impulso a la Capitalización;
b) Desarrollo de la Acuacultura;
c) Ordenamiento Pesquero y Acuícola; Prohr
d) Fomento al Consumo;
e) Innovación y Tecnología Pesquera.
VI. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con los componentes:
a) Sanidad Federalizado.
b) Sacrificio de Ganado en Establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF)
VII. Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, con sus componentes:
a) Incentivos a la Comercialización;
b) Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones.
VIII. Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, con sus componentes:
a) Concurrencia en Materia Agrícola;
b) Concurrencia en Materia Pecuaria;
c) Concurrencia en Materia Pesquera.
IX. Programa de Apoyos a Pequeños Productores, con los componentes:
a) Incentivos Productivos;
a.1) PROCAFE e Impulso Productivo al Café;
a.2) Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol (PIMAF);
b) Extensionismo;
c) Arráigate (FORMAR y Jóvenes Emprendedores);
d) Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA);
e) Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE).
Artículo 2. Todos los programas y sus componentes incluidos en las presentes Reglas de Operación están sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y demás disposiciones aplicables en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, a efecto de utilizar el subsidio en sufragar las necesidades de los beneficiarios fomentando el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general; y se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de impulsar la productividad y competitividad en el Sector Agroalimentario, observando para ello las prioridades que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018.
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la
resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación, serán facultad de la Secretaría a través de las Unidades Responsables correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General.
La cobertura de los Programas contenidos en las presentes Reglas de Operación es de aplicación Nacional; con excepción de los casos en que se señale expresamente lo contrario o las zonas específicas de atención, considerando el objetivo general de cada Programa o Componente, así como el objetivo específico y las características particulares de la población objetivo a la que cada uno de sus componentes está dirigido.
Los programas y componentes contenidos en las presentes Reglas de Operación, atenderán también prioritariamente a los municipios y localidades que se contemplan en el Sistema Nacional Contra el Hambre, "México sin Hambre", en el DECRETO por el que se establece el Sistema para la Cruzada Nacional contra el Hambre, publicado en el DOF el 22/01/2013 y en http://sinhambre.gob.mx/; así como aquellas localidades de media, alta y muy alta marginación, conforme a la clasificación de CONAPO.
Los anteriores criterios No aplican para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria por ser bienes-servicios públicos estratégicos.
Para el caso de los componentes en que resulte aplicable la vinculación interinstitucional de los programas de Productividad Rural y de Apoyos a los Pequeños Productores, contenidos en estas Reglas de Operación, se atenderá prioritariamente a los proyectos que cuenten con la participación de hogares beneficiarios del PROSPERA, Programa de Inclusión Social (antes Programa de Desarrollo Humano Oportunidades); del Programa de Apoyo Alimentario y del Programa Piloto "Territorios Productivos". Para este propósito, las Unidades Responsables y/o las Instancias Ejecutoras de los Programas y Componentes podrán brindar la asesoría necesaria para el acceso a los conceptos de apoyo, en los componentes que así se definan en las presentes Reglas de Operación.
A fin de hacer efectivo el acceso a los apoyos de los componentes en que resulte aplicable la mencionada vinculación interinstitucional de los dos programas arriba señalados, sólo en los casos en que sea necesario y sujeto a disponibilidad presupuestaria, se podrán expedir convocatorias específicas o regionales para atender proyectos surgidos tanto en el marco de la Cruzada Nacional contra el Hambre, como los que se generen en el contexto de estrategia del PROSPERA, Programa de Inclusión Social, en las cuales se establecerán las acciones a implementar, los recursos y las metas a cumplir; así como el procedimiento para el diseño, registro, puesta en marcha del proyecto, el ejercicio de los recursos que se hayan otorgado y la comprobación de la correcta aplicación de los mismos..
En el caso de los integrantes de los hogares beneficiarios de PROSPERA, los componentes de los programas presupuestarios de la SAGARPA arriba mencionados, solicitarán el número de folio familia, para fines de monitoreo y seguimiento.
La atención prioritaria de los dos programas sociales a cargo de la SEDESOL, no aplica para el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados.
Los productores que cumplen los requisitos para acceder al apoyo no pueden ser discriminados por origen étnico, género, discapacidad, edad, religión o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, con base en el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación (PRONAIND).
Los programas, subprogramas, componentes, vertientes y fondos de la Administración Pública Federal que participarán en la estrategia intersecretarial de la Cruzada durante 2016, deberán estar alineados a los indicadores de las carencias sociales y mejora del bienestar económico (ingreso). Por lo tanto, los objetivos establecidos y de acuerdo al artículo cuarto del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional de la Cruzada contra el Hambre, se permite la modificación de los programas originalmente establecidos en el Decreto del 22 de enero de 2013 a fin de atender su mejor incidencia en el cumplimiento de los objetivos de la misma.
Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, los Programas, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, deberán identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, indistintamente en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada en el Sistema de Información de Desarrollo SIFODE. Lo anterior con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares de la Secretaría de Desarrollo Social y disponibles en la dirección: http://normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/1_Menu_Principal/2_Normas/2_Sustantivas/ Lineamientos_SIFODE.pdf.
Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritarias urbanas y rurales vigentes que ha determinado la Secretaría de Desarrollo Social y disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/. Para implementar dichas acciones los Programas podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y la vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.
La ejecución de los programas y componentes sujetos a las presentes reglas de operación, en sus respectivos ámbitos de atención, desplegarán las acciones procedentes a efecto de observar tanto el marco legal aplicable en la materia; así como lo establecido en los convenios internacionales, de los cuales México forma parte, en los que se disponen los principios y criterios encaminados a cumplir con la responsabilidad social que deben observar las actividades y proyectos económicos.
En la ejecución de los programas y componentes sujetos a las presentes Reglas de Operación, se deberá de verificar en todo momento que se cumpla con lo dispuesto en el marco legal aplicable, así como en los Instrumentos Internacionales de los cuales México sea parte, en materia de responsabilidad social.
Las presentes Reglas de Operación se presentan en apego al diseño, ejecución y evaluación de políticas, programas y acciones en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil, así como para la protección del adolescente trabajador en edad permitida, como lo establece el Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México.
Adicionalmente, se considera la legislación aplicable a la materia como es la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de menores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2015.
Asimismo y atendiendo a la no discriminación de la mujer se observa en los programas de apoyo de la SAGARPA para el Ejercicio Fiscal 2016, lo ratificado en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en ingles), que entre sus compromisos se encuentran, consagrar por cualquier medio el principio de igualdad del hombre y la mujer y garantizar la práctica de dicho principio, así como, tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualquier persona, organización o empresa.
Derivado de lo anterior, también se observará la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y lo establecido por el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (Proigualdad 2013-2018), en su estrategias: 3.1 Incrementar la participación de las mujeres en el trabajo remunerado; 3.3 Realizar las reformas necesarias al marco legal y regulatorio para facilitar el acceso de las mujeres al financiamiento productivo; 3.4 Promover el acceso de las mujeres a la propiedad de tierra, agua, tecnología e información de mercados, para fines productivos; 4.1 Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con jefatura femenina para mejorar sus condiciones de salud, vivienda e ingresos; 4.6 Fortalecer las capacidades de mujeres residentes en municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre; 5.5 Incorporar la perspectiva de género en las políticas ambientales y de sustentabilidad, incluyendo el marco jurídico en materia ambiental.
Conforme lo establece el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, en su Artículo Segundo y Tercero, en los Programas a cargo de la SAGARPA será de observancia obligatoria dar atención prioritaria a las personas con discapacidad, cumpliendo el ordenamiento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Por otra parte se observarán en los Programas a cargo de la SAGARPA, las estrategias previstas en el Programa para Democratizar la Productividad 2013-2018, como lo son: estrategia 1.2 Promover el Flujo de Capital y financiamiento a proyectos y actividades con potencial de crecimiento productivo; Estrategia 1.3 Promover el uso eficiente del territorio nacional, tanto en las ciudades como en el medio rural; Estrategia 1.4 Promover el manejo eficiente y sustentable del capital natural y reforzar el cuidado del medio ambiente del país; Estrategia 2.4 establecer programas integrales dirigidos a elevar la productividad de los productores rurales, especialmente de los pequeños productores; estrategia 2.5 incrementar la inversión pública y promover la inversión privada en actividades de ciencia, tecnología e innovación; Estrategia 3.5 Promover inversiones de infraestructura física y de logística para reducir los costos de operación de las empresas; Estrategia 4.1 Promover un desarrollo regional equilibrado que aproveche las ventajas comparativas de cada región y; Estrategia 4.2 Promover un cambio estructural ordenado que permita el crecimiento de actividades de mayor productividad y la transformación de sectores tradicionales.
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 36 fracción I inciso c, fracción III inciso b), fracción VII inciso c), y fracciones X, XI y XIV del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, la ejecución de todos los programas, componentes y proyectos estratégicos de la Secretaría, deberá estar orientada prioritariamente hacia el apoyo a los pequeños productores y a las unidades de producción de menor tamaño.
Capítulo II
Lineamientos Generales para la obtención de los apoyos
Sección I
De los Criterios de elegibilidad y requisitos generales
Artículo 3. La población objetivo de cada programa, interesada en recibir apoyos de cualquiera de los componentes, deberá presentar su solicitud en las ventanillas físicas o electrónicas en los plazos definidos para el efecto, utilizando el Formato Solicitud Única de Apoyo que se incluye en este mismo documento como Anexo I, excepto cuando las disposiciones específicas del Componente indiquen lo contrario.
Del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria solo le aplica este Artículo al Componente de Sacrificio de Ganado en Establecimientos Tipo Inspección Federal.
Serán elegibles para obtener los incentivos de los programas y sus componentes, los solicitantes que cumplan con lo siguiente:
I. Presenten la solicitud de apoyo correspondiente, acompañada de los requisitos generales cuando éstos no se encuentren en el registro del SURI o en el expediente respectivo, así como de los requisitos específicos que correspondan al componente y concepto de apoyo solicitado. Se excluye lo señalado en este artículo al Componente Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores; así como el Componente PRAGRO Productivo a los cuales aplica únicamente lo establecido en su apartado correspondiente.
II. Estén al corriente en sus obligaciones ante la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en estas Reglas de Operación.
III. No hayan recibido o estén recibiendo incentivos para el mismo concepto de algún programa, componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen duplicidad de apoyos, estímulos o subsidios conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, salvo que se trate de proyectos por etapas. No se considera que exista duplicidad cuando se trate de activos o superficies
IV. Cumplan con los criterios y requisitos específicos establecidos en estas mismas Reglas de Operación para el programa, componente y/o proyecto estratégico correspondiente.
V. Cumplan con las obligaciones fiscales que les correspondan, conforme a la normatividad aplicable.
VI. Para el caso de los componentes del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA), tanto la Unidad Económica, como el activo productivo sujeto del incentivo, a excepción de aquellas instancias que coadyuven en la implementación de las acciones institucionales para el cumplimiento de los objetivos específicos de los incentivos a otorgar; deben contar con un título de permiso o concesión de pesca o acuacultura vigente, para proyectos en aguas de jurisdicción federal y cuando aplique contar con el equipo transreceptor del sistema de localización y monitoreo satelital, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007.
VII. En su caso, escrito bajo protesta de decir verdad, por el cual manifiesten que cuentan con la infraestructura necesaria en sus domicilios fiscales y/o sedes específicas de operación, que les permita utilizar el apoyo para los fines autorizados.
VIII. No estar incluidos en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir incentivos o entregar información que no sea verdadera ni fidedigna o que impida la verificación física o documental del producto o servicio objeto del apoyo", a cargo de la Oficialía Mayor de la SAGARPA.
En los componentes del Programa de Fomento a la Agricultura, podrán optar por presentar la solicitud en ventanilla o iniciar de manera electrónica el procedimiento para ser beneficiarios de los apoyos correspondientes, registrando su solicitud en la página https://www.suri.sagarpa.gob.mx. En caso de requerirlo, podrá recibir asesoría en la ventanilla que corresponda.
Las solicitudes de apoyo de los Componentes para el Programa de Apoyo a la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) y Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) se realizan de manera electrónica a través del registro en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP), en la página electrónica http://sicapp.sagarpa.gob.mx
No se aplicarán los criterios de elegibilidad establecidos en el presente artículo para el Componente PROAGRO Productivo del Programa de Fomento a la Agricultura y los componentes de Sanidad, Inocuidad, Inspección de la Movilización Nacional y Sacrificio de Ganado en Establecimientos Tipo Inspección Federal,
del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, así como los Componentes del Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) y Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), del Programa de Apoyos a Pequeños Productores en virtud de que únicamente se requiere cumplir con los criterios establecidos en las secciones de cada Componente de las presentes Reglas de Operación.
Se garantiza la participación de mujeres y hombres en igualdad de oportunidades, para su elegibilidad en la obtención de incentivos.
El trámite para la obtención de los apoyos de los programas y componentes contemplados en estas Reglas de Operación, será gratuito para los solicitantes.
Al solicitar los incentivos de cualquiera de los componentes de los programas de la Secretaría, la firma de la solicitud respectiva implica que el solicitante acepta expresamente que la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora, le notifique cualquier comunicación, mediante mensajería, comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
De igual manera, la firma de la solicitud de apoyo respectiva implica que el solicitante acepta expresamente que la Secretaría podrá utilizar las imágenes y datos recabados, para el uso del propio Componente del cual recibió el estímulo.
La simple presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de apoyos, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado.
Artículo 4. Los requisitos generales que deberán presentar los solicitantes de los apoyos de los programas y/o componentes establecidos en las presentes Reglas de Operación, adjuntos a su solicitud de apoyo, en copia simple y original o copia certificada por un fedatario público o la autoridad municipal, con fines de cotejo son los siguientes:
I. Personas físicas mayores de edad;
a) Identificación oficial vigente (Credencial para Votar, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional o Cédula Profesional);
b) CURP; en los casos en que presenten identificación oficial y la misma contenga la CURP, no será necesario presentar ésta;
c) RFC, en su caso;
d) Comprobante de domicilio del solicitante (Luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
Para el Componente de Incentivos a la Comercialización, con una antigedad no mayor a seis meses anteriores a la fecha de solicitud;
e) En su caso, comprobante de la legal propiedad y/o posesión del predio, mediante documento jurídico fehaciente, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia (título de propiedad, contrato de arrendamiento, contrato de comodato, contrato de usufructo, contrato de donación, adjudicación por herencia, certificado parcelario), con excepción de Innovación agroalimentaria; Incentivos productivos; PROAGRO Productivo; Repoblamiento y Recría Pecuaria; Perforación de Pozos Pecuarios; y del subcomponente Sistemas Producto Agrícolas (SISPROA); e Infraestructura, Maquinaria y Equipo Postproductivo Pecuario.
f) Para los componentes del Programa de Fomento Ganadero, documento que acredite su registro actualizado en el Padrón Ganadero Nacional.
Para los componentes del Programa de Fomento a la Agricultura, los apoderados de personas físicas sólo podrán registrar hasta 5 solicitudes como máximo en este ejercicio 2016.
En caso de que la persona física esté representada, el representante o apoderado legal deberá cumplir además con los siguientes requisitos documentales:
a) Poder o carta poder firmados por el otorgante y ratificada ante Fedatario Público, para gestionar los incentivos. Varias personas físicas pueden designar, en un mismo instrumento, un representante común. La designación de un representante o apoderado legal, no presumirá que éste adquiere la calidad de participante así como los derechos y obligaciones que le correspondan a su(s) representado(s), por tanto, tampoco se presumirá la existencia de una asociación ni copropiedad sobre derechos empresariales entre el solicitante y el representante o apoderado legal, salvo que se compruebe con el documento respectivo lo contrario.
b) Identificación oficial vigente (Credencial para Votar, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional o Cédula Profesional);
c) CURP, y
d) Comprobante de domicilio (Luz, teléfono, predial, agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
Dicha vigencia será de hasta seis meses en el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados.
Para los componentes del Programa de Fomento a la Agricultura, los apoderados de personas físicas sólo podrán registrar hasta 5 solicitudes como máximo en este ejercicio 2016.
II. Personas morales:
a) Acta constitutiva y, de las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público;
b) Acta de asamblea en la que conste la designación de su representante legal o el poder que otorga las facultades suficientes para realizar actos de administración o de dominio, debidamente protocolizado ante fedatario público;
c) Comprobante de domicilio fiscal (Luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud;
Dicha vigencia será de hasta seis meses en el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados.
d) RFC;
e) Identificación oficial del representante legal vigente (Credencial para Votar, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional o Cédula Profesional);
f) CURP del representante legal;
g) Acreditar, en su caso, la legal posesión del predio mediante documento jurídico que corresponda, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia, y
h) Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante. (Anexo V)
En el caso del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, cuando la documentación legal haya sido entregada con anterioridad y que la misma no haya sufrido modificación alguna, sólo deberán presentar una comunicación suscrita por la persona física o por el apoderado legal acreditado, en la que se señale el concepto de apoyo de su interés, ratificando "bajo protesta de decir verdad", que la documentación obra en poder de la Unidad Responsable, anotando el nombre de la ventanilla en la que entregó la documentación; que la misma no ha registrado cambios o modificación alguna; y, en su caso, que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente, por lo que no ha sido limitado, revocado o modificado.
III. Grupos de Personas:
a) Acta de asamblea constitutiva y de designación de representantes, con la lista de asistencia y firmas correspondientes, certificada por la autoridad municipal;
b) Identificación oficial del representante vigente (Credencial para Votar, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional o Cédula Profesional);
c) CURP del representante, y
d) Documento escrito con los datos de cada integrante del grupo.
No se exigirán los requisitos de este artículo para el Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores para atender a Pequeños Productores del Programa de Productividad Rural, para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, para los Componentes de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) y Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), y para los componentes PROAGRO Productivo del Programa de Fomento a la Agricultura por lo que únicamente se requiere cumplir con lo establecido en los Criterios Técnicos y Requisitos Específicos señalados en los artículos correspondientes a los Componentes a que se refiere este párrafo. Para el resto de los Componentes del Programa de Fomento a la Agricultura, no aplicará la Fracción III de este mismo artículo.
Los documentos originales una vez cotejados por el responsable de la ventanilla y generado el registro administrativo correspondiente en el Sistema Único de Registro de Información (SURI) de la Secretaría, o en la base de datos que corresponda (en caso de que sea aplicable tal registro), le serán devueltos inmediatamente al solicitante.
Los productores de comunidades indígenas podrán, en su caso acreditar la legal posesión del predio con el documento expedido por la instancia competente y en su caso, conforme a usos y costumbres.
Tratándose de personas físicas solicitantes de apoyo que ya cuenten con registro en el SURI, PROAGRO Productivo (antes PROCAMPO), Padrón Ganadero Nacional, o en el padrón registrado en la Secretaría o su Sector, no estarán obligados a presentar los requisitos de los incisos a), b) y c) de la Fracción I, de este
mismo Artículo, pudiendo presentar únicamente la clave de registro del padrón en el que esté registrado; siempre que se encuentre completo el expediente electrónico o no haya tenido algún cambio en los mismos (salvo que le sea requerido por la Instancia Ejecutora). En caso de que deba actualizar alguno de los requisitos, podrá hacer uso de la citada clave, acompañando únicamente el o los documentos comprobatorios del o los requisitos que deban actualizarse. La presentación de dicho folio es para efectos de comprobación de requisitos y no significa la autorización del apoyo solicitado.
A todos los Componentes señalados en las presentes Reglas de Operación les es aplicable el Anexo IV. Declaratoria en materia de seguridad social, a excepción de los Componentes Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores, y Sanidades.
Sección II
Del Procedimiento para la obtención de apoyos
Artículo 5. Las solicitudes de apoyo de los programas y/o componentes presentes en este documento normativo deben entregarse dentro de los plazos y las fechas establecidas en las presentes Reglas de Operación, ante las ventanillas que señale la Instancia Ejecutora y entregar la documentación requerida para cada uno de dichos programas y/o componentes, de conformidad con estas Reglas de Operación.
Las Instancias Ejecutoras sólo podrán exigir al Solicitante los datos y documentos que se establecen dentro del cuerpo de Reglas de Operación, por lo que no existe obligación por parte del Solicitante de entregar algún otro documento o información adicional que le sea requerida.
Para el trámite de apoyo de los programas y componentes a que se refieren las presentes Reglas de Operación, se deberá seguir el procedimiento siguiente:
I. La ventanilla:
a) Recibe la solicitud y documentos anexos de acuerdo a los requisitos generales y los específicos del Componente y Concepto (s) de apoyos solicitados;
b) Si al solicitante le falta alguno(s) de los requisito(s) señalados en el presente Acuerdo para el Componente correspondiente, se le hará saber explicándole el procedimiento a seguir para cumplir con dicho requisito;
c) Entrega al solicitante un acuse de recibo con el folio de registro el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite, e
d) Integra el expediente y lo remite con sus anexos al Área Dictaminadora correspondiente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
e) En el Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el Comité de Selección de Proyectos determinará la cobertura municipal y de localidades a atender en el año, por lo que no existirán ventanillas de atención a la demanda fuera de los municipios priorizados, y
f) Para el Componente PESA las localidades de atención las selecciona (con el método PESA-FAO) la instancia ejecutora y las valida el Grupo Operativo Estatal PESA (GOP). Las Agencias de Desarrollo Rural (ADR) seleccionadas elaboran los proyectos de las familias seleccionadas y los presentan para su validación.
II. La Instancia Ejecutora:
a) En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá prevenir al solicitante mediante publicación en la ventanilla correspondiente y en la página electrónica de la Instancia Ejecutora por una sola vez, identificando el trámite por su número de folio, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día de la notificación, por lo que una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, sin que se desahogue la prevención, se tendrá por no presentada la solicitud.
b) Publica el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados en las ventanillas correspondientes y en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora o de las Secretarías de Desarrollo Agropecuario (SDA), en un plazo no mayor a dos meses contados a partir de la fecha de cierre de ventanillas, salvo que en los componentes de las Presentes Reglas de operación se determine un plazo diferente.
c) Solicita al Área responsable de ejecutar la entrega de los apoyos o subsidios para que se encargue de entregarlos a los productores con solicitudes que fueron dictaminadas como positivas, de acuerdo a la suficiencia presupuestal.
III. Procedimiento de selección:
De acuerdo al Componente del que se trate:
a) El que cumpla con la pertenencia a la población objetivo, los criterios, requisitos generales y específicos hasta agotar la disponibilidad presupuestaria y/o;
b) El que obtenga la mejor calificación con base en la evaluación técnica y/o económica y/o financiera, legal e impacto social y/o los criterios establecidos en la Cedula de Valoración Específica o los Criterios de Elegibilidad de cada Componente. En caso de que las solicitudes alcancen un nivel de calificación similar, se atenderán conforme a la fecha y en su caso, hora de ingreso de las mismas.
IV. Entrega de apoyo o subsidio:
a) La Instancia que corresponda (Unidad Responsable o Instancia Ejecutora) suscribe el instrumento jurídico respectivo con el beneficiario para la entrega del subsidio;
Para el caso de los componentes que así lo requieran, el beneficiario dispondrá de hasta treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la firma del Convenio de Concertación, para exhibir los documentos que demuestren que realizó su aportación del recurso al que se obligó en su Proyecto y conforme se acordó en el Convenio de Concertación. De abstenerse, se le tendrá por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito.
b) Se realiza el depósito del subsidio al solicitante.
c) Tratándose de subsidios que por decisión del beneficiario sean aplicados a través de proveedores se deberá contar con la cesión de derechos del beneficiario/a en favor del proveedor.
V. Comprobación de los incentivos o subsidios:
a) El beneficiario o representante legal presentará factura y/o recibo oficial original conforme a la normatividad aplicable y en su caso el comprobante correspondiente que establezca el componente. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el proyecto, a partir del primero de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, o hasta la fecha de conclusión para apoyos devengados al cierre del ejercicio fiscal y concluido durante el siguiente año. Para este último caso, y en los componentes que aplique, deberá estar vigente el instrumento jurídico suscrito mediante convenio modificatorio o Addendum;
b) Tratándose de incentivos aplicados a través de convenios con los beneficiarios y los representantes legales de las personas morales, la documentación que avala el recibo de incentivos será la presentada por estas últimas personas y la verificación de la comprobación de la erogación del recurso público la hará la Instancia Ejecutora, con independencia del seguimiento que hasta el finiquito de los mismos llegase a corresponder;
c) Tratándose de incentivos aplicables a través de convenios, las personas físicas, presentarán sus recibos y las personas morales lo harán a través de su representante legal;
d) El beneficiario deberá poner en las facturas y demás documentación original que se utilice para comprobar el subsidio la leyenda: "El presente documento forma parte de la comprobación del subsidio Federal del Componente (señalar el que corresponda de acuerdo a lo solicitado y otorgado) 2016, la cual deberá estar firmada por el beneficiario o su representante legal;
e) Para los incentivos que se aplican de forma directa o mediante padrón de beneficiarios, a través de medios electrónicos de pago a la cuenta (sistema bancarizado) o medio de disposición de cada beneficiario, de manera nominativa o en bloque con apoyo de intermediario financiero, la documentación que avala la entrega recepción de los incentivos será la orden de depósito de la Instancia Ejecutora o los reportes o informes del Intermediario Financiero;
f) En su caso, el beneficiario conservará en carácter de depositaria los expedientes únicos contables, así como la documentación soporte y actas finiquito de la comprobación de los recursos, por un término mínimo de cinco años y otorgará las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias, para su evaluación y auditorías que en su caso, las autoridades competentes decidan practicar.
La documentación en original o copia certificada que avala el recibo de incentivos deberá formar parte del expediente correspondiente siendo responsabilidad de la Instancia Ejecutora su resguardo para los efectos legales correspondientes, por el tiempo que establece la normatividad aplicable.
VI. Seguimiento y supervisión de la dependencia del uso de los recursos del erario:
La Unidad Responsable o quien ésta determine, en cumplimiento de la normatividad establecida en las presentes Reglas, realizará la supervisión de la aplicación de los estímulos o subsidios otorgados a los beneficiarios, debiendo estos comprobar y permitir la verificación relativa a los siguientes conceptos:
a) Los avances del proyecto;
b) La aplicación de la totalidad de los recursos en los conceptos y montos autorizados, el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos contraídos, la existencia del bien en su caso (de acuerdo a las características y en los términos autorizados por la Instancia Ejecutora o establecidos en el convenio correspondiente);
c) La verificación de la existencia del solicitante, predio u organización de la sociedad civil;
d) La operación de la unidad de producción con la aplicación del recurso (en base en el proyecto, convenio, contrato o programa de trabajo establecido por la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora);
e) Los empleos directos que genera;
f) El impacto del recurso federal otorgado al beneficiario;
g) La productividad de la Unidad de Producción (UP), con base en los datos técnicos del proyecto, convenio, contrato, anexo técnico o programa de trabajo;
h) Lo señalado en los reportes sobre los avances en la implementación de los proyectos productivos, así como del informe general de la aplicación del recurso;
i) Que se haya concluido la conversión a producción orgánica, para el caso de Certificación para la Normalización Agroalimentaria; y
j) La comprobación en campo de la aportación directa del beneficiario.
En el caso que deban modificarse las metas comprometidas en el respectivo convenio de concertación, por causas no atribuibles al beneficiario o de fuerza mayor, la Instancia Ejecutora deberá celebrar con el beneficiario la modificación correspondiente.
En caso de no cumplirse el total de las metas comprometidas en el instrumento jurídico correspondiente por causas atribuibles al beneficiario, la Instancia ejecutora solicitará la devolución proporcional de los incentivos y podrá finiquitar los recursos convenidos.
Los beneficiarios deberán atender los requerimientos de información sobre los avances en la aplicación de los incentivos recibidos, así como las visitas de supervisión o verificación por parte de la Unidad Responsable.
VII. Finiquito:
De ser procedente, al término de las acciones convenidas en los instrumentos jurídicos respectivos, el Beneficiario y la Instancia Ejecutora elaborarán el Acta de Finiquito, la cual deberá contener el desglose de los montos de recursos federales recibidos, aplicados y en su caso, devueltos a la TESOFE y las acciones desarrolladas con estos recursos.
