ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016 ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016. (Continúa en la Cuarta Sección)
(Viene de la Segunda Sección-Vespertina)
c) La formulación y firma por parte de la Instancia Ejecutora de un acta de verificación donde se haga constar que el concepto de apoyo solicitado para pago cuenta con un avance físico del 100%.
d) En los casos en que el beneficiario haya concluido los trabajos y compruebe el monto de los recursos utilizados, resultando un saldo a su favor por ahorros en la adquisición de alguno de los bienes establecidos en el convenio, el Beneficiario, previo informe a la Instancia Ejecutora, podrá destinar durante la vigencia del convenio, dicho saldo para la adquisición de algún otro bien que genere un mayor impacto del Proyecto realizando también su aportación correspondiente, con excepción del concepto de sustitución total del casco.
e) Para el caso del concepto de "sustitución total del casco, incluye obra viva, obra muerta y caseta", se otorgara el apoyo en dos ministraciones.
La primera ministración por el 50% del monto del apoyo se otorgara una vez que se cumpla con las siguientes acciones: la firma de convenio de concertación, la entrega por parte del beneficiario del contrato celebrado con el astillero para la realización de los trabajos establecidos en el convenio de concertación, así como la factura expedida por el astillero y la factura del beneficiario a la CONAPESCA y la formulación y firma por parte de la Instancia Ejecutora de un acta de verificación donde se haga constar el inicio de los trabajos.
La segunda ministración por el 50% del monto del apoyo se otorgara una vez que se cumpla con las siguientes acciones: que el Beneficiario informe y compruebe a la Instancia Ejecutora que el avance físico y financiero de la inversión aplicada es del 100%, incluyendo los recursos aportados por él, y la formulación y firma por parte de la Instancia Ejecutora de un acta de verificación donde se haga constar que el casco está integrado a la embarcación apoyada.
II. Mecánica Operativa para embarcaciones menores:
Para el caso de los conceptos para embarcaciones menores las Instancia Ejecutora deberá asegurarse de que la embarcación haya estado activa previa verificación del aviso de arribo de la temporada de pesca inmediata anterior;
Asesoría Técnica:
Para solicitar los conceptos de apoyo del incentivo los interesados podrán registrar su solicitud en la página de internet del sistema informático provisto por la CONAPESCA o auxiliarse con las ventanillas, para obtener su formato con el número de Asesoría y presentarlo durante el periodo de ventanilla, adjuntando copia de su identificación oficial vigente y cotización del equipo nuevo para recibir su Folio oficial.
En primera instancia, el sistema informático realizará un filtro de las solicitudes con folio presentadas para acceder a los conceptos de apoyo, con base en la información registrada por cada solicitante en el ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo.
El Sistema Informático para el concepto de apoyo generara una lista de Solicitudes Pre seleccionadas misma que se publicará de manera impresa en las ventanillas y en la página de internet de la CONAPESCA; el solicitante incluido en esa Lista contará con 10 días hábiles a partir de la publicación de la lista, para la presentación del resto de los requisitos de elegibilidad en la ventanilla.
Los solicitantes podrán entregarlos en las ventanillas de manera impresa y de ser posible en formato digital, así como aquellos requisitos generales los cuales podrán entregarse en un solo ejemplar por organización. En caso de presentarla digital, deberá ser en archivo pdf tamaño 2MB
III. Mecánica Operativa para Obras y Estudios:
Para el caso de Obras y Estudios, la entrega del incentivo al beneficiario será en 2 ministraciones, la primera como pago de anticipo y la segunda conforme a la entrega de los avances físicos de los trabajos. El beneficiario será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de los proyectos.
La descripción de los conceptos a apoyar es la siguiente:
a) Desazolves. Consiste en la extracción de material en presencia de agua, cuyo objetivo es profundizar los niveles de agua de las lagunas costeras mediante canales de intercomunicación y dársenas de maniobras. Asimismo, obras auxiliares al interior de los sistemas lagunares para regular su hidrodinámica.
b) Unidad Básica de Infraestructura para acopio, proceso y conservación: Inmueble para brindar el tratamiento primario y la conservación de los productos pesqueros en escenarios de sanidad e inocuidad.
c) Muelle o atracadero: Estructuras de concreto, madera, acero y/o poliestireno, que son construidas en los márgenes de los cuerpos de agua, con objeto de permitir las maniobras de arribo y atraque de las embarcaciones menores, y dependiendo de las características del sitio podrán estar constituidas por pilotes, pilas, muros de gravedad o flotantes.
d) Rampas de botado: Estructuras que sirven para ligar de tierra firme a zonas de flote a las embarcaciones. Se componen principalmente de una plataforma antiderrapante inclinada de concreto armado
la cual toma como elemento de diseño las embarcaciones que operan en la zona, así mismo, su longitud y sus niveles están en función de la topografía y la variación de mareas o tirantes de agua del sitio.
e) Obras de protección marginal. Son estructuras que se construyen en la margen de un cuerpo de agua, cuya función es confinar o contener el terreno natural, así como proteger dichas márgenes de la erosión producida por las corrientes, a fin de salvaguardar instalaciones en tierra o retardar el azolve y sedimentación en las áreas de navegación y atraque de las embarcaciones.
f) Estudios para obras de desazolve en sistemas lagunares costeros e infraestructura portuaria pesquera: Estudio de Factibilidad técnica-económica, Proyecto Ejecutivo, Manifestación de Impacto Ambiental y Formato de Vertimiento en Zonas Marinas orientados al desarrollo de infraestructura para el mejoramiento hidrodinámico de los sistemas lagunares costeros así como para la creación de puertos de abrigo de embarcaciones.
IV. Mecánica Operativa para Diésel Marino y Gasolina Ribereña:
Para la instrumentación y operación de los componentes de diésel marino y gasolina ribereña, se procederá conforme a lo siguiente:
a) Las Subdelegaciones de pesca en las entidades del país, serán las responsables de dictaminar las solicitudes, de integrar debidamente y resguardar los expedientes que ingresen por sus ventanillas.
b) La CONAPESCA calculará el incentivo para adquisición del energético de las solicitudes dictaminadas como positivas por la Instancia Ejecutora.
c) Una vez que la solicitud del sujeto productivo, haya sido dictaminada como positiva se le tramitará gratuitamente por única vez su tarjeta para que adquiera el incentivo.
d) Al concluir la vigencia del Incentivo, la CONAPESCA aplicará la baja automática o cancelación del saldo.
Con el objeto de fomentar la transparencia y atendiendo las características específicas de cada actividad, el incentivo para Adquisición de Diésel Marino será suministrado en parcialidades cada 10 días, a excepción de embarcaciones que realicen sus jornadas al amparo de permiso o concesión para la captura de sardina, que será como minino 5 días, hasta por el equivalente de su capacidad de tanque de almacenamiento del activo productivo, para cuya procedencia el sujeto beneficiario deberá presentar ante la ventanilla de atención lo siguiente:
a) Para el caso de embarcaciones, el despacho vía la pesca vigente y el aviso de arribo del último viaje de pesca.
b) Para el caso de instalaciones acuícolas y de maricultivo, el aviso de cosecha del último periodo de actividad.
c) Para el caso de laboratorios el aviso de producción del último periodo de actividad.
d) En casos extraordinarios y cuando la faena o cosecha no se hubiese concluido, podrán presentar manifiesto con la justificación correspondiente.
e) Para el caso de embarcaciones, el manifiesto deberá de ir acompañado con copia del despacho vía la pesca.
El apoyo podrá ser suspendido cuando se presenten las siguientes causas:
a) Cuando la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la CONAPESCA reporte que el permisionario ha desactivado el equipo transreceptor de localización y monitoreo satelital de sus embarcaciones en el transcurso del ciclo productivo vigente, y no justificó técnicamente la razón de la desconexión en un plazo no mayor de 4 días naturales a partir de su arribo a puerto, le será suspendido el apoyo por el doble del tiempo que estuvo desconectado en la primera ocasión, estando obligado a dar aviso a la CONAPESCA de su reconexión. En caso de reincidir en el mismo ciclo productivo, será dado de baja del Padrón de Beneficiarios.
b) En caso de vencer la vigencia del permiso o título de concesión correspondiente, y hasta que sea presentada en ventanilla copia de la renovación del mismo y original para su cotejo;
c) Cuando la unidad de producción objeto del apoyo esté reportada como hundida, desaparecida, en litigio, retenida o restringido el uso o goce, según la notificación de una autoridad competente, hasta en tanto no se notifique lo contrario por la misma vía a la CONAPESCA;
d) En el caso de embarcaciones será suspendido el apoyo en las temporadas de veda de las pesquerías correspondientes; pudiendo la CONAPESCA establecer fechas anticipadas para el avituallamiento del energético
e) Cuando haya sido aprobada la solicitud de retiro voluntario de la embarcación correspondiente, a través del programa respectivo;
f) Cuando la CONAPESCA detecte irregularidades y mal uso de los incentivos otorgados, podrá realizar la cancelación del incentivo.
g) En caso de no contar con disponibilidad presupuestal.
h) Los activos que pertenecen al padrón 2016, que no hayan registrado avisos de arribo, cosecha o producción del 31 de octubre del 2015 al 31 de octubre de 2016, serán dados de baja del padrón de
beneficiarios pudiendo ser ocupados estos espacios por nuevos solicitantes.
i) Los activos que permanecen en el padrón en los años 2015 y 2016, que no hayan registrado consumo de estos incentivos a octubre de 2016, serán dados de baja del padrón de beneficiarios 2016, pudiendo ser ocupados estos espacios a partir del mes de noviembre de 2016 por nuevos solicitantes.
En el caso del Incentivo para Adquisición de Diésel Marino, cuando exista un cambio de propietario del activo que se encuentre en el padrón, éste deberá presentar una solicitud de reinscripción con cambio de situación; así como cubrir los requisitos generales, y criterios de elegibilidad establecidos en las presentes reglas de operación.
La CONAPESCA podrá realizar nuevas incorporaciones al padrón en los siguientes casos:
a) Cuente con disponibilidad presupuestal
b) Bajas cancelaciones o renuncias
c) Embarcaciones mayores que no cuenten con reporte de desconexión injustificada del SISMEP emitido por la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la CONAPESCA
Para el incentivo Diésel Marino, además de los requisitos generales, deberán presentar lo siguiente:
En caso de Concesión:
a) Copia del Certificado de Matrícula
En caso de Instalación de Maricultura:
a) Copia de la legitima posesión de las embarcaciones, debidamente protocolizado
b) Copia del certificado de seguridad marítima vigente
c) Copia del Certificado de Matricula
En caso de instalación acuícola:
a) Copia del documento que acredite la propiedad o la legitima posesión de la unidad productiva debidamente protocolizada
Para el incentivo Gasolina Ribereña, además de los requisitos generales, deberán presentar lo siguiente:
a) Copia de la legítima posesión de la embarcación y motor, debidamente protocolizada ante un fedatario público o la autoridad municipal
b) Copia del Certificado de seguridad marítima vigente
c) Copia del Certificado de Matrícula
Así mismo los activos que permanecen en el padrón en los años 2015 y 2016, que no hayan registrado consumo de éstos incentivos a octubre de 2016, serán dados de baja del padrón de beneficiarios 2016, pudiendo ser ocupados estos espacios a partir del mes de noviembre de 2016. Para todos los casos de nuevas afiliaciones, deberá considerar el siguiente orden de prelación:
a) Solicitante afectado por contingencias climatológicas, sanitarias o de otra índole.
b) Solicitante ubicado en municipio incluido en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
c) Fecha de recepción de solicitud.
V. Mecánica Operativa para PROPESCA:
Los conceptos de apoyo a) se aplicarán preferentemente en épocas de veda o durante la ocurrencia de la contingencia natural declaradas y bajo criterios establecidos por la Autoridad competente.
Asesoría técnica:
Para solicitar los conceptos de apoyo del incentivo, los interesados podrán registrar su solicitud en la página de internet del sistema informático provisto por la CONAPESCA o auxiliarse con las ventanillas para obtener su Formato con el número de Asesoría y presentarlo durante el periodo de ventanilla, adjuntando copia de su identificación oficial vigente para recibir su Folio oficial.
En primera instancia, el sistema informático realizará un filtro de las solicitudes con Folio registradas para acceder a los conceptos de apoyo, con base en la información proporcionada por cada solicitante en el ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo; rechazando aquéllas que se encuentren en los siguientes supuestos: especie sin veda, matrícula inválida, exceso de tripulantes por embarcación autorizada, RNPA de la organización y del activo inválido y uso de embarcación inválido.
El Sistema Informático utilizado para el incentivo de PROPESCA generará una Lista de Solicitudes Pre seleccionadas con base en la disponibilidad presupuestal del incentivo, misma que se publicará de manera impresa en las ventanillas y en la página de internet de la CONAPESCA; el solicitante incluido en esa Lista contará con 10 días hábiles a partir de la publicación de la lista, para la presentación del resto de los requisitos de elegibilidad en la ventanilla.
Los solicitantes podrán entregar los requisitos de manera impresa y de ser posible en formato digital; así
como aquellos requisitos generales los cuales podrán entregarse en un solo ejemplar por Organización. En caso de presentarla digital deberá ser en archivo .pdf, tamaño 2 MB.
Para el los conceptos de apoyo del inciso a), si la solicitud es dictaminada positiva se publicará de manera impresa en las ventanillas y en la página de internet de la CONAPESCA una Lista de Solicitudes Seleccionadas, quienes deberán asistir de manera obligatoria al taller de capacitación, y una vez concluido el taller podrán recibir su incentivo.
Para el concepto de apoyo del inciso a) destinado a pescadores y trabajadores acuícolas afectados bajo por el supuesto de Contingencia Natural ocurrida en el ejercicio fiscal en el que se esté ejecutando el incentivo, en la que afecte de manera deberá acreditarse la caída drástica su producción, declarada en declaratoria por la Autoridad competente, la Unidad Responsable evaluará la afectación en los niveles de la producción, analizando la producción registrada los registros oficiales correspondientes a los últimos 5 años con datos oficiales, en comparación con la temporada de pesca o ciclo acuícola cuando donde esa ocurra.
VI. Mecánica Operativa para Fortalecimiento de Capacidades:
a) Una vez recibida la solitud con los requisitos, la Instancia Ejecutora emitirá el resultado de la dictaminación e informará al beneficiario en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores al cierre de ventanilla.
b) La Instancia Ejecutora celebrará, con las organizaciones beneficiarias, convenios de concertación en donde se describirán los conceptos de apoyo, acciones, montos y entregables de acuerdo a las características de los incentivos.
c) La Instancia Ejecutora transferirá los recursos a los beneficiarios según corresponda, a la cuenta productiva específica que se abra para la ejecución de la acción y que se le informe por escrito, contra la entrega del recibo original de recepción de recursos.
d) Los recursos federales transferidos a los beneficiarios, sólo podrán ser liberados de las cuentas respectivas y ejercidos para los fines autorizados.
e) Al término de las acciones, el beneficiario se obliga a celebrar el finiquito con la Instancia Ejecutora, informando los resultados e impactos alcanzados, así como la documentación estipulada en el convenio de concertación correspondiente.
COMPONENTE DE DESARROLLO DE LA ACUACULTURA.
I. Mecánica Operativa de Acuacultura Rural:
a) Se reciben y revisan las solicitudes Estatales así como la documentación anexa en las ventanillas correspondientes.
b) Las solicitudes junto con la documentación serán enviadas a la Unidad Responsable para su revisión documental y electrónica.
c) Se dictaminan las solicitudes y se determina el estatus (positiva y negativa).
d) En el caso de los dictámenes negativos se emite un oficio explicando el estatus y se devuelve la documentación.
e) En el caso de los dictámenes positivos se suscribe el instrumento jurídico correspondiente.
f) La Instancia Ejecutora remite mediante oficio original con firma autógrafa de su representante, los datos de la cuenta o subcuenta, exclusiva y específica para la operación del incentivo. Así como el oficio original con firma autógrafa de su representante con el documento que acredite el depósito de la aportación estatal respectiva.
g) La Unidad Responsable solicita el depósito de los recursos federales en la cuenta o subcuenta aperturada especialmente para el ejercicio del incentivo, dichos recursos serán depositados en una sola ministración.
h) Se instaurará la Instancia de Seguimiento y Control (ISyC).
i) La Instancia Ejecutora transferirá los recursos a los beneficiarios que hayan cumplido con los criterios y requisitos en las presentes Reglas de Operación (específicamente los establecidos en los artículos 5 y 359) a la cuenta productiva específica que se abra para la ejecución de la acción. Al cual deberá informar por escrito, contra la entrega del recibo original de recepción de recursos.
j) Se remitirá a esta Unidad Responsable las sesiones bimestrales de la ISyC y los informes de avances técnico-financieros correspondientes.
k) La Unidad Responsable a través de su suplente establecido en la ISyC realizará visitas de verificación.
l) Los beneficiarios deberán presentar a la Instancia Ejecutora la documentación comprobatoria tales como facturas y/o comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales, así como otros documentos que demuestren el ejercicio de los recursos y que comprueben la aplicación cabal y oportuna de los recursos del apoyo en los fines y conceptos autorizados, a nombre del beneficiario.
m) Al término de las acciones, el beneficiario se obliga a celebrar el finiquito con la Instancia Ejecutora, informando los resultados e impactos alcanzados, así como la documentación estipulada en el instrumento jurídico correspondiente.
n) Una vez cumplidas todas las obligaciones pactadas, la Instancia Ejecutora celebrará el Acta finiquito con la Unidad Responsable informando los resultados e impactos alcanzados en el instrumento jurídico correspondiente.
II. Mecánica Operativa para Mejoramiento Productivo de Embalses, Acuacultura Comercial en Aguas Interiores y Acuacultura Comercial en Aguas Interiores y Maricultura:
a) Se reciben y revisan las solicitudes así como la documentación anexa en las ventanillas correspondientes (de conformidad en lo establecido en los artículos 5 y 359 de las presentes Reglas de Operación).
b) Si cumple con la documentación se registra en el Sistema implementado y se entrega al solicitante un acuse de recibo con el folio de registro, para su seguimiento y conclusión de su trámite.
c) En caso de falta de alguno(s) de los requisito(s) señalado(s), se le informará en ventanilla correspondiente mediante un escrito y se le informará que el plazo estará en función del cierre de las mismas.
d) Las solicitudes junto con la documentación serán enviadas a la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura para su revisión técnica y documental.
e) En caso de inconsistencias se le notificará al solicitante por medio electrónico, así como escrito y tendrán un plazo de diez días a partir del día de la notificación.
f) Se dictaminan las solicitudes con base en los criterios de evaluación establecidos y se determina el estatus (positiva y negativa).
g) En el caso de los dictámenes negativos se emite un oficio explicando el estatus y se devuelve la documentación.
h) En el caso de los dictámenes positivos se suscribe un convenio con el beneficiario para realizar las acciones aprobadas.
i) En el caso de los dictámenes positivos se comienza con la radicación de recursos, la cual se llevará a cabo en una sola ministración.
j) Se reciben los avances técnico-financieros de cada beneficiario a través del portal www.transparenciacuicola.conapesca.gob.mx.
k) Se realizan visitas de verificación.
l) Una vez cumplidas todas las obligaciones pactadas en el convenio se celebra el acta de finiquito.
Nota: En el incentivo Mejoramiento Productivo de Embalses el seguimiento y verificación de cada proyecto apoyado será a cargo de la Subdelegación de Pesca correspondiente.
III. Mecánica Operativa para Adquisición de insumos biológicos (postlarva, semilla, crías y juveniles.):
a) Se reciben y revisan las solicitudes así como la documentación anexa en las ventanillas correspondientes (de conformidad en lo establecido en los artículos 5 y 359 de las presentes Reglas de Operación).
b) Si cumple con la documentación se registra en el Sistema implementado y se entrega al solicitante un acuse de recibo con el folio de registro, para su seguimiento y conclusión de su trámite.
c) En caso de falta de alguno(s) de los requisito(s) señalados, se le informará en ventanilla correspondiente mediante un escrito y se le informará que el plazo estará en función del cierre de las mismas.
d) Las solicitudes junto con la documentación serán enviadas a la Unidad Responsable para su revisión técnica y documental.
e) En caso de inconsistencias se le notificará al solicitante por medio electrónico, así como escrito y tendrán un plazo de diez días a partir del día de la notificación.
f) Se dictaminan las solicitudes con base en los criterios de evaluación establecidos y se determina el estatus (positiva y negativa).
g) En el caso de los dictámenes negativos se emite un oficio explicando el estatus y se devuelve la documentación.
h) En el caso de los dictámenes positivos, previo a la gestión de pago el beneficiario deberá entregar a la Unidad Responsable:
1. La(s) factura(s) del año 2016 que ampare la compra de los organismos a sembrar en la unidad de producción acuícola, la cual deberá cumplir con los requisitos fiscales.
2. Carta de adhesión al incentivo, suscrita por el beneficiario en original por duplicado, en la que se obliga a dar cumplimiento a los términos señalados en las presentes Reglas de Operación, lineamientos y Avisos que se publiquen en el DOF.
3. La Unidad Responsable solicita la radicación de recursos, la cual se llevará a cabo en una sola ministración a la cuenta productiva específica a nombre del beneficiario que él mismo proporcione para la ejecución de la acción.
4. Una vez cumplidas todas las obligaciones pactadas en la Carta de adhesión se celebra el acta de finiquito.
NOTA: En todos los casos, una vez dictaminadas todas las solicitudes estas serán publicadas en la página de la CONAPESCA.
COMPONENTE DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUÍCOLA.
I. Mecánica Operativa de Proyectos de Ordenamiento Pesquero y Acuícola:
La primera ministración correspondiente al 50% del incentivo, se entregará al beneficiario una vez que se haya verificado el lugar, fecha y hora de inicio del desguace, se haya elaborado el acta de ingreso al astillero y cumplido las siguientes acciones:
1. Entrega del recibo fiscal correspondiente.
2. Cancelación del (los) título(s) de pesca.
3. Que haya renunciado al incentivo de diésel marino, en su caso.
4. Entrega el dispositivo de monitoreo satelital (VMS). La segunda ministración correspondiente al 50% restante del incentivo, se entregará al beneficiario, una vez que hayan cumplido las siguientes acciones: 1. Entrega del recibo fiscal correspondiente. 2. Informa y acredita la conclusión del desguace de la embarcación, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Convenio de Concertación, y 3. Se elabore el acta en la que se hace constar la conclusión del proceso de desguace, que incluya el historial fotográfico.
II. Mecánica de Operación del Disminución del Esfuerzo Pesquero:
Para el caso de disminución del Esfuerzo Pesquero serán elegibles para obtener este incentivo, los solicitantes que cumplan con lo siguiente:
III. Que la embarcación se encuentre en condiciones de operar, y
2. Que haya realizado actividades de pesca comercial, por lo menos en dos de los años siguientes: 2012, 2013, 2014 y 2015.
a) Una vez calificadas todas las solicitudes elegibles, se atenderán conforme a la calificación total alcanzada.
b) Las solicitudes que alcancen un nivel de calificación similar, se atenderán conforme a la fecha de ingreso de las mismas.
En caso de que el solicitante presente permiso comercial para embarcaciones mayores de la pesquería de camarón de altamar y escama marina, el solicitante debe elegir únicamente un concepto de apoyo.
III. Mecánica Operativa para Arrecifes Artificiales:
a) Que cuenten con el consenso (documentado) de los usuarios y habitantes locales en la zona donde se pretenden instalar las estructuras arrecifales.
b) Que se pretenda instalar en una zona con potencial de pesca, en la que habiten o se pueda establecer especies de interés pesquero.
c) Que contribuya en mayor medida al cumplimiento de metas verificables mediante uno o más indicadores cuantitativos (zonas o regiones pesqueras ordenadas, cantidad de pescadores, cantidad de embarcaciones menores, Unidades de Producción Pesquera, pesquerías o recursos biológicos específicos).
IV. Mecánica Operativa del incentivo Cumplimiento y Observancia Normativa:
En virtud de la naturaleza de las acciones de Inspección y Vigilancia, las solicitudes del incentivo y los proyectos respectivos, se deberán presentar por escrito y concertar con la Dirección General de Inspección y Vigilancia y/o las Subdelegaciones de Pesca de la CONAPESCA.
Los proyectos deberán contener por lo menos los siguientes elementos:
1.- Introducción, señalando la problemática que se atenderá y la zona en que se desarrollarán las acciones.
2.- Objetivo específico.
3.- Estrategias y acciones a desarrollar.
4.- Montos del incentivo.
5.- Metas y/o resultados cuantificables
I. No será procedente concertar acciones con aquellas personas físicas y/o morales que tengan pendientes de finiquito de acciones de inspección y vigilancia de años anteriores.
II. Los beneficiarios comprobarán la aplicación del incentivo recibido, en la medida que se vayan ejecutando las acciones de inspección y vigilancia, considerando para ello la entrega a la Instancia Ejecutora de los siguientes documentos:
a) Los documentos fiscales y administrativos que en derecho correspondan, en original y copia para su cotejo (facturas y/o comprobantes fiscales), así como otros documentos que demuestren el ejercicio de los recursos conforme se describe el periodo de operación y concepto de apoyo en el proyecto a nombre del beneficiario o en caso de que el beneficiario sea una organización que integre a un grupo de productores, original y copia para su cotejo de los comprobantes fiscales a nombre de los productores participantes, así como la documentación que demuestre que forma parte integral de la organización beneficiada (acta constitutiva, acta de asamblea ordinaria o extraordinaria);
b) Para el caso de las bases marítimas, las embarcaciones mayores deberán contar con equipo transreceptor satelital operando y transmitiendo durante el período de operación para su seguimiento, los cuales podrán ser constatados por la Instancia Ejecutora;
c) En caso que los beneficiarios suscriban algún instrumento jurídico con terceros, con motivo de la ejecución del proyecto, entregarán original y copia para su cotejo de los documentos respectivos; y
d) Listas de pago que contengan nombre, registro federal de contribuyentes en su caso, periodo que ampara, monto entregado y firma de recibido o recibos por los recursos entregados a los asesores técnicos de pesca y de alimentación en Zonas de Operación, por el periodo que ampare los servicios que estos últimos hayan prestado al beneficiario;
e) Derivado de los informes físico-financieros y/o desviaciones en el cumplimiento de las metas del proyecto, la Instancia Ejecutora podrá convocar a los participantes a reuniones de asistencia obligatoria, documentando el proceso.
COMPONENTE DE FOMENTO AL CONSUMO.
I. Mecánica Operativa del Fomento al Consumo:
En virtud de la naturaleza de los incentivos, para el fomento al consumo de los proyectos, los procedimientos o mecánica operativa, se deberán concertar con la Dirección General de Organización y Fomento de la CONAPESCA.
COMPONENTE DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA PESQUERA.
I. Mecánica de Operación de Innovación y Tecnología Pesquera:
a) La evaluación de los proyectos se realizará por un Consejo Técnico integrado por el INAPESCA y la CONAPESCA, considerando los criterios de dictaminación propios del incentivo.
b) Posterior a la firma del instrumento jurídico correspondiente y de acuerdo a disponibilidad presupuestal, se realizará la entrega del 100% del incentivo autorizado al beneficiario en una sola ministración. El beneficiario deberá entregar documento fiscal con el que acredita haber recibido el apoyo y será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras.
Capítulo VI
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Artículo 234. El objetivo general del Programa es mejorar el patrimonio fito-zoosanitario y la inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera.
Artículo 235. Población Objetivo. El área de enfoque son los estados, zonas o regiones del país donde se previenen y combaten plagas y enfermedades que afectan a la agricultura, la ganadería, la acuicultura y la pesca; así como las unidades de producción y/o procesamiento primario agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras donde se implementan Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y/o Buenas Prácticas.
La cobertura del presente programa es Nacional.
Sección I
Del Componente de Sanidad Federalizado
Artículo 236. Objetivo específico. Mejorar la sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera.
Del Incentivo de Sanidad
Artículo 237. Conceptos de apoyo y montos máximos.
Las medidas sanitarias se aplicarán a través organizaciones de productores y/o unidades de producción agropecuaria, acuícola y pesquera, a través de:
Concepto | Montos Máximos |
I. Salud Animal. Incentivos para la operación de los proyectos zoosanitarios en el territorio nacional. | El monto de los incentivos federales será en función de la priorización de los proyectos y así cubrir el 100%. En el caso que exista aportación de incentivos estatales se considerarán complementarios y deberá suscribirse el instrumento jurídico en el que se establezcan las condiciones específicas de operación. En caso contrario, la Unidad Responsable determinará en su totalidad las condiciones de operación. Los montos deberán ser destinados exclusivamente a los proyectos y/o actividades de Sanidad e Inocuidad, comprometidos en el programa de trabajo correspondiente. |
II. Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera. Incentivos para el establecimiento y aplicación de acciones de promoción, difusión, capacitación y asistencia técnica para la prevención, investigación, diagnóstico de enfermedades y plagas de especies terrestres, acuáticas y trazabilidad. |
III. Sanidad Acuícola y Pesquera. Incentivos para el establecimiento y aplicación de acciones de prevención, control y en su caso, erradicación de enfermedades y plagas de especies acuáticas. |
IV. Sanidad Vegetal. Incentivos para el desarrollo de los Proyectos Fitosanitarios en estados, zonas o regiones del país, susceptibles de ser afectadas por plagas reglamentadas determinadas como prioritarias por la Unidad Responsable. | |
V. Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal: Incentivos para el desarrollo del Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria en zonas o regiones del país, susceptibles de ser afectadas por plagas reglamentadas o cuarentenaria determinadas como prioritarias por la Unidad Responsable. | |
Artículo 238. Criterios Técnicos y requisitos específicos.
Cédula de Registro vigente de reconocimiento o autorización oficial como Organismo Auxiliar expedida por la Unidad Responsable, a través de la Dirección General correspondiente.
Los criterios de autorización están determinados por:
I. La Instancia Ejecutora deberá presentar el Proyecto del Programa de Trabajo de acuerdo a los Términos de Referencia, y
II. Obtener la autorización del Proyecto del Programa de Trabajo por parte de la Dirección General correspondiente del SENASICA.
Artículo 239. Las instancias que participan, son:
I. Unidad Responsable: El SENASICA a través de la Dirección General de Salud Animal, para los conceptos en Salud Animal, Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera y Sanidad Acuícola y Pesquera y la Dirección General de Sanidad Vegetal, para los conceptos de Sanidad Vegetal y Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
II. Instancia Ejecutora: Organismos Auxiliares y/o Instancias autorizadas y/o designadas por la Unidad Responsable, a los que se le otorga la responsabilidad de operar el componente que forman parte de estas Reglas;
III. Entidades Federativas: a través del Fideicomiso denominado Fondo de Fomento Agropecuario en cada Entidad Federativa (FOFAE);
Del Incentivo de Inocuidad
Artículo 240. Concepto de Apoyo y Montos Máximos. Las acciones podrán realizarse a través de las Instancias Ejecutoras que cuenten con reconocimiento, experiencia y cumplan las condiciones y requisitos exigidos por la Unidad Responsable.
Los conceptos y montos máximos son:
Concepto | Montos máximos |
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Incentivos para la implementación de acciones apoyadas en actividades de capacitación, asistencia técnica, divulgación, toma de muestra para el monitoreo y vigilancia de contaminantes, complemento a la infraestructura para unidades de producción en estados, zonas o regiones agropecuarias, acuícolas y pesqueras. | El monto de los incentivos federales será en función de la priorización de los proyectos y así cubrir el 100%; En el caso en que exista aportación de incentivos estatales se considerarán complementarios y deberá suscribirse el instrumento jurídico en el que se establezcan las condiciones específicas de operación. En caso contrario, la Unidad Responsable determinará en su totalidad las condiciones de operación. Los montos deberán ser destinados exclusivamente a los proyectos y/o actividades de Inocuidad, comprometidos en el Programa de Trabajo correspondiente. |
Artículo 241. Criterios Técnicos y requisitos específicos.
I. Se deberá contar con la autorización por parte de la Unidad Responsable, a través de la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, para la operación con base en la experiencia, capacidad técnica, reconocimiento y demás requisitos que contemplen las disposiciones legales aplicables.
II. Para la operación a través de la Instancia Ejecutora deberá presentar copia de Cédula de Registro de reconocimiento oficial o su autorización expedida por la Unidad Responsable, a través de la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria Acuícola y Pesquera.
Los criterios de dictaminación. El procedimiento de selección será conforme a lo siguiente:
I. La Instancia Ejecutora deberá presentar el Proyecto del Programa de Trabajo de acuerdo a los Términos de Referencia, y
II. Autorización por parte de la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria Acuícola y Pesquera.
Artículo 242. Las instancias que participan, son:
I. Unidad Responsable: El SENASICA a través de la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria Acuícola y Pesquera.
II. Instancia Ejecutora: Organismos Auxiliares y/o Instancias autorizadas y/o designadas por la Unidad Responsable, a los que se le otorga la responsabilidad de operar el componente que forman parte de estas Reglas;
III. Entidades Federativas: a través del Fideicomiso denominado Fondo de Fomento Agropecuario en cada Entidad Federativa (FOFAE);
Del Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional
Artículo 243. Conceptos de apoyo y montos máximos de apoyo.
