alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 06/01/2016
RESOLUCIÓN que modifica a los Anexos 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

RESOLUCIÓN que modifica a los Anexos 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracción XIII y XXXV de la Ley Aduanera, y 1o., 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de febrero de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la cual se prevé que los importadores otorguen la garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas las mercancías de comercio exterior con motivo de su importación en definitiva, con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera;
Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la legalidad de estas medidas, ya que los precios estimados sirven de base al sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía y no trascienden a la base gravable del impuesto a la importación, pues su finalidad únicamente es un referente para conocer, cuando el valor declarado en el pedimento respectivo podría ser inferior al valor de la mercancía, el monto de la garantía que debe otorgarse ante la posible afectación fiscal que la operación correspondiente puede causar al país, lo que no implica dejar al arbitrio de la autoridad determinar el monto correspondiente, pues al considerarse el valor que las fuerzas del mercado fijan en un momento específico a determinados bienes, la actividad técnica de la autoridad administrativa se limita a levantar de la realidad económica ese valor;
Que el 29 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado", a través del cual se instruye a esta Secretaría a implementar acciones permanentes para prevenir y combatir la práctica de la subvaluación en la importación de mercancías, para lo cual el 5 de septiembre de 2014, mediante publicación en el mencionado órgano de difusión de la "Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", se dio a conocer el Anexo 3 de dicha Resolución a efecto de establecer los precios estimados para el sector calzado;
Que el 26 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección", mediante el cual se instruye a esta Secretaría a implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de la subvaluación en la importación de mercancías; atento a ello el 29 de diciembre de 2014 se publicó en el mencionado órgano de difusión la "Resolución que modifica y da a conocer el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la que se establecieron los precios estimados para los sectores textil y confección, y
Que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación ha sido actualizada a efecto de establecer una mejor clasificación de las mercancías, se estima conveniente actualizar los anexos 3 y 4 relativos a los precios estimados que son aplicables a determinadas mercancías de los sectores calzado, textil y confección, conforme a las fracciones arancelarias en las que se clasifican; por lo que esta Secretaría resuelve expedir la siguiente
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA A LOS ANEXOS 3 Y 4 DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL
MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A
PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Artículo Primero.- Se REFORMA el Anexo 3 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, para quedar de la siguiente forma:
 
Anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en
mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.
FRACCIÓN
ARANCELARI
A
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
COMERCIA
L
PRECIO
ESTIMADO
(DÓLARES
E.U.A. POR
UNIDAD
COMERCIAL
)
6401.10.01
Calzado con puntera metálica de protección.
Par
21.18
6401.92.02
Calzado para hombres o jóvenes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
Par
5.80
6401.92.03
Calzado para mujeres o jovencitas con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
Par
5.73
6401.92.04
Calzado para niños, niñas o infantes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
Par
4.65
6401.92.05
Calzado para hombres o jóvenes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.02.
Par
5.81
6401.92.06
Calzado para mujeres o jovencitas totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.03.
Par
5.72
6401.92.07
Calzado para niños, niñas o infantes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.04.
Par
4.93
6401.92.08
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
Par
12.56
6401.92.09
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
Par
10.89
6401.92.10
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
Par
8.47
6401.99.01
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.
Par
3.39
6401.99.02
Que cubran la rodilla.
Par
16.07
6401.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.
Par
4.34
6401.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.
Par
2.37
6401.99.05
Calzado para niños, niñas o infantes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.
Par
1.43
6401.99.06
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
Par
9.90
6401.99.07
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
Par
6.60
6401.99.08
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
Par
4.53
6402.19.01
Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
13.09
6402.19.02
Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
11.46
6402.19.03
Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
6.93
6402.19.04
Calzado para hombres o jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
8.02
 