El procedimiento anteriormente descrito no aplica para el componente de Atención a Siniestros Agropecuarios del Programa de Productividad Rural; al Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, para los componente PROAGRO Productivo del Programa de Fomento a la Agricultura, así como para los Componentes de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) y Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) del Programa de Apoyos a Pequeños Productores, únicamente se requiere cumplir con lo establecido en las secciones específicas de los componentes a que hace mención este párrafo
Sección III
De los Derechos y obligaciones de los Beneficiarios
Artículo 6. Los que resulten beneficiarios, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos:
I. Son derechos de los beneficiarios:
a) Recibir asesoría por parte de las unidades responsables, delegaciones, instancias ejecutoras o asesores técnicos que funjan como ventanillas, respecto de los programas, componentes y procedimientos para la solicitud de apoyos de los programas contenidos en estas Reglas de Operación;
b) Adquirir en su caso, el bien o servicio con características de utilidad, calidad, precio con el proveedor que libremente elija, y en su caso, la capacitación respectiva;
Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, este criterio no aplicará por lo que se deberá remitir a lo establecido en el Capítulo VI del Título II de las presentes Reglas de Operación.
c) Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el Artículo 397 de las presentes Reglas de Operación;
d) Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las Unidades Responsables y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
e) Los derechos establecidos específicamente en cada Programa y Componente de las presentes Reglas de Operación.
f) Tratándose de persona física, poder nombrar en su solicitud de apoyo a un substituto, el cual deberá de ser otra persona física, para que en caso de fallecimiento, y según el incentivo de que se trate, en función del avance alcanzado para el trámite de la solicitud, pago de incentivos o de los beneficios de la cobertura, pueda continuar con la gestión correspondiente; asumiendo el substituto el compromiso de cumplir las obligaciones contraídas por el beneficiario substituido, hasta la total conclusión del proyecto, en términos de las presentes Reglas de Operación, dicho apersonamiento en su momento lo deberá acreditar el substituto con el acta de defunción correspondiente.
I.1 Adicionalmente, en los Componentes FAPPA y PROMETE, tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir una copia del Anexo LXXVIII "Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE" y del Anexo LXXIX "Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE" de parte de su "Asesor Técnico", después de haberlo ingresado al SICAPP;
b) Recibir, en caso de ser Sujeto a Corrección, las observaciones de forma y no de fondo a la "Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE", a través del correo electrónico o número de teléfono celular registrados para tal fin; de no haberlo registrado se notificará a través de su "Asesor Técnico";
c) Recibir la "Inducción" y la constancia respectiva, cuando el "Grupo" acredite su asistencia;
d) Recibir la "Aportación Directa" para su "Proyecto Productivo" y para la "Asesoría Técnica"; siempre y cuando cumpla con todos los requisitos normativos y de procedimiento, previos a la liberación del recurso;
e) Recibir del "Asesor Técnico" los comprobantes fiscales por el pago de la "Asesoría Técnica";
f) Solicitar a la "Coordinación General" el cambio de "Asesor Técnico", conforme a los requisitos que se señalan en el capítulo cinco Cambio de Asesor Técnico, del Anexo LXXXIII, denominado "Asesores Técnicos" de las "Reglas de Operación" y manual correspondiente, que se publicará en la página oficial de la "Secretaría";
g) Tratándose de Proyectos Autorizados, en los casos de defunción, desistimiento o "Causa de Fuerza Mayor" que no permitan a alguno o algunos de los integrantes continuar con la "Implementación del Proyecto Productivo", podrán presentar una solicitud de sustitución de nuevos integrantes ante la "Delegación, debiendo anexar el Acta de Asamblea en la que se designe al nuevo o nuevos integrantes; siempre y cuando esta sustitución no rebase el 50% de su integración original registrada en la "Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE-Arráigate". Presentado el "Informe General de la Aplicación del Recurso", la sustitución es opcional;
h) Solicitar la modificación de la mesa directiva, previa presentación del Acta de Asamblea ante la Delegación correspondiente; y
i) Solicitar el cambio de domicilio del proyecto, siempre y cuando se encuentre dentro del mismo Núcleo Agrario autorizado o en su caso, se implemente preferentemente en un rango no mayor de 7 kilómetros del "Núcleo Agrario" en el que habitan los integrantes del "Grupo"; y así se haya establecido en Acta de Asamblea firmada por todos los integrantes y que lo valide la "Delegación".
Obligaciones:
II. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación;
b) Aplicar a los fines autorizados los incentivos o subsidios recibidos y conservar las facturas en los términos de la legislación aplicable;
c) Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega del apoyo, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las unidades responsables, las instancias ejecutoras, instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados; así como la supervisión de parte de las instancias de la Secretaría y las que ésta determine;
Para el caso del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, atender los requerimientos de información en torno a los procesos de producción, acopio y comercialización, así como de los resultados obtenidos en las unidades de producción apoyadas y/o proyectos, que les soliciten las instancias responsables de la captación, generación, análisis y difusión de información.
d) Solicitar autorización previa por escrito de la Instancia Ejecutora de cualquier cambio que implique modificaciones al proyecto autorizado o a las condiciones de los incentivos directos o indirectos, quien lo resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en caso contrario se informará que fue resuelto en sentido negativo;
e) Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del apoyo;
f) Cumplir con las obligaciones establecidas específicamente en cada programa y componente de las presentes Reglas de Operación;
Para el caso del Componente Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones, Los participantes, bajo su estricta responsabilidad, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la Sección del Fomento a las Exportaciones a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, así como ejecutar las acciones o actividades que por ese carácter les corresponda y aquellas establecidas en el Manual de Participación.
Al terminar cada evento, los beneficiarios estarán obligados a proporcionar la Evaluación de Participación correspondiente al evento, misma que le será proporcionada previamente por la Instancia Ejecutora.
La Instancia Ejecutora aplicará una Evaluación de Participación anual a los beneficiarios que cuenten con dos o más participaciones en los incentivos del Fomento a las Exportaciones a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, a fin de que documenten sus avances; cada beneficiario está obligado a responder la evaluación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de esta encuesta.
g) Para el pago de los incentivos vía depósito bancario el beneficiario deberá proporcionar copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria productiva y/o estado de cuenta bancaria a su nombre, en la que se especifique la CLABE interbancaria donde se depositará el incentivo; así mismo, mantener vigente la cuenta correspondiente. Cuando se trate de apoyos otorgados con base en un padrón, los productores se comprometen a realizar oportunamente los cambios que permitan mantenerlo actualizado. En caso de pago al proveedor, el productor deberá proporcionar carta de instrucción a favor del proveedor en escrito libre debidamente endosada firmada por el beneficiario donde se indique la razón social y la CLABE interbancaria de la cuenta de depósito; quedando obligado el proveedor a presentar constancia de que el productor recibió el bien o servicio contratado;
Para el caso de los programas FAPPA y PROMETE esta fracción no será aplicable.
h) En su caso, devolver en un plazo no mayor a 10 días hábiles, los depósitos bancarios derivados de los programas de Secretaría efectuados por error en la cuenta del beneficiario, así como los que no le correspondan o los que excedan el apoyo al que tiene derecho; una vez notificado por escrito por Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras;
i) Suscribir los documentos jurídicos que determine la Unidad Responsable; el beneficiario que se abstenga de firmar el Convenio de Concertación en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se le tendrá, por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito;
j) Manifestar por escrito, en su caso, no haber recibido o estar recibiendo incentivos de manera individual u organizada para el mismo concepto del programa, componente u otros programas de la Secretaría, que implique que se dupliquen incentivos a la solicitud, salvo que se trate de proyectos por etapas;
k) En su caso, mantener actualizados los datos en el Padrón Ganadero Nacional, de acuerdo a lo establecido en los componentes;
l) Presentar los documentos que avalan la recepción de los incentivos, (recibos o facturas originales que cumplen con los requisitos fiscales presentados por los beneficiarios y/o sus representantes legales); y
m) Para el caso de proyectos autorizados, donde se apoyen activos productivos que impulsen el valor agregado a la producción primaria, el Beneficiario deberá mantener y operar dichos activos en su unidad de producción al menos 5 años posteriores a la entrega del subsidio, de lo contrario deberá reintegrar el total de los recursos recibidos con los productos financieros generados y no podrá ser apoyado en los años subsecuentes.
II.1 Adicionalmente, en los Componentes FAPPA y PROMETE, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con la Inducción con una asistencia de por lo menos el 80% de los integrantes del grupo. Para el caso de grupos de tres y cuatro integrantes, se tendrá por atendida esta obligación con la asistencia de dos y tres integrantes, respectivamente;
b) Presentar en la Delegación, por al menos un integrante del Grupo Beneficiario, en corresponsabilidad con el asesor técnico, el informe general de la aplicación del recurso Anexo LXXXI y su documentación soporte que cumpla con los requisitos fiscales, correspondientes a los conceptos de inversión del proyecto productivo, dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha de recepción de la orden de pago referenciada;
c) Para el caso, de los grupos que son figuras legalmente constituidas, deberán presentar los comprobantes fiscales con el RFC del grupo. Para el caso, de que no se cuente con el RFC, deberán presentar los comprobantes fiscales con el RFC genérico;
d) En caso de los proyectos productivos de giro agrícola se permitirá la comprobación hasta el 10% del monto total otorgado, a través de recibo simple;
e) Para el caso de los proyectos productivos de giro pecuario, se deberá acreditar la propiedad de los animales a través de la factura expedida por el proveedor;
f) Dedicar por lo menos un año a la implementación del proyecto productivo; aquellos grupos beneficiarios que por causa de fuerza mayor no logren cumplir con esta obligación, deberán justificarlo e informarlo a la Coordinación General;
g) Atender, en tiempo y forma los requerimientos que por escrito o a través de correo electrónico registrado en el SICAPP para tal fin, les formule la Coordinación General o la Delegación, de no haberlo registrado se notificará a través de su asesor técnico;
h) Presentar por escrito en la Delegación, acta de asamblea debidamente firmada por todos los integrantes, informando los asuntos relevantes que afecten la integración del grupo beneficiario; la comprobación de la aportación directa o la implementación del proyecto productivo; y el asesor técnico en corresponsabilidad con el grupo beneficiario, cinco reportes en el SICAPP sobre el avance en la implementación del proyecto productivo, a los 30, 60, 120, 180 y 365 días naturales posteriores a partir de la fecha señalada en la notificación de la orden de pago;
i) Presentar en la Delegación para su validación, las actas de asamblea con motivo de las modificaciones en la mesa directiva del grupo; cambio de algún integrante; cambio de domicilio del proyecto productivo y cambio de asesor técnico; y
j) Estar presentes cuando menos el 50% de los integrantes del grupo, en las visitas de supervisión y verificación.
Sección IV
De las Exclusiones
Artículo 7. No se otorgarán incentivos para los siguientes conceptos:
I. Compra de tierras;
II. Compra de equipo y maquinaria usada, salvo disposición expresa en contrario, establecida en los programas o componentes;
III. Reparaciones, refacciones y compra de llantas, salvo disposición expresa en sentido contrario, establecida en los programas o componentes;
IV. Compra de cualquier tipo de vehículo o embarcación con características de lujo que sea de línea o por pedido prefabricado; salvo adquisición de vehículos nuevos de transporte terrestre de carga chasis desde 1 tonelada y hasta 10 toneladas; y solo se podrán apoyar estos conceptos en los incentivos que así lo indiquen;
V. Materias primas, insumos o capital de trabajo, con excepción de paquetes tecnológicos autorizados por la Secretaría, o de otros previstos en estas Reglas de Operación;
VI. Pago de pasivos; no se utilizará el incentivo para el pago de pasivo de ejercicios anteriores, ni los contraídos a título personal, distintos de los establecidos en los Programas de la presentes Reglas de Operación; salvo disposición expresa en sentido contrario, establecida en los programas o componentes;
VII. Edificación de uso habitacional;
VIII. Compra de remolques para el traslado de especies de competencia deportiva o de eventos de gala;
IX. Adquisición de tractores o motocultores que no cuenten con la certificación emitida por OCIMA, salvo disposición expresa en sentido contrario, establecida en los propios programas o componentes;
X. Ganado de importación: este requisito se verificará a través del Certificado Zoosanitario de Movilización; salvo disposición expresa en contrario, establecida en los programas o componentes;
XI. El ganado de desecho: Animales de las especies participantes, que lleguen a sacrificio con semiología que a la inspección veterinaria del Establecimiento TIF haga sospechar de enfermedades zoonóticas o estados patológicos causados por algún agente etiológico; así como animales que en el momento de la inspección ante-mortem se le aprecien posibles claudicaciones o que estén imposibilitados para entrar por sí mismos a la sala de sacrificio; animales que posterior al sacrificio presenten decomiso total o parcial de la canal y animales con problemas o complicaciones a la gestación; y animales que ya han completado su ciclo como reproductores o su ciclo como ganado lechero. Las anteriores condiciones serán verificadas y, en su caso, corroboradas por el Médico veterinario responsable;
XII. El lote de ganado que no cuente con Certificado Zoosanitario de Movilización y que no se encuentre registrado en el Sistema de Inspección Veterinaria (SIV). Este requisito se verificará a través de los Certificados Zoosanitarios de Movilización, registrados en la solicitud de Alta de Productor y en el Sistema de Inspección Veterinaria (SIV);
XIII. Si al ganado que se lleva a sacrificar se le detecta que tiene en su organismo sustancias como clenbuterol o cualquier otra prohibida por la Secretaría y/o el SENASICA, así como sustancias que se encuentren fuera de los límites permitidos: el beneficiario será sancionado con la cancelación de su registro, no se entregarán los incentivos por los animales presentados para sacrificio y no podrá participar en este esquema de incentivos en los siguientes ejercicios fiscales. Esto sin perjuicio de las acciones legales que procedan en su contra. Las anteriores condiciones serán verificadas con los programas de control que establezca el SENASICA;
XIV. A quien haya recibido incentivos o subsidios de otros programas federales para los mismos conceptos aprobados;
XV. La construcción o adquisición de embarcaciones no incluidas como activos estratégicos definidos por la CONAPESCA;
XVI. Cuando la Unidad Responsable y/o la Instancia Ejecutora de cada Componente, detecte que un mismo volumen de un predio registrado por una persona física, pretenda participar de manera directa o como socio integrante o adherido a una persona moral para recibir incentivos o subsidios de los mismos programas o componentes con las calidades de productor y comprador; o cualquier otra duplicidad que se compruebe, y
XVII. Las demás que no correspondan a los conceptos de incentivo de cada componente.
Asimismo, el límite de superficie de incentivo por productor agrícola será el de 100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal, y 2,500 hectáreas de riego o su equivalente por persona moral, excepción para el componente de PROAGRO Productivo cuyo máximo de apoyo es de 80 Hectáreas independientemente de su régimen hídrico.
Las fracciones II, III, V y VI de este artículo no aplican para el componente PROAGRO Productivo.
Adicionalmente a las exclusiones ya señaladas, para el caso del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, no se otorgarán estímulos para:
I. La producción para autoconsumo;
II. La producción proveniente de campos experimentales;
III. La producción proveniente de instituciones académicas o gubernamentales federales, estatales o municipales;
IV. No se podrá otorgar a un mismo volumen más de una vez un mismo incentivo por ciclo agrícola y cultivo elegible;
V. No se apoyarán volúmenes de los productos elegibles, por productor agrícola provenientes de superficies superiores a 100 hectáreas de riego, o su equivalente en temporal. Asimismo, no se apoyarán por productor pecuario en coberturas de precios, más de 2,500 cabezas de ganado vacuno, o más de 5,000 de porcino;
VI. Los beneficiarios que hayan recibido incentivos a la ampliación y modernización de la infraestructura comercial en el 2013, 2014 y 2015;
VII. No se otorgará el mismo incentivo para dos solicitudes de apoyo provenientes del mismo volumen, cultivo elegible o ciclo agrícola;
VIII. Cuando se tenga conocimiento del empleo de menores de edad en las labores agrícolas, desde el proceso de producción- comercialización.
En los Componentes de FAPPA y PROMETE del Programa de Apoyos a Pequeños Productores, no se otorgarán incentivos para los siguientes conceptos:
I. Compra o arrendamiento de tierras;
II. Compra de cualquier equipo, materiales o herramientas seminuevo;
III. Reparaciones, refacciones y compra de llantas;
IV. Compra de cualquier tipo de vehículo;
V. Insumos u otros:
a) Insumos Agrícolas hasta en un el 50%.
b) Insumos para la Acuacultura: si rebasan el 10% para adquisición de crías y el 40% para alimentación.
c) Insumos para la Ganadería bovina, porcina, ovina, caprina, cunícola, avícola y apícola: si rebasan el 40% para alimentos y medicamentos; y el 50% para compra de animales.
d) Comercio, Servicios, Agroindustria.- Si rebasan el 50% en insumos, materiales o inventario inicial.
VI. La adquisición de especies pecuarias a quien no demuestre tener capacidad para darle alojamiento y abastecerlas de agua y alimento para su mantenimiento; procurando, en el caso de los animales de pastoreo que no exceda la capacidad de carga animal, ni se provoque degradación de las tierras de pastoreo;
VII. La adquisición de más de 2 embarcaciones o canoas por proyecto con valor superior a $50,000.00, cada una; y la adquisición de más de un motor fuera de borda y/o con valor superior de $100,000.00;
VIII. Pago de mano de obra o jornales, excepto en los proyectos de Giro Agrícola, en los que podrán destinar hasta el 10 % del monto total otorgado para dichos conceptos;
IX. Invertir más del 20% del apoyo en conceptos de construcción, remodelación y/o acondicionamiento, a excepción de los subgiros: porcícolas, avícolas, acuícolas, cunícolas e invernaderos no agroalimentarios en los que se permitirá invertir hasta un 30%; y en el caso de Invernaderos de cultivos agroalimentarios se permitirá invertir hasta en un 60% del monto otorgado;
X. Gastos Indirectos.-Se entiende por Gastos indirectos, aquellos que se identifican con: mercadotecnia, administrativos, inducción adicional, equipo de seguridad, artículos de limpieza, artículos de papelería y oficina, permisos, licencias, impuestos y derechos, gastos de mantenimiento de equipo y/o maquinaria.
Se autorizan gastos para el pago de seguro agrícola y ganadero en proyectos agropecuarios; para equipos de protección en proyectos apícolas y para la adquisición de extintores en los giros agroindustriales, de comercio y servicios;
XI. Del monto total solicitado para el proyecto productivo, sólo se podrá destinar como máximo hasta el 10% para la adquisición de abono orgánico en cualquiera de sus presentaciones (guano, estiércol, composta, humus, vermicomposta, lombricomposta, entre otros); y
XII. Gastos para: Equipos de cómputo, Lap top, Escritorios y sillones ejecutivos, Equipos de aire acondicionado, Vajillas, Cafeteras, T.V., Equipos de sonido, Generadores de energía, Cámaras de refrigeración, Cámaras fotográficas, Cuartos fríos; y todos aquellos bienes no indispensables para el funcionamiento del proyecto.
XIII. A excepción de todos aquellos casos que la "Unidad Responsable" considere conveniente revalorar.
XIV. Con sujeción a las disposiciones que prevean las legislaciones federal y estatales aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos, bajo ningún concepto podrán ser beneficiarios de los programas y/o componentes de las presentes Reglas de Operación los servidores públicos de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, las Entidades Paraestatales Sectorizadas, de cualquiera de las Instancias participantes o las Secretarías de Desarrollo Agropecuario (SDA) o sus equivalentes de las Entidades Federativas o de los Municipios.
Aquellos servidores públicos que por motivo de su encargo, participen en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, deberán excusarse de intervenir.
Los servidores públicos deberán informar de inmediato y por escrito a su jefe inmediato o a la Secretaria respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos relacionados con el párrafo anterior, y en su caso, su calidad de beneficiario de cualquiera de los programas o componentes a que se refieren estas Reglas.
Sección V
De las Causas de Incumplimiento
Artículo 8. Será motivo de incumplimiento por parte de los beneficiarios las causas señaladas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como las siguientes:
I. Incumplir con cualquier obligación, procedimiento o las condiciones que dieron origen a su calificación como sujeto elegible para el otorgamiento de los incentivos, señaladas en las presentes Reglas de Operación y a las que en su caso, se estipulen en los convenios de concertación;
II. Aplicar el importe de los incentivos para fines distintos a los autorizados;
III. Negarse a proporcionar a la Secretaría, a la Unidad Responsable, a la Instancia Ejecutora, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación o a cualquiera otra instancia autorizada, las facilidades, la documentación e información que les soliciten dichas autoridades, con el fin de verificar la correcta aplicación y destino de los incentivos otorgados;
IV. Incumplir en el uso adecuado de la Imagen Institucional de Secretaría;
V. En su caso, presentar referencias negativas respecto de apoyos o participaciones anteriores, cancelaciones sin causa justificada o incumplimiento de los acuerdos y agendas establecidas;
VI. Falsear o presentar inconsistencias en la información proporcionada, en cualquier etapa del procedimiento;
VII. Falta de atención a los requerimientos expresos realizados por la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora;
VIII. Solicitudes o proyectos en los que se incorpore un servidor público vinculado a los programas o componentes señalados en estas mismas Reglas de Operación o un pariente consanguíneo hasta el cuarto grado y por afinidad, de algún servidor público o ligado directamente a los programas a cargo de la Secretaría;
IX. Para FAPPA y PROMETE, aquellos Proyectos Productivos que se ubiquen en el mismo domicilio, donde se haya apoyado otro Proyecto Productivo de estos Componentes, antes Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) y por el Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE), en el ejercicio fiscal 2015, y hasta dos ejercicios fiscales anteriores; a excepción de aquellos que hayan participado en términos de lo establecido en los requisitos de participación de los programas a que se refiere este mismo párrafo, de las presentes Reglas de Operación;
X. Incumplir cualquiera de las acciones o actividades que le corresponda una vez dictaminada de manera positiva su solicitud de participación, así como aquellas contenidas en el Programa de Actividades y Manual de Participación;
Adicionalmente a las ya señaladas, para el Componente Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, se consideran causas de incumplimiento:
1. No presentarse en un evento sin causa justificada, una vez recibida la dictaminación positiva de su participación;
2. No presentar la Evaluación de Participación, al término del evento;
3. No presentar la Encuesta Anual en el plazo que se le solicite;
4. Presentar referencias negativas de participaciones anteriores, como son de manera enunciativa más no limitativas: cancelaciones sin causa justificada o incumplimiento de los acuerdos y agendas establecidas.
I.1. Para los Componentes FAPPA y PROMETE, las causales de incumplimiento que originan la cancelación de la solicitud de apoyo FAPPA-PROMETE, el proyecto autorizado o proyecto productivo, son:
Tratándose de la solicitud de apoyo FAPPA-PROMETE Anexo LXXVIII, ésta será rechazada cuando se incurra en alguna/s de las siguientes causas:
a) Cuando se advierta duplicidad de integrante en el registro histórico de estos Componentes, antes Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) y por el Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE);
b) Cuando se advierta duplicidad de integrante en el registro del ejercicio fiscal vigente en estos Componentes, a los cuales se aplicará lo previsto en la Validación Normativa;
c) Cuando en la solicitud de apoyo FAPPA-PROMETE Anexo LVXXIII se incluyan algunos de los conceptos de inversión, que se señalan en el artículo 6 de las presentes Reglas de Operación, como parte del apoyo solicitado en estos Componentes;
d) Cuando se dictamine técnicamente no procedente;
e) Cuando la calificación técnica sea sujeto a corrección y no se solventen las observaciones; y
f) Cuando dictaminada técnicamente procedente y con la ponderación de focalización por marginación y vulnerabilidad no se le asigne recurso por falta de presupuesto.
Tratándose de proyectos autorizados éstos serán cancelados cuando se incurra en alguna(s) de las siguientes causas:
a) La falta de cumplimiento al inciso a) de la fracción II.1 del artículo 6 de las presentes Reglas de Operación;
b) Falsedad o inconsistencias en la información contenida en algún documento presentado por el Grupo Autorizado;
c) Falta de atención a los requerimientos realizados por la Unidad Responsable o Delegación, conforme lo establecido en el artículo 6 fracción II.1, inciso d) de las presentes Reglas de Operación;
d) Aquellos proyectos autorizados en los que se detecten concurrencias de integrantes durante el ejercicio fiscal vigente en algún otro programa de alguna Dependencia Federal que otorgue recursos para implementar proyectos productivos similares a estos Componentes y no presente el acuse de desistimiento;
e) Cuando algún integrante del Grupo Autorizado sea servidor público de cualquiera de los tres poderes y niveles de gobierno;
f) Cuando algún integrante del Grupo Autorizado sea familiar consanguíneo hasta el cuarto grado y por afinidad, de algún servidor público o Prestador de Servicios Profesionales contratado para los componentes a cargo de la Coordinación General;
g) Cuando algún integrante del grupo autorizado y/o el asesor técnico, según corresponda; no se presenten a la segunda cita para la entrega de la orden de pago referenciada; entrega de la documentación en ventanilla; recibir la inducción o a la firma del convenio de concertación, ante la Delegación Estatal que corresponda;
h) Cuando la documentación presentada se encuentre incompleta o no cumpla con los requisitos estipulados en el apartado de entrega de documentación en ventanilla de los Grupos Autorizados de las presentes Reglas de Operación y no solventen la observación;
i) Cuando en la Inducción, no se cumpla con los requisitos, en lo que respecta a la inducción a Grupos Autorizados por el Comité Técnico y de inducción a Grupos Autorizados por el Comité Técnico, respectivamente;
j) Cuando en la fecha de suscripción del convenio de concertación, no se presente la documentación solicitada, a excepción de la carta de intención.
k) Diferencias y conflictos irreconciliables al interior del Grupo Beneficiario;
l) Aquellos casos en los que la Coordinación General considere que está en riesgo la aplicación del recurso;
I.2 Tratándose de proyectos productivos estos serán cancelados y se solicitará el reintegro de acuerdo a los lineamientos que para el efecto emita la Coordinación General del recurso autorizado cuando se incurren en algunas de las siguientes causas:
a) Incumplir lo previsto en el artículo 6, fracción II.1, inciso b) y c) de las presentes Reglas de Operación;
b) Cuando los o las integrantes del Grupo Autorizado no permitan u obstaculicen las visitas de verificación y supervisión, conforme lo indicado en el artículo 6, fracción II, inciso c) de las presentes Reglas de Operación;
c) Cuando el Grupo Beneficiario utilice los recursos otorgados por el programa para el desarrollo de una actividad económica distinta al giro autorizado para el proyecto o se apliquen a conceptos de inversión distintos a los autorizados, en términos del inciso b) fracción II del artículo 6;
d) Incumplir con alguna de las obligaciones señaladas en el numeral 2 de la cláusula Cuarta; así como, de la Octava del convenio de concertación;
e) Diferencias y conflictos irreconciliables al interior del Grupo Beneficiario;
TITULO II
De los Programas y Componentes
Capítulo I
Programa de Fomento a la Agricultura
Artículo 9. El objetivo general del Programa es incrementar la productividad de las unidades económicas rurales agrícolas mediante incentivos económicos.
Artículo 10. La población objetivo está compuesta por las Unidades Económicas Rurales Agrícolas, sean personas físicas o personas morales legalmente constituidas.
Artículo 11. La cobertura del presente programa es Nacional, salvo que en algún componente se exprese específicamente otra cobertura diferente.
Sección I
Del Componente Agroproducción
Artículo 12. Objetivo específico. Incentivar económicamente a las Unidades Económicas Rurales Agrícolas para incrementar el nivel tecnológico de los cultivos.
Artículo 13. Los conceptos de apoyo y montos máximos, serán los siguientes:
Concepto | Montos máximos |
a) Estímulos a la producción: Incentivos para incrementar la productividad mediante la adquisición de Paquetes Tecnológicos validados por quien la Unidad Responsable considere, excepto maíz, frijol y café. | Hasta el 50% del costo del paquete tecnológico, por un máximo de 20 hectáreas por beneficiario. |
b) Recuperación de suelos a partir de la aplicación de fertilizantes orgánicos: Incentivos para incrementar la productividad mediante la adquisición de Paquetes Tecnológicos, que incluyan fertilizantes orgánicos para mejorar los suelos, validados por quien la Unidad Responsable considere, excepto maíz, frijol y café. | Hasta el 50% del costo del paquete tecnológico, por un máximo de 20 hectáreas por beneficiario. |
c) Reconversión y Ordenamiento Productivo: Incentivo para la reconversión de cultivos mediante adquisición de paquetes tecnológicos validados por la Unidad Responsable preferentemente frutales, hortalizas y cultivos estratégicos definidos por la Secretaría. | Hasta el 50% del costo del Paquete tecnológico sin rebasar $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto. |
El incentivo deberá ser entregado en su totalidad, una vez que haya sido dictaminada positiva la solicitud y en base a la disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el Artículo 72 de las presentes reglas de operación.