Las acciones se realizarán a través de la Instancia Ejecutora que cuente con reconocimiento, experiencia y que cumpla las condiciones y requisitos exigidos por la Unidad Responsable.
Concepto | Montos Máximos |
Inspección de la Movilización Agropecuaria Nacional. Incentivos orientados a la verificación e inspección para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de control de la movilización agropecuaria, y en caso de incumplimiento, aplicar las medidas sanitarias que correspondan. Los incentivos se otorgarán para el desarrollo de los Programas de Trabajo, a través de los siguientes Proyectos: a) Puntos de Verificación e Inspección Federal, b) Puntos de Verificación e Inspección Interna, c) Proyectos Especiales de Inspección para: Construcción de Infraestructura de Inspección Otros Sitios de Inspección Esquemas Alternos de Inspección | El monto de los incentivos federales será en función de la priorización de los proyectos y así cubrir hasta el 100% de su costo; En el caso en que exista aportación de incentivos estatales se considerarán complementarios y deberá suscribirse el instrumento jurídico en el que se establezcan las condiciones específicas de operación. En caso contrario, la Unidad Responsable determinará en su totalidad las condiciones de operación Los montos deberán ser destinados exclusivamente a los proyectos y/o actividades de Sanidad e Inocuidad, comprometidos en el programa de trabajo correspondiente. |
Artículo 244.- Criterios técnicos y requisitos específicos.
I. Se deberá contar con la autorización por parte de la Unidad Responsable, a través de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, para la operación con base en la experiencia, capacidad técnica, reconocimiento y demás requisitos que contemplen las disposiciones legales aplicables.
II. Para el caso de la operación a través de los Organismos Auxiliares deberá presentar copia de Cédula de Registro de reconocimiento oficial;
III. En el caso de que la operación sea a través de una instancia diferente a un organismo auxiliar, se deberá presentar solicitud en formato libre, en la que manifieste la intención de participar como instancia ejecutora para todo el Componente o algún proyecto del mismo.
Criterios de Dictaminación.
I. La Instancia Ejecutora deberá presentar el Proyecto del Programa de Trabajo de acuerdo a los Términos de Referencia y
II. Obtener la autorización por parte de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
Artículo 245. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: El SENASICA a través de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
II. Instancia Ejecutora: Organismos Auxiliares y/o Instancias autorizadas y/o designadas por la Unidad Responsable, a los que se le otorga la responsabilidad de operar el componente que forman parte de estas Reglas;
III. Entidades Federativas: a través del Fideicomiso denominado Fondo de Fomento Agropecuario en cada Entidad Federativa (FOFAE);
En caso de comprobarse el uso inadecuado de los recursos por parte de la Instancia Ejecutora, o cuando se considere que las actividades u omisiones de ésta ubican a una Entidad o región productiva en situación de riesgo fitozoosanitario; la Unidad Responsable aplicará las sanciones previstas en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal de Sanidad Animal, interviniendo de manera directa o a través de terceros en la operación de las campañas fitozoosanitarias que se estén realizando, así como en las acciones de contingencia que en su caso se presenten. Lo anterior con cargo al presupuesto de la Instancia Ejecutora.
Artículo 246. Los anexos que aplican al Componente, son:
Anexo XLI. Términos de Referencia para la Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Artículo 247. Fecha de apertura y cierre de ventanillas.- No aplica.
Artículo 248. Lineamientos Generales para la Ejecución del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria.
Los presentes Lineamientos Generales, establecen los procedimientos que deberá cumplir la Instancia Ejecutora para la operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, tienen efectos para la operación de las actividades que se desarrollan con los incentivos de las aportaciones Federales y Estatales, de las cuales tendrán que comprobarse fiscalmente los montos ejercidos del recurso programado por cada aportante.
Los presentes lineamientos se emiten en calidad de Generales, por lo que conforme a las atribuciones y funciones de cada Dirección General del SENASICA, se emitirán la actualización de sus Lineamientos Técnicos Específicos, de conformidad con la normatividad establecida, los cuales serán publicados en la página electrónica www.senasica.gob.mx.
II. Lineamientos Técnicos
a) El contenido de los aspectos técnicos para la aplicación de los Proyectos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, se establece en los Términos de Referencia, y los Lineamientos Técnicos Específicos, que se publicarán en la página electrónica www.senasica.gob.mx.
III. Lineamientos Administrativos
a) A la Unidad Responsable, le corresponderá dar seguimiento de la operación que se desarrollen con los incentivos públicos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, en sus diversos componentes.
b) La Instancia Ejecutora, en términos del artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, será sujeto de responsabilidad, por ser personas que manejan o aplican recursos económicos públicos y realizan actividades en materia del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, por lo que pueden ser acreedores a las sanciones que establecen las leyes correspondientes en su caso de malversación de los recursos;
c) La administración y ejercicio de los incentivos, así como la ejecución de las acciones será responsabilidad de la Instancia Ejecutora y deberá cumplir las disposiciones legales, así como aquellas que la Unidad Responsable haya designado;
d) No se podrán realizar gastos no contemplados en los Programas de Trabajo revisados y autorizados favorablemente por la Unidad Responsable;
e) Se podrán subcontratar la elaboración de otros proyectos a través de centros de Investigación, Instituciones Académica, Despachos o Consultorías que cuenten con el respaldo académico y de investigación, siempre y cuando el responsable del desarrollo del proyecto demuestre experiencia mínima de cuatro años en la temática. Se deberá justificar técnicamente la necesidad del proyecto orientado al beneficio del sector productivo que lo requiera. Considerándose únicamente para este rubro el costo del proyecto, siempre y cuando se cuente con la autorización de la Unidad Responsable.
f) Con el objetivo de fomentar la profesionalización de la Instancia Ejecutora, y el apoyo en las acciones sanitarias, se podrá autorizar la contratación de las empresas, instituciones de enseñanza u organizaciones que presten asesoría para la adopción y aplicación de los sistemas de gestión de la calidad y competencia laboral, conforme a la disponibilidad presupuestal;
g) La Instancia Ejecutora, deberá emitir facturas electrónicas por cada incentivo que le radique la Secretaría o el FOFAE; lo anterior para efectos de comprobación del gasto conforme a los Programas de Trabajo
h) El cierre de los Programas de Trabajo tendrá como fecha límite el 31 de diciembre del año fiscal vigente, por lo que los incentivos no ejercidos o devengados a esa fecha deberán ser reintegrados a la TESOFE.
IV. Lineamientos Financieros
a) El ejercicio de los incentivos financieros, previstos en las Reglas de Operación, se deberá llevar a cabo sujetándose a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, debiendo asegurar que la aplicación de los recursos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, garantizando que se canalicen exclusivamente al objeto establecido en los proyectos, asegurando que el mecanismo de operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de la ejecución del programa;
b) Cuando existan aportaciones complementarias que así se haya convenido en un instrumento correspondiente, se contabilizarán para su adecuado uso y transparencia, todas aquellas acciones que son autorizadas en los Programas de Trabajo correspondientes. Evitando que la Instancia Ejecutora duplique acciones o conceptos autorizados en los Programas de Trabajo;
c) Que la Transferencia de los incentivos económicos esté sujeta a la entrega y cumplimiento oportuno del Programa de Trabajo y de los informes físico-financieros;
V. Recursos Materiales y Servicios
a) Las Direcciones Generales autorizarán en los Programas de Trabajo los conceptos para la aplicación de los incentivos a los componentes del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;
b) Para el proceso de autorización de los Proyectos de los Programas de Trabajo, se deberá tener los inventarios actualizados de los recursos materiales con que cuente la Instancia Ejecutora, adquiridos con incentivos públicos conforme al formato que cada Dirección General, que así lo solicite o como se establezca en los Lineamientos Técnicos Específicos publicados en la página electrónica www.senasica.gob.mx,
c) Los bienes adquiridos estarán a resguardo por la Instancia Ejecutora, así reconocidos por la Unidad Responsable, únicamente para el cumplimiento del objeto del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;
d) Las necesidades de adquisición de bienes y servicios se deberán sujetar a los Programas de Trabajo autorizados por la Unidad Responsable, a través de sus Direcciones Generales;
e) La Dirección General correspondiente es quien valida, bajo el procedimiento que emita la baja y enajenación de los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la Instancia Ejecutora a solicitud de este último, a través de un oficio de autorización.
f) La adquisición de bienes se realizará mediante de un procedimiento que permita la operación de los programas y que para tal efecto se describirá en los Lineamientos Técnicos Específicos y se deberá comunicar dicho proceso por la Dirección General Correspondiente.
VI. Prestación de Servicios
De los incentivos que se destinen a los Servicios Profesionales del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, para llevar a cabo las diversas acciones descritas en el Programa de Trabajo por la Instancia Ejecutora, se deberá observar lo siguiente:
a) Los servicios profesionales estarán sujetos a las necesidades del Programa de Trabajo autorizado, observando su coherencia y pertinencia con las necesidades del mismo; y
b) Las relaciones laborales generadas por la Instancia Ejecutora en su calidad de persona moral de derecho privado, son responsabilidad única y exclusiva del mismo, a cargo de su patrimonio, por lo que no existirá ningún nexo laboral con la Secretaría y en consecuencia los incentivos federales sólo se aplicarán a los proyectos contemplados en el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria.
La interpretación de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, así como la resolución de las situaciones no previstas en éstos, serán facultad de la Unidad Responsable.
Sección II
Del Componente de Sacrificio de Ganado en Establecimientos
Tipo Inspección Federal (TIF)
Artículo 249. Objetivo específico. Incentivar el sacrificio de ganado en establecimientos Tipo Inspección Federal.
Artículo 250. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los siguientes:
I. El incentivo se otorgará por especie y cabeza de ganado, de conformidad con las siguientes características:
Concepto (Especies de ganado) | Características del ganado: | Límite de Cabezas de ganado | Monto máximo cabeza de ganado |
Bovino | Animal para abasto, mayores de 12 meses de edad. | Hasta 2,500 cabezas | Hasta $220.00 |
Porcino | Animal para abasto, entre los 4 y 6 meses de edad. | Hasta 5,000 cabezas | Hasta $100.00 |
Ovino | Animal para abasto, de 5 a 12 meses de edad y un peso entre los 30 y 45 kilogramos. | Hasta 11,000 cabezas | Hasta $50.00 |
*Caprino | Machos de entre 12 y 18 meses de edad y un peso entre los 35 y 45 kilogramos. | Hasta 11,000 cabezas | Hasta $50.00 |
| Hembras entre 5 y 12 meses de edad. | | |
*En el caso de cabritos, se apoyarán los animales con un peso de entre 5 y 15 Kilogramos
En ningún caso serán sujetos de incentivo:
a) Ganado de importación
b) El ganado de desecho
c) El lote de ganado que no cuente con Certificado Zoosanitario de Movilización y que no se encuentre registrado en el Sistema de Inspección Veterinaria (SIV).
d) Si al ganado que se lleva a sacrificar se le detecta que tiene en su organismo sustancias como clenbuterol o cualquier otra prohibida por la Secretaría y/o la Unidad Responsable, el beneficiario será sancionado con la cancelación de su registro, esto sin perjuicio de las acciones legales que procedan en su contra.
Artículo 251. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente:
Para obtener los incentivos de Sacrificio de Ganado en Establecimientos TIF, los productores deberán cumplir con los requisitos y documentación siguiente, mismos que deberá presentar en original para su cotejo y entregar una copia simple en la Ventanilla autorizada. El domicilio de la ventanilla se puede consultar en www. senasica.gob.mx.
I. Identificación oficial con fotografía y firma, se aceptará cualquiera de los siguientes documentos: (credencial para votar, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional o Cédula Profesional);
II. Comprobante de domicilio particular, con vigencia no mayor a dos meses; se aceptará cualquiera de los siguientes documentos: luz, teléfono, predial, agua;
III. Clave Única de Registro Poblacional (CURP);
IV. Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
V. Clave Vigente de Registro en el Padrón Ganadero Nacional (UPP o PSG);
VI. Comprobante expedido por institución financiera, que no sea mayor a dos meses y en el que conste la cuenta bancaria y la CLABE interbancaria, la cual deberá estar a nombre del beneficiario o a quien este designe en el documento de Alta de Productor.
VII Certificado Vigente de Buena Prácticas Pecuarias de sus Unidades de Producción, emitida por el SENASICA. Si este documento se encuentran en trámite, deben entregar el comprobante con el que demuestren que están inscritos en el Programas, en ninguno de los caso se aceptarán comprobantes de trámites de ejercicios anteriores.
VIII. Certificado Zoosanitario de Movilización, para la especie bovina, ovina y caprina debidamente requisitado y con los sellos que amparen la movilización correspondiente, y para la especia porcina el documento que el SENASICA determine que garantice el origen del ganado, y
IX. Factura electrónica por concepto del pago del servicio de sacrificio, que demuestre el servicio prestado por el Establecimiento TIF.
Los documentos previstos en las fracciones I a la VII, serán entregados al inicio de la solicitud por única ocasión para que se genere el Alta del productor; y los correspondientes a las fracciones VIII y IX se entregan de manera continua por cada embarque que presente el Productor, a efecto de que se generen los comprobantes de apoyo en el Sistema Informático de Gestión de este programa (SIG).
Criterios de Dictaminación.- Los Establecimientos Tipo Inspección Federal que sacrifiquen ganado de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, serán las ventanillas autorizadas, las cuales se darán a conocer mediante la publicación correspondiente en la página electrónica del SENASICA, a partir de la publicación de las presentes reglas de Operación.
Artículo 252. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: El SENASICA a través de la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria Acuícola y Pesquera.
II. Instancia Ejecutora: Estará a cargo de la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria Acuícola y Pesquera o la que está designe.
Artículo 253. Los anexos que aplican al Componente son:
Anexo XLII. Alta del Productor
Anexo XLIII. Solicitud de Ventanilla Autorizada Componente de Sacrificio de Ganado en Establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF).
Artículo 254. Fecha de apertura y cierre de ventanillas Las ventanillas estarán abiertas a partir de la entrada en vigor de las presentes reglas, para la recepción de solicitudes y documentos y cerrarán el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente; esto quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal del recurso.
Artículo 255. La Mecánica Operativa del Componente de Sacrificio de Ganado en Establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF), es la que se señala a continuación:
I. Alta del Productor:
a) El Productor deberá presentar la Solicitud (Anexo XLII. Alta del Productor) junto con la documentación que se menciona en el Artículo 264 de estas Reglas de Operación en las Ventanillas autorizadas y publicadas en la Dirección electrónica www.senasica.gob.mx, en donde se establece su ubicación para la entrega de la solicitud y la documentación correspondiente.
b) La Ventanilla revisa el documento de Alta que se genera, y solicita al interesado o su representante legal, y al representante legal del Establecimiento TIF la suscripción de ésta;
c) El Productor lee y firma el Alta, en la cual se da por enterado y acepta los términos y condiciones establecidas en dicho documento;
d) Las facturas expedidas por el Establecimiento Tipo Inspección Federal por concepto de servicio de sacrificio de ganado, de ser el caso deberán contener como anexo el desglose de los certificados, número de animales sacrificados y nombre del productor que corresponde a la solicitud de apoyo.
e) El Médico veterinario responsable verifica los datos y documentos que conforman el Alta, y, en caso de ser correctos y estar completos, procede a su firma;
f) El productor dado de Alta en el Sistema de Información y Gestión (SIG), podrá ceder el apoyo a un tercero, indicando en su Alta de Productor, la Institución Financiera y CLABE Interbancaria del tercero. Cuando el tercero que reciba el apoyo sea un engordador, el cual después del periodo de la engorda presente el ganado finalizado a sacrificio, será este tercero quien cumpla con lo estipulado en las fracciones VII y VIII de esta sección.
II. Registro de Embarques del Productor y expedición de comprobante por concepto del sacrificio del ganado:
a) El Productor acude al Establecimiento TIF ingresando su embarque de ganado para sacrificio, para lo cual deberá cumplir con los requisitos mencionados anteriormente;
b) El Médico veterinario responsable, revisa el cumplimiento de las especificaciones del ganado y autoriza el número de animales que son susceptibles para que el Productor reciba los incentivos;
c) El Establecimiento TIF, posterior al sacrificio del ganado, expide la factura por concepto del servicio de sacrificio de ganado, y
III. Ventanilla Autorizada
Los Establecimientos TIF que sacrifiquen ganado de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, que tengan intención de operar como Ventanillas autorizadas se sujetarán al siguiente procedimiento:
a) Deberán presentar la petición para operar como Ventanilla ante las oficinas de la Unidad Responsable ubicada en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 5010, Piso 7, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, México D.F., C.P. 04530, en cualquier momento, durante su vigencia. Anexo LI;
b) En caso procedente se entregará al Establecimiento TIF que fungirá como Ventanilla, su clave y contraseña de acceso para el SIG, que serán únicas e intransferibles, asignadas por la Unidad Responsable al representante legal del Establecimiento TIF, siendo su responsabilidad el uso que dé a dicha clave; en caso de que no sea procedente se les devolverá su solicitud explicándole las causas del rechazo;
c) El establecimiento TIF debe proporcionar el servicio de sacrificio de ganado y de registro de incentivos en el SIG en tiempo y forma, a toda persona que lo solicite y se compromete a cumplir con los procedimientos establecidos, así como con las obligaciones descritas en estas Reglas de Operación.
La calidad de Ventanilla operará durante la vigencia del proyecto, por lo que a la conclusión del mismo no generará la adquisición de derecho alguno y sólo podrá ser mantenida, siempre y cuando no pierda su reconocimiento Tipo Inspección Federal, cumpla con las actividades, procedimientos y responsabilidades señaladas en las presentes Reglas.
Conservará en carácter de depositaria los expedientes únicos de los beneficiarios por un término mínimo de 5 años y otorgará las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras, para su evaluación y auditorias.
En caso de pérdida de la certificación TIF y cierre o clausura del Establecimiento de Sacrificio deberán hacer entrega de la totalidad de los expedientes de beneficiarios que tengan bajo su resguardo por los diferentes ejercicios fiscales en que hayan participado, a la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Capítulo VII
Del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados
Artículo 256. El objetivo general del programa es apoyar a los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros para que utilicen algún esquema de comercialización, administración de riesgos de mercado, promoción comercial y/o enlaces comerciales.
La cobertura del presente Programa es nacional.
Artículo 257. La aplicación del presente Programa corresponderá a la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, denominado ASERCA, a la que se le designa como Unidad Responsable y a las unidades administrativas designadas como Instancias Ejecutoras a nivel Central, así como las Direcciones Regionales en el ámbito de su circunscripción territorial.
De acuerdo con la problemática y características del producto elegible, el titular de la ASERCA dará a conocer, mediante Avisos que deberán publicarse en el DOF y difundirse en la página de internet de la Unidad Responsable, y conforme al tipo de incentivo de que se trate, lo siguiente: justificación de la instrumentación del incentivo, área de enfoque, requisitos que deberá cumplir la población objetivo (personas participantes) así como su estratificación, productos elegibles, volumen, concepto y monto del incentivo, entidades federativas, ciclo agrícola, bases, áreas de influencia logística, porcentajes de apoyo de coberturas y recuperaciones, modalidad de coberturas, fianza de cumplimiento, así como las Ventanillas, las fechas de apertura y cierre para la realización de los trámites, y las disposiciones y requisitos previstos en las presentes Reglas de Operación aplicables al incentivo específico que se instrumente, así mismo deberá notificar el presupuesto a aplicar en el ejercicio fiscal en operación disponible para dicho aviso.
Artículo 258. El área de enfoque del Programa son los productos agropecuarios, con problemas de comercialización, en los estados o regiones del país.
Artículo 259. La población objetivo que participe, serán las personas físicas y morales productoras agropecuarias, compradoras y/o consumidoras de los productos elegibles de acuerdo con cada componente.
Sección I
Del Componente de Incentivos a la Comercialización
Artículo 260. Objetivo específico. Incentivar a los productores y/o compradores de productos agropecuarios para la administración de riesgos de mercado entregados.
Artículo 261. Los cultivos de enfoque del componente Incentivos a la Comercialización son los productos agropecuarios elegibles excedentarios y/o con problemas de comercialización.
Por tanto, la población objetivo del componente está compuesta por personas físicas y morales, productoras y/o compradoras del tipo de cosechas enunciadas en el párrafo que antecede; así como las personas participantes en los programas de apoyo para la administración de riesgos de mercado implementados por la Secretaría, FIRA y FND; y los asegurados mediante el Seguro al Ingreso por parte de AGROASEMEX; y dentro de ese universo, las personas que soliciten apoyo para certificación de calidad, infraestructura, capacitación e información comercial.
La instrumentación de los incentivos previstos en el presente componente se efectuará conforme a lo dispuesto en el Mecánica operativa establecida en esta Sección.
Artículo 262. Los incentivos a la Comercialización dirigidos al área de enfoque y a la población objetivo, son:
I). Incentivo a la Agricultura por contrato;
a) Ajuste e Integración sobre Bases;
II). Incentivos Complementarios al Ingreso Objetivo
a) En Agricultura por Contrato
b) Fuera de Agricultura por Contrato
III) Incentivos Emergentes a la Comercialización
a) Incentivos para Atender Problemas Específicos de Comercialización (IPEC):
b) Incentivos para la Comercialización de Frijol
IV) Incentivos al Proceso de Certificación a la Calidad
a) Certificación del Centro de Acopio en Origen (incluye infraestructura de acopio y de beneficio)
b) Certificación de la Calidad del Producto (compradora)
V). Incentivos a la Infraestructura Comercial:
a) Centro de Acopio;
b) Ampliación de infraestructura de acopio;
c) Ejecución de infraestructura de movilización Espuela de Ferrocarril, y
d) Equipamiento nuevo
VI). Incentivos a la Capacitación e Información Comercial
a) Capacitación
b) Servicios y asistencia técnica especializada
VII) Administración de Riesgos de Precios
a) Sin Contrato de AxC
b) Modalidades con AxC en sus dos Variantes
La autorización de los incentivos estará sujeta a la disponibilidad presupuestal y Aviso correspondiente. Su operación estará a cargo de la Instancia Ejecutora, de acuerdo con los requisitos específicos según el tipo de incentivo, producto elegible, ciclo agrícola y entidad federativa, y la entrega de los apoyos podrá extenderse conforme al periodo de comercialización. De tal manera que, el pago de los apoyos será con cargo al presupuesto del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable.
1. Incentivos a la comercialización en Agricultura por Contrato (AxC). Estos apoyos buscan fomentar y promover la celebración de contratos de compraventa entre personas productoras y compradoras de maíz, sorgo, trigo y soya, bajo condiciones específicas de precio, volumen, calidad, tiempo, lugar de entrega y condiciones de pago, entre otras; a fin de garantizar la comercialización del producto en condiciones competitivas para las partes, brindando eventualmente, certidumbre al ingreso de la parte productora y estabilidad en el costo y abasto de la parte compradora.
Los apoyos permiten compensar las fluctuaciones que se presenten en las principales variables del precio pactado en el contrato de compraventa, dado por la siguiente fórmula:
Precio Abierto | Precio de AxC | = | Precio de futuros de referencia al momento de entrega | + | Base pactada al momento de la firma |
Precio Fijo | Precio de AxC | = | Precio de futuros de referencia al momento de la firma | + | Base pactada al momento de la firma |
Los detalles de los componentes de la fórmula de precio se señalan en el Anexo LXV Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización, III. Precios de referencia para la determinación de los incentivos, inciso b)]
a) Incentivos por Ajuste e Integración sobre Bases. Cubren las fluctuaciones que pueda tener, en la época de cosechas, la Base Estandarizada Zona de Consumo estimada por ASERCA para el registro del contrato de compraventa, como parte de la fórmula del Precio de AxC.
Unidad de Medida: $/Ton (pesos por tonelada).
Hasta el 100% del resultado que se obtenga de la siguiente fórmula:
Ajuste e Integración sobre Bases=base zona consumidora del físico-base estandarizada zona de consumo
Cuando el resultado es positivo, el incentivo es a favor de la parte productora.
Cuando el resultado es negativo, el incentivo es a favor de la parte compradora.
[Los detalles de la metodología para el cálculo de la Ajuste e Integración sobre Bases se exponen en el Anexo LXV Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización, IV, Metodología para el cálculo de la Ajuste e Integración sobre Bases.
Los Incentivos por Ajuste e Integración sobre Bases se pueden interrelacionar con los incentivos para la cobertura contractual de precios, destinados tanto a la parte productora como a la compradora, para equilibrar las fluctuaciones de otra variable del Precio de AxC, el futuro contratado, ocurrida entre la fecha de la firma del contrato y una fecha o período posterior, que se determina en el Aviso correspondiente. Asimismo, pueden complementarse con el Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo, de conformidad con las presentes reglas de operación y las disposiciones normativas aplicables
Los términos de la agricultura por contrato (incentivos a bases, a cobertura y en su caso, complementario al Ingreso Objetivo) se establecerán por cultivo, ciclo agrícola y entidad federativa o región, conforme a los Avisos que se publiquen en el DOF y en la página www.aserca.gob.mx
2. Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo. Se orienta a garantizar un ingreso mínimo por tonelada comercializada a la parte productora que suscriba contratos de compraventa con la compradora, antes de la siembra o de la cosecha, incluyendo el volumen e identificación de las personas beneficiarias del Incentivo a la agricultura por contrato; por lo que contribuye también a proporcionar certidumbre en la comercialización y a fomentar la integración de los eslabones de la producción y comercialización de las cadenas agroalimentarias, de los cultivos elegibles.
El apoyo se instrumenta cuando el importe del ingreso obtenido por la productora en la comercialización de la cosecha es inferior a un nivel de ingreso predeterminado por cultivo, denominado Ingreso Objetivo, aplicable a varios productos elegibles.
Unidad de Medida: $/Ton (pesos por tonelada).
Se determinan por cultivo, ciclo agrícola y entidad federativa o región.
Fórmula de cálculo (pesos por tonelada)
Incentivo complementario al ingreso objetivo=ingreso objetivo-ingreso integrado
Donde:
i. Los niveles de Ingreso Objetivo para los productos elegibles son lo que se definen a continuación:
PRODUCTOS ELEGIBLES Y MONTOS
DEL INGRESO OBJETIVO
PRODUCTOS ELEGIBLES | INGRESO OBJETIVO (pesos por tonelada) |
Maíz | 3,300 |
Trigo panificable | 4,000 |
Trigo Cristalino | 3,750 |
Sorgo | 2,970 |
Soya | 6,600 |
Cártamo | 6,600 |
Canola | 6,600 |
Algodón Pluma | 21,460 |
Arroz | 3,650 |
Girasol | 6,600 |
ii. El Ingreso Integrado está constituido por:
1. El Precio pagado en Agricultura por Contrato o el precio de referencia fuera de Agricultura por Contrato, éste último determinado por la Unidad Responsable.
2. El Incentivo por Ajuste e Integración sobre Bases a la parte Productora en Agricultura por Contrato, y en su caso otros Incentivos.
3. Los eventuales beneficios a la parte productora, de la cobertura de precios, para los cultivos elegibles que participan en el incentivo a coberturas.
[El cálculo del Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo se expone de manera ampliada en el Anexo LXV Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización, fracción V].
Para maíz, trigo, sorgo y soya, el incentivo sólo aplicará a los productores que cumplan el contrato de compraventa derivado de la Agricultura por Contrato.
Para algodón pluma, arroz, cártamo, canola y girasol, el incentivo aplicará únicamente para las personas productoras que cumplan con un contrato de compraventa. En el caso del algodón pluma, la productora deberá contar con una cobertura de precios.
Para cártamo, canola y girasol, la Unidad Responsable podrá determinar un porcentaje de apoyo de hasta el 100% del promedio ponderado, del Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo otorgado a la soya en el ciclo correspondiente.
3. Incentivos Emergentes a la Comercialización. Se instrumenta para apoyar a personas productoras y/o compradoras que enfrentan situaciones coyunturales y/o contingencias eventuales que afectan la comercialización de los productos elegibles, como resultado del comportamiento desfavorable de variables económicas y de mercado. Son de dos tipos:
a) Incentivos Para Atender Problemas Específicos de Comercialización. Buscan compensar a las productoras y/o compradoras que enfrentan contingencias en la comercialización de los productos elegibles, a consecuencia del comportamiento de las variables que impactan los precios de compraventa y/o los costos del acopio, almacenaje-conservación, movilización y distribución del producto, y que tienen un impacto negativo en la competitividad de las cadenas productivas y/o en la rentabilidad e ingreso de la productora o de la compradora.
Unidad de Medida: $/Ton (peso por tonelada).
Su determinación se realizará por cultivo, ciclo agrícola y entidad federativa o región.
Los incentivos podrán ser hasta del 100% de los costos inherentes al proceso de comercialización y/o de los costos derivados de eventuales problemas de mercado, conforme a la estimación que realice la Unidad Responsable.
Toda vez que las problemáticas específicas de comercialización son de carácter eminentemente coyuntural, los incentivos que se determinen para su atención, tendrán la calidad de extraordinarios, por lo que su instrumentación, en su caso, se efectuará, previa evaluación de su impacto, en el proceso producción-consumo de los productos elegibles y/o en la rentabilidad o certidumbre del ingreso de la persona productora o de la compradora, según corresponda
b) Incentivos para Comercialización de Frijol.
A efecto de promover el continuo y efectivo desplazamiento de frijol en el mercado, se otorgará hasta el 100% de los gastos de operación derivados del acopio, beneficio (limpieza), fletes, costos financieros y comercialización del producto, conforme la estimación que realice la Unidad Responsable.
Artículo 263. Requisitos específicos de los distintos tipos de Incentivos a la Comercialización:
I. Requisitos específicos para Agricultura por Contrato, Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo e Incentivos Emergentes a la Comercialización
Para acceder a los incentivos, además de los requisitos generales, las personas participantes deberán cumplir con los requisitos específicos que se aplicarán conforme se establezca en los Avisos correspondientes, de entre los siguientes:
A. INSCRIPCIÓN
I. Presentar Solicitud de Inscripción (registro), de conformidad con el Formato solicitud de inscripción (Inscripción prellenado, contrato de compraventa) (Anexo LIV), secciones que apliquen.
II. Acreditar la superficie sembrada mediante el folio del predio o el folio de la Solicitud para participar en el Programa de Incentivos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados, conforme a lo que se determine en el Aviso correspondiente. En caso de que el predio no esté registrado, se deberá llenar el apartado Registro de Predio Comercialización (Alta de Predio) de acuerdo con el Anexo LII.
Si la persona solicitante no es propietaria del predio, anexar copia del documento que acredite la posesión derivada y copia de la identificación vigente de la persona propietaria.
Las personas productoras de comunidades indígenas podrán, en su caso acreditar la legal posesión del
predio con el documento expedido por la instancia competente y en su caso, conforme a usos y costumbres del lugar.
III. Acreditar el régimen hídrico en riego mediante copia simple del comprobante de usos de derechos de agua vigente (conforme al catálogo aplicable) y en su caso, del permiso único de siembra.
En el caso de personas productoras con créditos y/o servicios de garantías otorgados por FND y/o FIRA; ASERCA reconocerá la personalidad jurídica, superficie sembrada, régimen hídrico y posesión legal del predio, acreditados en el expediente integrado en el proceso de crédito y/o garantías respectivo.
IV. Registrar, el contrato de compraventa, para lo cual:
a) Presentar contrato de compraventa, que contenga cuando menos: producto, ciclo agrícola, estado productor, volumen, calidad, bonificaciones, deducciones, fecha, lugar de entrega del producto, uso y destino del grano, periodo de pago, precio o fórmula para su determinación, centros de acopio que cuenten con registro ante la Unidad Responsable, bases anunciadas en el Aviso correspondiente y/o aquellas características adicionales e inherentes que se señalen en el mismo.
b) Asimismo, deberá llenar el formato de productores que se adhieren al contrato de compraventa (Anexo LIV y LV).
c) En caso de que alguna de las personas productoras sea persona moral, deberá presentar su relación de integrantes en el Anexo V Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.
d) Las personas productoras que se adhieran al contrato de compraventa sin ser integrantes de la persona moral, deberán presentar el instrumento de adhesión que corresponda; entre otros, alguno de los siguientes:
i. Acta de Asamblea celebrada por la organización, donde se manifieste y apruebe la asociación comercial de la productora con la persona moral protocolizada ante fedatario (a) público (a).
ii. Carta poder de la persona productora no integrante, en donde se autorice su adhesión, protocolizada ante fedatario público y en su caso, inscrita en el registro público de comercio, o bien reconocida por autoridad local competente.
iii. Contrato de Asociación en Participación (Joint Venture).
V. Acreditar ser la parte consumidora y/o comercializadora mediante la entrega del original del Reporte de Auditoría Externa de Consumo (para Consumidoras) y/o de Ventas (para Comercializadoras) Anexo LIII.
Para el caso de que el Reporte de Auditoría Externa haya sido previamente entregado a la Instancia Ejecutora, sólo deberá presentar una comunicación suscrita por la persona física o por la apoderada legal, en la que manifieste "bajo protesta de decir verdad", que la documentación obra en poder de la Unidad Responsable.