6402.19.05
Calzado para mujeres o jovencitas con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
7.28
6402.19.06
Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
5.83
6402.19.07
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
Par
12.93
6402.19.08
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
Par
12.58
6402.19.09
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
Par
11.54
6402.20.02
Calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas.
Par
1.99
6402.20.03
Calzado para niños, niñas o infantes.
Par
1.80
6402.91.02
Con puntera metálica de protección.
Par
25.87
6402.91.03
Calzado para hombres o jóvenes, sin puntera metálica.
Par
12.82
6402.91.04
Calzado para mujeres o jovencitas, sin puntera metálica.
Par
11.91
6402.91.05
Calzado para niños, niñas o infantes, sin puntera metálica.
Par
9.80
6402.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.07 y 6402.99.10.
Par
11.40
6402.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.08 y 6402.99.11.
Par
10.46
6402.99.05
Calzado para niños, niñas o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.09 y 6402.99.12.
Par
6.91
6402.99.06
Con puntera metálica de protección.
Par
15.32
6402.99.07
Sandalias y artículos similares de plástico, para hombres o jóvenes.
Par
7.21
6402.99.08
Sandalias y artículos similares de plástico, para mujeres o jovencitas.
Par
6.60
6402.99.09
Sandalias y artículos similares de plástico, para niños, niñas o infantes.
Par
5.34
6402.99.10
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
12.39
6402.99.11
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
11.58
6402.99.12
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
9.62
6402.99.13
Calzado para hombres o jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
10.04
6402.99.14
Calzado para mujeres o jovencitas con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
9.09
6402.99.15
Calzado para niños, niñas o infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
8.33
6402.99.16
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
Par
11.36
6402.99.17
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
Par
10.20
6402.99.18
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
Par
9.60
6403.19.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
Par
26.84
 
6403.19.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01.
Par
24.75
6403.19.03
Calzado de deporte para mujeres o jovencitas, para la práctica de futbol, golf, o actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo.
Par
19.00
6403.19.04
Calzado de deporte para niños, niñas o infantes, para la práctica de futbol, golf, o actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo.
Par
14.89
6403.19.99
Los demás.
Par
34.49
6403.20.01
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
Par
22.56
6403.40.02
Para hombres o jóvenes.
Par
33.20
6403.40.03
Para mujeres o jovencitas.
Par
27.26
6403.40.04
Para niños, niñas o infantes.
Par
25.63
6403.51.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
Par
61.41
6403.51.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01.
Par
39.41
6403.51.03
Calzado para mujeres o jovencitas.
Par
37.09
6403.51.04
Calzado para niños, niñas o infantes.
Par
27.67
6403.59.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
Par
44.28
6403.59.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.59.01 y 6403.59.05.
Par
68.60
6403.59.03
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.06.
Par
22.29
6403.59.04
Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.07.
Par
18.41
6403.59.05
Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.
Par
16.76
6403.59.06
Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.
Par
13.32
6403.59.07
Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.
Par
9.76
6403.91.01
De construcción "Welt", excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.08.
Par
44.67
6403.91.04
Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
Par
20.98
6403.91.05
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.
Par
18.98
6403.91.06
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.
Par
18.81
6403.91.07
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.
Par
15.95
6403.91.08
Calzado para niños, niñas o infantes de construcción "Welt".
Par
19.38
6403.91.09
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
Par
31.77
6403.91.10
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
Par
29.80
6403.91.11
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
Par
24.27
6403.99.01
De construcción "Welt".
Par
29.38
6403.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.07 y 6403.99.10.
Par
29.07
6403.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.08 y 6403.99.11.
Par
26.05
6403.99.05
Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.09 y 6403.99.12.
Par
16.10
 
6403.99.06
Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
Par
19.00
6403.99.07
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
Par
16.93
6403.99.08
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
Par
15.78
6403.99.09
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
Par
13.55
6403.99.10
Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.
Par
16.01
6403.99.11
Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.
Par
15.29
6403.99.12
Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.
Par
10.09
6404.11.04
Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
11.93
6404.11.05
Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
10.71
6404.11.06
Calzado para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
8.14
6404.11.07
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20.11
6404.11.08
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
19.02
6404.11.09
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
15.29
6404.11.10
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
16.38
6404.11.11
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
15.68
6404.11.12
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
11.44
6404.11.13
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
Par
13.45
6404.11.14
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
Par
11.66
6404.11.15
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
Par
9.31
6404.19.01
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.07.
Par
10.77
 
