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DOF: 06/01/2016
RESOLUCIÓN preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia

RESOLUCIÓN preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MANZANAS, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 0808.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 16/14, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 14 de agosto de 2014 la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C. (la "UNIFRUT" o la "Solicitante"), presentó la solicitud de inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de manzanas, originarias de los Estados Unidos de América ("Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 enero al 31 de diciembre de 2013 y como periodo de análisis de daño a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013.
C. Producto investigado
1. Descripción general
3. El nombre genérico y comercial de la mercancía objeto de investigación es manzanas. Sus características físicas y composición resultan principalmente del color, piel, forma, tamaño, color de la pulpa, textura y sabor. Asimismo, la mercancía investigada puede ser de color rojo, amarillo, verde, rosa y combinaciones de éstos; de piel lisa, brillante o rayada; de sabor dulce, dulce-acidulado, agridulce o ácido; de tamaño pequeño, mediano o grande; y de distintos tipos de texturas: jugosa, firme, crujiente, etc., así como de diferentes variedades: golden, red, gala, rome, starking, top red y red chief, entre otras.
2. Tratamiento arancelario
4. Las manzanas ingresan por la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Tabla 1. Descripción arancelaria
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 08
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
Partida 0808
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
Subpartida 0808.10
- Manzanas.
Fracción 0808.10.01
Manzanas.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
 
5. La unidad de medida en las operaciones comerciales y de importación es el kilogramo.
6. Con base en la información del SIAVI, las importaciones de manzanas que ingresan por la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 20%. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel.
7. Con base en información obtenida del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE es una fracción específica por la que sólo ingresan manzanas. No obstante, durante el periodo analizado ingresó mercancía distinta a las manzanas, que representaron el 0.04% del volumen total importado.
 
3. Normas técnicas
8. La norma mexicana aplicable a las manzanas es la NMX-FF-061-SCFI-2003. "Productos agrícolas no industrializados para consumo humano - fruta fresca - manzana (Malus pumila Mill) - (Malus domestica Borkh) â especificaciones".
4. Proceso productivo e insumos
9. El ciclo de producción agrícola de la manzana es intensivo en labores durante todo el año y finaliza con la cosecha del 100% de la producción, en los meses de agosto a octubre. El proceso de producción de la manzana es el siguiente:
a.     inicia en invierno, ya sea con la plantación de los árboles que después de 3 a 5 años iniciarán su etapa productiva o con la poda de los mismos;
b.    en la primavera, se presenta la etapa de floración y polinización, en la que debe protegerse a los árboles de las posibles heladas, además de realizarse un aclareo químico y manual junto con una fertilización;
c.     en verano, que es la etapa de crecimiento del fruto, se continúa con el riego intensivo y la fertilización, considerando una protección adicional derivada de las posibles granizadas;
d.    en otoño, se realiza la cosecha que se lleva a cabo manualmente y se coloca en selección de bolsas, y
e.     finalmente, se traslada a cuartos frigoríficos para que tenga un tratamiento químico post-cosecha y después se almacene para etiquetarse y empacarse en caja para su venta (se lava, encera y clasifica por tamaño, color, etc.), donde se vuelve a almacenar temporalmente en cuartos fríos para detener el proceso de maduración.
10. Los principales insumos utilizados para la producción de la mercancía objeto de análisis son los siguientes: mano de obra, agua, tierra y químicos, por ejemplo, fertilizantes, pesticidas y combustible.
5. Usos y funciones
11. Las manzanas se utilizan principalmente como alimento, así como en la preparación de diversos alimentos, por ejemplo, sidras, jugos, ensaladas, mermeladas y zumos.
D. Convocatoria y notificaciones
12. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
13. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de los Estados Unidos. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con objeto de que formularan su defensa.
E. Partes interesadas comparecientes
14. Comparecieron al presente procedimiento las siguientes partes interesadas:
1. Solicitante
Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C.
Prolongación Paseo de la Reforma No. 600
Edificio Plaza Reforma, despacho 010-B
Col. Santa Fe Peña Blanca
C.P. 01210, México, D.F.
2. Importadoras
Austral Trading México, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Sur No. 1793, despacho 204
Col. Guadalupe Inn
C.P. 01020, México, D.F.
Central Detallista, S.A. de C.V.
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Av. Vasco de Quiroga No. 2121, piso 4
 
Col. Peña Blanca Santa Fe
C.P. 01210, México, D.F.
Cocanmex, S.A. de C.V.
Antoine Lavoisier No. 14
Col. Parque Industrial Cuamatla
C.P. 54730, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Compañía Frutícola Altagracia, S.A. de C.V.
Zona V, Sector 3, Nave 3, Bodega N104
Col. Central de Abasto
C.P. 09040, México, D.F.
Distribuidora J & I, S.A. de C.V.
Dr. Pesqueira No. 7
Col. Centenario
C.P. 83260, Hermosillo, Sonora
Dubacano, S.A. de C.V.
Londres No. 213
Col. Juárez
C.P. 06600, México, D.F.
Frutamerica, S.A. de C.V.
Unión Nacional de Comerciantes Importadores y
Exportadores de Productos Agrícolas, A.C.
Vidimport, S.A. de C.V.
Vidimport Monterrey, S.A. de C.V.
Álvaro Obregón No. 250, piso 4
Col. Roma
C.P. 06700, México, D.F.
G Y S Marketing, S. de R.L. de C.V.
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Operadora de Reynosa, S.A. de C.V.
Operadora La Sierra, S.A. de C.V.
Misantla No. 21
Col. Roma Sur
C.P. 06760, México, D.F.
Importadora Primex, S.A. de C.V.
Blvd. Magnocentro No. 4
Col. San Fernando La Herradura
C.P. 52765, Huixquilucan, Estado de México
Mayout, S.A. de C.V.
Zona V, Sector 5, Nave 4, Bodega R158
Col. Central de Abasto
C.P. 09040, México, D.F.
Sage Fruit de México, S.A. de C.V.
Zacatecas No. 24, oficina 504
Col. Roma Norte
C.P. 06700, México, D.F.
3. Exportadoras
AltaFresh, LLC. d.b.a. Chelan Fresh Marketing
Av. Insurgentes Sur No. 1793, despacho 204
Col. Guadalupe Inn
C.P. 01020, México, D.F.
Apple King, LLC.
Blue Bird, Inc.
 
Chiawana, Inc. d.b.a. Columbia Reach Pack
Cowiche Growers, Inc.
CPC International Apple, Co. Inc.
Custom Apple Packers, Inc.
Domex Superfresh Growers, LLC. d.b.a. Domex Marketing
Douglas Fruit Company
Frosty Packing, Co. LLC.
Gilbert Orchards, Inc.
Kershaw Fruit and Cold Storage, Inc.
Monson Fruit, Co. Inc.
Northern Fruit Company, Inc.
Northwest Fruit Exporters
Oneonta Trading Corporation
Quincy Fresh Fruit, LLC.
Stemilt Growers, LLC.
Río Duero No. 31
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, México, D.F.
Baker Produce, Inc.
Borton & Sons, Inc.
Broetje Orchards, LLC.
Evans Fruit, Co.
Symms Fruit Ranch, Inc.
Washington Export, LLC.
Washington Fruit & Produce, Co.
Bradley No. 5
Col. Anzures
C.P. 11590, México, D.F.
Columbia Fruit Packers, Inc.
EW Brandt & Sons, Inc.
Hansen Fruit & Cold Storage, Co.
Highland Fruit Growers, Inc.
McDougall & Sons, Inc.
Morgans of Washington, Inc. d.b.a. Double Diamond Fruit
Martín Mendalde No. 1755, PB.
Col. Del Valle
C.P. 03100, México, D.F.
Dovex Export Company
Manson Growers Cooperative
Maya Produce, LLC.
Sun Fresh Export, LLC.
Álvaro Obregón No. 250, piso 4
Col. Roma
C.P. 06700, México, D.F.
Larroc, Inc.
Misantla No. 21
Col. Roma Sur
C.P. 06770, México, D.F.
Larson Fruit Company
Olympic Fruit Company, LLC.
Sage Fruit Company, LLC.
Valicoff Fruit Company, Inc.
Valley Fruit III, LLC.
Zacatecas No. 24, oficina 504
Col. Roma Norte
C.P. 06700, México, D.F.
Matson Fruit Company
 
Paseo de los Tamarindos No. 400-B, pisos 8 y 9
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, México, D.F.
Price Cold Storage, Co.
Roche Fruit, Ltd.
Stadelman Fruit, LLC.
Yakima Fruit and Cold Storage, Inc.
Zirkle Fruit, Co.
Av. Patriotismo No. 229, piso 8
Col. San Pedro de los Pinos
C.P. 03800, México, D.F.
F. Argumentos y medios de prueba
1. Prórrogas
15. La Secretaría otorgó prórrogas de 7 y 10 días para que las siguientes empresas importadoras y exportadoras presentaran su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. Los plazos vencieron el 10 y 13 de febrero de 2015. Importadoras: Austral Trading México, S.A. de C.V. ("Austral"), Central Detallista, S.A. de C.V. ("Central Detallista"), Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. ("CMA"), Distribuidora J & I, S.A. de C.V. ("Distribuidora J & I"), Dubacano, S.A. de C.V. ("Dubacano"), Francisco Gutiérrez Mercado, Frutamerica, S.A. de C.V. ("Frutamerica"), G Y S Marketing, S. de R.L. de C.V. ("G Y S"), Importadora Primex, S.A. de C.V. ("Primex"), Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. ("Operadora de Ciudad Juárez"), Operadora de Reynosa, S.A. de C.V. ("Operadora de Reynosa"), Operadora La Sierra, S.A. de C.V. ("Operadora La Sierra"), Produce Import Solutions, S.A. de C.V. ("Produce Import Solutions"), Sanfrut, S.A. de C.V. ("Sanfrut"), Sage Fruit de México, S.A. de C.V. ("Sage Fruit de México"), Unión Nacional de Comerciantes Importadores y Exportadores de Productos Agrícolas, A.C. (UCIEPA), Vidimport, S.A. de C.V. ("Vidimport") y Vidimport Monterrey, S.A. de C.V. ("Vidimport Monterrey"). Exportadoras: AltaFresh, LLC. d.b.a. Chelan Fresh Marketing ("Chelan"), Apple King, LLC. ("Apple King"), Asociación de Productores de Manzana de Virginia, Baker Produce, Inc. ("Baker"), Belle Harvest Sales, Inc. ("Belle Harvest"), Blue Bird, Inc. ("Blue Bird"), Borton & Sons, Inc. ("Borton"), Broetje Orchards, LLC. ("Broetje"), Chiawana, Inc. d.b.a. Columbia Reach Pack ("Chiawana"), Columbia Fruit Packers, Inc. ("Columbia"), las Comisiones de la Manzana de California y de Michigan, Cowiche Growers, Inc. ("Cowiche"), CPC International Apple, Co. Inc. ("CPC"), Crown Orchard Company ("Crown Orchard"), Custom Apple Packers, Inc. ("Custom Apple"), Douglas Fruit Company ("Douglas"), Dovex Export Company ("Dovex"), Evans Fruit, Co. ("Evans"), EW Brandt & Sons, Inc. ("EW Brandt"), Frosty Packing Co. LLC. ("Frosty"), Fruit Pros, LLC. ("Fruit Pros"), Gilbert Orchards, Inc. ("Gilbert"), Green and Hemly, Inc. ("Green and Hemly"), Hansen Fruit & Cold Storage, Co. ("Hansen"), Highland Fruit Growers, Inc. ("Highland"), Jack Brown Produce, Inc. ("Jack Brown"), Kershaw Fruit and Cold Storage, Inc. ("Kershaw"), Kingsburg Orchards ("Kingsburg"), Larroc, Inc. ("Larroc"), Larson Fruit Company ("Larson"), Manson Growers Cooperative ("Manson"), Matson Fruit Company ("Matson"), Maya Produce, LLC. ("Maya"), McDougall & Sons, Inc. ("McDougall"), Monson Fruit Co. Inc. ("Monson"), Morgans of Washington, Inc. d.b.a. Double Diamond Fruit ("Double Diamond"), Mr. Produce, Inc. ("Mr. Produce"), North Bay Produce, Inc. ("North Bay"), Northern Fruit Company, Inc. ("Northern"), Northwest Fruit Exporters (NFE), Olympic Fruit Company, LLC. ("Olympic"), Price Cold Storage, Co. ("Price"), Prima Frutta Packing Company ("Prima Frutta"), Quincy Fresh Fruit, LLC. ("Quincy"), Riverdale Produce ("Riverdale"), Roche Fruit, Ltd. ("Roche"), Sage Fruit Company, LLC. ("Sage Fruit Company"), Stadelman Fruit, LLC. ("Stadelman"), Stemilt Growers, LLC. ("Stemilt"), Sun Fresh Export, LLC. ("Sun Fresh"), Valicoff Fruit Company, Inc. ("Valicoff"), Valley Fruit III, LLC. ("Valley"), Washington Export, LLC. ("Washington Export"), Washington Fruit & Produce, Co. ("Washington Fruit"), Yakima Fruit and Cold Storage, Inc. ("Yakima") y Zirkle Fruit, Co. ("Zirkle").
16. La Asociación de Productores de Manzana de Virginia, Belle Harvest, las Comisiones de la Manzana de California y de Michigan, Crown Orchard, Fruit Pros, Green and Hemly, Jack Brown, Kingsburg, North Bay, Produce Import Solutions y Riverdale no presentaron su respuesta al formulario oficial.
2. Importadoras
a. Austral
17. El 13 de febrero de 2015 Austral manifestó:
A.    La solicitud de inicio viola los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, ya que la Solicitante no acreditó y la Secretaría no se cercioró que fuera presentada por la rama de producción nacional, por lo siguiente:
 