Artículo 14. Criterios Técnicos y Requisitos Específicos del Componente:
Criterios y/o Requisitos Específicos | Estímulos a la producción | Reconversión Productiva |
Acreditación legal de la propiedad o posesión del predio | PERSONA FISICA: de forma individual por solicitante PERSONA MORAL: por cada productor integrante para el cual se solicita el incentivo, sin rebasar las 20 hectáreas por productor. | PERSONA FISICA: de forma individual por solicitante PERSONA MORAL: por cada productor integrante para el cual se solicita el incentivo, sin rebasar las 100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal por persona moral. Contar con un proyecto productivo. |
Artículo 15. Los criterios de dictaminación están determinados por los que cumplan con los requisitos generales, más los específicos del componente para cada concepto de apoyo, hasta agotar la disponibilidad presupuestal.
Artículo 16. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
II. Unidad Técnica Operativa: La (s) que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos: La (s) que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y la (s) que ésta designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y la(s) que ésta designe;
VI. Comité Técnico Dictaminador: Cuerpo Colegiado designado por la Unidad Responsable.
VII. Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en estas Reglas. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx
Artículo 17. Anexos que aplica al Componente
Anexo I Solicitud Única de Apoyo
Anexo II Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Artículo 18. Apertura y cierre de ventanillas.- La apertura de ventanillas será el 18 de Enero y el cierre el 26 de Febrero de 2016. La ubicación de las ventanillas será publicada por la o las Instancias Ejecutoras que designe la Unidad Responsable.
Sección II
Del Componente de Producción Integral
A. Proyectos Integrales Agrícolas
Artículo 19. Objetivo específico. Incentivar económicamente a las Unidades Económicas Rurales Agrícolas para el incremento de la infraestructura, equipo y servicio en las cadenas de valor.
Artículo 20. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto | Montos máximos |
Proyectos Integrales Agrícolas (principalmente infraestructura, equipamiento y material vegetativo) | Incentivos de hasta el 50% del valor del proyecto, sin rebasar $6'000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.) |
Artículo 21. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.
I. Criterios:
El proyecto podrá incluir la compra de equipo y maquinaria, preferentemente nacional, o en su caso de importación.
II. Requisitos específicos:
I. Proyecto de inversión conforme al Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión (Anexo II), en formato digital en CD o memoria USB;
II. Documento vigente debidamente expedido por CONAGUA que acredite la concesión de uso del agua, o constancia del servicio de agua vigente emitido por la autoridad legalmente constituida, que acredite el volumen de agua a utilizar en el proyecto, incluyendo la CONCESIÓN de agua original;
III.- La documentación requisitada para el presente componente, a excepción de la solicitud única, deberá entregarse en formato digital, en CD o memoria USB.
Artículo 22. El Comité Técnico Dictaminador autorizará los incentivos a las solicitudes y/o proyectos que obtengan una mejor calificación con base en la evaluación técnica, económica, financiera e impacto social, que se realice considerando los indicadores de la Cédula de Calificación para priorizar Proyectos de Inversión.
Artículo 23. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
II. Unidad Técnica Operativa: La (s) que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos: La (s) que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y la (s) que ésta designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y la (s) que ésta designe;
VI. Comité Técnico Dictaminador: Cuerpo Colegiado designado por la Unidad Responsable.
VII. Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en estas Reglas. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx
Artículo 24. Los anexos que aplican al Componente, son ANEXO I Solicitud Única y ANEXO II Guión para elaboración de Proyectos de Inversión.
Artículo 25. Apertura y cierre de ventanillas.- La apertura de ventanillas será el 18 de enero y cierre al 26 de febrero de 2016. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica www.sagarpa.gob.mx
B. Agricultura Protegida.
Artículo 26. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto | Montos máximos* |
Micro túnel | Incentivos de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), por hectárea; sin rebasar 10 Ha. |
Macro túnel | Incentivos de hasta $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por hectárea; sin rebasar 18 Ha. |
Malla sombra | Incentivos de hasta $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), por hectárea; sin rebasar 9 Ha. |
Malla antigranizo con estructura | Incentivos de hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), por hectárea; sin rebasar 10 Ha. |
Invernaderos | Incentivos de hasta $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), por hectárea; sin rebasar 3 Ha. |
*No se otorgarán incentivos superiores al 50% en todos los conceptos.
Artículo 27. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- El incentivo podrá ser entregado en su totalidad, una vez que haya sido autorizada la solicitud, se hayan cumplido los requisitos para el pago y exista el compromiso del beneficiario de realizar totalmente el proyecto. Lo anterior con base en la disponibilidad presupuestaria.
Se podrán apoyar proyectos especiales, previa revisión del cumplimiento de los criterios, requisitos y la condición especial de impacto regional o nacional, pudiéndose designar montos de incentivo máximo para una superficie de hasta 30 hectáreas por proyecto en malla sombra o hasta 10 hectáreas de invernadero nuevo que considere al menos cinco productores, a criterio de la Unidad Responsable.
Los requisitos específicos son:
I. Cotización vigente, en donde se señalen las características y precio del equipo e infraestructura solicitado;
II. Documento vigente debidamente expedido por CONAGUA que acredite la concesión de uso del agua, o constancia del servicio de agua vigente emitido por la autoridad legalmente constituida, que acredite el volumen de agua a utilizar en el proyecto, incluyendo la CONCESIÓN de agua original;
III. Proyecto de Inversión conforme al Anexo II.
Artículo 28. Los criterios de dictaminación están determinados por:
El Comité Técnico Dictaminador que autorizará los incentivos a las solicitudes y/o proyectos que obtengan una mejor calificación con base en la evaluación técnica, económica, financiera e impacto social, que se realice considerando los indicadores de la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión (Anexo XIII de estas Reglas de Operación).
Artículo 29. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
II. Unidad Técnica Operativa: La (s) que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos: La (s) que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y la (s) que esta designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y la (s) que ésta designe;
VI. Comité Técnico Dictaminador: Cuerpo Colegiado designado por la Unidad Responsable.
VII. Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en estas Reglas. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx
Artículo 30. Los anexos que aplican al Componente, son el Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo XIII.
Artículo 31. Apertura y cierre de ventanillas.- La apertura de ventanillas será el 18 de enero y cierre el 26 de febrero de 2016. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica www.sagarpa.gob.mx
C.- Agroclúster Rural
Artículo 32. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Conceptos | Montos máximos |
Infraestructura y equipo, material vegetativo, así como su acompañamiento técnico y administrativo, en todos los eslabones de la cadena productiva | El incentivo por proyecto será hasta del 50% del valor total del proyecto y hasta un máximo de $30'000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M. N.) por etapa del proyecto. |
Artículo 33. Criterios técnicos y requisitos específicos.- Los criterios técnicos y requisitos específicos serán los siguientes:
I. Criterios:
El proyecto podrá complementarse mediante la gestión de financiamiento ante la banca de desarrollo y otras instituciones financieras públicas, privadas, nacionales e internacionales; y/o Gobiernos Estatales o Municipales.
II. Requisitos específicos:
a) Proyecto de Inversión del Agroclúster, conforme al Anexo II de estas Reglas, que considere a cada uno de los eslabones de la cadena de valor;
b) Documentos que acrediten la asociatividad, considerando los participantes, roles, responsabilidades, derechos, participación en la cadena de valor y mecanismo de formalización;
c) Documento vigente debidamente expedido por CONAGUA que acredite la concesión de uso del agua, o constancia del servicio de agua vigente emitido por la autoridad legalmente constituida, que acredite el volumen de agua a utilizar en el proyecto, incluyendo la CONCESIÓN de agua original.
Artículo 34. Los criterios de dictaminación están determinados por:
El Comité Técnico Dictaminador que autorizará los incentivos a las solicitudes y/o proyectos que obtengan una mejor calificación con base en la evaluación técnica, económica, financiera e impacto social, que se realice considerando los indicadores de la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión (Anexo XIII de las presentes Reglas de Operación).
Artículo 35. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
II. Unidad Técnica Operativa: La (s) que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos: La (s) que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y la (s) que ésta designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y la (s) que ésta designe;
VI. Comité Técnico Dictaminador: Cuerpo Colegiado designado por la Unidad Responsable;
VII. Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en estas Reglas. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx
Artículo 36. Los anexos que aplican son Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo XIII.
Artículo 37. Apertura y cierre de ventanillas. La apertura de ventanillas será el 18 de enero y cierre al 26 de febrero de 2016. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica www.sagarpa.gob.mx
D.- Sistemas Producto Agrícolas (SISPROA)
Artículo 38. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto | Montos Máximos |
1. Administración. Pago de servicios profesionales, principalmente para el facilitador o gerente, asistente y servicios contables. | a) Hasta $2'000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), para Comités Nacionales, y b) Hasta $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para Estatales. |
2. Servicios Empresariales.- Contratación de servicios de estudios, diagnósticos, análisis de información de mercado, entre otros, dirigidos a fortalecer la Cadena Productiva. |
3. Profesionalización y Comunicación.- Gastos destinados a la contratación de servicios para la realización de Congresos, Foros, Convenciones, Asambleas, Simposio, mesas de trabajo y talleres, con objeto de comunicar a los eslabones de la cadena, avances o decisiones de diverso orden que la favorezcan; y transmitir nuevos conocimientos, o bien, para discutir problemas específicos. | |
4. Gastos Inherentes a la Operación.- Aquellos derivados de la operación general de los Comités Sistema Producto, tales como pasajes, hospedajes y alimentación, entre otros. | |
Artículo 39. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los requisitos específicos son:
I. Solicitud Única de Apoyo (Anexo I)
II. Plan Anual de Fortalecimiento alineado al último Plan Rector, que incluya el Ejercicio participativo de planeación.
III. Acta de la última asamblea celebrada en el año inmediato anterior, con asistencia de representante de la Secretaría;
IV. En el caso de los Comités Estatales, la Delegación deberá presentar una solicitud acordada con el Gobierno del Estado de la propuesta de los Comités Estatales a apoyar.
Artículo 40. El criterio de dictaminación está determinado por la valoración técnica del Plan Anual de Fortalecimiento.
Artículo 41. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
II. Unidad Técnica Operativa: La (s) que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos: La (s) que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y la (s) que ésta designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y la(s) que ésta designe;
VI. Comité Técnico Dictaminador: Cuerpo Colegiado designado por la Unidad Responsable;
VII. Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en estas Reglas.
Artículo 42. Los anexos que aplican al componente son Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo XIII.
Artículo 43. Apertura y cierre de ventanillas.- La apertura de ventanillas será el 18 de enero y cierre al 26 de febrero de 2016. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica www.sagarpa.gob.mx. Para el caso de los Comités Estatales las ventanillas y fechas serán definidas entre las Delegaciones y los Gobiernos de los Estados.
Sección III
Del Componente PROAGRO Productivo
Artículo 44. Objetivo específico. Apoyar a las Unidades Económicas Rurales Agrícolas para que incrementen su capital de trabajo.
Artículo 45. Conceptos de apoyo y montos máximos:
I. Se otorgará un incentivo por hectárea o fracción de la superficie elegible por unidad de producción, definida como la suma de la superficie de los predios objeto de dicho incentivo que posee un productor, considerando los siguientes estratos:
Estrato | Régimen hídrico |
de Temporal | de Riego |
Autoconsumo | Hasta 5 has. | Hasta 0.2 has. |
Transición | Mayor de 5 y hasta 20 has | Mayor de 0.2 y hasta 5 has. |
Comercial | Mayor a 20 has. | Mayor a 5 has. |
II. El monto máximo de incentivo por unidad de producción, por ciclo agrícola, será el correspondiente a 80 hectáreas, ya sea como persona física y/o como integrante de una persona moral, conforme a las cuotas por hectárea siguientes:
Estrato | Cuota por ha elegible o fracción |
Auto-consumo | Productores con unidades de producción de hasta 3 hectáreas de temporal ubicados en los municipios de la CNCH. | $1,500.00 |
Resto del país* | $1,300.00 |
Transición | $800.00 |
Comercial | $700.00 |
*Corresponde a las Unidades de Producción de hasta tres hectáreas de temporal ubicados en municipios no incluidos en la Cruzada Nacional Contra el Hambre (CNCH), así como el resto de las Unidades de Producción de hasta cinco hectáreas de temporal y las de riego de hasta 0.2 hectáreas.
La unidad responsable, sujeto a disponibilidad presupuestal, podrá definir estrategias para reincorporar predios, de productores propietarios, inscritos en el Directorio de PROAGRO Productivo que actualmente no son población objetivo, por no haber concluido la georreferenciación de sus predios y/o la actualización de su expediente, así como incorporar predios, de productores propietarios, que no han estado inscritos en el Directorio del PROAGRO ni del PROCAMPO, dando prioridad a los del estrato de autoconsumo que cultiven granos básicos y oleaginosas.
III. Los productores agrícolas con unidades de producción de temporal cuya superficie sea menor a una hectárea, recibirán por redondeo el incentivo equivalente a una hectárea, salvo para las que deriven de predios con algún tipo de fraccionamiento, con base en las cuales dichos productores recibirán el monto que resulte de multiplicar la superficie nueva por la cuota correspondiente a la unidad de producción, según el estrato al que pertenecía antes de la aplicación de dichos procedimientos;
IV. Los productores agrícolas que resulten beneficiados con los incentivos del PROAGRO Productivo están obligados a sembrar al menos la superficie elegible apoyada durante el ciclo agrícola correspondiente. Dicha superficie elegible se define como la superficie mayor apoyada al productor por PROAGRO, considerando los dos ciclos agrícolas homólogos anteriores al ciclo agrícola en curso, hasta 80 hectáreas;
V. En caso de condiciones climatológicas o de desastre natural que impidan la siembra en superficies elegibles, podrá otorgarse el incentivo siempre y cuando la delegación correspondiente realice la solicitud por escrito a la Unidad Responsable del componente y vaya acompañada ésta del dictamen técnico de la autoridad competente que avale la presencia de tales condiciones en las áreas afectadas. Lo anterior estará sujeto a disponibilidad presupuestal;
V. La superficie sujeta al incentivo para integrantes de una persona moral, será la registrada por ésta en el CADER que corresponda;
VI. Ningún productor podrá registrar en propiedad, como persona física y/o moral, una superficie mayor a la permitida por la Ley Agraria;
VII. La Unidad Responsable tendrá la facultad de resolver lo no previsto en las presentes Reglas de Operación, así como de definir los mecanismos para atender casos específicos.
Artículo 46. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los requisitos específicos son:
I. Que en el CADER se cuente con la documentación del productor requerida, así como la correspondiente a los predios objeto de la estimación y cálculo de los incentivos, conforme se detalla en el Anexo VI. Dicha documentación la deberá presentar el productor sólo cuando tenga algún cambio respecto del último registro;
II. Que el beneficiario acredite la vinculación del incentivo, conforme a lo establecido en la mecánica operativa de este Componente.
Artículo 47. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Operación y Explotación de Padrones (DGOEP), quien publicará el Procedimiento General Operativo del componente y demás disposiciones específicas para su implementación;
II. Instancia Ejecutora: Las Delegaciones, los DDR y los CADER;
III. Instancia Dispersora de Recursos: La Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, y la(s) que la Unidad Responsable designe;
IV. Unidad Técnica Auxiliar: La Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la (s) que la Unidad Responsable designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación: La Unidad Responsable y la(s) que ésta designe;
VI. Unidad Técnica Operativa: La (s) que designe la Unidad Responsable;
VII. Ventanilla.- Los CADER y las que determine de manera conjunta la Unidad Responsable y las Instancias Ejecutoras.
Artículo 48. Los anexos que aplican al Componente, son:
Anexo VI. Documentos y/o Información requerida para ser beneficiario del Componente PROAGRO Productivo.
Anexo VII. Catálogo de Conceptos para la Vinculación del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo.
Anexo VIII. Comprobante de Actualización de Datos y Acreditación de la Vinculación del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo en los conceptos referidos en el Anexo VII.
Anexo IX. Aviso al Productor de Causa de No Procedencia de Pago del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo.
Anexo X. Catálogo de Documentos para Acreditar la Vinculación del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo.
Anexo XI. Carta de declaración del productor Bajo Protesta de Decir Verdad que Vinculó el Incentivo para atribuir a Mejorar la Productividad Rural.
Anexo XIV. Diagrama de Flujo del componente PROAGRO Productivo.
Artículo 49. Apertura y cierre de ventanillas.- El periodo de ventanillas será por CADER y estará en función de la generalización de las siembras, conforme a lo siguiente:
a) En el ciclo agrícola Otoño-Invierno se podrán abrir a partir del 16 de octubre de 2015 y permanecer abiertas hasta el 31 de julio de 2016;
b) En el ciclo agrícola Primavera-Verano se podrán abrir a partir del 16 de febrero y permanecer abiertas hasta el 31 de octubre de 2016;
Lo anterior, salvo casos de excepción que serán establecidos por la Unidad Responsable.
Artículo 50. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
I. El productor agrícola deberá acudir al CADER correspondiente a:
a) Notificar cambios en los datos del propietario, del productor, de la cuenta bancaria y/o de las características de alguno de sus predios, durante los 15 días naturales previos a la apertura de ventanillas, a fin de ser susceptible al pago automático. Además, para el caso de personas morales, a complementar datos y/o número de sus integrantes;
b) Notificar cambios en cultivo y superficie sembrada durante el periodo de ventanillas. En caso de que la superficie sembrada sea menor a la pagada deberá reintegrar el monto correspondiente, de lo contrario, el predio quedará suspendido para recibir incentivos de los ciclos siguientes;
c) Acreditar la vinculación del incentivo para contribuir a incrementar la productividad agrícola;
d) Atender asuntos que le solicite la Secretaría a través de la Instancia Ejecutora.
En su caso, el productor proporcionará al CADER la información necesaria conforme a los requisitos específicos establecidos en estas Reglas de Operación, para la actualización de datos.
II. El CADER entregará al productor un comprobante en el que se le notificará sobre la procedencia de su actualización de datos a que se refiere la fracción anterior (Anexo VIII). De lo contrario, dará aviso al productor de los documentos faltantes mediante el Anexo IX.
En caso de que el productor no cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, se suspenderá el incentivo para ciclos agrícolas homólogos subsecuentes hasta que realice dicha acreditación, siempre y cuando se realice el reintegro de los recursos, y exista disponibilidad presupuestal y así como a lo que establezca la UR.
III. El productor agrícola podrá recibir el incentivo de manera automática, sujeto a disponibilidad presupuestal, si cumple con lo siguiente:
a) Que haya sido sujeto del incentivo en el ciclo agrícola homólogo anterior;
b) Que cuente con expediente físico actualizado en el CADER;
c) Que no presente cambios en los conceptos referidos en la fracción I, inciso a), de este artículo o que los realice conforme a lo establecido en la propia fracción I inciso a);
d) Que haya acreditado la vinculación del incentivo otorgado en el ciclo agrícola homólogo anterior.
IV. La acreditación de la vinculación del incentivo deberá realizarse al cien por ciento durante el periodo de vigencia de la ventanilla del ciclo agrícola en curso, salvo aquellos productores que reciban dicho incentivo después de los 15 días hábiles previos al cierre de las ventanillas referidas, quienes podrán realizarla 15 días hábiles posteriores a su pago. Los conceptos de vinculación y las formas de acreditación se especifican en el los Anexos VII y X, de las presentes Reglas de Operación, respectivamente.
En caso de que el productor no cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, se suspenderá el incentivo para ciclos agrícolas homólogos subsecuentes.
La reactivación de la entrega del incentivo para ciclos agrícolas homólogos subsecuentes estará sujeto a la acreditación del mismo o al reintegro de los recursos, a la disponibilidad presupuestal y conforme a lo que establezca la UR.
Los productores acreditarán la vinculación del incentivo con una o más de las opciones del Anexo VII.
El productor podrá realizar la actualización de datos y la acreditación de la vinculación del incentivo al mismo tiempo.
Se podrá eximir de la acreditación de la vinculación del incentivo a la productividad, a aquéllos productores afectados por condiciones climatológicas o de desastre natural, siempre y cuando la Delegación de la Secretaría correspondiente realice la solicitud por escrito a la Unidad Responsable y la acompañe del dictamen técnico de la autoridad competente que avale la presencia de tales condiciones en las áreas afectadas, así como, en su caso, carta bajo protesta de decir verdad de los beneficiarios en donde se indique que no puede realizar la vinculación del incentivo.
El diagrama de flujo del Componente PROAGRO Productivo se especifica en el Anexo XV.
Sección IV
Del Componente de Tecnificación del Riego
Artículo 51. Objetivo específico. Mejorar el uso del agua a nivel parcelario en las Unidades Económicas Rurales Agrícolas.
Artículo 52. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto | Montos máximos Productores con Superficie mayor a 3 Has. | Montos máximos Productores con Superficie menor o igual a 3 Has. |
Sistemas de riego por multicompuertas. | Hasta $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100) por hectárea. | Hasta $14,000.00 (Catorce mil pesos 00/100) por hectárea |
Sistemas de Riego por aspersión (pivote central, avance frontal, side roll, aspersión fija, aspersión portátil, cañón y cañón viajero (indicativa y no limitativa); por micro aspersión y goteo. | Hasta $17,000.00 (Diecisiete mil pesos 00/100) por hectárea. | Hasta $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100) por hectárea |
Drenaje en terrenos agrícolas. | Hasta $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100) por hectárea. | Hasta $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100) por hectárea |
El incentivo podrá ser entregado en su totalidad, una vez que haya sido autorizada la solicitud, se hayan cumplido los requisitos para el pago y exista el compromiso del beneficiario de realizar totalmente el proyecto al firmar el convenio de concertación. Lo anterior con base en la disponibilidad presupuestal.
I. Montos máximos de incentivo:
a) Personas físicas hasta $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.);
b) Personas morales hasta $2'000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), al menos conformada con 5 personas físicas;
c) Se podrán apoyar proyectos, previa revisión del cumplimiento de los criterios, requisitos y la condición especial de impacto regional o nacional, pudiéndose designar montos de incentivo máximo para una superficie de hasta 2,500 hectáreas por etapa del proyecto, que considere al menos 50 productores, bajo el criterio de la Unidad Responsable;
Artículo 53. Los criterios técnicos y requisitos específicos son:
I. Cotización vigente emitida por empresas de tecnificación de riego;
II. Contar con medidor de consumo de agua o en su defecto considerar su instalación dentro del proyecto;
III. Documento vigente debidamente expedido por CONAGUA que acredite la concesión de uso del agua, o constancia del servicio de agua vigente emitido por la autoridad legalmente constituida, que acredite el volumen de agua a utilizar en el proyecto, incluyendo la CONCESIÓN de agua original;
IV. Guión Específico para la Elaboración de Proyectos de Inversión (Anexo II);
V. Documento que acredite la legal propiedad o posesión de la tierra.
Artículo 54. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. No haber recibido incentivos en los dos años anteriores para la tecnificación del riego como persona física o moral, en cualquiera de los programas que opera la Secretaría;
II. Sólo se otorgarán incentivos para la instalación de los conceptos de apoyo señalados en el artículo 52, que sean nuevos;
III. Los que obtengan una mejor calificación con base en la evaluación técnica, económica, financiera e impacto social, de acuerdo con la Cédula de Evaluación
Artículo 55. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
II. Unidad Técnica Operativa: La (s) que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos: La (s) que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y la (s) que ésta designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y la (s) que ésta designe;
VI. Comité Técnico Dictaminador: Cuerpo Colegiado designado por la Unidad Responsable;
VII. Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en estas Reglas;
VIII.- Delegaciones Estatales: Con las responsabilidades y atribuciones que le designe la Unidad Responsable, a través de la Mecánica Operativa y oficios circulares.
Artículo 56. Los anexos que aplican al Componente, son:
Anexo I. Solicitud Única de Apoyo
Anexo II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Anexo IV. Relación de Beneficiarios para Personas Morales (Fomento a la Agricultura).
Artículo 57. La apertura de ventanillas será el 18 de enero y cierre al 26 de febrero de 2016. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica www.sagarpa.gob.mx. La Unidad Responsable podrá autorizar la Apertura y Cierre de Ventanillas.
Sección V
Del Componente Innovación Agroalimentaria
Artículo 58. Objetivo específico. Apoyar a personas morales dedicadas a la investigación y transferencia de tecnología para incrementar la innovación tecnológica en las Unidades Económicas Rurales Agrícolas.
Artículo 59. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto | Montos Máximos |
a).- Proyectos de innovación y desarrollo tecnológico para regiones y prioritariamente a sistemas producto básicos y estratégicos agrícolas. | Hasta $30'000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto. |
b).- Proyectos de investigación aplicada y transferencia de tecnología para atender las necesidades principalmente de los cultivos básicos y estratégicos agrícolas | Hasta $15'000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto. |
c).- Proyectos de adopción de innovaciones para fortalecer e integrar redes de valor agrícolas preferentemente vinculadas al financiamiento. | Hasta $5'000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto. |
d).- Proyectos para la conservación de los recursos fitogenéticos nativos y desarrollar investigación para identificar nuevos usos. | Hasta $3'000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto. |
Serán prioridad los proyectos que estén incluidos en la Agenda Nacional de Innovación.
Artículo 60. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los requisitos específicos para acceder a cada uno de los componentes son:
I. Todas las solicitudes deberán presentar la Solicitud Única de Apoyo (Anexo I), y un proyecto conforme al Guion para proyectos de inversión (Anexo II) de estas Reglas.
Artículo 61. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Cumplimiento de los requisitos generales y específicos, establecidos en las Reglas de Operación Vigentes.
II. Dictamen Positivo emitido por la Instancia Ejecutora.
III. Autorización hasta agotar la suficiencia presupuestal.
IV. Podrán ser elegibles productores que hayan recibido apoyos en ejercicios anteriores, siempre y cuando soliciten conceptos específicos diferentes a los recibidos en años anteriores.
Artículo 62. Las instancias que participan en el Componente son
I. Unidad Responsable: Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico;
II. Unidad Técnica Operativa: La (s) que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos: La (s) que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y la (s) que ésta designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y la(s) que ésta designe;
VI. Comité Técnico Dictaminador: Cuerpo Colegiado designado por la Unidad Responsable;
VII. Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable y las Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en estas Reglas.
Artículo 63. Anexos que aplican al Componente
Anexo I. Solicitud Única de Apoyo.
Anexo II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
Artículo 64. La fecha de apertura y cierre de ventanillas, será del 18 de enero al 26 de febrero del 2016; y el cierre podrá ser previo a esta última fecha, en caso de que se agote la suficiencia presupuestal del Componente. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica www.sagarpa.gob.mx.
Sección VI
Del Componente Modernización de Maquinaria y Equipo
Artículo 65. Objetivo específico. Incentivar a las Unidades Económicas Rurales Agrícolas para incrementar la mecanización y equipamiento.
Artículo 66. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
a) Adquisición de maquinaria y equipo: |
I. Portátil: Equipos motorizados | Hasta 50% del costo del equipo, sin rebasar $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por equipo |
II. Equipos e implementos para agricultura de precisión | Hasta 50% del costo del equipo, sin rebasar $300,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) por equipo |
III. Tractores Adquisición de tractores de hasta 125hp certificados por el OCIMA | Hasta 50% sin rebasar $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) por tractor |
IV. Proyectos Especiales de impacto de personas morales. | Hasta 50% de costo total del proyecto. |
Artículo 67. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los requisitos específicos para acceder al componente son:
I. Presentar la Solicitud Única de Apoyo descrita en el Anexo I de las Reglas.
Podrán ser solicitantes que hayan recibido apoyos en ejercicios anteriores, siempre y cuando soliciten conceptos específicos diferentes a los recibidos previamente.
Sólo se autorizará un apoyo por productor.
Artículo 68. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Cumplimiento de los requisitos generales y específicos, establecidos en las Reglas de Operación Vigentes.
II. Dictamen Positivo emitido por la Instancia Ejecutora.
III. Autorización hasta agotar la suficiencia presupuestal.
Artículo 69. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico;
II. Unidad Técnica Operativa: La (s) que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos: La (s) que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y la (s) que ésta designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y la (s) que ésta designe;
VI. Comité Técnico Dictaminador: Cuerpo Colegiado designado por la Unidad Responsable;
VII. Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en estas Reglas.
Artículo 70. Anexos que aplican al Componente:
Anexo I. Solicitud Única de Apoyo.
Artículo 71. La fecha de apertura y cierre de ventanillas, será del 18 de enero y cierre al 26 de febrero de 2016. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica www.sagarpa.gob.mx.