VI. Copia simple por ambos lados de los certificados de depósito en origen que contengan: folio, fecha de expedición y vigencia de los certificados de depósito, producto, ciclo agrícola, volumen que ampara en peso neto analizado, domicilio del centro de acopio y razón social del AGD que los expida. En caso de ser necesario el cotejo, se requerirá presente el original o copia al carbón del certificado de depósito.
VII. Copia simple por ambos lados de los bonos de prenda que contengan: folio, fecha de expedición y vigencia de los certificados de depósito, producto, ciclo agrícola, volumen que ampara en peso neto analizado, domicilio del centro de acopio y razón social del AGD que los expida. En caso de ser necesario el cotejo, se requerirá presentar el original o copia al carbón del bono de prenda.
VIII. Original para cotejo y copia simple del Contrato de habilitación de la bodega o centro de acopio en origen por un AGD.
IX. Original para cotejo y copia simple del contrato de crédito con la institución financiera que descontará los certificados de depósito, que especifique el producto a comercializar.
X. Manifestación de conformidad suscrita por la representación legal, para que la Unidad Responsable pueda verificar en cualquier momento la información y o documentación relativa al incentivo que se solicita (los volúmenes acopiados, la autenticidad de los certificados de depósito emitidos por el AGD que brinda su servicio a una organización participante, etc.).
XI. Suscribir Carta de Adhesión Anexo LV, para el caso de la parte compradora.
B. PAGO DEL INCENTIVO
XII. Solicitar el pago del incentivo, mediante Anexo LV
XIII. Entregar estado de cuenta bancario a nombre de la participante en la que se especifique la CLABE interbancaria en donde se depositará el incentivo (llenar formato correspondiente).
XIV Entregar estado de cuenta bancario de la compradora con el fin de verificar el pago del grano efectuado a la productora.
XV. Acreditar la operación objeto del Incentivo mediante la entrega, en su caso, de:
a) Boleta o "tickets" de báscula de entrada en centro de acopio que contenga al menos folio, fecha, producto y volumen en términos de peso neto analizado, según se establezca en el Aviso.
b) Copia del comprobante fiscal de la venta autorizado por la SHCP, emitido por la productora/vendedora según se establezca en el Aviso, conforme a la miscelánea fiscal aplicable en el ejercicio fiscal correspondiente.
c) Copia del comprobante de pago a la productora por la venta realizada, considerando alguno de los documentos referidos en los siguientes incisos i, ii, iii, o iv, y en su caso, el documento señalado en el inciso v.
i. Transferencia bancaria a cuenta de la productora;
ii. Cheque nominativo para depósito en cuenta de la productora;
iii. Estado de cuenta bancario o equivalente a nombre de la productora, que contenga el registro del depósito del cheque de pago o transferencia bancaria por la venta del producto;
iv. Ficha de depósito del cheque a cuenta de la productora (exhibir también original para cotejo);
v. Boleta, recibo de liquidación o documento equivalente, que contenga al menos: lugar y fecha de expedición, nombre y firma de la parte productora y de la compradora, producto elegible, ciclo agrícola, volumen comercializado, importe bruto y neto de la operación, concepto y monto de cada una de las deducciones; este requisito sólo aplicará, cuando se registren anticipos, o préstamos y/o pagos parciales de cosecha por parte de la compradora, entre otros, que se reflejen como deducciones al precio a pagar a la productora; el presente documento podrá ser susceptible de condiciones o límites para su recepción, mismos que en su caso, se darán a conocer mediante el Aviso Correspondiente.
Este último podrá aceptarse como único documento de comprobación del pago de la cosecha, cuando las prácticas comerciales convencionales, realizadas en zonas específicas del país, excluyan la utilización de las formas de comprobación citadas en los incisos del "i" al "iv", lo cual se dará a conocer en el Aviso correspondiente.
d) Original de Dictamen Contable de Auditoría Externa, conforme a lo que se establezca en el Aviso:
i. Relación de compras a la productora que contenga:
1. Nombre de la productora a quien se le pagó el producto y en su caso, de las comercializadoras (compradoras intermedias).
2. CURP de la productora y folio del predio, conforme a lo que se determine en el Aviso correspondiente.
3. Folio del Contrato de Compraventa registrado en la Dirección Regional o Instancia Ejecutora que corresponda.
4. Folio, fecha y volumen en peso neto analizado de la Boleta o "tickets" de báscula de entrada en centro de acopio.
5. Folio, fecha, RFC y volumen en peso neto analizado del comprobante fiscal de venta del producto que cumpla con los requisitos fiscales vigentes.
6. Precio pagado por tonelada e importe total pagado a la productora.
7. Folio y fecha de comprobantes de pago a la productora, considerando los siguientes documentos, conforme se establezca en el Aviso: transferencia bancaria; cheque; Boleta, recibo de liquidación o documento equivalente.
8. Nombre del banco mediante el cual se expidió el pago y número de la cuenta bancaria.
ii. Relación de certificados de depósito que contenga:
Folio, fecha de expedición y de vigencia de los certificados de depósito, producto, ciclo agrícola, volumen que ampara en peso neto analizado, domicilio del centro de acopio y razón social del Almacén General de Depósito (AGD) que los expida (anexar copia simple âpor ambos lados- de los certificados de depósito en origen), y en su caso, de los Bonos de Prenda, mismos que deben emitirse en el período de acopio autorizado.
iii. Relación de movilización que contenga:
1. Folio, fecha y volumen amparado en peso neto analizado del comprobante fiscal digital del autotransporte (Carta Porte o documento equivalente) y/o guía de embarque por ferrocarril (Cuenta de Gastos por Ferrocarril), del traslado del producto de bodega de origen a destino, a frontera o al puerto de embarque. Este requisito no será exigible, cuando el producto se destine para el consumo en la misma entidad productora.
2. Folio, fecha y volumen amparado en peso neto analizado de las Boletas o "tickets" de báscula de entrada en almacén de destino o puerto de embarque o a planta procesadora; excepto cuando el destino del grano sea para consumo en la misma entidad productora.
En caso de que no exista báscula en el almacén de destino, el peso en la recepción del producto se tomará del peso documentado en el talón de embarque de origen.
3. Para flete marítimo, número del conocimiento de embarque (Bill of Lading) expedido a favor de la compradora o a favor de una tercera persona, previa autorización de la Instancia Ejecutora. Se deberá señalar fecha de emisión, nombre de la remitente, nombre del barco, puerto y fecha de embarque, puerto de descarga, producto o subproducto, origen de éste, volumen que ampara en peso neto analizado y lugar de destino. (Anexar copia simple del Bill of Lading).
4. Cuando el grano se movilice vía marítima y sea para consumo nacional, comprobante de descarga del barco o estado de hechos, folio, fecha y volumen amparado en peso neto analizado del comprobante fiscal digital del traslado por autotransporte (Carta Porte o documento equivalente) y/o de la guía de embarque por ferrocarril (Cuenta de Gastos por Ferrocarril), del puerto de descarga al almacén de destino y las Boletas o "tickets" de báscula de entrada en almacén de destino.
En caso de que no exista báscula en el almacén de destino, el peso en la recepción del producto se tomará del peso documentado en el comprobante fiscal digital del traslado por autotransporte (Carta Porte) y/o la guía de embarque por ferrocarril (Cuenta de Gastos por Ferrocarril), del puerto de descarga.
iv. Relación de ventas que contenga: nombre de la persona a quién se vendió el producto, domicilio fiscal, número de teléfono (preferentemente), número y fecha del comprobante fiscal, RFC de la persona emisora de la factura, volumen y entidad federativa de destino final y uso del grano.
En el caso de personas productoras con crédito y/o servicios de garantía otorgados por FND y/o FIRA, la acreditación de la comercialización se realizará presentando factura de la parte productora y comprobante de pago en la cuenta del titular del crédito.
XVI. Original para cotejo y copia simple del estado de cuenta de la persona beneficiaria que refleje el pago del producto.
XVII. Si la participante compra a una productora a través de una tercera persona, deberá presentar copia simple del contrato de mandato o documento equivalente.
XVIII. Entrega del Finiquito del Contrato de Compraventa, firmado por las partes, señalando el volumen total contratado, el volumen cumplido por centro de acopio (puesto a disposición de la parte compradora y pagado por ésta) y el volumen incumplido, citando las causas de incumplimiento y asentando si el mismo se debió a causa imputable a la compradora o a la vendedora.
XIX. Original de la constancia membretada de la existencia del grano que expida un AGD o en su caso por el recinto fiscal del puerto, señalando la recepción del grano en bodega de origen, que contenga: Clave y dirección del centro de acopio registrado ante la Unidad Responsable, entidad federativa de origen del grano, ciclo agrícola, producto, volumen y nombre de la propietaria o responsable del grano.
Cuando no se hayan emitido certificados de depósito, se podrá aceptar Constancia de Almacenamiento la existencia del grano conforme a los términos previstos en la fracción XXIII, sólo en caso de que se establezca en el Aviso correspondiente, cuando:
1. El AGD no haya estado en posibilidades de habilitar el centro de acopio.
2. El centro de acopio habilitado por un AGD no expidió certificados de depósito.
En cualquiera de los dos casos citados, deberán especificarse las causas correspondientes.
XX. Original de la constancia membretada del periodo de almacenamiento que expida un AGD o en su caso por el recinto fiscal del puerto, señalando la fecha inicial y la fecha final del almacenaje, señalando la recepción del grano en bodega de origen, que contenga: Clave y dirección del centro de acopio registrado ante la Unidad Responsable, entidad federativa de origen del grano, ciclo agrícola, producto, volumen y nombre de la propietaria o titular de derechos sobre el grano.
XXI. Para el pago anticipado del incentivo a compradoras, en su caso, conforme se determine en el Aviso correspondiente, se deberá entregar:
a) Escrito libre solicitando la entrega anticipada del pago del incentivo.
b) Solicitud de Apoyo, conforme al Anexo II
c) Original del Dictamen contable de auditoría externa.
d) Original de la Póliza de Fianza de Cumplimiento.
XXII. Acreditar la certificación del centro de acopio, mediante la entrega del original para cotejo y copia simple, del comprobante fiscal del pago de los servicios contratados con el organismo certificador acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), así como del certificado de calidad para el centro de acopio.
XXIII. Acreditar la certificación de la calidad del producto, mediante original para cotejo y copia simple del certificado de calidad del producto, expedido por el organismo certificador acreditado ante la EMA.
XXIV. Entregar el Apéndice de Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios, del Anexo LV. Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización; en caso de que la persona participante decida ceder sus derechos al cobro del Incentivo, hasta por el porcentaje que se solicite y autorice la Instancia Ejecutora, conforme a los criterios técnicos establecidos en el Fracción I; inciso j) del artículo 366 y 394 del presente instrumento
XXV. Entrega de escrito de Finiquito de la Solicitud de Pago, a través del cual la compradora manifiesta su conformidad respecto al pago del incentivo realizado por la Instancia Ejecutora, señalando el importe y volumen correspondiente, y que concluyó la atención a su Solicitud de Pago.
Adicionalmente a los requisitos relacionados, la participante deberá cubrir lo siguiente
a) Al momento de la presentación de la Solicitud, acompañar en original y copia simple para su cotejo la documentación que acredite su personalidad jurídica y en su caso, la legal representación, contemplado lo previsto en el artículo 4 de estas Reglas de Operación, según el caso, para personas físicas o morales.
a) Haber cumplido con las obligaciones fiscales que le correspondan, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y del artículo 3 fracción V de las Reglas de Operación, por lo cual deberá contar con opinión positiva del SAT, así como del IMSS, en materia de obligaciones de Seguridad Social.
b) Acreditar la entrega del producto agrícola elegible en centros de acopio registrado ante ASERCA.
Artículo 264. Los criterios de dictaminación (criterios de selección) son los siguientes:
I. Las participantes personas físicas y morales, productoras agropecuarias y/o compradoras de cosechas excedentarias y/o con problemas de comercialización de los productos elegibles, deberán acreditar cumplir con las disposiciones y los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, su mecánica operativa, y los Avisos que se publiquen;
II. La persona interesada en recibir el incentivo o incentivos deberá presentar la solicitud de apoyo de los incentivos de comercialización Anexo LV junto con la documentación que se menciona en el artículo 263 fracción I letra A de estas Reglas de Operación, de acuerdo con el tipo de incentivo a otorgar, el área de enfoque, la población objetivo y la información operativa de que disponga la Instancia Ejecutora para la validación de las solicitudes. La solicitud y la documentación señalada se deberán presentar en las ventanillas establecidas para tal efecto, dentro de los plazos y fechas que se publicarán en el Aviso y difundirán en la página electrónica www.aserca.gob.mx
Artículo 265. Las instancias participantes del Incentivo son:
I. Unidad Responsable: Dirección en Jefe de ASERCA
II. Instancias Ejecutoras a nivel Central:
a) Coordinación General de Comercialización y
b) Coordinación General de Administración de Riesgos de Precios en relación a los incentivos a la Agricultura de Contrato para las adquisiciones de Coberturas.
c) Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial; y
d) Dirección General de Política de Comercialización
III. Las Direcciones Regionales y Titulares de Unidades Estatales de ASERCA.
La Unidad Responsable del Programa, podrá concertar acciones con dependencias, entidades federativas, organizaciones de productoras, así como particulares interesados en colaborar en la ejecución del Componente, los cuales participarán como ventanillas y/o Instancias Ejecutoras, bajo la estricta coordinación de aquellas señaladas en las fracciones II y III.
Artículo 266. Los anexos que aplican al Incentivo son:
Anexo II. Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Anexo LXI Evaluación Técnica de la Dirección de Promoción Comercial
Anexo LIII Dictamen de Auditoria externa.
Artículo 267. Mecánica Operativa
La mecánica operativa general del Componente Incentivos a la Comercialización es el conjunto de Criterios técnicos generales y específicos, y de los procesos de operación para la obtención de los incentivos de este componente, los cuales se señalan a continuación.
I. Criterios técnicos generales
a) Los incentivos se orientan al desplazamiento de las cosechas excedentarias y/o con problemas de comercialización en los tiempos y lugares requeridos, conforme se determine en los Avisos correspondientes;
b) Para efectos de la atención a las solicitudes de inscripción y pago del incentivo, se establece como criterio para la operación y control, el principio de primeras entradas primeras salidas, dando así el derecho a los participantes por orden en la gestión correspondiente, para lo cual se buscará otorgar facilidades a los pequeños productores, personas físicas, para que tengan mayores posibilidades en cuanto a la presentación oportuna de la documentación requisito mediante el Aviso correspondiente, a fin de garantizar el equilibrio en el mercado agroalimentario.
c) Las áreas de enfoque, las personas participantes y la temporalidad de los incentivos se acotará, de acuerdo con la problemática específica de comercialización del ciclo agrícola objeto del apoyo para los cultivos elegibles, conforme se establezca en los Avisos correspondientes;
d) La entrega de los incentivos está sujeta a la disponibilidad presupuestal.
e) Además de las exclusiones contenidas en las disposiciones generales de estas Reglas de Operación no se otorgaran estímulos para:
i. Volumen que se destine a semilla para siembra.
f) Previo a la entrega de los incentivos, la Instancia Ejecutora deberá verificar que las personas participantes hayan finiquitado ante la Unidad Responsable el cumplimiento de sus obligaciones de los ciclos agrícolas anteriores, conforme al proceso operativo.
g) Para efecto del volumen total a apoyar se tomará como referencia las estimaciones de producción disponibles en la Secretaría.
En el caso de personas productoras con crédito y/o servicios de garantías otorgados por FND y/o FIRA, ASERCA reconocerá el volumen total acreditado en el proceso de crédito y/o garantías respectivo;
h) Para el caso de que el volumen total solicitado por las personas interesadas sea mayor al volumen máximo a apoyar determinado por la Instancia Ejecutora, se ajustará el volumen solicitado aplicando alguno de los siguientes criterios:
1. Nivel de participación en las compras de cosechas nacionales de los productos elegibles;
2. Niveles de consumos y/o ventas de granos y oleaginosas por entidad federativa y su integración en la cadena productiva;
3. Grado e historial de participación en los programas de apoyo a la comercialización operados en la Unidad Responsable;
4. Ajustar el volumen solicitado de manera proporcional al volumen disponible; y
5. Que haya pagado mejores precios a la productora.
i) El producto agrícola elegible deberá ser entregado en los centros de acopio registrados ante ASERCA.
j) Cuando exista un contrato de compraventa y las partes acuerden modificar los centros de acopio en que será entregado el producto, y en su caso, el lugar de destino, uso del grano, fecha de pago a la productora, entre otros; dicha situación deberá hacerse del conocimiento de la Instancia Ejecutora para su revisión correspondiente, a través de la entrega del convenio modificatorio o del addendum, antes de presentar la Solicitud del incentivo correspondiente. En caso de incumplimiento a la presente disposición, el volumen que no corresponda a lo asentado en el contrato no será susceptible de apoyo. j) Las obligaciones, derechos e incentivos de las participantes son intransferibles, salvo en los casos en que expresamente lo autorice la Unidad Responsable en el Aviso.
La participante podrá ceder hasta el 100% de sus derechos al cobro del incentivo; para ello deberá entregar el Anexo LV "Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización". Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios.
La Unidad Responsable, en función de la problemática específica del producto elegible de que se trate, podrá determinar porcentajes de cesión de derechos al cobro del incentivo, distintos al 100%.
La Secretaría y la Unidad Responsable no serán responsables, ante cedente o cesionaria, en caso de que el derecho al cobro del incentivo no llegara a existir o la cesión no llegara a surtir efecto.
l) Atendiendo al objetivo del Programa, a las disposiciones generales de las presentes reglas de operación y en cumplimiento a la normatividad aplicable, la Unidad Responsable buscará mecanismos para que se beneficie y asigne un porcentaje del presupuesto de los incentivos a la participación de personas físicas productoras de escasos recursos considerando el volumen de comercialización y los rendimientos.
m) Como persona física, la solicitante del incentivo, podrá nombrar a una persona física beneficiaria en la [antes Solicitud Única de Apoyo (Anexo LXIII)] para que en caso de fallecimiento, en función del avance alcanzado por el trámite de la solicitud, pago de los incentivos o de los beneficios de la cobertura, puedan continuar los trámites correspondientes.
n) Para la parte productora, la determinación del "Volumen Susceptible de ser Apoyado" (VSA) para productos agrícolas se obtendrá de la aplicación de los límites de la pequeña propiedad y los rendimientos por hectárea que reconozca la Instancia Ejecutora, conforme a la metodología establecida en el Anexo LXV Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización, fracción II, del presente instrumento.
El VSA será aplicable a todos los granos y oleaginosas elegibles e incentivos por tonelada que se otorguen a través del presente Programa, en sus componentes Incentivos a la Comercialización y Administración de Riesgos de Mercado.
o) Los incentivos se pagarán conforme al volumen total obtenido, entregado y comprobado por la productora. El rendimiento reconocido por ASERCA aplicable para la determinación del "Volumen Susceptible de Apoyo" se señala en el Apéndice citado.
p) Para lograr una eficaz y eficiente instrumentación de los incentivos a la comercialización, la Unidad Responsable podrá celebrar convenios de colaboración y/o de concertación con las instancias y/o agentes económicos participantes en el proceso producción-comercialización de los productos elegibles.
q) Precios de referencia para los incentivos a la comercialización. Para la determinación de los diferentes montos de apoyo y el reconocimiento del precio que corresponda, la Instancia Ejecutora considerará alguno (s) de los siguientes referentes de precio: Precio de Indiferencia en Zona Consumidora (PIZC), Precio de Indiferencia en Zona Productora (PIZP), Precio pagado en Agricultura por Contrato (Precio de AxC), Precios Ofertados por las compradoras al momento de la cosecha y/o Precios Pagados, y Precio abierto. La definición, composición y fórmula de cada uno de los precios citados se detalla en el Apéndice citado, fracción III.
r) Para lograr un mayor impacto en la comercialización de las cosechas nacionales de los productos elegibles, los incentivos considerados en el presente Componente, así como los implementados para la administración de riesgos de mercado por la Secretaría, FIRA, FND, independientemente del origen de los apoyos, podrán interrelacionarse entre sí, incluyendo volúmenes provenientes de agricultura por contrato, en beneficio de toda la población objetivo, conforme lo determine la Unidad Responsable en los avisos.
La Unidad Responsable habilitará a FIRA y FND como ventanillas de atención y/o instancias ejecutoras para todo lo relativo a los Incentivos a la Comercialización, y las coberturas de precios.
Las personas beneficiarias registradas a través de cualquier ventanilla habilitada por la Unidad Responsable serán dadas de alta en una Base de Datos Única implementada por ASERCA conforme a las presentes Reglas, a fin de que sea aprobada la no duplicidad del subsidio correspondiente, y se determine el monto del apoyo conducente. ASERCA, FIRA y FND podrán convenir, entre otras cosas, la manera en que el referido apoyo sea transferido, los criterios técnicos y flujos de recursos para la operación de los Incentivos objeto del presente Componente. Asimismo, la mecánica operativa, los requisitos y/o criterios técnicos así como los Anexos establecidos en el presente Componente podrán ser adecuados en los términos del convenio que al efecto suscriban y a los lineamientos operativos que en cumplimiento al mismo se definan.
Artículo 268. Fechas de apertura y cierre de ventanillas
Las ventanillas se establecerán en los avisos que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se difundan en la página electrónica de ASERCA www.aserca.gob.mx.
Artículo 269. El anexo que aplican al Incentivo a la Comercialización incluyendo el rubro Incentivo la Comercialización de Frijol, es:
Anexo LXIII "Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización".
Artículo 270. Criterios técnicos específicos
A. Esquema de Agricultura por Contrato
a) Para el registro de contratos de compraventa, la prioridad serán las personas productoras, organizaciones de productoras agrícolas y consumidoras; posteriormente, las comercializadoras.
b) Se identificará aquéllos predios con participación en los tres ciclos agrícolas homólogos anteriores, a efecto de revisar el historial de rendimientos; contemplando brindar también atención a los pequeños productores que se coloquen en el presente supuesto y cuenten con un rendimiento histórico.
c) Las productoras que se adhieren al contrato de compraventa que una persona moral realice en calidad de vendedora deberán ser integrantes de esa persona moral (organización). En caso de no serlo, se requerirá la presentación del instrumento jurídico correspondiente que conforme al aviso de registro se dé a conocer.
d) El plazo de pago de la cosecha a la productora será determinado por las partes en cada uno de los contratos, sin que la fecha del pago exceda los 20 días hábiles después del término de la cosecha.
e) Los incentivos se pagarán conforme al volumen total obtenido, entregado y comprobado, dentro del volumen requisitado para cada contrato.
Incumplimientos
f) Se considerará que existe incumplimiento cuando el volumen cumplido sea menor al volumen inscrito ante la Instancia Ejecutora, para lo cual será susceptible de apoyo el volumen efectivamente comercializado.
g) Los volúmenes comprometidos entre las partes podrían variar por causas o afectaciones por condiciones climatológicas adversas (sequías, inundaciones, heladas, entre otras) o por sucesos productivos inesperados o involuntarios (por ejemplo, plagas y enfermedades), situación que deberá ser documentada con base en los reportes de la autoridad competente (la Secretaría o Dependencia oficial competente) e informada a la Instancia Ejecutora por la parte respectiva, dentro de los 10 días hábiles a la ocurrencia del fenómeno, en cuyo caso el incumplimiento no sería doloso y por tanto, le exime ante la Secretaría de la responsabilidad que le correspondería de no haber mediado tal condición.
h) Los incumplimientos que no hayan sido acreditados conforme al numeral anterior y que sean superiores al 20% del total de los volúmenes pactados por ciclo agrícola serán considerados dolosos y objeto de las sanciones que correspondan.
i) La participante que incumpla con la entrega-recepción del volumen pactado en el contrato de compraventa, para el volumen incumplido, perderá su derecho a recibir cualquier apoyo y en su caso, el beneficio producto de la liquidación de la cobertura incluyendo la eventual recuperación de su aportación al costo de la prima, asimismo, se procederá a registrar el volumen incumplido, a efecto de la determinación de volumen máximo a registrar en los ciclos subsecuentes. Por su parte, el volumen cumplido del contrato de compraventa en cuestión, recibirá los beneficios que le correspondan.
j) Cuando el incumplimiento sea de carácter doloso, la persona física o moral que haya incumplido el contrato de compraventa deberá devolver la aportación que haya realizado ASERCA para la compra de la prima de la cobertura de precios, más los productos financieros que correspondan. Asimismo, perderá su derecho de participar en los dos ciclos agrícolas siguientes.
k) A fin de dar cumplimiento al volumen establecido en el contrato de compraventa, en caso de volumen faltante por parte de algún participante (por causas ajenas a éste), se podrá considerar volumen proveniente de cualquier persona productora adherida al contrato, debidamente acreditada ante la Instancia Ejecutora, para lo cual:
i. El volumen faltante será cubierto de manera proporcional con los remanentes de los productores participantes (en el mismo contrato) que produzcan y comercialicen un volumen superior al estimado y pactado en lo individual.
ii. El rendimiento reconocido será establecido en apego a lo señalado en las presentes Reglas,
iii. El volumen reconocido será hasta por el faltante que permita dar cumplimiento al volumen señalado en el contrato.
l) La Instancia Ejecutora llevará el registro del volumen incumplido de participantes (productoras, vendedoras y compradoras, personas físicas y morales).
m) Los eventuales beneficios generados por la cobertura de precios que correspondan a los volúmenes incumplidos podrán ser pagados a la parte afectada por el incumplimiento, de conformidad con los términos y requisitos establecidos en la sección correspondiente a los Incentivos a la Administración de Riesgos de Precios del presente componente.
n) Para el caso de ocurrencia de desastres naturales perturbadores relevantes que afecten la producción- comercialización de los productos elegibles de los incentivos a la agricultura por contrato; y en consecuencia, el cumplimiento de los contratos de compraventa establecidos por las productoras y compradoras; la Secretaría por conducto de la Unidad Responsable, establecerá en el DOF y en la página electrónica www.aserca.gob.mx, los criterios para la adecuación y ajustes en la operación de los incentivos de a la agricultura por contrato, atendiendo las características y magnitud de los daños ocasionados por los fenómenos naturales y considerando a la población objetivo especifica afectada.
o) El cálculo de la Ajuste e Integración sobre Bases se especifica en el Anexo LXXIII Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización. En su caso, en función de las condiciones del mercado y/o de la disponibilidad presupuestal, la Secretaría por conducto de la Unidad Responsable, establecerá el método de cálculo y los criterios para la determinación de los incentivos, a partir de la determinación del precio en agricultura por contrato en moneda nacional.
B. Ingreso Objetivo
a) En Agricultura por contrato, el Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo aplicará a los productores de maíz, trigo, sorgo y soya, independientemente de que (i) el contrato de compraventa se haya implementado mediante ASERCA, FIRA o FND, y de que (ii) las productoras hayan recibido apoyo para coberturas a través de ASERCA, FIRA o FND. Para los cultivos de algodón pluma, arroz, cártamo, canola y girasol, el incentivo aplicará para las productoras que cumplan con un contrato de compraventa. En el caso del algodón pluma, la productora deberá contar con una cobertura de precios.
Para cártamo, canola y girasol, la Unidad Responsable podrá determinar un porcentaje de apoyo hasta del 100% del promedio ponderado, del Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo otorgado a la soya en el ciclo correspondiente.
b) Para la determinación del Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo por tonelada, se considerará como parte del Ingreso Integrado, el Precio Pagado en Agricultura por Contrato o el precio de mercado reconocido por ASERCA, más en su caso, el importe de los Incentivos por Ajuste e Integración sobre Bases u otros apoyos contemplados en el Componente Incentivos a la Comercialización y los eventuales beneficios estimados de la Cobertura de precios, de conformidad con el método de cálculo citado en el Anexo LXXII Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización, fracción V.
c) El cálculo del Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo será el mismo para las personas participantes registradas directamente en la UR o en FIRA y FND.
C.- Incentivos Emergentes a la Comercialización
a) Incentivos para Atender Problemas Específicos de Comercialización
La activación de los incentivos para atender problemas específicos de comercialización (IPEC), se sustentará, según proceda, en el análisis de variables macroeconómicas y de mercado como las siguientes:
i. Comparativo de los costos actuales inherentes al proceso de producción-comercialización con respecto a ciclos agrícolas homólogos anteriores: costos de producción, acopio, acondicionamiento, almacenamiento y conservación, movilización, distribución y financieros.
ii. Comportamiento y tendencias de los precios nacionales e internacionales.
iii. Comportamiento de la oferta, demanda, comercio exterior, tipo de cambio.
iv. Análisis de la aplicación de los IPEC en el contexto de los incentivos a la comercialización que instrumenta la Unidad Responsable.
El análisis arrojará, entre otros elementos, la magnitud del impacto de la problemática específica en el proceso de producción-comercialización del producto elegible de que se trate, sus efectos en la rentabilidad e ingreso de los agentes económicos participantes, así como la cuantificación del apoyo en cuestión en términos de pesos por tonelada producida y comercializada, el costo presupuestal y el número de participantes que se beneficiarían con el apoyo.
b) Incentivos para la Comercialización de Frijol (Compradores)
i. Acreditar tener líneas de crédito vigentes y suficientemente amplias que les permitan el descuento de Certificados de Depósito para garantizar el pago oportuno a la parte productora, comprando el grano en términos de Peso Neto Analizado (PNA) conforme a la norma mexicana en primera enajenación.
ii. Acreditar la certificación de la calidad del producto de por lo menos el 50 % del grano acopiado, mediante original para cotejo y copia simple del certificado de calidad del producto, expedido por el organismo certificador acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación A.C..
iii. Acreditar el acopio en bodegas registradas ante ASERCA y habilitadas por un Almacén General de Depósito (AGD) en zona de producción.
Artículo 271. Proceso de Operación
A. Publicación de Avisos
De acuerdo con la problemática, las características del producto elegible, y en función de los períodos de cosecha y comercialización, la Unidad Responsable dará a conocer, mediante Avisos, y conforme al tipo de incentivo de que se trate, lo siguiente: justificación de la instrumentación del incentivo, área de enfoque, población objetivo, productos elegibles, volumen, concepto y monto del incentivo, entidades federativas, ciclo agrícola, bases y áreas de influencia logística, porcentajes de apoyo de coberturas y recuperaciones, modalidad de coberturas, fianza de cumplimiento, así como las Ventanillas y las fechas de apertura y cierre para la realización de los trámites, y las disposiciones y requisitos previstos en las presentes Reglas de Operación aplicables al incentivo específico que se instrumente.
Modificación de volúmenes. Toda vez que las toneladas a apoyar, ciclos agrícolas y entidades federativas que se publiquen en los Avisos son estimaciones de cosechas, el volumen total de cada producto elegible, los ciclos agrícolas y las entidades federativas objeto del incentivo, podrán ser incrementados y/o adecuados por la Unidad Responsable, previa justificación sobre la producción y comercialización del producto, mismo que se publicará en el DOF y la página electrónica: www.aserca.gob.mx, y se sujetará a las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación;
Modificación de periodos. La Unidad Responsable podrá modificar los periodos establecidos para la operación de los componentes en cuestión en los casos de que exista una justificación por caso fortuito o causas de fuerza mayor, o de carácter presupuestal y/u operativo, modificación que se dará a conocer mediante Aviso que deberá publicar en el DOF y en su página electrónica: www.aserca.gob.mx.
B. Ventanillas de Atención
Una vez publicado en el DOF y la página electrónica de ASERCA el Aviso por el que se dé a conocer el incentivo, objeto del apoyo, las personas interesadas en participar deberán:
a) Productoras. Realizar el trámite de Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la comercialización, Anexo LVI y conforme al proceso de inscripción y pago a productoras, señalado en el artículo 263 fracción I, letra A, del presente instrumento.
b) Compradoras. Realizar los trámites de Solicitud Única de Apoyo mediante el Anexo II y conforme a lo señalado en el proceso de inscripción y pago a compradoras señalado en Anexo LV del presente instrumento.
c) Las productoras deberán realizar los trámites de inscripción y pago del incentivo en las Direcciones Regionales, y las compradoras, en la oficina central de la Unidad Responsable. Cuando el trámite deba realizarse en ventanilla distinta a las señaladas, será contemplado en el Aviso correspondiente.
C. Proceso de inscripción y pago a productoras
a) La Unidad Responsable, mediante el Aviso correspondiente, establecerá el plazo para la apertura y cierre de ventanillas para la presentación de la Solicitud Única de Apoyo.
b) La Ventanilla recibe de las personas interesadas en participar, durante el periodo que se establezca en el Aviso, la solicitud e información y/o documentación requerida para su trámite.
c) La Ventanilla contará hasta con 5 días hábiles posteriores a la entrega por parte de la interesada de la solicitud e información y/o documentación correspondiente, para entregarla a la Dirección Regional.
d) La Dirección Regional contará con un periodo máximo de 40 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud e información y/o documentación en dicha Dirección Regional, para su revisión, dictaminación y en su caso, autorización.
e) En caso de que la solicitud e información y/o documentación presentada esté incompleta, y/o presente errores o inconsistencias, la Dirección Regional en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados una vez concluida la revisión, notificará por oficio, y conforme a los medios de comunicación electrónica establecidos en el Programa, a la productora, directamente o a través de su representante o Ventanilla correspondiente, las deficiencias detectadas, otorgándole un plazo no mayor a 20 días hábiles siguientes para que subsane éstas.
f) Una vez que la productora acuda a la Ventanilla y entregue la información y/o documentación adicional o faltante, la Instancia Ejecutora contará con un plazo de 40 días hábiles para la revisión correspondiente. Dentro de ese plazo, si se entrega la documentación faltante o se subsanan las inconsistencias, la Instancia Ejecutora procederá a la dictaminación y en su caso, autorización; si no se entrega una, ni se subsanan las otras, se desechará el trámite.
