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DOF: 06/01/2016
DECRETO por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación

DECRETO por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción II, 90 y 91 de la Ley de Comercio Exterior y 39, fracción II del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación", para quedar como Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), con el objeto de fomentar y otorgar facilidades a las empresas de ese sector para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 16 de mayo de 2008 y el 24 de diciembre de 2010;
Que el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el cual en su artículo noveno transitorio, fracción IV señala que a partir de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedan sin efecto las normas de carácter general, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en la misma, por lo que, por mejora regulatoria, se suprimen las disposiciones que refieren dichas normas que fueron aplicables durante la vigencia de la Ley del Impuesto sobre la Renta, abrogada el 31 de diciembre de 2013;
Que el 26 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección", con el objeto de establecer el marco que permita impulsar acciones que fomenten la productividad de los referidos sectores mediante una política industrial innovadora encaminada a su consolidación y al incremento de su competitividad, así como indicar acciones que la Administración Pública Federal podrá instrumentar para la prevención y combate de la práctica de subvaluación de mercancías importadas pertenecientes a dichos sectores que afectan el desempeño de la industria nacional y ven afectada su participación en el mercado interno, al no tener las mismas condiciones de competitividad;
Que con el objeto de alinear la política pública establecida en los decretos antes mencionados y evitar que a través del esquema de importación temporal se lleven a cabo las prácticas lesivas detectadas, es necesario modificar las normas y procedimientos orientados a prevenir y combatir los daños que puedan ocasionar a una rama determinada de la producción nacional las prácticas desleales en materia de comercio internacional, así como adoptar las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de las normas en dicho esquema;
Que resulta oportuno unificar los diversos controles para las mercancías identificadas como sensibles en el Decreto IMMEX, con el propósito de brindar mayor certidumbre jurídica al sector exportador en relación con los controles, beneficios y facilidades otorgadas en las operaciones de comercio exterior, y a su vez, se inhiban las prácticas desleales en la importación de dichas mercancías;
Que de conformidad con los estándares internacionales actuales en materia de comercio exterior y facilitación comercial, México se ha visto en la necesidad de crear instrumentos que permitan incentivar la sana competencia, dinamismo y certidumbre jurídica entre las empresas que realizan operaciones de comercio exterior con el fin de impulsar el desarrollo en los sectores estratégicos, tal como sucede con el modelo de empresas certifi que administra el Servicio de Administración Tributaria diseñado para promover el comercio exterior a través del cumplimiento de requisitos fiscales, aduaneros y de seguridad;
Que el modelo de empresas certificadas referido ha funcionado de manera correcta y expedita, y ha generado que el Servicio de Administración Tributaria mantenga un registro de las empresas que realizan operaciones de comercio exterior, a las cuales se les otorgan diversos beneficios en la importación y exportación de mercancías, tales como la devolución del impuesto al valor agregado pagado por la operación la presentación de pedimentos consolidados mensuales, entre otros y con ello se agiliza también el despacho aduanero;
Que el Gobierno Federal reconoce que las empresas certificadas han mostrado la realización de buenas prácticas en materia de comercio exterior, por lo que es necesario otorgarles mayores facilidades en el esquema de importación y prestación de servicios de exportación al amparo del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, tales como (i) la excepción de cumplir con los requisitos específicos y (ii) la presentación de la garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la importación de mercancías identificadas como sensibles, medidas que, entre otros,
impactarán de forma importante en los costos, logística y competitividad de estas empresas y a su vez, permitirá establecer controles específicos sobre las prácticas lesivas detectadas en la importación y exportación de bienes o servicios, por lo que resulta necesario adecuar las disposiciones del Decreto IMMEX, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere el presente ordenamiento cuentan con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracción I; 4, segundo párrafo; 5, fracción I; 6 BIS, fracción II, segundo párrafo; 11, fracciones I, inciso c) y V, inciso b) primer párrafo, y segundo párrafo del artículo; 21, segundo párrafo y fracciones II y III; 22; 24, fracciones III y IX; 27, fracciones IV, V, VI, VII y VIII y octavo párrafo, y 32, fracción V; se ADICIONAN los artículos 4, con un tercer párrafo; 5, con una fracción IV y un segundo párrafo; 11, fracciones II, con un inciso e) y un segundo párrafo, y III, con los incisos d) y e); 21, segundo párrafo, con las fracciones IV y V, y tercer y quinto párrafos del artículo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo; 27, con una fracción IX, y se DEROGAN los artículos 4, fracción I, segundo, tercer y cuarto párrafos; 5, fracciones II y III, segundo párrafo; 6, fracciones IX y X; 6 BIS, fracción I; 11, fracción II, inciso b), tercer párrafo; 33 y 34, segundo párrafo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 2.- ...
I.-    Empresa certificada, aquella que cuenta con la certificación que otorgue el SAT y señale mediante Reglas de Carácter General;
II.- a XI.- ...
ARTÍCULO 4.- ...
I.-    ...
       a) a d) ...
       Se deroga.
       Se deroga.
       Se deroga.
II.- ...
III.-   ...
No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del presente Decreto, salvo que derivado de contingencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto, la Secretaría publique el Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto en el que determine lo procedente en relación a la importación de dichas mercancías y señale el periodo en que se deberán mantener las circunstancias excepcionales. Para lo establecido en este párrafo, la Secretaría tomará en cuenta la información disponible de las autoridades competentes en la materia.
Las mercancías objeto de transferencia mediante pedimento de importación o exportación de operaciones virtuales sujetas al Programa, tendrán un plazo de permanencia de hasta seis meses, contado a partir de la fecha en que se hubiere realizado la misma, con excepción de las transferidas por proveedores nacionales sin Programa, cuyo plazo de permanencia será de dieciocho meses.
ARTÍCULO 5.- ...
I.-     Los requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalan en el Anexo II del presente Decreto, así como las que establezca la Secretaría mediante Acuerdo, las cuales se sujetarán a lo que se disponga en dicho Anexo;
II.-    Se deroga.
III.-   ...
       Se deroga.
IV.-  El esquema de garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del presente Decreto, así como las relativas al Programa en cualquiera de sus modalidades.
Las actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios no se llevarán a cabo tratándose de las mercancías que así se indiquen en el Anexo II del presente Decreto, salvo las excepciones que establezca la Secretaría para las empresas certificadas, así como para aquellas que cumplan los requisitos específicos que al efecto se determinen.
ARTÍCULO 6.-...
I.- a VIII.-      ...
IX.-  Se deroga.
X.-   Se deroga.
 