Artículo 72. Mecánica Operativa del Programa de Fomento a la Agricultura.
a) componente solicitado.
Para las Personas Morales además de la documentación anterior, deberá anexar el Acta Constitutiva, Poder Legal del Representante Legal y Listado de Integrantes.
Registro
La ventanilla recibe y registra la solicitud con los anexos y documentos requeridos y entrega al solicitante un acuse de recibo con su folio de registro, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite.
En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá prevenir al solicitante por escrito, identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tendrá por no presentada la solicitud.
Revisión, análisis y dictamen
Se publicará el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados, en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora o de las SDA, en un plazo de hasta dos meses, contados a partir de la fecha de cierre de ventanillas, la cual podrá consultar el solicitante.
Resolución y notificación
Una vez que la Unidad Técnica Operativa proporcione el resultado del Análisis y Dictamen, la Unidad Responsable será la encargada de generar la Resolución a la solicitud y la entregará al beneficiario, pudiendo para ello, auxiliarse de las Delegaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas.
Suscripción del instrumento jurídico
Las acciones e incentivos de las solicitudes y metas de los proyectos autorizados y otras obligaciones, serán contraídas mediante la suscripción de un instrumento jurídico entre los beneficiarios y la Secretaría.
Entrega del apoyo
Se realiza la entrega del incentivo al solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago. En caso de que el pago se realice al proveedor, ese pago debe ser por cuenta y orden del beneficiario/a quien debe proporcionar cesión de derechos. El beneficiario/a será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras en su caso.
Tratándose de incentivos aplicados a través de convenios, las personas físicas, presentarán sus recibos y las personas morales lo harán a través de su representante legal.
Seguimiento operativo
La Secretaría a través de su Unidad Responsable o de las Delegaciones, será la responsable del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del Componente, así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos.
Verificación
Esta etapa estará a cargo de la Unidad Responsable y tiene por objeto verificar lo siguiente:
a) La existencia de los solicitantes y que la solicitud de apoyo responde a su iniciativa y
b) La existencia de la propiedad y de los bienes que, en su caso, se aportan para la ejecución del proyecto.
Asimismo, en su caso, se realizara la verificación física del avance y conclusión de obra.
Finiquito
Una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico, dentro de la vigencia estipulada para efectos del cierre de las acciones del mismo y que se haya verificado la conclusión de los Proyectos y la ejecución de los recursos, se deberá suscribir el documento que ampare el cierre finiquito del instrumento jurídico.
El beneficiario/a presentará los comprobantes fiscales conforme a la normatividad aplicable y/o recibo oficial en original o copia certificada y en su caso, el comprobante correspondiente que establezca el componente. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el proyecto, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
Esta mecánica no es aplicable para el Componente de PROAGRO Productivo.
Capítulo II
Programa de Productividad Rural
Artículo 73. El objetivo general del programa es que los pequeños productores agropecuarios incrementen su productividad total.
Artículo 74. La población objetivo está compuesta por los pequeños productores agropecuarios del país en zonas rurales y periurbanas.
Artículo 75. La cobertura del presente programa es Nacional.
Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del padrón de beneficiarios del Programa de Inclusión Social (PROSPERA); y a los proyectos productivos ubicados en las localidades del Programa Piloto Territorios Productivos.
Sección I
Del Componente de Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua
Artículo 76. Objetivo Específico: Apoyar a los productores agropecuarios de las regiones con poca disponibilidad de agua y procesos de erosión para aprovechar sustentablemente los recursos naturales asociados con sus actividades productivas.
En la focalización de la población a atender se dará preferencia a los pequeños productores que habitan localidades de alta y muy alta marginación, que se encuentran fuera de los padrones de apoyo de la Secretaría o bien, que no han accedido a los apoyos de Componentes que operan a través de convocatoria; así como a los ubicados en municipios con actividad agropecuaria, de alta y muy alta marginación y que participan en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
En lo relativo al Soporte Técnico se consideran a Instituciones de Enseñanza e Investigación que brinden soporte técnico y a las instancias de coordinación y seguimiento.
Artículo 77. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se señalan a continuación:
I. Infraestructura para Captación, Manejo y Almacenamiento de Agua: Presas (mampostería, concreto), Bordos de cortina de tierra, Aljibes, Ollas de agua, Tanques de Almacenamiento y las obras auxiliares de éstas.
II. Prácticas de conservación de suelo y agua: Terrazas, Tinas ciegas, barreras vivas, prácticas productivo conservacionistas (cambio a cultivos por adaptabilidad y menor impacto en suelo).
III. Proyectos (elaboración y ejecución, incluye pago de estudios requeridos). Hasta 6% del presupuesto de inversión autorizado.
IV. Soporte Técnico, la Unidad Responsable podrá reservar hasta el 2% del presupuesto de inversión autorizado para el apoyo técnico, para convenirlo a través de instituciones de enseñanza e investigación y para Enlaces en las Entidades Federativas. Se autorizará como parte del Soporte Técnico, la designación de un Enlace Técnico y un Enlace Administrativo del Componente como apoyo a las labores de seguimiento de la Unidad Responsable y de las operativas del Comité Estatal de Desarrollo Rural, ambos estarán bajo la coordinación de la Delegación de SAGARPA.
Los recursos correspondientes a las fracciones III y IV, se consideran como una previsión para facilitar el cumplimiento del objeto del Componente, por lo que los recursos que no se apliquen para ambas, se podrán aplicar en los apoyos de las fracciones I y II.
Concepto de Inversión | Por tipo de beneficiario | % máximo de apoyo | % aportación del productor |
· Infraestructura para Captación, Manejo y Almacenamiento de Agua · Prácticas de conservación de suelo y agua | Pequeños Productores | 95% | 5% |
· | Otros Productores | 90% | 10% |
· Proyectos · Soporte Técnico | Todos | 100% | 0% |
No se podrá rebasar el monto de $750,000.00 (Setecientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.) por beneficiario, al interior del Comité Pro proyecto.
La aportación del productor podrá ser en mano de obra, materiales de la región y efectivo, por lo que el proyecto deberá considerar en su enfoque de atención territorial, la combinación de conceptos de inversión que permitan la participación de los productores en su ejecución.
Artículo 78. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.
Los requisitos específicos son:
I. Pertenecer al municipio determinado como prioritario, del Anexo XIX de estas Reglas de Operación, el cual solamente podrá ser modificado por la Unidad Responsable a solicitud de la Delegación de la SAGARPA.
II. Integrar un grupo de productores (Comité Pro proyecto), y registrarlos en el Anexo XVII de las presentes Reglas de Operación con el detalle de los integrantes.
III. Presentar solicitud según formato del Anexo I, acompañada del Proyecto elaborado de acuerdo al Guión establecido en el Anexo II, en el que se destaque el impacto productivo estimado y la generación de empleo.
IV. Presentar comprobante de propiedad o usufructo del predio o bien constancia de posesión pacífica avalada por la autoridad municipal, comunal o ejidal, o la que corresponda.
Otros aspectos específicos del Componente
Se integrará el Comité Estatal de Desarrollo Rural, que realizará, entre otros aspectos, la priorización de municipios y de localidades a atender; se integrará por el Delegado de la SAGARPA y por el Secretario de Desarrollo Agropecuario del Estado. Las decisiones se tomarán de manera consensada; en su funcionamiento, el Comité observará el Manual de Procedimientos del Anexo XXI de estas mismas Reglas de Operación.
No se emite convocatoria abierta, ni existirán ventanillas de atención a demanda fuera de los municipios priorizados.
Criterios de dictaminación
La autorización de apoyos será determinada por la viabilidad técnica, económica y legal de los proyectos y solicitudes, así como por las prioridades que a nivel estatal fije el Comité Estatal de Desarrollo Rural. Se deberá observar que el proyecto establezca el impacto productivo y la creación de empleo, como soporte de la pertinencia económica del mismo.
En el caso de la infraestructura de almacenamiento de agua se deberá observar que el proyecto privilegie la inclusión de la obra (factible de realizar en el territorio) con el mayor impacto y menor costo.
La dictaminación se realiza en el Grupo de Trabajo del Componente que se forme en el marco del Comité Estatal de Desarrollo Rural.
Artículo 79. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias
II. Instancia Ejecutora:
a) En modalidad concurrente el gobierno de la entidad federativa,
b) En modalidad directa la Delegación Federal de la Secretaría la cual podrá optar por hacerlo con su propia estructura o bien optar por hacerlo con el apoyo de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas mediante la firma del convenio respectivo, así como la que en su caso determine la Unidad Responsable.
Artículo 80. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO XVI. Base de Datos Única de Solicitantes a Incentivos de los Componentes del Programa de Productividad Rural
ANEXO XVIII. Municipios Potenciales de Atención Prioritaria para el Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua (referido para este caso como "INFRAESTRUCTURA") y para PRODEZA
ANEXO XX. Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural
Artículo 81. Fechas de apertura y cierre de ventanillas. El Componente no opera a través de convocatoria abierta, por lo cual se considera que la apertura inicia a partir de la firma por la Secretaría y el Gobierno de la Entidad Federativa, del Instrumento Jurídico que contiene la cobertura geográfica y las metas programadas; y permanecerá abierta hasta el momento en que se ingrese el proyecto de las localidades priorizadas a nivel municipal.
Artículo 82. Mecánica Operativa del Componente de Infraestructura Productiva.
I. Interpretación:
La Unidad Responsable podrá interpretar el marco normativo del Componente y determinar los aspectos no previstos y aquellos que sean pertinentes de revisión para una mejor operación y cumplimiento de su objeto.
II. Adición de Conceptos de Inversión y Cambio en la cobertura potencial:
La Unidad Responsable podrá autorizar otros conceptos de inversión que contribuyan a una producción agropecuaria sustentable y que se soliciten por la Delegación de la Secretaría previo acuerdo del Comité Estatal de Desarrollo Rural.
Supervisión:
La Unidad Responsable dará seguimiento y supervisión al cumplimiento del marco normativo, por sí misma y con el apoyo de la Delegación de la SAGARPA.
III. Coordinación Institucional
El presupuesto federal autorizado al Componente se opera en modalidad concurrente con las entidades federativas con aportaciones 80/20 (federal/estatal) de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria; y en modalidad directa por la Delegación de la SAGARPA o la Instancia Ejecutora que determine la Unidad Responsable.
Como eje de la coordinación entre las partes que intervienen en la operación del Componente, se prevé la integración del Comité Estatal de Desarrollo Rural, éste será integrado por el Gobierno de la Entidad Federativa y por la Delegación de la SAGARPA; de considerarlo necesario el Comité podrá invitar a representantes de CONAGUA, CONAFOR, PROFEPA, entre otras. El Comité será presidido por la Delegación de la Secretaría y tendrá entre sus funciones:
a. Establecer la priorización de los municipios de atención potencial del Componente en la Entidad Federativa.
b. Elaborar un plan de acción de mediano plazo (tres años) determinando la prelación de territorios, municipios y localidades para ser apoyados; los conceptos de inversión que se consideren estratégicos para el desarrollo de los productores a atender; y que se privilegie la infraestructura que mejore la oferta de bienes públicos en las comunidades y la integración de una cartera de proyectos acorde a dicho plan de acción.
c. Dar seguimiento a los procesos de promoción, difusión e integración de Comités Pro proyecto a partir de los informes de la Instancia Ejecutora.
d. Integrar el grupo de trabajo del Componente para revisar y dictaminar el proyecto.
e. Proponer esquemas de coordinación con programas de otras dependencias para hacer concurrir esfuerzos e integrar apoyos, así como promover el cumplimiento del marco legal aplicable.
f. Conocer la información de avance de parte de la Instancia Ejecutora que corresponda, la cual deberá integrar coordenadas geográficas de la ubicación de los apoyos y la memoria fotográfica de acuerdo al avance que se vaya reportando..
g. Integrar el Informe de Cierre del Ejercicio Fiscal al 31 de diciembre y su posterior finiquito.
IV. Operación:
a. Priorización de Municipios a atender en el Ejercicio Fiscal: se realizará al inicio del año por parte del Comité Estatal de Desarrollo Rural.
b. Promoción y difusión: se realiza por parte de la Instancia Ejecutora en los municipios priorizados por el Comité Estatal de Desarrollo Rural; dado que la cobertura es focalizada en los municipios prioritarios, no se requiere de la emisión de convocatoria abierta ni de la apertura generalizada de ventanillas.
c. Integración de Comités Pro proyecto: se realiza por parte del Ejecutor, designando un presidente, un secretario y un tesorero y dos miembros de la contraloría social, entre los cuales esté representada la autoridad local por el tipo de tenencia del terreno que involucre el proyecto.
d. Integración de Tabuladores de Rendimientos Mínimos de Maquinara y Mano de Obra y Precios Máximos de Maquinaria y Mano de Obra: se emitirá por la Unidad Responsable, y serán la base de la integración del proyecto y de su evaluación. Éste se emitirá los primeros dos meses del ejercicio fiscal vigente.
e. Integración de Listado de Precios Máximos de Referencia de Materiales e Insumos: se integrará por la Instancia Ejecutora y será validado y autorizado en el Comité Estatal de Desarrollo Rural en el primer trimestre del año.
f. Elaboración del Proyecto: será el primer apoyo que le podrá ser autorizado a un Comité Pro proyecto y con base en la entrega de éste, se podrá ampliar la solicitud con el resto de los conceptos de inversión que se justifiquen en el proyecto o formar parte de la Cartera de Proyectos que en el marco del Plan de Acción de Mediano Plazo se considere necesario por el Comité Estatal de Desarrollo Rural.
g. Evaluación y Dictamen: Se realiza en el Grupo de Trabajo del Componente y se informará en el seno del Comité Estatal de Desarrollo Rural para su autorización.
h. Concertación de Apoyos: Con la autorización de la solicitud, la instancia Ejecutora firmará el convenio de concertación con el Comité Pro proyecto, se incluirá como anexo del mismo el proyecto autorizado.
El Convenio de Concertación deberá establecer el compromiso productivo del Comité Pro proyecto, su responsabilidad de conservar y dar mantenimiento a las acciones apoyada, mantener la organización, para en su caso y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, ser elegibles de apoyos subsecuentes para mantener la funcionalidad e impacto del estímulo fiscal recibido.
En caso de que la Instancia Ejecutora realice pago por cuenta y orden del Comité Pro-proyecto, firmará el Convenio de Concertación como responsable solidario del Comité de productores.
i. Cambios al Proyecto Autorizado: previo a realizar cualquier cambio o ajuste a lo previsto en el proyecto, el representante del Comité Pro proyecto deberá informarlo a la Instancia Ejecutora, quien lo aprueba o rechaza. Estos ajustes deberán ser autorizados antes del cierre del ejercicio fiscal correspondiente y quedar incorporados al proyecto autorizado.
j. Taller informativo: será realizado por la Instancia Ejecutora para informar 1) derechos y obligaciones de los Comités Pro proyecto; 2) las opciones de ejecución del proyecto: directa, por contrato o ambas. 3) Ratificar que en materia de elección de proveedores será una facultad del Comité Pro proyecto y sólo por solicitud escrita de éstos la Instancia Ejecutora podrá proporcionar listados de proveedores que han demostrado cumplimiento en sus trabajos para que de éstos el Comité Pro proyecto elija el de su proyecto.
k. Aviso de Inicio: lo deberá realizar el Comité Pro proyecto ante la Instancia Ejecutora, la cual lo válida para el inicio de los trabajos.
l. Seguimiento a la Operación: lo realizará la Instancia Ejecutora con cargo al gasto de operación, para verificar que los trabajos se realicen de acuerdo al proyecto autorizado.
Esto no sustituye el trabajo del residente de obra cuando el proyecto se ejecute a contrato, siendo el residente responsabilidad del contratista. Tampoco sustituye, el trabajo del profesionista que se autorice al Comité Pro proyecto, para el soporte técnico en la ejecución de su proyecto cuando se opte por hacerlo como Administración Directa.
m. Anticipo y Pagos Complementarios: Se podrá autorizar un anticipo de hasta el 20% del monto autorizado, y por avances se podrán autorizar pagos de hasta el 60%, conforme a las verificaciones de la Instancia Ejecutora. En el caso de obras por contrato, la Instancia Ejecutora asesorará al Comité Pro proyecto para que obtenga las fianzas necesarias a fin de salvaguardar el debido cumplimiento de lo contratado.
n. Entrega, Recepción: previa verificación de la Instancia Ejecutora, se elabora el acta de entrega-recepción de las obras y prácticas del proyecto autorizado. El acta suscrita hará las veces de finiquito del Convenio de Concertación suscrito y se presentará en el Comité Estatal de Desarrollo Rural, donde se aprobará el pago final.
o. Pago final: posterior al acto de Entrega-Recepción y Finiquito, se realiza el pago pendiente del apoyo autorizado.
p. Padrón de Proveedores: la Instancia Ejecutora integrará en el primer trimestre del año, el listado de proveedores que han tenido participación en el Componente y su desempeño, y podrá incorporar a otros interesados en participar, que cumplan con:
i) Demostrar experiencia en las obras y prácticas que apoya el Componente.
ii Ser propietarios de la maquinaria que se requiere para las obras y prácticas.
iii) Acceder a tener un residente de obra en el lugar de los trabajos.
iv) Estar registradas ante la SHCP, estar al corriente de sus obligaciones.
v) Emitir la facturación que cumpla con los requisitos fiscales vigentes.
vi) Presentar las fianzas o garantías que correspondan.
vii) No tener incumplimientos en la Secretaría o el Gobierno Estatal.
viii) Aceptar proporcionar la información que les sea requerida por la Secretaría, la Instancia Ejecutora o los Órganos de Fiscalización Federales y Estatales.
q. Los proyectistas se integrarán de igual manera en el padrón, aplicándoles los incisos i, iv, v, vi y viii.
r. Se deberá evitar que el proyectista sea el constructor o proveedor de la obra para prevenir cualquier posible conflicto de intereses;
VI. Registro de Información en el SURI
La Instancia ejecutora cargará la información del Componente y será responsable de mantenerla actualizada y correcta.
VII. Cierre del Ejercicio Fiscal
La Instancia ejecutora presentará el informe de cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre, acompañado de la relación de beneficiarios, misma que se considerará como definitiva. Presentará los informes de avance físico-financiero de manera mensual en el seno del Comité Estatal de Desarrollo Rural para su revisión y validación contra las autorizaciones emitidas y la carga en el SURI.
De ser el caso, reintegrará, en cumplimiento a la legislación aplicable, a la TESOFE, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos financieros que correspondan.
VIII. Integración de Expediente:
a) Acta de Integración del Comité Pro proyecto
b) Solicitud con la documentación del representante
c) Comprobantes de propiedad o usufructo o de posesión pacífica.
d) Permisos aplicables
e) Proyecto de acuerdo al Guion Mínimo
f) Dictamen
g) Convenio de Concertación
h) Contratos del Comité Pro proyecto
h). Bitácora del Proyecto (aviso de inicio y visita de arranque de la Instancia Ejecutora, visitas de verificación de avances y recomendaciones de la Instancia Ejecutora; anotaciones del residente de obra; estimaciones de avance, entre otros datos).
i) Soporte de la liberación de pagos
j) Documentación Comprobatoria de los recursos aplicados
k) Memoria Fotográfica (desde la integración de los Comités Pro proyecto, su diagnóstico y planeación participativa, inicio, avances y conclusión de las acciones del proyecto, entre otras.) y Coordenadas Geográficas de las Inversiones.
k) Acta de Entrega-Recepción
Concepto de apoyo | Unidad de medida inventario | Unidad de medida impacto |
OBRAS Y PRÁCTICAS PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL SUELO Y VEGETACIÓN |
Adquisición de Semilla y Empastado de taludes de cárcavas | Kg | |
Adquisición de semilla de pasto y siembra para repastización en agostaderos | Kg | Hectárea |
Establecimiento de Praderas | Kg | Hectárea |
Adquisición de semilla para establecimiento de Abonos verdes | Kg | Hectárea |
Adquisición de Planta y Reforestación con especies nativas | Planta | Hectárea |
Adquisición de Planta y Plantación de especies nativas perennes en Bordos de Tinas ciegas, Zanja-Bordo, zanjas de infiltración tipo trinchera | Planta | Hectárea |
Adquisición de Planta y Plantación de Barreras vivas con especies perennes | Planta | Hectárea |
Adquisición de Planta y Plantación de Barreras vivas con maguey | Planta | Hectárea |
Adquisición de Planta y Plantación de Barreras vivas con nopal | Planta | Hectárea |
Adquisición de planta y plantación para formación de Cortinas rompeviento | Planta | Hectárea |
Adquisición y Plantación de Frutales Perennes en sustitución de cultivos anuales | Planta | Hectárea |
Paso de rodillo aereador | Hectárea | Hectárea |
Trazo de líneas guía para Surcado en contorno | Metro lineal | Hectárea |
Surcado lister | Hectárea | Hectárea |
Cabeceo de cárcavas | M3 | |
Suavizado de taludes de cárcavas | M2 | |
Presas filtrantes de costales rellenos de tierra | M3 | |
Presas filtrantes de gaviones | M3 | |
Presas filtrantes de piedra acomodada | M3 | |
Presas filtrantes de troncos o ramas | M3 | |
Terrazas de banco | M3 | Hectárea |
Terrazas de bancos alternos | M3 | Hectárea |
Terrazas de base ancha | M3 | Hectárea |
Terrazas de base angosta o formación sucesiva | M3 | Hectárea |
Terrazas de canal amplio o de zingg | M3 | Hectárea |
Terrazas Individuales | M3 | Hectárea |
Muro de contención | M3 | |
Zanjas de Infiltración tipo Trinchera (Tinas ciegas) | M3 | Hectárea |
Zanjas-Bordo en terrenos no agrícolas | M3 | Hectárea |
Cerco perimetral en potreros | Km | Hectárea |
Cercos para división de potreros | Km | Hectárea |
Cerco vivo para división de potreros | Km | Hectárea |
Construcción de guardaganado | Obra | |
Cercado para el establecimiento de áreas de exclusión | Km | Hectárea |
Silo de trinchera | M3 | |
Obras de Drenaje en terrenos Agropecuarios | M3 | Hectárea |
Caminos sacacosecha** | Km | |
INFRAESTRUCTURA PARA CAPTACIÓN, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE AGUA |
Presas derivadoras o de desviación de escurrimientos | Obra | Hectárea |
Canales de derivación de escurrimientos | M lineal | |
Bordería interparcelaria para entarquinamiento | M3 | Hectárea |
Pozos de absorción | M3 | |
Galerías filtrantes | Obra | |
Bordo de cortina de tierra compactada | Obra | M3 |
Pequeñas presas de mampostería | Obra | M3 |
Pequeñas presas de concreto | Obra | M3 |
Ollas de agua | Obra | M3 |
Aljibes | Obra | M3 |
Cajas de Captación | Obra | M3 |
Construcción de Tanques para Almacenamiento de agua | Obra | M3 |
Cercado con malla ciclónica para protección de ollas de agua, cajas de captación y aljibes | Metro lineal | |
Adquisición de líneas de conducción** | Metro lineal | |
Instalación de líneas de conducción** | M3 (excavación) /ML (Galvanizado ) | |
Canales de llamada** | M3 | |
Bebederos pecuarios** | Obra | |
Recubrimiento con geomembrana** | M2 | |
Caminos de acceso ** | Km | |
PROYECTOS |
Elaboración | Proyecto | |
Ejecución | Proyecto | |
CONCEPTO DE APOYO | UNIDAD DE MEDIDA INVENTARIO | UNIDAD DE MEDIDA IMPACTO |
Soporte Técnico Nacional | Convenio / Contrato | |
Enlace Técnico del Componente | Contrato | |
Enlace Administrativo del Componente. | Contrato | |
**Se podrá autorizar como complemento para proyectos integrales y/u obras nuevas, apoyados o construidos con el Componente.
Nota: para facilitar el registro, cuando se reporte una obra captación y almacenamiento de agua, se entenderá que la misma incluye según corresponda al tipo de obra: Afine de taludes, vertedores de demasías, desarenadores, colchón hidráulico y accesorio todos para obras nuevas. Por esto ya no se desglosan en la presente apertura programática y es responsabilidad de la instancia ejecutora verificar su inclusión al momento de dictaminar el proyecto. De igual manera, de ser el caso se podrán considerar otros apoyos que se justifiquen en el marco del proyecto y que sean así dictaminados en el Comité de Estatal de Desarrollo Rural, y solicitados por la Delegación de la SAGARPA para autorización por la Unidad Responsable.
Sección II
Del Componente de Desarrollo de las Zonas Áridas (PRODEZA)
Artículo 83. Objetivo específico. Incentivar a los productores agropecuarios de las zonas áridas y semiáridas para incrementar su productividad.
Artículo 84. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los siguientes:
El componente PRODEZA, otorga incentivos para la realización de proyectos integrales de desarrollo rural territorial preferentemente de las zonas áridas, semiáridas y en proceso de desertificación, que contemplen el equipamiento, obras de infraestructura productiva y extensionismo y capacitación, con un enfoque productivo y de sustentabilidad de los recursos.
Grado de marginación | Porcentaje de apoyo máximo (%) | Aportación del productor (%) |
Productores ubicados en localidades de la Cruzada Nacional contra el Hambre | 90 | 10 |
Productores ubicados en localidades de marginación alta y muy alta | 90 | 10 |
Productores ubicados en localidades de marginación Media | 80 | 20 |
Productores ubicados en localidades de marginación Baja | 50 | 50 |
El monto máximo de autorización para un proyecto es de 3.0 millones de pesos, sin rebasar $750,000.00 (Setecientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.) por beneficiario. Las aportaciones de los beneficiarios se podrán reconocer en mano de obra, materiales de la región y/o en efectivo.
El grado de marginación deberá consultarse en la última publicación de Índices de Marginación por Localidad realizada por el Consejo Nacional de Población (CONAPO).
Para aquellas localidades que no aparezcan en el padrón del CONAPO, o aquellos casos que se consideren de atención estratégica y/o prioritaria, La Unidad Responsable analizará previa justificación socioeconómica el nivel de apoyo correspondiente.
Artículo 85. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los requisitos específicos son los siguientes:
I. Para la obtención de apoyos de PRODEZA, los productores se integrarán en grupo y deberán ubicarse preferentemente en las zonas áridas, y en proceso de desertificación del país, a partir de la cobertura potencial del Anexo XIX de estas Reglas de Operación, la cual podrá ser modificada por la Unidad
Responsable
II. Se dará prioridad a grupos legalmente constituidos.
III. Comprobante de propiedad o de posesión del predio conforme a las disposiciones jurídicas en la materia.
IV. Proyecto de conformidad al Guion incluido, aprobado y dictaminado por el Comité Estatal de Desarrollo Rural, y finalmente autorizado por la Instancia Ejecutora.
Artículo 86. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Presentación de la solicitud.
II. Análisis de factibilidad y dictamen por parte del Comité Estatal de Desarrollo Rural
III. Autorización de la Instancia Ejecutora
Las etapas se desarrollarán de acuerdo a los lineamientos de operación.
Los aspectos operativos específicos se incluyen en los lineamientos del Componente.
Artículo 87. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: La Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA).
II. La Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA).
Artículo 88. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO XVIII. Municipios Potenciales de Atención Prioritaria para el Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua (referido para este caso como "INFRAESTRUCTURA") y para PRODEZA
ANEXO XX. Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural
Artículo 89. Fechas de apertura y cierre de ventanillas. Dada la naturaleza del PRODEZA no existe un periodo de apertura y cierre de ventanillas definido. Para el ejercicio 2016 el periodo de recepción de solicitudes iniciará una vez que se haya designado la Instancia Ejecutora y concluirá hasta que se haya comprometido la totalidad del presupuesto disponible, procurando que esta acción no exceda el primer semestre del año.
Artículo 90. Mecánica Operativa del Componente de Desarrollo de las Zonas Áridas.
I. Objetivo de los Lineamientos
Los presentes lineamientos tienen por objeto ser una guía complementaria a las Reglas de Operación y clarificar a la Instancia Ejecutora, la orientación estratégica del Proyecto, así como ofrecer mayores elementos de precisión a las demás instancias que participan en su ejecución.