a.   no contiene información sobre la producción de manzanas del resto de los productores que no forman parte de la UNIFRUT, que se localizan en los estados de Coahuila, Durango, Hidalgo, Nuevo León, Puebla y Querétaro, entre otros;
b.   omite identificar a los productores nacionales no solicitantes, cuyo volumen y participación en el mercado nacional no es marginal, como argumenta la UNIFRUT, sino que fue de 45% y 21% en 2012 y 2013, respectivamente, y en relación con las importaciones investigadas representaron 68% en 2013;
c.   la UNIFRUT no realizó un análisis del grado de apoyo u oposición sobre la solicitud de investigación, en consecuencia, la Secretaría no tuvo elementos para efectuarlo antes de declarar el inicio del procedimiento;
d.   aun cuando la Solicitante argumenta que el sector de manzanas es una industria fragmentada que supone un número excepcionalmente elevado de productores, no existe en el expediente administrativo información sobre cuántos productores existen en México. Resulta extraño que la Secretaría no haya realizado ningún cuestionamiento sobre dicha omisión;
e.   la Secretaría no se cercioró que los productores nacionales solicitantes fueran o no importadores ni del impacto que tendría en la delimitación de la rama de producción nacional, y
f.    en la Resolución de Inicio, la Secretaría omitió analizar y determinar si existe o no vinculación entre los productores nacionales con los exportadores o importadores del producto investigado, de conformidad con los artículos 61 y 62 del RLCE.
B.    La solicitud de investigación incumplió con el estándar de prueba que exige el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, toda vez que la UNIFRUT no presentó pruebas positivas ni pertinentes que justificaran el inicio de la investigación.
C.    La petición de la UNIFRUT para que el producto investigado incluya todas las variedades de manzana es injustificada. La producción nacional en México no produce todas las variedades de manzanas producidas en los Estados Unidos ni se han realizado importaciones de todas las variedades, por lo que la Secretaría debe limitar la cobertura del producto investigado sólo a las variedades que realmente ingresaron a México en supuestas condiciones de discriminación de precios y que sean causantes del daño alegado.
D.    La Secretaría no debió considerar como información objetiva los datos del Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados (SNIIM) que utilizó la Solicitante para calcular el precio de exportación, en virtud de que no identifica el origen de las mercancías importadas y va en contra de su práctica administrativa, pues la Secretaría suele utilizar la información oficial de las aduanas de México que obtiene del SIC-M.
E.    Los ajustes propuestos por la UNIFRUT para calcular el precio de exportación no parecen estar sustentados en pruebas exactas y pertinentes, por lo siguiente:
a.   la documentación relativa a las liquidaciones y ajustes en los precios de las centrales de abasto no se obtuvieron de una metodología o muestra estadísticamente válida y no corresponden al periodo investigado sino a 2014, como es el caso de los cuestionarios aplicados a locatarios de la central de abasto;
b.   no presentó un ajuste por flete interno bajo la premisa de que las ventas están a nivel libre a bordo (FOB, por sus siglas en inglés), tratando de sugerir que es análogo al nivel ex-fábrica, y
c.   el margen de comercialización carece de sustento e incluso parece desproporcionado, ya que el "Plan Rector Sistema Nacional Manzana" sugiere que sea del 10% en central de abasto.
F.    El valor normal propuesto por la Solicitante contraviene el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping. Aun cuando pudiese considerarse válida la metodología de refacturación de la UNIFRUT, el mismo ajuste no se realizó a los precios de los boletines semanales Yellow Sheet, publicados por la Washington Growers Clearing House Association ("Washington Growers Association").
G.    El análisis del crecimiento de las importaciones de la Solicitante no se basa en pruebas pertinentes, indicó que durante el periodo analizado las importaciones investigadas aumentaron significativamente sin explicar los motivos por los cuales califica como tal dicho crecimiento.
H.    Para acreditar la existencia de daño a la rama de producción nacional, la UNIFRUT omitió efectuar el análisis de la participación en el consumo nacional aparente (CNA), como reiteradamente lo realiza la Secretaría y llega a resultados muy distintos.
I.     La UNIFRUT señaló que la proporción de las ventas en 2012 fue mayor a la de 2013, como un claro reflejo de que el aumento de las importaciones en el mercado nacional ocasionó el desplazamiento de la producción nacional. Sin embargo, omitió considerar que en 2013 la producción nacional de
manzanas llegó a niveles récord con un crecimiento de 131%, por el contrario, en 2012 se registró una caída de 40%, debido a la sequía en la zona norte del país, registrándose los menores volúmenes de producción nacional de los últimos años, por tanto, resulta razonable que exista cierto rezago en la colocación de las ventas en el año que registra un récord en los niveles de producción, pues resulta más fácil colocar el menor nivel de producción de los últimos años, 375 mil toneladas en 2012, que el mayor volumen registrado, 867 mil toneladas en 2013.
J.     La teoría económica sugiere que tratándose de bienes similares, los consumidores optarán racionalmente por adquirir los bienes de menores precios, excepto que perciban en el producto importado mayor calidad o una forma de complementar la oferta interna, por lo que no puede concluirse, de manera objetiva, que ha habido un desplazamiento de la producción nacional en el mercado interno cuando la producción nacional está imposibilitada para atender la demanda interna, y la sobreoferta generada por la propia producción en México dificultó colocar todo ese volumen al cierre de 2013.
K.    La UNIFRUT no aportó estados financieros de ninguno de los productores, argumentó que por tratarse de un sector agrícola con características particulares, como la atomización, no le permite obtener información a ese detalle. No obstante, existe duda de que una empresa como Agropecuaria La Norteñita, S. de R.L. de C.V. ("La Norteñita"), una de las principales productoras de manzanas en México, no cuente con esta información y que el argumento de pérdidas o incapacidad de pago se sostenga, cuando un directivo de esta empresa señala expresamente que cuentan con "finanzas sanas" y que "los ingresos que estamos teniendo garantizan obviamente todos los compromisos que tenemos".
L.    La UNIFRUT manipuló a modo el periodo investigado y de análisis para sustentar el supuesto daño. Al respecto, el análisis sobre la posible subvaloración de precios es una práctica administrativa reiterada en las investigaciones antidumping para efectos de daño y suele verse a lo largo del periodo de análisis. No obstante, de manera extraña el análisis presentado por la Solicitante se limitó a 2013, año en que se generó una sobreoferta del producto nacional y pone énfasis en algunos meses en los que los precios de las importaciones se encuentran por encima de los precios nacionales.
M.    La UNIFRUT omitió aportar información objetiva sobre todos los factores e indicadores económicos y financieros para sustentar el supuesto daño y recurrió a fuentes de información que no corresponden a datos de la rama de producción nacional. Parte del análisis de los precios y utilidades que la UNIFRUT consideró se basa en estimaciones de otras fuentes de información, como el SNIIM y los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), entre otros, y se limitó a considerar los precios de septiembre a diciembre de 2013, justo cuando eran menores del año, que al compararlos con los costos promedio del año se tiende artificialmente a reflejar el peor escenario para las posibles utilidades. No obstante, la baja en utilidades obedece principalmente al aumento en costos, pues los precios, volúmenes de ventas y los ingresos tuvieron un incremento en el periodo investigado.
N.    La metodología utilizada por la UNIFRUT para argumentar la afectación a los precios nacionales no tiene sustento ya que reconstruyó los precios hacia atrás, a pesar de tener disponibles los precios de venta de ambas mercancías en el mismo nivel comercial y se basó en hechos aislados, sin solidez estadística.
O.    Suponiendo sin conceder que sean válidos los datos aportados por la Solicitante sobre los precios de las manzanas en las centrales de abasto, se confirma que no se registraron márgenes de subvaloración en el 92% de los meses de 2011 a 2013 y los tres únicos meses que registraron subvaloración fueron de 0.3%, 5.5% y 0.7%, que contrastan con los de sobrevaloración de 6.1%, 5.4%, 4.5% en los primeros meses de 2013 y hasta 15.8%, 14.7%, 19.6% y 23.0% en los últimos meses del mismo año.
P.    La UNIFRUT omitió reconocer que el precio nacional aumentó durante el periodo analizado, aun utilizando las cuestionables cifras empleadas por la Solicitante, se demuestra que los precios nacionales aumentaron 19% en 2012 y 5% en 2013, con un incremento acumulado aproximado de 25%.
Q.    No es posible atribuir a las importaciones de manzanas de los Estados Unidos, algún efecto lesivo sobre los precios nacionales cuando existe un significativo crecimiento en el CNA al tiempo que se registró una falta de abastecimiento nacional. Asimismo, al analizar los montos de crecimiento de los volúmenes de importación contra el crecimiento de la producción nacional y el comportamiento de los precios internos no se reflejan de manera clara niveles de subvaloración sistemáticos en las importaciones investigadas.
R.    Las dos cartas de sociedades financieras de objeto múltiple que proporcionó la Solicitante no pueden considerarse pruebas positivas para sustentar algún daño en las variables del flujo de caja, rendimiento de las inversiones o la capacidad para reunir capital, debido a que no corresponde a la rama de producción nacional. No aportan datos cuantitativos de los indicadores económicos y
financieros pertinentes y no puede atribuirse un valor probatorio a un argumento aislado que no se sustenta en bases fácticas, independientemente, de que provenga de una institución de crédito.
S.    La solicitud de investigación no presenta una sola prueba sobre la relación causal entre la discriminación de precios y el daño. Resulta grave la presunción de la Secretaría con base en los argumentos y pruebas presentados por la UNIFRUT, referente a la existencia de la relación causal, una vez que no se identifican otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de los Estados Unidos, lo cual constituye una violación al artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping y a los precedentes de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
T.    La UNIFRUT fue omisa en considerar múltiples factores de daño ajenos a las importaciones investigadas, entre otros:
a.   los costos crecientes de insumos, elevados costos financieros, falta de agua y la baja productividad que existe a nivel nacional;
b.   la sobreoferta nacional de manzanas durante 2013 y su impacto en los precios nacionales y en el rezago para colocar ventas en el mismo año de cosecha;
c.   los problemas de abastecimiento de los productores nacionales, donde el CNA ha tenido que ser completado con las importaciones debido a la insuficiente capacidad nacional;
d.   el contrabando que afecta al mercado mexicano, el cual debe ser conocido por la UNIFRUT, pero omitió señalarlo en la solicitud de investigación;
e.   los problemas de comercialización en el mercado mexicano, donde los intermediarios presionan los precios internos y afectan los márgenes de utilidad de los productores quienes, salvo algunas excepciones, han sido incapaces de desarrollar canales propios de distribución, y
f.    los problemas con el financiamiento, falta de crédito, infraestructura, problemas con la tecnología, transporte y planeación, entre otros.
U.    Las proyecciones que presentó la UNIFRUT sobre las importaciones y algunos efectos en indicadores de la rama de producción nacional no tienen fundamento para sustentar la supuesta amenaza de daño. El volumen de importación esperado en 2014 no se sustentó en hechos sino en suposiciones, por lo que tampoco tendrían los efectos que de éstas se derivan.
V.    La UNIFRUT al momento de presentar la solicitud de investigación y su respuesta a la prevención, tenía disponible datos correspondientes a 2014, sin embargo, omitió cualquier referencia a los mismos. Cifras del SIAVI actualizadas a octubre de 2014 permiten estimar un volumen de importación alrededor de 226,125 toneladas, lo que significaría una reducción en las importaciones del 16% en 2014 con respecto a 2013, el cual es 41% inferior a lo proyectado por la Solicitante, mientras que los precios promedio ponderado de las importaciones se ubican en 1.20 dólares por kilogramo, el cual es 10% mayor al estimado por la UNIFRUT que supuso llegarían a 1.09 dólares por kilogramo.
W.   Otras proyecciones presentadas por la Solicitante tales como, ventas, producción, inventarios, empleo o salarios se encuentran en función al volumen esperado de las importaciones, por tanto, si el volumen esperado de las importaciones carece de sustento son igualmente inválidas el resto de sus proyecciones.
X.    La Secretaría rechazó la propuesta en la que se basa la UNIFRUT para determinar el precio de exportación, no obstante, determinó que existía un margen de discriminación de precios con base en la información que había rechazado para tal efecto. Respecto al daño, las pruebas presentadas no eran suficientes para constituir una presunción de la supuesta existencia de daño a la rama de producción nacional, ya que la solicitud carece de información actualizada sobre el estado de la industria y omitió pruebas pertinentes sobre varios indicadores necesarios para determinar el estado de la industria. Por lo anterior, la Secretaría debe concluir el procedimiento sin la imposición de cuotas compensatorias.
18. Austral presentó:
A.    Segundo testimonio del instrumento notarial número 79,538, del 15 de enero de 2015, otorgado ante el Notario Público número 161, actuando como suplente de la Notaría 147 en México, Distrito Federal, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades de su poderdante y de sus representantes legales.
B.    Dos títulos profesionales y dos cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones a favor de sus representantes legales.
C.    Copia de un pasaporte y de una credencial para votar, expedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional Electoral, respectivamente, a favor de sus representantes legales.
D.    Diagrama de la estructura corporativa de la empresa, del 8 de febrero de 2015.
 
E.    Comparativo gráfico sobre el comportamiento de la producción nacional de manzanas y las importaciones investigadas de 2011 a 2013, elaborado con información de la solicitud de investigación, la Resolución de Inicio y del SIAVI.
F.    Importaciones totales del producto investigado en 2013, mensual y anual, por código de producto y proveedor, en valor y volumen.
G.    Precio de importación a México del producto investigado en 2013, por código de producto y sus ajustes.
H.    Operaciones de importación del producto investigado de 2011 a 2013 y sus ajustes.
I.     Compras nacionales de manzana de 2011 a 2013.
J.     Códigos de producto por exportador y descripción de 2011 a 2013.
K.    Proveedores extranjeros y nacionales de manzana de Austral.
L.    Copia parcial del "Plan Rector Sistema Nacional Manzana", emitido por el Comité Nacional Sistema Producto Manzana, A.C., en octubre de 2012.
M.    Las notas:
a.   "Cosechó La Norteñita 12% de la manzana nacional", publicada por el Heraldo de Chihuahua, el 12 de diciembre de 2014, y
b.   "Productores de manzana a merced de coyotes", publicado por la revista Tierra Fértil, en la página de Internet http://tierrafertil.com.mx, el 18 de septiembre de 2014.
b. Central Detallista
19. El 13 de febrero de 2015 Central Detallista manifestó:
A.    Durante 2011 a 2013 realizó importaciones de manzanas de los Estados Unidos, considerando la disponibilidad, frescura, calidad, tamaño, color y la mayor oferta de variedades, entre las que destacan por su mayor comerciabilidad, la red delicious, golden delicious, gala, fuji y granny. Asimismo, dentro de este mercado, el consumidor puede encontrar otras variedades de manzanas relativamente de nuevo ingreso como, grapple, braeburn, pink lady, junami, honey crisp, cameo, entre otras, a diferencia del mercado nacional, donde las variedades se reducen a la starking, golden supreme, gala y rome beauty.
B.    La principal diferencia entre la manzana nacional y la originaria de los Estados Unidos consiste en el aspecto visual, por ejemplo, la manzana red delicious tiene un color rojo más uniforme e intenso que la hace más atractiva al consumidor final, mientras que la nacional starking, equivalente a la red delicious, posee un color rojo rayado longitudinal al fruto.
C.    Otro factor determinante en la diferenciación del producto nacional y el importado consiste en el manejo post-cosecha, factor que afecta la longevidad de la vida de anaquel del producto. La manzana originaria de los Estados Unidos se almacena en cámaras de atmósfera controlada, refrigerada y cuarentenada para su exportación a territorio nacional, mientras que las manzanas nacionales tienen menor vida en anaquel debido a la escasez de infraestructura de refrigeración o de atmósfera controlada para almacenarlas.
D.    El precio de exportación propuesto por la Solicitante es incorrecto, toda vez que se debe calcular con base en el valor en aduana reportado en los pedimentos de importación correspondientes al periodo investigado, que es el precio efectivamente pagado por los importadores, ya que de dicho precio se calcula la base gravable de los impuestos al comercio exterior que debe cubrir el importador para la internación de la mercancía al territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de 1994 (GATT, por sus siglas en inglés) y 64 de la Ley Aduanera.
E.    La OMC ha determinado que el precio de exportación se basará normalmente en el precio de transacción al que el productor extranjero venda el producto a un importador en el país de importación. Asimismo, la UPCI ha reconocido en su página de Internet UPCIpedia que el valor en aduana de las mercancías corresponde al precio de exportación, como se desprende del criterio "Precio de exportación: Definición. El precio de exportación corresponde al valor en aduana".
F.    El rechazo de la Secretaría del valor en aduana de las mercancías importadas como precio de exportación viola los artículos 2.3. del Acuerdo Antidumping, 35 de la LCE y 51 del RLCE, en relación con el artículo 64 de la Ley Aduanera, pues de las facturas comerciales, pedimentos de importación y negociaciones comerciales de Central Detallista, se observa que no existe vinculación con los exportadores extranjeros que pudiera generar duda sobre la fiabilidad del precio pagado a sus proveedores, sin efectuar pagos adicionales. Lo anterior, hace evidente que el precio del producto investigado no se encuentra en consignación, ya que los montos efectivamente pagados, menos los descuentos aplicables, son los establecidos en las facturas comerciales y los formatos denominados negociaciones comerciales.
G.    La Secretaría emitió la Resolución de Inicio en contravención a lo dispuesto por los artículos 5.3 y 5.8
del Acuerdo Antidumping, toda vez que aceptó la información proporcionada en la solicitud de investigación para la determinación del precio de exportación, cuando la UNIFRUT únicamente se limitó a hacer afirmaciones sin ofrecer pruebas positivas que las sustentaran, por lo que la Secretaría debió desechar la solicitud de investigación.
H.    La Secretaría, en contravención a los señalado por los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 30 y 31 de la LCE y 39 del RLCE, aceptó la información de la Solicitante para acreditar el valor normal, sin embargo, no demostró la metodología que utilizó para tal efecto. De la Resolución de Inicio se advierte que la UNIFRUT llevó a cabo un cálculo ponderado del valor normal de diversas variedades de manzana, sin señalar cuáles fueron tomadas en consideración y pasando por alto que, previamente, estaba obligada a llevar a cabo un cálculo del margen individual por tipo de mercancía, ya que existen diferencias en las características físicas en el producto investigado que influyen en la comparabilidad de precios.
I.     El periodo investigado propuesto por la Solicitante y fijado por la Secretaría es violatorio de los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 76 del RLCE y las recomendaciones de la OMC, en virtud de que debió ser lo más cercano posible, sin embargo, se encuentra a 8 meses 14 días de distancia en relación a la presentación de la solicitud de investigación, lo que implica que se aleja de la realidad del mercado de manzanas en la fecha de su presentación y, por ende, la Secretaría no tendría certeza si en el periodo propuesto por la Solicitante efectivamente hubo una afectación a la producción nacional, aunado a que para su selección se debió atender a las características cíclicas y estacionales de la manzana. Por otra parte, la Secretaría debió justificar su determinación, a efecto de que las partes interesadas conocieran las razones y criterios idóneos para centrar la investigación en dicho periodo, a fin de respetar sus derechos fundamentales de seguridad y certeza jurídica.
J.     De la información aportada por la UNIFRUT en la solicitud de investigación y en la respuesta a la prevención, no es posible determinar si la presente investigación se presentó por daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional. De manera ilegal e ilógica la Solicitante pretende acreditar la existencia de discriminación de precios mediante dos supuestos que tanto de iure como de facto son excluyentes entre sí, generando una situación de incertidumbre jurídica que la dejan en estado de indefensión.
K.    La Solicitante fue omisa en presentar pruebas que demostraran un daño a la producción nacional, toda vez que del punto 127 de la Resolución de Inicio se desprende que no presentó los estados financieros auditados de ninguno de sus productores al considerar que el sector en el que operan tiene características particulares, como la atomización, que no permiten obtener información a detalle, aun estando obligada a ello, de conformidad con el punto 64 del formulario.
L.    De la legislación en la materia, aplicable al momento de la presentación de la solicitud de investigación, no se aprecia disposición legal alguna que faculte a las empresas del sector agrícola a no contar con estados financieros auditados. De los artículos 28, 30 y 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y el tercer párrafo del artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigentes al momento de presentar la solicitud de investigación, se desprende que de estar en dicho supuesto, la Solicitante debería haber cumplido por cuenta de sus integrantes con las obligaciones fiscales del régimen simplificado y tener dictaminados sus estados financieros con el fin de exceptuar a sus integrantes de la obligación de dictaminar sus propios estados financieros, situación que no aconteció en el presente caso, en consecuencia, la Solicitante no aportó pruebas que demostraran la existencia de daño a la producción nacional.
M.    La UNIFRUT no presentó pruebas positivas que demostraran que las importaciones investigadas han causado el supuesto daño a la producción nacional, puesto que debió realizar un análisis de la afectación que tuvieron las importaciones en indicadores económicos representativos de la producción nacional, tales como, el volumen de la producción nacional, los precios, el empleo y la capacidad instalada, entre otros, de cuyo análisis se comprueba que no se vieron afectadas por las importaciones de manzanas originarias de los Estados Unidos, durante los periodos investigado y analizado, a excepción de 2012 en el que la producción se vio mermada por factores climatológicos imprevisibles.
N.    El inicio de la investigación deviene ilegal, toda vez que contraviene lo dispuesto en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 39 y 42 de la LCE y 68 del RLCE, pues la Solicitante fue omisa en aportar pruebas positivas que demostraran los elementos que acreditaran la existencia de amenaza de daño, tales como: i) la tasa significativa de aumento de las importaciones que muestre un aumento sustancial en el futuro; ii) la capacidad libre del exportador que demuestre un futuro incremento de sus exportaciones, tomando en cuenta otros mercados de exportación que puedan absorberlas; iii) los precios que en un futuro generara una depresión o una contención de los precios domésticos del producto, y iv) la existencia de la mercancía.
 