6404.19.02
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.08.
Par
8.46
6404.19.03
Calzado para niños, niñas o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.09.
Par
5.68
6404.19.04
Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
11.78
6404.19.05
Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
10.51
6404.19.06
Calzado para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
6.66
6404.19.07
Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.
Par
11.27
6404.19.08
Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.
Par
9.14
6404.19.09
Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.
Par
6.38
6404.19.10
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
Par
13.00
6404.19.11
Los demás calzados para Mujeres o Jovencitas.
Par
11.60
6404.19.12
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
Par
7.09
6404.20.01
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
Par
15.76
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
Par
8.89
6405.20.01
Con la suela de madera o corcho.
Par
10.42
6405.20.02
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
Par
3.38
6405.20.03
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
Par
3.85
6405.20.04
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
Par
3.27
6405.20.05
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
Par
3.02
6405.90.01
Calzado desechable.
Par
0.92
6405.90.99
Los demás.
Par
29.30
 
Artículo Segundo.- Se ADICIONAN al Anexo 4 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, los precios estimados de las mercancías que se indican a continuación:
Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en
mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.
FRACCIÓN
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
COMERCIAL
PRECIO
ESTIMADO
(DÓLARES
E.U.A. POR
UNIDAD
COMERCIAL)
5309.11.01
Crudos o blanqueados.
M2
0.3
5309.19.99
Los demás.
M2
0.3
5309.21.01
Crudos o blanqueados.
M2
0.21
5309.29.99
Los demás.
M2
0.21
5310.10.01
Crudos.
M2
0.64
5310.90.99
Los demás.
M2
0.64
5407.20.01
De tiras de polipropileno e hilados.
M2
0.14
5407.20.99
Los demás.
M2
0.75
5407.30.01
De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.
M2
0.26
5407.30.02
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.26
 
5407.30.03
Redes o mallas de materias plásticas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termosoldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.
M2
0.26
5407.30.99
Los demás.
M2
0.02
5407.91.01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.05
5407.91.03
Tejidos de alcohol polivinílico.
M2
0.42
5407.91.05
De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
M2
0.46
5407.91.06
De nailon, cuya trama sea de 40 deniers con 34 filamentos y pie de 70 deniers con 34 filamentos.
M2
0.07
5407.92.01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.05
5407.92.03
De alcohol polivinílico.
M2
0.42
5407.92.05
De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en sentido transversal (trama).
M2
0.46
5407.93.01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.05
5407.93.03
De alcohol polivinílico.
M2
0.42
5407.93.05
Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.
M2
0.05
5407.93.06
De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
M2
0.46
5407.94.01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.05
5407.94.03
De alcohol polivinílico.
M2
0.42
5407.94.05
Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.
M2
0.05
5407.94.06
De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
M2
0.46
5408.10.01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.1
5408.10.02
Crudos o blanqueados.
M2
0.03
5408.10.03
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.03
5408.10.04
Empleados en armaduras de neumáticos, de rayón, con un máximo de 6 hilos por pulgada de la trama.
M2
0.03
5408.10.99
Los demás.
M2
0.03
5408.21.01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.05
5408.22.01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.05
5408.22.04
De rayón cupramonio.
M2
0.05
5408.23.01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.05
5408.23.04
Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.
M2
0.05
5408.23.05
De rayón cupramonio.
M2
0.05
5408.24.01
De rayón cupramonio.
M2
0.05
5408.31.01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.06
5408.32.01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.06
5408.32.04
Redes o mallas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termo soldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.
M2
0.06
5408.33.01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.05
5408.34.01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.05
5601.21.01
Guata.
Kg
2.43
5601.21.99
Los demás.
Kg
2.43
5601.22.01
Guata.
Kg
2.52
5601.22.99
Los demás.
Kg
2.52
5601.29.99
Los demás.
Kg
1.8
5601.30.01
Motas de "seda" de acetato, rayón-viscosa o de lino.
Kg
2.52
5601.30.99
Los demás.
Kg
3.1
 