II. El Comité Estatal de Desarrollo Rural
Con el objetivo de establecer espacios de coordinación y de planeación territorial en los Estados, se establecerán los Comités Estatales de Desarrollo Rural, bajo la siguiente lógica:
a) Estará presidido por el Delegado de la SAGARPA en la entidad, quien tendrá el voto de calidad.
b) Participarán como vocales, el Secretario de Desarrollo Rural del Estado o equivalente, el Director de Desarrollo Rural o su equivalente y el Subdelegado de Planeación y Desarrollo Rural de la Delegación.
c) Podrán invitarse en su caso, a representantes de Instancias Ejecutoras (incluyendo Jefes de Distrito o de CADER) o bien a representantes de otras Dependencias relacionadas con la operación del Componente (CONAFOR, CONAGUA, SEMARNAT, etc).
d) Para el caso particular del Componente PRODEZA, se deberá integrar un grupo de trabajo con representantes de la Delegación Estatal de la SAGARPA, Gobierno del Estado y de la Instancia Ejecutora, quienes realizarán el trabajo de análisis técnico de proyectos y proponer su aprobación al pleno del Comité Estatal.
e) El Comité Estatal de Desarrollo Rural será la instancia de planeación y priorización de los territorios a atender, así como del dictamen de proyectos presentados en el marco del PRODEZA.
f) El Comité Estatal de Desarrollo Rural deberá nombrar a un enlace técnico y un enlace administrativo del PRODEZA, que se encargaran del seguimiento del Componente y serán el enlace con la Unidad Responsable.
III. Elementos Estratégicos del Proyecto de Desarrollo de las Zonas Áridas
a). Organización de Beneficiarios
Para facilitar la interlocución con los beneficiarios se deberán integrar en grupo de productores (Comité Pro-Proyecto) y nombrar a sus representantes (Presidente, Secretario, Tesorero y la Contraloría Social
formada por dos miembros, entre los cuales se integre al representante de la autoridad local competente de acuerdo al tipo de tenencia de los terrenos en los cuales se ejecute o impacte el proyecto).
El Comité Pro-Proyecto suscribirá el convenio de concertación con la Instancia Ejecutora y será responsable de su cumplimiento.
b). Proyecto integral.
El proyecto será la base para la autorización de los apoyos, como el instrumento técnico que da certeza al cumplimiento del objetivo de las acciones apoyadas, a la vez que disminuye los riesgos en la construcción de las mismas y de su uso apropiado.
El proyecto se realizará en un espacio geográfico específico pudiendo ser a nivel de unidad de producción, grupo de localidades, ejidos, microcuencas, regiones intermunicipales o interestatales, corredores o clusters, en el que se instalen y desarrollen de manera planeada y apropiada: equipos, maquinaria e infraestructura y obras, prácticas y acciones de conservación y uso sustentable de los recursos naturales y se complementen con acciones que favorezcan el desarrollo de capacidades de los beneficiarios de acuerdo a los objetivos del proyecto, acordes a las condiciones del espacio territorial y de la cadena productiva o sistema producto a atender. En el proyecto se deberá reflejar, además del territorio a atender, la población objetivo y el impacto productivo del mismo, considerando generación de empleos, incremento de la producción, entre otros.
Se dará un especial énfasis al apoyo a pequeños productores, especialmente los que se encuentran fuera de los programas de padrones, y productores con estas condiciones que nunca hayan accedido a apoyos de la Secretaría.
c). Cartera de Proyectos
La Instancia Ejecutora podrá integrar durante el ejercicio fiscal en vigencia, los proyectos que, sujetos a la disponibilidad presupuestaria para el siguiente ejercicio, sirvan como soporte de la planeación para el siguiente ejercicio fiscal, así como para ejecutar los proyectos con oportunidad, siempre y cuando el Comité Estatal de Desarrollo Rural así lo considere.
IV. Proceso Operativo
a) Planeación y priorización de municipios
El Comité Estatal de Desarrollo Rural, conforme a la disponibilidad presupuestaria, realizará un ejercicio de planeación y priorización de municipios y localidades para la aplicación de los recursos de PRODEZA en el presente ejercicio fiscal.
b) Promoción y difusión
La Instancia Ejecutora realizará la promoción y difusión del PRODEZA en los municipios y localidades priorizadas, e identificarán los probables proyectos a impulsar y los potenciales grupos de beneficiarios. En este proceso se buscará la integración de los Comités de productores.
c) Padrón de asesores técnicos, proveedores y contratistas.
Con el objetivo de transparentar los procesos de selección y contratación de técnicos, proveedores y contratistas, así como brindar a los beneficiarios la certeza de la calidad y oportunidad de los servicios contratados, la Instancia Ejecutora deberá elaborar un padrón de estos tres prestadores de servicios, considerando la experiencia y desempeño de ejercicios anteriores, el cual será debidamente validado por el Comité Estatal de Desarrollo Rural con oportunidad, para la adecuada operación del Componente.
d) Solicitud de servicio técnico
El Grupo de Productores o la persona física interesados en participar, realizarán una solicitud de servicio técnico a la Instancia Ejecutora y le otorga por escrito la facultad a la Instancia Ejecutora, para que por cuenta y orden, realice la selección y contratación de la figura que le brinde el apoyo para la elaboración de su servicio técnico solicitado.
La Instancia Ejecutora por orden y cuenta del solicitante contrata al Agente Técnico para otorgar el servicio técnico, con base al padrón de asesores técnicos que sea validado previamente por el Comité Estatal de Desarrollo Rural.
Para la elaboración de proyectos, se autorizarán apoyos para la contratación de Despachos o en su caso, Técnicos Especializados. Los servicios para la elaboración y ejecución de proyectos podrán ser contratados por la Instancia Ejecutora por cuenta y orden de los productores. Para la contratación de los servicios, la Instancia Ejecutora deberá considerar el padrón de asesores técnicos validado.
La contratación de los Servicios del Asesor Técnico, deberá acompañarse de un programa de trabajo donde se especifiquen las actividades a desarrollar, productos a entregar, su costo y plazo de entrega, así como el costo total y tipo de servicio (elaboración de proyecto, acompañamiento técnico, puesta en marcha, extensionismo).
El pago por el servicio técnico contratado podrá ser realizado directamente por la Instancia Ejecutora por
orden y cuenta del Grupo. La Instancia Ejecutora será la responsable de emitir la convocatoria correspondiente para la contratación de los servicios para elaboración y ejecución de los proyectos y realizar el proceso de selección.
Los casos de incumplimiento en la elaboración de proyectos, acompañamiento técnico, puesta en marcha y/o extensionismo, deberán ser documentados adecuadamente por el Comité Estatal de Desarrollo Rural y se integrará un padrón, el cual será notificado al final del ejercicio a la Unidad Responsable. Estos técnicos serán excluidos de ejercicios posteriores.
Los recursos destinados a la contratación de los servicios técnicos, no podrán exceder el 6% del costo total del proyecto.
e) Dictamen del proyecto
Se realizará un análisis de factibilidad y la subsecuente dictaminación por el Comité Estatal de Desarrollo Rural.
f) La validación y autorización final estarán a cargo de la Instancia Ejecutora.
f) Concertación con el Solicitante
Una vez autorizada la solicitud y el proyecto, la Instancia Ejecutora procederá a suscribir el Convenio de Concertación con el solicitante al cual se autorizaron apoyos, asegurando que el instrumento jurídico contenga al menos los conceptos de inversión, las metas y montos de acuerdo al proyecto, así como los derechos y obligaciones de las partes que lo suscriben.
Junto con la firma se entregará al Solicitante la copia del proyecto autorizado.
V. Puesta en marcha de los Proyectos Autorizados
a) Taller Informativo: la Instancia Ejecutora realizará un Taller para informarles a los productores acerca de su derecho a elegir libremente a sus proveedores y la forma en que pueden ejecutar el proyecto (1. En forma Directa o por Administración, 2. Por Contrato con una empresa especializada o 3. Por una Combinación de ambas. Anticipo: será de hasta el 30% del apoyo autorizado, a cambio, el Beneficiario, entregará el recibo correspondiente a los recursos efectivamente recibidos, y por su cuenta y riesgo será responsable de realizar la adquisición de los equipos, maquinaria, infraestructura, materiales y suministros que requiera el desarrollo del proyecto que le fue autorizado, garantizando alcanzar al menos las metas que le fueron autorizadas en el proyecto. El Comité Estatal de Desarrollo Rural, deberá proporcionar el padrón de proveedores y contratistas validado previamente, para asegurar la calidad y conclusión de los trabajos y/o equipamientos contratados.
b) el grupo beneficiario propondrá a la Instancia Ejecutora la Empresa, Proveedores y Contratistas de algún servicio no contemplado en el padrón para su autorización.
c) Ejecución Directa: el Comité, deberá contar con el apoyo de servicios técnicos, y con su asesoría elaborará su Programa de Trabajo y ejecución del mismo.
d) Aviso de Inicio: el Beneficiario debe notificar a la Instancia Ejecutora para que verifique la localización y trazo de las obras y prácticas.
e) Reporte de Avance y Pago Complementario: el Beneficiario deberá notificar los avances que el proyecto reporta (incluyendo su aportación) y en su caso solicitará las ministraciones complementarias hasta por el 50% del apoyo autorizado.
f) Verificación en campo: la Instancia Ejecutora deberá realizar las visitas de campo para avalar los avances de obra que le son reportados y el pago de hasta el 50% en ministraciones complementarias, considerando los avances reflejados en las estimaciones y los avances corroborados en campo.
g) Aviso de Término: Una vez concluido el proyecto, el Solicitante deberá emitir el aviso de terminación de obras a la Instancia Ejecutora.
h) Verificación de conclusión de los trabajos: la Instancia Ejecutora en la entidad verifica en campo el 100% de las obras y acciones apoyadas, las geoposiciona y las fotografías. El Comité Técnico de Desarrollo Rural, dará un especial seguimiento a los impactos logrados por el proyecto, especialmente los de carácter productivo.
i) Pago Final y finiquito: La Instancia Ejecutora en la entidad emite el último pago que no será menor de 20% del apoyo autorizado. Se firma el Acta de Entrega Recepción y Finiquito.
j) La Instancia Ejecutora deberá elaborar avances mensuales por proyecto autorizado, los cuales serán validados por el Comité Estatal de Desarrollo Rural y presentados a la Unidad Responsable con esta misma periodicidad, los últimos 10 días de cada mes.
k) Se deberá medir el impacto productivo en aquellos sitios donde se trabaje apoyando a pequeños productores, proporcionando el detalle correspondiente a nivel de grupo, comunidad, municipio, territorio, etc.
l) Es conveniente señalar que el procedimiento descrito tiene como propósito complementar las
actividades operativas señaladas en las Reglas de Operación, y no considera las actividades administrativas que describen las propias Reglas de Operación que deberán llevarse a cabo conforme en ellas se establece.
VI. Apertura Programática "PRODEZA":
Tratándose de proyectos integrales de desarrollo territorial, se deberá considerar al menos:
a) Equipo y Maquinaria para Proyectos Agropecuarios
b) Obras de infraestructura productiva
c) Soporte Técnico (elaboración de proyecto, acompañamiento técnico, puesta en marcha, extensionismo).
d) La Unidad Responsable (U.R.) podrá autorizar otros conceptos solicitados cuando se justifiquen en el marco del proyecto, con base al análisis de la Instancia Ejecutora y previa solicitud validada por el Comité Estatal de Desarrollo Rural.
Sección III
Del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
Artículo 91. Objetivo Especifico.- Apoyar a las Unidades de Producción Familiar en localidades rurales de alta y muy alta marginación, para mejorar su capacidad productiva.
Artículo 92. Los recursos federales asignados por el PEF para la operación del componente, focalizarán su atención en dos grupos de población:
1) El 85% de los recursos federales, se destinarán a personas físicas, grupos de personas y personas morales en condición de pobreza, con carencia por acceso a la alimentación, que realizan actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras en localidades rurales de la Cruzada Nacional contra el Hambre (CNCH) de alta y muy alta marginación. Este grupo poblacional, será atendido por Agencias de Extensión SAGARPA (AES) anteriormente denominada Agencias de Desarrollo Rural (ADR) o equipos de técnicos coordinados por la SAGARPA, bajo el Método PESA-FAO. Se dará seguimiento a los proyectos de las localidades rurales que ya cuenten con la metodología PESA-FAO.
2) El 15% de los recursos federales, se dirigirán a mujeres mayores de 18 años y hombres de la tercera edad que requieran instalar huertos y granjas familiares; o bien que necesiten alguno o algunos de los conceptos de apoyo que se relacionen en el catálogo del componente, disponible en el Anexo XX de las presentes Reglas de Operación; con el propósito de realizar actividades en localidades rurales de la Cruzada Nacional Contra el Hambre de los municipios que se especifiquen en las convocatorias que en cada Entidad se publiquen, bajo el método PESA FAO.
Priorizará la atención de la Población Objetivo de acuerdo con las políticas, estrategias o programas que la SAGARPA dirija al Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
Artículo 93. Conceptos de apoyo y montos máximos:
Concepto | Montos máximos |
Infraestructura, equipo, material vegetativo, especies zootécnicas y acuícolas para instrumentar proyectos productivos. | Hasta el 90% del valor del proyecto sin rebasar $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) por Unidad de Producción Familiar (UPF) o $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por grupo de personas o persona moral, que se integre como mínimo por 5 unidades de producción familiar (UPF). |
Servicios integrales proporcionados por una Agencia de Extensión SAGARPA (AES) para la implementación de estrategias de desarrollo para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, y la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento de proyectos productivos. | Hasta el 100% del costo del servicio, sin rebasar $2'500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.). La cobertura de atención será de 25 localidades, con una cobertura promedio de al menos 20 UPF por localidad. Las localidades con menos de 20 familias podrán agruparse para ser atendidas. El apoyo de los servicios por localidad atendida no será menor a $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.), ni mayor a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), por localidad. Los servicios deberán contratarse y pagarse en su primer ministración a más tardar, 30 días después de que se radiquen a los FOFAE los recursos asignados a la Entidad Federativa para la operación del PESA. Los contratos por la prestación de servicios, no podrán ser menores a 10 meses, ni extenderse después del 31 de marzo del año siguiente. En todos los casos, los servicios incluirán el 100% de las actividades y productos establecidos en los contratos. Las AES deberán de contar al menos con un facilitador por cada cinco localidades de cobertura y éste deberá recibir al menos, una retribución económica de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 m.n) mensuales en términos brutos. Las AES deberán establecer relaciones jurídicas con los facilitadores que participen en el PESA y acrediten la retribución económica por sus servicios. |
Servicios proporcionados por técnicos para la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento técnico de proyectos productivos, coordinados por la SAGARPA en el Estado. | Hasta el 100% del costo del servicio, al menos por un monto mensual de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) por técnico. La cobertura de atención será hasta 5 localidades por técnico. Los servicios deberán contratarse y pagarse en su primer ministración a más tardar, 30 días después de que se radiquen a los FOFAE los recursos asignados a la Entidad Federativa para la operación del PESA. Los contratos de los técnicos, no podrán ser menores a 10 meses, ni extenderse después del 31 de marzo del año siguiente. |
Servicios proporcionados por promotores comunitarios para lograr la participación de la comunidad en las estrategias de desarrollo para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, coordinados por la Delegación de la SAGARPA en el Estado. | Una beca mensual que cubra hasta el 100% del servicio, sin rebasar $1,500.00 mensuales (Mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por promotor comunitario. La cobertura de atención será de 2 promotores comunitarios por ADR. Los promotores deberán ser elegidos por las localidades que atienda cada AES. La beca deberá pagarse en su primer ministración, a más tardar, 30 días después de que se radiquen a los FOFAE los recursos asignados a la Entidad Federativa para la operación del PESA. Las becas de los promotores comunitarios, no podrán ser menores a 10 meses, ni extenderse después del 31 de marzo del año siguiente. |
Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad Técnica Nacional del PESA (UTN FAO-PESA) | Hasta 2% del monto total del PESA autorizado en el PEF, para suscribir el Convenio de Cooperación Internacional con la FAO, para operar el Proyecto con la metodología PESA-FAO. |
Servicios de supervisión del desempeño en situación de trabajo y seguimiento de la calidad de los servicios profesionales de las AES. | Hasta el 8% del monto total de recursos programados para Desarrollo de Capacidades de la población beneficiaria. |
Paquetes de huertos, granjas familiares con apoyo técnico y otros apoyos del componente, disponible en el Anexo XX; coordinados por la SAGARPA en el Estado. | Hasta el 100% del valor de la inversión, hasta 10 mil pesos por persona física. Los servicios técnicos no podrán exceder el 20% del valor del apoyo. |
La aportación de la UPF podrá ser de tipo monetaria, con mano de obra y/o con los materiales de la región que el proyecto justifique.
Las necesidades de las familias participantes en el PESA para instrumentar proyectos comunitarios relativos a: 1) Construcción de infraestructura para captación, manejo y almacenamiento de agua; 2) Prácticas de conservación de suelo y agua; 3) Elaboración y ejecución de proyectos relativos a este tipo de infraestructura, obras y prácticas.
Artículo 94. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.
Requisitar la solicitud de apoyo del componente disponible en el Anexo I de las presentes Reglas de Operación.
Concepto | Requisitos |
Material Vegetativo. | Se deberán cumplir las disposiciones emitidas por el SENASICA. |
Especies zootécnicas y acuícolas. | Se deberá cumplir la normatividad de los Elementos Técnicos de Ganadería del Programa de Fomento Ganadero 2016 de la Secretaría. |
Servicios integrales proporcionados por una Agencia de Extensión SAGARPA (AES) para la implementación de estrategias de desarrollo para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, y la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento de proyectos productivos de inicio y años subsecuentes. | I. Suscribir contrato en los términos normativos validados por el GOP. II. Haber sido validadas por la FAO, y refrendadas por el Grupo Operativo Estatal PESA (GOP) en el ejercicio fiscal anterior. Las AES con 2 años o más de servicio, deberán contar al menos con un 60% de sus facilitadores acreditados en el Diplomado de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN) del PESA. Las AES proveerán sus servicios en las microrregiones de cobertura autorizadas por el GOP. Si el dictamen de su desempeño es aceptable y son refrendadas por el GOP, podrán continuar ofreciendo sus servicios en las mismas microrregiones. No obstante, después de un periodo consecutivo de 2 años de operación, el GOP podrá decidir si se les da de baja, en caso de que las AES no estén dispuestas a proveer sus servicios en una región distinta. Las AES cuyo dictamen de desempeño sea No Aceptable, serán sustituidas por equipos de técnicos coordinados por la SAGARPA. Asimismo, las regiones que se incorporen al PESA y sean de nueva cobertura, serán atendidas por equipos de técnicos coordinados por la SAGARPA. |
Servicios proporcionados por técnicos para la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento técnico de proyectos productivos, coordinados por la SAGARPA. | I. Participar en la convocatoria nacional publicada por la Unidad Responsable. II Reunir el perfil, los criterios y requisitos de elegibilidad validados por la Unidad Responsable de la SAGARPA; estipulados en la Convocatoria Nacional. III. Entregar expediente en los lugares y fechas establecidos en la convocatoria. |
Servicios proporcionados por promotores comunitarios para lograr la participación de la comunidad en las estrategias de desarrollo para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, coordinados por la SAGARPA en el Estado. | I. Haber aprobado el Diplomado en Promoción Comunitario impartido por la UTN FAO-PESA. II Ser postulados por las localidades de cada región de cobertura PESA. III Participar en la convocatoria estatal de Promotores Comunitarios del PESA |
Paquetes de huertos, granjas familiares con apoyo técnico y otros apoyos del componente, disponible en el Anexo XX coordinados por la SAGARPA en el Estado. | a) Destinarse a mujeres mayores de 18 años y hombres de la tercera edad que busquen instalar huertos y granjas familiares o bien que necesiten alguno o algunos de los conceptos de apoyo que se relacionen en el catálogo del componente, disponible en el Anexo XX; b) Vivir en localidades rurales de los municipios que se especifiquen en las convocatorias que en cada Entidad se publiquen. c) Presentar la solicitud de apoyo correspondiente, acompañada de los requisitos generales (Anexo I). d) Cumplir los requisitos sanitarios del SENASICA que apliquen. e) Contar con espacio disponible y agua suficiente para el desarrollo de la actividad productiva, acorde con el apoyo solicitado. f) Participar en la estrategia de capacitación que realiza el equipo de personal técnico en la localidad y asistir a las reuniones de orientación y de trabajo, a las que convoque el Promotor Técnico. |
Otros aspectos específicos del Componente. Tendrá cobertura en las 32 entidades federativas. Los criterios de dictaminación. El Grupo Operativo PESA, validará que los proyectos productivos que soliciten apoyos del componente PESA, sean resultado del proceso de planeación participativa comunitaria realizado por las Agencias de Extensión SAGARPA, de conformidad con el método FAO-PESA.
Se dará prioridad de atención a la población objetivo de acuerdo con la política, estrategias y componentes que la SAGARPA oriente al Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
Artículo 95. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural.
II. Instancia Ejecutora: Gobiernos de las Entidades Federativas, Delegaciones de la SAGARPA y las que designe la Unidad Responsable.
Artículo 96. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I.- Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II.- Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO XVI.- Base de Datos Única de Solicitantes a los Componentes del Programa de Productividad Rural
ANEXO XIX.- Catálogo de Conceptos de Apoyo del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
ANEXO XX.- Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural.
Artículo 97. Fechas de apertura y cierre de ventanillas:
Para el grupo poblacional atendido por Agencias de Extensión SAGARPA o equipos de técnicos coordinados la SAGARPA, bajo el Método PESA-FAO:
I. Las fechas de apertura y cierre de ventanillas del componente serán acordadas por los integrantes del Grupo Operativo PESA y la Unidad Responsable, para su validación.
II. Las fechas serán publicadas en las páginas web de las Instancias Ejecutoras y de las Delegaciones de la Secretaría.
En el caso de apoyos para mujeres mayores de 18 años y hombres de la tercera edad que requieran instalar huertos y granjas familiares; las fechas de apertura y cierre de ventanillas se establecerán en la Convocatoria que se publique.
Artículo 98. Mecánica Operativa del Componente de Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA).
El Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) se opera aplicando la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
El Gobierno de México y la FAO, suscriben un Acuerdo de Cooperación Técnica mediante el cual se convienen los objetivos, las metas, el presupuesto y los recursos humanos requeridos para proveer las metodologías, las herramientas y las técnicas empleadas por la FAO, al dar capacitación y acompañamiento técnico-metodológico a las Agencias de Extensión SAGARPA (AES) y sus facilitadores; promotores comunitarios y técnicos; así como a los funcionarios responsables de normar y operar el PESA. Para recibir los servicios de asistencia técnica y soporte metodológico estipulado en el Acuerdo de Cooperación Técnica, la Secretaría destinará hasta el 2% del monto total autorizado en el PEF, para la instrumentación del PESA.
Los recursos federales del Componente, serán transferidos a los FOFAE de las Entidades Federativas.
Como parte de la Estrategia de Atención a Pequeños Productores de la SAGARPA, se destinará hasta el
15% del monto total autorizado al PESA por el PEF, para apoyar mujeres mayores de 18 años y hombres de la tercera edad que requieran instalar huertos y granjas familiares; o bien que necesiten alguno o algunos de los conceptos de apoyo que se relacionen en el catálogo del componente. Los montos que cada Entidad Federativa destine a estos conceptos de apoyo, se establecerán en los Anexos de Ejecución correspondientes.
Con objeto de lograr una coordinación institucional eficiente para la operación del Proyecto Estratégico y su seguimiento, se instalará en cada Entidad Federativa, el Grupo Operativo del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (GOP).
El Grupo Operativo PESA (GOP) será el órgano responsable de tomar las decisiones operativas en las Entidades Federativas, dar seguimiento y evaluar periódicamente el desarrollo y los resultados de la estrategia dirigida al grupo poblacional, atendido por Agencias de Extensión SAGARPA (AES) anteriormente denominada Agencias de Desarrollo Rural (ADR) .
El GOP estará integrado por tres miembros propietarios, conforme a lo siguiente: un representante de la Delegación de la Secretaría en la Entidad Federativa que fungirá como coordinador con derecho a voz y voto, un representante de la Instancia Ejecutora que tendrá a cargo la secretaría técnica con derecho a voz y voto y un representante de la Unidad Técnica Nacional FAO-PESA (UTN FAO-PESA) con derecho a voz. Su constitución se sustentará en una Acta de Instalación y se deberá enviar copia a la Unidad Responsable.
Los representantes propietarios nombrarán a un suplente que los sustituya en las reuniones, con todos los derechos y obligaciones. A juicio del GOP, se podrán invitar a los asistentes que considere conveniente. Dichos invitados tendrán derecho sólo a voz.
II. Sesiones del Grupo Operativo PESA
a) El GOP deberá establecer un calendario de sesiones ordinarias, con un mínimo de cuatro veces por año. Es conveniente, que en caso de considerar necesario tratar asuntos urgentes, se podrá convocar el número de reuniones extraordinarias requeridas con al menos tres días de anticipación.
b) De acuerdo al calendario de sesiones, el coordinador del GOP deberá enviar un recordatorio con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión a realizarse, indicando el lugar, el día, la hora y los asuntos a tratar, así como la información y documentación necesaria para desarrollar la sesión de trabajo.
c) Las sesiones del GOP quedarán instaladas cuando esté presente la totalidad de sus miembros y sus resoluciones serán tomadas por acuerdo. En caso de que el acuerdo suscite la inconformidad de alguno de los integrantes del GOP, la parte inconforme deberá comunicarlo por escrito a la Unidad Responsable del PESA, quien establecerá los criterios y procedimientos aplicables al caso.
d) En caso de convocarse a una reunión y no se cuente con quórum suficiente para llevarla a cabo, se emitirá una nueva convocatoria y en esa ocasión la sesión será instalada con los miembros que asistan, debiendo estar presentes, por lo menos, el representante propietario de la Delegación de la Secretaría y el de la Instancia Ejecutora.
e) El GOP podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a representantes de otras instituciones públicas cuyos programas o estrategias hagan sinergia con el PESA y en general, a representantes de organizaciones del sector social y/o privado, y expertos en temas relacionados con el PESA, quienes concurrirán con voz pero sin voto.
f) Los acuerdos se harán constar en un acta que será suscrita por la Delegación de la SAGARPA y la Instancia Ejecutora. La Instancia Ejecutora deberá comunicar al Comité Técnico del FOFAE los acuerdos generados acompañados de una copia autógrafa del acta correspondiente. Se enviará a la Unidad Responsable, una copia del acta que se levante en cada reunión.
III. Facultades y obligaciones del Grupo Operativo:
a) Elaborar y presentar al Comité Técnico del FOFAE la estructura programática del PESA por concepto de apoyo;
b) Elaborar y presentar al Comité Técnico del FOFAE y al Comité Estatal de Desarrollo Rural el universo de atención Estatal del PESA, precisando las acciones a promover y las metas a alcanzar por concepto y área de atención (municipios y localidades); de la estrategia dirigida al grupo poblacional, atendido por Agencias de Extensión SAGARPA (AES).
c) Decidir si las AES con más de cuatro años consecutivos de operación, son dadas de baja o continúan ofreciendo sus servicios, en caso de que no estén dispuestas a trabajar en una región distinta.
d) Validar los modelos de contrato de prestación de servicios que suscribirá(n) la(s) Agencias de Extensión SAGARPA (AES), así como de ponerlos a consideración del Comité Técnico del FOFAE y del Comité Estatal de Desarrollo Rural;
e) Promover que la información correspondiente a los apoyos autorizados para servicios integrales
proporcionados por AES; sean comunicados oportuna y completamente a la Delegación como Instancia de Evaluación, con el fin de que las acciones de evaluación de desempeño inicien en tiempo y forma para que logren el impacto deseado en la calidad de los servicios técnicos;
f) Conocer y validar los instrumentos de planeación que presenten cada una de las AES: Visión Regional, Visión Comunitaria, Estrategia de Intervención y Matriz de Planificación Microrregional (MPMR), asimismo el dictamen técnico de los proyectos productivos que requieran incentivos para la adquisición de equipo, infraestructura, material vegetativo, especies zootécnicas y acuícolas;
g) Verificar que las AES, los promotores comunitarios y los proyectos a apoyar cumplan con los criterios técnico-metodológicos diseñados por la Unidad Técnica Nacional FAO-PESA y el marco normativo aplicable;
h) Solicitar al Comité Técnico del FOFAE y al Comité Estatal de Desarrollo Rural, la liberación de los pagos que correspondan a los conceptos de apoyo y recursos convenidos en el Anexo Técnico de Ejecución; para el grupo poblacional, atendido por Agencias de Extensión SAGARPA (AES);
i) Aprobar la recontratación de las AES, siempre y cuando exista satisfacción de las comunidades atendidas en el periodo inmediato anterior y su desempeño haya sido calificado como acreditado por la Delegación como Instancia de Evaluación;
j) Notificar la recontratación de las AES al Comité Técnico del FOFAE y al Comité Estatal de Desarrollo Rural;
k) Dar seguimiento a los informes periódicos presentados por el Ejecutor, la UTN FAO-PESA y la delegación como Instancia de Evaluación, tomando los acuerdos correspondientes para el correcto funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del PESA en la entidad federativa;
l) Desarrollar la estrategia de comunicación y difusión de los resultados del PESA y del posicionamiento institucional de la SAGARPA; la cual incluirá acciones como la identificación institucional de proyectos, la organización de eventos, la publicación de resultados en medios y espacios públicos, etc.
m) Firmar las actas con los acuerdos tomados en las reuniones ordinarias y extraordinarias.