O.    Las proyecciones económicas y financieras que proporcionó la Solicitante para demostrar la supuesta afectación futura de las importaciones de manzanas de los Estados Unidos no gozan de valor probatorio pleno, ya que debió realizar estudios sobre su comportamiento futuro como consecuencia de un aumento de dichas importaciones, en los cuales se debieron analizar variables como el volumen de manzanas, el CNA, los precios, el empleo, la capacidad instalada, las exportaciones de manzana nacional, el valor de dichas exportaciones, entre otros.
P.    La Solicitante al alegar una supuesta amenaza de daño no consideró que existen otros mercados distintos al mexicano que presentan condiciones muy favorables, los cuales podrían absorber el incremento de las exportaciones de manzana de los Estados Unidos, como China, en virtud de que el 31 de octubre de 2014, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés) emitió un comunicado en el que señaló que el mercado chino levantaba la prohibición impuesta a las manzanas de los Estados Unidos, como consecuencia de tres plagas cuarentenarias encontradas en 2012, por lo que debió presentar pruebas, estudios y estimaciones razonables que lo demostraran.
Q.    Las manzanas de los Estados Unidos han estado presentes en el mercado mexicano durante muchos años y han cubierto la necesidad de abasto, por lo que un aumento en las importaciones sólo podría derivar de un aumento del consumo en el mercado mexicano y de la incapacidad de los productores nacionales de abastecerlo.
R.    La Resolución de Inicio resulta ilegal y violatoria de los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 del RLCE, al no efectuar un análisis de la relación causal entre el precio de importación de las manzanas investigadas durante el periodo investigado y la reducción de los precios nacionales. La Secretaría se encontraba obligada a efectuar la prueba de causalidad entre ambos supuestos, debido a que resulta insuficiente determinar la existencia de daño a la rama de producción nacional por la simple detección de precios de importación inferiores a los precios nacionales, pues ello, por sí mismo, no acredita un daño a la producción nacional y basa sus afirmaciones en lo planteado por la Solicitante que se limita a realizar afirmaciones, sin presentar pruebas positivas que las sustenten.
S.    La Secretaría debe tomar en cuenta el efecto que la imposición de una cuota compensatoria, preliminar o definitiva, tendría en la cadena productiva y sobre los consumidores del producto investigado, así como la protección efectiva que daría a la rama de producción nacional, puesto que las cuotas compensatorias no tienen la naturaleza jurídica de una sanción en términos de la LCE y del CFF, y lejos de corregir una distorsión en el mercado nacional de manzanas, provocaría que sólo se ofrecieran las variedades golden delicious y red delicious que produce la Solicitante, privando a los consumidores de variedades que no se producen en México, aunado a la dependencia de nuestro mercado a las manzanas estadounidenses, ya que de la totalidad de las manzanas que se importan más del 90% provienen de los Estados Unidos.
T.    De imponerse cuotas compensatorias al producto investigado resultaría complicado sustituir dichas mercancías por otras provenientes de diversos países exportadores que no son tan cercanos como los Estados Unidos, pues al tratarse de productos perecederos requieren de condiciones climatológicas específicas.
U.    De ser el caso, la Secretaría deberá aplicar lo dispuesto en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping, 62 de la LCE y 90 del RLCE, considerando establecer cuotas compensatorias inferiores al margen de discriminación de precios, utilizando un precio no lesivo, como lo ha hecho en otras investigaciones antidumping.
20. Central Detallista presentó:
A.    Copia certificada del instrumento notarial número 77,433, del 11 de febrero de 2015, otorgado ante la Notario Público número 6 en Tijuana, Baja California, mediante la cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Copia certificada de un título profesional y de una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Copia certificada de una credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, a favor de su representante legal.
D.    Importaciones totales del producto investigado en 2013, mensual y anual, por código de producto y proveedor, en valor y volumen.
E.    Precio de importación a México del producto investigado en 2013, por código de producto y sus ajustes.
F.    Operaciones de importación del producto investigado en 2013 y sus ajustes.
 
G.    Compras del producto investigado a comercializadores nacionales de 2011 a 2013, con copia de facturas.
H.    Copia de pedimentos de importación de 2013, con documentación anexa.
I.     Estados financieros al 31 de diciembre de 2012 y 2011, con dictamen de auditores independientes.
J.     Copia de diversos documentos denominados "Negociación comercial con proveedores", celebrados en 2011, 2012 y 2013.
K.    Norma mexicana NMX-FF-061-SCFI-2003 "Productos agrícolas no industrializados para consumo humano - fruta fresca â manzana (malus pumila mill) - (Malus domestica Borkh) - especificaciones".
L.    "Estudio de infraestructura logística para la manzana y durazno del estado de Chihuahua", elaborado por la UNIFRUT, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y el Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), en 2012.
M.    Artículo científico denominado "Caracterización mineral de la manzana Red Delicious y Golden Delicious de dos países productores", Tecnociencia â Chihuahua, Vol. I, No. 2. mayo-agosto 2007.
N.    Estudio económico sobre el análisis de daño de las importaciones de manzanas, originarias de los Estados Unidos, elaborado por Central Detallista, en febrero 2015.
O.    "Reporte sobre las barreras al comercio exterior de las exportaciones de productos destinados al sector primario", publicado por el Estado de Washington, Estados Unidos, en abril 2014.
P.    Comunicado de prensa No. 0245.14 "China levanta la suspensión en las manzanas del Estado de Washington", emitido por el USDA, en la página de Internet www.usda.gov, el 31 de octubre de 2014.
c. CMA
21. El 13 de febrero de 2015 CMA manifestó:
A.    Durante el periodo comprendido de 2011 a 2013 únicamente realizó importaciones del producto investigado porque los productores nacionales sólo producen la manzana red delicious y golden delicious, mientras que las manzanas que se producen en los Estados Unidos son de diferentes variedades: red delicious, granny smith, gala y fuji, entre otras, son de alta calidad durante todo el año debido a su mayor capacidad de conservación, mientras que la manzana nacional no está disponible todo el año por su limitada capacidad de conservación.
B.    El grupo del que forma parte CMA adquiere manzanas de los productores nacionales en la época del año en la que hay abasto, es decir, en la época de la cosecha, pero no importa las variedades red delicious y golden delicious, que se producen en México. Sin embargo, a efecto de abastecer la demanda nacional en cuanto a las variedades de manzana, es necesario que las importe de los Estados Unidos para complementar la oferta de la industria nacional, por lo que dichas importaciones son benéficas para el mercado mexicano y permiten ofrecer al consumidor final un amplio catálogo de manzanas que de no ser importadas no se podrían adquirir.
C.    Las manzanas nacionales y las sujetas a investigación tienen el mismo uso, sirven como alimento y pueden ser transformadas en diversos productos, como jugo y sidra, entre otros.
D.    El rechazo del valor en aduana de las mercancías importadas como precio de exportación, viola los artículos 2.3. del Acuerdo Antidumping, 35 de la LCE y 51 del RLCE, en relación con el artículo 64 de la Ley Aduanera, ya que de las facturas comerciales, pedimentos de importación, así como de los contratos de compraventa que presentó, se observa que no existe vinculación con los exportadores extranjeros que pudiera generar duda sobre la fiabilidad del precio pagado a sus proveedores sin efectuar pagos adicionales. Lo anterior, hace evidente que el precio de las manzanas importadas por CMA no se encuentra en consignación porque los montos efectivamente pagados son los establecidos en las facturas comerciales.
E.    Los argumentos señalados en el punto 19, literales C a E y G a U, de la presente Resolución.
22. CMA presentó:
A.    Décimo tercer testimonio del instrumento notarial número 176,372, del 21 de abril de 2014, otorgado ante el Notario Público número 31 en México, Distrito Federal, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades de su representante legal y del poderdante.
B.    Segundo testimonio del instrumento notarial número 177,106, del 20 de enero de 2015, otorgado ante el Notario Público número 31 en México, Distrito Federal, mediante el cual acreditan las facultades del poderdante y de sus representantes legales.
C.    Copia certificada de un título profesional y dos cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones a favor de sus representantes legales.
 
D.    Diagrama de la estructura corporativa de Wal Mart de México, S.A.B. de C.V., del 15 de enero de 2015.
E.    Importaciones totales del producto investigado de 2011 a 2013, mensual y anual, por código de producto y proveedor, en valor y volumen.
F.    Precio de importación a México del producto investigado de 2011 a 2013, por código de producto y sus ajustes.
G.    Operaciones de importación del producto investigado de 2011 a 2013 y sus ajustes.
H.    Compras nacionales de manzanas de Nueva Wal Mart de México, S. de R.L. de C.V., con copia de facturas.
I.     Diagrama de importación a México del producto investigado, de enero de 2015.
J.     Copia de pedimentos de importación de 2011 a 2013, con documentación anexa.
K.    Copia de diversos contratos celebrados por Wal Mart de México, S.A. de C.V. y sus filiales con proveedores extranjeros en 2007, 2010, 2011, 2013 y 2014.
L.    Costo y precio promedio de manzanas nacionales e importadas en valor y volumen, y porcentaje de participación de las compras del grupo al que pertenece CMA de manzanas nacionales e importadas en 2013.
M.    Estados financieros no consolidados de 2011 a 2013, con dictamen de auditores independientes.
N.    Estados de situación financiera y de resultados del primer, segundo y tercer trimestre de 2014.
O.    Códigos de producto y descripción, del 4 de febrero de 2015.
P.    Especificaciones de calidad corporativa de las manzanas importadas, elaboradas en 2013.
Q.    Calendario de cosecha y periodo de suministro de manzanas, peras y cerezas para la temporada 2014-2015, obtenido de la página de Internet www.washfruit.com, consultada el 6 de enero de 2015.
R.    Documento titulado "Análisis de daño investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas, originarias de los Estados Unidos de América", elaborado por CMA, en febrero 2015.
S.    Reporte sobre las barreras al comercio exterior de las exportaciones de productos destinados al sector primario, publicado por el Estado de Washington, en abril 2014.
T.    Comunicado de prensa No. 0245.14 "China levanta la suspensión de las manzanas en el Estado de Washington", publicado por el USDA, en la página de Internet www.usda.gov, el 31 de octubre de 2014.
d. Cocanmex, S.A. de C.V.
23. El 29 de enero de 2015 Cocanmex, S.A. de C.V. ("Cocanmex") manifestó que durante el periodo comprendido de 2011 a 2013 únicamente realizó importaciones del producto investigado para procesarlo y comercializarlo en territorio nacional, debido a que su proceso de producción requiere manzanas de la variedad gala, por su tamaño, forma, pulpa firme, calidad y color, la cual es de producción mínima en México, debido a que los productores nacionales se dedican a producir manzana golden o roja.
24. Cocanmex presentó:
A.    Copia de un título profesional y una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
B.    Copia de una credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, a favor de su representante legal.
C.    Importaciones totales del producto investigado en 2013, mensual y anual, por código de producto y proveedor, en valor y volumen.
D.    Precio de importación a México del producto investigado en 2013, por código de producto y sus ajustes.
E.    Operaciones de importación del producto investigado en 2013 y sus ajustes.
F.    Copia de los documentos denominados "credit memo" del 18 de enero y 28 de noviembre de 2013.
G.    Copia de pedimentos de importación de 2013, con documentación anexa.
H.    Estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012 y al 31 de diciembre de 2012 y 2011, con dictamen de auditores independientes.
I.     Ficha técnica de la manzana roja, obtenida de la página de Internet http://delfrut.com/productos/manzana-roja, consultada el 24 de enero de 2015.
 
J.     Las notas:
a.   "Compite manzana mexicana en el mercado internacional", publicada por El Informador, en la página de Internet http://www.informador.com.mx, consultada el 24 de enero de 2015, y
b.   "Manzana: Gala", publicada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en la página de Internet http://inta.gob.ar/documentos/gala, consultada el 24 de enero de 2015.
e. Compañía Frutícola Altagracia, S.A. de C.V.
25. El 29 de enero de 2015 Compañía Frutícola Altagracia, S.A. de C.V. ("Altagracia"), únicamente manifestó que durante 2013 realizó importaciones de manzanas originarias de los Estados Unidos. Presentó copia de pedimentos de importación de 2013, con documentación anexa.
f. Distribuidora J & I
26. El 10 de febrero de 2015 Distribuidora J & I manifestó:
A.    Durante el periodo analizado adquirió manzanas nacionales y realizó importaciones del producto investigado, ya que el consumidor final demanda distintos tipos y calidades de producto, aunque en algunos casos se inclina por el producto nacional, prefiere la mercancía importada.
B.    El producto investigado y el nacional son similares en tamaño y apariencia, utilizan los mismos insumos, químicos y combustibles, físicamente ambos productos se seleccionan por variedades, calidades y tamaños.
27. Distribuidora J & I presentó:
A.    Copia certificada del instrumento notarial número 32,460, del 14 de julio de 2014, otorgado ante el Notario Público número 16 en Hermosillo, Sonora, mediante la cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Copia de un pasaporte, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores a favor de su representante legal.
C.    Copia de una cédula de identificación fiscal, expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
D.    Importaciones totales del producto investigado en 2013, mensual y anual, por código de producto y proveedor, en valor y volumen.
E.    Precio de importación a México del producto investigado en 2013, por código de producto y sus ajustes.
F.    Operaciones de importación del producto investigado en 2013.
G.    Compras nacionales de manzanas en 2013 y 2014, con copia de facturas.
H.    Copia de pedimentos de importación de 2013, con documentación anexa.
I.     Estado de resultados y de posición financiera al 31 de diciembre de 2013 y 2014, y acuse de aceptación de la declaración de Distribuidora J & I correspondiente al ejercicio 2013.
g. Dubacano
28. El 13 de febrero de 2015 Dubacano manifestó:
A.    Debido a que las manzanas se comercializan de acuerdo a la ley de la oferta y la demanda, adquiere manzanas tanto nacionales como de los Estados Unidos. Compra manzanas nacionales cuando están disponibles y tienen la calidad que requiere el mercado, a diferencia del producto investigado que en la mayor parte del año cuenta con los volúmenes, calidades y calibres que el consumidor demanda. Hay momentos en que las manzanas nacionales están por encima del precio que el mercado paga, por lo cual frena su compra.
B.    La manzana nacional y la investigada se comercializa de manera diferenciada, dependiendo de la temporada, calidad, apariencia, calibre y mercado de consumidores. Aunque ambas se cosechan de agosto a septiembre, la nacional se almacena hasta marzo y en el caso de la estadounidense existen planes de trabajo que exigen su guarda durante 40 o 90 días y su periodo de comercialización es de octubre a julio.
C.    La manzana nacional y la investigada no compiten entre sí, pues se trata de productos diferentes en calidad, apariencia, calibre y mercado de consumidores.
D.    Durante el periodo analizado la producción nacional de manzana tuvo una temporada crítica, ya que debido al mal clima y la falta de inversión tecnológica de algunos agricultores, se tuvo mucha producción de calibres pequeños y baja calidad.
 
29. Dubacano presentó:
A.    Copia certificada del instrumento notarial número 8,755, del 3 de noviembre de 2014, otorgada ante el Notario Público número 126 en Guadalajara, Jalisco, mediante la cual acredita legal existencia de la empresa y las facultades del poderdante.
B.    Copia certificada del instrumento notarial número 9,032, del 26 de enero de 2015, otorgada ante el Notario Público número 126 en Guadalajara, Jalisco, mediante la que acredita las facultades de sus representantes legales.
C.    Copia certificada de cuatro títulos profesionales y cuatro cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones a favor de sus representantes legales.
D.    Diagrama de la estructura corporativa de la empresa, de junio de 2013.
E.    Importaciones totales del producto investigado en 2013, mensual y anual, por código de producto y proveedor, en valor y volumen.
F.    Precio de importación a México del producto investigado en 2013, por código de producto y sus ajustes.
G.    Operaciones de importación del producto investigado de 2013 y sus ajustes.
H.    Compras nacionales de manzanas en 2013, con copia de facturas y documentación anexa.
I.     Copia de pedimentos de importación de 2013, con y sin documentación anexa.
J.     Copia de hojas de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación.
K.    Diagrama del sistema de distribución del producto investigado en México, de diciembre de 2013.
L.    Códigos de producto y descripción de la mercancía investigada.
M.    Estados financieros dictaminados para los ejercicios 2011, 2012 y 2013 y estados de resultados trimestrales para el ejercicio 2013.
N.    Folleto informativo de manzanas de los Estados Unidos de Dovex Export Company, obtenido de la página de Internet www.dovex.com, de diciembre de 2013.
h. Frutamerica
30. El 13 de febrero de 2015 Frutamerica manifestó:
A.    El 2013 fue un año atípico para la producción nacional porque hubo una producción inusual de manzana, lo cual presionó los precios a la baja, no obstante, fue un año en que la producción nacional obtuvo mayor ganancia que años anteriores, lo que los motivó a seguir sembrando nuevas huertas.
B.    Ajustó el precio de importación únicamente para 2013 por concepto de flete externo e interno y seguro interno, agente aduanal en los Estados Unidos y México, gastos aduanales, pedimento de exportación, manejo de producto y licencia sanitaria, debido a que no cuenta con registros computarizados y es necesario capturar ciertos ajustes manualmente, sin embargo, no contó con el tiempo suficiente debido a que no se le otorgó la prórroga que solicitó, por lo que entregará a la Secretaría la información correspondiente a los demás años cuando le sea posible.
31. Frutamerica presentó:
A.    Segundo testimonio del instrumento notarial número 14,059, del 20 de enero de 2015, otorgado ante el Notario Público número 243 en México, Distrito Federal, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Estructura corporativa y organigrama de la empresa de diciembre de 2014.
D.    Diagrama del sistema de distribución del producto investigado a México de Vidimport.
E.    Importaciones totales del producto investigado en 2013, mensual y anual, por proveedor, en valor y volumen.
F.    Precio de importación a México del producto investigado en 2013 y sus ajustes.
G.    Operaciones de importación del producto investigado en 2012 y 2013 y sus ajustes.
H.    Códigos de producto y descripción de la mercancía investigada de 2011 a 2013.
I.     Copia de pedimentos de 2012, con facturas y documentación anexa.
J.     Estados financieros al 31 de diciembre de 2013, con informe de auditores independientes.
 