La gestión del pago ante la Instancia Ejecutora central deberá efectuarse en un plazo no mayor a los 5 días hábiles posteriores a la autorización del mismo. En su caso, en el mismo plazo, deberá notificarse a las solicitantes las causas que motivaron la improcedencia de la petición, por los medios de comunicación considerados en este Programa.
g) El pago deberá efectuarse mediante depósito a la cuenta bancaria de la persona beneficiaria. En caso de que no sea posible realizar el pago del incentivo mediante depósito, se requerirá a la beneficiaria dentro de los 10 días hábiles, para que manifieste los datos de otra cuenta para efectuar el pago a través de depósito bancario. Para este efecto la persona beneficiaria contará hasta con 5 días hábiles, con lo cual termina el proceso de inscripción y pago a parte productora.
D. Proceso de inscripción y pago a compradoras
a) Registro y validación de contratos. En caso de que la Unidad Responsable establezca como requisito el registro del contrato de compra venta, se estará a lo siguiente:
i. Las participantes deberán entregar los contratos de compraventa en los tiempos y conforme al Aviso que la Unidad Responsable publique en el DOF y difunda en la página electrónica: www.aserca.gob.mx., para su validación y registro.
ii. La ventanilla que corresponda realizará el registro y validación de los contratos de compraventa.
b). La Unidad Responsable mediante el Aviso correspondiente establecerá el plazo para la apertura y cierre de ventanillas para la presentación de la Solicitud Única de Apoyo.
Las Ventanillas distintas a la ventanilla de la Coordinación General de Comercialización de ASERCA, contarán hasta con 5 días hábiles posteriores a la presentación por parte del interesado de la solicitud e información y/o documentación correspondiente, para entregarla a la Instancia Ejecutora que se designe en el Aviso para su registro.
c) En el caso de que la información esté incorrecta y/o haya faltantes de documentación, se notificará a las solicitantes de los incentivos, dentro de un plazo de 30 días hábiles, la relación de la información incompleta y/o de errores o inconsistencias detectados, para que subsanen la(s) omisión(es); quienes contarán con 30 días hábiles después de recibir la notificación para corregir o aportar la información y/o documentación
complementaria. Subsanadas las omisiones y entregadas por las solicitantes se revisará nuevamente la información y documentación y, si es satisfactoria, se les otorga la elegibilidad, notificándoles la resolución por escrito a dichas solicitantes en un término de 30 días hábiles, posteriores de que fue entregada la información y documentación complementaria.
De lo contrario, en el caso de que no se hayan subsanado las omisiones por las solicitantes, en los tiempos establecidos, la Instancia Ejecutora desechará el trámite, notificando a las solicitantes por los medios de comunicación considerados en este Programa, sobre las causas que motivaron dicha resolución, en el plazo citado de 30 días hábiles.
d). Las solicitantes, una vez otorgada la elegibilidad, deberán suscribir Carta de Adhesión en la fecha y lugar establecida por la Instancia Ejecutora.
Las cartas de adhesión podrán ser modificadas, previa autorización de la Instancia Ejecutora.
e) Posteriormente, las beneficiarias deberán realizar el segundo trámite que se denomina Trámite de Solicitud de Pago del Apoyo (al incentivo que se solicita), para lo cual deberán entregar en las Ventanillas, el Anexo LV, en los tiempos que se establezcan y con la información y documentación que se determine en los Avisos conforme a las Reglas de Operación. La Instancia Ejecutora revisa la información y documentación entregada por las solicitantes con base en los padrones de que disponga. En caso de validarla elaborará reporte con los volúmenes acreditados para el incentivo, y en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la dicha solicitud, realizará el pago de los incentivos correspondientes, mediante el depósito a la cuenta bancaria que las beneficiarias hayan determinado en su solicitud.
Si los errores o inconsistencias no impiden la liberación de una parte del incentivo, la Instancia Ejecutora realizará el pago del incentivo parcial que esté acreditado y notificará las observaciones que correspondan.
f) En el caso de que se hubiesen detectado incumplimientos parciales, anomalías o inconsistencias en la información y documentación revisada y/o que haya faltantes de documentación o información, la Instancia Ejecutora lo notificará a las solicitantes de los incentivos, dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud para que subsanen la(s) inconsistencia u omisión(es), quienes contarán con 30 días hábiles, después de recibir la notificación para corregir o aportar la información y/o documentación complementaria. Una vez subsanada las inconsistencias o documentación faltante, el pago deberá efectuarse a la beneficiaria en un plazo no mayor a 30 días hábiles, sujeto a la disponibilidad presupuestal.
g) Una vez que la Instancia Ejecutora haya pagado la totalidad de los incentivos acreditados conforme a la normatividad aplicable, la participante deberá entregar un escrito libre de finiquito ante la Ventanilla, a través del cual manifiesta su conformidad respecto al pago del incentivo realizado por la Instancia Ejecutora (el cual deberá señalar el importe y volumen correspondiente) y que concluyó la atención a su solicitud Única de Apoyo.
h) Pago anticipado
i. La Instancia Ejecutora podrá realizar la entrega anticipada de recursos presupuestales a las beneficiarias de los incentivos a la Comercialización, hasta por un máximo del 70% del importe total del incentivo previsto en la Carta de Adhesión suscrita por la beneficiaria y por la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora, en función de la disponibilidad presupuestal.
ii. Para el pago del incentivo anticipado, la beneficiaria deberá entregar en la Ventanilla, conforme se determine en el Aviso correspondiente lo siguiente:
1. Escrito libre que deberá señalar: nombre de la solicitante beneficiaria; solicitud expresa de la entrega anticipada del pago del incentivo; número de carta de adhesión, monto del incentivo que solicita, el cual no podrá exceder del 70% del importe total del incentivo y, nombre y firma de la solicitante;
2. Solicitud Única de Apoyo, conforme al Anexo II de las Reglas de Operación;
3. Dictamen contable de auditoría externa que certifique la revisión de la documentación del pago a la productora. (Anexo LIII de las Reglas de Operación)
4. Una Póliza de "Fianza de Cumplimiento de las Obligaciones Contraídas por la beneficiaria ante la Unidad Responsable" (FIANZA), expedida a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) y a disposición de Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, conforme al texto disponible en la página electrónica www.aserca.gob.mx.
El pago anticipado procederá contra la entrega de los documentos que se señalen en el Aviso, entre los antes referidos.
iii. Una vez entregada la documentación señalada, la Instancia Ejecutora revisará que la Carta de Adhesión se encuentre suscrita por las partes que en ella intervienen, y que la documentación haya sido entregada en los términos solicitados.
iv. Para efectos del pago del incentivo, se considerará el volumen que resulte menor de los asentados en la carta de adhesión, y en los documentos que para el pago anticipado se determinen en el Aviso, de los citados en el subinciso ii anterior.
v. Para la liberación o cancelación de la FIANZA, será requisito indispensable el consentimiento expreso y por escrito de la Unidad Responsable o de la Instancia Ejecutora (Oficio de Liberación de FIANZA), el cual procederá una vez que la beneficiaria haya cumplido con las obligaciones contraídas y haya entregado a entera satisfacción de la Unidad Responsable, directamente o por mensajería el finiquito correspondiente; entendiéndose por finiquito al escrito a través del cual la beneficiaria manifiesta su conformidad respecto al pago del incentivo realizado por la Instancia Ejecutora. La Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, liberará la fianza, una vez cumplidas todas las obligaciones y compromisos contraídos, emitiendo el oficio de liberación correspondiente. En el caso de falta de cumplimiento por la beneficiaria, la Unidad Responsable hará efectiva la FIANZA en los términos asentados en la misma.
vi. Para el caso de incumplimiento de la beneficiaria a las obligaciones y compromisos contraídos, éste deberá reintegrar los incentivos recibidos, así como los productos financieros que se deriven de aquéllos a razón de intereses calculados a la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 91 días que haya estado vigente. Dichos intereses se causarán durante el periodo en que permanezcan los recursos o parte de ellos fuera del Patrimonio de la Federación; y el término legal para hacer exigible la FIANZA en caso de haberse instaurado procedimiento administrativo de investigación, recursos legales o juicios que se interpongan, en su contra, por incumplimiento total o parcial a las obligaciones contraídas y compromisos asumidos, correrá a partir de la fecha de que la resolución dictada por autoridad competente, recaída en contra de la beneficiaria infractora, sea declarada firme.
E.- Precisiones operativas para la agricultura por contrato.
a) Las personas interesadas podrán presentar en cualquier momento, en las Instancias Ejecutoras, la relación de productoras, predios, superficie y volúmenes estimados a cosechar, para su validación y eventual registro en el contrato. La fecha de término de la validación será establecida, en su caso, en el Aviso de apertura de ventanillas correspondiente. La validación quedará formalizada con la entrega del Anexo LXI, y del resporte de validación, firmados ambos, por cada productora.
b) Las compradoras interesadas en suscribir contratos de compraventa, proporcionarán información sobre sus intenciones de compra a la Unidad Responsable o a la Instancia Ejecutora, para que la primera determine las Bases y sus Áreas de Influencia logística, indispensables para la determinación de los precios de agricultura por contrato en los contratos de compraventa, mismas que se darán a conocer mediante Aviso publicado en el DOF y difundido en la página electrónica.
c) Previo al periodo de siembra o cosecha la Unidad Responsable dará a conocer, mediante Aviso, el periodo y término para el registro de los contratos de compraventa, incluyendo la fecha en la que deberá concluir el período de validación de productores, predios, superficie y volúmenes estimados por parte productora, Aviso que publicará en el DOF y en su página electrónica.
d) La Unidad Responsable imprime el formato Anexo LXII validado por productor para la firma de éste o de su representante legal, con lo que se otorga la elegibilidad, y en su caso, el listado de productoras, predios, superficies y volúmenes estimados que integran el contrato de compraventa, para revisión y firma de la vendedora y compradora.
e) A partir de que los contratos de compraventa hayan sido registrados y validados conforme a lo señalado en las Reglas de Operación, cuando los apoyos del Incentivo para la Agricultura por Contrato se interrelacionen con los apoyos a la cobertura de precios, la Dirección Regional solicita al área encargada de la adquisición de instrumentos de administración de riesgos en bolsa, la toma de posiciones de cobertura conforme a lo dispuesto en el proceso de operación de coberturas.
e) La relación de productoras será la base para la emisión del Anexo LV en caso de que el Ajuste e Integración sobre Bases sea a favor de la productora.
f) La Unidad Responsable será la encargada de establecer los mecanismos de liquidación.
g) Conforme lo establecido en el Aviso correspondiente, productoras y compradoras participantes podrán solicitar ante la Dirección Regional, la liquidación de sus posiciones de coberturas.
h) La Unidad Responsable determina el Ajuste e Integración sobre Bases por ciclo, producto, estado productor y las publica en DOF y en su página electrónica.
i) Una vez concluida la comercialización del volumen pactado, las participantes deberán entregar el Finiquito del contrato de compra-venta firmado por las partes, señalando el volumen total contratado, el volumen cumplido por centro de acopio (puesto a disposición de la COMPRADORA y pagado por ésta) el volumen incumplido. En caso del volumen incumplido, citar las causas del incumplimiento y asentar si el incumplimiento es por causa imputable a la compradora o a la vendedora, de conformidad con lo establecido en el Artículo __, fracción I, letra B fracción XVIII. La Dirección Regional, verificará el cumplimiento de los contratos de compraventa, mediante la presentación de copia de las facturas de venta y comprobantes de pago entre vendedora y compradora, así como la comprobación de la facturación y pago a cada productora que se adhirió al contrato (en medio electrónico), y de los requisitos previstos en las presentes Reglas de Operación, para realizar el trámite de pago de los posibles y eventuales beneficios de cobertura.
j) En caso de que la compradora haya adelantado a la productora el importe de la Ajuste e Integración sobre Bases que la Unidad Responsable determinó a favor de este último, se procederá conforme a lo siguiente:
K). La compradora, una vez publicado en el DOF el AVISO por el que se dé a conocer el incentivo por Ajuste e Integración sobre Bases, deberá realizar los trámites de Solicitud Anexo LXII.
ii. Deberá entregar en la Instancia Ejecutora, documento firmado por las partes (compradora y vendedora) en el cual se especifique el volumen y precio pagado por contrato, así como el monto por tonelada pagado a la productora por concepto de Ajuste e Integración sobre Bases y, en su caso, el pago realizado a la productora por concepto del adelanto de pago sobre la cobertura CALL (contemplando en su caso los beneficios).
iii. Entregar el finiquito sobre el cumplimiento del contrato firmado entre las partes en los términos señalados en el inciso i) de este apartado.
Para que proceda el pago de la Ajuste e Integración sobre Bases bajo esta situación, el monto por tonelada pagado a la productora por concepto de Ajuste e Integración sobre Bases por parte de la compradora, no podrá ser menor al establecido por la Unidad Responsable en el DOF.
Artículo 272. Los incentivos a la comercialización se otorgarán para los ciclos agrícolas Otoño-Invierno 2014/2015, Primavera-Verano 2015, Otoño-Invierno 2015/2016 y Primavera-Verano 2016, de conformidad con el Aviso correspondiente.
En el caso de que el pago del apoyo a personas productoras sea realizado a través de compradoras con crédito y/o servicio de garantía otorgado por FND y/o FIRA, la cuenta de depósito podrá ser sustituida por la cuenta que las compradoras mantienen con el intermediario financiero que otorgó el crédito y/o garantía.
Las solicitudes de los Incentivos a la Comercialización del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados 2015, que en 2016 se encuentren en proceso de validación y pago continuarán tramitándose con base en las reglas de operación, avisos, comunicados vigentes al momento de su inicio, y de ser elegibles, se pagarán con cargo a los recursos del ejercicio fiscal que corresponda, conforme a las autorizaciones presupuestales y legislación aplicable.
Asimismo, cuando por razones de suficiencia presupuestal no se hubieren podido atender solicitudes presentadas respecto del componente de Incentivos a la Comercialización durante los ciclos agrícolas del año inmediato anterior (2015), también éstas se podrán apoyar con recursos del ejercicio fiscal siguiente, previa publicación de los Avisos respectivos en el DOF.
De los Incentivos al Proceso de Certificación a la Calidad
Artículo 273. Los Incentivos al Proceso de Certificación a la Calidad, tienen por objeto cubrir los gastos derivados del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas vigentes y aplicables en materia de certificación.
El área de enfoque consiste en promover obtención de constancias oficiales y certificados de calidad.
Los incentivos que se otorgarán son los siguientes:
I. Certificación de la Infraestructura de Acopio y Beneficio del Producto en Origen, incluyendo certificación de centro de acopio.
II. Certificación de la Calidad del Producto.
Artículo 274. Los Incentivos para la Certificación de la Infraestructura de Acopio y Beneficio del Producto en Origen incluyendo certificación de centro de acopio, se otorgarán hasta por el 100% de los costos inherentes al proceso de certificación de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y vigentes, conforme a la estimación que realice la Instancia Ejecutora.
La unidad de medida a aplicar para el otorgamiento de este incentivo será pesos.
Artículo 275. Criterios específicos del Incentivo
I.- Acreditar la certificación del centro de acopio, mediante la entrega del original para cotejo y copia simple del comprobante fiscal correspondiente a los servicios contratados con el organismo certificador acreditado para tal efecto ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), así como del certificado de calidad para el centro de acopio.
II.- Acreditar la certificación de la calidad del producto, mediante original para cotejo y copia simple del certificado de calidad del producto, expedido por el organismo certificador acreditado ante la EMA.
Artículo 276. Mecánica general de operación del Incentivo para la Certificación a la Calidad.
Los Incentivos para la Certificación a la Calidad se determinarán de conformidad con el Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación y difundido en la página de internet de ASERCA, de acuerdo con la siguiente mecánica operativa.
I. La Unidad Responsable publicará el Aviso correspondiente, mediante el cual dará a conocer a la población objetivo, criterios, fecha de apertura de ventanilla y requisitos para la recepción de solicitudes.
II. La población objetivo o personas físicas o morales participantes interesadas, presentarán en la ventanilla autorizada en los tiempos establecidos, la Solicitud Única de Apoyo y la documentación de los requisitos establecidos en el Aviso.
III. Dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la Instancia Ejecutora otorgará la elegibilidad si se acredita el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el Aviso; o, en su caso, notificará por oficio a la persona solicitante, que se detecta alguna inconsistencia u omisión respecto de la solicitud o de la documentación entregada con la misma; otorgándole un plazo hasta 30 días hábiles para subsanar la deficiencia o presentar la información faltante, apercibiéndolo que de no hacerlo la solicitud se desechará.
IV. Subsanadas las inconsistencias u omisiones y entregada la documentación faltante por las personas solicitantes, la Instancia Ejecutora contará con un plazo máximo de 30 días hábiles para revisar nuevamente la procedencia de la solicitud; y en su caso otorgará la elegibilidad. En caso de no subsanarse las inconsistencias por las personas solicitantes y/o no entregase la documentación en los tiempos establecidos, la Instancia Ejecutora desechará la solicitud, notificando a éstas por los medios de comunicación considerados en el Programa, las causas que motivaron dicha resolución.
V. Para aquellas solicitudes cuyo dictamen sea favorable, en la notificación de elegibilidad, se fijarán fecha, hora y lugar para que las personas solicitantes se presenten a suscribir la Carta de Adhesión
VI. Posteriormente dentro de los 30 días hábiles siguientes la persona participante deberá concluir la Certificación a la Calidad y obtener del Organismo Certificador (OC) el certificado que así lo acredite; a continuación acudirá a la Ventanilla autorizada, en los tiempos establecidos, a presentar la documentación prevista en el Aviso, para el pago del incentivo.
VII. Etapa de pago.- Una vez que la participante acredite haber obtenido la Certificación a la calidad la Instancia Ejecutora entregará el incentivo dentro de los 30 días hábiles siguientes. O en su caso, notificará por oficio a la persona solicitante, que se detecta alguna inconsistencia u omisión respecto de la misma o de la documentación que le acompaña; otorgándole un plazo hasta 30 días hábiles para subsanar la deficiencia o presentar la información faltante, apercibiéndolo que de no hacerlo, el trámite de pago se desechará.
VIII. Subsanadas las inconsistencias u omisiones y entregada la documentación faltante por las personas solicitantes, la Instancia Ejecutora contará con un plazo máximo de 30 días hábiles, sujeto a disponibilidad presupuestaría para realizar el pago de los incentivos.
IX. En el caso de que no se hayan subsanado las inconsistencias por las solicitantes, en los tiempos establecidos, la Instancia Ejecutora desechará el trámite, notificando a éstas por los medios de comunicación considerados en este Programa, sobre las causas que motivaron dicha resolución.
X. En todo momento, la Instancia Ejecutora en coordinación con la Dirección Regional, para efectos de supervisión y seguimiento de las solicitudes aprobadas, procederá conforme a lo señalado en las Reglas de Operación y en el Aviso correspondiente.
XI. Una vez recibido el pago del Incentivo, la persona beneficiaria realizará lo siguiente:
a. Elaborar escrito libre (cierre finiquito), dirigido a la Instancia Ejecutora, en el que manifieste haber cumplido con el programa, haber recibido a satisfacción el incentivo y que no reservarse derecho legal alguno.
b. Conservar y resguardar la documentación comprobatoria original del incentivo otorgado, la cual deberá estar ordenada y disponible hasta por 5 años para su revisión por parte de los órganos fiscalizadores y por la Secretaría o la Unidad Responsable.
Artículo 277. Los anexos que aplican al Incentivo, son:
Anexo II Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Anexo LII. Formato de Registro de Predio Comercialización (Alta de Predio)
Anexo LIII. Dictamen de Auditoria Externa
Anexo LIV. Formato Solicitud de Inscripción (inscripción prellenado, contrato de compraventa)
Anexo LV. Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización
Del Incentivo a la Infraestructura Comercial.
Artículo 278. Se busca fortalecer la capacidad comercial y competitiva de la población productora y sus organizaciones e impulsar el desarrollo regional, mediante la construcción, adquisición, ampliación, acondicionamiento de centros de acopio, almacenamiento, envasado y/o distribución de granos y oleaginosas incluyendo equipamiento, atendiendo con ello, el objeto específico del Programa de contribuir al ordenamiento y desarrollo de mercados, asegurar la comercialización de granos y la inserción de los productores en el mercado de productos agropecuarios.
Artículo 279. Área de enfoque. Construcción, ampliación, modernización, ampliación y equipamiento de centros de acopio para granos básicos y oleaginosas. La población objetivo serán las personas físicas o morales legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana, que deberán cumplir con los requisitos y criterios técnicos establecidos en estas reglas de operación y en la normatividad aplicable, así como en los Avisos que al respecto publique la Unidad Responsable.
Artículo 280. Conceptos y montos de apoyo.
Concepto | Tipo Infraestructura/Equipamiento | Montos máximos |
a) Construcción de centro de acopio nuevo pudiendo incluir equipamiento | Silos metálicos con capacidad mínima de 300 ton y hasta 5,000 ton; o Bodegas planas con capacidad mínima de 500 ton y hasta 10,000 ton; Incluye habilitación de zona de carga y descarga. | Hasta el *75% de inversión en infraestructura y activos fijos, sin rebasar los $25'000,000.00 (veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.), incluido el reconocimiento para obra civil de hasta $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado de construcción. Cuando adicionalmente a la obra se considere equipamiento (instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble), la presente modalidad será aplicable, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por el beneficiario a la contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos de obra civil que se contraten. |
b) Ampliación de centro de Acopio. | Silos metálicos con capacidad de hasta 10,000 ton, o Bodegas planas con capacidad de hasta 10,000 ton. Incluye equipamiento para la interconectividad entre silos o bodegas para transportar granos. | Hasta el *75% de la inversión en infraestructura y activos fijos, sin rebasar los $10 ´000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), incluido el reconocimiento para obra civil de hasta $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado de construcción. |
c) Ejecución de infraestructura de movilización Espuela de Ferrocarril. | Espuela de ferrocarril (movilización férrea), siempre y cuando exista infraestructura de acopio en operación y se cuente con autorización de SCT y FFCC. | Hasta el *75% de la inversión en infraestructura y activos fijos, sin rebasar los $25'000,000.00 (veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.). |
d) Equipamiento nuevo | Equipamiento para silos o bodegas: 1.- ENERGÍA a) Subestación eléctrica (acometida, transformador, planta de luz). 2.- EQUIPO DE PESAJE a) Báscula Ferrocarrilera. b) Báscula camionera de hasta 80 toneladas de capacidad. c) Báscula de piso de hasta 1 tonelada de capacidad. d) Báscula de paso. | Hasta el *75% del equipamiento e inversión en activos sin rebasar $7'000,000.00 (Siete millones de pesos 00/100 M.N.). |
| 3.- MANEJO DEL GRANO a) Volcadores hidráulicos de tráileres. b) Fosas de carga y descarga. c) Succionador de granos. d) Elevador de cangilones. e) Transportadoras de granos (bandas, cadenas, helicoidales, rastras, paletas, etc.). f) Bazookas. 4.- CONSERVACIÓN DEL GRANO a) Sistema de secado de granos. b) Sistema de termometría. c) Sistema de aireación. d) Sistema de enfriamiento. e) Equipo de laboratorio. 5.- BENEFICIO DE LIMPIEZA, CRIBADO, CLASIFICACIÓN Y ENVASADO a) Tolva de descarga a granel. b) Tolva de descarga para grano encostalado, cribado y aquintalado. c) Sistema de prelimpia. d) Cribas para separación por calidades en las zonas de carga. e) Cribadoras portátiles. f) Mesa de gravedad. g) Pulidoras. h) Ojo electrónico para selección de grano. i) Encostaladoras y cosedoras. j) Embolsadora. 6.- INSTALACIONES Y EQUIPO COMPLEMENTARIO a) Mini cargador de avance frontal. b) Montacargas. c) Área de plaguicidas. d) Área de residuos peligrosos. e) Baños y regaderas. f) Carros básculas y jaulas graneleras (Incluye Dolly). g) Desgranadora. | |
*/ Los conceptos no son combinables ni acumulables entre sí; es decir, sólo contemplará un concepto de apoyo por proyecto y/o participante.
Artículo 281. Requisitos específicos.- Los requisitos específicos que deberá cubrir la persona interesada ante la ventanilla para acceder a los incentivos a la infraestructura comercial son:
I. Proyecto de inversión elaborado conforme al "Guion Único para elaboración de Proyectos de Inversión (Anexo II)", impreso y en archivo electrónico extensiones .doc y .xls.
II. Entregar para cotejo y copia simple de la Escritura pública o certificado agrario o certificado parcelario o instrumento jurídico que acredite la legal propiedad o posesión del predio en donde se ubicará el proyecto, a nombre de la solicitante, debidamente protocolizado y registrado ante el Registro Público de la Propiedad o Registro Agrario Nacional o en su caso, documento jurídico que corresponda, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia.
III. La persona solicitante deberá demostrar solvencia económica y el aseguramiento de la inversión mediante:
a) Estado de cuenta bancaria que acredite saldo a favor de cuando menos la proporción de su participación en el proyecto o en su caso, contrato de crédito a nombre de la solicitante ante una institución intermediaria financiera.
b) Las personas solicitantes deberán acreditar contar con una cuenta bancaria para uso exclusivo del proyecto de inversión, misma que únicamente registrará como ingresos las aportaciones de ASERCA y de la participante; asimismo, registrará únicamente los egresos correspondientes a la ejecución del proyecto de
Inversión; cuenta bancaria que se mantendrá abierta y vigente hasta la conclusión y cierre finiquito del proyecto.
c) Estados de cuenta bancarios de la cuenta para uso exclusivo del proyecto de Inversión.
d) Original para cotejo y copia de la póliza de fianza contra vicios ocultos.
e) O en su caso, los requisitos específicos que se establezca mediante Aviso.
IV. Manifestación de la solicitante que se obliga a permitir a ASERCA verificar el predio en cualquier momento, donde se instalará el proyecto y facilitar la información y documentos para la comprobación de la ejecución de los recursos.
Artículo 282. Criterios de selección.- Para participar en el esquema de infraestructura comercial, las personas solicitantes deberán acreditar en el proyecto de inversión la viabilidad técnica, financiera y constructiva de los siguientes conceptos:
a) Para Infraestructura y Equipamiento nuevo,
b) Para ampliación y/o acondicionamiento de infraestructura
c) Para movilización férrea "Espuela de Ferrocarril" y
d) Para equipamiento nuevo.
El total de las solicitudes con proyectos elegibles, se sujetará al disponibilidad presupuestaría, ASERCA apoyará un proyecto respecto de cada uno de los conceptos o tipos de apoyo señalados en el punto anterior.
El número de solicitudes por apoyar en cada entidad federativa, se determinará también respecto del impacto local o regional del proyecto de inversión; y de ser el caso por la densidad de centros de acopio por región productora según conste en los registros de ASERCA.
Criterios:
I. Ser personas físicas o morales que se dediquen a actividades de producción y/o comercialización de granos básicos y oleaginosas que hayan recibido apoyos para el mismo concepto.
II. No haber recibido apoyos de la SAGARPA o de la Administración Pública Federal por el mismo concepto o tipo de apoyo, durante el presente ejercicio fiscal y años anteriores (2013, 2014 y 2015). Se considerará que una organización de personas productoras fue apoyada para un proyecto, cuando por lo menos el 30% de las personas accionistas de pleno derecho haya recibido incentivos para el mismo concepto
III. La Unidad Responsable especificará los criterios de selección aplicables mediante la publicación del Aviso correspondiente en el DOF y en la página electrónica www.aserca.gob.mx, atendiendo lo siguiente:
a) Se dará prioridad de atención a las solicitudes de apoyo cuyo proyecto de Inversión considere un mayor impacto local y regional.
b) Los montos máximos de apoyo incluyen la obra civil, pero no el valor del terreno y no se reconocerá el valor del mismo en el porcentaje que le corresponde aportar al solicitante en la inversión total del proyecto.
c) No serán elegibles los solicitantes que en sus proyectos registren al menos uno de los siguientes supuestos: TIR (Tasa Interna de Retorno) menor a 10%, VAN (Valor Actual Neto) menor o igual a cero o no especificado, Relación B/C (Beneficio/Costo) menor o igual a 1, o no especificada, carezca de vías de acceso o de infraestructura eléctrica.
d) Que las personas solicitantes estén al corriente en sus obligaciones fiscales y ante la SAGARPA.
e) Queda excluido el monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el monto que se solicite por proyecto y respecto de la comprobación de las inversiones realizadas en los proyectos, para efectos del cálculo y comprobación de los montos máximos de los apoyos.
f) El número de proyectos de inversión por apoyar en cada entidad federativa se determinará en función de la demanda y de la disponibilidad de recursos.
g) Para el dictamen de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos, la Unidad Responsable podrá auxiliarse de las unidades administrativas que determine para la ejecución de los incentivos de referencia.
h) Para lograr una eficaz y eficiente instrumentación de los incentivos a la comercialización, la Unidad Responsable celebrará Convenios con las instancias y/o agentes económicos participantes.
i) El incentivo se entregará en dos ministraciones, cada una por el 50% del mismo, conforme a lo establecido en el convenio y anexo técnico que se suscriba.
Artículo 283. Mecánica operativa.- La operación del presente Incentivo deberá observar lo siguiente:
1. La Unidad Responsable dará a conocer a través del DOF y su página electrónica www.aserca.gob.mx,
el Aviso correspondiente, precisando en el marco de estas reglas de operación la población participante, criterios y requisitos para la recepción de solicitudes, así como la fecha de apertura y cierre de ventanillas.
2. En los plazos establecidos, las personas interesadas deberán presentar la Solicitud Única de Apoyo en las oficinas centrales, y las Direcciones Regionales de la Unidad Responsable señaladas como ventanillas, acompañada con la documentación legal señalada en el artículo 5 y los requisitos establecidos en las reglas de operación y en el Aviso correspondiente.
3. En el caso de que la información esté incorrecta y/o haya faltantes de documentación, se notificará a las solicitantes de los incentivos, dentro de un plazo de 30 días hábiles, la relación de la información incompleta y/o de errores o inconsistencias detectados, para que subsanen la(s) omisión (es); quienes contarán con hasta 30 días hábiles después de recibir la notificación para corregir o aportar la información y/o documentación complementaria. Subsanadas las omisiones o inconsistencias y entregada la información por las personas solicitantes, se revisará nuevamente ésta; y, si es procedente se otorgará la elegibilidad, notificándoles la resolución por escrito a éstas dentro de los 30 días hábiles posteriores.
4. En el caso de que no se hayan subsanado las inconsistencias por las personas solicitantes, en los tiempos establecidos, la Instancia ejecutora desechará el trámite, notificando a éstas por los medios de comunicación considerados en este Programa, sobre las causas que motivaron dicha resolución.
5. En todos los casos en que el dictamen de las solicitudes sea favorable y se elegibilidad, se notificará a las participantes, por escrito, la fecha y lugar para que se presenten a suscribir el Convenio y anexo técnico, el cual contendrá el calendario de ejecución del proyecto y la forma de ministración de los recursos que no será menor a dos exhibiciones.
6. Son causales para el desecho del trámite de la participante, cuya solicitud sea elegible, las siguientes:
a) No presentarse en la fecha y lugar establecidos para suscribir el Convenio y su anexo técnico.
b) Que la participante no presente la información y/o documentación para el pago y comprobación del incentivo en los tiempos establecidos en las presentes reglas de operación, en el Aviso correspondiente y el Convenio y su anexo técnico.
7. La Instancia Ejecutora de la Unidad Responsable en coordinación con la Dirección Regional, para efectos de supervisión y seguimiento de las solicitudes aprobadas, procederá en lo aplicable a lo señalado en las reglas de operación y en el Aviso correspondiente.
8. La persona participante del Incentivo realizará lo siguiente:
Formular conjuntamente con ASERCA el informe final que integra el cierre físico-financiero, a más tardar 45 días naturales después de la conclusión de la ejecución del Convenio del proyecto elegible, siempre y cuando haya comprobado a entera satisfacción de ASERCA el ejercicio de los recursos otorgados, con los siguientes elementos:
a. Elaborar escrito libre dirigido a la Instancia Ejecutora, en el que manifieste haber cumplido con el programa, haber recibido a satisfacción el incentivo y que no se reserva derecho legal alguno; escrito que hará la función de carta cierre -finiquito.
b. Conservar y resguardar la documentación comprobatoria original de los incentivos otorgados, la cual deberá estar ordenada y disponible para su revisión por parte de los órganos fiscalizadores y por la Secretaría o la Unidad Responsable.
Artículo 284. Instancias participantes del Componente.