XI.-  ...
ARTÍCULO 6 BIS.-     ...
I.     Se deroga.
II.     ...
Lo señalado en esta fracción no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refiere el Anexo II del presente Decreto, salvo cuando las empresas con Programa cuenten con registro de empresa certificada, y
III.    ...
ARTÍCULO 11.-         ...
I.     ...
       a) y b)   ...
c)   Cuando se trate de las mercancías comprendidas en el Anexo II del presente Decreto, la clasificación arancelaria de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del mismo a importar temporalmente y del producto final a exportar al amparo del Programa, que correspondan conforme a la Tarifa.
       d) a g)   ...
II.     ...
a)   ...
b)   ...
      ...
      Se deroga.
       c) y d)   ...
e)   Programa de inversión que contenga:
1.     La información relativa a los planos de las instalaciones, la ubicación y fotografías de los locales en los que se llevarán a cabo las operaciones;
2.     Descripción de los montos de inversión que se efectuarán en los bienes inmuebles, maquinaria y equipo;
3.     Número de personas contratadas o a contratar directa o indirectamente;
4.     Valor estimado o total de las importaciones a realizarse durante el periodo de 2 años, en su caso;
5.     Volumen o valor estimado de la producción o del servicio a realizar durante el periodo de 2 años, y
6.     Calendarización del programa de inversión conforme al Acuerdo que para tal efecto publique la Secretaría cuando la solicitud del programa sea para la importación de las mercancías señaladas en el Anexo II del presente Decreto.
       En los casos en que la solicitud para obtener el Programa se ingrese a través de medios electrónicos, no será necesaria la presentación de copia certificada de la documentación mencionada en la presente fracción.
III.    ...
       a) a c)   ...
d)   Con el documento que acredite que no se encuentre en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
e)   Opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
IV.   ...
V.    ...
a)    ...
b)    Conjuntamente con el SAT, cuando se solicite la importación temporal de mercancías a que se refiere el Anexo II de este Decreto y en cualquier otro caso que determinen dichas autoridades.
       ...
       ...
       ...
VI.   ...
El Programa podrá ampliarse para incluir, entre otros, mercancías señaladas en el Anexo II del presente Decreto; modalidades de Programa; procesos o actividades que determine la Secretaría mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como sociedades controladas y empresas para realizar procesos bajo la modalidad de tercerización, debiendo presentar ante la Secretaría la solicitud en el formato que ésta establezca.
...
 
...
ARTÍCULO 21.- ...
Para los efectos del párrafo anterior, las empresas con Programa deberán registrar ante la Secretaría a las otras personas y acreditar que estas cumplen con los siguientes requisitos:
I.-    ...
II.-    Su domicilio fiscal y los domicilios en los que realicen sus operaciones de submanufactura de exportación, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes;
III.-   Que se trate de personas morales que tributen conforme al Título II o de personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I o II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
IV.-  Opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y
V.-   Que no se encuentra en los listados publicados por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
Adicionalmente la empresa con Programa deberá adjuntar un informe donde se describa de manera detallada el proceso que desarrollará cada una de las personas registradas que lleven a cabo la submanufactura de exportación, así como el tiempo que implica realizarlo.
...
De manera individual o conjunta la Secretaría y el SAT podrán realizar visitas de verificación del lugar o lugares en donde se lleven a cabo las operaciones de submanufactura de exportación, de conformidad con las facultades que en la materia le otorguen las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 22.- La empresa con Programa que transfiera mercancías conforme al artículo anterior, deberá presentar el aviso a que se refiere el artículo 169 del Reglamento, en medios electrónicos de conformidad con lo que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General.
ARTÍCULO 24.- ...
I. y II. ...
III.    Cuando se trate de las mercancías comprendidas en el Anexo II del presente Decreto, importar temporalmente al amparo del Programa exclusivamente las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias autorizadas en el mismo;
IV. a VIII. ...
IX.   Llevar el control de inventarios en forma automatizada, de conformidad con lo establecido por el SAT mediante Reglas de Carácter General, y
X.    ...
ARTÍCULO 27.- ...
I. a III. ...
IV.   No se encuentren las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, en los domicilios registrados ante el SAT, hasta por un monto equivalente a la cantidad líquida establecida en el artículo 102, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación;
V.    Que el SAT determine que las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, no ingresaron físicamente al país de destino o no se presentaron físicamente en la aduana de salida al extranjero, una vez tramitado el pedimento de exportación o retorno al extranjero;
VI.   Presente documentación falsa, alterada o con datos falsos, o cuando el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor, destinatario o comprador en el extranjero, señalados en los pedimentos, facturas o bien la información transmitida en términos de la Ley, sean falsos, inexistentes o no localizados;
VII.   Presente aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes o no presente la declaración anual de los impuestos federales por los que se encuentre obligada en términos de la legislación aplicable;
VIII.  La autoridad determine que sus socios y/o accionistas se encuentran vinculados con alguna empresa a la que se le hubiera cancelado su Programa de conformidad con las fracciones III, IV, V, VI y IX del presente artículo, y
IX.   Cuando no se acredite que se realizó la entrega física de las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, derivado de operaciones de transferencias y/o avisos de submaquila conforme a lo que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General.
...
...
...
...
...
...
Las empresas a las que se les cancele su Programa por las causales a que se refieren las fracciones III, IV, V, VI, VIII y IX de este artículo, así como los socios y/o accionistas vinculados con ellas y que figuren en el testimonio o copia certificada de la escritura en que conste el contrato de sociedad de dichas empresas y, en
su caso, de sus modificaciones al sistema de administración e integración accionario en el que aparezcan los datos de la inscripción ante el Registro Público que corresponda, no podrán obtener ningún programa de fomento a la exportación por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se cancele el Programa respectivo.
...
...
ARTÍCULO 32.- ...
I.- a IV.- ...
V.-   Clasificación arancelaria de la mercancía a importar y a exportar, cuando se trate de las mercancías comprendidas en el Anexo II del presente Decreto;
VI.- y VII.- ...
ARTÍCULO 33.- Se deroga.
ARTÍCULO 34.- ...
Se deroga."
SEGUNDO.- Se REFORMAN los Anexos I y II, y se DEROGAN los Anexos I BIS, I TER y III del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, para quedar como sigue:
ANEXO I
Mercancías que no pueden importarse temporalmente al amparo del presente Decreto
1701.12.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.12.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.12.03
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
1701.13.01
Azúcar de caña mencionada en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
1701.14.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.14.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.91.01
Con adición de aromatizante o colorante.
1701.99.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
1701.99.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
1701.99.99
Los demás.
1702.90.01
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
1702.90.99
Los demás.
1806.10.01
Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
2207.10.01
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.
2207.20.01
Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.
2208.90.01
Alcohol etílico.
2208.90.02
Bebidas alcohólicas de más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15 °C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en la fracción 2208.90.04.
4012.20.01
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
6309.00.01
Artículos de prendería.
 
Las mercancías que corresponden a los capítulos 17, 18 y 21 podrán ser importadas temporalmente siempre que la persona moral con Programa dé cumplimiento a lo señalado en el Apartado A del Anexo II del presente Decreto.
ANEXO I BIS
Se deroga.
ANEXO I TER
 
Se deroga.
ANEXO II
Mercancías que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente al
amparo del presente Decreto
Las actividades bajo la modalidad de servicios que realicen las empresas con Programa, no podrán llevarse a cabo tratándose de mercancías que se indican en este Anexo, salvo las excepciones que establezca la Secretaría para empresas certificadas, así como para aquellas que cumplan los requisitos específicos que al efecto se determinen mediante Acuerdo.
APARTADO A
1701.12.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.12.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.12.03
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
1701.13.01
Azúcar de caña mencionada en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
1701.14.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.14.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.91.01
Con adición de aromatizante o colorante.
1701.99.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
1701.99.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
1701.99.99
Los demás.
1702.90.01
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
1702.90.99
Los demás.
1806.10.01
Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
 
Las mercancías señaladas en el presente Apartado podrán ser importadas temporalmente siempre y cuando no se encuentren beneficiadas del Programa de Re-exportación de azúcar "Sugar reexport Program" o de algún programa similar en conexión con la exportación de azúcar, jarabe o productos con contenido de azúcar calificados de los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y la persona moral con Programa dé cumplimiento a los requisitos que en su caso establezca la Secretaría en términos del artículo 5, fracción I del presente Decreto.
APARTADO B
7201.10.01
Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0.5% en peso.
7201.20.01
Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0.5% en peso.
7201.50.01
Fundición en bruto aleada.
7201.50.99
Los demás.
7202.11.01
Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
7202.19.99
Los demás.
7202.21.01
Ferrosilicio-circonio o ferrosilicio-manganeso-circonio.
7202.21.99
Los demás.
7202.29.99
Los demás.
7202.30.01
Ferro-sílico-manganeso.
7202.41.01
Con un contenido de carbono superior al 4% en peso.
7202.49.99
Los demás.
7202.50.01
Ferro-sílico-cromo.
7202.60.01
Ferroníquel.
7202.70.01
Ferromolibdeno.
7202.80.01
Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio.
7202.91.01
Ferrotitanio, encapsulado.
7202.91.02
Ferro-sílico-titanio.
7202.91.03
Ferrotitanio, excepto lo comprendido en la fracción 7202.91.01.
7202.92.01
Ferrovanadio, encapsulado.
7202.92.99
Los demás.
7202.93.01
Ferroniobio.
 