i. G Y S
32. El 13 de febrero de 2015 G Y S manifestó:
A.    Únicamente adquiere el producto investigado debido a que tiene mayor variedad y calidad, en aspectos de tamaño, color y apariencia, entre otros, además de que los consumidores buscan una disponibilidad durante todo el año, a diferencia de la manzana nacional que está sujeta a ciclos de estacionalidad.
B.    Para que la solicitud de inicio hubiese sido presentada en cumplimiento a la legislación aplicable en la materia, la UNIFRUT debió haber demostrado lo siguiente:
a.   que el Estado de Chihuahua representó el 80% del total de la producción nacional de manzanas en 2013, pues los Estados de Puebla, Zacatecas, Durango, Querétaro, Coahuila y Nuevo León, también son importantes productores de manzana;
b.   que los productores que integran las 17 asociaciones agrícolas locales agremiadas a la UNIFRUT, representan más del 25% de la producción nacional de manzana, y
c.   que los productores locales de manzana que pertenecen a las 17 asociaciones agrícolas locales agremiadas a la UNIFRUT, las facultaron expresamente mediante poder legal debidamente notariado para representar sus intereses en esta investigación.
C.    Al no haberse acreditado ninguno de los extremos señalados en la solicitud de inicio, resulta claro que la UNIFRUT no representa a la rama de producción nacional de manzanas y, por lo tanto, no está debidamente legitimada para presentar dicha solicitud, en términos de lo dispuesto en los artículos 3.1, 4.1, 5.4 y 6.11 del Acuerdo Antidumping, 40, 50 y 51 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE. Por tanto, presenta ad cautelam sus argumentos, los que desde ningún punto de vista deben considerarse como una aceptación del legal inicio de la presente investigación.
D.    El periodo investigado determinado por la Secretaría en el punto 24 de la Resolución de Inicio no cumple con los criterios de la OMC ni con lo dispuesto por el artículo 76 del RLCE. En este caso, si la investigación inició el 4 de diciembre de 2014, el periodo investigado debió comprender, por lo menos, hasta el mes de junio de 2014. Sin embargo, contrario a lo señalado por dicha disposición legal, la investigación comprendió las importaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2013.
E.    La Secretaría para no incurrir en violaciones a las disposiciones aplicables a la materia, en su perjuicio, debe actualizar el periodo investigado y requerir a la Solicitante, la actualización de las importaciones y los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, por lo menos, hasta el mes de junio de 2014, incluidas las proyecciones correspondientes, lo cual es relevante en virtud de que en ese año, se observa un claro decremento en las importaciones de manzanas de los Estados Unidos.
F.    Por otra parte, la práctica de la Secretaría ha sido tomar en cuenta la información más completa y actualizada posible, que incluya los datos más recientes y abarque todo el periodo investigado para efectos de la discriminación de precios, así como datos históricos, normalmente de tres años, lo cual no ocurre, en este caso, en contravención a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping. El hecho de no contar con la información de las importaciones y su efecto en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional para el periodo de enero a diciembre de 2014, es razón suficiente para considerar que la solicitud de inicio no contaba con las pruebas pertinentes y objetivas, por lo que, la Secretaría conforme a lo previsto por el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping no debió haber iniciado la presente investigación.
G.    La metodología de la Solicitante para acreditar el precio de exportación no es correcta ni completa, por tanto, no refleja lo realmente observado durante el periodo investigado, por lo siguiente:
a.   la información del SNIIM no es una fuente oficial para reportar precios de exportación, ya que no proviene directamente de los datos reportados en las operaciones de importación, como la del SAT, o bien, de los pedimentos de importación del producto investigado;
b.   resulta fuera de todo contexto económico y estadístico utilizar como ponderador del precio de exportación la población del municipio o zona metropolitana donde se ubican las centrales de abasto, ya que resulta tan absurdo como utilizar el número de hogares en los que se consume manzana en México;
c.   contrario a lo señalado por la UNIFRUT, la información reportada al SAT sí corresponde a los ingresos reales de los exportadores de los Estados Unidos, ya que consigna los precios finales a los que realmente se vendió la mercancía en el periodo investigado, y
d.   en el caso de G Y S no hay importaciones a libre consignación, en su lugar, se utiliza un precio referenciado considerando cualquier detalle de calidad o calibre fuera de lo originalmente acordado que pudiera traer el embarque, pero en la mayoría de los casos, el precio referenciado se convierte en el precio pagado y reportado al SAT.
 
H.    La Solicitante no acreditó que los precios reportados para calcular el valor normal son representativos y están dados en el curso de operaciones comerciales normales, en términos de los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 32 de la LCE. La simple afirmación de la UNIFRUT de que los precios de venta reportados en los boletines semanales publicados por la Washington Growers Association corresponden a los precios de venta de los productores de dos de las ciudades más importantes de los Estados Unidos, no justifica que las ventas domésticas sean representativas y estén dadas en el curso de operaciones comerciales normales. Asimismo, las referencias de precios de dichos boletines están consignadas en listas de precios que no corresponden a transacciones efectivamente realizadas.
I.     El comportamiento de las importaciones investigadas indica la ausencia de daño a la industria nacional. La hipótesis de la Solicitante y de la Secretaría consistió en que durante el periodo investigado las importaciones de manzanas de los Estados Unidos se incrementaron 18% respecto de 2012 y ese comportamiento amenaza con repetirse y agravarse en 2014, lo cual es incorrecto. En realidad, el crecimiento de las importaciones en 2013 obedeció a una sobreoferta del producto en los Estados Unidos y a la necesidad de colocar los excedentes en mercados alternos. Esta situación retomó su curso normal en 2014, año en que dichas importaciones disminuyeron 16%, comportamiento contrario a la hipótesis y proyecciones señaladas, lo que demuestra que el supuesto daño a la rama de producción nacional obedece a factores diferentes a las importaciones investigadas.
J.     A partir de los resultados obtenidos de estadísticas oficiales del SIAVI, es posible advertir un cambio en las circunstancias en las que se realizaron las exportaciones de manzana de los Estados Unidos, que depara en la necesidad de actualizar el periodo investigado y estudiar con mayor detalle el comportamiento de dichas importaciones durante 2014. Asimismo, constituye una práctica administrativa de la Secretaría que como resultado del análisis del cambio de circunstancias en el curso de una investigación antidumping se determine concluir el procedimiento, como el caso de la resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de piernas de cerdo, originarias de los Estados Unidos, del 21 de diciembre de 2005. Dada la analogía entre dicho precedente con esta investigación, en cuanto al cambio de circunstancias y, en concreto, a la disminución de las importaciones en periodos posteriores al investigado, existen pruebas suficientes para que la Secretaría declare concluido el procedimiento sin la imposición de cuotas compensatorias, debido a la inexistencia de pruebas que acrediten la causalidad entre las importaciones de manzana de los Estados Unidos y el supuesto daño alegado por la Solicitante.
K.    El cálculo de la supuesta subvaluación de las importaciones investigadas propuesto por la UNIFRUT es incorrecto. No es claro, veraz y objetivo determinar el precio promedio del producto investigado con base en los precios reportados por el SNIIM porque no reporta los precios de importación. A partir de la información proporcionada por G Y S, la Secretaría podrá advertir con precisión el precio de la manzana importada y, en consecuencia, contará con elementos suficientes para acreditar la inexistencia de subvaluación.
L.    La Solicitante no acreditó la existencia de daño a la industria nacional en términos de los artículos 3.4 del Acuerdo Antidumping y 40 de la LCE. Las importaciones del producto investigado no presentaron incrementos en términos absolutos ni relativos y los principales indicadores económicos de la rama de producción nacional como la producción, ventas, precios, capacidad instalada y utilizada, empleo, productividad y salarios, mostraron un comportamiento positivo en el periodo investigado.
M.    El "Estudio de infraestructura logística para la manzana y durazno del estado de Chihuahua", elaborado por la UNIFRUT y la SAGARPA, muestra que la rama de producción nacional no tiene capacidad suficiente para abastecer la demanda anual de manzana, por lo que las importaciones del producto investigado únicamente complementan la oferta en el mercado nacional. Si la Secretaría determina la imposición de cuotas compensatorias se generaría desabasto en el mercado nacional, con el consiguiente incremento de precios de la mercancía nacional.
N.    Las causas que explican la situación del supuesto daño a la rama de producción nacional son, entre otras, las siguientes:
a.   es una industria atomizada con excesiva fragmentación de la propiedad y falta de infraestructura y tecnología en la producción primaria, lo que provoca un mal manejo de huertas y escasa producción y productividad en gran parte de los productores;
b.   existe un uso irracional del agua por falta de sistemas de riego presurizados que afectan directamente la producción;
c.   la insuficiencia de un esquema básico de asistencia técnica y capacitación, debidamente estructurado, planificado y operado con responsabilidades productivas basadas en metas y objetivos claros y congruentes, es una de las principales razones de la improductividad, tanto en cantidad como en calidad de fruta, así como del exceso de costos de producción, y
 
d.   no poder colocar sus manzanas en el mercado de fresco durante los meses de cosecha ni en los refrigeradores existentes a nivel nacional, debido que los refrigeradores contienen mercancía importada con anterioridad a la cosecha, es decir, el daño obedece a la falta de refrigeradores suficientes.
O.    La información presentada en la solicitud de investigación y en la Resolución de Inicio demuestra que no hay causalidad entre las importaciones investigadas y el daño en los indicadores económicos de la rama de producción nacional, en términos de lo dispuesto en los artículos 3.4 y 3.5 del Acuerdo Antidumping, por el contrario, demuestra que las importaciones de manzana de los Estados Unidos no explican el comportamiento supuestamente negativo en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
P.    Si se observa el periodo investigado, la Solicitante de manera incorrecta propone un análisis del estilo sube y baja para concluir que en muchos de los casos se observa que las importaciones subían, mientras que los indicadores económicos nacionales bajaban y, afirmó sin más, que este comportamiento supuestamente demostraba que lo primero causa lo segundo. La Secretaría debería rechazar esos alegatos, pues la simple ocurrencia de dos hechos económicos en forma paralela, no constituye una causalidad dado que puede tratarse de una correlación espuria.
Q.    Por lo anterior, la Secretaría cuenta con elementos suficientes para emitir la resolución preliminar que ponga fin a la presente investigación sin la imposición de cuotas compensatorias, toda vez que las importaciones de manzanas originarias de los Estados Unidos, realizadas por G Y S durante el periodo investigado no se realizaron en condiciones de discriminación de precios ni fueron la causa del daño alegado por la Solicitante.
33. G Y S presentó:
A.    Primer testimonio del instrumento notarial número 38,690, del 12 de enero de 2015, otorgado ante el Notario Público número 28 en Hermosillo, Sonora, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades de su representante legal y del poderdante.
B.    Una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Importaciones totales del producto investigado en 2013, mensual y anual, por código de producto y proveedor, en valor y volumen.
D.    Precio de importación a México del producto investigado en 2013, por código de producto y sus ajustes.
E.    Operaciones de importación del producto investigado en 2012 y 2013 y sus ajustes.
F.    Copia de pedimentos de 2013, con facturas y documentación anexa.
G.    Estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012, con informe de auditores independientes.
j. Mayout, S.A. de C.V.
34. El 29 de enero de 2015 Mayout, S.A. de C.V. ("Mayout") manifestó:
A.    Durante 2013 únicamente adquirió manzana importada de los Estados Unidos, debido a que la calidad que requiere sólo la obtiene de los productores extranjeros.
B.    Debe dejar de utilizarse la palabra manzana en general, ya que el consumidor compra específicamente por variedad, las cuales principalmente son: golden delicious, red delicious, royal gala y granny smith.
C.    No se debe comparar la manzana importada y la nacional, ya que en México la producción de las cuatro principales variedades es mínima en relación a la demanda de los consumidores mexicanos.
D.    El consumidor adquiere manzanas de los Estados Unidos porque tienen mayor calibre y calidad o grado de clasificación que la manzana nacional.
E.    De prohibirse o limitarse la importación de las diversas variedades de manzana importada se provocaría de inmediato un desabasto en todos los mercados en México, generando prácticas ilegales de acaparamiento y especulaciones en contra del consumidor.
35. Mayout presentó:
A.    Copia de una credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, a favor de su representante legal.
B.    Importaciones totales del producto investigado de diciembre de 2012 a diciembre de 2013, mensual y anual, por código de producto y proveedor, en valor y volumen.
C.    Precio de importación a México del producto investigado en 2013, por código de producto y sus ajustes.
 