I. Unidad Responsable: Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios.
II Instancia Ejecutora:
a) Coordinación General de Comercialización de la Unidad Responsable;
b) Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial;
c) Direcciones Regionales de la Unidad Responsable
Artículo 285. Los anexos que aplican al Componente, son:
Anexo II. Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
Anexo LV. Solicitud de Inscripción y Pago Componente de Incentivo Incentivo a la Comercialización
Anexo L Convenio para Incentivo a la Infraestructura Comercial
Del Incentivo a la Capacitación e Información Comercial.
Artículo 286. Para llevar a cabo el Incentivo a la Capitación e Información Comercial, en el Aviso
correspondiente se notificará el presupuesto a aplicar en el ejercicio fiscal en operación, la cobertura regional, la fecha de operación del incentivo y la población participante.
Artículo 287. Conceptos y montos de apoyo.- Los conceptos de apoyo y los montos máximos del incentivo son:
Concepto | Montos Máximos |
1. Capacitación e información Comercial. A efecto de que las personas que funjan como agentes involucradas en el sector agropecuario cuenten con información veraz y oportuna para la toma de decisiones para la comercialización estable y sostenible de sus productos, se instrumentarán entre otras, las siguientes acciones: a) Desarrollar capacidades y competencias para concurrir en los mercados con eficiencia (impulsar la competitividad). b) Coadyuvar al desarrollo de los mercados agroalimentarios y agroindustriales. | |
1.1 Capacitación (Cursos Básicos; Cursos Avanzados y de Especialidad). Unidad de Medida (pesos). | Hasta el 100 % del costo por hora de instrucción, viáticos y pasaje persona instructora, alimentación por participante, material didáctico y renta de aulas y hospedaje de participante o hasta $100,000.00 para cursos básicos o $200,000.00 para cursos avanzados y de especialidad. Participan personas físicas y personas morales productoras (tres tipos de organización). Para el caso de becas, viajes de estudio, intercambios nacionales o internacionales, se otorgarán con base en cotizaciones y sólo aplicarán para las personas integrantes de las estructuras del segundo y tercer nivel, con un monto máximo del 80% del costo o hasta $500,000.00 por organización. |
1.2 Servicios y Asistencia Técnica Especializada. Unidad de Medida (pesos). | Hasta el 100 % de los gastos erogados por concepto de contratación de asesoría externa, despachos o personal calificado, aplicable a personas físicas o morales (organizaciones de personas productoras de primer nivel) o hasta $300,000.00 por organización. Hasta el 80 % de los gastos erogados por concepto de contratación de asesoría externa, despachos o personal calificado, aplicable a organizaciones de personas productoras de segundo y tercer nivel o hasta $500,000.00 por organización. |
Artículo 288. Criterios de selección. Para participar en los presentes incentivos, las personas solicitantes interesados deberán atender lo siguiente:
1. Ser productora persona física o moral, organizaciones de personas productoras constituidas conforme la legislación mexicana, en figuras asociativas de primer nivel; las participantes deberán acreditar antigedad mínima de dos años y en el caso de personas morales, estar integradas al menos por 20 personas con plenos derechos patrimoniales y dentro de la sociedad, mismo periodo de antigedad, que desarrollen sus actividades en las zonas de producción de granos y oleaginosas y que entre sus objetivos contemplen la comercialización organizada o la prestación de servicios a la comercialización, para la implementación de proyectos de acopio, almacenamiento, valor agregado y comercialización de cosechas.
2. Los proyectos deberán justificar las necesidades de asesoría y capacitación principalmente en materia de desarrollo organizacional, administrativo, acopio, almacenamiento y logística de comercialización,
administración de riesgos, determinación de calidad, manejo de inventarios, análisis financiero y desarrollo empresarial.
3. Para efectos de las presentes Reglas se considera como Servicios y Asistencia Técnica Especializada a los servicios asesoría externa (Instituciones de educación superior públicas o privadas, despachos o personal calificado), que contraten las personas físicas o morales en función de sus debilidades o necesidades de capacitación.
4. Serán elegibles las personas solicitantes que no hayan recibido ni estén recibiendo incentivos o apoyos para el mismo concepto de algún programa, componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen que se dupliquen apoyos, estímulos o subsidios.
5. Los cursos de capacitación deberán considerar una duración mínima de 20 horas y la participación de al menos 20 personas.
6. Por disponibilidad presupuestal, sólo se apoyará un concepto o rubro por personas físicas o morales solicitantes.
7. El número de solicitudes por apoyar en cada entidad federativa, se determinará en función de la disponibilidad presupuestal y el impacto local y/o regional que propicie el proyecto.
8. Que las personas solicitantes estén al corriente en sus obligaciones ante la SAGARPA.
9. Las personas solicitantes que hayan obtenido su elegibilidad, deberán proporcionar los datos de una cuenta bancaria a su nombre para recibir el Incentivo, que deberá mantenerse vigente hasta la conclusión y cierre finiquito del proyecto.
10. Para el pago del Incentivo éste se entregará en dos etapas, la primera hasta por el 75% del importe total susceptible del Incentivo, y la segunda hasta por el 25% restante, conforme a lo establecido en el Convenio y anexo técnico que se suscriba. Las ministraciones se realizarán mediante transferencia a la cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante.
11. Una vez suscrito el Convenio, ASERCA, por conducto de la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura ejecutará las acciones conducentes para realizar la transferencia de los recursos para la primera etapa. De la misma manera, para la segunda etapa por el 25% restante, se efectuará la transferencia de recursos una vez que la persona beneficiaria haya acreditado la ejecución y conclusión de los cursos de capacitación o los servicios y asistencia técnica especializada contratados.
12. En el anexo técnico se deberá contemplar al menos los siguientes rubros: el objeto, acciones, conceptos de apoyo, costos del proyecto, montos de aportaciones, mecánica operativa, calendario de aportaciones, resultados esperados (impacto en las capacidades técnicas y/o empresariales para la organización participante), calendario de ejecución, supervisión y seguimiento, entre otros.
13. Con excepción de las personas que no tienen la obligación de inscribirse en el RFC, o cuando el incentivo sea menor al monto señalado en la miscelánea fiscal aplicable (de $30,000.00), conforme a lo establecido en el artículo 35, fracción XII del PEF para el ejercicio fiscal 2016, la Secretaría realizará la consulta sobre el cumplimiento del artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto ponga a disposición las autoridades fiscales; a reserva de lo anterior y a fin de agilizar el trámite de autorización de pago, la persona beneficiaria podrá entregar el documento vigente que acredite que se encuentra el corriente de sus obligaciones fiscales.
14. La presentación ante las Ventanillas para el otorgamiento de apoyos, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado y la entrega de los incentivos estará sujeta al cumplimiento de requisitos y disponibilidad presupuestal.
15. Deberán excluir el Impuesto al Valor agregado (IVA) de la comprobación de las inversiones realizadas en los proyectos para no rebasar los montos máximos de los apoyos, así como cumplir con las obligaciones fiscales que le correspondan conforme a la normatividad aplicable.
16. Carta Finiquito: Al término de las acciones convenidas, la persona beneficiaria y la Instancia Ejecutora elaborarán Carta Finiquito, la cual deberá contener el desglose de los montos de recursos federales recibidos y aplicados, acompañada de su correspondiente facturación y en su caso, los devueltos a la TESOFE, los intereses generados, aplicados y enterados a la misma TESOFE y las acciones desarrolladas con estos recursos.
Artículo 289. Requisitos específicos. La persona solicitante deberá presentar ante la ventanilla lo siguiente:
1. Proyecto de Capacitación e Información Comercial Apartado XII del Anexo LV de las presentes Reglas de Operación.
2. La documentación que acredite la existencia y legal representación de las personas morales, en su caso, adjunta a su Solicitud, en copia simple y original con fines de cotejo los documentos señalados en las
presentes Reglas de Operación, además de lo siguiente:
i) En su caso, adjuntar relación de integrantes que conforman la organización que contenga: nombre de la persona productora, el folio de la persona productora y del predio PROAGRO Productivo (antes PROCAMPO) y/o del Registro de Predio de Comercialización (alta del predio);
ii) En su caso, original con fines de cotejo y copia simple del Acta de Asamblea de Personas Socias que contenga el acuerdo de participación en las actividades de capacitación e información comercial.
3. Escrito libre que contenga las propuestas de los cursos básicos, avanzados y/o de especialidad y los instructores o técnicos especializados en procesos comerciales a contratar, adjuntando la cotización de propuesta de curso de Capacitación o Servicio y Asistencia Técnica Especializada, el temario y currículum vítae de la persona proveedora, respectivamente. La persona solicitante podrá seleccionar y contratar el curso de capacitación o servicio de su interés considerando criterios de competencia técnica y económica.
4. El Proyecto de Capacitación e Información Comercial, el cual, deberá contener: 1) nombre del proyecto, 2) resumen ejecutivo, 3) la justificación, 4) el Plan de desarrollo y fortalecimiento de capacidades y habilidades organizativas, gerenciales, técnicas, operativas y comerciales, 5) propuesta de los cursos (desglose de los temas de capacitación y/o detalle de los servicios de asistencia técnica especializada, así como de los materiales y sus entregables), 6) su duración, 7) las personas instructoras a contratar que impartirán de manera integral la capacitación, 8) la propuesta económica (lugar, costos de materiales, servicios y suministros, entre otros), 9) calendario de ejecución del proyecto y 10) resultados esperados (impacto en las capacidades técnicas y/o empresariales para la organización).
5. Copia de la documentación que sustente el desarrollo de operaciones comerciales de la persona solicitante o de las socias en los dos últimos años, como: facturas, contratos de compra o venta de granos u oleaginosas, certificados de depósitos emitidos por un Almacén General de Depósito a nombre de la solicitante, dictamen de Auditoría Externa o constancia de apoyos recibidos por la comercialización de los productos elegibles de programas federales o estatales, entre otros.
6. Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que presenta, entrega e informa la solicitante es verdadera y fidedigna durante el proceso de inscripción y de comprobación del apoyo y que no haya recibido o esté participando en otros incentivos de manera individual u organizada para el mismo concepto de algún programa, componente u otros programas de la Secretaría y de la Administración Pública Federal que impliquen que se dupliquen apoyos, estímulos y/o subsidios para los mismos conceptos aprobados, en el presente ejercicio fiscal y años anteriores.
Artículo 290. Criterios de selección. Para acceder al esquema de capacitación e información comercial se considerará lo siguiente:
1. Serán elegibles de apoyo las personas físicas y las morales (organizaciones económicas de personas productoras, de acuerdo con su estructura en primer, segundo y tercer nivel), conforme se definen en las presentes Reglas de Operación, que cumplan con el área de enfoque, formen parte de la población objetivo y que presenten su Proyecto de capacitación e información comercial técnicamente viable.
2. Las organizaciones de primer nivel deberán cumplir las características reseñadas en el artículo 301. Criterios de Selección, numeral 1 de las presentes Reglas de Operación.
3. Se dará prioridad de atención a las solicitudes de apoyo cuyo Proyecto de capacitación e información comercial considere un mayor impacto local y regional, y forme parte de las estrategias de ordenamiento de mercados y desarrollo competitivo de cadenas agroalimentarias y tenga viabilidad técnica.
4. El número de organizaciones por apoyar en cada entidad federativa se determinará en función de la demanda de estás, de su articulación al desarrollo de mercados regionales y cadenas agroalimentarias y de la disponibilidad de recursos.
5. La Instancia Ejecutora a nivel Central o las direcciones regionales notificarán a las organizaciones de personas productoras solicitantes sobre el dictamen a sus solicitudes y proyectos, según el ingreso de la solicitud.
Artículo 291. La Mecánica Operativa del Incentivo, será en los siguientes términos:
Los presentes incentivos se otorgarán de conformidad con el Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación y difundido en la página de internet de ASERCA, de acuerdo con la siguiente mecánica operativa.
1. La difusión y promoción del Esquema de Capacitación e Información Comercial lo llevará a cabo la Secretaría, a través de la Instancia Ejecutora en oficinas centrales y sus direcciones regionales, así como a través de la página electrónica: www.aserca.gob.mx.
2. Las personas solicitantes presentarán en las oficinas centrales y/o regionales de la Unidad Responsable la solicitud de inscripción al incentivo y los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, a la cual se le asignará un folio para su seguimiento y dictamen.
Artículo 292. Instancias participantes del Incentivo.
I. Unidad Responsable: Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios.
II Instancia Ejecutora:
a) Coordinación General de Comercialización de la Unidad Responsable;
b) Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial de la Unidad Responsable;
c) Direcciones Regionales de la Unidad Responsable.
Artículo 293. Los anexos que aplican al incentivo, son:
Anexo L. Convenio para Incentivo a la Infraestructura Comercial
Anexo LV. Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización
Del Incentivo a la Administración de Riesgos de Mercado
Artículo 294. Requisitos específicos
Los requisitos específicos aplicarán de acuerdo con el tipo de incentivo que se solicita, el área de enfoque y la población objetivo, conforme se establezca en los Avisos correspondientes.
I. Los requisitos de inscripción para productos agrícolas que pueden aplicar aparecen en la relación que se cita en el Artículo 263, de estas Reglas de Operación.
Para los productos pecuarios, la persona productora deberá demostrar la calidad de persona productora pecuaria de las especies elegibles, mediante los siguientes documentos:
a) Acreditación que emita la Unión Ganadera Regional o Asociación Local correspondiente en su zona de cría o engorda de ganado, o en su caso de la Secretaría. Dicha acreditación deberá contener el logotipo de la institución emisora, fecha de emisión, nombre, cargo y firma de la autoridad que emite la acreditación.
b) Entregar alta ante SHCP donde se asiente la actividad pecuaria.
c) Las personas interesadas en el incentivo deberán llenar también las secciones del Anexo LV para la compra de la cobertura, sección VIII subsecciones VIII.1 y VIII.2, y adicionalmente,
II. Demostrar el pago del porcentaje que corresponda a la participante del costo del contrato de opciones sobre futuros, mediante la exhibición del original para su cotejo y entregar copia de los comprobantes bancarios (ficha(s) de depósito y/o transferencia bancaria);
III. De conformidad con las disposiciones consideradas en el Aviso correspondiente, solicitar la liquidación de la Cobertura, mediante el Anexo LV, sección VIII.4.
IV. En su caso, solicitar Cobertura de Rolado o los Servicios de Cobertura, llenando la sección VIII.3 del citado Anexo LV de las Reglas de Operación, y
V. Solicitar el Pago de beneficios de la cobertura, una vez que acredite el volumen comercializado de conformidad con los requisitos que se señalen en el Aviso correspondiente.
Artículo 295. Atendiendo al área de enfoque y a la población objetivo, éstas son las modalidades de cobertura de precios:
I. Incentivos para la Administración de Riesgos de Precios
Concepto de Apoyo: Adquisición de Coberturas | Montos máximos |
1. Incentivos para Administración de Riesgos de Precios: Los incentivos a coberturas de precios están orientados a proteger el ingreso esperado de las personas productoras y/o el costo de compra de productos agropecuarios y a fomentar una cultura financiera de administración de riesgos comerciales en el sector. Los productos susceptibles de los incentivos a coberturas de precios son: maíz, trigo, arroz, sorgo, algodón, avena, café, y cualquier otro que autorice la Unidad Responsable. En caso de que el producto que se pretenda proteger, no cotice en bolas reconocidas por autoridades competentes, se podrá tomar la cobertura con otro producto que cotice en bolsa y sea representativo del movimiento de precios. Las operaciones podrán realizarse en productos que coticen en bolsas reconocidas por autoridades competentes. En el caso de coberturas de precios adquiridas a través de FIRA y FND, éstas podrán ser operadas por medio de las corredurías registradas y en los términos que autorice la Unidad Responsable. Los apoyos para el seguro al ingreso otorgados por AGROASEMEX serán excluyentes de los incentivos para las modalidades de cobertura de precios. De los posibles beneficios que genere la liquidación, según la modalidad de la cobertura, la Unidad Responsable recuperará hasta el 100% de su aportación. Así, en primer término recuperará el participante su aportación y en segundo término, la Federación en caso que así lo permita el esquema; si el eventual beneficio superase el costo de la cobertura, esta diferencia será para la persona participante. Los incentivos podrán ser otorgados a través de las siguientes modalidades : A) Sin contrato de AxC Es la cobertura en la cual no es obligatoria la firma de un contrato de compraventa en Agricultura por Contrato (AxC) | |
| 1) Esquema de Cobertura Especial. La persona productora o compradora podrá contratar opciones "put" o "call", con un incentivo hasta del 100% del costo de la cobertura. Estas coberturas podrán migrar a cualquier otra modalidad en términos del aviso respectivo. 2) Esquema de Pignoración. Las personas productoras podrán adquirir opciones "put" con incentivos hasta del 75% del costo de la cobertura. Adicionalmente, en el momento de la cosecha, las personas productoras podrán ser elegibles para recibir un apoyo hasta por el 100% del costo de almacenamiento de la cosecha hasta por tres meses, de conformidad con lo establecido en el aviso respectivo. Se podrá impulsar el desarrollo de mercados de físicos electrónicos de acuerdo a los criterios y mecánica que establezca la Unidad Responsable. 3) Esquema de Coberturas Propias Las coberturas propias son aquellas autorizadas y adquiridas por la Unidad Responsable. Estas coberturas podrán ser transferidas a otra modalidad de conformidad con el aviso respectivo. La Unidad Responsable cubrirá inicialmente el 100% del precio de la cobertura. En el Aviso se definirán los criterios y las aportaciones que habrá de enterar la persona beneficiaria, en caso de ser transferidas. Los contratos que por condiciones de mercado no sean transferidos, serán liquidados por la Unidad Responsable como se establezca en el instrumento bajo el cual se hubiese celebrado la operación. El destino de los recursos obtenidos de la liquidación se establecerá en el Aviso correspondiente. 4) Esquema de Cobertura Anticipada. Mediante este esquema la participante adquiere una cobertura a través de ASERCA o cualquier Instancia Autorizada. La participante cubre el 100% del costo de la misma. Esta cobertura puede migrar a cualquier otra modalidad y ser susceptible de apoyos de conformidad con el aviso correspondiente y las condiciones de recuperación que se establezcan en el mismo. De no recibir ningún apoyo con recursos fiscales, el importe de la liquidación será en la totalidad para el participante. 5) Esquema de Seguro al Ingreso La persona productora podrá adquirir una cobertura de seguro al ingreso apoyado por AGROASEMEX con un incentivo hasta del 75% del componente del seguro asociado a cubrir la variación de precios. |
Conceptos de Apoyo: Adquisición de Coberturas | Montos máximos |
Modalidades con AxC en sus dos variantes: 1) precio abierto y 2) precio fijo. Es la cobertura en la cual es obligatoria la firma de un contrato de compraventa en Agricultura por Contrato (AxC) | 1) Esquema de Precio Abierto Las personas productoras podrán adquirir opciones "put", con incentivo hasta del 85% del costo de la cobertura. Las personas compradoras podrán adquirir opciones "call" al momento de la firma del contrato de compraventa o "put" una vez comprobada la entrega del producto correspondiente. En cualquier opción con incentivo hasta del 45% del costo de la cobertura. 2) Esquema de Precio Fijo Las personas productoras podrán adquirir opciones "call", con incentivo hasta del 75% del costo de la cobertura. Las personas compradoras podrán adquirir opciones "put", con incentivo hasta del 35% del costo de la cobertura. |
Artículo 296. Instancias participantes: Unidad Responsable: ASERCA.
I. Instancia Ejecutora:
a) Coordinación General de Administración de Riesgos de Precios de la Unidad Responsable
b) Direcciones Regionales de la Unidad Responsable
Las demás que autorice la Unidad Responsable mediante la suscripción del Convenio respectivo.
Artículo 297. Los anexos que aplican al incentivo son:
Anexo LV. Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización
Anexo LIII. Dictamen de Auditoria Externa
Artículo 298. Las aperturas y cierres de ventanilla se establecen en los Avisos que se publican en el Diario Oficial de la Federación y se difunden en las páginas electrónicas de ASERCA (www.aserca.gob.mx y www.infoaserca.gob.mx). Dichos avisos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal.
En el caso de personas productoras que adquieran coberturas al amparo de un crédito y/o servicios de garantías otorgados por FND y/o FIRA el costo de la cobertura será susceptible de reembolso al participar en los esquemas de ASERCA, de acuerdo con los términos que se señalen en el aviso respectivo.
Artículo 299. Proceso de operación para adquisición de coberturas.
I. Trámite de inscripción
1. Una vez publicado el Comunicado o Aviso de Apertura de Ventanillas, donde se da a conocer la modalidad o esquema de cobertura, los interesados acuden a la Dirección Regional dentro del plazo establecido, para realizar el trámite de inscripción, mediante la entrega de la solicitud, la información y documentación requerida en el Aviso, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación.
Los vendedores del grano que agrupan la oferta de varias productoras deberán entregar archivo de productoras y predios (por vendedora) en medio de almacenamiento de datos electrónico, de conformidad con el formato diseñado por ASERCA.
2. La Dirección Regional revisa la documentación y en caso de que la información esté incorrecta o incompleta, lo notificará dentro de los 2 días hábiles siguientes a la persona participante, para que en su caso corrija o aporte la información y/o documentación complementaria, dentro de los 5 días hábiles posteriores.
En caso de que las observaciones no fuesen atendidas por los interesados, se desechará el trámite, notificando a las personas solicitantes sobre las causas que motivaron dicha resolución, por los medios considerados en este Programa.
II. Compra de la cobertura
1. Con la información solventada, la Dirección Regional emite formato de Anexo LV, incluyendo la solicitud para la compra de cobertura sección SOLICITUD DE COBERTURA (COMPRA), apartados correspondientes, para que las personas participantes, incluyendo las que pactaron la comercialización mediante un contrato de compraventa, la suscriban.
2. Las Direcciones Regionales cotejan la información de la persona participante con las Tablas de Precios de Primas de Opciones publicadas por ASERCA al día elegible y solicitan, en su caso, el importe de su aportación al pago del costo de la prima, para que sea depositado en la cuenta de ASERCA por la beneficiaria.
3. Realizado dicho depósito, la parte beneficiaria deberá entregar el comprobante respectivo en ventanilla; con esta información ya validada, la Dirección Regional solicita la adquisición de cobertura a la Instancia Ejecutora Central, a través del Sistema informático de Coberturas de Precios, e informa vía telefónica dicha operación de compra de los contratos de opciones que requiere colocar, para que solicitarlos a la correduría.
Una vez realizada la compra de la cobertura, la Dirección Regional envía vía electrónica el Anexo LVI Solicitud de Apoyo apartado "Solicitud de Cobertura" y la ficha de depósito a la citada Coordinación, para que ésta realice la conciliación con los estados de cuenta del banco y corrobore que el depósito fue efectuado.
III. Liquidación de la cobertura
1. La persona beneficiaria solicitará la liquidación de su cobertura, total o parcial mediante la presentación de la sección SOLICITUD DE COBERTURA del Anexo LV, llenados los datos del apartado V DATOS DE LIQUIDACIÓN, en los tiempos y bajo las condiciones establecidas en el Aviso correspondiente.
2. En caso de que la parte beneficiaria no solicite la liquidación de su cobertura ante la Dirección Regional, en un término de diez días hábiles antes de la fecha de vencimiento del contrato de opciones sobre futuros, la instancia ejecutora procederá a su liquidación, ejecutándola en cualquiera de los días posteriores a este plazo y hasta el vencimiento del contrato.
3. Realizada la liquidación de la cobertura y concluida toda la revisión de la documentación, la Dirección Regional emitirá la "Notificación de Liquidación", en la que se señale la fecha en que se ejecutó la operación, entregando una copia a la persona beneficiaria.
4. Los beneficios obtenidos a favor de las personas participantes de las posiciones liquidadas serán conservados por ASERCA hasta por dos años, en tanto no se acredite la comercialización del producto elegible y en su caso, el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de compraventa.
IV. Solicitud de Rolado de la cobertura
1. La persona beneficiaria podrá solicitar el rolado de sus coberturas mediante justificación detallando una situación inevitable, no imputable a éste, estableciendo la necesidad por la cual se requiere cambiar el plazo de su cobertura; dicha operación estará sujeta a realizarse en la misma entidad financiera en la que se llevó a cabo la compra inicial.
La Dirección Regional determinará la factibilidad de operación en caso de que ésta sea plenamente justificada, notificará a las Instancias Ejecutoras centrales de manera oficial para que corroboren la viabilidad; y, en consecuencia ejecutaren la operación misma que deberá realizarse de manera simultánea, el mismo día.
Atentos a lo anterior, el plazo máximo de cobertura que la parte beneficiaria puede solicitar es de 12 meses, incluyendo la vigencia y vencimiento del rolado.
El vencimiento deberá estar incluido en las Tablas de Precios de Coberturas vigentes al día de la operación, tomando en consideración que del resultado de la liquidación del contrato original se destinará sólo la parte que corresponda a la persona beneficiaria, conforme a las condiciones del esquema en que fue suscrita la cobertura inicial, para la adquisición del nuevo vencimiento. De presentarse un diferencial en el costo de la cobertura para el nuevo contrato, éste será cubierto por cuenta de la participante. El valor de la liquidación resultante será utilizado de manera inmediata para cubrir el costo de la operación.
La Unidad Responsable recuperará su aportación, en su caso, conforme al orden de prelación establecido en el aviso correspondiente, al momento de la liquidación de la cobertura original.
Una vez que se haya dado cumplimiento al contrato de compraventa o a la comercialización, la persona participante podrá solicitar, de ser el caso, el pago derivado de los beneficios de las coberturas.
De ameritarlo las circunstancias, la Unidad Responsable podrá ampliar los plazos a que se refiere este numeral, para lo cual emitirá y publicará el Aviso correspondiente.
V. Pago de los beneficios de la cobertura
1. La persona beneficiaria deberá proporcionar ante la Dirección Regional la documentación señalada en el esquema en que suscribió la cobertura para acreditar la comercialización, misma que permitirá la ejecución del trámite de pago de los beneficios derivados. Deberá presentar el formato de la solicitud aplicable y en su caso el finiquito del contrato de compraventa.
2. La Dirección Regional recibirá y validará la documentación de la participante para confirmar la cantidad de contratos acreditados y poder solicitar el pago de beneficios. Hecho lo cual, autorizará y enviará las peticiones de pago por medio del Sistema de Cobertura de Precios, para seguir el trámite de pago ante las áreas administrativas correspondientes.
El pago se realizará en la moneda que la participante haya seleccionado, mediante transferencia bancaria.
La Dirección Regional será la responsable de realizar el cálculo de la fracción de contrato correspondiente al volumen comprobado.
3. En caso de incumplimiento en la recepción del volumen contratado en agricultura por contrato, la parte
productora afectada podrá optar por solicitar los beneficios generados por la cobertura respecto del volumen incumplido, que correspondan a la posición propia, o a la de la contraparte, acreditando la comercialización del producto elegible con un tercero, exceptuando a las personas consumidoras.
4. Para las coberturas no contractuales, el pago de los eventuales beneficios del volumen que no se llegara a cosechar, se limitará al reembolso de la aportación de la persona participante sobre el costo de la prima equivalente al porcentaje incumplido, siempre y cuando el valor de la liquidación así lo permita.
5. Visor de Coberturas. La persona participante podrá revisar el estado que guarda su solicitud de cobertura (colocación, liquidación y pago) a través del llamado "Visor de Coberturas". Para ingresar a esta aplicación deberá contar con el número de folio de cobertura y dígito verificador asignados por el Sistema de Coberturas de Precios, así como su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con homoclave, tal como lo dio de alta o anotó en su solicitud de cobertura.
La persona participante podrá dar seguimiento del estatus de su cobertura (compra, liquidación y pago) en la ventanilla donde gestionó dicha operación.
ASERCA no podrá decidir o cuestionar a la participante sobre las decisiones que éste tome respecto a la colocación o liquidación de sus contratos de coberturas, dentro de los periodos señalados en los avisos publicados en el DOF.
Artículo 300. Fechas de apertura y cierre de ventanillas
Las aperturas y cierres de ventanilla se establecen en los avisos, sujetos a disponibilidad presupuestal, que se publican en el Diario Oficial de la Federación y en las páginas electrónicas de ASERCA (www.aserca.gob.mx y www.infoaserca.gob.mx).
Artículo 301. Modificación de periodos.- La Unidad Responsable podrá modificar los periodos establecidos, respecto a la operación del componente Incentivos a la Comercialización, sólo en los casos de que exista una justificación por caso fortuito o causas de fuerza mayor, o de carácter presupuestal y/u operativo; modificación que se dará a conocer mediante Aviso que deberá publicar en el DOF y en su página electrónica: www.aserca.gob.mx.
Sección II
Del Componente Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones
Artículo 302. Objetivo específico: Incentivar el desarrollo de mercados mediante el apoyo de proyectos de promoción comercial, eventos y misiones comerciales, desarrollo de capacidades y vinculaciones de comercio directo.
Artículo 303. Las instancias participantes son:
a) Unidad Responsable: Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios ASERCA.
b) Instancia Ejecutora: Coordinación General de Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones.
Adquisiciones y Servicios: La Instancia Ejecutora realizará la contratación de los servicios necesarios de acuerdo con las características de cada concepto.
De igual manera, para reforzar el desarrollo de los incentivos, la Instancia Ejecutora podrá adquirir bases de datos, bancos de imágenes, directorios especializados y/o acceso a sistemas de información especializada; contratar el servicio para el desarrollo de campañas o estrategias de publicidad y/o material para estrategias de promoción y mercadotecnia (incluye diseño, impresión y distribución), folletos, revistas, publicaciones y/o calendario anual para la promoción del sector (incluye diseño, impresión y distribución), así como herramientas tecnológicas de la información.
En los casos de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser contratados fuera de territorio nacional, la Instancia Ejecutora se apoyará en las Consejerías Agropecuarias de México en el extranjero, en apego al área de adscripción que le corresponda, de conformidad con las Bases de Colaboración. Así mismo, como resultado de la adquisición de bienes, contratación de servicios y/o arrendamientos de bienes muebles necesarios para la realización de eventos de carácter internacional, la Consejería Agropecuaria integrará el expediente correspondiente.
Tanto en México como en el extranjero, se considerará la normatividad aplicable vigente para el ejercicio de los recursos; y las contrataciones y adquisiciones deberán motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
Ámbito de aplicación.- La presente Sección se aplicará en territorio nacional o internacional, en apego al área de adscripción de cada Consejería Agropecuaria de México en el Extranjero, de acuerdo con las Bases de Colaboración, en beneficio del área de enfoque y de la población objetivo
Artículo 304. Conceptos de Incentivos y Montos Máximos. El Componente Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones contará con los siguientes incentivos:
A. Promoción Comercial y
B. Fomento a las Exportaciones e Inteligencia de Mercados
Del Incentivo a la Promoción Comercial
Artículo 305. Conceptos y Montos Máximos.- Los montos máximos de los Incentivos a la Promoción Comercial deberán ser considerados en la integración de los proyectos que presenten los solicitantes, mismos que serán otorgados, en su caso, previa suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes.