IV Facultades y Obligaciones de los miembros del GOP
De la Instancia Ejecutora:
a) Publicar los resultados de las solicitudes tanto las dictaminadas positivas, como las negativas, en los plazos señalados en las presentes reglas de Operación incluyendo en su caso, las localidades y Unidades de Producción Familiar (UPF) a atender.
b) Fungir como secretaría técnica, elaborar las actas correspondientes y llevar el seguimiento de los acuerdos;
c) En coordinación con la Delegación de la SAGARPA, emitir la convocatoria para selección de técnicos;
d) Realizar acciones de seguimiento a la operación del PESA como requerir información a otros actores, realizar visitas de supervisión, verificación, integración y entrega de reportes y cualquier otra que le solicite la Secretaría, que permita comprobar que los apoyos otorgados hayan sido autorizados y usados conforme a la normatividad y la metodología aplicable;
De la Delegación de la SAGARPA:
a) Coordinar la operación de la estrategia dirigida a mujeres mayores de 18 años y hombres de la tercera edad que requieran instalar huertos y granjas familiares; o bien que necesiten alguno o algunos de los conceptos de apoyo que se relacionen en el catálogo del componente;
b) Coordinar las actividades del GOP;
c) Instalar el GOP en coordinación con la Instancia Ejecutora;
d) Convocar a las reuniones del GOP;
e) Orientar a los integrantes del GOP sobre los procedimientos para operar el PESA, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación y la normatividad aplicable;
f) Solicitar informes sobre el PESA a la Instancia Ejecutora y a la UTN FAO-PESA;
g) Coordinar las acciones de la Instancia de Evaluación de los servicios proporcionados por las AES;
h) Coordinar la selección de los evaluadores responsables de cada servicio proporcionado por las AES de acuerdo con los criterios establecidos por la UTN FAO-PESA. La U.R. designará al coordinador del equipo de evaluación, quien estará bajo la dirección de la Delegación;
i) Informar al GOP, sobre los avances de los servicios proporcionados por las AES en el marco de la estrategia PESA y de sus resultados;
j) Dictaminar e informar sobre los resultados de cada servicio al GOP, a las AES y sus facilitadores;
k) Resolver las inconformidades originadas de los dictámenes, siempre con la validación del GOP;
l) Coordinar la evaluación del desempeño de las AES y sus facilitadores e informar al GOP;
m) Coordinar el seguimiento y la evaluación periódica del desarrollo y los resultados del PESA en la entidad federativa.
De la Unidad Técnica Nacional PESA-FAO:
a) Proporcionar la metodología, los materiales y las herramientas técnico-metodológicas del PESA, validados previamente por la Unidad Responsable;
b) Proporcionar la capacitación de actores institucionales, Agencias de Extensión SAGARPA, técnicos y promotores para la aplicación de la estrategia y las metodologías del PESA.
c) Realizar tareas de acompañamiento a las AES y sus facilitadores; los promotores comunitarios y a los técnicos coordinados por la SAGARPA, de acuerdo con el método PESA-FAO;
d) Proporcionar los lineamientos y criterios de la evaluación de los servicios de las Agencias de Extensión SAGARPA , que aplicarán las Delegaciones como Instancias de Evaluación;
e) Diseñar, facilitar y actualizar los sistemas de información para el seguimiento y monitoreo de resultados del PESA.
f) Proporcionar información al GOP para la mejora en la toma de decisiones en la estrategia del PESA; incluyendo propuestas de innovación y pilotaje.
g) Presentar la propuesta del perfil de las Agencias de Extensión SAGARPA, técnicos y promotores; proporcionar el sistema para registro de candidatos y evaluación de su elegibilidad. Todos los instrumentos serán validados por la Unidad Responsable;
h) Explicar el Sistema de Acreditación de las AES y los facilitadores; validado por la Unidad Responsable;
V Proceso de Selección de Técnicos coordinados por la SAGARPA.
El proceso de selección de los técnicos coordinados por la SAGARPA, se estipulará en la Convocatoria Nacional que para tal efecto publicará la SAGARPA.
VI Procedimiento de Acceso a los Apoyos:
a) Las localidades de atención deben ser seleccionadas de acuerdo al método PESA-FAO.
b) Las AES y los técnicos contratados, desarrollan procesos de planeación participativa con las familias que realizan actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras en las localidades rurales de alta y muy alta marginación, aplicando el método PESA-FAO.
c) Las familias que serán beneficiadas con los apoyos del Componente se autoseleccionan, con base en su interés, motivación y de acuerdo a su potencial y vocación productiva.
d) Las AES y los técnicos contratados facilitan la identificación de las necesidades de las Unidades de Producción Familiar, en las localidades rurales de alta y muy alta marginación de cada microrregión.
e) Las AES elaboran los proyectos de las familias seleccionadas y los presentan al GOP, para su validación.
f) Los Gobiernos de las Entidades Federativas emiten el dictamen, la resolución, y publicación de listado de beneficiarios autorizados para la estrategia dirigida al grupo poblacional, atendido por Agencias de Extensión SAGARPA (AES).
g) Los Gobiernos de las Entidades Federativas organizan Tianguis de Proveedores (Padrón de proveedores registrado por la SAGARPA en cada Entidad Federativa, que reúnan los requisitos que la Unidad Responsable defina. El padrón será publicado en cada una de las ventanillas de atención de la Secretaría), donde las familias participantes identifican y seleccionan los proveedores. La decisión se fundamentará en las cotizaciones que los proveedores presenten a los representantes de los beneficiarios. Una vez elegido el proveedor o los proveedores, se tomarán acuerdos de compra-venta, con el fin de poner por escrito las obligaciones a las que ambas partes se comprometen, tales como garantías, especificaciones de los bienes adquiridos; programación de la recepción de los bienes o activos y aportaciones de los beneficiarios.
h) Trámite de pago de los apoyos o incentivos a los beneficiarios, a través del Sistema Informático Institucional SURI.
i) Entrega de los apoyos o incentivos.
j) La puesta en marcha de acciones, proyectos y su seguimiento, se realizan de acuerdo a las metodologías PESA-FAO, con el acompañamiento de las AES y de los técnicos correspondientes.
k) Para acceder a los apoyos conformados por paquetes de huertos, granjas familiares con servicios de técnicos, u otros apoyos del componente; se implementará la mecánica operativa que se diseñe con la metodología PESA-FAO.
l) Las guías metodológicas, los manuales de la Agencia de Extensión SAGARPA, los lineamientos del
sistema de seguimiento y evaluación; así como otros documentos técnicos para la aplicación del método PESA-FAO, estarán disponibles en las direcciones electrónicas: www.pesamexico.org y http://issuu.com/pesamx
m) Los beneficiarios del PESA y los ciudadanos en general podrán presentar sus quejas o denuncias, respecto a la operación del componente, en los teléfonos, correos electrónicos y páginas de internet señalados en el artículo 397 de las presentes Reglas de Operación.
En las Entidades Federativas donde opere el componente, estará integrado al Comité Estatal de Desarrollo Rural, que es la instancia de coordinación para la ejecución de los apoyos de desarrollo rural con visión de sinergia; dicho Comité será presidido por el Delegado Estatal de la SAGARPA y el Componente participará directamente con un coordinador operativo. La participación del Componente en el Comité, se normará con el Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural.
Sección IV
Del Componente Desarrollo Comercial de la Agricultura Familiar
Artículo 99. Objetivo Específico. Apoyar a las personas en condiciones de pobreza en zonas rurales y periurbanas y a los pequeños productores rurales de localidades de alta y muy alta marginación para incrementar la dotación de paquetes productivos y la agregación de valor en sus procesos de producción.
El Componente tendrá cobertura nacional en localidades rurales y periurbanas; dará prioridad a los estados de Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Hidalgo y Michoacán.
Artículo 100. Conceptos de apoyo y montos máximos:
A. Para organizaciones de productores que busquen ejecutar proyectos de agregación de valor y acceso al mercado:
I. Activos productivos con asistencia técnica.
Concepto | Monto máximo de apoyo Organizaciones de productores legalmente constituidas |
1. Infraestructura productiva, maquinaria y equipo para la realización de actividades de acopio, conservación, manejo y valor agregado de la producción agrícola, pecuaria y acuícola y pesquera con asistencia técnica especializada. | Hasta el 90% del valor de las obras y equipos consideradas en el proyecto sin rebasar $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por socio directo, hasta un máximo de $5'000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por organización, incluida la asistencia técnica. Los recursos destinados a asistencia técnica, no podrán exceder el 5% del monto de la infraestructura productiva, maquinaria y equipo autorizados. |
2. Acciones de inducción estratégica y capacitación sobre aspectos organizativos, empresariales, comerciales, giros tecnológicas, encuentros, foros de intercambio de experiencias, etc. | Hasta un 2% del monto de la inversión apoyada. |
B. Para mujeres adultas y hombres de la tercera edad que busquen instalar huertos familiares
Conceptos | Monto / Beneficiario |
Paquetes de huertos, granjas familiares y servicios técnicos. | Hasta el 100% del valor de la inversión, hasta 10 mil pesos por persona física. |
Los beneficiarios de paquetes de apoyos de huertos y granjas familiares recibirán servicios técnicos proporcionados de manera directa, procurando un enfoque agroecológico. Los servicios técnicos proporcionados podrán contratarse a través de Agentes Técnicos, para lo cual se firmará el instrumento jurídico correspondiente.
De los montos de apoyo establecidos se destinará hasta el 20% para servicios técnicos.
Para acciones de inducción estratégica, soporte técnicoâmetodológico y seguimiento, la Unidad Responsable podrá destinar hasta el 2% del recurso autorizado para el apoyo de paquetes de huertos y granjas familiares.
Artículo 101. Criterios técnicos y requisitos específicos. Además de reunir los requisitos generales se deberá presentar la solicitud única de apoyo correspondiente (Anexo I), y
Para organizaciones de productores que busquen ejecutar proyectos de agregación de valor y acceso al
mercado, además:
a) Cotizaciones con requisitos fiscales de los bienes a adquirir (mínimo de 2 proveedores);
b) Presentar proyecto de inversión, de acuerdo al Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión, señalado en el Anexo II.
Otros requisitos que deben cumplirse, son:
Concepto | Requisitos |
1. Infraestructura productiva, maquinaria y equipo para la realización de actividades de acopio, conservación, manejo y valor agregado de la producción agrícola, pecuaria y acuícola y pesquera con asistencia técnica especializada. | Permisos y autorizaciones vigentes aplicables al tipo de proyecto (de descargas, de aprovechamiento de agua, sanitarios, de construcción, etc.). Documento que acredite la propiedad o legal posesión del predio o bien inmueble donde estará ubicada la obra de infraestructura (escritura, comodato, contrato de arrendamiento, entre otros). Para asistencia técnica: · Programa de trabajo a desarrollar. · Del profesional técnico que prestará el servicio: Cubrir el perfil aprobado por la Unidad Responsable. |
2. Acciones de inducción estratégica y capacitación sobre aspectos organizativos, empresariales, comerciales, giras tecnológicas, encuentros, foros de intercambio de experiencias, etc. | Señalar el requerimiento de dichos servicios en la solicitud de apoyo, mismos que serán proporcionados por un Equipo Técnico central, a cargo de la Unidad Responsable. |
Además, para el caso de paquetes de huertos y granjas familiares, se deberán cumplir los requisitos sanitarios del SENASICA que apliquen.
Criterios de elegibilidad
En general.
I. Estén al corriente en sus obligaciones ante la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de operación;
II. No hayan recibido o estén recibiendo apoyo para el mismo concepto del programa, Componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen duplicidad de apoyos, conforme lo establecido en las Reglas de Operación;
III. Que los conceptos y montos máximos de apoyo solicitados se adecúen a los apoyos que otorga el Componente;
IV. Cumplan los criterios y requisitos generales y específicos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
A. Para organizaciones de productores que busquen ejecutar proyectos de agregación de valor y acceso al mercado:
I. Ser una organización legalmente constituida integrada por productores agropecuarios, acuícolas o pesqueros, cuyos socios con pleno derecho, sean en su mayoría mujeres, que formen parte de los Estratos E1, E2 y E3. (Anexo I);
II. Que vivan y ejecuten sus proyectos en localidades rurales de alta y muy alta marginación;
B. Para mujeres adultas y hombres de la tercera edad que busquen instalar huertos y granjas familiares:
I. Vivir en localidades periurbanas de los municipios que se anotarán en las convocatorias que en cada Entidad se publiquen;
II. Estar en condición de pobreza y formar parte de la población objetivo.
Criterios de Priorización:
A.- Para organizaciones de productores que busquen ejecutar proyectos de agregación de valor y acceso al mercado:
Generales:
1.- Se dará prioridad de atención a la población objetivo de acuerdo con las políticas, estrategias y al programa de Apoyo a los Pequeños Productores de la SAGARPA.
2.- Que el proyecto se relacione con las cadenas de valor, sistemas productos que son de interés a fomentar.
3.- Tendrán prioridad aquellos proyectos desarrollados en el marco del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA).
Específicos:
a) Que se muestre cómo los apoyos solicitados van a permitir incrementar su productividad agroalimentaria, generar valor agregado a su producción, de tal manera que les permita mejorar su acceso al mercado o aumentar el nivel de ingresos.
b) Considerar que las inversiones de activos productivos lleven asociadas servicios de asistencia técnica con programas de trabajo impacten directamente con el proyecto a ejecutar.
B.- Para solicitudes de paquetes de huertos y granjas familiares:
1. Haber presentado la totalidad de la documentación requerida.
2. Contar con espacio disponible y agua suficiente para el desarrollo de la actividad productiva, acorde con el paquete de apoyo solicitado.
3. Estar participando en la estrategia de capacitación que realiza el equipo de personal técnico en su localidad.
Artículo 102. Las instancias que participan en el componente:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, misma que se apoyará para la coordinación en las Delegaciones Estatales de la Secretaría;
II. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y las que designe la Unidad Responsable;
III.- Agente Técnico: Las que designe la Unidad Responsable;
IV.- Instancia Dispersora de Recursos: Las que designe la Unidad Responsable;
V.- Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y las que ésta designe;
VI.- Comisión de Regulación y Seguimiento;
VII.- Comité Estatal de Desarrollo Rural.
Artículo 103. Los anexos que aplican al Componente, son:
En general:
Anexo I.-. Solicitud Única de Apoyo
A. Para organizaciones de productores que busquen ejecutar proyectos de agregación de valor y acceso al mercado:
Anexo II.- Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Anexo XV.- Tabla de Priorización de Proyectos del Componente Desarrollo Comercial de la Agricultura Familiar
Anexo XVI.-Base de Datos Única de Solicitantes a los Componentes del Programa de Productividad Rural.
B. Para mujeres adultas y hombres de la tercera edad que busquen instalar huertos y granjas familiares:
Anexo XVII.- Listado de paquetes tipo para instalar huertos y granjas familiares del Componente Desarrollo Comercial de la Agricultura Familiar.
Anexo XX.- Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural.
Artículo 104. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.
A. Para organizaciones de productores que busquen ejecutar proyectos de agregación de valor y acceso al mercado:
La apertura de ventanillas de recepción de solicitudes será a partir del día 1 º. al 15 de febrero de 2016, en un horario de 9:00 a.m. a 15:00 p.m., de acuerdo a lo establecido en la convocatoria, que para tal efecto se publique.
B. Para mujeres adultas y hombres de la tercera edad que busquen instalar huertos y granjas familiares
La apertura de ventanillas de recepción de solicitudes será a partir del día 1 de febrero al 15 de marzo de 2016, en un horario de 9:00 a.m. a 15:00 p.m., según disponibilidad presupuestal.
En caso de contar con suficiencia presupuestal se podrán abrir nuevamente las ventanillas.
Artículo 105. Obligaciones de los Beneficiarios:
Para el caso del Componente Desarrollo Comercial de la Agricultura Familiar, colocar en un lugar visible donde se instalará el proyecto, un elemento de promoción y/o difusión del componente (Placa, Lona, lámina, etc.), que incluya el logotipo de la SAGARPA.
Artículo 106. Mecánica Operativa del Componente de Desarrollo Comercial a la Agricultura Familiar.
Para acceder a los apoyos del componente, la Instancia Ejecutora emitirá las convocatorias, de común acuerdo con la Unidad Responsable, en las que deberá señalar, entre otros aspectos, lo siguiente:
I. Los requisitos generales y específicos señalados en estas Reglas de Operación
II. Los Criterios específicos
III. Los Conceptos y Montos Máximos de Apoyo
IV. Los Criterios de Priorización de Solicitudes y Proyectos.
I. Recepción de solicitudes
El responsable de la ventanilla llevará a cabo la recepción de solicitudes, así como de los requisitos referidos en las presentes Reglas de Operación y en las convocatorias, asimismo se encargará de integrar los expedientes.
En caso de que hiciere falta algún documento, en ese momento se le informará al interesado sobre la información faltante, y se le otorgará un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación para que lo solvente. En caso de no cumplir en el plazo establecido para la entrega de los documentos faltantes, se considerará como no presentada la solicitud. Una vez entregada la solicitud y asignado folio, ya no se podrán hacer modificaciones al proyecto.
Cuando la solicitud se encuentre cumplimentada se entregará al solicitante un acuse de recibo y se integrará un expediente por solicitante, para su validación, dictaminación y autorización, en su caso.
II. Registro
La Instancia Ejecutora llevará a cabo la captura y registro de las solicitudes recibidas en el sistema de Información que para su efecto ponga a disposición la Secretaría.
III. Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad
La instancia Ejecutora se encargará de validar normativamente la documentación contenida en los expedientes, a fin de que puedan ser sujetos al proceso de evaluación técnica, dictamen y autorización, en su caso
IV. Opinión técnica
Para el caso de proyectos de agregación de valor y acceso al mercado, la Instancia Ejecutora emitirá su opinión técnica, previa evaluación de las propuestas, para someterlas a su análisis y dictamen. La opinión técnica se basará en lo señalado en los criterios de priorización de proyectos.
V. Análisis y Dictamen
A. Para organizaciones de productores que busquen ejecutar proyectos de agregación de valor y acceso al mercado, la instancia ejecutora llevará a cabo la evaluación técnica y dictamen de solicitudes, para someterlas a autorización por parte de la Comisión de Regulación y Seguimiento del componente, a más tardar el 8 de abril del 2016, hasta agotar el techo presupuestal del Componente, pudiendo reasignar recursos, en caso de que existan desistimientos de apoyos.
B. Para mujeres adultas y hombres de la tercera edad que busquen instalar huertos y granjas familiares, la instancia ejecutora evaluará y someterá al Comité Estatal de Desarrollo Rural, las solicitudes presentadas para su dictamen y o autorización correspondiente. La instancia ejecutora tramitará el pago de los apoyos ante la Unidad Responsable.
VI. Resolución y notificación
La Instancia Ejecutora publicará en su página electrónica y en sus ventanillas de atención, la relación de solicitudes que resultaron positivas para recibir apoyo, de acuerdo a la disponibilidad de recursos, aquellos folios que aun siendo factibles no se dispone de suficiencia presupuestal, así como las que resultaron negativas, conforme los plazos establecidos en la convocatoria. Para aquellas solicitudes que resultaron positivas, la instancia ejecutora, se encargará de notificar al solicitante, de manera directa, el resultado del dictamen.
VII. Verificación física de condiciones para la ejecución de proyectos (aplica sólo para organizaciones de productores que busquen ejecutar proyectos de agregación de valor y acceso al mercado,)
La Instancia Ejecutora realizará visitas de inspección a los solicitantes de apoyos que resultaron positivos, para verificar que la información presentada sea verídica y que existen las condiciones técnicas, económicas y sociales para llevar a cabo los proyectos.
VIII. Suscripción del documento jurídico con el beneficiario.
Para el caso de organizaciones de productores que busquen ejecutar proyectos de agregación de valor y acceso al mercado, la instancia ejecutora, será la encargada de elaborar los instrumentos jurídicos para la formalización de los apoyos, mismos que deberán incluir los compromisos presupuestales y de metas por alcanzar para la ejecución de las acciones y hacerla llegar a los beneficiarios para su firma. Para el caso de huertos y granjas familiares, únicamente acta de entrega recepción.
IX. Entrega del Apoyo
La Instancia Ejecutora se encargará de solicitar la entrega de los apoyos a los beneficiarios. La entrega podrá ser: mediante depósito a un tercero por cuenta y orden del solicitante; mediante depósito en cuenta de
la organización beneficiaria, previo depósito de su aportación en cuenta bancaria productiva exclusiva para la ejecución del proyecto, o en su caso, si así lo propone el solicitante:
a) Mediante el mecanismo de rembolso, una vez que la organización beneficiaria compruebe documental y físicamente la aplicación de los recursos. En este caso las facturas correspondientes deberán ser de fecha posterior a la notificación de autorización del apoyo.
b) Mediante la entrega física de los apoyos por parte del ejecutor.
c) Un mecanismo combinado de las modalidades antes referidas.
X. Seguimiento Operativo
La Instancia Ejecutora será responsable del seguimiento de las obras o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable
Para mejorar la operación del componente, la Unidad Responsable llevará a cabo el seguimiento operativo del Componente.
Asimismo, la Unidad Responsable se coordinará con el área encargada de la supervisión a nivel de la Secretaría, con la finalidad de conducir las acciones de supervisión en sus diferentes etapas.
XI. Finiquito
La instancia Ejecutora llevará a cabo el cierre finiquito de los instrumentos de concertación celebrados con los beneficiarios, dando constancia del cumplimiento de las acciones convenidas. Para el caso de huertos y granjas familiares solo aplica el acta de entrega y recepción.
XII. Reportes de avances físicos y financieros
Para el caso de organizaciones de productores que busquen ejecutar proyectos de acceso al mercado, la instancia Ejecutora, deberá enviar a la Unidad Responsable, los informes físicos y financieros de la operación del Componente en cual deberá contener, entre otros puntos, el listado de beneficiarios indicando el monto de apoyo.
Para el caso de huertos y granjas familiares, en las Entidades Federativas donde opere el componente, estará integrado al Comité Estatal de Desarrollo Rural a este comité se integrará un coordinador operativo de la UR, que es la instancia de coordinación para la ejecución de los apoyos de desarrollo rural con visión de sinergia; dicho Comité será presidido por el Delegado y el Componente participará directamente con un coordinador operativo.
Para el caso de huertos y granjas familiares, la Unidad Responsable emitirá lineamientos específicos de operación.
Sección V
Del Componente Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores
Artículo 107. Objetivo específico. Apoyar a los productores agropecuarios para que mejoren su capacidad adaptativa ante desastres naturales.
Artículo 108. Productores elegibles.
I. Productores(as) de bajos ingresos
Productores(as) de bajos ingresos, que no cuenten con algún tipo de aseguramiento público o privado, que se vean afectados por desastres naturales relevantes para la actividad agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, cuya ocurrencia será dictaminada por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la Entidad Federativa y la Delegación Estatal de la Secretaría.
Se considerarán como productores(as) de bajos ingresos, independientemente del concepto de apoyo que se solicite, aquellos que cumplan con los siguientes criterios:
· Productores(as) agrícolas
a) Con cultivos anuales con 20 hectáreas o menos de temporal y riego.
b) Con plantaciones de frutales perennes, café o nopal con 10 hectáreas o menos de temporal y riego.
· Productores(as) pecuarios, con un hato ganadero de 60 unidades animal o menos de ganado mayor (bovino) o su equivalente en ganado menor, conforme a lo siguiente: 1 unidad animal de ganado mayor = 1 equino; 5 ovinos; 6 caprinos; 4 porcinos; 100 aves; o 5 colmenas. Para cualquier otra especie animal no incluida en el párrafo anterior y para la cual se soliciten apoyos del Componente, se deberá consultar la tabla de equivalencias de ganado mayor publicada en el DOF del 2 de mayo del 2000.
· Productores(as) de leche, con hato estabulado de 20 unidades animal o menos de ganado mayor (bovino).
· Productores(as) pesqueros en aguas continentales y ribereños en aguas marinas con una embarcación menor a 10.5 metros de eslora que estén inscritos en el Registro Nacional de Pesca y
Acuacultura, cuenten con permiso o concesión de pesca vigente, matriculados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
· Productores(as) acuícolas que se encuentren en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y cuenten con concesión o permiso de operación vigente: de camarón con 2 hectáreas o menos en sistema extensivo y semintensivo; de peces en estanques con 550 metros cuadrados (m2) en sistema extensivo y semi-intensivo; de peces en jaula con 5 jaulas o menos y de moluscos con 20 canastas, sartas o costales o menos. La unidad de medida para efecto de los montos de apoyo será: para camarón por hectárea; para peces por m2 o jaula y para moluscos por canasta, sarta o costal.
II. Productores(as) agrícolas, pecuarios y acuícolas con acceso al seguro
· Productores(as) agrícolas con 20 hectáreas o menos, que se ubiquen en los municipios de Ahome y El Fuerte en Sinaloa, Huatabampo y Álamos en Sonora, así como en todos los municipios de los Estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Morelos y Michoacán y en los municipios de la Cruzada Nacional Contra el Hambre de Campeche, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, Yucatán, Aguascalientes, Distrito Federal, Guanajuato, Hidalgo, México, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas.
· Productores(as) pecuarios que deseen adquirir protección para pastos en agostaderos, por muerte de ganado y por daños en infraestructura productiva pecuaria ante la presencia de desastres naturales, que se encuentren inscritos en el Padrón Ganadero Nacional.
· Productores(as) acuícolas que deseen proteger la producción de biomasa en sus unidades de producción ante la presencia de desastres naturales, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y cuenten con concesión o permiso de operación vigente.
Los productores para acceder al apoyo no pueden ser discriminados por origen étnico, género, discapacidad, edad, religión o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, según el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación (PRONAIND).
Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican:
I. Productores(as) de bajos ingresos
a) Coparticipación
1. Apoyos directos: 60% Gobierno Federal 40%- Gobierno Estatal
2. Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico (SAC) Gobierno Federal(1) - Gobierno Estatal:
2.1. Municipios de alta y muy alta marginación 90% -10%
2.2. Municipios de media, baja y muy baja marginación 80% - 20%
b) Apoyo máximo en apoyos directos y de suma asegurada en SAC:
Tanto los apoyos directos, como los correspondientes a indemnizaciones del SAC deberán entregarse a los productores(as) en efectivo o cheque nominativo, conforme a lo siguiente:
Concepto | Cantidad Máxima de Apoyo | Monto Máximo |
Cultivos anuales de temporal. | Hasta 20 Has./Productor(a) | $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea |
Cultivos anuales de riego, frutales, café y nopal. | Hasta 20 Has/Productor(a) para cultivos anuales Hasta 10 Has./Productor(a) para frutales, café y nopal | $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea. |
Actividad Pecuaria. | Para suplemento alimenticio, hasta 60 U.A. Para suplemento alimenticio a productores(as) de leche con ganado estabulado, hasta 20 U.A. por productor(a) | $600.00 (seiscientos pesos 00/100) por UA. |
Hasta 5 UA por muerte por Productor(a) | $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100) por UA. |
Actividad Pesquera. | Una embarcación/Productor(a) | $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por embarcación. |
Actividad Acuícola | Hasta 2 Has./Productor(a) de camarón para Sistema extensivo o semi intensivo. | $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100) por hectárea para sistema extensivo; $6,000.00 (seis mil pesos 00/100) por hectárea para semi intensivo. |
Hasta 550 m2/Productor (a) para peces en estanques en sistemas extensivo y semi intensivo | $8.00 (ocho pesos 00/100) por m2 para sistema extensivo; $18.00 (dieciocho pesos 00/100) por m2 para sistema semi intensivo |
Hasta 5 jaulas/productor para peces | $1,000.00 (un mil pesos 00/100) por jaula |
Hasta 20 canastas, sartas o costales/productor (a) para cultivo de moluscos | $100.00 (cien pesos 00/100) por canasta, sarta o costal. |
En seguimiento a lo dispuesto por la Comisión Intersecretarial para la Atención de Sequías e Inundaciones, con el fin de llevar a cabo acciones de prevención a las afectaciones ocasionadas por sequías extraordinarias, se deberán considerar preferentemente a los municipios definidos como vulnerables por esta Comisión Intersecretarial, en la contratación del portafolio de aseguramiento agropecuario catastrófico para la protección de sequía.