D.    Operaciones de importación del producto investigado de diciembre de 2012 a diciembre de 2013 y sus ajustes.
E.    Copia de pedimentos de importación de 2013, con documentación anexa.
F.    Estados financieros del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 y 2013, con dictamen de auditores independientes.
G.    Proveedores de Mayout del producto investigado.
H.    Códigos de producto de las importaciones del producto investigado, por proveedor y descripción de 2011 a 2013.
I.     Estudio "Manzanas: una temporada de alto valor de exportaciones", Jaime Bravo M., Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Ministerio de Agricultura del Gobierno de Chile, octubre 2013, obtenido de la página de Internet http://www.odepa.cl.
J.     Diagrama de flujo de las importaciones de manzanas, originarias de los Estados Unidos.
k. Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa y Operadora La Sierra
36. El 13 de febrero de 2015 Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa y Operadora La Sierra manifestaron:
A.    Adquieren la manzana importada para cubrir la demanda puesto que el abasto de la manzana nacional es insuficiente, pero no con motivo de diferencias en el precio.
B.    La diferencia más marcada entre la manzana nacional y la investigada se encuentra en el tamaño. En la nacional predominan los tamaños chicos y los proveedores no pueden enviar cargas completas de un sólo tamaño, mientras que la importada de los Estados Unidos opera con tamaños más grandes y pueden mandarse cargas completas de un mismo tamaño.
C.    El Estado de Chihuahua, donde se concentra la mayor producción nacional de manzana, requiere de infraestructura de cámaras con atmósfera controlada para almacenar las manzanas por mayor tiempo y distribuirlas durante más meses del año.
D.    Para la determinación de un posible margen de discriminación de precios la Secretaría, contrario a su práctica administrativa, no calculó el precio de exportación a través de los pedimentos de importación y de las estadísticas oficiales de comercio, sino que utilizó un "constructo" que inventó la Solicitante a partir de los datos del SNIIM. Sin ninguna prueba se asumió que el esquema de venta de las manzanas importadas sigue la pauta que aplican algunos comisionistas o intermediarios a la manzana nacional, equivalente a una venta a consignación.
E.    La Solicitante parece no advertir que para determinar el precio de exportación realizó operaciones que eliminan el precio reportado por el SAT y sus cálculos esencialmente equivalen a considerar en forma exclusiva los precios del SNIIM. Metodología que, aun con reservas, fue aceptada por la Secretaría que refiere procedió de esa forma para comparar el mismo nivel comercial, aseveración que es errónea e innecesariamente llevó los precios al supuesto nivel que se le paga al proveedor del insumo original, pero con ello, el precio se distorsiona con los altos niveles de intermediación y coyotaje que padece el agro mexicano.
F.    Para calcular el precio de exportación, el precio relevante es el precio del agente que decide comprar el producto nacional o el importado, es decir, el distribuidor al mayoreo. El problema de cuánto se comparte de ese precio con el agricultor mexicano puede ser importante para determinar otros factores de daño, pero resulta irrelevante para el cálculo del margen de discriminación de precios. El esquema de pago que describe la Solicitante parece relacionado con la existencia de algunas bodegas en las centrales de abasto asociadas con grupos de agricultores. En el curso generalizado de los negocios, los bodegueros pactan compras a precios finales con sus proveedores y no a consignación.
G.    El esquema de liquidaciones propuesto por la Solicitante no es representativo de toda la producción mexicana, pues sólo demuestra la existencia de algunas bodegas de las centrales de abasto asociadas con un grupo de agricultores. La Solicitante se negó a establecer dicha representatividad por lo que no puede ser generalizada. No hay ninguna prueba que sostenga que el distribuidor sujeta al exportador a esos procesos de liquidación ni que éstos también dejan fiada su mercancía. Por el contrario, los precios que factura el exportador son precios finales, sin que existan pruebas que demuestren que venden en abonos y menos con precios a especificar en el futuro.
H.    Es falso que el precio de importación se refacture de acuerdo con los precios finales que obtiene un comerciante en una central de abasto. El precio de la manzana importada es el que se consigna en la factura y que está declarado para efectos aduaneros. De hecho, las operaciones de aduanas exigen que si se modifica el valor de lo facturado se comunique a la autoridad, pues esa eventualidad
cambiaría el valor en aduana o base gravable. Sin pruebas positivas en contrario, la Secretaría no puede considerar que las declaraciones de valor en aduanas sean falsas, ya que son soportadas con documentación que ha sido validada por las autoridades aduanales y debe considerarse como la mejor información disponible sobre el precio de la mercancía importada.
I.     La UNIFRUT alude que en el 100% de los casos de importación existe doble facturación, que además sería una presunción de delito fiscal, pero para demostrarlo debería ofrecer pruebas y no simplemente señalar la existencia de ventas a consignación por algunos productores nacionales. La única prueba que exhibió fueron las liquidaciones que comisionistas expidieron a algunos de sus miembros, lo que sólo prueba que algunas ventas de manzanas mexicanas se hicieron bajo este mecanismo, pero no que todas las ventas de manzanas importadas de los Estados Unidos lo hayan hecho de esa manera. Al respecto, la UNIFRUT hizo una cita mutilada del caso de jitomates en los Estados Unidos, que es irrelevante, se refiere a otro producto y a eventos ocurridos hace años, además que, en ese caso, se dice lo contrario de lo que pretende la Solicitante, es decir, que existen ventas a comisión o consignación, pero se afirma que no es una generalidad y que el precio final se establece mediante las facturas de venta del distribuidor mayorista.
J.     Las manzanas que vende una empacadora han pasado por un proceso de limpieza, lavado, selección, clasificación y empacado, con la aplicación de eventuales operaciones de pre-enfriamiento y encerado para optimizar su almacenamiento, transportación y apariencia. En consecuencia, el producto que ha sido facturado por una empacadora no es comercialmente comparable con el producto entregado por el productor en su huerto. A pesar de esto, la Solicitante y la Secretaría comparan un precio ajustado por liquidaciones a nivel ex-fábrica por el lado de las exportaciones, con un precio ofertado por las empacadoras a nivel FOB por el lado del valor normal, lo que se traduce en un problema tanto de niveles de comercio como de fases de producción.
K.    En la Resolución de Inicio, el análisis del mercado internacional se limita a citar cifras escuetas de comercio y omite las características principales que afectan la conformación de precios en periodos recientes y que explican los ciclos de precios que afectan al mercado nacional, con independencia de la discriminación de precios que alega la Solicitante. Aunque el mercado internacional continúa con un proceso de integración, se experimentan tendencias a la regionalización por parte de consumidores mundiales importantes, debido a barreras no arancelarias, lo que combinado con niveles récord de producción de oferentes estratégicos, han llevado a que bajen los precios de mercado en el ámbito internacional. Al respecto, la Solicitante omitió en su análisis el impacto de estas tendencias a las que México no está exento, debido a la acelerada apertura comercial en años pasados.
L.    Las autoridades del sector han dividido al país en zonas de distintas categorías fitosanitarias, dependiendo de la presencia y control de plagas que se observa en el área, lo que implica que la movilización de la fruta, aun en el país, de un Estado a otro, puede estar sujeta a controles sanitarios, certificaciones, mecanismos cuarentenarios e inclusive puede estar prohibida para cumplir con requerimientos internacionales. Esto significa que importantes sectores de la producción nacional no compiten con el producto importado pues enfrentan serias barreras de entrada y, en esos casos, la producción de manzana está sujeta a una demanda estrictamente local o a su consumo para productos alimenticios derivados, principalmente, jugo de manzana, que constituyen segmentos de mercados en los que básicamente no participa el producto investigado.
M.    La Secretaría ha distinguido segmentos de mercado en otros productos del sector agropecuario y, en este caso, debería hacer una distinción análoga pues existe un gran sector productor de manzanas en México que no concurre a los mismos segmentos de mercado que el producto investigado, concretamente, el sector correspondiente a la producción de manzanas que se obtienen en zonas que no están libres de plagas. La inclusión de ese sector distorsiona el análisis de daño que hizo la Secretaría en la Resolución de Inicio.
N.    Las oportunidades de exportar manzana de producción nacional se reducen al considerar las zonas que los Estados Unidos reconocen como libres de plagas, las cuales son algunos municipios de Chihuahua. Las estadísticas de comercio de los Estados Unidos no registran importaciones de manzana, mientras que los modestos embarques mexicanos al exterior se destinan a Centroamérica, lo cual significa que existe una asimetría en el comercio que impacta negativamente la producción nacional de manzanas y que no tiene nada que ver con la discriminación de precios alegada.
O.    Mientras que las manzanas originarias de los Estados Unidos están en condiciones de pasar las barreras no arancelarias cuando ingresan a México, las manzanas de producción nacional parecen enfrentar una barrera sanitaria infranqueable. Eso significa que México ha experimentado un proceso de apertura comercial unilateral, es decir, le impactan los movimientos de precios adversos debido al crecimiento de la oferta externa, pero no puede, a su vez, destinar sus excedentes domésticos a los
mercados externos. Las limitaciones sanitarias colocan a la producción nacional en una situación de compartir los ciclos bajos de precios del mercado internacional con posibilidades limitadas de aprovecharse de los ciclos de precios altos.
P.    El argumento de la Solicitante respecto a la tendencia creciente de las importaciones investigadas deriva de información desactualizada cuyo análisis contraviene la jurisprudencia de la OMC, que exige que la determinación de daño se haga a partir de la mejor información disponible en forma reciente. La solicitud de investigación se presentó en agosto de 2014 y se basa en datos actualizados hasta 2013. No obstante que la Resolución de Inicio se emitió cuatro meses después de presentada la solicitud, establece como periodo de análisis meses que se ubican prácticamente un año antes de su publicación en el DOF. Si bien la Secretaría tiene cierta discrecionalidad para establecer el periodo investigado, siempre que sea al menos de seis meses previos al inicio, esta facultad no es absoluta.
Q.    En el caso de las importaciones investigadas no hay motivo alguno para descartar la información más reciente para establecer su tendencia. Los datos anuales previos al inicio que pueden considerarse son de octubre de 2013 a septiembre de 2014. En ese periodo las importaciones pasan de 268 mil a 218 mil toneladas, es decir, caen -19% y comparadas con el periodo previo, solamente crecieron 1%. En contraste, se estima que el CNA solamente cayó -3% de octubre de 2013 a septiembre de 2014 y creció 64% punta a punta. Esto significa que las importaciones investigadas en realidad redujeron su participación en el mercado, pues pasaron de representar del 27% al 24% en el periodo más reciente.
R.    En la Resolución de Inicio se señala que el CNA tuvo un incremento acumulado de 37% de 2011 a 2013, y el volumen importado tuvo un crecimiento de 39% en el mismo periodo. Es decir, tanto el mercado nacional como la producción nacional y las importaciones crecieron en porcentajes similares, por lo que no es posible argumentar un crecimiento extraordinario de las importaciones.
S.    Respecto al CNA las importaciones pasaron de 22% en 2011 a 24% en 2013 y con respecto a la producción nacional orientada al mercado interno (PNOMI) de 30% a 31%. Estos crecimientos de ninguna manera debieran ser considerados significativos. Cabe apuntar que la Secretaría omitió analizar la evolución de esos porcentajes respecto del año intermedio. Cuando se compara la participación de las importaciones investigadas respecto al CNA y la PNOMI, el porcentaje bajó significativamente, el primero pasó de 38% a 24% (-14 puntos) y el segundo de 82% a 31% (-51 puntos), esto es, si se considera el periodo analizado su presencia relativa en el mercado crece moderadamente o si se considera el periodo investigado, baja considerablemente.
T.    Las inferencias que hace la Solicitante para deducir un precio nacional que supuestamente se le paga al productor nacional contra un precio de importación que representa lo que supuestamente se le paga al exportador resultan tan injustificables como innecesarias, los datos oficiales permiten establecer los precios a los que compite el producto nacional e importado al mismo nivel comercial y con la misma variedad de producto, sin embargo, la UNIFRUT evita analizar estos datos duros y compara lo que asegura son los precios recibidos por los productores mexicanos después de las liquidaciones, contra un precio de importación al que le resta ajustes que ella misma inventó.
U.    La Solicitante parte de los precios del SNIIM y ajusta el porcentaje del margen de comercialización del intermediario antes de pagarle al productor nacional y aplica un porcentaje de descuento al precio de importación, pero no lo hace en el producto importado, según la misma fuente que es el SNIIM, sino de los datos de precios del producto puesto en la frontera y antes de ser comercializado por los intermediarios mexicanos. De esta manera, además de que les imputa un margen de comercialización puramente mexicano a los empacadores estadounidenses, se descuenta sin necesidad dicho margen a ventas que aún no han alcanzado el nivel comercial que le sirve de base a la Solicitante, cálculos que debieron haberse rechazado por la Secretaría.
V.    La evolución de los precios nacionales no se debe a la discriminación de precios, sino a problemas estructurales de la producción nacional, particularmente, a sus fases bruscas de desabasto y sobreproducción que tan pronto llevan los precios en el mercado doméstico a porcentajes de crecimiento mayores a los de otros mercados como a desplomes de precios cuando se pasa a una recuperación brusca con excedentes de producción. La Solicitante atribuye el daño a la rama de producción nacional a una supuesta conducta de discriminación de precios, pero en realidad se explica por problemas de competitividad, calidad y factores exógenos de carácter climatológico.
W.   La Secretaría estimó el tamaño de mercado a partir de dos indicadores diferentes: el CNA y el consumo interno, el primero, puede apoyarse a partir de las cifras oficiales de comercio exterior y los datos de las autoridades del sector como la SAGARPA y, el segundo, depende de los datos de ventas internas que la Solicitante obtuvo mediante encuestas manipuladas con sus agremiados. Al respecto, la Secretaría no puede trabajar con datos que no sean verificables, de otra manera no sólo daría lugar a resultados espurios, sino que limita el derecho de defensa de las contrapartes y debió desechar de plano esta información, ya que no es verificable.
 
X.    La producción de manzana en México experimentó un crecimiento acelerado, pero sus indicadores de productividad y competencia la ubican aún en una posición de rezago en el mercado internacional. Problemas estructurales relacionados con el limitado acceso al apoyo financiero y la tecnificación, la no integración de la cadena productiva y una limitada capacidad de abasto, explican el daño alegado por la UNIFRUT que no tienen nada que ver con la discriminación de precios.
Y.    La Solicitante indicó que las manzanas se pueden destinar al consumo directo o a su transformación industrial en jugos, mermeladas, sidras y purés, entre otros. Al respecto, no dice qué porcentaje del consumo nacional se dedica a consumo directo y qué tanto a la industrialización, tampoco se especifica con qué tipo de manzana compite el producto objeto de investigación o con qué intensidad o proporción en cada tipo. No todas las manzanas siguen los mismos canales de distribución, por lo que no se observa una competencia directa entre unas y otras. Sin embargo, la Secretaría en el punto 66 de la Resolución de Inicio, se permite presumir que tanto la mercancía nacional como la investigada se destinan a los mismos consumidores, concurren al mismo mercado y usan los mismos canales de distribución.
Z.    Las agro empresas dedicadas al procesamiento de frutas, dependiendo de su capacidad instalada y mercados, compran fruta fresca durante la temporada de cosecha cuando los precios son más bajos y compran las variedades más adecuadas para su procesamiento que son aún más baratas que las destinadas al consumo humano directo. En el caso de las manzanas, no es verosímil que las agroindustrias compren manzanas importadas refrigeradas durante 9 o 10 meses y de variedades destinadas al consumo directo, haciendo a un lado las manzanas nacionales de la temporada que son de las variedades destinadas al procesamiento para jugo o similares.
AA.  Por lo anterior, se omitió indebidamente del análisis aspectos de concurrencia y competencia que permiten visualizar que el producto importado no necesariamente compite con el producto nacional. La información disponible muestra que la manzana siguió siendo de menor calidad y continuó dirigiéndose en grandes cantidades al consumo industrial hasta saturar su nicho de mercado. Por tanto, pese a tener precios inferiores a los del producto investigado, la producción nacional rápidamente satura sus canales de comercialización debido a sus limitaciones de calidad e infraestructura. Esto ilustra que el daño alegado se explica a partir de recurrentes problemas de la industria nacional que no tienen relación con la discriminación de precios argumentado con dicho problema.
37. Operadora de Ciudad Juárez presentó:
A.    Copia certificada del instrumento notarial número 3,445, del 21 de enero de 2015, otorgado ante el Notario Público número 11 en Ciudad Juárez, Chihuahua, mediante la cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Importaciones totales del producto investigado en 2013, mensual y anual, por código de producto y proveedor, en valor y volumen.
C.    Precio de importación a México del producto investigado en 2013, por código de producto y sus ajustes.
D.    Operaciones de importación del producto investigado de 2011 a 2013 y sus ajustes.
E.    Copia de diversos pedimentos de importación de 2011 a 2013, con documentación anexa.
F.    Compras nacionales de manzanas de 2011 a 2013.
G.    Facturas de compra de manzanas de producción nacional en 2012 y 2013.
H.    Reconstrucción del precio de exportación ex-fábrica a partir de las ventas al primer cliente no relacionado y compras al importador relacionado en 2013, por código de producto y sus ajustes.
I.     Estados financieros al 31 de diciembre de 2012 y 2011 y al 31 de diciembre de 2013 y 2012, con informes de auditores independientes.
38. Operadora de Reynosa presentó:
A.    Copia certificada del instrumento notarial número 3,447, del 21 de enero de 2015, otorgado ante el Notario Público número 11 en Ciudad Juárez, Chihuahua, mediante la cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Importaciones totales del producto investigado en 2013, mensual y anual, por código de producto y proveedor, en valor y volumen.
C.    Precio de importación a México del producto investigado en 2013, por código de producto y sus ajustes.
D.    Operaciones de importación del producto investigado de 2011 a 2013 y sus ajustes.
 
E.    Compras nacionales de manzanas de 2011 a 2013.
F.    Diagrama de la estructura corporativa de S-Mart Mexicana, S.A. de C.V., del 8 de febrero de 2014.
G.    Copia de tres pedimentos de importación de 2011 y 2013, con documentación anexa.
H.    Facturas de compra de manzanas de producción nacional en 2012 y 2013.
I.     Reconstrucción del precio de exportación ex-fábrica a partir de las ventas al primer cliente no relacionado y compras al importador relacionado en 2013, por código de producto y sus ajustes.
J.     Estados financieros al 31 de diciembre de 2012 y 2011 y al 31 de diciembre de 2013 y 2012, con informes de auditores independientes.
39. Operadora La Sierra presentó:
A.    Copia certificada del instrumento notarial número 3,446, del 21 de enero de 2015, otorgada ante el Notario Público número 11 en Ciudad Juárez, Chihuahua, mediante la cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Importaciones totales del producto investigado en 2013, mensual y anual, por código de producto y proveedor en valor y volumen.
C.    Precio de importación a México del producto investigado en 2013, por código de producto y sus ajustes.
D.    Operaciones de importación del producto investigado de 2011 a 2013 y sus ajustes.
E.    Compras de manzanas de producción nacional de 2011 a 2013.
F.    Copia de dos pedimentos de importación de 2011 y 2013, con documentación anexa.
G.    Reconstrucción del precio de exportación ex-fábrica a partir de las ventas al primer cliente no relacionado y compras al importador relacionado en 2013, por código de producto y sus ajustes.
H.    Estados financieros al 31 de diciembre de 2012 y 2011 y al 31 de diciembre de 2013 y 2012, con informes de auditores independientes.
40. Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa y Operadora La Sierra presentaron de manera conjunta:
A.    Una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
B.    Publicación ITS-04, "Manzanas. Resumen Industria y Comercio", Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC, por sus siglas en inglés), febrero 2010.
C.    Copia parcial de la Investigación No. 731-TA-747 (Preliminary) tomates frescos de México, USITC, publicación 2967, mayo 1996.
D.    Boletín semanal Yellow Sheet No. 50, publicado por la Washington Growers Association, el 27 de agosto de 2014.
E.    "Plan Rector Sistema Producto Manzana", del Comité Estatal Sistemas Producto Manzana del Estado de Chihuahua, A.C., publicado en octubre de 2012, portada y página 10.
F.    Nota "Apoyarán a productores de manzana para colocar excedentes del fruto", obtenida de la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx, consultada el 14 de enero de 2015.
G.    Los documentos titulados:
a.   "Precios Yakima de despacho como de 06-FEB-2015", obtenido de la página de Internet http://www.ams.usda.gov/mnreports/ya_fv110.txt, consultado el 9 de febrero de 2015;
b.   "Frutas Frescas hoja de caducidad (manzanas, uvas y peras): Mercados mundiales y comercio", USDA, diciembre 2014;
c.   "Línea de acción: Determinación del nivel riesgo fitosanitario para los cultivos de importancia económica en México", SAGARPA;
d.   "Código Electrónico de Regulaciones Federal", Título 7. Agricultura, Parte 319. Avisos de cuarentena extranjera, Subparte. Frutas y hortalizas, obtenido de la página de Internet http://www.ecfr.gov, consultada el 14 de enero de 2015;
e.   "Área libre de plagas", USDA, marzo 2012, y
f.    "Requisitos de importación de frutas y vegetales. Reporte de importación de mercancía. Manzana (fruta) de México a los puertos como específica en los requisitos de importación", USDA, Servicio de Inspección de Salud de Plantas y Animales, obtenido de la página de Internet https://epermits.aphis.usda.gov, consultada el 14 de enero de 2015.
 