7202.99.01
Ferrocalcio-silicio, excepto lo comprendido en la fracción 7202.99.02.
7202.99.02
Ferrocalcio, ferrocalcio-aluminio o ferrocalcio-silicio, encapsulados.
7202.99.03
Ferrofósforo; ferroboro.
7202.99.99
Las demás.
7203.10.01
Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro.
7203.90.99
Los demás.
7204.10.01
Desperdicios y desechos, de fundición.
7204.21.01
De acero inoxidable.
7204.29.99
Los demás.
7204.30.01
Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados.
7204.41.01
Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.
7204.49.99
Los demás.
7204.50.01
Lingotes de chatarra.
7205.10.01
Granallas.
7205.21.01
De aceros aleados.
7205.29.99
Los demás.
7206.10.01
Lingotes.
7206.90.99
Las demás.
7207.11.01
De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor.
7207.12.01
Con espesor inferior o igual a 185 mm.
7207.12.99
Los demás.
7207.19.99
Los demás.
7207.20.01
Con espesor inferior o igual a 185 mm, y anchura igual o superior al doble del espesor.
7207.20.99
Los demás.
7208.10.01
De espesor superior a 10 mm.
7208.10.02
De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
7208.10.99
Los demás.
7208.25.01
De espesor superior a 10 mm.
7208.25.99
Los demás.
7208.26.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7208.27.01
De espesor inferior a 3 mm.
 
7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
7208.40.01
De espesor superior a 4.75 mm.
7208.40.99
Los demás.
7208.51.01
De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.
7208.51.02
Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
7208.51.03
Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
7208.52.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
7208.53.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7208.54.01
De espesor inferior a 3 mm.
7208.90.99
Los demás.
7209.15.01
Con un contenido de carbono superior a 0.4 % en peso.
7209.15.02
Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
7209.15.03
Aceros para porcelanizar en partes expuestas.
7209.15.99
Los demás.
7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
7209.18.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
7209.25.01
De espesor superior o igual a 3 mm.
7209.26.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
7209.27.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
7209.28.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
7209.90.99
Los demás.
7210.11.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm.
7210.12.01
Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean "T2", "T3", "T4" y "T5", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas, excepto lo comprendido en la fracción 7210.12.03.
 
7210.12.02
Cuyos primeros dos dígitos del código de la designación de características mecánicas sean "DR", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto doble reducido, o su equivalente en otras normas.
7210.12.03
Láminas estañadas, con un espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean "T2", "T3", "T4" y "T5", reconocibles como concebidas exclusivamente para la fabricación de tapas y fondos para pilas secas.
7210.12.99
Los demás.
7210.20.01
Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.
7210.30.01
Láminas cincadas por las dos caras.
7210.30.99
Los demás.
7210.41.01
Láminas cincadas por las dos caras.
7210.41.99
Los demás.
7210.49.01
Láminas cincadas por las dos caras, excepto lo comprendido en las fracciones 7210.49.02, 7210.49.03 y 7210.49.04.
7210.49.02
Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso.
7210.49.03
De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa, o de espesor igual o superior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
7210.49.04
Con un contenido de cinc en el recubrimiento inferior o igual a 50 gr/cm2.
7210.49.99
Los demás.
7210.50.01
Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean "T2", "T3", "T4" y "T5", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas.
7210.50.02
Cuyos primeros dos dígitos del código de la designación de características mecánicas sean "DR", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto doble reducido, o su equivalente en otras normas.
7210.50.99
Los demás.
7210.61.01
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
7210.69.01
Revestidas con aluminio sin alear, conocidas como "aluminizadas".
7210.69.99
Los demás.
7210.70.01
Láminas pintadas, cincadas por las dos caras.
7210.70.99
Los demás.
7210.90.01
Plaqueadas con acero inoxidable.
7210.90.99
Los demás.
 
7211.13.01
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
7211.14.01
Flejes.
7211.14.02
Laminados en caliente ("chapas"), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm.
7211.14.99
Los demás.
7211.19.01
Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.
7211.19.02
Laminadas en caliente ("chapas"), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.
7211.19.03
Desbastes en rollo para chapas ("Coils").
7211.19.04
Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.
7211.19.99
Los demás.
7211.23.01
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.
7211.23.02
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
7211.23.99
Los demás.
7211.29.01
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.
7211.29.02
Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%.
7211.29.03
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
7211.29.99
Los demás.
7211.90.99
Los demás.
7212.10.01
Flejes estañados.
7212.10.02
Chapas o láminas estañadas (hojalata).
7212.10.99
Los demás.
7212.20.01
Flejes.
7212.20.02
Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
7212.20.99
Los demás.
7212.30.01
Flejes.
7212.30.02
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
7212.30.99
Los demás.
7212.40.01
Chapas recubiertas con barniz de siliconas.
 
7212.40.02
De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras.
7212.40.03
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
7212.40.99
Los demás.
7212.50.01
Revestidos de otro modo.
7212.60.01
Chapas cromadas sin trabajar.
7212.60.02
Flejes cobrizados electrolíticamente, por ambos lados y pulidos con una proporción de cobre que no exceda de 5%, con ancho inferior o igual a 100 mm y un espesor que no exceda de 0.6 mm.
7212.60.03
Chapas plaqueadas con acero inoxidable.
7212.60.99
Los demás.
7213.10.01
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
7213.20.01
Los demás, de acero de fácil mecanización.
7213.91.01
Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.
7213.91.02
Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.
7213.99.01
Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso.
7213.99.99
Los demás.
7214.10.01
Forjadas.
7214.20.01
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
7214.20.99
Los demás.
7214.30.01
Las demás, de acero de fácil mecanización.
7214.91.01
Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
7214.91.02
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
7214.91.99
Los demás.
7214.99.01
Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
7214.99.02
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
7214.99.99
Los demás.
7215.10.01
De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío.
7215.50.01
Macizas, revestidas de aluminio o de cobre.
7215.50.99
Las demás.
7215.90.99
Las demás.
 