5602.10.01
Asfaltados, embreados, alquitranados y/o adicionados de caucho sintético.
Kg
2.52
5602.10.99
Los demás.
Kg
1.8
5602.21.01
De lana.
Kg
6.45
5602.21.02
De forma cilíndrica o rectangular.
Kg
6.45
5602.29.01
De las demás materias textiles.
Kg
2.43
5602.90.99
Los demás.
Kg
2.52
5603.11.01
De peso inferior o igual a 25 g/m ².
Kg
1.92
5603.12.01
De anchura inferior o igual a 45 mm, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas.
Kg
3.27
5603.13.01
De fibras aramídicas, o de propiedades dieléctricas a base de rayón y alcohol polivinílico con peso superior a 70 g/m ² pero inferior a 85 g/m ².
Kg
2.52
5603.13.99
Las demás.
Kg
3.05
5603.14.01
De peso superior a 150 g/m ².
Kg
3.05
5603.91.01
De peso inferior o igual a 25 g/m ².
Kg
1.76
5603.92.01
De peso superior a 25 g/m ² pero inferior o igual a 70 g/m ².
Kg
1.76
5603.93.01
De peso superior a 70 g/m ² pero inferior o igual a 150 g/m ².
Kg
2.16
5603.94.01
De peso superior a 150 g/m ².
Kg
1.79
5604.10.01
Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.
Kg
2.43
5604.90.01
Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado.
Kg
2.28
5604.90.02
De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda.
Kg
53.3
5604.90.03
Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, excepto lo comprendido en la fracción 5604.90.04.
Kg
4.01
5604.90.04
Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro igual o superior a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.
Kg
5.53
5604.90.05
De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción 5604.90.01.
Kg
4.77
5604.90.06
De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor.
Kg
15.86
5604.90.07
De lino o de ramio.
Kg
4.07
5604.90.08
De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor.
Kg
4.93
5604.90.09
De algodón, acondicionadas para la venta al por menor.
Kg
4.93
5604.90.10
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, reconocibles para naves aéreas.
Kg
2.43
5604.90.11
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de fibras aramídicas.
Kg
2.43
5604.90.12
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de poliamidas o superpoliamidas de 44.44 decitex (40 deniers) y 34 filamentos.
Kg
2.43
5604.90.13
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers).
Kg
2.43
5604.90.14
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, excepto lo comprendido en las fracciones 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13.
Kg
2.43
5604.90.99
Los demás.
Kg
4.25
5605.00.01
Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.
Kg
1.92
5606.00.01
Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, con decitex total superior a 99.9 (90 deniers).
Kg
4.93
 
5606.00.02
Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, excepto lo comprendido en la fracción 5606.00.01.
Kg
5.99
5606.00.99
Los demás.
Kg
1.92
5607.41.01
Cordeles para atar o engavillar.
Kg
1.8
5607.49.99
Los demás.
Kg
1.8
5607.50.01
De las demás fibras sintéticas.
Kg
1.92
5607.90.02
De yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03.
Kg
2.55
5607.90.99
Los demás.
Kg
2.16
5608.11.01
Con luz de malla inferior a 3.81 cm.
Kg
2.43
5608.11.99
Las demás.
Kg
2.43
5608.19.99
Las demás.
Kg
2.43
5608.90.99
Las demás.
Kg
2.16
5609.00.01
Eslingas.
Kg
1.9
5609.00.99
Los demás.
Kg
1.9
5701.10.01
De lana o pelo fino.
M2
0.74
5701.90.01
De las demás materias textiles.
M2
0.13
5702.10.01
Alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano.
M2
0.13
5702.31.01
De lana o pelo fino.
M2
0.74
5702.32.01
De materia textil sintética o artificial.
M2
0.13
5702.39.01
De las demás materias textiles.
M2
0.13
5702.41.01
De lana o pelo fino.
M2
0.74
5702.42.01
De materia textil sintética o artificial.
M2
0.13
5702.49.01
De las demás materias textiles.
M2
0.13
5702.50.01
De lana o pelo fino.
M2
0.74
5702.50.02
De materia textil sintética o artificial.
M2
0.13
5702.50.99
Los demás.
M2
0.52
5702.91.01
De lana o pelo fino.
M2
0.74
5702.92.01
De materia textil sintética o artificial.
M2
0.13
5702.99.01
De las demás materias textiles.
M2
0.52
5703.10.01
De lana o pelo fino.
M2
0.74
5703.20.01
Tapetes de superficie inferior a 5.25 m ².
M2
0.22
5703.20.99
Las demás.
M2
0.22
5703.30.01
Tapetes de superficie inferior a 5.25 m ².
M2
0.13
5703.30.99
Las demás.
M2
0.13
5703.90.01
De las demás materias textiles.
M2
0.52
5704.10.01
De superficie inferior o igual a 0.3 m ².
M2
0.49
5704.90.99
Los demás.
M2
0.13
5705.00.01
Alfombra en rollos, de fibras de poliamidas y con un soporte antiderrapante, de anchura igual o superior a 1.1 m pero inferior o igual a 2.2 m.
Kg
0.69
5705.00.99
Los demás.
M2
0.13
5801.10.01
De lana o pelo fino.
M2
0.31
5801.21.01
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
M2
0.17
5801.22.01
Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").
M2
0.17
5801.23.01
Los demás terciopelos y felpas por trama.
M2
0.17
5801.26.01
Tejidos de chenilla.
M2
0.17
5801.27.01
Terciopelo y felpa por urdimbre.
M2
0.73
5801.31.01
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
M2
0.06
5801.32.01
Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").
M2
0.06
5801.33.01
Los demás terciopelos y felpas por trama.
M2
0.06
5801.36.01
Tejidos de chenilla.
M2
0.06
5801.37.01
Terciopelo y felpa por urdimbre.
M2
0.55
5801.90.01
De las demás materias textiles.
M2
0.06
 