H.    Precios mínimos y máximos al mayoreo por kilogramo de manzana golden delicious nacional e importada de primera calidad en la central de abasto de Iztapalapa, Distrito Federal, del 1 de enero de 2014 al 20 de enero de 2015 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, 2012 y 2013, elaborado con información del SNIIM.
I.     Precios promedio mensuales, en pesos, de manzanas de Chihuahua y de importación de 2011 a 2014.
J.     Precios promedio trimestrales y anuales, en dólares, de manzanas de Chihuahua y de importación de 2012 a 2014 y valor unitario trimestral en dólares por kilogramo de Chile, China, Turquía, Polonia y México de 2012 a 2014.
K.    Precios de exportación de manzanas de Chile, China, Turquía y Polonia al mundo de enero de 2011 a agosto de 2014, obtenidos de United Nations Commodity Trade Statistics Database (UN Comtrade) y Trade Map.
L.    Precios de importación de manzanas a México, originarias de los Estados Unidos de enero de 2010 a octubre de 2014, obtenidos de UN Comtrade y Trade Map.
M.    Comparativo de precios unitarios de exportación de manzanas de Chile y Turquía al mundo y los precios de importación de manzanas a México, originarias de los Estados Unidos y del mundo, del cuatro trimestre de 2011 al tercer trimestre de 2014 y anual de 2012 a 2014.
N.    Producción agrícola de riego y temporal de manzana en México, por Estado, para los ciclos 2013 a 2010 y 2008 y resumen, elaborados con información de la página de Internet http://www.siap.gob.mx/cierre-de-la-produccion-agricola-por-estado.
O.    Indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional de manzanas de 2011 a 2013 e incrementos inferidos a partir de la Resolución de Inicio y del SIAVI, de enero de 2011 a septiembre de 2012, de enero de 2012 a septiembre de 2013 y de enero de 2013 a septiembre de 2014.
P.    Diferencial en porcentaje entre el precio de importación del producto investigado de acuerdo a la Solicitante y el precio nacional mensual de 2011 a 2013, estimado a partir de la información de la Resolución de Inicio.
l. Primex
41. El 13 de febrero de 2015 Primex manifestó:
A.    Únicamente adquiere producto investigado, ya que la producción nacional sólo comercializa la manzana a granel y no empacada y, de acuerdo a sus especificaciones, vende al consumidor la manzana empacada que requiere cierta presentación y calidad, aspectos que no pueden cumplir los productores nacionales.
B.    La Secretaría fijó de manera tendenciosa y subjetiva un periodo de investigación sesgado con objeto de que se pudiera acreditar el daño a la rama de producción nacional, en contravención a lo dispuesto por el artículo 76 del RLCE, los precedentes y recomendaciones de la OMC y su práctica administrativa. Existe una brecha de casi un año entre el inicio de la investigación y el periodo investigado y de seis meses en relación con la solicitud de inicio, en ambos casos, no se cumple con la premisa de contar con los datos más recientes para su estudio.
C.    En caso de continuar la investigación, la Secretaría debe ampliar el periodo objeto de investigación y analizar las importaciones del producto investigado en 2014, lo que la llevará a concluir que no hubo un aumento significativo de las mismas, por el contrario, observará una tendencia a la baja derivado de que en 2012 la producción nacional de manzana se contrajo, lo que incrementó las importaciones del producto investigado a finales de 2012 y durante 2013, que cubrieron la demanda que no pudo satisfacer la producción nacional y al tener los productores nacionales una sobreproducción en 2013, destinada a cubrir la demanda nacional en 2014, se explica la reducción de las importaciones investigadas durante 2014. Lo cual explica la razón por la que no se seleccionó un periodo investigado en términos del artículo 76 del RLCE, ya que la Solicitante no habrían podido demostrar el aumento de las importaciones y cumplir con lo previsto en los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping y 41 fracción I de la LCE.
D.    Una característica relevante del mercado de manzana es la falta de correlación entre el consumo y la producción. En este caso, las importaciones investigadas cubrieron la demanda para los primeros 8 meses que los inventarios nacionales no alcanzaron, considerando que 2012 fue un muy mal año en cuanto a producción, por lo que, los productores nacionales vendieron la totalidad de su producción, dejando sin inventarios en el mercado nacional. La cosecha de 2013 se colocó al inicio del último trimestre del año y al ser mayor el volumen de producción que el consumo mensual, obligó a la creación de inventarios, los cuales se desplazaron en 2014. Por ello, es erróneo concluir que las
importaciones fueron la causa de que no se desplazara toda la producción en 2013. Más aún, cuando las estadísticas de importación de 2014 demuestran que hubo una disminución de las importaciones investigadas como resultado de la colocación del inventario de la producción nacional que desplazó a las importaciones.
E.    A pesar de que el precio del producto investigado es más elevado que el de producción nacional, este último no ha podido desplazarlo, pues existen otros factores, distintos al precio, que inciden en la decisión de compra del consumidor: calidad, apariencia, tamaño, color, uniformidad, sabor, empaque, frecuencia y confiabilidad en la entrega, entre otros, los que deben evaluarse a efecto de asignarles su importancia dentro de las causas de falta de venta del producto nacional, que no es por causa del precio de las importaciones investigadas.
F.    La posible afectación que sufren los precios de la manzana de producción nacional obedece a una situación diferente a los precios de las importaciones. En el supuesto de que existiera el daño a la rama de producción nacional, se debe a factores diferentes a las importaciones del producto investigado, por lo que no se actualizan los supuesto previstos en los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping y 41 de la LCE, razón por la que no se debió dar inicio a la presente investigación, misma que debe darse por terminada con publicación de la resolución preliminar.
G.    La determinación del precio de exportación realizada por la UNIFRUT y aceptada por la Secretaría contraviene el Acuerdo Antidumping y la LCE, ya que debió considerar el precio de exportación y sólo en caso de que se dieran los supuestos para no poder considerarlo se podría reconstruir. Sin embargo, la metodología utilizada por la Solicitante no cumple con los supuestos previstos en la legislación y, en el caso de Primex, tampoco se dan los supuestos que alega la UNIFRUT para no utilizar sus precios de exportación.
H.    En el análisis del efecto de los precios de importación basados en la metodología de la Solicitante, no se considera ninguna corrección por la volatilidad del tipo de cambio. Los precios durante 2013 variaron a la baja en mayo y junio, sin embargo, la venta que mayoritariamente se realiza en las centrales de abasto es en pesos, por lo que, la venta real convertida a dólares está afectada por el tipo de cambio. Si se considera que los precios durante 2013 se han mantenido constantes con las correcciones por la volatilidad del tipo de cambio observadas, se concluiría que el promedio de los precios de las importaciones investigadas siempre ha sido superior al del producto nacional y, en consecuencia, la subvaloración argumentada por la Solicitante no existiría a lo largo del periodo analizado, por tanto, la Secretaría debe determinar que no hay daño a la producción nacional.
I.     El deterioro de los indicadores de la producción no es ocasionado por las importaciones del producto investigado. La producción nacional se basa en factores externos como el agua y las heladas que no son controlados por las importaciones y, en el caso de las manzanas, la producción depende 100% de factores climatológicos. En 2012 la baja producción fue ocasionada por la sequía, lo cual tuvo una repercusión en los precios de la manzana y explica el deterioro de los demás indicadores de la rama de producción nacional, por lo que la Secretaría deberá dar por terminada esta investigación sin imponer cuota compensatoria alguna.
J.     El argumento de la UNIFRUT referente a que la atomización de los productores nacionales no permite contar con estados financieros auditados y con información confiable, es falaz. La auditoría no es un requisito legal y de confiabilidad para los estados financieros, no hay obligación fiscal para auditar sus cifras por un tercero. Sin embargo, sí existe la obligación fiscal de cuantificar y reportar sus costos al detalle necesario para el SAT, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las prestaciones laborales, por lo que debió haber presentado la información real proveniente de los productores nacionales para ser ponderada con la información estadística de fuentes oficiales y no parámetros de entidades financieras fondeadoras.
K.    El argumento de la Solicitante sobre la imposibilidad de pagar los créditos no está apoyada con pruebas objetivas y pertinentes. Por la propia naturaleza del sector, los préstamos se dan en función de la cosecha esperada, de una manera atrasada y de flujos vencidos, es decir, para la cosecha de 2012 los préstamos debieron pagarse con la venta a finales de 2012 y principios de 2013 y para los créditos para la cosecha de 2013 debieron pagarse mayoritariamente en 2014. Considerando lo anterior, la falta de pago que pudo presentarse en 2013 es producto de la mala cosecha de 2012 y de la supuesta imposibilidad de colocar esa cosecha en el mercado, que para este caso, toda la cosecha sí fue colocada y el no pago presentado es resultado del mal rendimiento que obligó a los productores a caer en mora.
L.    Las entidades que comprenden el financiamiento al sector agropecuario y rural son principalmente BANRURAL, actualmente, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (Financiera Nacional), FIRA y SAGARPA, por lo que para demostrar una real afectación en el crédito, UNIFRUT debió aportar información de estas instituciones, no hacerlo permite suponer que no existe información que apoye sus aseveraciones. Adicionalmente, habrá que revisar la robustez del departamento de análisis de sector que tenga cada entidad financiera, por lo que las dos cartas aportadas por la Solicitante no son pruebas objetivas y pertinentes en términos de la legislación en la materia y, por tanto, deben ser desestimadas.
 
42. Primex presentó:
A.    Copia certificada del instrumento notarial número 7,073, del 17 de abril de 2012, otorgado ante la Notario Interino 156 de Huixquilucan, Estado de México, mediante la cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Diagrama de la estructura corporativa de la empresa, de julio de 2012.
D.    Importaciones totales del producto investigado en 2013, mensual y anual, por proveedor, en valor y volumen.
E.    Precio de importación a México del producto investigado en 2013 y sus ajustes.
F.    Operaciones de importación del producto investigado de 2011 a 2013 y sus ajustes.
G.    Copia de pedimentos de importación de 2011 a 2013, con facturas.
H.    Hojas de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación y manifestación de valor.
I.     Códigos de producto de la mercancía investigada y sus proveedores.
J.     Copia de facturas emitidas a Primex por el despacho aduanal de mercancías de 2011 a 2013.
K.    Estados financieros al 31 de diciembre de 2011 y 2010, al 31 de diciembre de 2012 y 2011 y al 31 de diciembre de 2013 y 2012, con dictamen de auditores independientes.
L.    Impresiones de pantalla de facturas electrónicas por pago de flete de 2013 y enero de 2014, obtenidas del sistema "Accounts Payable History".
m. Sage Fruit de México
43. El 13 de febrero de 2015 Sage Fruit de México manifestó:
A.    Realizó importaciones del producto investigado durante 2013 de variedades, tamaños y calidades que no se producen en territorio nacional.
B.    La UNIFRUT no está legitimada para solicitar el inicio de la investigación, violando los artículos 5.1, 5.2, 5.2 romanita i), 5.3 y 5.8 del Acuerdo Antidumping y 75 del RLCE. Si bien, la Secretaría invoca los fundamentos legales sobre su decisión de reconocer la legitimación de la UNIFRUT para solicitar el inicio de la investigación, fue omisa en motivar el razonamiento que siguió para arribar a tal decisión.
C.    La UNIFRUT únicamente exhibió documentación que acredita la legal existencia de 4 de las 17 asociaciones que la conforman, lo cual es insuficiente para acreditar su legitimación, por lo que la Secretaría debe dar por terminada la investigación en la resolución preliminar. El oficio 110.03.01.-23956/14 emitido por el Registro Nacional Agropecuario (RNA), de ningún modo puede sustituir las actas de las asambleas de las asociaciones agrícolas locales para acreditar quiénes son los presidentes y delegados de cada una de las referidas asociaciones, que cuentan con poderes y facultades suficientes. El RNA sólo es una oficina cuyas funciones son meramente registrales y de cuyo contenido no se observa de dónde obtuvo la información referente a los comités directivos y de vigilancia y los delegados, aunado a que la información del oficio en cuestión no corresponde al periodo investigado ni a la fecha de presentación de la solicitud, sino de una asamblea general extraordinaria de la UNIFRUT celebrada en 2012, lo cual quiere decir que las 17 asociaciones agrícolas locales pudieron modificar su situación jurídica, así como sus delegados y representantes.
D.    Varios de los nombres de las asociaciones agrícolas locales señalados en el oficio 110.03.01.-23956/14 no corresponden con los señalados en la solicitud de investigación ni con el formulario, lo cual hace dudar de la veracidad de su información, toda vez que se trataría de personas morales distintas. Además, el hecho de que la UNIFRUT solicite al RNA la información sobre las 17 asociaciones agrícolas locales y sus presidentes y delegados pone en duda que cuente con información fidedigna de los productores y sobre la acreditación de delegados en sus asambleas, en particular, de la celebrada el 13 de febrero de 2014, en la cual se tomó la decisión de presentar la solicitud de investigación antidumping, en la que sólo se presentaron 12 delegados de las asociaciones agrícolas locales, en lugar de 17.
E.    De acuerdo al oficio 110.03.01.-23956/14 del RNA el nombramiento de los delegados de las asociaciones agrícolas locales de Matachi y La Junta no estaba vigente para acreditarse durante la asamblea del 13 de febrero de 2014, únicamente para el periodo 2012 y 2013. Los comités directivos de las asociaciones agrícolas locales de Nuevo Casas Grandes y Maguarichi no están en funciones, mientras que la de Cuauhtémoc no cuenta con comité directivo y de vigilancia ni delegados acreditados.
 
F.    Ni en la solicitud de investigación, la respuesta a la prevención, el formulario o en la Resolución de Inicio se confirmó que los comités directivos y de vigilancia, así como de los delegados de las asociaciones agrícolas locales de Las Cruces, Namiquipa y de Temosachic permanecieran en funciones en agosto de 2014. Por tanto, la Secretaría al no recibir la convalidación de los presidentes en funciones de las 17 asociaciones agrícolas locales, no debió iniciar la investigación.
G.    Hasta la respuesta a la prevención la UNIFRUT, mediante cartas del 25 de septiembre de 2014, acreditó la vigencia del nombramiento y funciones de únicamente 2 de los 17 delegados que la conforman, lo que corrobora la deficiencia para acreditar a todos sus delegados y que tuvieran plena validez los acuerdos tomados en la asamblea del 13 de febrero de 2014. Además, si la solicitud de investigación se presentó hasta el 14 de agosto de 2014, la Secretaría debió cerciorarse que las asociaciones agrícolas locales y sus presidentes en funciones en esa fecha, confirmaban o revocaban las decisiones tomadas por los delegados anteriores en la asamblea general extraordinaria de la UNIFRUT celebrada el 13 de febrero de 2014.
H.    En la etapa preliminar de la investigación, la Secretaría debe proceder de manera objetiva e imparcial y evaluar todos los elementos de hecho, ya que omitió realizar un análisis exhaustivo sobre la similitud de producto, lo cual viola los artículos 4.1, 5.3, 6.6 y 17.6 del Acuerdo Antidumping, debido a lo siguiente:
a.   la UNIFRUT omitió precisar cuáles son las variedades de manzanas que produce, pero señaló que existen 23 variedades de manzanas en los Estados Unidos y sus características. Sin embargo, del "Estudio de infraestructura logística para la manzana y durazno del Estado de Chihuahua", se desprende que México y, en particular, el Estado de Chihuahua, únicamente produce las variedades golden delicious, red delicious y rome beauty, por tanto, de ningún modo resulta legal y justo, que se imponga cuota compensatoria a las variedades no producidas en México, bajo el argumento de que son similares en cuanto a color, piel, forma, sabor, tamaño, textura y color de la pulpa, cuando cada variedad recibe un nombre diferente y cuenta con características particulares que las distinguen de las demás, con lo que se pretende crear un interés jurídico inexistente por parte de la UNIFRUT;
b.   el hecho de que en el proceso de fabricación los insumos para producir la manzana importada y la nacional sean agua, tierra, semillas, químicos, combustible, mano de obra, entre otros, y utilicen los mismos canales de comercialización, no puede ser motivo para considerarlas idénticas o similares, puesto que gran cantidad de frutas y verduras producidas en México y en el extranjero comparten esos insumos y canales, por tanto, queda en entredicho la determinación de la Secretaría en relación a la intercambiabilidad y similitud entre la manzana nacional y la investigada, ya que debió considerar elementos adicionales, entre ellos, el gusto de los consumidores, y
c.   la Secretaría en su análisis de similitud de producto y determinación de la rama de producción nacional omitió las descripciones contempladas en las normas mexicanas NMX-FF-061-SCFI-2003, NMX-FF-006-1982 y NMX-FF-008-1982.
I.     Con independencia de que los productores de Chihuahua, de acuerdo a las manifestaciones de la UNIFRUT, pudieran representar el 79.2% de la producción nacional total de manzanas durante el periodo investigado, omitió dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping, ya que no estableció comunicación con los demás productores nacionales respecto de su posición sobre la solicitud de investigación, debido a que su porcentaje de participación no la exime de dicha obligación, la cual no puede convalidarse o corregirse en una etapa posterior de la investigación.
J.     Para la determinación del cálculo del margen de discriminación de precios, las manzanas objeto de investigación que deben ser consideradas son las variedades producidas en México: golden, red, gala, rome, starking, top red y red chief, toda vez que se venden tanto en el mercado mexicano como en el de los Estados Unidos, en cajas de 40 libras, lo que permitirá que la comparación del valor normal con el precio de exportación se haga de la misma manera en que las operaciones normales de comercialización se realizan.
K.    En el mercado de abasto de frutas, la manzana opera con situaciones específicas, donde la gran mayoría de los precios de venta dependen de la inspección final del producto que hacen los compradores intermediarios del producto, realizada generalmente por agrónomos, quienes identifican si el producto presenta defectos que pudieron ocasionarse por las condiciones de traslado o almacenaje, lo cual repercute en que la mercancía se sujete a ajustes en su precio o, bien, ajustes derivados de la oferta y demanda del producto en el mercado del intermediario o de abasto, por tanto, los precios de exportación y los argumentos de la Solicitante no reflejan la realidad de los precios en el mercado de México.
 