7216.10.01
Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.
7216.21.01
Perfiles en L.
7216.22.01
Perfiles en T.
7216.31.01
Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.31.02.
7216.31.02
Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
7216.31.99
Los demás.
7216.32.01
Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.32.02.
7216.32.02
Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
7216.32.99
Los demás.
7216.33.01
Perfiles en H.
7216.40.01
Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
7216.50.01
Perfiles en forma de Z, cuyo espesor no exceda de 23 cm.
7216.50.99
Los demás.
7216.61.01
Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.61.02.
7216.61.02
En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
7216.61.99
Los demás.
7216.69.01
Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.69.02.
7216.69.02
En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
7216.69.99
Los demás.
7216.91.01
Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos.
7216.99.99
Los demás.
7217.10.01
Forjado en frío, con la mayor sección transversal igual o superior a 7 mm, pero inferior o igual a 28 mm, con un contenido de carbono inferior a 0.6% en peso.
7217.10.99
Los demás.
7217.20.01
Laminados, unidos longitudinalmente entre sí, reconocibles como concebidos exclusivamente para la fabricación de grapas.
7217.20.99
Los demás.
7217.30.01
Con recubrimiento de cobre, con un contenido de carbono inferior a 0.6%.
 
7217.30.99
Los demás.
7217.90.99
Los demás.
7218.10.01
Lingotes o demás formas primarias.
7218.91.01
De sección transversal rectangular.
7218.99.99
Los demás.
7219.11.01
De espesor superior a 10 mm.
7219.12.01
De espesor igual o inferior a 6 mm. y ancho igual o superior a 710 mm, sin exceder de 1,350 mm.
7219.12.99
Los demás.
7219.13.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7219.14.01
De espesor inferior a 3 mm.
7219.21.01
De espesor superior a 10 mm.
7219.22.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
7219.23.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7219.24.01
De espesor inferior a 3 mm.
7219.31.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
7219.32.01
Cuyo espesor no exceda de 4 mm.
7219.32.99
Los demás.
7219.33.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
7219.34.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
7219.35.01
De espesor igual o superior a 0.3 mm.
7219.35.99
Los demás.
7219.90.99
Los demás.
7220.11.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
7220.12.01
De espesor inferior a 4.75 mm.
7220.20.01
Sin templar o pretemplado (DGN-410, DGN-420 y DGN-440) con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 6.0 mm, y con anchura máxima de 325 mm.
7220.20.02
Con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7220.20.01.
7220.20.99
Los demás.
7220.90.99
Los demás.
7221.00.01
Alambrón de acero inoxidable.
7222.11.01
De acero nitrogenado, laminadas en caliente, pelado o rectificado.
7222.11.99
Las demás.
7222.19.99
Las demás.
7222.20.01
Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.
7222.30.01
Huecas, para perforación de minas.
 
7222.30.99
Las demás.
7222.40.01
Perfiles.
7223.00.01
De sección transversal circular.
7223.00.99
Los demás.
7224.10.01
Lingotes de acero grado herramienta.
7224.10.02
Lingotes de acero rápido.
7224.10.03
Lingotes, excepto lo comprendido en las fracciones 7224.10.01 y 7224.10.02.
7224.10.04
Desbastes cuadrados o rectangulares (blooms) y palanquillas de acero grado herramienta.
7224.10.05
Desbastes cuadrados o rectangulares (blooms) y palanquillas de acero rápido.
7224.10.99
Los demás.
7224.90.01
Piezas forjadas, reconocibles para la fabricación de juntas o uniones de elementos de perforación.
7224.90.02
Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso.
7224.90.99
Los demás.
7225.11.01
De grano orientado.
7225.19.99
Los demás.
7225.30.01
Con un contenido de carbono inferior o igual a 0.01% en peso, y los siguientes elementos, considerados individualmente o en conjunto: titanio entre 0.02% y 0.15% en peso, niobio entre 0.01% y 0.03% en peso.
7225.30.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
7225.30.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
7225.30.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
7225.30.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.
7225.30.06
De acero rápido.
7225.30.99
Los demás.
 
7225.40.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
7225.40.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
7225.40.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
7225.40.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.
7225.40.05
De acero rápido.
7225.40.99
Los demás.
7225.50.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
7225.50.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
7225.50.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
7225.50.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
7225.50.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
7225.50.06
De acero rápido.
7225.50.99
Los demás.
7225.91.01
Cincados electrolíticamente.
7225.92.01
Cincados de otro modo.
7225.99.99
Los demás.
7226.11.01
De grano orientado.
7226.19.99
Los demás.
7226.20.01
De acero rápido.
7226.91.01
De anchura superior a 500 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7226.91.02, 7226.91.03, 7226.91.04, 7226.91.05 y 7226.91.06.
7226.91.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
7226.91.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
7226.91.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
 
7226.91.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
7226.91.06
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
7226.91.99
Los demás.
7226.92.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
7226.92.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
7226.92.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
7226.92.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
7226.92.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
7226.92.99
Los demás.
7226.99.01
Cincados electrolíticamente.
7226.99.02
Cincados de otro modo.
7226.99.99
Los demás.
7227.10.01
De acero rápido.
7227.20.01
De acero silicomanganeso.
7227.90.01
De acero grado herramienta.
7227.90.99
Los demás.
7228.10.01
Barras acabadas en caliente.
7228.10.99
Las demás.
7228.20.01
Barras acabadas en caliente.
7228.20.99
Las demás.
7228.30.01
En aceros grado herramienta.
7228.30.99
Las demás.
7228.40.01
En aceros grado herramienta.
7228.40.99
Las demás.
7228.50.01
En aceros grado herramienta.
7228.50.99
Las demás.
7228.60.01
En aceros grado herramienta.
7228.60.99
Las demás.
7228.70.01
Perfiles.
7228.80.01
Barras huecas para perforación.
 
7229.20.01
De acero silicomanganeso.
7229.90.01
Revestidos de cobre y tratados o no con boro, con diámetro inferior o igual a 0.8 mm, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos cátodicos.
7229.90.02
De acero grado herramienta.
7229.90.03
Templados en aceite ("oil tempered"), de acero al cromo-silicio y/o al cromo-vanadio, con un contenido de carbono inferior a 1.3% en peso, y un diámetro inferior o igual a 6.35 mm.
7229.90.04
De acero rápido.
7229.90.99
Los demás.
7304.11.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
7304.11.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.11.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.11.04
Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
7304.11.05
Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
7304.11.99
Los demás.
7304.19.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
7304.19.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.19.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
 
7304.19.04
Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
7304.19.05
Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
7304.19.99
Los demás.
7304.23.01
Tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
7304.29.01
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
7304.29.02
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
7304.29.03
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
7304.29.04
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
7304.29.05
Tubos de producción ("Tubing"), laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
7304.29.06
Tubos de producción ("Tubing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
7304.29.99
Los demás.
7304.31.01
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
7304.31.02
Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm.
7304.31.03
Barras huecas con diámetro exterior superior a 50 mm.
7304.31.04
Serpentines.
7304.31.05
Tubos aletados o con birlos.
7304.31.06
De acero al carbono, con diámetro superior a 120 mm.
7304.31.10
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
7304.31.99
Los demás.
 
7304.39.01
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
7304.39.02
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.39.03
Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
7304.39.04
Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
7304.39.05
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
7304.39.06
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.39.07
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.39.08
Tubos aletados o con birlos.
7304.39.09
Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
7304.39.99
Los demás.
7304.41.99
Los demás.
7304.49.99
Los demás.
7304.51.99
Los demás.
 