Para cubrir posibles desviaciones financieras derivadas de un incremento en la frecuencia y severidad de Desastres Naturales, la Secretaría podrá contratar esquemas de aseguramiento que permitan proteger el monto federal de apoyos solicitados por las entidades federativas para atender daños por la ocurrencia de desastres naturales.
II. Productores(as) agrícolas, pecuarios y acuícolas con acceso al seguro
Apoyo para complementar el pago de la prima o cuota a cargo del productor, derivada de la contratación de esquemas de protección por desastres naturales para productores(as) agrícolas y pecuarios, a través de fondos de aseguramiento y aseguradoras privadas.
Este apoyo se otorgará como incentivo complementario independiente a los que pudieran existir por parte de la SHCP con la finalidad de apoyar a los productores para la contratación de esquemas de protección por riesgos que enfrenten los productores, la actividad agrícola, pecuaria, acuícola o pesquera que consideren al menos los desastres naturales, según lo establecido en el Lineamiento que emita la SAGARPA para al operación de este apoyo.
Productores(as) agrícolas.
Asimismo, a través de fondos de aseguramiento y aseguradoras privadas, se podrán apoyar a productores de manera individual o en gestión colectiva que deseen adherirse al seguro de carteras agrícolas contratado por las Instituciones de Banca de Desarrollo e Instituciones Financieras No Bancarias que cuenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar créditos agrícolas.
Concepto | Cantidad Máxima de Apoyo |
Productores (as) con 20 hectáreas o menos en los municipios de Ahome y El Fuerte en Sinaloa, así como Huatabampo y Álamos en Sonora. Todos los cultivos, excepto hortalizas, frutales, soya, maíz y frijol. | 40 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro. |
Productores(as) con 20 hectáreas o menos en todos los municipios de los Estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Morelos y Michoacán y en los municipios de la Cruzada Nacional Contra el Hambre de Campeche, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, Yucatán Aguascalientes, Distrito Federal, Guanajuato, Hidalgo, México, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas. Únicamente los cultivos: maíz, frijol, arroz, trigo, amaranto, canola, cebada, café, sorgo, plátano y cítricos. | 30 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro los Estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Morelos y Michoacán. 25 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro en los municipios de la Cruzada Nacional Contra el Hambre de Campeche, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, Yucatán Aguascalientes, Distrito Federal, Guanajuato, Hidalgo, México, Morelos, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas. |
Productores(as) Pecuarios
Concepto | Cantidad Máxima de Apoyo |
Cobertura universal a Productores(as) pecuarios que se encuentren inscritos en el Padrón Ganadero Nacional. | 75 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro para proteger la disponibilidad de pastos en los agostaderos, derivado de la presencia de desastres naturales. Los 25 puntos porcentuales restantes, correrán a cargo de la aportación del productor. 70 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro para proteger la muerte de ganado y los daños en infraestructura productiva pecuaria derivado de la presencia de desastres naturales. Los 30 puntos porcentuales restantes, correrán a cargo de la aportación del productor. |
Productores(as) Acuícolas.
Concepto | Cantidad Máxima de Apoyo |
Productores(as) acuícolas en sistemas intensivos, semi intensivos, y extensivos que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y cuenten con concesión o permiso de operación vigente | 20 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro para proteger la muerte de la Unidad Asegurable derivado de la presencia de desastres naturales. El límite máximo del apoyo al costo de la prima es $1,800.00/ha. en sistemas intensivos y semi intensivos y $250.00/ha. en sistemas extensivos para camarones; $0.30/m2 en peces y $6.00/canasta, sarta o costal en moluscos |
La mecánica operativa de los apoyos para Productores de bajos ingresos a través de apoyos directos y SAC, así como para Productores agrícolas, pecuarios y acuícolas con acceso al seguro, se señalan en el Artículo 113.
Artículo 109. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.
El Gobierno del Estado deberá definir la documentación que acredite que el productor es elegible para recibir los apoyos del Componente.
I. Productores de bajos ingresos
Con la finalidad de fortalecer y elevar la eficiencia de la operación del Componente; así como agilizar el proceso de gestión de los apoyos, el único medio de atención y ventanilla será el Sistema de Operación y Gestión Electrónica (SOGE), conforme a los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2011, por lo que no se atenderá ninguna solicitud por otra vía. La Secretaría a través de la Unidad Responsable, a solicitud de las Entidades Federativas, de las Delegaciones o cuando se incorporen actualizaciones a dicho sistema, otorgará la capacitación y el apoyo necesario para su utilización.
Artículo 110. Fomento a la cultura del aseguramiento y fortalecimiento institucional
La Secretaría podrá disponer de hasta 1.5 por ciento del presupuesto asignado al Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios para diseñar e implementar las siguientes acciones: capacitación para la inducción y desarrollo de la cultura de la prevención de riesgos y fortalecimiento del aseguramiento catastrófico en el sector agropecuario, pesquero y acuícola o para el desarrollo de investigación en materia de protección contra riesgos catastróficos o para la difusión de los alcances y resultados en materia de operación de esquemas de aseguramiento catastrófico o para fortalecer el proceso de gestión y validación de las solicitudes que presenten los Gobiernos de las Entidades para contratar el Seguro Agropecuario Catastrófico, así como los productores agropecuarios con acceso al seguro que deseen adquirir coberturas de protección o para fortalecer el proceso de pago a productores.
Por otra parte, en coordinación con el Sistema de Protección Civil, se podrán realizar actividades como difusión de información, atlas de riesgo, talleres, seminarios, etc., en relación a las acciones a realizar ante la ocurrencia de desastres naturales que afecten las actividades productivas agropecuarias, acuícolas y pesqueras del medio rural.
Artículo 111. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Productores(as) de bajos ingresos
a) Unidad Responsable: Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario;
b) Ejecutor: Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente del Gobierno del Estado;
II. Productores(as) agrícolas, pecuarios y acuícolas con acceso al seguro
a) Unidad Responsable: Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario;
b) Ejecutor: La Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario.
Artículo 112. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.
a) Presentación de Propuestas de contratación del Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico del 7 de enero al 31 de marzo del año fiscal correspondiente.
b) Adhesión al Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico del 8 º día hábil de mayo al
31 de mayo del año fiscal correspondiente.
c) Apoyos Directos y Apoyo a productores(as) agrícolas con acceso al aseguramiento y productores(as) pecuarios los 365 días del año.
Artículo 113. Mecánica Operativa del Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores.
Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquero Catastrófico (SAC)
La gestión de las solicitudes de apoyo para la contratación del Seguro Agropecuario Catastrófico, deberá apegarse a lo que se establece en el Lineamiento para la Solicitud, Autorización, Operación y Seguimiento al Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquero Catastrófico vigente.
Esquemas de aseguramiento para Productores Agrícolas, Pecuarios y Acuícolas con acceso al seguro
El proceso de gestión para los apoyos a productores agrícolas, pecuarios y acuícolas que deseen adquirir protección ante la presencia de desastres naturales, se establecerá en los lineamientos que emitirá la Unidad Responsable.
Recepción de Solicitudes
Apoyos Directos
Corroboración de la ocurrencia de un desastre natural y solicitud de emisión de declaratoria de desastre natural.
Cuando una Entidad Federativa se encuentre en Desastre Natural, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad Federativa y el Delegado de la SECRETARÍA, elaborarán el correspondiente Dictamen Técnico de corroboración de la ocurrencia del desastre natural para la actividad agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, definiendo su ocurrencia y cobertura municipal, con el soporte técnico del INIFAP o de alguna institución educativa o de investigación en la Entidad.
Para la emisión del Dictamen Técnico, se podrá utilizar para la corroboración de desastres naturales, entre otra, toda la información disponible a su alcance tal como datos generados en la red nacional de observación y medición hidrológica, sinóptica, climatológica, meteorológica automática, de radio sondeo, satelital, de radares meteorológicos y otros productos como herramientas estadísticas, información y todo tipo de mapas de diagnóstico de la situación sinóptica del periodo y región de análisis; además de las tecnologías de vanguardia como son los datos de imágenes digitales georreferenciadas, que en interacción con otros datos, información y herramientas, permiten contar con mejores elementos para evaluar la ocurrencia y cobertura del desastre natural. En caso de que el INIFAP no cuente con la infraestructura necesaria, podrá usar de manera supletoria los datos institucionales de la CONAGUA. En el caso de fenómenos geológicos se podrá utilizar la información que al respecto emita el CENAPRED.
La información del Dictamen Técnico deberá ser incorporada al Sistema de Operación y Gestión Electrónica del Componente en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores al último día de ocurrencia del fenómeno en la entidad, con base en dicho dictamen técnico y en la misma fecha de su emisión deberá presentarse la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural al Titular de la Secretaría.
Publicación de la declaratoria de desastre natural
Con base en la solicitud de Declaratoria por Desastre Natural, la Secretaría enviará a publicación en Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de Desastre Natural respectiva en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de la misma y de la información del Dictamen Técnico de Corroboración de la Ocurrencia del Desastre Natural debidamente soportada.
Presentación del acta de diagnóstico de daños
Para aquellos municipios en los que se corrobore la ocurrencia del desastre natural, en la Entidad Federativa, por conducto de su Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, deberá presentar un Acta de Diagnóstico de Daños donde se describan las afectaciones que justifiquen el apoyo del Componente, los recursos requeridos para su atención conforme lo establecido en las presentes reglas, los montos de apoyo vigentes y la programación del ejercicio de los recursos. Asimismo, se deberá incorporar al Acta de Diagnóstico de Daños el padrón de productores afectados que cumplan con los criterios de elegibilidad del Componente en los formatos establecidos en el SOGE y que se incluyen en el presente anexo. La información que no se entregue conforme a dichos formatos se considerara como no presentada.
El Acta de Diagnóstico de Daños se deberá presentar y remitir a la Unidad Responsable en un plazo máximo de 19 días naturales contados a partir del lunes posterior a la emisión del Dictamen de Corroboración de la Ocurrencia de un Desastre Natural de autoridad competente, pudiéndose otorgar, previa solicitud de la Entidad Federativa, dos prórrogas adicionales a dicho plazo:
a) La primera por 7 días naturales, para cualquier tipo de desastre natural.
b) En el caso de desastres naturales para los cuales se puede requerir de un plazo mayor de tiempo para identificar el daño en los cultivos, se podrá otorgar una segunda prórroga de hasta 30 días naturales adicionales a la primer prórroga solicitada, siempre y cuando no exceda del día 15 de noviembre del año en el cual ocurrió el desastre natural.
Solicitud de recursos a la secretaría
Con base en el Dictamen de Corroboración de la Ocurrencia de un Desastre Natural emitido por alguna de las autoridades competentes y el Acta de Diagnóstico de Daños presentada por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, el C. Gobernador de la Entidad Federativa o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, solicitará al Titular de la Secretaría los recursos del Componente, manifestando su acuerdo y conformidad con las fórmulas de coparticipación de recursos establecidas en la normatividad. Esta solicitud deberá realizarse a más tardar al día hábil siguiente de la presentación del Acta de Diagnóstico de Daños.
Anticipo de recursos federales
El Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, el Gobernador de la Entidad Federativa o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, podrán solicitar un anticipo de recursos federales de hasta el 30% de la aportación federal para iniciar la atención de los daños, una vez emitido el Dictamen Técnico por la autoridad competente, con base en la superficie elegible de los municipios dictaminados, considerando la mejor información disponible.
En este caso, será necesario que se cuente con el Dictamen de la Comisión Dictaminadora y haber suscrito el Convenio de Coordinación para proceder a la radicación del recurso federal a la Entidad Federativa; el ejercicio de este anticipo no estará condicionado a la aportación del recurso correspondiente a la Entidad Federativa. No obstante, la aportación estatal deberá realizarse una vez que se firme el Anexo Técnico correspondiente al apoyo final autorizado, según se establezca en dicho instrumento jurídico.
El restante 70% de los recursos federales estará condicionado al dictamen de la Comisión Dictaminadora y a la firma del Anexo Técnico, donde se establecerá la aportación correspondiente a la Entidad Federativa, conforme a los apartados de montos de apoyo, conceptos de apoyo y operación del Componente de las presentes Reglas de Operación.
Análisis y dictaminación.
La Comisión Dictaminadora del Componente, en atención a la Solicitud de Recursos presentada a la Secretaría, analizará el Acta de Diagnóstico de Daños y el padrón de productores afectados; emitiendo su dictamen en un plazo máximo de 15 días naturales contados a partir del lunes siguiente a que se hubiese presentado el Acta de Diagnóstico de Daños, siempre y cuando exista solicitud de recursos al Componente y la información se encuentre debidamente presentada por el Gobierno Estatal. La normatividad sobre el funcionamiento de la Comisión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2013 en el Estatuto de la Comisión Dictaminadora del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero del Programa.
Resolución y notificación
El dictamen emitido se dará a conocer a la Entidad Federativa a más tardar el día hábil siguiente de su emisión. El dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora no exime en ningún caso a la Entidad Federativa solicitante, en su carácter de Instancia Ejecutora, de verificar la elegibilidad de los productores que pudieran resultar beneficiarios de los apoyos, previo a la entrega de los mismos.
Suscripción del documento jurídico
Para la operación del Componente en lo que corresponde al Seguro Agropecuario Catastrófico y a los apoyos directos, en el marco del Convenio de Coordinación que la Secretaría celebre con cada Entidad Federativa y por cada evento para el que se autorice el apoyo del programa por parte de la Comisión Dictaminadora, la Unidad Responsable del Componente formulará un Anexo Técnico donde se especifique el monto y las acciones autorizadas.
Los Anexos Técnicos deberán ser firmados, en lo que corresponde a la Secretaría, por el titular de la Delegación Estatal y por parte de la Entidad Federativa, por el titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la Entidad, el Titular de la Entidad Hacendaria y aquellos funcionarios que por mandato de la legislación estatal estuviesen obligados. Adjunto a este instrumento, deberá presentarse la información y documentación necesaria para realizar la radicación de los recursos federales.
La suscripción del Anexo Técnico del Convenio de Coordinación deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de que se haya dado a conocer el Dictamen de la Comisión Dictaminadora del Componente.
Entrega del apoyo
Para proceder a la radicación de los Recursos Federales, adjunto al Anexo Técnico, la Entidad Federativa
deberá remitir a la Unidad Responsable del Componente los datos completos de la cuenta bancaria (Nombre del Banco, Número de Cuenta, CLABE y Registro relativo en el Catálogo General de Beneficiarios y Cuentas Bancarias del Sistema Integral de Administración Financiera Federal, SIAFF) donde se depositarán los recursos, misma que deberá ser para uso exclusivo del Componente; asimismo, deberá remitir el recibo oficial fiscal en original por la cantidad de recursos federales a ser depositados.
La cuenta bancaria donde se radiquen y/u operen los recursos federales del Componente deberá ser de tipo productiva; por lo que al final del ejercicio deberán reintegrarse a la TESOFE los recursos no ejercidos y enterar los productos financieros que hubiese generado.
Seguimiento operativo
Instalación de la Comisión de Evaluación y Seguimiento Estatal (CES) del Componente
Con la finalidad de llevar un adecuado seguimiento y control del ejercicio de los recursos, conforme a los instrumentos jurídicos convenidos y lo que establecen las presentes Reglas de Operación, deberá integrarse y sesionar una CES al día siguiente a que la Unidad Responsable notifique a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente de la radicación de los recursos federales a la Entidad Federativa, y posteriormente sesionar al menos a la terminación del ejercicio de los recursos.
La CES estará integrada por el titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, quien la presidirá, el Delegado de la Secretaría, como secretario de la misma y un representante del Órgano Estatal de Control.
Se deberá convocar a la Unidad Responsable a cada reunión de la CES con al menos dos días de anticipación y se deberá anexar la orden del día y material de la reunión. En respuesta, la Unidad Responsable confirmará su asistencia o no a dicha reunión. En caso de que se tome un acuerdo en la reunión de la CES al que la Unidad Responsable manifieste su inconformidad, dicho acuerdo quedará sin validez hasta que se llegue a un acuerdo entre la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Delegación estatal de la SAGARPA y la Unidad Normativa.
En este marco, deberá informarse mensualmente del ejercicio de los recursos aportados para la operación del Componente a partir de la radicación de los recursos federales al Estado, así como del avance físico financiero, en los formatos establecidos en el SOGE.
La Entidad Federativa a través de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, será responsable de ejercer los recursos del Componente, conforme a las acciones aprobadas por la Comisión Dictaminadora y en su caso las que determine la propia CES.
a) En los términos de las presentes Reglas de Operación, se obliga a realizar su aportación e iniciar el pago de los apoyos a más tardar a los 20 días hábiles posteriores a que se efectúe la radicación de los recursos federales; de lo contrario deberán reintegrarse a la TESOFE los recursos federales radicados a la Entidad, así como enterar los productos financieros que se hubiesen generado;
b) El calendario de ejercicio de recursos no deberán exceder 2 meses calendario; al término de dicho plazo deberá llevarse a cabo el cierre operativo de ejercicio del Componente.
c) Los recursos federales no ejercidos en dicho plazo deberán reintegrarse a la TESOFE, así como enterar los productos financieros que se hubiesen generado.
Finiquito
A más tardar 30 días posteriores al cierre operativo, deberá realizarse el cierre finiquito del Componente, en el formato establecido en el SOGE. En virtud a que se asignan recursos para realizar la auditoría o revisión al Componente, este proceso deberá iniciarse previo al finiquito. Su conclusión y, en su caso, solventación de las observaciones que se hayan determinado, se atenderán conforme lo determine la instancia que realice la revisión o auditoría.
En el caso del SAC, una vez realizado el cierre finiquito, si existieran remanentes de las indemnizaciones, se deberá continuar con su seguimiento hasta que hayan sido ejercidos en su totalidad conforme a lo establecido en el Lineamiento para la Solicitud, Autorización, Operación y Seguimiento al Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquero Catastrófico vigente.
Reportes de avances físicos y financieros
Los informes físicos financieros se entregarán de manera mensual a partir de la instalación de la CES con corte al día 25 del mes del que se informe y deberá enviarse a través del SOGE en los primeros tres días hábiles del mes siguiente. Los informes deberán presentarse en los formatos establecidos en el SOGE para Apoyos Directos y para la contratación del Seguro Agropecuario Catastrófico.
Sección VI
Del Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales
Artículo 114. Objetivo Específico. Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones rurales.
Artículo 115. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto de apoyo | Clave(s) SCIAN | |
1. Profesionalización.- Pago por servicios profesionales que requiera la organización social para capacitación, principalmente para el pago a personas físicas o morales, así como el desarrollo de servicios y tecnología, que mejoren las capacidades de sus técnicos y sus agremiados en los ámbitos de organización, gestión y desarrollo tecnológico. Así como ir enfocados a la capacitación y difusión de los programas de apoyo oficiales para el campo. | 5416 | El apoyo en profesionalización será por lo menos del 35% del total del apoyo autorizado para el Plan Anual de Trabajo. |
2. Equipamiento.- Este concepto contempla la adquisición de mobiliario para oficina y equipo de cómputo, así como su mantenimiento, refacciones, accesorios y programas de cómputo. Mantenimiento y conservación de instalaciones en cuyo concepto serán considerados los materiales de construcción, estructuras, material eléctrico y electrónico, así como materiales complementarios. | 4354, 3342, 3343, 3344, 3351, 3352, 3353 | El apoyo en equipamiento será hasta por el 20% del total del apoyo autorizado para el Plan Anual de Trabajo. |
3. Comunicación.- Gastos destinados a bienes y servicios para la realización de eventos relacionados con la vida interna de la organización (Asambleas, talleres, seminarios, congresos, convenciones, foros, etc.), y que tengan por objeto comunicar a los agremiados de la organización, la capacitación y difusión de los programas de apoyo oficiales los resultados de la actuación de la directiva; decisiones de diverso orden que favorezcan a la organización y transmitir nuevos conocimientos técnicos de interés o bien para discutir problemas específicos de la organización y plantear propuestas de solución. Adicionalmente se apoya para el material de difusión y promoción para el fortalecimiento de la organización. | 56192, 813110 | El apoyo en comunicación será hasta por 45% del total del apoyo autorizado para el Plan Anual de Trabajo. |
Se aprobarán montos de apoyo de hasta $2'500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos), en los conceptos de profesionalización, equipamiento y comunicación. |
Artículo 116. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Además de los requisitos generales establecidos en los Artículos 4 y 5 de estas Reglas de Operación, se deberán cumplir con los siguientes criterios y requisitos específicos, mismos que habrán de presentar al solicitar el apoyo:
Criterios | Requisitos |
a) Presentar solicitud de apoyo. | I. Presentar la solicitud de apoyo acompañada de la documentación solicitada. |
b) Que la organización demuestre estar constituida con antigedad suficiente y que esté vinculada con actividades de desarrollo rural. | I. Acta constitutiva protocolizada ante Fedatario Público. a) Haber transcurrido por lo menos cuatro años desde la fecha de su constitución. b) El Objeto Social deberá permitir el cabal cumplimiento a las acciones previstas por el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. c) Registro Federal de Causante RFC y comprobante de Domicilio Fiscal. d) No perseguir fines de lucro; ni partidistas ni religiosos. II. Actas protocolizadas de la última asamblea de la organización en la que se modificó el objeto social o los poderes del representante legal. Para la acreditación del Representante Legal, el nombre de éste, tanto en el documento que lo identifica, como en el acta mediante la cual acredita su personalidad, deberá ser coincidente, así mismo deberán estar vigentes. |
c) Que cuente con cobertura significativa en el territorio nacional. | I. Contar con la representatividad en por lo menos cinco Estados de la República Mexicana, la cual se acreditará con la constancia emitida exclusivamente por el Delegado Estatal de Secretaría. En caso de delegación de firma, ésta deberá quedar acreditada fehacientemente por el titular de la Delegación de SAGARPA. |
d) Que el funcionamiento de la organización se enmarque en el ordenamiento jurídico apropiado para las actividades de las organizaciones sociales. | I. La Clave de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI) y el acuse del informe anual de actividades del ejercicio inmediato anterior, presentado ante el Instituto Nacional de Desarrollo Social; |
e) Que demuestre que la organización tiene una cuenta que genere productos financieros o intereses; | I. Documento emitido por institución bancaria, que demuestre que la organización tiene una cuenta que genere productos financieros o intereses. |
f) En caso de haber recibido apoyo del Programa Integral de Desarrollo Rural, de alguno de los Componentes: Coordinación para la Integración de Proyectos vigente en 2015 o bien Fortalecimiento a Organizaciones Rurales, que demuestre el cumplimiento en la comprobación de los recursos ejercidos. | I.Carta finiquito, emitida por la Instancia Ejecutora de los Componentes: Coordinación para la Integración de Proyectos que estuvo vigente en el año 2015 o bien Fortalecimiento a Organizaciones Rurales del Programa Integral de Desarrollo Rural. |
g) Que la organización tenga una planeación estratégica a corto, mediano y largo plazo. | I. El plan a largo y mediano plazo consta de una visión más completa de los objetivos que busca la organización en los próximos cinco años, incluyendo las líneas generales de proyectos que consideren estratégicos para detonar el desarrollo económico donde tengan presencia. Para el caso de que entre los conceptos que considere el Plan de trabajo de la organización beneficiada se encuentre el equipamiento, ésta no podrá solicitar el apoyo para los mismos rubros en el ejercicio siguiente. La estructura que deberá contener el Plan de trabajo se detalla en el siguiente Artículo. |
Artículo 117. Otros aspectos específicos del Componente.
1. Características y contenido del Plan de Trabajo, a largo, mediano y corto plazo.
El Plan de Trabajo se debe constituir conforme a la siguiente estructura, con una planeación estratégica a largo y mediano plazo (5 años) y así como a corto plazo (1 año).
1.1 El Plan de Trabajo a mediano y largo plazo (5 años) debe contener:
1.1.1 Introducción.- Breve descripción sobre el proceso histórico de la Organización solicitante, sus principales logros y la justificación sobre su interés de participar en el Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales del Programa de Productividad Rural, señalando los principales objetivos de fortalecimiento en el presente año para la organización y sus integrantes; describiendo al menos tres aspectos sobre la(s) estrategia(s) que la organización social ha trazado para su consolidación y crecimiento en su desempeño, en beneficio de sus integrantes en los sectores agrícola, pecuario, acuícola y pesquero.
a) Misión y Visión a largo plazo.
b) Alcances y propósitos que pretende la organización.
1.1.2 Análisis competitivo
a) Principales fortalezas de la organización.
b) Principales acciones enfocadas a lograr sus objetivos.
1.1.3 Líneas estratégicas y ejes de innovación
a) Esquema de desarrollo de capacidades para sus agremiados.
1.2 Plan de Trabajo a corto plazo para el Ejercicio anual 2016
Conjunto de acciones a realizar por parte de la Organización Social en el ejercicio fiscal 2016 para su fortalecimiento; así mismo, el o los proyectos a realizar conforme a las metas fijadas en el año calendario y alineadas a su estrategia general presentada en su Plan de Trabajo a mediano y largo plazo, debiendo contener:
1.2.1 Acciones de Fortalecimiento.- Enlistar las principales acciones de fortalecimiento conforme a su propuesta de Plan de Trabajo.
1.2.2 Cronograma de Ejecución.- Indicar el conjunto de acciones a realizar y sus fechas de ejecución, organizadas en grupos por concepto de apoyo (Profesionalización, Equipamiento y Comunicación a la Ejecución del Plan de Trabajo).
1.2.3 Concentrado Presupuestal.- Con base al presupuesto considerado para cada uno de los conceptos de apoyo, integrar en una sola tabla el total de recursos requeridos, indicando la parte porcentual para cada concepto.
1.2.4 Resultados esperados.- Describir de manera precisa el resultado que se pretende lograr con las acciones emprendidas.
2. Respecto a los conceptos de apoyo:
2. 1 Profesionalización.- Se debe señalar para cada evento:
a) Perfil de los participantes: Edad, sexo, escolaridad, lugar de residencia y experiencia en el sector.
b) Número total de personas a capacitar y sede de la capacitación.
c) Estrategia de formación: Talleres, diplomados, giras, seminarios, cursos o prácticas, entre otros; un solo evento o una secuencia, indicando el número total de eventos a realizar.
d) Perfil de los proveedores académicos: Describir la experiencia y acreditación del o los instructores, facilitadores o capacitadores que habrán de tener la responsabilidad de diseñar e instrumentar las acciones de desarrollo de capacidades.
e) Periodo de ejecución: Indicar las fechas para realizar los eventos, así como el tiempo de duración, expresando las horas y días.
f) Justificación: Indicar los resultados esperados y su impacto en el logro de la(s) estrategia(s) de fortalecimiento de la organización social.
g) Presupuesto: Indicar el monto de aplicación de recursos conforme a los conceptos de logística de la capacitación, honorarios del instructor y demás gastos asociados con la acción de capacitación. El apoyo en profesionalización será por lo menos del 35% del total del apoyo autorizado para el Plan Anual de Trabajo.
2. 2 Equipamiento.- Se debe indicar:
a) Destino de la adquisición para el caso del equipo; señalar la Entidad Federativa y Municipio al que se pretende destinar el bien.
b) Obra civil. Presentar un dictamen emitido por un ingeniero civil o arquitecto, en donde se determinen las necesidades de modificaciones o ampliaciones, así como los materiales y mano de obra requeridos; se deberá indicar la duración de los trabajos, así como su ubicación (dirección).
c) Justificación y resultados esperados. Indicar el impacto que se espera conforme a los objetivos estratégicos de la organización y el beneficio a sus integrantes.
d) Presupuesto.- Indicar el monto de aplicación de recursos para cada uno de los conceptos. El apoyo en equipamiento será hasta por el 20% del total del apoyo autorizado para el Plan Anual de Trabajo.