L.    Es metodológicamente incorrecta la utilización y la fiabilidad que pueda atribuirse a los precios de valor normal de los boletines semanales publicados por la Washington Growers Association que presentó la UNIFRUT, ya que se trata de información proveniente de sólo una parte de los productores en los Estados Unidos, aunado a que dicha fuente incluye variedades de manzanas que no son producidas por la UNIFRUT. En ese sentido, la mejor fuente de información o la más fidedigna deriva del USDA, ya que cuenta con la información a nivel nacional en los Estados Unidos.
M.    La Solicitante ajustó los precios en relación con el mercado de abasto, sin embargo, los ajustes originados en el mercado de las tiendas de autoservicio son distintos, por lo que si únicamente se aplican los ajustes propuestos por la UNIFRUT a todas las importaciones, se caería en errores metodológicos importantes que cambian los precios. Además de que los precios observados en la solicitud de inicio, son precios promedio del primer y segundo semestre de 2013, por lo que no son por transacción como lo afirma la UNIFRUT.
N.    La UNIFRUT sostiene que el margen de discriminación está sustentado en las ventas al mercado doméstico, sin embargo, no proporcionó un valor normal a partir de los volúmenes de venta de las manzanas vendidas en el mercado doméstico de los Estados Unidos. Por lo que no es posible obtener un precio promedio ponderado de valor normal y, en consecuencia, el margen de discriminación que obtuvo no es consistente con la metodología de cálculo y excede la realidad que presenta el mercado estadounidense.
O.    La Solicitante no presentó pruebas positivas, pertinentes y actuales para acreditar sus alegaciones sobre la discriminación de precios y el daño a la rama de producción nacional. Resulta indispensable en la etapa preliminar de la investigación, la actualización de la información y pruebas proporcionadas por la Solicitante, ya que de no hacerlo conduciría a una violación a los artículos VI.2 del GATT y 3.1 y 3.5 del Acuerdo Antidumping, ya que se debe conducir a una determinación sobre una situación presente y actual y no sobre un estado de la rama de producción nacional en tiempo pasado, por lo que se debió actualizarse el periodo de investigación, en términos de lo establecido en el artículo 76 del RLCE.
P.    La información que exhiben los importadores y exportadores para determinar si las importaciones se realizaron por debajo de costos y en condiciones de discriminación de precios invalida los argumentos e información proporcionados por la UNIFRUT, ya que si bien afirmó que los exportadores estadounidenses realizan sus ventas a México en condiciones de discriminación de precios y que la factura utilizada para su importación únicamente es indicativa de los precios, pero no el realmente pagado al vendedor, además de que los precios a los que se paga en México están por debajo de costos, también señaló que la realidad al respecto se conocería una vez que los exportadores presentaran su información en la presente investigación, por lo tanto, debe excluirse la proporcionada por la Solicitante.
Q.    La UNIFRUT afirmó que los canales de distribución y comercialización en México son prácticamente los mismos y que es el comprador en México quien determina el precio final de la manzana en función de los factores de oferta y demanda situación que sucede, en términos generales, en productos como frutas y verduras. Bajo dicha lógica, si los exportadores estadounidenses no son quienes determinan el precio de la manzana, cómo es posible que la UNIFRUT le impute a los exportadores que exporten a precios en condiciones de discriminación de precios, cuando no son ellos quienes determinan el precio final de la manzana. De este modo, las afirmaciones de la UNIFRUT pierden sentido y carecen de fundamento, pues se trata, en todo caso, de un problema sobre la fijación de los precios en las centrales de abasto y no un problema de discriminación de precios, ya que la fijación de los precios de las manzanas importadas no puede imputarse a los exportadores.
R.    Carece de sentido la argumentación de la UNIFRUT respecto a la prohibición de China a la manzana importada de Washington implicó un aumento en las exportaciones de manzanas estadounidenses al territorio mexicano, toda vez que dicha prohibición concluyó a partir de noviembre de 2014, ya que para adoptar medidas provisionales o definitivas, el daño debe ser actual y, para la amenaza de daño, una probabilidad fundada.
S.    La UNIFRUT no presentó la información necesaria de todos los índices y factores exigidos en los artículos 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, para la determinación del daño y amenaza de daño, los cuales deben ser evaluados por la Secretaría, esto es, la información de la Solicitante, además de ser insuficiente no arroja una afectación generalizada a la industria nacional.
T.    Cuando el solicitante de una investigación sea una cámara o asociación, el formulario requiere que los indicadores económicos para la evaluación de daño se presenten en forma individual por cada empresa o miembros de la asociación. Por tanto, la UNIFRUT debió presentar la información de los indicadores económicos para cada una de las 17 asociaciones agrícolas locales que la conforman y no de manera general o que no proviniera directamente de los productores nacionales.
 
U.    La UNIFRUT presentó cifras sobre costos, ventas, utilidades y superficie sembrada de 2011 a 2013, las cuales, según su dicho, provienen de encuestas realizadas a un importante número de productores de manzanas de Chihuahua. Al respecto, si bien menciona el porcentaje de productores que contestaron la encuesta, debe analizarse si puede ser considerada representativa del total de la rama de producción nacional, toda vez que no consideró otros estados productores del país, por ejemplo, Coahuila, Durango y Puebla. Debido a que la Solicitante no presentó indicadores para esos estados, la Secretaría debe requerir a los productores no solicitantes información económica y financiera sobre el mercado nacional, para obtener una información más amplia en indicadores fundamentales como las ventas para la determinación de daño a la rama de producción nacional, además, de realizar una visita de verificación a los principales miembros de la UNIFRUT para verificar la calidad de la información presentada.
V.    La Solicitante señaló en la solicitud de investigación que podría llegarse a una determinación de amenaza de daño, sin embargo, estaba obligada a presentar información sobre: i) la tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de discriminación de precios en el mercado interno; ii) la capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma; iii) el hecho de que las importaciones se realizaran a precios que tengan por efecto bajar los precios internos o contener su incremento de manera significativa y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas importaciones, y iv) la existencia del producto investigado, la cual no presentó, por tanto, la Secretaría debe concluir la investigación por no existir elementos suficientes para determinar la discriminación de precios.
W.   La UNIFRUT no aportó pruebas para acreditar que las importaciones de manzanas originarias de los Estados Unidos han afectado al sector mexicano productor de manzanas y han provocado que algunos productores se vieran obligados a vender sus árboles de manzano como leña debido a las condiciones desventajosas y no rentables. Es conocido que los árboles de manzano tienen un tiempo de vida entre 15 y 20 años, por lo cual, al alcanzar dichas edades es natural que los productores reemplacen sus manzanos y planten nuevos árboles para reestablecer la producción de manzanas. Por esta razón, la Secretaría debe desechar dicho argumento.
X.    La UNIFRUT y la Secretaría omitieron tomar en cuenta los incrementos arancelarios registrados de agosto de 2010 a octubre de 2011, así como la baja en los volúmenes de importación con motivo de esos incrementos. Las importaciones en los últimos 5 meses de 2010 y casi 10 meses de 2011 se vieron afectadas y, si bien, únicamente 2011 forma parte de periodo analizado, en este caso en particular, la Secretaría debió y debe ampliar su periodo de análisis a 2009 y 2010 y no perder de vista que en 2008 se registró la crisis y recesión económica que afectó los volúmenes de importación y sus tendencias. En consecuencia, para contar con un escenario completo, la Secretaría debería analizar las importaciones en el periodo comprendido de 2007 a 2014.
Y.    El análisis que hace la Secretaría en la Resolución de Inicio respecto a las importaciones de manzanas de origen estadounidense parece estar sesgado, pues resulta obvio que al haber disminuido las importaciones durante 2011 en 11.6%, al año siguiente el incremento se haya magnificado debido a que en 2012 el escenario de las importaciones de manzanas era totalmente distinto, pues el arancel aplicable a las importaciones originarias de los Estados Unidos era del 0% y no necesariamente constituyen una afectación a la rama de producción nacional.
Z.    Deben tomarse con reservas las proyecciones sobre el comportamiento de las importaciones de manzanas para 2014 basadas en el artículo "Perspectivas de fruta y árboles de nueces", realizado por el USDA en septiembre de 2014 y de los listados mensuales de importación del SAT, realizadas por la UNIFRUT y la Secretaría en los puntos 95 y 96 de la Resolución de Inicio, toda vez que al menos, Larson, Olympic, Sage Fruit Company, Sage Fruit de México, Valicoff y Valley no necesariamente destinan sus excedentes de producción al mercado mexicano sino al mercado interno de los Estados Unidos y una parte de sus exportaciones al mercado asiático.
AA.  De las proyecciones realizadas a partir de las cifras de importación del SIAVI actualizadas a octubre de 2014, contrario a lo expresado por la UNIFRUT, las importaciones de manzanas de los Estados Unidos, de enero a octubre de 2014 se redujeron 20.3% con respecto al mismo periodo de 2013, lo cual implicaría que para que en 2014 se alcanzaran las importaciones registradas en 2013, se requeriría que de noviembre y diciembre se importaran 80.8 toneladas de manzana, lo cual resulta improbable toda vez que durante el periodo analizado solamente en mayo de 2013 se alcanzó una importación superior a las 40 toneladas mensuales, lo que desvirtúa lo alegado por la UNIFRUT sobre el incremento de las importaciones y puede ser confirmado por la Secretaría ya que cuenta con la información estadística hasta diciembre de 2014.
BB.  De acuerdo con el estudio "Panorama de la Manzana", de abril de 2014, se aprecia que para las dos variedades más representativas de la producción nacional, golden delicious y red delicious, en ningún trimestre ni año indicado de 2011 a 2014, la manzana importada tuvo un precio inferior a la manzana nacional. Asimismo, el análisis realizado por la UNIFRUT muestra que solamente durante
abril, mayo y junio de 2013 se presentó un precio inferior en el producto importado. Es incorrecto afirmar que existió una subvaloración del precio de la manzana importada comparada con la manzana nacional ni que haya provocado un efecto sobre los precios de los productores nacionales.
CC.  La producción nacional de manzanas durante 2012 tuvo una reducción de 40% como resultado de la sequía que predominó en la zona norte del país, lo cual se reflejó en una caída del rendimiento de 10 toneladas por hectárea en los últimos 10 años a 6 toneladas por hectárea en ese año, de acuerdo al estudio referido en el punto anterior. Aspecto que la Secretaría no tomó en cuenta al momento de analizar el efecto de las importaciones sobre la rama de producción nacional, así como la baja en el rendimiento por hectárea no tiene nada que ver con un posible daño a la industria nacional. En todo caso, las importaciones investigadas sólo cubrieron la escasez observada en el mercado como resultado de la caída de producción nacional para satisfacer la demanda de los consumidores de manzanas.
DD.  De acuerdo a la información de la Resolución de Inicio, no se observa ningún elemento que haya provocado una drástica caída en la producción, participación en el CNA o deterioro de los indicadores de la producción nacional. El volumen de producción acumuló un incremento de 48% entre 2011 y 2013 y el empleo no sufrió una afectación como resultado de las importaciones, salvo el año de 2012, situaciones que se explican debido a la sequía de ese año, lo que no tiene relación con el efecto de las importaciones objeto de investigación.
EE.  Una de las grandes desventajas de la industria nacional y reconocida por la propia UNIFRIT es que en México se tiene una menor integración vertical entre los productores o dueños de los huertos y los empacadores comparado con la industria de los Estados Unidos, lo que reduce la posibilidad del aprovechamiento en competitividad, economías a escala y mayores beneficios que trae esa integración en este mercado. De este modo, las características de la industria estadounidense de manzana, representan una ventaja con respecto a la producción nacional, situación que no tiene relación con una presunta práctica desleal de comercio internacional.
FF.   La Solicitante señala que el precio de exportación a México tiene una utilidad negativa de 62%, lo que, en el curso de operaciones normales durante un año, les causaría un gran daño directo ahora bien, si se toma en cuenta que han exportado al mercado mexicano por varios años, resulta insostenible para cualquier negocio mantenerse de esa manera, por tanto, es una falacia que las empresas exportadoras estadounidenses se sostengan en dichas condiciones en el mercado.
44. Sage Fruit de México presentó:
A.    Primer testimonio del instrumento notarial número 21,691, del 6 de enero de 2015, otorgado ante el Notario Público número 143 en Los Mochis, Sinaloa, mediante la cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de sus representantes legales.
B.    Copia de dos títulos, un grado profesional y tres cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones a favor de sus representantes legales.
C.    Operaciones de importación del producto investigado de 2013 y sus ajustes.
D.    Importaciones totales del producto investigado en 2013, mensual y anual, por código de producto y proveedor en valor y volumen.
E.    Precio de importación a México del producto investigado en 2013, por código de producto y sus ajustes.
F.    Reconstrucción del precio de exportación ex-fábrica a partir de compras al importador relacionado en 2013, por código de producto y sus ajustes.
G.    Copia de diversos pedimentos de importación de 2013, con documentación anexa.
H.    Diagramas de los canales de distribución de la mercancía investigada en México.
I.     Estados financieros auditados por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2012 y 2013 y acuse de aceptación del dictamen fiscal para el ejercicio fiscal 2013, emitido por el SAT.
J.     Códigos de producto utilizados para el producto investigado y descripción.
K.    Información técnica del manzano, obtenida de la página de Internet www.lavidaenelcampo.com/Manzano.html, consultada el 9 y 10 de febrero de 2015.
L.    Estudio "Panorama de la manzana", elaborado por Financiera Nacional, en abril de 2014, obtenido de la página de Internet http://www.financierarural.gob.mx.
M.    Folleto "Miércoles de plaza", elaborado por Tiendas Comercial Mexicana, S.A. de C.V., vigente para el 24 de diciembre de 2014.
 
n. UCIEPA
45. El 13 de febrero de 2015 la UCIEPA manifestó:
A.    La mercancía investigada son las manzanas cosechadas que han recibido tratamiento químico post-cosecha, almacenamiento en refrigeración a 0 ° C, seleccionada, clasificada, empacada y con embalaje para la venta, por tanto, las personas que producen la mercancía investigada son los empacadores, personas morales distintas de los huertos, quienes realizan los procesos de tratamiento post-cosecha, clasificación, empaque y refrigeración de la manzana y que directamente o a través de exportadores realizan la venta de la mercancía investigada. En consecuencia, la UNIFRUT carece de legitimación procesal activa para solicitar la investigación, pues está integrada por productores agrícolas quienes no elaboran el producto investigado, ya que se encuentran en el eslabón anterior en el proceso productivo de la mercancía investigada, por lo que se debe concluir esta investigación sin la imposición de cuotas compensatorias.
B.    La solicitud de inicio se construyó a partir de desestimar el precio de importación registrado en los pedimentos de importación y en los documentos que lo acompañan, principalmente, la factura y sustituirlo por una estimación espuria del precio de exportación de la cual se desprende un margen de discriminación de precios irrisorio de 250%, una subvaluación de las ventas nacionales respecto de las importaciones y un alegato de ventas de exportación a México por debajo del nivel de costos de producción en los Estados Unidos. La comparación que realiza la Solicitante desconoce la realidad del funcionamiento del mercado, puesto que se ubica en la parte agrícola del proceso, en tanto que las importaciones investigadas se encuentran en una etapa comercial diferente, por lo que, el nivel en precios naturalmente es distinto, por lo tanto, si partimos del precio de venta al mayoreo, precio SNIIM, y reconstruimos hacía atrás el margen de comercialización de la Solicitante, siempre será mucho mayor al margen de las importaciones.
C.    La UCIEPA demostró con pruebas positivas consistentes en dictámenes de registros contables y veracidad de precios de once empresas importadoras del producto investigado, que las importaciones de manzanas de los Estados Unidos se realizaron a los precios reportados tanto en la factura como en el pedimento de importación y que los precios de venta de las mercancías importadas y nacionales permitieron recuperar los costos de adquisición, por lo que, el análisis de daño y de discriminación de precios llevado a cabo en la solicitud de inicio carece de bases objetivas.
D.    La solicitud de inicio se sostiene en afirmaciones que carecen de soporte probatorio objetivo o, en todo caso, contrarias a la realidad, como las siguientes:
a.   se argumentó que los productores venden sus árboles como leña, lo cual si bien es posible, lo cierto es que la superficie sembrada y cosechada en el país y en el Estado de Chihuahua, en particular, ha aumentado de manera consistente lo que muestra la alta expectativa que tiene la Solicitante respecto a los ingresos y la rentabilidad de este cultivo en nuestro país;
b.   la UNIFRUT afirmó que los productores nacionales incurren en pérdidas, para lo cual realizó una estimación de utilidad con base en variables físicas de algunos productores agrícolas, como: superficie sembrada, producción, ventas y empleó información proveniente de Financiera Rural, sin embargo, con base en dicha información se observa que en los huertos de alto rendimiento, la utilidad en 2013 fue de 42.5%, que es superior a la tasa de 40.8% en 2011, mientras que en los huertos de bajo rendimiento, la utilidad pasó de 38.4% a 40.3%, por lo que si bien es posible que algunas empresas hayan sufrido pérdidas durante el periodo investigado, en su conjunto, aumentaron su tasa de rendimiento durante el periodo analizado, y
c.   en relación a que los importadores llenan sus almacenes refrigerados con manzana importada entre enero y julio para vender durante la época de cosecha, se precisa que las importaciones de la mercancía investigada realizadas en el primer semestre de cada año no pueden conservarse, mediante un tratamiento de atmósfera controlada, para ser vendidas durante los meses de agosto a octubre ya que fueron extraídas de un tratamiento similar en los Estados Unidos, por lo que su vida de anaquel se reduce a un máximo de 3 semanas, por lo tanto, no impactan al mercado durante el segundo semestre, pues se venden en su totalidad antes de esa fecha.
E.    Las importaciones investigadas se realizan para cubrir un déficit de la producción nacional durante 8 meses del año, en particular, en el primer semestre de cada año, debido a la falta de capacidad para conservar la manzana en México, de tal manera que entre julio y diciembre se presenta una notable disminución del volumen importado del producto objeto de investigación, el cual repunta a partir de enero cuando no hay presencia de manzanas nacionales.
F.    El volumen de las importaciones investigadas medido como porcentaje del CNA disminuyó durante el periodo investigado con relación al año anterior de 34% a 22% y en el periodo de competencia con la producción nacional que corresponde al segundo semestre del año, decreció de 17% a 10%.
 