5802.11.01
Crudos.
M2
0.17
5802.19.99
Los demás.
M2
0.17
5802.20.01
Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles.
M2
0.58
5802.30.01
Superficies textiles con mechón insertado.
M2
0.58
5803.00.01
De algodón.
M2
0.17
5803.00.02
De fibras sintéticas continuas, crudos o blanqueados, excepto lo comprendido en la fracción 5803.00.03.
M2
0.07
5803.00.03
De fibras sintéticas continuas, reconocibles para naves aéreas.
M2
0.07
5803.00.99
Los demás.
M2
0.55
5804.10.01
Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.
Kg
3.23
5804.21.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Kg
3.23
5804.29.01
De las demás materias textiles.
Kg
3.23
5804.30.01
Encajes hechos a mano.
Kg
3.23
5805.00.01
Tapicería tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de "petit point", de punto de cruz), incluso confeccionadas.
M2
0.42
5806.10.01
De seda.
Kg
45.81
5806.10.99
Las demás.
Kg
3.23
5806.20.01
De seda.
Kg
25.57
5806.20.99
Las demás.
Kg
2.2
5806.31.01
De algodón.
Kg
5.39
5806.32.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Kg
3.23
5806.39.01
De seda.
Kg
25.57
5806.39.99
Las demás.
Kg
3.23
5806.40.01
De seda.
Kg
26.65
5806.40.99
Las demás.
Kg
3.23
5807.10.01
Tejidos.
Kg
2.51
5807.90.99
Los demás.
Kg
2.51
5808.10.01
Trenzas en pieza.
Kg
4.25
5808.90.99
Los demás.
Kg
1.92
5810.10.01
Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado.
Kg
4.01
5810.91.01
De algodón.
Kg
5.39
5810.92.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Kg
1.92
5810.99.01
De las demás materias textiles.
Kg
4.79
5811.00.01
Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.
M2
0.09
5901.10.01
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.
M2
0.07
5901.90.01
Telas para calcar.
M2
0.14
5901.90.02
Telas preparadas para la pintura.
M2
0.17
5901.90.99
Los demás.
M2
0.07
5902.10.01
De nailon o demás poliamidas.
Kg
4.25
5902.20.01
De poliésteres.
Kg
2.43
5902.90.99
Las demás.
Kg
4.77
5903.10.01
De fibras sintéticas o artificiales.
M2
0.13
5903.10.99
Los demás.
M2
0.17
5903.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
M2
0.13
5903.20.99
Los demás.
M2
0.13
5903.90.01
Cintas o tiras adhesivas.
M2
0.07
5903.90.02
De fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 5903.90.01.
M2
0.11
5903.90.99
Las demás.
M2
0.11
 