2.3 Comunicación.- Para cada acción de comunicación se debe mostrar lo siguiente:
a) Cobertura.- Número total de asistentes, su perfil y lugar de residencia.
b) Estrategia de Comunicación.- Como lo pueden ser, asambleas, talleres, seminarios, congresos, convenciones, foros, etcétera; y en su caso materiales impresos o audiovisuales, en caso de utilizar estos bienes, indicar el tipo y cantidad.
c) Periodo de ejecución.- Indicar las fechas y horas en que habrán de llevarse a cabo las acciones de comunicación.
d) Justificación.- Indicar el impacto que se espera tener con la(s) estrategia(s) de fortalecimiento de la organización social.
e) Presupuesto.- Indicar el monto de aplicación de recursos, los cuales no podrán exceder del 45% del monto total autorizado para el Plan Anual de Trabajo.
2.3.1 Este concepto contempla entre otros, estos tipos de apoyo:
a) Gastos necesarios para la ejecución de eventos, tales como: Renta de salón, transporte, alimentos, hospedaje, renta de equipos, según lo requiera el evento (obligatorio).
b) Desarrollo de contenidos de comunicación, tales como: Registro de imagen y testimonios, edición y reproducción, diseño gráfico, materiales impresos, diseño y mantenimiento de página web de la organización (optativo).
2.3.2 El material impreso con cargo a este concepto de apoyo, deberá contener las siguientes leyendas:
"Evento realizado con el apoyo de la SECRETARÍA a través del Programa de Productividad Rural 2016".
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Para el caso de las Organizaciones Sociales que hayan solicitado apoyo en años anteriores podrán no presentar documentación de los requisitos básicos de la organización siempre y cuando esta información se encuentre vigente, tales como el Acta Constitutiva, RFC o CURP, por ejemplo.
Los criterios de dictaminación están determinados por:
Criterios y evaluación técnica de solicitudes. Las solicitudes de las organizaciones sociales serán analizadas y dictaminadas conforme a los siguientes elementos de evaluación:
a) Cumplimiento de los requisitos legales;
b) Respecto a la solicitud: Beneficio a las mujeres y tipología de agremiados;
c) Plan de Trabajo: Alcances entre la(s) estrategia(s) de fortalecimiento de la organización social y resultados esperados; planeación entre la concepción de las acciones de profesionalización y comunicación con las capacidades a desarrollar en los sujetos de atención y los productos o procesos a mejorar en la gestión y promoción que busquen contribuir a la realización del objeto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y los temas prioritarios de la Secretaría. El rubro de profesionalización tendrá mayor valor si es ejecutado por instituciones que cuenten con prestigio y/o certificación;
d) De la organización: En la representatividad, el impacto de sus acciones hacia el mejoramiento de la población del medio rural y fortaleza social;
Las solicitudes de apoyo serán dictaminadas por la Dirección de Acuerdos y Convenios y supervisadas por la Dirección General Adjunta de Concertación de la Coordinación General de Enlace Sectorial, contando con hasta 60 días hábiles posteriores al cierre de la ventanilla para la revisión de las solicitudes y hasta 60 días hábiles para su resolución.
En el supuesto de que durante la revisión se realicen observaciones que la organización deba subsanar o aclarar, ésta contará hasta con 10 días hábiles para hacerlo; cabe señalar que para el caso de no ingresar la documentación solicitada dentro del plazo correspondiente, se tendrá por no presentada su solicitud y cancelado el folio.
Artículo 118. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Coordinación General de Enlace Sectorial.
II. Instancia Ejecutora: Coordinación General de Enlace Sectorial.
Artículo 119. Anexos que aplican al Componente:
Anexo I. Solicitud Única de Apoyo
Artículo 120. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- La ventanilla funcionará en días hábiles del 15 de marzo al 19 de abril de 2016, con un horario de 9:00 a 15:00 horas.
Artículo 121. Mecánica Operativa del Componente de Fortalecimiento a Organizaciones Rurales.
Recepción de solicitudes.
La ventanilla de atención a las Organizaciones Sociales es la Coordinación General de Enlace Sectorial, a través de la Dirección de Acuerdos y Convenios, ubicada en Insurgentes Sur número 489, colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal.
El teléfono para cualquier duda es (01-55) 3871-1000, extensiones 20356, 20364 y 20459. Una vez cerrado el periodo de recepción, no será recibida solicitud alguna, aun y cuando éstas cumplan con todos los requisitos.
Registro.
Las solicitudes de apoyo deberán entregarse dentro de las fechas establecidas para la apertura y el cierre de la ventanilla, con la documentación requerida.
Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad.
Conforme a lo establecido en los requisitos específicos del Componente, se verifica el cumplimiento de éstos.
Validación normativa.
Conforme a lo establecido en los criterios de dictaminación del Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales, se verifican los criterios, para calificar.
Opinión técnica.
Se verifican los criterios de los incisos correspondientes, y se emite la opinión con base al cumplimiento de los requisitos aplicables.
Análisis y dictamen.
Las solicitudes de las organizaciones sociales serán analizadas y dictaminadas conforme a lo siguiente:
Respecto a lo previsto en el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de estas Reglas de Operación para el Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales, serán elementos de evaluación adicional:
a) Respecto a la solicitud:
Beneficio a las mujeres y tipología de agremiados
b) Plan de Trabajo:
Alcances entre la(s) estrategia(s) de fortalecimiento de la organización social y resultados esperados; planeación entre la concepción de las acciones de profesionalización y comunicación con las capacidades a desarrollar en los sujetos de atención y los productos o procesos a mejorar en la gestión y promoción que busquen contribuir a la realización del objeto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y los temas prioritarios de la Secretaría. El rubro de profesionalización tendrá mayor valor si es ejecutado por instituciones que cuenten con prestigio y/o certificación.
c) De la organización:
Representatividad; impacto de sus acciones hacia el mejoramiento de la población del medio rural y fortaleza social.
Las validaciones efectuadas en años anteriores, de ninguna manera generan precedente alguno para la dictaminación.
Resolución y notificación.
Las Solicitudes serán dictaminadas por la Dirección de Acuerdos y Convenios y supervisadas por la Dirección General Adjunta de Concertación, contando hasta con 60 días hábiles posteriores al cierre de la ventanilla para su revisión y hasta 60 días hábiles para su resolución.
En caso de que durante la revisión se realicen observaciones que la organización deba subsanar o aclarar, ésta contará hasta con 10 días hábiles para hacerlo, cabe señalar que para el caso de no presentar la documentación solicitada dentro del plazo correspondiente, se tendrá por no presentada su solicitud y cancelado el folio.
Verificación.
Los planes de trabajo que hayan sido presentados en tiempo y forma serán calificados y en su caso, dictaminados y tramitados de acuerdo a las Reglas de Operación para el Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales.
El documento a suscribir es un Convenio de Concertación, para el caso de las solicitudes aprobadas.
Entrega del apoyo.
Una vez cumplidos con todos los requisitos y firmado el Convenio de Concertación, se hará entrega del apoyo, el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.
Para aquellas Organizaciones Sociales, cuya solicitud del ejercicio 2015 haya sido aprobada y por cuestiones presupuestales, recibieron sus apoyos en el 2016, igualmente podrán solicitar apoyo para para el ejercicio 2016; y en caso de cumplir con los requisitos y la suficiencia presupuestal lo permita, podrán recibir apoyos en este ejercicio.
Seguimiento operativo.
La Coordinación General de Enlace Sectorial a través de la Dirección de Acuerdos y Convenios supervisará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las organizaciones beneficiarias. La supervisión se realizará en una muestra de al menos el 20% de las organizaciones apoyadas, la cual, se seleccionará mediante un procedimiento aleatorio.
La supervisión consistirá exclusivamente en verificar la ejecución del Plan Anual de Trabajo aprobado a la organización social, mediante la verificación de los comprobantes fiscales de las acciones de Profesionalización, Equipamiento y Comunicación de dicho Plan.
Esta supervisión se hará de conformidad con el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y de las evidencias documentales derivadas de las acciones de profesionalización, equipamiento y comunicación al Plan Anual de Trabajo. Para este propósito se trabajará en apego al Procedimiento para la supervisión de los programas a cargo de la Secretaría, trabajo de gabinete y Visitas de campo, así como otras acciones.
Finiquito
Una vez entregado el Informe Final, a más tardar el día 31 de Enero del 2017, sobre el ejercicio del recurso del apoyo y cumpliendo con la integración de los documentos correspondientes que den lugar a la correcta comprobación del gasto, se emitirá un "Acta de Cierre del Convenio de Concertación" con lo cual se dará finiquito al proceso de apoyo.
Reportes de avances físicos y financieros.
La documentación comprobatoria del gasto sobre el ejercicio de los recursos autorizados a las organizaciones, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos por el art. 29-A del Código Fiscal de la Federación, además de ser presentada en original y copia para su cotejo en el Informe Final a más tardar el día 31 de enero del 2017.
Capítulo III
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria
Artículo 122. El objetivo general del Programa es que las unidades económicas vinculadas con el sector agroalimentario cuenten con inversión para el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico.
Artículo 123. La población objetivo del Programa son las unidades económicas rurales vinculadas con el sector agroalimentario, ya sean personas físicas o morales
Su cobertura es Nacional, salvo el caso del Componente de Desarrollo Productivo del Sur Sureste.
Sección I
Del Componente de Acceso al Financiamiento en apoyo a la Agricultura
Del Componente de Acceso al Financiamiento en apoyo Pecuario
Del Componente de Acceso al Financiamiento en apoyo a la Pesca
Artículo 124. Objetivo específico. Apoyar a los productores agropecuarios, pesqueros acuícolas y del sector rural en su conjunto para facilitar el acceso al financiamiento.
Artículo 125. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
I. Servicio de Garantía: Este incentivo otorga respaldo financiero, ante los Intermediarios Financieros, a las personas físicas o morales que requieran acceder a créditos para impulsar su actividad vinculada al sector agroalimentario.
Los incentivos se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
Concepto | Montos Máximos |
Servicio de Garantía de acuerdo al producto financiero o servicio y otros servicios relacionados con el pago del crédito que se contrate ya sea con un Intermediario Financiero o con las propias Instancias Ejecutoras. | El porcentaje de incentivo será de hasta el 100% del saldo insoluto del crédito, o de los servicios relacionados con el mismo. |
Por lo que corresponde a este incentivo, se precisa lo siguiente:
a) Temporalidad de los incentivos: Este incentivo se otorgará hasta por el plazo total del portafolio y/o las operaciones que sean respaldadas por dicho servicio;
b) Permanencia de recursos en el patrimonio de los Fondos: Los recursos derivados de cancelaciones, recuperaciones o desinversiones, o los no utilizados, así como los productos financieros que se generen y otras disponibilidades, permanecerán en los Fondos de garantía para operaciones futuras.
II. Incentivo para promover el aseguramiento. Este incentivo está orientado a personas físicas o morales que se dedican a actividades del sector agroalimentario y rural en su conjunto, que tengan contratado o estén interesados en contratar un seguro de manera individual, en alguno de los esquemas de aseguramiento definidos por la Unidad Responsable correspondiente.
Los incentivos se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
Concepto | Montos Máximos |
Incentivo para promover la utilización del seguro agropecuario, que cubra las inversiones realizados por el solicitante, pudiendo incluir tanto financiamiento como recursos propios, a través de la contratación del mismo o del otorgamiento de servicios que lo promuevan. | El porcentaje del incentivo podrá cubrir hasta el 100% del costo del seguro o del servicio a adquirir. |
III. Incentivos para la constitución de Capital de Riesgo. Este incentivo está orientado a promover la participación de inversión privada en personas morales que no cotizan en una bolsa de valores, mediante el otorgamiento de incentivos para constituir Capital de Riesgo destinado a proyectos preferentemente de innovación, a través de Fondos de Capital especializados en Agronegocios. Los incentivos se conjuntan con los recursos del beneficiario y con los de otros inversionistas, incluyendo los de la Instancia Ejecutora.
Concepto | Montos Máximos |
Incentivo para la constitución de Capital de Riesgo. | El porcentaje del incentivo será lo que resulte menor de hasta el 35% del valor total del proyecto de inversión o hasta $6'000,000.00 (seis millones de pesos m.n.) de incentivo. Con base en los criterios técnicos que emita la Unidad Responsable correspondiente. |
a) Temporalidad de los incentivos: Este incentivo se otorgará hasta por el plazo que se contemple en las etapas de inversión definidas en los Criterios Técnicos de Operación que para tal efecto emita la Unidad Responsable correspondiente;
b) Permanencia de recursos en el patrimonio de los Fondos: Los recursos derivados de cancelaciones, recuperaciones o desinversiones, o los no utilizados, así como los productos financieros que se generen y otras disponibilidades, permanecerán en los Fondos correspondientes para operaciones futuras.
IV. Reducción del Costo de Financiamiento. Este incentivo está orientado a beneficiar a personas físicas o morales a través de la reducción del costo financiero de los créditos contratados ante Intermediarios Financieros o Instancias Ejecutoras.
Los incentivos se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
Concepto | Monto Máximo |
Reducción del costo de financiamiento de acuerdo a las prioridades y directrices definidas por la Unidad Responsable correspondiente. | A) El porcentaje máximo del incentivo será hasta de cuatro puntos porcentuales en la reducción del costo de financiamiento. Esta reducción se otorgará a partir de la tasa de interés autorizada en el crédito contratado. |
Reducción del costo de financiamiento de acuerdo al producto financiero del Servicio de Garantía conforme a las prioridades y directrices definidas por la Unidad Responsable correspondiente. | B) El porcentaje máximo del incentivo será hasta del 50% del costo de la prima del propio Servicio de Garantía que ofrezca la Instancia Ejecutora. |
a) Temporalidad de los incentivos: Este incentivo se otorgará hasta por el plazo total de los créditos que sean autorizados al amparo del mismo y que cumplan con lo establecido en los Criterios Técnicos de Operación que para tal efecto emita la Unidad Responsable correspondiente;
b) Permanencia de recursos: Los recursos derivados de cancelaciones, recuperaciones o los no utilizados, así como los productos financieros que se generen y otras disponibilidades, permanecerán en las cuentas que para tal efecto se creen, para atender operaciones futuras.
V. Otros esquemas Este incentivo está orientado a beneficiar a los productores, mediante esquemas relacionados con el financiamiento y la administración de riesgos que diseñe la Secretaría, para mejorar la viabilidad y/o productividad de actividades y proyectos en el sector agroalimentario y rural en su conjunto, los cuales se publicarán en la página oficial de Internet de la Secretaría y de las Instancias Ejecutoras correspondientes, y estarán abiertas hasta agotar los recursos disponibles.
Artículo 126. Criterios técnicos y requisitos específicos de los Componentes.
Además de los requisitos generales del Programa, los Componentes establecerán los requisitos en los Criterios Técnicos de Operación emitidos por la Unidad Responsable Correspondiente, los cuales se publicarán en la página oficial de internet de la Unidad Responsable correspondiente y de la Instancia Ejecutora.
I. Servicio de Garantía:
a) Para el caso del acreditado: contar con un crédito autorizado por un Intermediario Financiero o Instancia Ejecutora que, en operaciones directas, haya suscrito el correspondiente instrumento de aceptación de términos a cualquiera de los fondos aplicables a este Servicio de Garantía;
b) Para el caso del Intermediario Financiero: contar con un convenio de adhesión o instrumento de aceptación de los términos de incentivo a cualquiera de los fondos aplicables a este Servicio de Garantía, que al efecto suscriban la propia Instancia Ejecutora y el Intermediario Financiero;
c) Cumplir con los requisitos del proceso de evaluación crediticia del Intermediario Financiero o la Instancia Ejecutora.
II. Incentivo para promover el aseguramiento:
a) Presentar la póliza de seguro comercial o constancia de aseguramiento vigente, o carta de no aseguramiento, dependiendo del esquema de aseguramiento elegido, expedida por aseguradoras, fondos de aseguramiento o Instancia Ejecutora;
b) En su caso, contar con un convenio de adhesión o instrumento de aceptación de los términos que al efecto suscriban la propia Instancia Ejecutora y el Intermediario Financiero para cubrir contrataciones globales.
III. Incentivo para la constitución de Capital de Riesgo:
a) El incentivo será otorgado a través de un Fondo de Capital orientado al financiamiento de empresas que requieren inversión;
b) Contar con un proyecto preferentemente de innovación tecnológica;
c) Estar constituido o en proceso de constitución, preferentemente como Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.);
d) Los proyectos de inversión deberán cumplir los requisitos del proceso de evaluación de la Instancia Ejecutora.
IV. Reducción del costo de financiamiento
a) Para el caso del acreditado: contar con un crédito contratado con un Intermediario Financiero o Instancia Ejecutora de acuerdo a la normatividad vigente;
b) Cumplir con los requisitos del proceso de evaluación crediticia del Intermediario Financiero o la Instancia Ejecutora.
V. Otros esquemas
a) La Unidad Responsable determinará el incentivo, los requisitos de selección, así como a la Instancia Ejecutora.
Los sujetos elegibles deberán cumplir también con los Criterios Técnicos de Operación que para cada incentivo emita la Unidad Responsable, los cuales se publicarán en la página oficial de internet de la Secretaría y de la Instancia Ejecutora.
Artículo 127. Criterios de dictaminación.
Las Instancias Ejecutoras encargadas de operar cada uno de los conceptos de incentivos serán quienes determinen la aplicación de los mismos en apego a los Criterios Técnicos de Operación emitidos por la Unidad Responsable correspondiente.
Artículo 128. Las instancias que participan en los Componentes son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Administración de Riesgos para los tres Componentes.
II. Instancias Ejecutoras: Por incentivos son:
a) Servicio de Garantías: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA); y otras que designe la Unidad Responsable correspondiente, siempre y cuando cumplan con la normatividad aplicable;
b) Incentivo para promover el aseguramiento: AGROASEMEX u otras que designe la Unidad Responsable correspondiente, siempre y cuando cumpla con la normatividad aplicable;
c) Incentivo para la constitución de Capital de Riesgo: Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) u otras que designe la Unidad Responsable correspondiente, siempre y cuando cumpla con la normatividad aplicable;
d) Reducción del costo de financiamiento: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA); y otras que designe la Unidad Responsable correspondiente, siempre y cuando cumplan con la normatividad aplicable;
e) Otros esquemas: Aquellas que designe la Unidad Responsable correspondiente mediante publicación en la página oficial de Internet de la Secretaría, siempre y cuando cumpla con la normatividad aplicable.
Las atribuciones y responsabilidades de las Instancias Ejecutoras, quedarán formalizadas en el instrumento jurídico que al efecto, y en su caso, suscriban con la Unidad Responsable correspondiente.
Artículo 129. Anexos que aplican al Componente:
Por estar ligados a un financiamiento y requisitos específicos para acceder a estos incentivos, los anexos serán determinados por la Unidad Responsable correspondiente y se publicarán en su página oficial de Internet y de las Instancias Ejecutoras.
Artículo 130. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- Las fechas de apertura de ventanillas para los incentivos "Servicio de Garantía" y "Reducción del Costo de Financiamiento" serán a partir del primer día hábil de enero de 2016, hasta agotar los recursos disponibles.
Para los incentivos "Constitución de Capital de Riesgo", "Incentivo para Promover el Aseguramiento" y "Otros Esquemas", las fechas de apertura y cierre de ventanillas dependerán de la disponibilidad presupuestal y se establecerá mediante aviso en la página oficial de Internet de la Secretaría y de las Instancias Ejecutoras correspondientes.
Artículo 131. Mecánica Operativa de los Componentes.
El procedimiento para la obtención del incentivo y para la recuperación del mismo, cuando proceda, así como las mecánicas operativas de los Componentes quedarán establecidas en los Criterios Técnicos de Operación que para tal efecto emitan la Unidades Responsables correspondientes, los cuales serán publicados en la página oficial de Internet de dichas Unidades Responsables y de las Instancias Ejecutoras correspondientes.
Para estos Componentes no se considera pago de pasivos a la decisión expresa del beneficiario de
abonar el apoyo al crédito contratado y relacionado con el concepto del incentivo recibido.
Sección II
Del Componente de Certificación para la Normalización Agroalimentaria
Artículo 132. Objetivo específico. Incentivar a los productores para que se conviertan de productores tradicionales a productores orgánicos y certifiquen sus procesos.
Artículo 133. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
Concepto | Monto Máximo |
Capacitación e implantación de acciones para la conversión orgánica | 50% del costo total de la capacitación o hasta $80,000.00 pesos por solicitud. Para las zonas de alta y muy alta marginación el 75% o hasta $100,000.00 pesos del costo total de la solicitud. |
Formulación del Plan Orgánico y Diseño e implementación de sistemas de control interno | 50% del costo total de la asistencia técnica o hasta $60,000.00 pesos por solicitud. Para las zonas de alta y muy alta marginación el 75% o hasta $80,000.00 pesos del costo total de la solicitud. |
Insumos Orgánicos | 50% del costo total de insumos clasificados como permitidos o hasta $100,000.00 pesos por solicitud. |
Certificación Orgánica | 50% del costo total de la certificación o hasta $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N) por solicitud. Para las zonas de alta y muy alta marginación el 75% o hasta $70,000.00 (setenta mil pesos 00/100 M.N.) del costo total de la solicitud. |
Evaluación de la conformidad | 50% del costo total de la acreditación o hasta $125,000.00 (ciento veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) para Agentes Evaluadores de la Conformidad. |
Impresión y etiquetado del Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos | 50% del costo total de impresión y/o etiquetado o hasta el $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) del costo total de la solicitud del Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos. |
Análisis, Asistencia Técnica, Diagnósticos, Estudios, Publicaciones, Sistemas de información e Investigaciones para la producción orgánica. | 50% del costo total de del análisis, asistencia técnica, diagnósticos, estudios, publicación, sistema de información o investigación solicitado y aprobado y/o hasta $1, 500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por solicitud aprobada. Para las zonas de alta y muy alta marginación el 75% o hasta $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) por solicitud aprobada. |
Artículo 134. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.
La Dirección General de Normalización Agroalimentaria en su calidad de Unidad Responsable del Componente de Certificación para la Normalización Agroalimentaria convocará a todas las empresas y/o prestadores de servicios profesionales oferentes de Capacitación para la Conversión Orgánica y Formulación del Plan Orgánico así como a proveedores de insumos; a formar parte del "Listado de Asesores Técnicos y/o Proveedores de Insumos autorizados en materia de producción orgánica" del Componente de Certificación para la Normalización Agroalimentaria.
Lo anterior, con la finalidad de que éstos sean seleccionados por los solicitantes del Componente para los conceptos de: Capacitación e Implantación de Acciones para la Conversión Orgánica, Formulación del Plan Orgánico e Insumos Orgánicos.
Las empresas y/o prestadores de servicios profesionales oferentes de Capacitación para la Conversión Orgánica y Formulación del Plan Orgánico así como proveedores de Insumos, aspirantes a formar parte del "Listado de Asesores Técnicos y/o Proveedores de Insumos autorizados en materia de producción orgánica", deberán presentar en la oficina de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria, ubicada en Avenida Municipio Libre No. 377, piso 4 Ala B, Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03310, la siguiente documentación para su debido análisis, en original y copia simple.
I. Personas Físicas
a) Credencial de Elector.
b) CURP.
c) RFC.
d) Formato D 32.
e) Comprobante de Domicilio.
f) Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social.
I.1 Para Asesores Técnicos deberán:
a) Presentar currículum del prestador de servicios profesionales que contenga las acciones, actividades y proyectos así como logros y metas alcanzados en la realización de eventos de capacitación durante los últimos dos años, resaltando aquellos que cubran con el objetivo del presente incentivo, donde se demuestre también contar con experiencia comprobable en: sector, agroalimentario y/o agroindustrial, producción, comercialización, distribución en procesos de producción orgánica, normas y regulaciones nacionales e internacionales (JAS, NOP, UE, Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias);
b) Presentar plan de formación que señale los temas de capacitación, fundamentos y conocimientos básicos de los instrumentos normativos de producción orgánica, procesos elementales para la conversión; inocuidad, sanidad, buenas prácticas y procesos para la certificación de productos orgánicos;
c) Presentar evidencia de la experiencia del prestador de servicios profesionales, así como del personal encargado de la impartición de los cursos de capacitación y formulación de planes orgánicos, mediante reconocimientos, certificaciones y/o aprobaciones por entidades públicas y/o privadas que validen dicha capacidad.
I.2 Para los Proveedores deberán:
a) Presentar catálogo de insumos a ofertar que cuenten con la autorización vigente para su uso en materia de producción orgánica;
b) Presentar ficha (s) técnica (s) de los insumos a ofertar, vigentes y autorizadas por un organismo de certificación;
c) Presentar autorización de insumos emitidos por órganos de certificación aprobado y/o acreditado por el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos y en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y/o bajo la Guía ISO-IEC/17065.
d) Presentar permiso de funcionalidad de COFEPRIS de los productos a ofertar.
e) Presentar listado de precios de los insumos a ofertar.
II. Personas Morales
a) Acta Constitutiva.
b) RFC.
c) Credencial de Elector del Apoderado Legal.
d) Formato D 32.
e) Comprobante de Domicilio.
f) Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social.
II.1 Para Asesores Técnicos deberán:
a) Presentar currículum de la empresa que contenga las acciones, actividades y proyectos así como logros y metas alcanzados en la realización de eventos de capacitación durante los últimos dos años, resaltando aquellos que cubran con el objetivo del presente incentivo, donde se demuestre también contar con experiencia comprobable en: sector agroalimentario y/o agroindustrial, producción, comercialización, distribución en procesos de producción orgánica, normas y regulaciones nacionales e internacionales (JAS, NOP, UE, Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias);
b) Presentar plan de formación que señale los temas de capacitación, fundamentos y conocimientos básicos de los instrumentos normativos de producción orgánica, procesos elementales para la conversión; inocuidad, sanidad, buenas prácticas y procesos para la certificación de productos orgánicos;
c) Presentar evidencia de la experiencia de la empresa, así como del personal encargado de la impartición de los cursos de capacitación y formulación de planes orgánicos, mediante reconocimientos, certificaciones y/o aprobaciones por entidades públicas y/o privadas que validen dicha capacidad.
II.2 Para los Proveedores deberán:
a) Presentar catálogo de insumos a ofertar que cuenten con la autorización vigente para su uso en materia de producción orgánica.
b) Presentar ficha (s) técnica (s) de los insumos a ofertar, vigentes y autorizadas por un organismo de certificación.
c) Presentar autorización de insumos emitidos por órganos de certificación aprobado y/o acreditado por el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos y en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y/o bajo la Guía ISO-IEC/17065.
d) Presentar permiso de funcionalidad de COFEPRIS de los productos a ofertar.
e) Presentar listado de precios de los insumos a ofertar.
La documentación deberá ser remitida a partir del día 11 al 15 de enero del 2016, en la oficina de la Unidad Responsable, en un horario de atención de 10:00 a 18:00 horas para su debido análisis y validación correspondiente. Los resultados se publicarán el día 20 de enero del 2016 en la página electrónica de la Secretaría. Los solicitantes deberán seleccionar del "Listado de Asesores Técnicos y/o Proveedores de Insumos autorizados en materia de producción orgánica", aquellos que conforme a sus intereses y necesidades les convenga.
Adicionalmente a los requisitos generales serán elegibles para obtener los apoyos de este componente quienes cumplan entregando la documentación correspondiente a los siguientes requisitos específicos:
III. Incentivo para Capacitación e Implantación de Acciones para la Conversión Orgánica:
a) En caso de ser empleador, exhibir documentación que lo acredita como representante legal o propietario de la empresa;
b) Presentar escrito que manifieste su responsabilidad en la selección y contratación de los oferentes que prestarán el servicio de capacitación;
c) Presentar Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
d) Presentar el plan de formación e implementación de acciones para la conversión orgánica que incluya la cotización estimada para la utilización de los recursos del incentivo, de la empresa y/o prestador de servicios profesionales;
e) El candidato a prestador de servicios de capacitación, deberá estar inscrito en el "Listado de Asesores Técnicos y/o Proveedores de Insumos autorizados en materia de producción orgánica" del Componente de Certificación para la Normalización Agroalimentaria;
f) Contrato original celebrado entre el productor y la empresa y/o prestador de servicios profesionales, debidamente firmado por las partes, que incluya el plan de formación y/o implantación de acciones para la conversión orgánica, así como las condiciones de pago: primer pago la aportación total del productor y segundo pago depósito de la Secretaría por cuenta y orden del beneficiario;
g) Documento de pago cesionario, en el que el beneficiario solicita se depositen los recursos aprobados a