7304.59.01
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
7304.59.02
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.59.04
Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
7304.59.05
Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
7304.59.06
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
7304.59.07
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.59.08
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.59.99
Los demás.
7304.90.99
Los demás.
7306.19.99
Los demás.
7306.30.01
Galvanizados, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
7306.30.99
Los demás.
7306.61.01
De sección cuadrada o rectangular.
7307.93.01
Accesorios para soldar a tope.
7312.10.01
Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.07.
7312.10.02
De acero sin galvanizar, cubierto por una capa de alambres acoplados de perfil "Z", con diámetro inferior o igual a 60 mm.
7312.10.03
Cable flexible (cable Bowden) constituido por alambres de acero cobrizado enrollado en espiral sobre alma del mismo material, con diámetro inferior o igual a 5 mm.
7312.10.04
De acero latonado, reconocibles exclusivamente para la fabricación de neumáticos.
7312.10.05
De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.08.
7312.10.06
Galvanizados, con diámetro inferior a 1.6 mm, constituidos por 9 o más filamentos de diámetro menor a 0.18 mm, trenzados en dirección S ó Z.
 
7312.10.07
Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
7312.10.08
Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.
7312.10.09
Trenzados o torcidos, de longitud inferior a 500 m, provistos de aditamentos metálicos en sus extremos.
7312.10.10
Cables plastificados.
7312.10.99
Los demás.
7312.90.99
Los demás.
7313.00.01
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
7314.19.02
De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en las fracciones 7314.19.01 y 7314.19.03.
7314.19.03
Cincadas.
7314.19.99
Los demás.
7314.20.01
Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm ².
7314.31.01
Cincadas.
7314.39.99
Las demás.
7314.41.01
Cincadas.
7314.42.01
Revestidas de plástico.
7314.49.99
Las demás.
7314.50.01
Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).
7315.82.02
De peso inferior a 15 Kg por metro lineal, extendida, excepto lo comprendido en la fracción 7315.82.01.
7315.82.99
Las demás.
7315.89.02
De peso inferior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción 7315.89.01.
7315.89.99
Las demás.
7317.00.01
Clavos para herrar.
7317.00.99
Los demás.
 
APARTADO C
5001.00.01
Capullos de seda aptos para el devanado.
5002.00.01
Seda cruda (sin torcer).
5003.00.01
Sin cardar ni peinar.
5003.00.99
Los demás.
5004.00.01
Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.
5005.00.01
Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.
5006.00.01
Hilados de seda, o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; "pelo de Mesina" ("crin de Florencia").
5007.10.01
Tejidos de borrilla.
5007.20.01
Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.
5007.90.01
Los demás tejidos.
5101.11.01
Cuyo rendimiento en fibra sea igual o inferior al 75%.
5101.11.99
Los demás.
5101.19.01
Cuyo rendimiento en fibra sea igual o inferior al 75%.
5101.19.99
Los demás.
5101.21.01
Cuyo rendimiento en fibra sea igual o inferior al 75%.
5101.21.99
Los demás.
5101.29.01
Cuyo rendimiento en fibra sea igual o inferior al 75%.
5101.29.99
Los demás.
5101.30.01
Cuyo rendimiento en fibra sea igual o inferior al 75%.
5101.30.99
Los demás.
5102.11.01
De cabra de Cachemira.
5102.19.01
De cabra de Angora (mohair).
5102.19.02
De conejo o de liebre.
5102.19.99
Los demás.
5102.20.01
De cabra común.
5102.20.99
Los demás.
5103.10.01
De lana, provenientes de peinadoras ("blousses").
5103.10.02
De lana limpia, excepto provenientes de peinadoras ("blousses").
5103.10.99
Los demás.
5103.20.01
De lana, provenientes de peinadoras ("blousses").
 
5103.20.02
De lana limpia, excepto provenientes de peinadoras ("blousses").
5103.20.99
Los demás.
5103.30.01
Desperdicios de pelo ordinario.
5104.00.01
Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.
5105.10.01
Lana cardada.
5105.21.01
"Lana peinada a granel".
5105.29.01
Peinados en mechas ("tops").
5105.29.99
Las demás.
5105.31.01
De cabra de Cachemira.
5105.39.01
De alpaca, vicuña y llama, peinados en mechas ("tops").
5105.39.02
De guanaco peinado en mechas ("tops").
5105.39.99
Los demás.
5105.40.01
Pelo ordinario, cardado o peinado.
5106.10.01
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
5106.20.01
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
5107.10.01
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
5107.20.01
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
5108.10.01
Cardado.
5108.20.01
Peinado.
5109.10.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.
5109.90.99
Los demás.
5110.00.01
Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.
5111.11.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.
5111.11.99
Los demás.
5111.19.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.
5111.19.99
Los demás.
5111.20.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
5111.20.99
Los demás.
5111.30.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
5111.30.99
Los demás.
5111.90.99
Los demás.
5112.11.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
5112.11.99
Los demás.
5112.19.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
 
5112.19.02
Tela de billar.
5112.19.99
Los demás.
5112.20.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
5112.20.99
Los demás.
5112.30.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
5112.30.02
Tela de billar.
5112.30.99
Los demás.
5112.90.99
Los demás.
5113.00.01
De pelo ordinario.
5113.00.99
Los demás.
5201.00.01
Con pepita.
5201.00.02
Sin pepita, de fibra con más de 29 mm de longitud.
5201.00.99
Los demás.
5202.10.01
Desperdicios de hilados.
5202.91.01
Hilachas.
5202.99.01
Borra.
5202.99.99
Los demás.
5203.00.01
Algodón cardado o peinado.
5204.11.01
Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.
5204.19.99
Los demás.
5204.20.01
Acondicionado para la venta al por menor.
5205.11.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
5205.12.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5205.13.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
 
5205.14.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5205.15.01
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
5205.21.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
5205.22.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5205.23.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5205.24.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5205.26.01
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).
5205.27.01
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).
5205.28.01
De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).
5205.31.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
5205.32.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5205.33.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5205.34.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5205.35.01
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
5205.41.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
5205.42.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5205.43.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5205.44.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5205.46.01
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).
5205.47.01
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).
5205.48.01
De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).
 
5206.11.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
5206.12.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5206.13.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5206.14.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5206.15.01
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
5206.21.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
5206.22.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5206.23.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5206.24.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5206.25.01
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
5206.31.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
5206.32.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5206.33.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5206.34.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5206.35.01
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
5206.41.01
De título superior o igual a 714.29 decitex hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
 
5206.42.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5206.43.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5206.44.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5206.45.01
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
5207.10.01
Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.
5207.90.99
Los demás.
5208.11.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m ².
5208.12.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m ².
5208.13.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.19.01
De ligamento sarga.
5208.19.02
Con un contenido de algodón igual al 100%, de peso inferior o igual a 50 g/m ² y anchura inferior o igual a 1.50 m.
5208.19.99
Los demás.
5208.21.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m ².
5208.22.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m ².
5208.23.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.29.01
De ligamento sarga.
5208.29.99
Los demás.
5208.31.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m ².
5208.32.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m ².
5208.33.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.39.01
De ligamento sarga.
5208.39.99
Los demás.
5208.41.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m ².
5208.42.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m ².
5208.43.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.49.01
Los demás tejidos.
5208.51.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m ².
5208.52.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m ².
 