La Unidad Responsable podrá autorizar a la Instancia Ejecutora la aplicación de los recursos autorizados para los anteriores incentivos respecto a otros conceptos de apoyo, que de manera enunciativa más no limitativa se describan en el cuadro siguiente, siempre y cuando estén alineados al objetivo del Componente:
Incentivos | Descripción | Montos Máximos |
Certificación de Calidad, Sanidad e Inocuidad | Para iniciar procesos y/u obtención de certificaciones y/o recertificaciones de calidad, sanidad e inocuidad, que sean requeridas para la comercialización de productos del sector agroalimentario. | Hasta el 100% del costo total por proyecto. Sin rebasar $500,000.00 (quinientos mil pesos) por Unidad Productiva. |
Para la creación de estándares de calidad, sanidad e inocuidad, anexos técnicos, pliegos de condiciones o protocolos necesarios para la obtención de certificaciones. | Hasta el 100% por documento sin rebasar $500,000.00 (quinientos mil pesos) por producto. |
Campañas Genéricas de Promoción Nacional y/o Internacional de Productos del Sector Agroalimentario | Plan estratégico de publicidad y mercadotecnia de productos del sector agroalimentario que incluye una o varias de las siguientes actividades: a) Publicidad en medios de comunicación; b) Degustaciones, activaciones y catas; c) Material promocional; d) Grupos de enfoque; e) Evaluación de las campañas de promoción; f) Servicios de representación comercial internacional; y g) Adquisición de bases de datos, directorios especializados y/o acceso de sistemas de información especializada. | El 100% del monto solicitado, sin rebasar $5'000,000.00 (cinco millones de pesos). |
- Para una Aportación Federal de hasta $10 ´000,000.00 (Diez millones de pesos) habrá una aportación privada del 10% sobre el monto total solicitado. - Para una Aportación Federal de hasta $15 ´000,000.00 (Quince millones de pesos) habrá una aportación privada del 15% sobre el monto total solicitado. - Para una Aportación Federal de hasta $20 ´000,000.00 (Veinte millones de pesos) habrá una aportación privada del 20% sobre el monto total solicitado. |
Promoción, Gestión y Trámite de Marcas Colectivas | Proyectos que establezcan entre las actividades a apoyar, una o más de las siguientes: a) Creación de marca y diseño de imagen; b) Consultoría y pago de derechos de registro de marcas colectivas; c) Difusión y posicionamiento de las marcas colectivas, a través de publicidad en medios de comunicación y/o materiales de promoción; d) Estrategias de promoción comercial de los productos relacionados con el uso de la marca; e) Actividades que promuevan la integración de personas productoras a marcas colectivas ya existentes, tales como: la realización de sesiones de inducción o informativas, gastos inherentes a la integración de nuevas partes productoras como copropietarias de una marca colectiva, entre otras; f) Creación de manuales y reglas de uso de la marca colectiva; y g) Estudios de diagnóstico y consultoría para la planeación y funcionamiento de marcas colectivas. | Hasta el 100% del costo total del Proyecto, sin rebasar $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos). |
Herramientas de información | Directorios comerciales del sector agroalimentario que establezcan entre las actividades a apoyar, una o más de las siguientes: a) Diseño y compilación de información; b) Actualización de información; c) Elaboración de versión electrónica y/o impresa; d) Difusión; y e) Servicios de Traducción. | Hasta el 100% del costo total de la elaboración y difusión del directorio, sin rebasar $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos) por año. |
a) Creación y/o mejora de versión electrónica y herramientas digitales para apoyar la comercialización de productos del sector agroalimentario; y b) Ferias Virtuales | Hasta el 100% del costo total sin rebasar $5'000,000.00 (cinco millones de pesos). |
Estudios y diagnósticos comerciales de mercados nacional y/o internacional, que incluyen: a) trabajo de gabinete; y, b) trabajo de campo. | Nacional hasta el 100% del costo total sin rebasar $3'000,000.00 (tres millones de pesos). |
Internacional hasta el 100% del costo total sin rebasar $6'000,000.00 (seis millones de pesos). |
Prospectivas, en y fuera de México | Que establezcan entre sus actividades una o más de las siguientes: a) Incentivo a gastos por concepto de contratación de servicios de degustación; b) Transporte y hospedaje; c) Traducciones; d) Mesas de negocios; e) Exposición y exhibición de productos; f) Material promocional; g) Envíos de productos y de material promocional. | Hasta el 70% del costo, sin rebasar $300,000.00 (trescientos mil pesos) por Unidad Productiva, (excepto alimentos). |
Ferias, Eventos, Exhibiciones, Foros, Congresos, y Degustaciones | Ferias, Eventos, Exhibiciones, Foros, Congresos, y Degustaciones que pueden considerar entre sus gastos uno o más de los siguientes: a) Inscripción; b) Renta del espacio o recinto ferial; c) Diseño de la imagen del evento y de módulos de exhibición; d) Renta de equipo audiovisual y de servicios; e) Montaje y desmontaje de módulos de exhibición; f) Publicidad de la feria en medios de comunicación; g) Renta de equipo y servicio de registro de asistentes; h) Levantamiento de encuestas de entrada y salida; i) Video memoria, memoria fotográfica; j) Material promocional para el evento; k) Contratación de servicio de degustación (no incluye productos a promover); l) Elaboración de directorios de expositores; | Hasta el 80% del costo total de su desarrollo, sin rebasar los $10'000,000.00 (diez millones de pesos). |
Gestión y Trámite de Denominaciones de Origen | Proyectos que establezcan entre las actividades a apoyar, una o más de las siguientes: a) Gestión y trámite de denominaciones de origen; b) Gestión y trámite de NOM' S asociadas; c) Gastos de operación para el funcionamiento del consejo regulador asociado a la Denominación de Origen; d) Actividades que promuevan la integración de personas productoras a denominaciones de origen ya existentes, tales como: la realización de sesiones de inducción/informativa así como gastos inherentes a la protocolización de una nueva denominación de origen; y e) Estudios de diagnóstico y consultoría para la planeación y funcionamiento de denominaciones de origen. | Hasta el 100% del costo total del proyecto, sin rebasar $2'000,000.00 (dos millones de pesos) por Denominación. |
Desarrollo de Capacidades para la Comercialización Nacional e Internacional. | Proyectos que establezcan entre las actividades a apoyar, una o más de las siguientes: a) Desarrollo de capacidades para la comercialización en el mercado nacional y/o internacional: capacitación y consultoría en materia de comercio directo, valor agregado, promoción, logística y exportación; b) Material Promocional del desarrollo de capacidades para la Comercialización; c) Viáticos de capacitador / Consultor; d) Material Didáctico; e) Asesoría en la Gestión para desarrollo de código de barras; f) Asesoría en la gestión para el desarrollo de tabla nutrimental; y g) Asesoría en la gestión de autorización y/o registro ante "FDA" e instancias equivalentes en cada país. | Hasta el 100% del costo total, sin rebasar los $5'000,000.00 (cinco millones de pesos). |
Artículo 306. Requisitos específicos para la selección.- Las personas morales que soliciten cualquiera de los conceptos del presente Incentivo, para ser elegibles deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Formato de Solicitud conforme al Anexo LV (solicitud), firmada por el solicitante, su (s) Representante(s) o Apoderado (s) legal (es);
b) Proyecto respectivo conforme al Anexo II (proyecto);
Los proyectos que consideren la contratación de personas morales o físicas proveedoras de servicios deberán presentar cuando menos 3 cotizaciones y/o propuestas de campaña incluyendo el instructivo que describa las necesidades de promoción conocido como apéndice (Brief) enviado a éstas, así como la justificación de la elección de éste.
c) Acreditar personalidad jurídica y legal representación en los términos previstos en el presente artículo, cuando ésta no obre en poder de ASERCA, exhibiendo los siguientes documentos:
i. Original y copia simple con fines de cotejo, de la protocolización de su acta constitutiva, o su respectiva autorización o registro; y, en su caso, las modificaciones, que tendrán que estar debidamente inscritas ante el Registro Público que corresponda;
ii. Original y copia simple con fines de cotejo, de la inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.);
iii. Original y copia simple con fines de cotejo, del comprobante de domicilio fiscal a nombre de la persona moral, con no más de tres meses de antigedad;
iv. Original y copia simple con fines de cotejo del acta protocolizada ante fedatario público o su respectiva autorización, inscripción o registro, de la asamblea o de la sesión del órgano de gobierno facultado, en el que conste el nombramiento, designación, poder general o especial del (los) Representante (s) o Apoderado (s) Legal (es) con las que acredite facultades para realizar actos de administración o de dominio;
v. Original y copia simple con fines de cotejo, de la identificación oficial vigente con fotografía y firma del (los) Representante (s) o Apoderado (s) Legal (es)
vi. Clave Única del Registro de Población (CURP) de (los) Representante (s) o Apoderado (s) Legal (es);
d) Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales emitido por el Servicio de Administración Tributaria, vigente al día del ingreso de la Solicitud;
e) Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social vigente al día del ingreso de la Solicitud
f) Escrito libre bajo protesta de decir verdad, por el cual manifiesten que cuentan con la infraestructura necesaria en sus domicilios fiscales y/o sedes específicas de operación, que les permita utilizar el incentivo para los fines autorizados (pudiendo incluir fotografías de las instalaciones);
Artículo 307. Criterios específicos de selección.
a) Las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana, cuya actividad preponderante sea la producción, procesamiento, transformación, empaque, comercialización o promoción de los productos del sector agroalimentario mexicano, incluyendo los de las plantas de ornato, los herbolarios, así como de los ingredientes tradicionales utilizados en la gastronomía mexicana, y que de manera preferente sean parte de un Sistema Producto.
b) Estar en cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, respecto de los incentivos que hubieran recibido en ejercicios anteriores y, en consecuencia, haber firmado el acta de cierre-finiquito de los instrumentos jurídicos correspondientes.
c) No haber recibido incentivos en el mismo ejercicio fiscal.
Artículo 308. Ventanillas de atención.
De las Ventanillas de atención.- Para la recepción de solicitudes, fungirán como ventanillas de atención autorizadas para la recepción de las solicitudes para los incentivos de proyectos y de la documentación que se acompañe; la Instancia Ejecutora a través de la Dirección de Promoción Comercial, las Direcciones Regionales y Estatales de la Unidad Responsable, las Delegaciones Estatales de la Secretaría y la ventanilla única de trámites y servicios (registro electrónico).
Los responsables de las distintas ventanillas de atención, verificarán que la documentación presentada esté completa y que cumpla con lo establecido en las presentes Reglas de Operación. Captarán y registrarán las solicitudes de incentivos presentadas en las ventanillas, y acusarán las recibidas por vía electrónica, asignándoles para ello un folio.
a) Registro de solicitudes.- La Instancia Ejecutora captará y registrará las solicitudes de incentivos presentadas en las ventanillas señaladas en el párrafo anterior, asignándoles para ello un folio.
b) Documentación requerida.- Los solicitantes además de entregar la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios específicos de selección para su elegibilidad, deberán entregar la documentación para acreditar su personalidad jurídica y legal representación, cuando ésta no obre en poder de ASERCA, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el presente artículo;
c) La Instancia Ejecutora, dictaminará la procedencia de cada solicitud.
Cabe mencionar que, no aplica la apertura ni cierre de ventanillas para el caso de proyectos de Promoción Comercial, debido a la temporalidad de los productos agroalimentarios contemplados en las campañas de promoción, se podrán recibir proyectos durante todo el ciclo fiscal, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal para llevarlos a cabo.
Artículo 309. La Instancia Ejecutora notificará por escrito al solicitante sí resultó seleccionado o no; y de ser el caso, de la procedencia para continuar con el estudio de la solicitud y la fecha de presentación del proyecto, en un plazo máximo de 2 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del dictamen legal, o de haber presentado la documentación complementaria y faltante para subsanar la omisión.
I. La Instancia Ejecutora a través de su Titular, emitirá el dictamen del proyecto conforme a las presentes Reglas de Operación, en un plazo máximo de 2 días hábiles contados a partir de la recepción de las evaluaciones técnicas, conforme a lo siguiente:
El resultado, para ser aprobado debe contar con una calificación promedio en conjunto con las valoraciones de las evaluaciones técnicas de las Unidades Administrativas de 90 a 100 puntos, en el caso de que la calificación sea de 80 a 89 puntos se podrá considerar pre-aprobado, sujeto a la corrección de las observaciones que determine la Instancia Ejecutora para subsanar los requerimientos de información para emitir la resolución. En los casos en que la calificación sea inferior a 80 puntos se considerará como rechazado y se tendrá por concluido el trámite de la solicitud.
En caso de que el dictamen indique un resultado de pre-aprobado, la Instancia Ejecutora notificará por escrito a la persona solicitante las observaciones, para que sean subsanadas. La solicitante contará con un plazo de hasta 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para solventar las observaciones señaladas en su proyecto. La Instancia Ejecutora determinará si los cambios o justificaciones presentadas por la parte solicitante dan cumplimiento a las observaciones; y, de ser subsanadas, se notificará mediante escrito la aprobación del mismo. De no subsanarse las observaciones formuladas, el proyecto será rechazado.
II. La Instancia Ejecutora a través de su Titular, notificará en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la emisión del dictamen, la resolución de la solicitud misma que estará sujeta a la disponibilidad presupuestal que se establezca en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás disposiciones aplicables; y/o mediante las adecuaciones presupuestarias realizadas en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, a efecto de utilizar el subsidio en sufragar las necesidades de las personas beneficiarias.
III. Una vez notificada la resolución con la que haya sido aprobado el proyecto y previo a la entrega de los incentivos, las personas beneficiarias deberán suscribir el Convenio de Concertación y su Anexo Técnico establecido en el Anexo LXIII y LXIV de las presentes Reglas de Operación. El otorgamiento de los incentivos referidos en esta sección quedará sujeto a lo establecido en la presente sección, a la disponibilidad presupuestal que se establezca en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás disposiciones aplicables; y/o mediante las adecuaciones presupuestarias realizadas en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, a efecto de utilizar el subsidio en sufragar las necesidades de las personas beneficiarias.
No se podrán aprobar montos superiores a los establecidos en el Artículo 316, con excepción de aquellos casos autorizados por escrito por el Secretario del ramo.
a) Entrega de los Incentivos.- Posterior a la suscripción del Convenio de Concertación con la Instancia Ejecutora, la persona beneficiaria deberá:
I. Otorgar a la Instancia Ejecutora, previo al depósito de los incentivos, el recibo que incluya el Registro Federal de Contribuyentes, en el que acredite la recepción de los mismos, y
II. Contar con una cuenta bancaria productiva, en los términos señalados en los "Lineamientos que tienen por objeto regular el Sistema de Cuenta Única de Tesorería, así como establecer las excepciones procedentes", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009, en su Disposición Décima, fracción IV; exclusivamente para la administración de los subsidios que les sean otorgados.
Cumplido con lo anterior, la Instancia Ejecutora solicitará a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Unidad Responsable, que gestione los trámites necesarios a la Tesorería de la Federación para que se efectúe el depósito o la transferencia bancaria del importe de los incentivos que correspondan, a dicha cuenta.
III. Los diseños a utilizar en las campañas de promoción nacional e internacional, así como los impresos y páginas web contenidos en proyectos que contemplen los conceptos de incentivos establecidos en la presente sección de estas Reglas de Operación, deberán atender las directrices y lineamientos de imagen determinados por el Gobierno Federal y contar con la aprobación de la Coordinación General de Comunicación Social de la Secretaría, antes de su uso. La persona beneficiaria a través de la Instancia Ejecutora, someterá a consideración el material que deberá ser aprobado por la Coordinación General de Comunicación Social de la SAGARPA, en un plazo no mayor a 7 días hábiles posteriores al de la recepción de los diseños.
IV. Las personas morales solicitantes de los incentivos, podrán acreditar sus aportaciones para los conceptos de incentivo comprometidos de gastos efectuados con anterioridad, siempre y cuando éstos correspondan al año fiscal de firma del convenio de concertación correspondiente y sean posteriores a la
fecha del Cierre Finiquito del Convenio anterior.
b) Modificaciones.- En caso de que la persona beneficiaria, una vez suscrito el Convenio de Concertación, solicite debidamente justificada una modificación al Calendario de Ejecución de las Acciones y/o al de Ejecución de Recursos dentro de la vigencia del convenio de concertación y su anexo técnico, el titular de la Instancia Ejecutora podrá analizar y en su caso aprobar dicha modificación por escrito, sin necesidad de presentar la modificación al instrumento jurídico; pero si las modificaciones afectan los montos o descripción del concepto de incentivos y/o afectaran en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores, aportación privada o la vigencia del convenio, deberá sujetarse a lo señalado en el Procedimiento de evaluación de los proyectos de esta mecánica operativa, para que de aprobarse, se realicen las modificaciones al instrumento jurídico correspondiente. Cabe señalar que las modificaciones se aplicarán a partir del día de la firma del convenio modificatorio.
La Instancia Ejecutora podrá celebrar convenios modificatorios, de conformidad con lo siguiente:
I. Siempre y cuando, no se modifique el objetivo general por el cual se solicitó el incentivo.
II. Para transferir derechos y obligaciones contraídos, a la persona moral en que se constituyan posteriormente, y
III. Sólo se podrá autorizar, aquellas modificaciones financieras al Convenio de Concertación solicitadas por escrito por la persona beneficiaria y acompañadas de una justificación, antes de iniciar el mes de la (s) actividad (es) involucrada (s).
Artículo 310. Disposiciones Generales.
a) Terminación y rescisión de convenios.
I. Los convenios podrán darse por terminados, anticipadamente por:
i. Caso fortuito o de fuerza mayor, no imputables a la persona beneficiaria y debidamente acreditados, que afecten o imposibiliten el desarrollo u operación del proyecto autorizado;
ii. Acuerdo de las partes, siempre que no se afecte el desarrollo del proyecto autorizado;
iii. Haberse cumplido los fines del proyecto autorizado, y
iv. Hacerse imposible el cumplimiento del objeto del convenio o los fines del proyecto autorizado.
II. Una vez que la Instancia Ejecutora tenga conocimiento de una supuesta causa de incumplimiento del convenio y/o las modificaciones en que incurran los beneficiarios de los incentivos, lo informará a la Coordinación Jurídica de la Unidad Responsable y le remitirá el expediente correspondiente, señalando las posibles causas.
Con base en lo anterior, la Coordinación Jurídica ejercitará las acciones legales que correspondan para la recisión del Convenio de Concertación y/o la recuperación total o parcial de los incentivos con sus productos financieros, cuando los beneficiarios incurran en cualquier causa de incumplimiento siguiente:
i. Incumplir cualquier obligación establecida en el convenio de concertación y/o su modificación, mediante los que se formalizó el otorgamiento de los incentivos;
ii. No apliquen los incentivos entregados para los fines que sirvieron de base a su autorización o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso deberán reintegrar parcial o totalmente los incentivos otorgados, más el pago de los productos financieros;
iii. No acrediten la correcta aplicación de los incentivos en términos de las presentes Reglas de Operación;
iv. Impidan la realización de visitas de supervisión o la evaluación y el seguimiento del desempeño y resultados de los Proyectos que les fueron aprobados, o cuando así lo solicite la Instancia Ejecutora, la Secretaría, la Secretaría de la Función Pública, a través del Órgano Interno de Control en la Secretaría y/u Órganos Desconcentrados de la misma, o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los incentivos otorgados;
v. No entreguen a la Instancia Ejecutora la documentación que acredite los avances y la conclusión de las acciones que hayan sido objeto del incentivo autorizado;
vi. Presenten documentación comprobatoria de gasto que no corresponda a los conceptos y/o montos para los cuales fueron autorizados los recursos federales o de las demás personas participantes, o presenten información o documentación apócrifa o falsa sobre la aplicación de los incentivos o del avance en la ejecución del proyecto e;
vii. Incumplan cualquier otra obligación o deber jurídico previsto en las presentes Reglas de Operación, avisos, lineamientos y demás ordenamientos jurídicos que le sean aplicables, así como de los derivados de los instrumentos jurídicos que suscriban para el otorgamiento de los incentivos.
El reintegro del incentivo total o parcial, según corresponda, a la Tesorería de la Federación, más el pago de los productos financieros, será en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Como consecuencia del incumplimiento del convenio y/o su modificación por parte de la persona beneficiaria del incentivo, la Instancia Ejecutora declarará la pérdida de su derecho a recibir incentivos futuros y gestionará su registro en el Directorio de personas físicas y/o morales, que pierden su derecho a recibir incentivos, a cargo de la Oficialía Mayor de la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 10 fracción V de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios otorgados mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia.
Las personas beneficiarias deben, bajo su estricta responsabilidad, sujetarse a las disposiciones de la presente sección; ejecutar las acciones o actividades que por ese carácter les corresponda y comprobar documental y oportunamente la correcta aplicación y destino del importe del incentivo que reciban y de las aportaciones a su cargo.
La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
La presente sección no tiene como finalidad la supervisión de los diversos mecanismos de contratación de servicios que realice la persona beneficiaria con sus proveedores; por lo anterior no deberá considerarse como responsable a la Instancia Ejecutora, de aquellos compromisos adquiridos por la persona beneficiaria para con sus proveedores; siendo la persona beneficiaria el único responsable de verificar el cumplimiento de los servicios que contrate, con motivo de las obligaciones pactadas en el Convenio de Concertación y su Anexo Técnico.
Para la estipulación y delimitación de responsabilidades con relación a la administración y seguimiento de los proyectos de promoción comercial presentados por los beneficiarios, se deberá atener a lo dispuesto por el Convenio de Concertación y demás normatividad aplicable que se suscriba.
b) Asignación de recursos.- En el caso de existir alguna persona moral que no haya alcanzado incentivos por disponibilidad presupuestaria, y mientras se encuentre dentro del ejercicio presupuestal del año fiscal; si la Unidad Responsable accede a recursos de forma extraordinaria, vía ampliación presupuestaria, la Instancia Ejecutora podrá asignar éstos a algún o algunos proyectos que hayan cumplido con los criterios y requisitos de la presente Sección, y que cuente con la Resolución favorable y previa la suscripción del Convenio de Concertación correspondiente.
Artículo 311. Campañas Genéricas de Promoción Nacional y/o Internacional de Productos del Sector Agroalimentario a través de ASERCA.
Para el caso de las campañas contempladas en el presente artículo se tomará en cuenta lo siguiente:
a) ASERCA, a través de la Coordinación General de Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones y la Dirección de Control y Evaluación realizarán la contratación de los servicios necesarios de acuerdo con las características de las Campañas Genéricas de Promoción Nacional y/o Internacional de Productos del Sector Agroalimentario, realizadas por ASERCA, hasta por $20'000,000.00 (Veinte millones de pesos) por producto.
De igual manera, para reforzar el desarrollo de las campañas antes referidas, ASERCA podrá adquirir bases de datos, bancos de imágenes, directorios especializados y/o acceso a sistemas de información especializada; contratar el servicio para el desarrollo de campañas o estrategias de publicidad y/o material para estrategias de promoción y mercadotecnia (incluye diseño, impresión y distribución), folletos, revistas, publicaciones y/o calendario anual para la promoción del sector (incluye diseño, impresión y distribución), así como herramientas tecnológicas de la información.
En los casos de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser contratados fuera de territorio nacional, la Instancia Ejecutora se apoyará en las Consejerías Agropecuarias de México en el extranjero en apego al área de adscripción que le corresponda, de conformidad con las Bases de Colaboración. Así mismo, como resultado de la contratación de servicios y/o arrendamientos de bienes muebles necesarios para la realización de las campañas, la Consejería Agropecuaria integrará el expediente correspondiente.
Tanto en México como en el extranjero, se considerará la normatividad aplicable vigente para el ejercicio de los recursos; y las contrataciones de bienes y servicios deberán motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
b) Se llevarán a cabo las adecuaciones presupuestarias correspondientes realizadas en los términos de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, a efecto de utilizar el subsidio para realizar la contratación de bienes, arrendamientos o servicios de conformidad a la normatividad aplicable, para las Campañas Genéricas de Promoción Nacional y/o Internacional de Productos del Sector Agroalimentario a través de ASERCA; y sólo podrán realizarse siempre y cuando los servicios estén relacionados con el desempeño de las personas beneficiarias de acuerdo a lo establecido en el proyecto descriptivo para cada campaña.
c) El presente artículo se aplicará en territorio nacional o internacional, en apego al área de adscripción de cada Consejería Agropecuaria de México en el Extranjero, de acuerdo con las Bases de Colaboración, en beneficio del área de enfoque y de la población objetivo.
Artículo 312. Los anexos que aplican al Componente, son:
Anexo LVII. Solicitud para Incentivos de Promoción Comercial
Anexo LVIII. Estructura para la Presentación de Proyectos de Promoción Comercial
Anexo LIX. Evaluación Técnica de las Unidades Administrativas
Anexo LX. Evaluación Técnica de la Coordinación General de Comunicación Social
Anexo LXI.- Evaluación Técnica de la Dirección de Promoción Comercial
Anexo LXII. Dictamen de la Instancia Ejecutora
Anexo LXIII.- Convenio de Concertación
Anexo LXIV.- Anexo Técnico del Convenio de Concertación
Del Incentivo Fomento a las Exportaciones e Inteligencia de Mercados
Artículo 313. Podrán presentar solicitud, las personas morales, representadas por personas físicas que puedan participar presencialmente o mediante la exposición de su producto como beneficiarias directas
Artículo 314. Conceptos y montos del Incentivo del Fomento a las Exportaciones e Inteligencia de Mercados.- La Instancia Ejecutora pagará los servicios requeridos a la empresa proveedora para la participación de las beneficiarias en las actividades autorizadas únicamente en el Programa de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales; y ésta obtendrá la totalidad de los servicios contratados por la Unidad Responsable, como se menciona a continuación:
CONCEPTO | MONTOS MÁXIMOS |
Eventos Comerciales Nacionales | Hasta el 100% del costo del total los servicios que sean necesarios para el desarrollo del evento en el que participe sin rebasar $20 ´000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.) |
Eventos Comerciales Internacionales | Hasta el 100% del costo del total los servicios que sean necesarios para el desarrollo del evento en el que participe, sin rebasar $20 ´000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.) |
Degustaciones Nacionales o en el Extranjero | ASERCA cubrirá hasta el 100% del costo del total los servicios que sean necesarios para el desarrollo del evento en el que participe sin rebasar $2'000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) |
Misiones Comerciales en y fuera de México; | Hasta el 70% del costo total de los servicios de pasaje y hospedaje por beneficiario/a, hasta dos personas por empresa por unidad Productiva (UP) por misión sin rebasar los $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) al año por UP. |
Desarrollo de Valor Agregado y Capacidades Comerciales; | Hasta el 100% del costo del total los servicios que sean necesarios para el desarrollo del evento en el que participe (incluye gestión de la conformación de tablas nutricionales, código de barras, trámites ante FDA o instancias internacionales equivalentes). |
Foros, Congresos y/o Seminarios, y | Para inscripciones a foros, congresos y/o seminarios nacionales e internacionales, se apoyará hasta 5 personas por empresa por unidad productiva, sin rebasar $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) |
Ruedas de Negocios | Hasta el 100% del costo del total los servicios que sean necesarios para el desarrollo del evento en el que participe, sin rebasar $3'000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) |
Artículo 315. Ámbito de aplicación.- La presente Sección se aplicará en territorio nacional o internacional, en apego al área de adscripción de cada Consejería Agropecuaria de México en el Extranjero, de acuerdo a las Bases de Colaboración, en beneficio del área de enfoque y de la población objetivo.
Se llevarán a cabo las adecuaciones presupuestarias correspondientes realizadas en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, a efecto de utilizar el subsidio para realizar la contratación de bienes, arrendamientos o servicios de conformidad con la normatividad aplicable, y sólo podrán realizarse siempre y cuando los servicios estén relacionados con el desempeño.
Artículo 316. Requisitos para la selección.
a) Solicitud de Registro conforme al Anexo LI firmado por el representante o apoderado legal o en su caso por el solicitante persona física, la cual deberá ser presentada por única ocasión en las ventanillas autorizadas.
b) Solicitud de Participación conforme a los Anexos XLIV, XLV, XLVI y XLVII según el tipo de incentivo, firmado por el representante o apoderado legal o en su caso por la solicitante persona física, misma que deberá corresponder con las convocatorias y proyectos descriptivos de los eventos; dicha solicitud deberá ser presentada cada vez que requiera participar en los eventos de su interés.
Formas de notificación.- Al solicitar la participación en los incentivos del Fomento a las Exportaciones e inteligencia de mercados a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, la firma de la solicitud de participación respectiva implica que la persona solicitante acepta expresamente que ASERCA, le notifique cualquier comunicación, mediante mensajería, fax, comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el artículo 35 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
De igual manera, la firma de la solicitud de participación respectiva implica que la parte solicitante acepta expresamente que ASERCA podrá utilizar las imágenes y datos recabados, para el uso del propio componente.
Artículo 317. Criterios de selección
Para ser persona beneficiaria de los Incentivos del Fomento a las Exportaciones e Inteligencia de Mercados, mediante Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, las solicitudes de participación (Anexos XLIV y XLV,) deberá corresponder con las convocatorias y proyectos descriptivos de los eventos, que al efecto haya publicado ASERCA en la página electrónica http://www.aserca.gob.mx/promocion/desarrollo/Eventos_2016/Paginas/Eventos_2016.aspx
Para ser personas beneficiarias de los incentivos, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos señalados en el Artículos 410 y 411 de estas Reglas de Operación y las características particulares señalados en el proyecto descriptivo de cada evento.
Las personas morales que registren en la solicitud de participación (Anexos XLIV y XLV,) que representarán a otras unidades productivas, deberán proporcionar la información solicitada en los citados Anexos, así como la documentación legal respectiva por cada una de sus representadas. Dichos Anexo deberá ser debidamente firmado por la persona física, o en caso de personas morales por el representante o apoderado legal.
Artículo 318. Las instancias participantes son:
a) Ventanillas de Atención.- Fungirán como ventanillas de atención para la recepción de las solicitudes de incentivos para promoción comercial y de las solicitudes de registro y participación en eventos comerciales nacionales e internacionales, así como de los proyectos y la documentación para acreditar su personalidad jurídica y legal representación: la Instancia Ejecutora las Direcciones Regionales de ASERCA y las Delegaciones Estatales de la Secretaría, cuyos domicilios y horarios de atención podrán ser consultados en la página electrónica de ASERCA, www.infoaserca.gob.mx. Los responsables de las distintas ventanillas de atención, verificarán que la documentación presentada esté completa y que cumpla con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
La Instancia Ejecutora captará y registrará las solicitudes de incentivos presentadas en las ventanillas señaladas en el inciso a) anterior, asignándoles para ello un folio.
Las personas solicitantes además de entregar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales de elegibilidad, deberán entregar la documentación para acreditar su personalidad jurídica y legal representación, cuando ésta no obre en poder de ASERCA, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el presente artículo y el 4 de las presentes Reglas de Operación.
La Instancia Ejecutora, dictaminará la procedencia de cada solicitud de conformidad con la mecánica operativa del componente de Incentivos para la Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones contenidos en el Título II, Capítulo VII, Sección II.
Artículo 319. Mecánica operativa.- Es la que se señala a continuación.
El presente artículo corresponde al procedimiento de registro y de participación de los interesados para participar en los diversos eventos comerciales nacionales e internacionales establecidos en el Programa de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, de los cuales podrán ser beneficiarias los solicitantes que cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación, así como las
características mencionadas en el Proyecto Descriptivo de cada evento
La Instancia Ejecutora se auxiliará de las unidades administrativas de ASERCA que considere pertinentes, así como de las organizaciones sociales y del sector privado vinculadas al sector para lograr una difusión nacional de las convocatorias de los eventos relacionados en el Programa de Eventos.
a) Para iniciar el proceso de inscripción a este incentivo el solicitante deberá revisar los eventos contemplados en el Programa de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, y las Convocatorias y Proyectos Descriptivos, que se encuentran en:
http://www.aserca.gob.mx/promocion/desarrollo/Eventos_2016/Paginas/Eventos_2016.aspx a fin de seleccionar el evento de su interés.
b) Solicitud de Registro.- La población que desee solicitar su registro para ser beneficiaria de los incentivos del Fomento a las Exportaciones e Inteligencia Comercial deberá presentar debidamente requisitado el Anexo LII "Solicitud de Registro", así como la documentación requerida en las presentes Reglas de Operación.
La Instancia Ejecutora registrará la solicitud de las personas físicas y morales solicitantes, mediante la asignación de un folio de registro y dictaminará la procedencia de la solicitud.
Se dará un plazo de prevención de 5 días hábiles para subsanar las observaciones que al respecto le diera a conocer la Instancia Ejecutora.
La Instancia Ejecutora tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver la solicitud de registro.
c) Solicitud de Participación.- La población que desee solicitar su participación en los eventos contemplados en el Programa de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, una vez obtenido su folio de registro, deberá presentar el formato según el tipo de incentivo, Anexos XLIV, XLV, XLVI y XLVII debidamente requisitados.
La Instancia Ejecutora registrará la solicitud de participación de las personas físicas y morales interesadas, mediante la asignación de un folio de participación y dictaminará la procedencia de las solicitudes para su participación en los eventos contemplados en el Programa de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, una vez que cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos, lo cual se dará a conocer a la persona participante a través de los medios señalados en el inciso e) de este Artículo.
La fecha de cierre de recepción de solicitudes de participación en eventos, así como la fecha límite para dar a conocer el dictamen de procedencia por parte de la instancia ejecutora, se establecerá en las Convocatorias de cada uno de los eventos comerciales nacionales e internacionales.
d) De la dictaminación La Instancia Ejecutora dará a conocer a cada una de las personas solicitantes, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 35 fracción II de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, el resultado de la dictaminación de las solicitudes de registro y participación recibidas a cada una de las solicitantes.
De ser el caso, una vez que la Instancia Ejecutora dé a conocer el dictamen de las solicitudes de participación, podrá remitir un Programa de Actividades y un Manual de Participación a las personas beneficiarias de los incentivos:
a. Eventos Comerciales Nacionales;
b. Eventos Comerciales Internacionales;
c. Degustaciones Nacionales o en el Extranjero;
d. Misiones Comerciales en y fuera de México; y
e. Foros, Congresos y/o Seminarios.
f. Ruedas de Negocios
De igual manera, la Instancia Ejecutora podrá solicitar a las personas participantes dictaminadas de manera positiva lo siguiente:
a. La entrega en archivo electrónico del logotipo de la empresa en formato Adobe Illustrator, .JPEG, .TIFF, .PDF o .EPS.
b. Nombre de las personas que atenderán el módulo de exhibición para la elaboración de los gafetes (máximo tres personas por módulo de exhibición).
c. La entrega del nombre comercial del expositor para su colocación en la marquesina del módulo de exhibición.
Es importante señalar que el procedimiento de visado y trámites de viáticos para poder participar en las actividades de ámbito Internacional y nacional queda estrictamente a cargo del solicitante.
Formas de notificación.- Al solicitar la participación en los incentivos del Fomento a las Exportaciones e Inteligencia de Mercados a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, la firma de la solicitud de participación respectiva implica que la persona solicitante acepta expresamente que la Instancia Ejecutora, le notifique cualquier comunicación, mediante mensajería, fax, comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el artículo 35 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
De igual manera, la firma de la solicitud de participación respectiva implica que la solicitante acepta expresamente que ASERCA podrá utilizar las imágenes y datos recabados, para el uso del propio componente
Artículo 320. Disposiciones Generales. Bajo su estricta responsabilidad, las personas participantes deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la presente Sección, así como ejecutar las acciones o actividades que por ese carácter les corresponda y aquellas establecidas en el Manual de Participación.