5904.10.01
Linóleo.
M2
2.41
5904.90.01
Con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer.
M2
2.41
5904.90.02
Con otros soportes.
M2
2.41
5905.00.01
Revestimientos de materia textil para paredes.
M2
0.43
5906.10.01
Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm.
M
0.02
5906.91.01
De fibras sintéticas cauchutadas con neopreno, de peso inferior o igual a 1,500 g/m ², para la fabricación de prendas deportivas.
M2
0.65
5906.91.99
Los demás.
M2
0.65
5906.99.01
Tela cauchutada con alma de tejido de nailon o algodón, recubierta por ambas caras con hule sintético, vulcanizada, con espesor entre 0.3 y 2.0 mm.
M2
0.04
5906.99.02
Tejidos de algodón, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras.
M2
0.17
5906.99.03
De fibras sintéticas o artificiales, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras.
M2
0.04
5906.99.99
Los demás.
M2
0.5
5907.00.01
Tejidos impregnados con materias incombustibles.
M2
0.09
5907.00.02
Cintas o tiras impregnadas con aceites oxidados.
M
0.57
5907.00.03
Tejidos impregnados con preparaciones a base de aceites oxidados, aislantes de la electricidad.
M2
0.03
5907.00.04
Telas y tejidos encerados o aceitados.
M2
0.03
5907.00.05
Telas impregnadas o bañadas, con tundiznos cuya longitud sea hasta 2 mm.
M2
0.03
5907.00.06
De fibras sintéticas o artificiales, del tipo de los comprendidos en las fracciones 5907.00.01 a 5907.00.05.
M2
0.03
5907.00.99
Los demás.
Kg
3.14
5908.00.01
Capuchones.
Kg
4.25
5908.00.02
Mechas de algodón montadas en anillos de metal común.
Kg
4.25
5908.00.03
Tejidos tubulares.
Kg
4.38
5908.00.99
Los demás.
Kg
6.45
5909.00.01
Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.
Kg
3.23
5910.00.01
Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas o revestidas, o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.
Kg
2.12
5911.10.01
Cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios.
M
2.56
5911.10.99
Los demás.
Kg
3.23
5911.20.01
Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas.
M2
0.13
5911.90.03
Juntas, arandelas, membranas, discos, manguitos o artículos análogos para usos técnicos.
Kg
2.28
5911.90.99
Los demás.
Kg
2.28
6002.40.99
Los demás.
Kg
3.51
6002.90.01
De seda.
Kg
3.54
6002.90.99
Los demás.
Kg
3.51
6111.20.01
De algodón.
Pza
1.47
6111.30.01
De fibras sintéticas.
Pza
1.13
6111.90.01
De lana o pelo fino.
Pza
4.01
6111.90.99
Los demás.
Pza
1.13
6112.31.01
De fibras sintéticas.
Pza
1.42
6112.39.01
De las demás materias textiles.
Pza
1.42
6112.41.01
De fibras sintéticas.
Pza
0.47
6112.49.01
De las demás materias textiles.
Pza
0.47
6113.00.01
Para bucear (de buzo).
Pza
2.36
6113.00.99
Los demás.
Pza
1.38
6114.20.01
De algodón.
Pza
1.73
6114.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
Pza
3.55
 