5208.59.01
De ligamento sarga, de curso superior a 4.
5208.59.02
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.59.99
Los demás.
5209.11.01
De ligamento tafetán.
5209.12.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.19.01
De ligamento sarga.
5209.19.99
Los demás.
5209.21.01
De ligamento tafetán.
5209.22.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.29.01
De ligamento sarga.
5209.29.99
Los demás.
5209.31.01
De ligamento tafetán.
5209.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.39.01
De ligamento sarga.
5209.39.99
Los demás.
5209.41.01
De ligamento tafetán.
5209.42.01
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre.
5209.42.99
Los demás.
5209.43.01
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.49.01
Los demás tejidos.
5209.51.01
De ligamento tafetán.
5209.52.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.59.01
De ligamento sarga.
5209.59.99
Los demás.
5210.11.01
Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.
5210.11.99
Los demás.
5210.19.01
De ligamento sarga, de curso superior a 4.
5210.19.02
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
 
5210.19.99
Los demás.
5210.21.01
De ligamento tafetán.
5210.29.01
De ligamento sarga, de curso superior a 4.
5210.29.02
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.29.99
Los demás.
5210.31.01
De ligamento tafetán.
5210.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.39.01
De ligamento sarga.
5210.39.99
Los demás.
5210.41.01
De ligamento tafetán.
5210.49.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.49.99
Los demás.
5210.51.01
De ligamento tafetán.
5210.59.01
De ligamento sarga, de curso superior a 4.
5210.59.02
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.59.99
Los demás.
5211.11.01
Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.
5211.11.99
Los demás.
5211.12.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.19.01
De ligamento sarga.
5211.19.99
Los demás.
5211.20.01
De ligamento tafetán.
5211.20.02
De ligamento sarga, de curso superior a 4.
5211.20.03
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.20.99
Los demás.
5211.31.01
De ligamento tafetán.
5211.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.39.01
De ligamento sarga.
5211.39.99
Los demás.
5211.41.01
De ligamento tafetán.
5211.42.01
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre.
 
5211.42.99
Los demás.
5211.43.01
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.49.01
Los demás tejidos.
5211.51.01
De ligamento tafetán.
5211.52.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.59.01
De ligamento sarga.
5211.59.99
Los demás.
5212.11.01
Crudos.
5212.12.01
Blanqueados.
5212.13.01
Teñidos.
5212.14.01
Con hilados de distintos colores.
5212.15.01
Estampados.
5212.21.01
Crudos.
5212.22.01
Blanqueados.
5212.23.01
Teñidos.
5212.24.01
De tipo mezclilla.
5212.24.99
Los demás.
5212.25.01
Estampados.
5301.10.01
Lino en bruto o enriado.
5301.21.01
Agramado o espadado.
5301.29.99
Los demás.
5301.30.01
Estopas y desperdicios de lino.
5302.10.01
Cáñamo en bruto o enriado.
5302.90.99
Los demás.
5303.10.01
Yute y demás fibras textiles del liber, en bruto o enriados.
5303.90.99
Los demás.
5305.00.01
De coco, en bruto.
5305.00.02
Fibras de coco, excepto lo comprendido en la fracción 5305.00.01.
 
5305.00.03
Abacá, en bruto.
5305.00.04
Fibras de abacá, excepto lo comprendido en la fracción 5305.00.03.
5305.00.05
Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto.
5305.00.06
Sisal y demás fibras textiles del género Agave trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
5305.00.07
Las demás fibras textiles en bruto.
5305.00.99
Los demás.
5306.10.01
Sencillos.
5306.20.01
Retorcidos o cableados.
5307.10.01
Sencillos.
5307.20.01
Retorcidos o cableados.
5308.10.01
Hilados de coco.
5308.20.01
Hilados de cáñamo.
5308.90.01
De ramio.
5308.90.02
Hilados de papel.
5308.90.99
Los demás.
5309.11.01
Crudos o blanqueados.
5309.19.99
Los demás.
5309.21.01
Crudos o blanqueados.
5309.29.99
Los demás.
5310.10.01
Crudos.
5310.90.99
Los demás.
5311.00.01
De ramio o de hilados de papel.
5311.00.99
Los demás.
5401.10.01
De filamentos sintéticos.
5401.20.01
De filamentos artificiales.
5402.11.01
De aramidas.
5402.19.01
De filamentos de nailon, de alta tenacidad, sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.
5402.19.99
Los demás.
5402.20.01
Sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.
 
5402.20.99
Los demás.
5402.31.01
De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex, por hilo sencillo.
5402.32.01
De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex, por hilo sencillo.
5402.33.01
De poliésteres.
5402.34.01
De polipropileno.
5402.39.01
De alcohol polivinílico.
5402.39.99
Los demás.
5402.44.01
De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos", sin torsión, no en carretes de urdido (enjulios).
5402.44.99
Los demás.
5402.45.01
Hilados de filamentos de nailon, excepto los comprendidos en las fracciones 5402.45.02 y 5402.45.04.
5402.45.02
De 44.4 decitex (40 deniers) y 34 filamentos, excepto los comprendidos en las fracciones 5402.45.03 y 5402.45.04.
5402.45.03
De aramidas.
5402.45.04
De filamentos de nailon parcialmente orientados.
5402.45.99
Los demás.
5402.46.01
Los demás, de poliésteres parcialmente orientados.
5402.47.01
Totalmente de poliéster, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo.
5402.47.02
De filamentos de poliéster, sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.
5402.47.99
Los demás.
5402.48.01
De poliolefinas.
5402.48.02
De polipropileno fibrilizado.
5402.48.99
Los demás.
5402.49.01
De poliuretanos, de 44.4 a 1887 decitex (40 a 1700 deniers).
5402.49.02
De poliuretanos, excepto lo comprendido en la fracción 5402.49.01.
5402.49.03
De fibras acrílicas o modacrílicas.
5402.49.04
De alcohol polivinílico.
5402.49.05
De politetrafluoroetileno.
 
5402.49.99
Los demás.
5402.51.01
De fibras aramídicas.
5402.51.99
Los demás.
5402.52.01
De 75.48 decitex (68 deniers), teñido en rígido brillante con 32 filamentos y en torsión de 800 vueltas por metro.
5402.52.02
Totalmente de poliéster, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo.
5402.52.99
Los demás.
5402.59.01
De poliolefinas.
5402.59.02
De fibras acrílicas o modacrílicas.
5402.59.03
De alcohol polivinílico.
5402.59.04
De politetrafluoroetileno.
5402.59.05
De polipropileno fibrilizado.
5402.59.99
Los demás.
5402.61.01
De fibras aramídicas.
5402.61.99
Los demás.
5402.62.01
De 75.48 decitex (68 deniers), teñido en rígido brillante con 32 filamentos y torsión de 800 vueltas por metro.
5402.62.99
Los demás.
5402.69.01
De poliolefinas.
5402.69.02
De fibras acrílicas o modacrílicas.
5402.69.03
De alcohol polivinílico.
5402.69.04
De politetrafluoroetileno.
5402.69.05
De polipropileno fibrilizado.
5402.69.99
Los demás.
5403.10.01
Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.
5403.31.01
De rayón viscosa, sin texturar, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro.
5403.31.02
De hilados texturados.
5403.32.01
De rayón viscosa, sin texturar, con una torsión superior a 120 vueltas por metro.
5403.32.02
De hilados texturados.
5403.33.01
De acetato de celulosa.
5403.39.01
De hilados texturados.
 
5403.39.99
Los demás.
5403.41.01
De rayón viscosa sin texturar.
5403.41.02
De hilados texturados.
5403.42.01
De acetato de celulosa.
5403.49.01
De hilados texturados.
5403.49.99
Los demás.
5404.11.01
De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos".
5404.11.99
Los demás.
5404.12.01
De poliolefinas.
5404.12.99
Los demás.
5404.19.01
De poliéster.
5404.19.02
De poliamidas o superpoliamidas.
5404.19.03
De alcohol polivinílico.
5404.19.99
Los demás.
5404.90.99
Las demás.
5405.00.01
Monofilamentos.
5405.00.02
Paja artificial.
5405.00.03
Imitaciones de catgut con diámetro igual o superior a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.
5405.00.04
Imitaciones de catgut excepto lo comprendido en la fracción 5405.00.03.
5405.00.99
Los demás.
5406.00.01
De poliamidas o superpoliamidas.
5406.00.02
De aramidas, retardantes a la flama.
5406.00.03
De poliéster.
5406.00.04
Los demás hilados de filamentos sintéticos.
5406.00.05
Hilados de filamentos artificiales.
5407.10.01
Empleados en armaduras de neumáticos, de nailon o poliéster, con un máximo de seis hilos por pulgada en la trama.
5407.10.02
Reconocibles para naves aéreas.
5407.10.99
Los demás.
 