Al terminar cada evento, las beneficiarias estarán obligadas a proporcionar la Evaluación de Participación correspondiente al evento, en el formato que le será proporcionado previamente por la Instancia Ejecutora.
La Instancia Ejecutora aplicará una Evaluación de Participación Anual a las beneficiarias que cuenten con dos o más participaciones en los incentivos del Fomento a las Exportaciones e Inteligencia Comercial, a fin de que documenten sus avances; cada una está obligada a responder la evaluación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de ésta.
Será motivo de sanción a las participantes de los incentivos del Fomento a las Exportaciones e Inteligencia de Mercados, las señaladas en las Reglas de Operación del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, así como las siguientes:
a) Incumplir en cualquiera de las condiciones que dieron origen a su calificación como beneficiario de los incentivos señalados en la presente Sección.
b) Presentar referencias negativas de participaciones anteriores, como son de manera enunciativa mas no limitativas: cancelaciones sin causa justificada o incumplimiento de los acuerdos y agendas establecidas.
c) Incumplir cualquiera de las acciones o actividades que le corresponda una vez dictaminada de manera positiva su solicitud de participación, así como aquellas contenidas en el Programa de Actividades y Manual de Participación.
d) Negarse a proporcionar a la Secretaría, Instancia Ejecutora, o a cualquier Órgano Fiscalizador las facilidades o documentación e información que le soliciten para el desempeño de sus funciones.
e) No presentar la Evaluación de Participación, al término del evento.
f) No presentar la Evaluación de Participación Anual en el plazo que se le solicite.
g) Incumplir cualquiera otra obligación prevista en la presente Sección.
En razón de la disposición precedente, la Instancia Ejecutora notificará por cualquier medio a la persona participante la infracción en que incurrió, para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez recibida la manifestación de la participante, la Instancia Ejecutora determinará la instauración del procedimiento administrativo que establece el Artículo 489 de estas Reglas de Operación.
Las personas beneficiarias podrán ser acreedoras a las siguientes sanciones:
I. Incumplir en cualquiera de las faltas señaladas anteriormente y en caso de cancelación anticipada mínimo un mes de la fecha de la realización del evento, como consecuencia será registrada en el Directorio de personas físicas o morales y su aplicación para otro evento será considerada en lista de espera;
II. En caso de cancelación después del tiempo considerada como inmediata, como consecuencia no podrá ser partícipe de los incentivos del Fomento a las Exportaciones a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales por un año a partir de la fecha de su incumplimiento, y como consecuencia será registrada en el Directorio de personas físicas o morales que pierden su derecho de recibir apoyos; y
III. En caso de incumplimiento y no asistencia en el evento, se determinará la procedencia de instaurar procedimiento administrativo para solicitar el resarcimiento correspondiente de los gastos erogados por ASERCA para su participación.
Cabe mencionar que es importante en caso de cancelaciones mostrar la documentación soporte válida para la resolución, únicamente en caso de fuerza mayor ajena a la Unidad Productiva que haya generado la falta.
Lo anterior, sin menoscabo de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran, mismas que serán sancionadas en términos de la legislación aplicable.
Artículo 321. Los anexos que aplican a este incentivo son:
Anexo XLIV. Solicitud de Participación en Eventos Comerciales Internacionales- Degustación en el Extranjero
Anexo XLV. Solicitud de Participación en Eventos Comerciales Nacionales-Degustaciones Nacionales
Anexo XLVI. Solicitud de Participación en Misiones Comerciales - Ruedas de Negocios
Anexo XLVII. Solicitud de Participación en Desarrollo de Capacidades Comerciales Valor Agregado
Capítulo VIII
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
Artículo 322. El objetivo general del programa es impulsar, en coordinación con los gobiernos locales, la inversión en proyectos productivos o estratégicos, agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas.
Artículo 323. Población Objetivo. La cobertura del presente programa es Nacional, de aplicación en las 31 Entidades Federativas y el Distrito Federal. Se atenderá prioritariamente los municipios establecidos en el Sistema Nacional contra el Hambre, "Sin Hambre", que se pueden consultar en el DECRETO por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de enero de 2013, a través de la página http://sinhambre.gob.mx/, así como aquellas localidades de media, alta y muy alta marginación, conforme a la clasificación de CONAPO.
Artículo 324. Serán elegibles para obtener los apoyos de este programa y componentes, los productores que cumplan con lo siguiente:
Criterios generales:
a) Presentar documentos originales que acrediten a las Personas Físicas y/o Morales, conforme al formato requisitado del Convenio Específico de Adhesión "Anexo LXXIV", a suscribirse entre el FOFAE y los posibles beneficiarios, para su cotejo y copia simple del proyecto.
b) Presentar en la ventanilla la documentación completa y actualizada, para el registro y trámite. El trámite será gratuito y sin costo alguno para los productores.
Artículo 325. La Instancia Ejecutora en coordinación con la Delegación, y a través de la Unidad Técnica Operativa Estatal previo a la apertura de ventanillas debe realizar la planeación que permita el desarrollo productivo regional y local, vinculando las líneas estratégicas de los instrumentos de planeación del sector agropecuario de pesca y acuacultura federal y estatal, las acciones a realizar deben ser las que se establezcan en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba.
Apertura y cierre de ventanillas, se establecerá en la publicación de la convocatoria emitida por el FOFAE, previamente validada por el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable (CDERS) en el mes de enero, la cual deberá de contener entre otros, las prioridades y planteamientos que defina el CEDRS, la ubicación, fechas de apertura y cierre de ventanillas (comprendido dentro del periodo enero, para su apertura, a abril como máximo para su cierre), los horarios de atención, los conceptos de apoyo con sus porcentajes y montos máximos, indicar la página electrónica para consulta general de los resultados del dictamen y transparencia, sin contravenir lo establecido en el artículo 8 y demás relativos y aplicables de las presentes Reglas de Operación.
Sección I
Concurrencia en Materia Agrícola
Concurrencia en Materia Pecuaria
Concurrencia en Materia Pesquera
De los Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
Artículo 326. Objetivo específico. Incentivar el desarrollo de actividades primarias agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas con proyectos productivos o estratégicos de impacto regional, estatal o local.
Artículo 327. De los apoyos del componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas, se apegarán a lo establecido en el artículo 36, fracción VII, inciso c), del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal 2016, su Anexo 11.1, a la disponibilidad presupuestaria y a lo siguiente:
Concepto | Montos Máximos |
I. Del total de recursos del programa se destinará hasta el 47.4% de los recursos convenidos para inversión en proyectos productivos o estratégicos, de impacto regional, local o estatal, agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. | El incentivo podrá ser de hasta del 50% del valor del proyecto que se determine por el FOFAE, para personas físicas y preferentemente para productores organizados en figuras legales con al menos 5 participantes beneficiarios directos, (sean personas físicas, morales y/o se conformen de manera legal de unos o ambos), dedicados a las actividades primarias (agrícolas, pecuarias de pesca y acuícolas) y/o que agreguen valor a estas actividades. |
II. Del total de recursos del programa se destinará al menos el 47.4% de los recursos convenidos para inversión en proyectos productivos, de impacto local agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. | El incentivo podrá ser de hasta el 80% del valor del proyecto que se determine por el FOFAE y sin rebasar 250 mil pesos por proyecto preferentemente para productores de bajos ingresos, sin límite de beneficiarios directos, (sean personas físicas, morales o se conformen de manera legal de unos o ambos), dedicados a las actividades primarias (agrícolas, pecuarias de pesca y acuícolas), y/o que agreguen valor a estas actividades. Su aportación podrá ser con recursos económicos propios o se les podrá reconocer, activos preexistentes, mano de obra y materiales que el proyecto justifique, ubicados preferentemente en zonas y localidades de alta y muy alta marginación, determinadas por CONAPO. para consulta en: http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Indice_de_Marginacion_por_Localidad_2010 |
III. Del total de recursos del programa se destinará hasta el 0.5% de los recursos convenidos para la elaboración de proyectos ejecutivos para proyectos productivos o estratégicos, de impacto regional, local o estatal, agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. | El incentivo podrá ser hasta del 50% del costo de la elaboración del proyecto ejecutivo, sin rebasar hasta 30 mil pesos por proyecto; con un máximo de hasta 5 proyectos por prestador del servicio. Los proyectos ejecutivos una vez elaborados deben ser presentados al FOFAE, para su registro en el Banco Estatal de Proyectos, diferenciando los implementados de los que no. |
Así mismo deberá de observarse lo siguiente:
a) En el caso de los apoyos establecidos en las fracciones I, II y III de este artículo, el apoyo será por única vez, en los conceptos lícitos que el proyecto justifique, que se determinen, autoricen y aprueben en el FOFAE, mediante el acuerdo correspondiente y que cumplan con las disposiciones sanitarias, www.senasica.gob.mx;
b) En el caso de los apoyos establecidos en las fracciones I, II y III de este artículo, los apoyos se entregarán a los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo del FOFAE, independientemente de su origen y utilizar el pago electrónico a los beneficiarios;
c) En el caso de los apoyos establecidos en las fracciones I y II de este artículo, se apoyarán proyectos productivos o estratégicos en infraestructura, equipamiento, y maquinaria, así como, material genético y paquetes tecnológicos (validados por las Unidades Administrativas centrales correspondientes), para los Subsectores agrícola, pecuario, de pesca y acuícolas;
d) Los requisitos, conceptos, montos y porcentajes de apoyo, serán homologados por la Instancia Ejecutora, de conformidad con los programas de: Fomento a la Agricultura, Fomento Ganadero, Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, lo anterior con el propósito de evitar la duplicidad y competencia entre los conceptos de apoyo. Según corresponda, las especificaciones técnicas serán publicadas en la página de la SAGARPA, www.sagarpa.gob.mx en el mes de enero;
Artículo 328. Procedimiento de selección para el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, y Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas:
Entrega personal en la ventanilla correspondiente, del formato requisitado del Convenio Específico de Adhesión "Anexo LXXIV", a suscribirse entre el FOFAE y los posibles beneficiarios, acompañado de los documentos originales que acreditan los datos y copia del proyecto; la documentación debe entregarse completa para hacer el trámite. La entrega de la información, no otorga el derecho de recibir los apoyos, deberán dictaminarse por la Unidad Técnica Estatal y el FOFAE;
Una vez que se presente la información y documentación, se iniciará el proceso de registro y dictamen de los proyectos conforme a lo siguiente:
I. Registro de proyectos en el Sistema Único de Información (SURI), devolución de la documentación original cotejada por la autoridad de la ventanilla y entrega del comprobante de registro al productor/a;
II. Dictamen de proyectos, para el dictamen de los proyectos en el FOFAE se utilizarán 4 criterios básicos, y un índice de impacto social. Los porcentajes y los puntos a alcanzar para cada uno de los cuatro criterios base de calificación, se determinarán de acuerdo a las prioridades y características
regionales para el desarrollo e impulso del sector en la Entidad Federativa que corresponda, y adicionar a éstos, el índice de CONAPO, mediante acuerdo del FOFAE, previamente validado por el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable en su primer sesión;
III. Los criterios de calificación y el índice de CONAPO, serán distribuidos sobre una base del 100 % (por ciento), en la suma total de todos ellos para todos los proyectos productivos o estratégicos. Estos serán los siguientes:
a. Incremento de la producción.
b. Valor agregado a la producción.
c. Mayor número de empleos directos.
d. Mayor número de beneficiarios directos.
e. Índice de CONAPO (Grado de Marginación).
IV. Emisión del dictamen de resolución, a partir de enero y 30 días hábiles posteriores al cierre de las ventanillas, se publicará el listado de proyectos positivos y negativos, ésta será la notificación oficial del resultado a los productores/beneficiarios, en las ventanillas y página electrónica de la Instancia Ejecutora, indicada en la convocatoria para consulta.
V. Autorización de proyectos, firma del Convenio Específico de Adhesión y entrega del apoyo, a partir de enero â agosto, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
VI. Reasignación de apoyos por saldos de ahorros, desistimientos y la adición de productos financieros del programa, conforme al dictamen inicial de resolución publicado en las ventanillas y página electrónica de la Instancia Ejecutora, mediante la firma del Convenio Específico de Adhesión con los beneficiarios, beneficiaria/o de octubre a noviembre.
VI. Finiquito por el beneficiario del Convenio Específico de Adhesión a partir de la conclusión y en general del mes de julio en el formato Finiquito del Convenio Específico de Adhesión "Anexo LXXVI". Lo debe presentar el beneficiario en la ventanilla de origen con la documentación original para cotejo y copia simple.
Artículo 329. Son participantes en el presente componente:
I. Instancia Ejecutora: Gobierno de las Entidades Federativas y Distrito Federal, a través de los FOFAE, de ser necesario la Secretaría podrá determinar otra Instancia Ejecutora para aplicación de los estímulos en la Entidad Federativa, publicando el acuerdo con las variantes respectivas.
II. Unidad Responsable: Coordinación General de Delegaciones.
III. Instancia Técnica: Unidad Administrativa de la Secretaría en el subsector correspondiente a Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura.
Artículo 330. De la operación del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas:
Etapa de Operación | Responsables | Periodo |
1 | Suscripción de Convenios de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, con Entidades Federativas. | SAGARPA â Gobierno del Estado - Delegación | Enero â Febrero o Nuevo en la fecha requerida |
2 | Convocatoria, apertura y cierre de ventanillas, y Registro de proyectos en el SURI. | Delegación - Gobierno del Estado | Enero - Abril |
3 | Ministración de recursos convenidos federales y estatales. | SAGARPA â Gobierno del Estado | Marzo - Agosto |
4 | Dictamen de proyectos selección, calificación con los cuatro criterios y grado de marginación de CONAPO, emisión del dictamen de resolución 30 días hábiles posteriores al cierre de las ventanillas, y publicación de listado de beneficiarios por folio; autorización de proyectos, firma de Convenios Específicos de Adhesión y entrega del apoyo al beneficiario. | FOFAE Unidad Técnica Estatal | A partir de Enero - Agosto |
5 | Suscripción del Anexo Técnico de Ejecución validado por la Instancia Técnica correspondiente. | Gobierno del Estado - Delegación | Enero - Marzo |
6 | Finiquito del Convenio Específico de Adhesión por el beneficiario y entrega de la comprobación de la aplicación del apoyo. | Beneficiario â FOFAE | A partir de su conclusión y en general de Julio |
9 | Supervisión por la Delegación mediante método aleatorio de los expedientes de proyectos autorizados y en campo. | Delegación | Julio - Diciembre |
8 | Reasignación de apoyos, firma del Convenio Específico de Adhesión con el beneficiario, entrega del apoyo por saldos de ahorros, desistimientos y adición de productos financieros; acorde a la emisión y publicación del dictamen de resolución. | FOFAE | Octubre - Noviembre |
9 | Informe de gastos del programa. | Gobierno del Estado - Delegación | Noviembre |
10 | Soportes de Cuenta Pública, relación de beneficiarios definitivos con recursos pagados, devengados y reintegrados a la TESOFE. Cierre y Finiquito del Ejercicio. | Gobierno del Estado â FOFAE - Delegación | A Diciembre y entrega el último de día hábil de Enero del siguiente año. |
Artículo 331. Son derechos de los beneficiarios:
I. Recibir orientación por parte de los CADER, DDR y otras ventanillas, respecto al programa, componente y procedimientos para el acceso y trámite de los incentivos;
II. En su caso, adquirir el bien o servicio con el proveedor que libremente elija;
III. Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el artículo 397 de las presentes Reglas de Operación, y
IV. Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las Unidades Responsables y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Son obligaciones de los beneficiarios:
I. Cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación;
II. Aplicar para los fines autorizados los incentivos recibidos y conservar las facturas en los términos de la legislación aplicable;
III. No encontrarse inscrito en algún otro programa de la Federación para recibir apoyo en los mismos conceptos de inversión;
IV. Aceptar, facilitar y atender verificaciones, supervisiones, auditorías, inspecciones y las solicitudes de información por parte de las unidades responsables, las instancias ejecutoras, instancias fiscalizadoras o autoridad competente, con el fin de observar la correcta aplicación de los recursos otorgados por la Secretaria;
V. Solicitar autorización previa por escrito de la Instancia Ejecutora de cualquier cambio que implique modificaciones al proyecto autorizado o a las condiciones de los apoyos directos o indirectos, quien lo resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en caso contrario se entenderá que fue resuelto en sentido negativo;
VI. Para los apoyos vía depósito bancario deberá proporcionar el número de cuenta con su CLABE Interbancaria y mantenerla vigente;
VII. Cumplir con las obligaciones fiscales y de Seguridad Social que le correspondan conforme a la normatividad aplicable, y
VIII. Mediante escrito bajo protesta de decir verdad que la información que presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del incentivo; así como, presentar Finiquito del Convenio Específico de Adhesión del estímulo recibido.
Artículo 332. No se otorgarán incentivos del presente programa para:
I. La compra de tierras, edificación de uso habitacional o de eventos sociales;
II. El pago o abono de pasivos y de cualquier tipo de interés financiero contratado;
III. La compra de equipo y maquinaria usada, reparaciones o refacciones piezas sueltas;
IV. La compra de remolques para el traslado de especies exóticas, de competencia o gala;
V. La compra de pasto para espacios deportivos, decorativo e insumos para arreglos de jardinería;
VI. Adquisición de tractores o motocultores que no cuenten con la certificación vigente por OCIMA y que no estén registrados como tales en la página de www.inifap.gob.mx/SitePages/productos_ servicios/ocima.aspx;
VII. De recibir apoyos o subsidios de otros programas federales para los mismos conceptos de apoyo;
VIII. La construcción o adquisición de embarcaciones no incluidas como activos estratégicos definidos por la CONAPESCA, consultar en http://www.conapesca.gob.mx/wb/cona/anexo_xlvlll_3;
IX. Materias primas, insumos, consumibles, o capital de trabajo, con excepción de paquetes tecnológicos autorizados por la Secretaría a través de la Instancia Técnica del subsector;
X. La compra de cualquier tipo de vehículo o embarcación con características de lujo que sea de línea, por pedido o prefabricado, salvo adquisición de vehículos nuevos de transporte terrestre de carga chasis desde 2.5 toneladas y hasta 22 toneladas; y
XI. La adquisición de especies pecuarias a quien no demuestre tener capacidad para darle alojamiento y abastecerlas de agua y alimento para su mantenimiento; procurando en el caso de los animales de pastoreo que no se exceda la capacidad de carga animal, ni se provoque degradación de las tierras de pastoreo.
Capítulo IX
Programa de Apoyos a Pequeños Productores
Artículo 333. El objetivo general del programa es aumentar la productividad de las unidades económicas rurales, conformadas por pequeños productores.
Artículo 334. La población objetivo está compuesta por personas físicas o morales en el sector rural, la cual asciende a 3'887,000 Unidades Económicas Rurales correspondientes a los Estratos I y II identificados en el Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero de México.
La cobertura del presente programa es Nacional.
Artículo 335. Ejecución del "Programa de Apoyos a Pequeños Productores", y sus componentes:
I. Incentivos Productivos
II. Extensionismo
III. Arráigate
IV. Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA)
V. De Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE)
De los Derechos y obligaciones de los Beneficiarios
Artículo 336. Los que resulten beneficiarios, se sujetarán a los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos:
I. Son derechos de los beneficiarios:
a) Recibir asesoría por parte de las unidades responsables, delegaciones, instancias ejecutoras o asesores técnicos que funjan como ventanillas, respecto a los programas, componentes y procedimientos para la solicitud de apoyos de los programas contenidos en estas Reglas de Operación;
b) Adquirir en su caso, el bien o servicio con características de utilidad, calidad, precio con el proveedor que libremente elija, y en su caso, la inducción respectiva;
Obligaciones:
II. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación;
b) Aplicar a los fines autorizados los incentivos o subsidios recibidos y conservar las facturas en los términos de la legislación aplicable;
c) Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega del apoyo, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las unidades responsables, las instancias ejecutoras, instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados; así como la supervisión de parte de las instancias de la Secretaría y las que ésta determine;
d) Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del apoyo;
e) Suscribir los documentos jurídicos que determine la Unidad Responsable; el beneficiario que se abstenga de firmar el Convenio de Concertación en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se le tendrá, por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito;
f) Manifestar por escrito, en su caso, no haber recibido o estar recibiendo incentivos de manera individual u organizada para el mismo concepto del programa, componente u otros programas de la Secretaría, que implique que se dupliquen incentivos a la solicitud, salvo que se trate de proyectos por etapas;
Sección I
Del Componente Incentivos Productivos
Artículo 337. Objetivo específico. Apoyar a los pequeños productores de café, maíz y frijol con incentivos económicos integrales para aumentar su productividad.
Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del padrón de beneficiarios del Programa de Inclusión Social (PROSPERA); y a los proyectos productivos ubicados en las localidades del Programa Piloto Territorios Productivos.
A. Procafé e Impulso Productivo al Café (Plan Integral de Atención al Café)
Artículo 338. Los conceptos de apoyo y montos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto de Apoyo | Montos: |
1. Infraestructura, equipamiento e insumos. (Semilleros y viveros, exclusivo para organizaciones de pequeños productores legalmente constituidas) para la producción de hasta 200,000 plantas de café producidas con material genético certificado por la autoridad competente) | Hasta $1 ´800,000.00 (Un Millón ochocientos mil Pesos 00/100 M.N.) |
2. Adquisición y establecimiento de plantas producidas en viveros acreditados y con material genético certificado por la autoridad competente. | Hasta $6.00 (Seis Pesos 00/100 M.N.) por planta y hasta 3,000 plantas por hectárea, para: Personas físicas, hasta una hectárea por año, sin rebasar 18,000.00 (Dieciocho mil Pesos 00/100 M.N.) Organizaciones de pequeños productores legalmente constituidas hasta 1000 hectáreas por año, sin rebasar $18,000,000.00 (dieciocho millones de Pesos 00/100 M.N.) por proyecto |
3. Paquete tecnológico validado por la autoridad competente, que incluye insumos para la nutrición y sanidad del cafetal, equipo para la aplicación de insumos y herramientas para labores culturales en la plantación. | Hasta $5,000.00 (Cinco mil Pesos 00/100 M.N.) por hectárea, para: Personas físicas hasta 15,000.00 (Quince mil Pesos 00/100 M.N.). Organizaciones de pequeños productores legalmente constituidas hasta 3000 hectáreas por año, sin rebasar $15,000,000.00 (quince millones de Pesos 00/100 M.N.) por proyecto |
4. Capacitación, asistencia técnica especializada y gestión de proyectos para productores de café. | Hasta $200,000.00 (Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N.) de servicio técnico por un mínimo de 200 ha. Este monto incluye hasta el 10% para realizar la selección, capacitación equipamiento, operación, evaluación de desempeño y acreditación del técnico. |
Cumplir con los Requisitos Generales además de los Requisitos Específicos:
Las personas físicas deben presentar su solicitud simplificada conforme el Anexo I de las presentes Reglas, mientras que las Personas Morales deben presentar un proyecto integral de producción conforme al Anexo II; aplicable para cualquiera de los conceptos de apoyo.
Artículo 339. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Cumplimiento de los requisitos generales y específicos, establecidos en las Reglas de Operación Vigentes.
II. Dictamen Positivo emitido por la Instancia Ejecutora.
III. Autorización hasta agotar la suficiencia presupuestal
Artículo 340. La fecha de apertura y cierre de ventanillas, será del 18 de enero y cierre al 26 de febrero de 2016. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica www.sagarpa.gob.mx.
B. Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol (PIMAF)
Artículo 341. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
I. Maíz
Concepto | Montos máximos($) |
I. Paquete Tecnológico para maíz a. Semilla certificada o validada. b. Insumos de Nutrición Vegetal. c. Insumos de control fitosanitario. Los paquetes deberán contener al menos 2 de los conceptos anteriores. | Hasta $2,200/ha; (Dos mil doscientos pesos 00/100 M.N.), sin rebasar $11,000.00 (Once mil pesos 00/100 M.N.) por persona física. Las superficies fraccionadas se apoyarán a partir de 0.5 ha y el incentivo será proporcional a ésta. |
II. Frijol
Concepto | Montos máximos ($) |
I. Paquete Tecnológico para frijol a. Semilla certificada o validada. b. Insumos de Nutrición Vegetal. c. Insumos de control fitosanitario. Los paquetes deberán contener al menos 2 de los conceptos anteriores. | $1,200.00 (Mil Doscientos Pesos 00/100 M.N.) por ha. y hasta $6,000.00 (Seis mil Pesos 00/100 M.N.) por persona física. |
III. Acompañamiento Técnico
Concepto | Montos máximos ($/ha.) |
Acompañamiento Técnico | Hasta $150,000.00 (Ciento Cincuenta mil Pesos 00/100 M.N.) por técnico, por plan de acompañamiento basado en la estrategia de polos de desarrollo. Hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) para costos de selección, capacitación, soporte técnico, seguimiento, evaluación de desempeño, certificación y equipamiento del técnico, brindada por instituciones designadas. |
Artículo 342. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.
Acreditar la legal propiedad o posesión de la tierra, para los productores beneficiarios del programa con excepción de los solicitantes que se encuentran inscritos en el Directorio del PROAGRO Productivo.
Aquellas solicitudes en las cuales se ampare la legal posesión de productores que comprueben la posesión legal de la tierra mediante documento de arrendamiento, éste deberá tener antigedad mínima de 1 año a partir de la fecha de emisión de la convocatoria.
El concepto de Acompañamiento Técnico se proporcionará únicamente para aquellos polos de desarrollo priorizados por la Instancia Ejecutora.
Los incentivos serán entregados de manera personal a cada beneficiario.
Este apoyo sólo se otorgará por un plazo máximo de 3 años consecutivos
Artículo 343. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Se dará prioridad a personas físicas ubicadas en los municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre y en los Polos de Desarrollo, que se ubiquen en regiones con vocación y potencial productivo, de acuerdo a listado anexo en los Estados de Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana
Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, así también aquellos productores/as ubicados en los 1012 municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre. Este componente es excluyente del Componente Agroproducción;
II. Los productores/as podrán decidir la adquisición con el incentivo autorizado de materiales e insumos enunciados en las presentes Reglas, considerando su necesidad, calidad y precio con él o los proveedores de su preferencia, certificados por la Instancia que la Unidad Responsable designe.
Artículo 344. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico;
II. Unidad Técnica Operativa: La (s) que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos: La (s) que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y la (s) que esta designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y la (s) que ésta designe;
VI. Comité Técnico Dictaminador: Cuerpo Colegiado designado por la Unidad Responsable
VII. Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en estas Reglas.
Artículo 345. Los anexos que aplican al componente, son:
Anexo I. Solicitud Única de Apoyo
Anexo V. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante
Artículo 346. Apertura y cierre de ventanillas.- La apertura de ventanillas será el 18 de enero al 26 de febrero de 2016. La ubicación de las ventanillas se publicará en la página electrónica http://www.sagarpa.gob.mx
Artículo 347. Mecánica Operativa del Componente Incentivos Productivos.
Recepción de Solicitudes
Las solicitudes de incentivo de los componentes deben entregarse en las fechas establecidas y publicadas ante las ventanillas, divulgadas por la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora, conforme a lo siguiente:
a) El solicitante llenará su solicitud de incentivo y la entregará en original debidamente firmada, acompañada de los siguientes documentos: Solicitud Única de Apoyo, Identificación Oficial Vigente, Comprobante de Domicilio, CURP, RFC (en su caso), Acreditación de la propiedad, Concesión de agua (en su caso) y los requisitos específicos del componente solicitado.
Para las Personas Morales además de la documentación anterior, deberá anexar el Acta Constitutiva, Poder Legal del Representante Legal y Listado de Integrantes.
Registro
La ventanilla recibe y registra la solicitud con los anexos y documentos requeridos y entrega al solicitante un acuse de recibo con su folio de registro, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite.
En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá prevenir al solicitante por escrito, identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tendrá por no presentada la solicitud.
Revisión, análisis y dictamen
Se publicará el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados, en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora o de las SDA, en un plazo de hasta dos meses, contados a partir de la fecha de cierre de ventanillas, la cual podrá consultar el solicitante.
Resolución y notificación
Una vez que la Unidad Técnica Operativa proporcione el resultado del Análisis y Dictamen, la Unidad Responsable será la encargada de generar la Resolución a la solicitud y la entregará al beneficiario, pudiendo para ello, auxiliarse de las Delegaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas.
Suscripción del instrumento jurídico
Las acciones e incentivos de las solicitudes y metas de los proyectos autorizados y otras obligaciones, serán contraídas mediante la suscripción de un instrumento jurídico entre los beneficiarios y la Secretaría.
Entrega del apoyo
Se realiza la entrega del incentivo al solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago. En caso de que el pago se realice al proveedor, ese pago debe ser por cuenta y orden del beneficiario/a quien debe proporcionar cesión de derechos. El beneficiario/a será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras en su caso.
Tratándose de incentivos aplicados a través de convenios, las personas físicas, presentarán sus recibos y las personas morales lo harán a través de su representante legal.
Seguimiento operativo
La Secretaría a través de su Unidad Responsable o de las Delegaciones, será la responsable del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del Componente, así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos.
Verificación
Esta etapa estará a cargo de la Unidad Responsable y tiene por objeto verificar lo siguiente:
a) La existencia de los solicitantes y que la solicitud de apoyo responde a su iniciativa y
c) La existencia de la propiedad y de los bienes que, en su caso, se aportan para la ejecución del proyecto.
Asimismo, en su caso, se realizará la verificación física del avance y conclusión de obra.
Finiquito
Una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico, dentro de la vigencia estipulada para efectos del cierre de las acciones del mismo y que se haya verificado la conclusión de los Proyectos y la ejecución de los recursos, se deberá suscribir el documento que ampare el cierre finiquito del instrumento jurídico.
El beneficiario/a presentará los comprobantes fiscales conforme a la normatividad aplicable y/o recibo oficial en original o copia certificada y en su caso, el comprobante correspondiente que establezca el componente. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el proyecto, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
Sección II
Del Componente de Extensionismo
Artículo 348. Objetivo específico. Apoyar a los pequeños productores de las Unidades Económicas Rurales con servicios de extensión, innovación y capacitación para incrementar la producción agroalimentaria.
Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del padrón de beneficiarios del Programa de Inclusión Social (PROSPERA); y a los proyectos productivos ubicados en las localidades del Programa Piloto Territorios Productivos.
Artículo 349. Conceptos de apoyo y montos máximos.
I. El Componente cuenta con tres conceptos de incentivos:
a) Extensionistas
b) Estrategias de Extensionismo
c) Centros Regionales de Extensionismo
II. Montos máximos de apoyo.
Los recursos de "Extensionismo" previstos en el DPEF 2016 contemplan dos modalidades de ejecución:
1. De operación en las entidades federativas y
2. Ejecución directa.
Del presupuesto anterior se definirá una vez descontados los gastos de operación, se destinarán a los siguientes conceptos de incentivos y porcentajes:
A) De la modalidad de operación en las entidades federativas:
A.1) Concepto de Incentivo "Extensionistas"
Este concepto de incentivo considera dos tipos de apoyo "Contratación de Extensionistas" y "Foros de intercambio"
i. Se destinará al menos el 92% de los recursos al tipo de apoyo "contratación de extensionistas" El monto mensual para el pago de los Extensionistas será de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.); para extensionistas con Posgrado o Certificado de competencias será de $24,000.00 (Veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.) y se pagará $28,000.00 (Veintiocho mil pesos 00/100 M.N.) a los Coordinadores Distritales de los Grupos de Extensión e Innovación Territorial (GEIT). Para efectos de determinar el monto de apoyo por UER,
se considera un número mínimo de 30 UER de atención por extensionista.
ii) tipo de apoyo "Foros de intercambio"
ii.1) Se destinará hasta el 8% para la organización y asistencia a foros de intercambio de conocimientos de extensión e innovación rural, bajo los siguientes conceptos:
ii.2) Para la organización de foros en las entidades federativas se destinará un monto de hasta:
Para foros de cobertura nacional de interés por la UR (RENDRUS, PNT) $1'000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) por cada evento y para foros de cobertura estatal $120,000.00 (Ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.) por evento.
ii.3) Para la asistencia a los eventos nacionales:
a) RENDRUS: se considera un monto máximo de apoyo de hasta $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) por productor.
b) Expo Internacional de Productos no Tradicionales (PNT) y Pabellón PNT en AGROBAJA: se considera un monto máximo de apoyo de hasta $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) por productor.
El número de productores apoyados será de hasta 15 participantes de cada entidad federativa por foro nacional.
Los recursos presupuestados para la organización y asistencia a eventos serán validados por el Comité Estatal de Desarrollo Rural.
B) De la modalidad de ejecución Directa
B.1) Concepto de incentivo "Estrategias de Extensionismo".