6114.30.99
Los demás.
Pza
1.38
6114.90.01
De lana o pelo fino.
Pza
6.07
6114.90.99
Los demás.
Pza
1.38
6117.10.01
De lana o pelo fino.
Pza
0.9
6117.10.99
Los demás.
Pza
0.21
6117.80.01
Corbatas y lazos similares.
Pza
0.38
6117.80.99
Los demás.
Pza
0.38
6117.90.01
Partes.
Pza
0.08
6209.20.01
De algodón.
Pza
2.43
6209.30.01
De fibras sintéticas.
Pza
1.52
6209.90.01
De lana o pelo fino.
Pza
7.04
6209.90.99
Los demás.
Pza
1.43
6210.10.01
Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03.
Pza
0.38
6210.20.01
Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.
Pza
0.38
6210.30.01
Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.
Pza
0.38
6210.40.01
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
Pza
0.38
6210.50.01
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
Pza
0.39
6211.11.01
Para hombres o niños.
Pza
0.63
6211.12.01
Para mujeres o niñas.
Pza
1.07
6211.20.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
Pza
1.17
6211.20.99
Los demás.
Pza
0.62
6211.32.01
Camisas deportivas.
Pza
1.06
6211.32.99
Las demás.
Pza
1.06
6211.33.01
Camisas deportivas.
Pza
0.43
6211.33.99
Las demás.
Pza
1.49
6211.39.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
Pza
86.14
6211.39.02
De lana o pelo fino.
Pza
3.74
6211.39.99
Las demás.
Pza
0.46
6211.42.01
Pantalones con peto y tirantes.
Pza
1.49
6211.42.99
Las demás.
Pza
2.03
6211.43.01
Pantalones con peto y tirantes.
Pza
0.73
6211.43.99
Las demás.
Pza
1.76
6211.49.01
De las demás materias textiles.
Pza
1.14
6214.20.01
De lana o pelo fino.
Pza
2.25
6214.30.01
De fibras sintéticas.
Pza
0.68
6214.40.01
De fibras artificiales.
Pza
0.6
6214.90.01
De las demás materias textiles.
Pza
0.14
6215.10.01
De seda o desperdicios de seda.
Pza
11.06
6215.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
0.25
6215.90.01
De las demás materias textiles.
Pza
0.41
6217.10.01
Complementos (accesorios) de vestir.
Pza
0.07
6217.90.01
Partes.
Pza
0.08
6301.10.01
Mantas eléctricas.
Pza
1.09
6301.20.01
Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).
Pza
7.44
6301.30.01
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
Pza
1.29
6302.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
1.23
6302.32.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
1.3
6302.40.01
Ropa de mesa, de punto.
Pza
0.49
6302.51.01
De algodón.
Pza
0.55
6302.53.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
0.65
 
6302.59.01
De lino.
Pza
4.13
6302.59.99
Las demás.
Pza
0.78
6302.93.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
0.08
6303.12.01
De fibras sintéticas.
Pza
0.33
6303.19.01
De algodón.
Pza
0.33
6303.19.99
Los demás.
Pza
0.28
6303.91.01
De algodón.
Pza
0.5
6303.92.01
Confeccionadas con los tejidos comprendidos en la fracción 5407.61.01.
Pza
0.18
6303.92.99
Las demás.
Pza
0.18
6304.92.01
De algodón, excepto de punto.
Pza
3.29
6304.93.01
De fibras sintéticas, excepto de punto.
Pza
2.5
6304.99.01
De las demás materias textiles, excepto de punto.
Pza
1.03
6305.10.01
De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
Pza
0.95
6305.20.01
De algodón.
Pza
0.06
6305.32.01
Continentes intermedios flexibles para productos a granel.
Pza
0.12
6305.33.01
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.
Pza
0.12
6305.39.99
Los demás.
Pza
0.02
6305.90.01
De las demás materias textiles.
Pza
0.95
6306.12.01
De fibras sintéticas.
Pza
0.72
6306.19.01
De algodón.
Pza
1.7
6306.19.99
Los demás.
Pza
9.46
6306.29.01
De algodón.
Pza
1.99
6306.29.99
Los demás.
Pza
4.21
6306.30.01
De fibras sintéticas.
Pza
0.96
6306.30.99
Las demás.
Pza
4.21
6306.40.01
De algodón.
Pza
1.99
6306.40.99
Los demás.
Pza
0.84
6306.90.01
De algodón.
Pza
1.99
6306.90.99
Los demás.
Pza
0.84
6307.10.01
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.
Kg
0.39
6307.20.01
Cinturones y chalecos salvavidas.
Kg
0.24
6307.90.99
Los demás.
Kg
0.41
6308.00.01
Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.
Kg
1.64
6309.00.01
Artículos de prendería.
Kg
0.28
6310.10.01
Trapos mutilados o picados.
Kg
0.57
6310.10.99
Los demás.
Kg
0.29
6310.90.01
Trapos mutilados o picados.
Kg
1.11
6310.90.99
Los demás.
Kg
0.29
 
TRANSITORIO
Único.- La presente Resolución entrará en vigor el 18 de enero de 2016.
Atentamente
México, D.F., a 23 de diciembre de 2015.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 15/10/2024

DOLAR
19.3420

UDIS
8.251594

TIIE 28 DIAS
10.7400%

TIIE 91 DIAS
10.8585%

TIIE 182 DIAS
11.0010%

TIIE DE FONDEO
10.48%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024