5407.20.01
De tiras de polipropileno e hilados.
5407.20.99
Los demás.
5407.30.01
De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.
5407.30.02
Reconocibles para naves aéreas.
5407.30.03
Redes o mallas de materias plásticas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termosoldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.
5407.30.99
Los demás.
5407.41.01
Crudos o blanqueados.
5407.42.01
Teñidos.
5407.43.01
Gofrados.
5407.43.02
Reconocibles para naves aéreas.
5407.43.03
Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas.
5407.43.99
Los demás.
5407.44.01
Estampados.
5407.51.01
Crudos o blanqueados.
5407.52.01
Teñidos.
5407.53.01
Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5407.53.02
Reconocibles para naves aéreas.
5407.53.03
Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas.
5407.53.99
Los demás.
5407.54.01
Estampados.
5407.61.01
Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.
5407.61.02
Crudos o blanqueados, excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.
5407.61.99
Los demás.
5407.69.01
Reconocibles para naves aéreas.
5407.69.99
Los demás.
5407.71.01
Crudos o blanqueados.
5407.72.01
Teñidos.
5407.73.01
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5407.73.02
Reconocibles para naves aéreas.
5407.73.03
De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% con el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
5407.73.99
Los demás.
 
5407.74.01
Estampados.
5407.81.01
Crudos o blanqueados.
5407.82.01
Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5407.82.02
Reconocibles para naves aéreas.
5407.82.03
De poliuretanos, "elásticas", entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
5407.82.99
Los demás.
5407.83.01
Con hilados de distintos colores.
5407.84.01
Estampados.
5407.91.01
Asociados con hilos de caucho.
5407.91.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5407.91.03
Tejidos de alcohol polivinílico.
5407.91.04
Reconocibles para naves aéreas.
5407.91.05
De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
5407.91.06
De nailon, cuya trama sea de 40 deniers con 34 filamentos y pie de 70 deniers con 34 filamentos.
5407.91.07
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
5407.91.99
Los demás.
5407.92.01
Asociados con hilos de caucho.
5407.92.02
Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5407.92.03
De alcohol polivinílico.
5407.92.04
Reconocibles para naves aéreas.
5407.92.05
De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en sentido transversal (trama).
5407.92.06
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
 
5407.92.99
Los demás.
5407.93.01
Asociados con hilos de caucho.
5407.93.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5407.93.03
De alcohol polivinílico.
5407.93.04
Reconocibles para naves aéreas.
5407.93.05
Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.
5407.93.06
De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
5407.93.07
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
5407.93.99
Los demás.
5407.94.01
Asociados con hilos de caucho.
5407.94.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5407.94.03
De alcohol polivinílico.
5407.94.04
Reconocibles para naves aéreas.
5407.94.05
Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.
5407.94.06
De poliuretanos,"elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
5407.94.07
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
5407.94.99
Los demás.
5408.10.01
Asociados con hilos de caucho.
5408.10.02
Crudos o blanqueados.
5408.10.03
Reconocibles para naves aéreas.
5408.10.04
Empleados en armaduras de neumáticos, de rayón, con un máximo de 6 hilos por pulgada de la trama.
5408.10.99
Los demás.
5408.21.01
Asociados con hilos de caucho.
5408.21.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5408.21.03
Reconocibles para naves aéreas.
5408.21.99
Los demás.
5408.22.01
Asociados con hilos de caucho.
5408.22.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5408.22.03
Reconocibles para naves aéreas.
5408.22.04
De rayón cupramonio.
5408.22.99
Los demás.
5408.23.01
Asociados con hilos de caucho.
5408.23.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
 
5408.23.03
Reconocibles para naves aéreas.
5408.23.04
Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.
5408.23.05
De rayón cupramonio.
5408.23.99
Los demás.
5408.24.01
De rayón cupramonio.
5408.24.99
Los demás.
5408.31.01
Asociados con hilos de caucho.
5408.31.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5408.31.03
Reconocibles para naves aéreas.
5408.31.04
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
5408.31.99
Los demás.
5408.32.01
Asociados con hilos de caucho.
5408.32.02
Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5408.32.03
Reconocibles para naves aéreas.
5408.32.04
Redes o mallas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termo soldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.
5408.32.05
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
5408.32.99
Los demás.
5408.33.01
Asociados con hilos de caucho.
5408.33.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5408.33.03
Reconocibles para naves aéreas.
5408.33.04
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
5408.33.99
Los demás.
5408.34.01
Asociados con hilos de caucho.
5408.34.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
 
5408.34.03
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
5408.34.99
Los demás.
5501.10.01
De nailon o demás poliamidas.
5501.20.01
De tereftalato de polietileno excepto lo comprendido en las fracciones 5501.20.02 y 5501.20.03.
5501.20.02
De tereftalato de polietileno color negro, teñido en la masa.
5501.20.03
De alta tenacidad igual o superior a 7.77 g por decitex (7 g por denier) constituidos por un filamento de 1.33 decitex y con un decitex total de 133,333 (120,000 deniers).
5501.20.99
Los demás.
5501.30.01
Acrílicos o modacrílicos.
5501.40.01
De polipropileno.
5501.90.99
Los demás.
5502.00.01
Cables de rayón.
5502.00.99
Los demás.
5503.11.01
De aramidas.
5503.19.99
Las demás.
5503.20.01
De tereftalato de polietileno, excepto lo comprendido en las fracciones 5503.20.02 y 5503.20.03.
5503.20.02
De tereftalato de polietileno alta tenacidad igual o superior a 7.67 g por decitex (6.9 g por denier).
5503.20.03
De tereftalato de polietileno color negro, teñidas en la masa.
5503.20.99
Los demás.
5503.30.01
Acrílicas o modacrílicas.
5503.40.01
De polipropileno de 3 a 25 deniers.
5503.40.99
Los demás.
5503.90.01
De Alcohol polivinílico, de longitud inferior o igual a 12 mm.
5503.90.99
Las demás.
5504.10.01
Rayón fibra corta.
5504.10.99
Los demás.
5504.90.99
Las demás.
5505.10.01
De fibras sintéticas.
5505.20.01
De fibras artificiales.
5506.10.01
De nailon o demás poliamidas.
5506.20.01
De poliésteres.
5506.30.01
Acrílicas o modacrílicas.
5506.90.99
Las demás.
5507.00.01
Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.
5508.10.01
De fibras sintéticas discontinuas.
 
5508.20.01
De fibras artificiales discontinuas.
5509.11.01
Sencillos.
5509.12.01
Retorcidos o cableados.
5509.21.01
Sencillos.
5509.22.01
Retorcidos o cableados.
5509.31.01
Sencillos.
5509.32.01
Retorcidos o cableados.
5509.41.01
Sencillos.
5509.42.01
Retorcidos o cableados.
5509.51.01
Mezclados exclusiva o principalmente, con fibras artificiales discontinuas.
5509.52.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5509.53.01
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5509.59.99
Los demás.
5509.61.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5509.62.01
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5509.69.99
Los demás.
5509.91.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5509.92.01
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5509.99.99
Los demás.
5510.11.01
Sencillos.
5510.12.01
Retorcidos o cableados.
5510.20.01
Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5510.30.01
Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5510.90.01
Los demás hilados.
5511.10.01
De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.
5511.20.01
De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.
 