Este concepto se destina para el desarrollo de capacidades y asistencia técnica a pequeños productores para la autogestión humana, organización social y promoción económica.
i) Se destinará al menos el 40% de los recursos de ejecución directa a la instrumentación de Estrategias de Extensionismo para la atención directa a los productores de los productos básicos estratégicos definidos en el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que enfrenten problemas que representen una amenaza para la producción nacional.
Los montos por Estrategia de Extensionismo se definirán por parte de la UR de acuerdo al programa de trabajo y el enfoque a desarrollar.
B.2) Concepto de incentivo "Centros Regionales de Extensionismo".
Se destinará hasta el 60% de los recursos de ejecución directa para instalar Centros Regionales de Extensionismo que se encargan de apoyar y coordinar la planeación del componente en las entidades, así como formar, capacitar, dar seguimiento, acompañamiento y certificar competencias de los extensionistas y productores; además de monitorear el estado de la agricultura a nivel nacional e identificar áreas de oportunidad para el desarrollo regional sustentable; reunir, sintetizar y analizar información en tecnología, economía y mercados. Integrar y coordinar acciones de una red de instituciones nacionales e internacionales que provean el sustento científico y tecnológico y apoyen la creación de capacidades para el desarrollo.
Los montos por Centro Regional de Extensionismo se definirán por parte de la UR de acuerdo al programa de trabajo y el enfoque a desarrollar.
Artículo 350. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los criterios técnicos son los que se indican a continuación:
a) El concepto Extensionistas son los recursos que se destinan para la contratación de profesionales para promover el incremento de la producción de las unidades económicas rurales de los estratos E1, E2, que se localizan en los territorios de atención definidos al interior de los Distritos de Desarrollo Rural (DDR), formando Grupos de Extensión e Innovación Territorial integrando a los diferentes agentes de los sistemas producto y cadenas de valor a atender, mediante una estrategia de inducción y oferta de servicios de extensión e innovación enfocados a mejorar las capacidades de las UER. Se ejecuta por la Instancia Ejecutora designada por la Unidad Responsable (UR).
b) Estrategias de Extensionismo: son estrategias de atención a los productores de los productos básicos estratégicos previstos en el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y que enfrenten problemas que representen una amenaza para la producción nacional, con servicios de extensionismo multidisciplinario a través de instituciones de capacitación, educación, investigación y otras relacionadas con el sector y experiencia en el tema.
c) Los Centros Regionales de Extensionismo son instancias encargadas de apoyar la planeación estratégica en las entidades federativas y llevar a cabo la formación, capacitación, seguimiento, certificación y acompañamiento a extensionistas y productores de las UER e integrantes de los GEIT; además de monitorear el estado de la agricultura a nivel nacional e identificar áreas de oportunidad para el desarrollo regional sustentable; reunir, sintetizar y analizar información en tecnología, economía y mercados.
Integrar y coordinar acciones de una red de instituciones nacionales e internacionales que provean el sustento científico y tecnológico y apoyen la creación de capacidades para el desarrollo.
Artículo 351. Criterios de dictaminación.
Para operar los recursos del Componente de "Extensionismo" y asignar los incentivos en la modalidad de concurrencia, se instala el Comité Estatal de Desarrollo Rural, el cual contará con Grupos de Trabajo para aquellos Componentes que así lo requieran, y tiene entre otras atribuciones, priorizar los territorios, sistemas producto y cadenas de valor relevantes, validar la contratación de los extensionistas y coordinadores distritales, y a través del Grupo de trabajo de Extensionismo la integración de las redes distritales de extensionismo e innovación , así como determinar las necesidades de extensión, innovación y capacitación de los productores bajo la oferta institucional como un proceso de inducción, con apoyo de los Centros Regionales de Extensionismo.
Para operar los recursos de "Extensionismo" del DPEF 2016 en la modalidad de ejecución directa, la Unidad Responsable designa a las Instancias Ejecutoras que serán las responsables de ejecutar los conceptos de "Estrategias de Extensionismo" y "Centros Regionales de Extensionismo; la operación de estos conceptos de incentivo" se determinarán vía los Convenios específicos de la UR con las IE designadas.
Artículo 352. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable (UR): La Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural.
II. Instancias Ejecutoras: Las Instancias Ejecutoras que designe la Unidad Responsable.
III. Otras instancias participantes:
a) Comité Estatal de Desarrollo Rural;
b) Distritos de Desarrollo Rural (DDR)
c) Gobiernos de las Entidades Federativas
d) Centros Regionales de Extensionismo;
e) Instituciones de Educación, Investigación, Capacitación y otras instancias relacionadas con el sector; públicas y privadas; nacionales y extranjeras.
Artículo 353. Los anexos que aplican al Componente, son:
Anexo I. Solicitud Única de Apoyo
Anexo XVI. Base de Datos Única de Solicitantes a los Componentes del Programa de Productividad Rural
Anexo XX. Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural
Anexo LXXVI. Requisitos de Elegibilidad y proceso de selección de los Extensionistas.
Artículo 354. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.
Considerando que el componente es de inducción y oferta institucional hacia las UER de atención, no se contempla la apertura y cierre de ventanillas. La operación del componente es de carácter permanente durante el ejercicio presupuestal.
Es necesario señalar que las entidades federativas son partícipes de la operación a través del Comité Estatal de Desarrollo Rural y del FOFAE. Los recursos de la modalidad de ejecución en las entidades federativas serán depositados al FOFAE atendiendo lo que señala el Anexo (11.1) del DPEF 2016.
Lo establecido en las presentes Reglas de Operación, así como cualquier situación técnica no prevista en las mismas podrá ser revisada y definida por la Unidad Responsable y se sujetará a la interpretación por parte de ésta, sin perjuicio de las facultades de la oficina del Abogado General.
Artículo 355. La Mecánica Operativa del Componente Extensionismo.
Extensionionistas
La Instancia Ejecutora para este concepto será aquella que designe la Unidad Responsable, mismas que asumirán las funciones correspondientes de conformidad con el Artículo 387 de las presentes Reglas de Operación, ejecutando así, las acciones y los recursos, de conformidad con los Acuerdos que emita el Comité Estatal de Desarrollo Rural. Los recursos asignados al Componente serán radicados al FOFAE en una cuenta específica, el cual liberará los recursos para pago a los extensionistas y otros agentes con base en los acuerdos del Comité Estatal de Desarrollo Rural y las autorizaciones que emita el Comité Técnico del Fideicomiso.
A partir del mes de enero, se instalará en cada entidad federativa el Comité Estatal de Desarrollo Rural correspondiente, a fin de apoyar la operación de recursos en cada entidad; para tal efecto, su integración y funciones se encuentran establecidas en el Anexo XVIII.
Una vez instalado el Comité Estatal de Desarrollo Rural en cada entidad, el Grupo de Trabajo de Extensionismo se abocarán a la elaboración del Plan Estratégico Estatal del Componente, como instrumento de planeación de apoyo a las decisiones tomadas por las instancias participantes que deben reflejar
prioridades estatales, metas e indicadores productivos, así como alinearse a las prioridades establecidas en los documentos rectores que ha expedido el Gobierno de la República (Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018; Ley de Desarrollo Rural Sustentable; Cruzada Nacional contra el Hambre; entre otros).
A partir de las prioridades definidas en el Plan Estratégico, las Instancias Ejecutoras elaborarán el Programa Operativo Anual (POA) o en su caso el Anexo Técnico o de Ejecución, en el cual se definirán objetivos, actividades, metas y montos de recursos calendarizados a ejercer del Componente en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; se elaboran de acuerdo a las necesidades de desarrollo de capacidades de los productores detectadas en los territorios, sistemas producto y cadenas de valor a atender. La Unidad Responsable validará el POA o en su caso el Anexo Técnico o de Ejecución a más tardar en el mes de marzo y puede ser modificado de acuerdo a situaciones imprevistas con la autorización de la misma Unidad Responsable.
I. Estrategias de Extensionismo; y Centros Regionales de Extensionismo
Los conceptos de incentivo "Estrategias de Extensionismo" y el de "Centros Regionales de Extensionismo" se operan bajo la Modalidad de Ejecución Directa, a través de una Instancia Ejecutora designada por la UR.
Durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2016, la UR deberá designar a las Instancias Ejecutoras encargadas de la operación del Concepto de Incentivo para el caso de las "Estrategias de Extensionismo" y el de "Centros Regionales de Extensionismo", la designación de las Instancias Ejecutoras se realizará una vez que se hayan definido los proyectos, estrategias y metodologías a instrumentar.
Posterior a la designación de las Instancias Ejecutoras se firman Convenios de Colaboración con cada una de ellas para la operación del recurso. Una vez firmados, la Unidad Responsable y las Instancias Ejecutoras tienen 30 días naturales para la instalación de las Comisiones de Evaluación y Seguimiento (CES) de los Convenios respectivos, como órganos encargados de supervisar el desarrollo de todas las etapas y acciones convenidas.
1) Inscripción
Considerando que el Componente de Extensionismo operará en un esquema de oferta institucional mediante un proceso de inducción, no aplica la recepción de solicitudes como tal, los beneficiarios se identificarán mediante la contratación de los extensionistas y una vez que sean asignados a los territorios, a través del llenado del Anexo XVI y posteriormente se integrará la documentación necesaria para el expediente que soporte la prestación de los servicios; lo anterior permite generar el padrón de beneficiarios del Componente de Extensionismo.
Para las propuestas de "Estrategias de Extensionismo" y "Centros Regionales de Extensionismo", el programa de trabajo se deberá validar por parte de la Comisión de Evaluación y Seguimiento de cada Convenio, en tal sentido, no existen solicitudes como tal.
2) Registro de Solicitudes
En el caso del Concepto de incentivo "Extensionistas" la Instancia Ejecutora será la responsable de registrar las solicitudes inducidas en el Sistema Único de Información (SURI) y de mantener la información actualizada en el proceso de operación.
Para los conceptos de operación en la modalidad de ejecución directa una vez que se tengan identificados los beneficiarios y que hayan sido autorizados a través de la CES se realiza el registro correspondiente en el SURI por parte de la Instancia Ejecutora.
3) Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad.
Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes, personas físicas, grupos de productores y personas morales serán los especificados para cada uno de ellos en el artículo 5 de las presentes Reglas que se aplican al Componente, además de pertenecer a la población objetivo del mismo.
Para los conceptos de incentivo de ejecución directa, se tiene:
CRITERIO | REQUISITOS |
Las instancias que operen el concepto de incentivo "Estrategias de Extensionismo" y "Centros Regionales de Extensionismo" deberán demostrar estar relacionadas con el sector y contar con experiencia en el tema | Las Instancias deberán presentar documentación oficial y evidencias mediante las cuales demuestren la experiencia y manejo del tema. |
Las instancias que operen el concepto de incentivo "Estrategias de Extensionismo" y "Centros Regionales de Extensionismo" deberán ser designadas por la Unidad Responsable | Contar con la Carta de designación como Instancia Ejecutora por parte de la Unidad Responsable |
Las Estrategias de Extensionismo se implementaran para atender únicamente a productores a través de los proyectos, estrategias y metodologías autorizadas por la UR. | Presentar programa de trabajo específico referente a las actividades a desarrollar con productores ante la Comisión de Evaluación y Seguimiento (CES) del Convenio. Presentar base de datos única de los beneficiarios Anexo XVI. |
Los "Centros Regionales de Extensionismo" realizarán actividades para atender a Extensionistas y productores | Presentar programa de trabajo específico referente a las actividades a desarrollar con extensionistas y productores ante la Comisión de Evaluación y Seguimiento (CES) del Convenio. Presentar base de datos única de los beneficiarios Anexo XVI. |
4) Validación normativa
4.1) Para el concepto de incentivo "Extensionistas"
Las Instancias Ejecutoras validarán el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los beneficiarios y de los requisitos para acceder a los apoyos del concepto de Extensionistas, con base en la normatividad establecida en las Reglas de Operación y otros ordenamientos vigentes. También, elaborarán la propuesta de extensionistas como un proceso de inducción de oferta institucional para atender las necesidades de servicios de los beneficiarios teniendo en cuenta los requisitos de elegibilidad establecidos en el Anexo XIX de estas Reglas y su desempeño en la prestación de servicios de ejercicios anteriores y el resultado de la evaluación que para tal propósito establezca a nivel nacional la UR. La Instancia Ejecutora en cada entidad implementará el proceso de selección de extensionistas a más tardar el 30 de abril de 2016, para lo cual los interesados en participar se deberán registrar en tiempo y forma en el Sistema de Extensionismo Rural Mexicano "SERMexicano" en el periodo que establezca la instancia ejecutora en la entidad, de lo contrario no podrán ser seleccionados.
En el SERMexicano se registrará los resultados de la selección de los extensionistas en cada entidad.
Para los concepto de incentivo "Estrategias de Extensionismo" y Centros Regionales de Extensionismo"
4.2.) Los programas de actividades a desarrollar deberán ser validados por la CES del Convenio correspondiente.
5) Opinión técnica
5.1) Para el Concepto de Incentivo "Extensionistas"
El Comité Estatal de Desarrollo Rural, a través del Grupo de Trabajo de Extensionismo entre otras atribuciones, tiene la de validar los programas de trabajo a realizar por los extensionistas, así como la propuesta de extensionistas, verificando que cubran perfiles profesionales acordes a los servicios de extensión e innovación requeridos; así como los tiempos de contratación.
5.2) Para los conceptos de incentivo "Estrategias de Extensionismo" y Centros Regionales de Extensionismo"
La opinión Técnica en cualquiera deberá ser emitida por las Instancias Ejecutoras responsables de las diferentes acciones validada por la UR.
6) Análisis y dictamen
Para el Concepto de incentivo "Extensionistas", el Comité Estatal de Desarrollo Rural mediante el Grupo de Trabajo de Extensionismo analiza los perfiles de los extensionistas propuestos tomando como referencia las prioridades nacionales y estatales, así como las prioridades definidas en el Plan Estratégico, el cumplimiento de criterios de elegibilidad y requisitos para la contratación de los extensionistas. Con base en el análisis realizado, valida la contratación de los extensionistas.
Dado que no se reciben solicitudes para dictamen, únicamente se tiene la validación de la UR para las instancias que operen los recursos del concepto de incentivo "Estrategias de Extensionismo" y "Centros Regionales de Extensionismo" que la UR determine.
7) Resolución y notificación
7.1) Para el concepto de incentivo "Extensionistas", una vez validada la contratación de los extensionistas la Instancia Ejecutora emitirá un comunicado de asignación de extensionistas a los DDR.
7.2) Para los conceptos de incentivo de las "Estrategias de Extensionismo" y "Centros Regionales de Extensionismo" se firmará un convenio en donde se establecen las metas y acciones a desarrollar por la instancia Ejecutora que designe la UR.
8) Suscripción del documento jurídico para la prestación del servicio.
8.1) Para el concepto de incentivo "Extensionistas"
Las Instancias Ejecutoras previenen lo necesario para la contratación y el pago oportuno a los extensionistas y para la debida comprobación del ejercicio de los incentivos; así mismo asumen con los extensionistas las relaciones y obligaciones a que haya lugar. Entre las obligaciones ineludibles de los extensionistas están la presentación de un programa de trabajo y/o intervención orientado a resultados con indicadores de productividad y otros indicadores, aspectos que serán validados por las Comisiones Estatales.
Para la coordinación operativa de los servicios de extensión e innovación, se podrán contratar coordinadores de extensionistas que cumplan con el perfil establecido en el Anexo XIX y que realicen el acompañamiento y seguimiento al programa de trabajo de los extensionistas bajo su coordinación y los orienten en la ejecución y cumplimiento de los servicios que otorgan a los productores. Estos coordinadores tendrán bajo su guía al menos 25 extensionistas, o dependiendo de las condiciones de cada entidad federativa, los que autorice la UR en el POA o en el anexo de ejecución.
Las Instancias Ejecutoras comunican a los DDR la designación de extensionistas.
8.2) Para los Conceptos de incentivo "Estrategias de Extensionismo" y "Centros Regionales de Extensionismo".
Una vez que se haya validado a las instancias ejecutoras de operar los conceptos de incentivo, se instrumentará un Convenio de Colaboración.
9) Entrega del apoyo.
9.1) Para el concepto de incentivo "Extensionistas"
Los pagos a los extensionistas y coordinadores se realizarán mensualmente, de acuerdo a lo establecido en el contrato de prestación de servicios y extenderán recibos por cada uno de los pagos que se les realicen.
9.2) Para los Conceptos de incentivo "Estrategias de Extensionismo" y "Centros Regionales de Extensionismo"
Para estos conceptos de incentivo en los convenios suscritos se determinarán los plazos y condiciones para la entrega de los recursos y/o tipo de apoyo para los productores.
10) Seguimiento operativo
10.1) Para el concepto de incentivo "Extensionistas"
Las Instancias Ejecutoras se auxiliarán de los coordinadores distritales para dar seguimiento en campo y a través del "SERMexicano" a los programas de trabajo ejecutados por los extensionistas, quienes deberán capturar su programa de trabajo e informes de avances periódicos hasta la conclusión de los servicios.
En el caso de que los extensionistas causen baja, las Instancias Ejecutoras propondrán al Comité Estatal de Desarrollo Rural la sustitución de los mismos y le solicitarán la validación de su perfil, dicha sustitución se realizará en primera instancia sobre los registros del "SERMexicano" mejor calificados que quedaron fuera de la selección inicial.
Con la finalidad de llevar a cabo un registro y control nacional de extensionistas, las Instancias Ejecutoras con apoyo de los Coordinadores Distritales deben verificar que los extensionistas actualicen su información en el sistema que permita generar informes mensuales a la Instancia Ejecutora y a la Unidad Responsable.
10.2) Para los Conceptos de incentivo "Estrategias de Extensionismo" y "Centros Regionales de Extensionismo"
Mediante la instalación de la CES de cada uno de los Convenios suscritos por parte de la Unidad Responsable con las instancias ejecutoras se dará seguimiento a la operación de cada uno de los diferentes programas de trabajo autorizados, para lo cual se revisan los avances físicos, los financieros y los resultados.
11) Finiquito.
11.1) Para el concepto de incentivo "Extensionistas"
Las Instancias Ejecutoras realizarán el finiquito de los contratos con los extensionistas y coordinadores, así
como de los convenios que, en su caso, firmen con otras instancias y con organizaciones de productores. También realizarán el informe de finiquito del Programa Operativo Anual firmado con la UR.
11.2) Para los Conceptos de incentivo "Estrategias de Extensionismo" y "Centros Regionales de Extensionismo"
Previo a la firma del finiquito del Convenio de la Unidad Responsable con las Instancias Ejecutoras, estás últimas deberán demostrar la conclusión de acciones derivadas del Convenio de Colaboración.
12) Reportes de avances físicos y financieros.
12.1) Para el concepto de incentivo "Extensionistas"
Las Instancias Ejecutoras enviarán a la Unidad Responsable informes mensuales, trimestrales, de cuenta pública y el cierre del POA o en su caso, del Anexo Técnico o de Ejecución, además de los que le requiera la Unidad Responsable, de acuerdo a los guiones y formatos establecidos. Lo anterior sin menoscabo de otros informes y documentos establecidos en otras normas aplicables y que deban presentar las Delegaciones a la Unidad Responsable.
12.2) Para los Conceptos de incentivo "Estrategias de Extensionismo" y "Centros Regionales de Extensionismo"
Las instancias ejecutoras presentarán ante la CES los informes de avances físicos y financieros de manera mensual, trimestral y final del convenio, tomando como referencia los programas de trabajo autorizados
13) Evaluación del Uso de los Recursos del Componente.
13.1) Para el concepto de incentivo "Extensionistas"
Cada extensionista presenta un informe final de resultados del programa de trabajo y/o intervención orientado a resultados, que refleje el cumplimiento de metas de los indicadores definidos; este informe se turna al coordinador de extensionistas que corresponda para su validación e integración con los demás informes de su equipo de extensionistas. El coordinador elabora un informe concentrado de su ámbito de atención y lo remite a la Instancia Ejecutora para su integración a nivel estatal y elaboración del informe de resultados del POA o en su caso, del Anexo Técnico o de Ejecución respectivo; este documento se enviará al Comité Estatal de Desarrollo Rural y a la Unidad Responsable previamente validado por la Delegación Estatal a fin de revisar los resultados obtenidos con respecto a la prestación de los servicios de extensionismo conforme a las prioridades establecidas del Plan estratégico, que sirva como base para futuros ejercicios de planeación.
13.2) Para los Conceptos de incentivo "Estrategias de Extensionismo" y "Centros Regionales de Extensionismo"
La instancia Ejecutora presenta un Informe Final de Resultados ante la CES para su validación.
Lo establecido en las Siguientes Reglas de Operación, así como cualquier situación técnica no prevista en las mismas podrá ser revisada y definida por la Unidad Responsable y se sujetará a la interpretación por parte de ésta, sin perjuicio de las facultades de la oficina del Abogado General.
Sección III
Del Componente Arráigate
Artículo 356. Objetivo específico. Apoyar el arraigo de los jóvenes rurales y repatriados a sus comunidades de origen con servicios de extensión, innovación y capacitación para la gestión e implementación de proyectos productivos territoriales.
Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del padrón de beneficiarios del Programa de Inclusión Social (PROSPERA); y a los proyectos productivos ubicados en las localidades del Programa Piloto Territorios Productivos.
Artículo 357. Conceptos de apoyo y montos máximos.
I. El Componente cuenta con dos conceptos de incentivos:
a) Arráigate joven
b) Agroemprendedoras (en lo sucesivo se entenderá que se refiere al género-mujer)
II. Montos máximos de apoyo.
Con recursos de "Arráigate" del DPEF 2016, una vez descontados los gastos de operación, se operan los siguientes conceptos de incentivos:
a) Arráigate Joven
i. Se destinará al menos el 50% de los recursos para la impartición de cursos, seminarios, talleres, asistencia técnica y coadyuvar en la gestión e implementación de proyectos productivos, que promuevan el
desarrollo de conocimientos y capacidades técnicas, productivas y humanas enfocadas a establecer un esquema agroemprendedor. Monto por beneficiario hasta $ 20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 m.n.).
b) Agroemprendedoras
ii. Una vez establecido el porcentaje para el concepto "Arráigate Joven", el recurso restante se destinará para fomentar el empoderamiento de las mujeres rurales, capacitándolas en un sistema de formación personal, actividades productivas, de transformación y de negocio, identificando áreas de fortaleza y oportunidad donde se desarrollará un plan de autogestión para incrementar la productividad de sus UER. Monto máximo por proyecto hasta $ 200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) al menos 10 beneficiarias.
Artículo 358. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.
Respecto de los conceptos de incentivo "Arráigate Joven" y "Agroemprendedoras", el Comité Estatal de Desarrollo Rural tomará como criterio técnico el plan estratégico estatal para identificar las prioridades a fortalecer con base en el potencial productivo del territorio y los talentos de jóvenes y mujeres a través de cursos, seminarios, talleres y asistencia técnica
Los requisitos específicos se establecerán en la convocatoria respectiva.
Criterios de dictaminación.
La UR establece los criterios de valoración técnica para la dictaminación de las propuestas para los dos conceptos de incentivos, estos criterios serán publicados en la página de la SAGARPA. Las propuestas serán sometidas a estos criterios para su dictaminación correspondiente conforme a la recepción de las mismas, suficiencia presupuestal y en función al porcentaje de la población objetivo a atender.
Artículo 359. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: La Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural.
II. Instancias Ejecutoras: Delegaciones Estatales de la Secretaría
III. Otras instancias participantes:
a) Comité Estatal de Desarrollo Rural;
b) Instituciones de Educación Superior, Investigación, Capacitación, unidades o agentes técnicos y otras relacionadas con el sector; públicas y privadas; nacionales y extranjeras; de las cuales en su caso, la IE podrá solicitar su auxilio para desarrollar la mecánica de operación prevista en el presente componente.
Artículo 360. Los anexos que aplican al Componente, son:
Anexo XVI Base de Datos Única de Solicitantes a los Componentes del Programa de Productividad Rural
Anexo XX. Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural
Artículo 361. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.
Las fechas para la recepción de los catálogos estatales de cursos, seminarios, talleres, asistencia técnica que fortalezcan los proyectos productivos a desarrollar, será durante el primer semestre del año.
Considerando que el componente es de inducción y oferta institucional hacia los jóvenes que están incorporados a las UER y radican en comunidades de alta y muy alta marginación, la operación del componente por parte de la UR es permanente durante el ejercicio fiscal.
Artículo 362. Mecánica Operativa del Componente Arráigate.
Para los conceptos de incentivos "Arráigate Joven" y "Agroemprendedoras" las Instancias Ejecutoras serán las Delegaciones Estatales de la SAGARPA, mismas que asumirán las funciones correspondientes de conformidad con el Artículo 390 de las presentes Reglas de Operación, ejecutando así, las acciones y los recursos, de conformidad con los Acuerdos que emita el Comité Estatal de Desarrollo Rural y la validación de la UR. Los recursos del componente que se asignen a cada entidad federativa de acuerdo a las aprobaciones que para tal efecto la UR realice, serán radicados a la IE en una cuenta específica, el cual liberará los recursos para pago con base en los convenios y/o contratos específicos que se establezcan.
El Comité Estatal de Desarrollo Rural con base en las prioridades del Plan Estratégico Estatal en cuanto a territorios rurales, sistemas producto, entre otros aspectos, propone el catálogo estatal de cursos, seminarios, talleres, asistencia técnica que fortalezcan los proyectos productivos en la entidad federativa enfocadas hacia la población objetivo, para emitir la convocatoria correspondiente a fin de identificar a los proveedores, la cual será sometida a consideración del Comité Estatal de Desarrollo Rural para la selección y contratación de los proveedores. La UR establece un anexo de ejecución con la IE donde se especifican las acciones y compromisos a realizar y el monto de recursos a ejercer. Una vez firmado el anexo de ejecución la UR radicará los recursos convenidos a la IE.
El Comité Estatal de Desarrollo Rural emitirá una Convocatoria de oferta institucional como un proceso de inducción dirigida a la población objetivo donde se detallará la mecánica operativa específica en donde se establecerá la recepción de solicitudes, registro, cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad,
validación normativa, análisis y dictamen, resolución y notificación, entre otros que sean congruentes con los criterios de elegibilidad previstos en las presentes reglas, para acceder a los incentivos.
En tal virtud, la UR y las Delegaciones Estatales, en su calidad de Instancia Ejecutora del Componente, podrán auxiliarse de una unidad o agente técnico conformado por una institución de educación superior, una asociación civil u otra instancia competente en la materia para la operación de este componente.
Sección IV
Componente Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA)
Artículo 363. Objetivo específico. Apoyar con proyectos productivos a grupos de mujeres y hombres que habitan en Núcleos Agrarios para que incrementen su productividad.
Para el logro del objetivo, el componente lleva a cabo lo siguiente:
I. Otorgar incentivos preferentemente a los Proyectos Agroalimentarios;
II. Apoyar preferentemente a la Población en condiciones de mayor marginación y vulnerabilidad;
III. Otorgar incentivos para la implementación de Proyectos Productivos de ampliación o escalamiento;
IV. Incentivar la constitución legal de los beneficiarios.
La cobertura del presente componente es Nacional, en los núcleos agrarios del país.
Son Beneficiarios del Componente, los integrantes de aquel Grupo que ha recibido la Aportación Directa por parte de la Secretaría.
Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del padrón de beneficiarios del Programa de Inclusión Social (PROSPERA); y a los proyectos productivos ubicados en las localidades del Programa Piloto Territorios Productivos.
Artículo 364. Conceptos de apoyo y montos máximos.- Los incentivos consisten en aportaciones directas que serán otorgadas para la inversión en Proyectos Productivos de la siguiente manera:
I. Aportación Directa para Grupos sin formalidad jurídica:
a) Para proyectos de los giros agrícola y pecuario, se otorgarán hasta $240,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), calculado en razón de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por integrante. Lo anterior no implica que el monto será divisible; y
b) Para el resto de los giros (comercial, servicio e industrial), se otorgarán hasta $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), calculado en razón de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por integrante, lo anterior no implica que el monto será divisible.
II. Aportación Directa para Grupos legalmente constituidos:
a) Para proyectos de los giros agrícola y pecuario, se otorgarán hasta $360,000.00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), calculado en razón de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por integrante, sin rebasar el tope máximo del 2monto del apoyo. Lo anterior no implica que el monto será divisible; y
b) Para el resto de los giros (comercial, servicio e industrial), se otorgarán hasta $270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) calculado en razón de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por integrante, sin rebasar el tope máximo del monto del apoyo. Lo anterior no implica que el monto será divisible.
Adicionalmente, para Grupos Beneficiarios con recursos de hasta $270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) se otorgará el equivalente al 12% de la Aportación Directa, para el pago de la Asesoría Técnica; en el caso de Grupos Beneficiarios con recursos superiores a $270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), se otorgarán $32,400.00 (TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) para este concepto; en ambos casos, el pago se realizará cuando el Grupo Beneficiario haya recibido la Aportación Directa para la implementación del Proyecto Productivo, y de conformidad con los términos que se establezcan en el Contrato de Asesoría Técnica.
Artículo 365. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Para participar los solicitantes requieren:
I. Habitar en algún Núcleo Agrario del país, conforme al Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) del Registro Agrario Nacional (RAN).
II. Tener 18 años cumplidos o más, al momento de ingresar la "Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE" Anexo LXX" y la "Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE" "Anexo LXXI".
III. Constituirse en cualquiera de sus dos modalidades:
a) Sin formalidad jurídica, integrados con un mínimo de tres y hasta seis integrantes; y
b) Legalmente constituidos, con un mínimo de tres y sin límite máximo de integrantes, de conformidad con la legislación aplicable a las diversas figuras asociativas.
IV. Formular el Proyecto Productivo para implementarse en el mismo Núcleo Agrario donde habitan los integrantes del Grupo, o en su caso, preferentemente en un rango no mayor de 7 kilómetros del "Núcleo Agrario".
V. Elegir a un Asesor Técnico para Ingresar la "Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE" "Anexo LXX" y la "Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE" "Anexo LXXI" a través del Sistema de Captura de Proyectos Productivos SICAPP disponible en http://sicapp.sagarpa.gob.mx;
VI. No haber sido apoyados en los últimos cinco ejercicios fiscales por este Componente, antes Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) y por el Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE), o en su caso, por el Programa de Apoyo para la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG); con excepción de aquellas solicitudes que correspondan a Grupos que participen en los términos de lo establecido en la fracción VII del presente artículo.
VII. Adicionalmente a los requisitos anteriores, aquellos Grupos Beneficiarios que participaron en los ejercicios fiscales 2014 y 2015 de este Componente, o por el entonces Programa FAPPA, podrán participar como solicitantes para el presente ejercicio fiscal; siempre y cuando se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Que en la "Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE" "Anexo LXXI" justifique específicamente en los perfiles de mercado, técnico y financiero y la ampliación y/o escalamiento en la cadena productiva del Proyecto Productivo apoyado en el ejercicio fiscal 2014 o 2015;
b) Que haya entregado en tiempo y forma el Informe General de Aplicación del Recurso;
c) Que el Grupo se encuentre integrado por al menos el 80% de sus integrantes originales, o por 2 y 3 para el caso de Grupos de 3 y 4 integrantes, respectivamente;
d) Que preferentemente el Grupo se encuentre legalmente constituido; y
e) Que en la Verificación de Seguimiento que se le practique, se haga constar que existen las condiciones para el objeto planteado en la "Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE" "Anexo LXX", en la "Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE" "Anexo LXXI" y que es un Pequeño Productor.
En todos los casos, los requisitos de participación deberán cumplirse individualmente.
Los criterios de elegibilidad están determinados por:
I. Dictaminación Técnica.
La Unidad Responsable realizará la selección de los Proyectos Productivos, de acuerdo a los criterios de elegibilidad: Dictaminación Técnica y Focalización por marginación y vulnerabilidad.
A cada Proyecto Productivo se le asignará una calificación global en una escala de 0 al 100. La cual se ponderará de la siguiente manera:
Dictaminación Técnica: 50%, y Focalización por marginación y vulnerabilidad: 50%.
La ponderación de la focalización por marginación y vulnerabilidad, se aplicará únicamente a los proyectos productivos validados en su Dictaminación Técnica.
II. Focalización por marginación y vulnerabilidad
Se considerará el grado de marginación y vulnerabilidad para establecer el Proyecto Productivo, buscando atender preferentemente a:
a) Los municipios considerados en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SIN HAMBRE).
b) Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del padrón de beneficiarios del Programa de Inclusión Social (PROSPERA);
c) Los proyectos productivos ubicados en las localidades del Programa Piloto Territorios Productivos;
d) Demarcaciones que sean ámbito de acción del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia;
e) Los proyectos productivos de tipo agroalimentario
f) Municipios indígenas del catálogo emitido por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI);
g) Los Grupos que integren a personas con discapacidad, adultos mayores y madres solteras.
h) Los grupos legalmente constituidos y aquellos que manifiesten constituirse legalmente en la "Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE" "Anexo LXX".
Con base en la disponibilidad presupuestaria del Componente, se autorizarán las Solicitudes de Apoyo FAPPA-PROMETE de aquellos grupos, que hayan cumplido con el procedimiento de selección (Dictaminación
Técnica y Focalización) establecido en las presentes Reglas de Operación y hayan sido autorizadas por el Comité Técnico.