5511.30.01
De fibras artificiales discontinuas.
5512.11.01
Crudos o blanqueados.
5512.19.01
Tipo mezclilla.
5512.19.99
Los demás.
5512.21.01
Crudos o blanqueados.
5512.29.99
Los demás.
5512.91.01
Crudos o blanqueados.
5512.99.99
Los demás.
5513.11.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5513.12.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5513.13.01
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5513.19.01
Los demás tejidos.
5513.21.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5513.23.01
De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5513.23.99
Los demás.
5513.29.01
Los demás tejidos.
5513.31.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5513.39.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5513.39.02
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5513.39.99
Los demás.
5513.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5513.49.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5513.49.02
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5513.49.99
Los demás.
5514.11.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.12.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.19.01
De fibras discontinuas de poliéster.
5514.19.99
Los demás.
5514.21.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.22.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.23.01
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.29.01
Los demás tejidos.
 
5514.30.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.30.02
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, tipo mezclilla.
5514.30.03
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 excepto lo comprendido en la fracción 5414.30.02.
5514.30.04
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.30.99
Los demás.
5514.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.42.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.43.01
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.49.01
Los demás tejidos.
5515.11.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.
5515.12.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
5515.13.01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
5515.13.99
Los demás.
5515.19.99
Los demás.
5515.21.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
5515.22.01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
5515.22.99
Los demás.
5515.29.99
Los demás.
5515.91.01
Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
5515.99.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
5515.99.02
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino excepto lo comprendido en la fracción 5515.99.01.
5515.99.99
Los demás.
5516.11.01
Crudos o blanqueados.
5516.12.01
Teñidos.
5516.13.01
Con hilados de distintos colores.
 
5516.14.01
Estampados.
5516.21.01
Crudos o blanqueados.
5516.22.01
Teñidos.
5516.23.01
Con hilados de distintos colores.
5516.24.01
Estampados.
5516.31.01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
5516.31.99
Los demás.
5516.32.01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
5516.32.99
Los demás.
5516.33.01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
5516.33.99
Los demás.
5516.34.01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
5516.34.99
Los demás.
5516.41.01
Crudos o blanqueados.
5516.42.01
Teñidos.
5516.43.01
Con hilados de distintos colores.
5516.44.01
Estampados.
5516.91.01
Crudos o blanqueados.
5516.92.01
Teñidos.
5516.93.01
Con hilados de distintos colores.
5516.94.01
Estampados.
5601.21.01
Guata.
5601.21.99
Los demás.
5601.22.01
Guata.
5601.22.99
Los demás.
5601.29.99
Los demás.
5601.30.01
Motas de "seda" de acetato, rayón-viscosa o de lino.
5601.30.99
Los demás.
5602.10.01
Asfaltados, embreados, alquitranados y/o adicionados de caucho sintético.
5602.10.99
Los demás.
5602.21.01
De lana.
 
5602.21.02
De forma cilíndrica o rectangular.
5602.21.99
Los demás.
5602.29.01
De las demás materias textiles.
5602.90.99
Los demás.
5603.11.01
De peso inferior o igual a 25 g/m ².
5603.12.01
De anchura inferior o igual a 45 mm, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas.
5603.12.99
Los demás.
5603.13.01
De fibras aramídicas, o de propiedades dieléctricas a base de rayón y alcohol polivinílico con peso superior a 70 g/m ² pero inferior a 85 g/m ².
5603.13.99
Las demás.
5603.14.01
De peso superior a 150 g/m ².
5603.91.01
De peso inferior o igual a 25 g/m ².
5603.92.01
De peso superior a 25 g/m ² pero inferior o igual a 70 g/m ².
5603.93.01
De peso superior a 70 g/m ² pero inferior o igual a 150 g/m ².
5603.94.01
De peso superior a 150 g/m ².
5604.10.01
Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.
5604.90.01
Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado.
5604.90.02
De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda.
5604.90.03
Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, excepto lo comprendido en la fracción 5604.90.04.
5604.90.04
Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro igual o superior a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.
5604.90.05
De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción 5604.90.01.
5604.90.06
De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor.
5604.90.07
De lino o de ramio.
5604.90.08
De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor.
5604.90.09
De algodón, acondicionadas para la venta al por menor.
5604.90.10
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, reconocibles para naves aéreas.
 
5604.90.11
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de fibras aramídicas.
5604.90.12
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de poliamidas o superpoliamidas de 44.44 decitex (40 deniers) y 34 filamentos.
5604.90.13
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers).
5604.90.14
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, excepto lo comprendido en las fracciones 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13.
5604.90.99
Los demás.
5605.00.01
Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.
5606.00.01
Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, con decitex total superior a 99.9 (90 deniers).
5606.00.02
Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, excepto lo comprendido en la fracción 5606.00.01.
5606.00.99
Los demás.
5607.21.01
Cordeles para atar o engavillar.
5607.29.99
Los demás.
5607.41.01
Cordeles para atar o engavillar.
5607.49.99
Los demás.
5607.50.01
De las demás fibras sintéticas.
5607.90.01
De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)) o demás fibras duras de hojas.
5607.90.02
De yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03.
5607.90.99
Los demás.
5608.11.01
Con luz de malla inferior a 3.81 cm.
5608.11.99
Las demás.
5608.19.99
Las demás.
5608.90.99
Las demás.
5609.00.01
Eslingas.
5609.00.99
Los demás.
5701.10.01
De lana o pelo fino.
5701.90.01
De las demás materias textiles.
5702.10.01
Alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano.
5702.20.01
Revestimientos para el suelo de fibras de coco.
5702.31.01
De lana o pelo fino.
 
5702.32.01
De materia textil sintética o artificial.
5702.39.01
De las demás materias textiles.
5702.41.01
De lana o pelo fino.
5702.42.01
De materia textil sintética o artificial.
5702.49.01
De las demás materias textiles.
5702.50.01
De lana o pelo fino.
5702.50.02
De materia textil sintética o artificial.
5702.50.99
Los demás.
5702.91.01
De lana o pelo fino.
5702.92.01
De materia textil sintética o artificial.
5702.99.01
De las demás materias textiles.
5703.10.01
De lana o pelo fino.
5703.20.01
Tapetes de superficie inferior a 5.25 m ².
5703.20.99
Las demás.
5703.30.01
Tapetes de superficie inferior a 5.25 m ².
5703.30.99
Las demás.
5703.90.01
De las demás materias textiles.
5704.10.01
De superficie inferior o igual a 0.3 m ².
5704.90.99
Los demás.
5705.00.01
Alfombra en rollos, de fibras de poliamidas y con un soporte antiderrapante, de anchura igual o superior a 1.1 m pero inferior o igual a 2.2 m.
5705.00.99
Los demás.
5801.10.01
De lana o pelo fino.
5801.21.01
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
5801.22.01
Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").
5801.23.01
Los demás terciopelos y felpas por trama.
 
5801.26.01
Tejidos de chenilla.
5801.27.01
Terciopelo y felpa por urdimbre.
5801.31.01
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
5801.32.01
Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").
5801.33.01