G.    En general, el precio de las importaciones investigadas es más elevado que el precio de las manzanas de origen nacional, debido a una sobre oferta de producción nacional ante la falta de infraestructura para almacenarlas y sólo acontece lo contrario, de manera esporádica, en algunos años aislados y en los momentos en que no existe producción nacional.
H.    La diferencia entre el precio de las manzanas nacionales y las manzanas importadas de los Estados Unidos, aumenta durante el segundo semestre de cada año, con motivo de una caía en los precios nacionales sin que exista una disminución en el precio de las importaciones.
I.     La Solicitante utilizó información generada por la SAGARPA, Financiera Rural y una encuesta a un número importante de agricultores, información que fue clasificada como confidencial, a pesar de estar basada en información pública, por lo que no cumple con los requisitos que marca la legislación aplicable.
J.     Durante los periodos analizado e investigado, aumentó la capacidad instalada de la producción nacional, medida a partir de la superficie sembrada y cosechada. La capacidad instalada de la producción nacional reacciona de manera directa a los ingresos que reciben, de tal manera que durante el periodo investigado se registró la superficie sembrada más elevada de los últimos 10 años, ya que se observaron los ingresos más elevados del mismo periodo, lo que se tradujo en un aumento de 19% en la capacidad instalada medida en términos de la superficie sembrada de manzana en el Estado de Chihuahua.
K.    El precio medio rural, que es el que enfrentan los productores nacionales, depende del nivel de producción, del rendimiento por hectárea y de la superficie cosechada, por lo que en 2013 al combinarse el mayor rendimiento y la mayor superficie sembrada hizo que la producción fuera de más del doble de la obtenida el año anterior cuya sobre oferta provocó una caída en el precio medio rural. No obstante, dado el volumen producido, el periodo investigado fue el año de mayor ingreso real para los productores nacionales en su conjunto.
L.    La Solicitante estimó los costos de producción nacional con base en información de Financiera Rural, con la cual se calcularon dos versiones del margen de utilidad de los productores nacionales, la primera, a partir del precio estimado por Financiera Rural y, la segunda, a partir del precio medio rural calculado ex-post por la SAGARPA, lo que llevó a las siguientes conclusiones:
a.   en 2013 se registró un margen de utilidad superior al de 2011;
b.   el margen de utilidad real en 2012 fue más de 100%, lo que incentivó el aumento en la superficie sembrada durante 2013, pues al obtener un margen de utilidad tan elevado, el afán de lucro hizo aumentar la capacidad instalada;
c.   es posible que algunas de las empresas encuestadas de manera no representativa por la Solicitante registraran pérdidas, no obstante, la rama de producción agrícola productora de manzanas a pie de árbol obtuvo niveles de utilidad crecientes durante el periodo investigado, y
d.   también aumentó la producción, la capacidad instalada y su utilización, las utilidades, los ingresos reales y la rentabilidad, durante el periodo investigado.
M.    Los factores que repercuten en los precios internos de manera indirecta son: el rendimiento por hectárea, los ingresos reales obtenidos y la rentabilidad financiera, pues al aumentar todos o alguno de ellos, como sucedió en 2013, se genera una mayor producción. En cuanto a los factores directos, al aumentar la producción nacional se observó una caía en los precios nacionales.
N.    La Solicitante construyó sus estimaciones de los supuestos márgenes de discriminación de precios sin pruebas, únicamente basadas en la afirmación de que los precios registrados en los pedimentos de importación no son reales y que los verdaderos precios son 250% más bajos.
O.    Con base en los datos de precio de exportación reportados por el SIAVI, el precio de exportación sería de 1.2493 dólares por kilogramo, el valor normal propuesto por la Solicitante de 1.3230 dólares por kilogramo, en consecuencia, el margen de discriminación de precios obtenido es de 6%, que si bien es mayor al minimis, discrepa abismalmente del margen estimado por la UNIFRUT y de ninguna manera sería causa del daño a la industria nacional.
46. La UCIEPA presentó:
A.    Copia certificada del instrumento notarial número 64,344, del 19 de mayo de 2000, otorgada ante el Notario Público número 26 en México, Distrito Federal, mediante la cual acredita la legal existencia de la asociación y las facultades del poderdante.
B.    Primer testimonio del instrumento notarial número 19,827, del 22 de enero de 2014, otorgado ante el Notario Público número 143 en México, Distrito Federal, mediante el cual se acreditan las facultades de su representante legal y del poderdante.
 
C.    Copia certificada del instrumento notarial número 20,530, del 11 de febrero de 2015, otorgado ante el Notario Público número 143 en México, Distrito Federal, que contiene la protocolización de tres actas de asamblea de la UCIEPA celebradas el 13 de marzo de 2012, 11 de marzo y 23 de septiembre de 2014.
D.    Carta emitida por el Secretario de la UCIEPA el 28 de enero de 2015, en la que manifiesta que las facultades de su actual Director que le fueron conferidas en el acta constitutiva de la misma siguen vigentes, toda vez que no le han sido revocadas ni modificadas.
E.    Copia certificada del libro de registro de asociados de la UCIEPA, del 10 de febrero de 2015.
F.    Una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
G.    Estructura corporativa y organigrama de las empresas Vidimport, Frutamerica y Vidimport Monterrey, de diciembre de 2014.
H.    Metodología para medir la fijación de precios de manzana nacional, con base en modelos de sustitución de importaciones.
I.     Importaciones totales del producto investigado en 2013, mensual y anual, de Agrovich, S. de R.L. de C.V. ("Agrovich"), Comercializadora de Frutas de Importación, S.A. de C.V. ("Cofrisa"), Dubacano, Frigoríficos el Manantial, S.A. de C.V. ("Frigoríficos el Manantial"), Frutas Finas Stefany, S.A. de C.V. ("Frutas Finas Stefany"), Frutas Mónica, S. de R.L. de C.V. ("Frutas Mónica"), MGM de Occidente, S.A. de C.V. ("MGM") y Vidimport, por código de producto y proveedor, en valor y volumen.
J.     Importaciones totales del producto investigado en 2011 y 2013, mensual y anual, de Coprofrut, S.A. de C.V. ("Coprofrut"), por código de producto y proveedor, en valor y volumen.
K.    Precio de importación a México del producto investigado de Agrovich, Cofrisa, Dubacano, Fresfrut de Occidente, S.A. de C.V. ("Fresfrut") y Frigoríficos el Manantial en 2013, por código de producto y sus ajustes.
L.    Precio de importación a México del producto investigado de Vidimport de 2011 a 2013, por código de producto y sus ajustes.
M.    Precio de importación a México del producto investigado de MGM y Frutas Finas Stefany en 2013, por código de producto.
N.    Precio de importación a México del producto investigado de Frutas Mónica de 2011 a 2013, por código de producto.
O.    Operaciones de importación del producto investigado de Cofrisa, Dubacano, Frigoríficos de Rubio, S. de P.R. de R.L. de C.V. ("Frigoríficos de Rubio"), Frutas Finas Stefany y MGM en 2013 y sus ajustes.
P.    Operaciones de importación y precios del producto investigado de Frigoríficos el Manantial en 2013 y sus ajustes.
Q.    Operaciones de importación del producto investigado de Agrovich, Fresfrut, Frutas Mónica y Vidimport de 2011 a 2013 y sus ajustes.
R.    Operaciones de importación del producto investigado de Coprofrut en 2011 y 2013 y sus ajustes.
S.    Copia de pedimentos de Agrovich, Dubacano, Frigoríficos el Manantial, Fresfrut, Frigoríficos de Rubio, Frutas Mónica, MGM y Vidimport de 2013, con facturas y documentación anexa.
T.    Copia de pedimentos de Coprofrut y Frutas Finas Stefany de 2011 y 2013, con facturas y documentación anexa.
U.    Compras de manzana de producción nacional de Dubacano, Frigoríficos el Manantial, Fresfrut, Frigoríficos de Rubio, Frutas Finas Stefany, Frutas Mónica y MGM en 2013, con copia de facturas.
V.    Compras de manzana de producción nacional de Vidimport en 2011 y 2012, con copia de facturas.
W.   Compras de manzana de producción nacional de Agrovich en 2011 y 2013, con copia de facturas.
X.    Diagramas del sistema de distribución del producto investigado a México de Agrovich, Dubacano, Fresfrut, Frigoríficos el Manantial, Frutas Finas Stefany, Frutas Mónica y Vidimport, de enero de 2015.
Y.    Diagramas del sistema de compra venta de la mercancía investigada de Cofrisa y Coprofrut, de enero de 2015.
Z.    Códigos de producto y descripción de la mercancía investigada de Dubacano, Frutas Mónica y Vidimport en 2013.
 
AA.  Códigos de producto y descripción de la mercancía investigada de Fresfrut de 2011 a 2013.
BB.  Dictámenes sobre registros contables y veracidad de precios para el ejercicio fiscal 2013 de las empresas Dubacano, Frigoríficos el Manantial, Vidimport, Agrovich, Fresfrut, Comercializadora de Frutas Unión, S.A. de C.V. ("Frutas Unión"), Frigoríficos de Rubio, Cofrisa, Coprofrut, Frutamerica y Vidimport Monterrey, elaborados el 10 de febrero de 2015.
CC.  Estados financieros dictaminados de Dubacano al 31 de diciembre de 2011, 2012 y 2013.
DD.  Estados financieros dictaminados de Frigoríficos el Manantial al 31 de diciembre de 2011, 2012 y 2013 y acuses de presentación vía electrónica ante el SAT.
EE.  Estados financieros dictaminados de Vidimport al 31 de diciembre de 2013 y 2012.
FF.   Estados financieros dictaminados de Agrovich al 31 de diciembre de 2012 y 2011, estado de resultados y balance general para 2013 anual y trimestral.
GG.  Balance general y estado de resultados de Fresfrut para 2013, 2012 y 2013 anual y trimestral.
HH.  Balance general anual de Frigoríficos de Rubio para 2011, 2012 y 2013 y estado de resultados 2013.
II.     Balance general y estado de resultados de Cofrisa para 2012 y 2013.
JJ.   Declaración de personas morales del régimen general de Cofrisa para el ejercicio 2013, presentada ante el SAT.
KK.  Balance general y estado de resultados de Coprofrut para 2011, 2012 y 2013.
LL.   Declaraciones de personas morales del régimen general de MGM para los ejercicios 2012 y 2013, presentadas ante el SAT.
MM. Declaración de personas morales del régimen general de Frutas Finas Stefany para el ejercicio 2012, presentada ante el SAT.
NN.  Estados financieros dictaminados de Frutas Finas Stefany al 31 de diciembre de 2012 y 2013.
OO.  Informe y opinión sobre la situación fiscal de Frutas Finas Stefany de julio de 2014.
o. Vidimport
47. El 13 de febrero de 2015 Vidimport manifestó que presenta la respuesta al formulario en la comparecencia de la UCIEPA y se suma a sus argumentos, por lo que solicita se tengan por reproducidos íntegramente.
48. Vidimport presentó:
A.    Segundo testimonio del instrumento notarial número 14,061, del 20 de enero de 2015, otorgado ante el Notario Público número 243 en México, Distrito Federal, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
p. Vidimport Monterrey
49. El 13 de febrero de 2015 Vidimport Monterrey manifestó:
A.    Realizó importaciones del producto investigado durante 2013.
B.    Adquiere manzana nacional e importada de los Estados Unidos porque cada una tiene especificaciones y mercados diferentes.
50. Vidimport Monterrey presentó:
A.    Segundo testimonio del instrumento notarial número 14,060, del 20 de enero de 2015, otorgado ante el Notario Público número 243 en México, Distrito Federal, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Estructura corporativa y organigrama de la empresa de diciembre de 2014.
D.    Importaciones totales del producto investigado en 2013, mensual y anual, por código de producto y proveedor, en valor y volumen.
E.    Precio de importación a México del producto investigado en 2013, por código de producto y sus ajustes.
 
F.    Operaciones de importación del producto investigado de 2011 a 2013 y sus ajustes.
G.    Copia de pedimentos de 2011 y 2013, con facturas y documentación anexa.
H.    Estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012, con informe de auditores independientes.
I.     Códigos de producto de las importaciones realizadas de 2011 a 2013 y descripción.
J.     Compras de manzana de producción nacional de 2011 a 2013, con copia de facturas y comprobantes de pago.
K.    Diagrama del sistema de distribución del producto investigado en México.
3. Exportadoras
a. Apple King
51. El 13 de febrero de 2015 Apple King manifestó:
A.    La mercancía investigada son las manzanas originarias de los Estados Unidos empacadas y refrigeradas. Por tanto, conforme a lo dispuesto por los artículos 6.11 del Acuerdo Antidumping y 51 de la LCE, es productor de la mercancía investigada, al ser una empresa empacadora que obtiene manzana de huertos relacionados y no relacionados para empacarla y refrigerarla para su venta.
B.    La Solicitante indicó que el proceso productivo de la mercancía investigada es comparable con el de la industria nacional e incluye la siembra o plantación de árboles, floración y polinización, aclareo químico y manual de frutos, cosecha, empaque y embalaje. Sin embargo, la etapa de embalaje no solamente incluye el empaque y refrigeración de la manzana para su venta, sino un proceso de depuración, limpieza, tratamiento químico post-cosecha, encerado, selección de calidad y tamaño y, finalmente, el empaque y refrigeración.
C.    Vende la totalidad de su mercancía a una empresa comercializadora que revende los productos en el mercado doméstico de los Estados Unidos y en los mercados de exportación, incluido México. Siempre tiene conocimiento del destino de su mercancía y del nombre del importador mexicano o cliente doméstico. En el caso de las ventas de exportación a México emite los certificados correspondientes porque cuenta con un número de instalación de tratamiento (TF, por sus siglas en inglés).
D.    La Secretaría debe utilizar su información para calcularle un margen de discriminación de precios específico, debido a que es un productor de la mercancía investigada y cuenta con la información de precios a nivel ex-fábrica de sus ventas al mercado doméstico y mexicano, lo que sería congruente con la reciente práctica administrativa de la Secretaría que ha determinado no calcular márgenes individuales de discriminación de precios a las empresas exportadoras no productoras o comercializadoras.
E.    Si el comercializador compareciera en esta investigación y proporcionara las ventas realizadas a los clientes finales de sus productos y solicitara el cálculo de un margen de discriminación de precios específico, se estaría en el mismo supuesto de que se pudieran calcular 2 márgenes de discriminación diferentes, uno para la empresa productora y otro para el comercializador sobre la base de las mismas ventas. En caso de que la Secretaría requiera información específica del comercializador, está en la mejor disposición de entregarla en su oportunidad.
F.    Se adhiere a todos y cada uno de los argumentos que presenten otras partes en el procedimiento tendientes a desvirtuar el daño o amenaza de daño alegados por la Solicitante en esta investigación.
52. Apple King presentó:
A.    Primer testimonio del instrumento notarial número 39,201, del 19 de enero de 2015, otorgado ante la Notario Público número 146 en México, Distrito Federal, en el que consta la protocolización del poder otorgado a sus representantes legales, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 23 de diciembre de 2014, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de sus representantes legales.
B.    Copia de dos cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones a favor de sus representantes legales.
C.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información propia de la empresa.
D.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
 
E.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
F.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013, por código de producto, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
G.    Ventas totales de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
H.    Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
I.     Producción de manzana donada en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaborada con información de los sistemas de ventas de la empresa.
J.     Ventas en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, excluyendo donaciones, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
K.    Costos de producción y gastos generales del producto investigado por variedad en 2013, elaborados con información de los libros y registros contables de la empresa.
L.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaborado con información de los sistemas de ventas de la empresa.
M.    Gastos generales del huerto Keller Fruit, Co., para 2012.
N.    Gastos de operación de la empresa en 2013, mensual y total.
O.    Gastos de Operación y estado de operaciones de la empresa en 2013.
P.    Prueba de costos, elaborada con información propia de la empresa.
Q.    Cálculo del margen de discriminación de precios por código de producto.
R.    Clientes nacionales del producto investigado.
S.    Diagrama del sistema de distribución del producto investigado desde los huertos hasta el cliente final.
T.    Códigos de producto de la mercancía investigada en 2013 y descripción.
b. Baker
53. El 13 de febrero de 2015 Baker manifestó:
A.    Es una empresa productora de la mercancía investigada. Realizó exportaciones a México de manzanas de los Estados Unidos durante 2013, por lo que tiene interés en participar en la investigación.
B.    No exportó a México el producto investigado en condiciones de discriminación de precios, lo cual demuestra con la información que presenta en la respuesta al formulario.
C.    La Solicitante omite mencionar que únicamente produce manzanas de las variedades red delicious, golden delicious y gala, aunque esta última de forma muy limitada, sin embargo, pretende incluir dentro del procedimiento todas las variedades, lo cual es incorrecto pues cada variedad es diferente entre sí. En la siguiente etapa de la investigación, la Secretaría debe excluir del procedimiento las variedades de manzana de las que no existe producción nacional.
D.    Es cierto que cualquier variedad de manzana tiene el mismo uso, sin embargo, es incorrecto afirmar que las variedades son comercialmente intercambiables, pues al tener diferentes texturas, sabores e incluso precios, el consumidor tiene la opción de decidir una sobre la otra basado en sus preferencias o el uso que dará a la misma. Ejemplo de ello, son las manzanas granny smith que por el sabor ácido característico que tienen se utilizan para confitería y comerse con chile, para lo cual una manzana red delicious no se utiliza pues es de sabor más dulce.
E.    Baker no vende directamente el producto investigado a clientes mexicanos, todas sus ventas las realiza mediante empresas comercializadoras que fungen como sus oficinas de ventas, por lo que dicha información debe considerarse de la respuesta al formulario que presente Washington Export que es uno de sus comercializadores.
54. Baker presentó:
A.    Primer testimonio del instrumento notarial número 79,636, del 20 de enero de 2015, otorgado ante el Notario Público número 7 en México, Distrito Federal, en el que consta la protocolización del poder otorgado a su representante legal, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 12 de enero de 2015, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de su representante legal.
 
B.    Copia certificada de un título profesional y una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información del sistema contable de la empresa.
D.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, a otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información del sistema contable de la misma.
E.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
F.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013, por código de producto, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
G.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
H.    Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
I.     Códigos de producto de la mercancía investigada de 2011 a 2013.
J.     Costos de producción y gastos generales del producto investigado en 2013 y su metodología.
c. Blue Bird
55. El 13 de febrero de 2015 Blue Bird manifestó los argumentos señalados en el punto 51, literales A a F, de la presente Resolución.
56. Blue Bird presentó:
A.    Primer testimonio del instrumento notarial número 39,189, del 19 de enero de 2015, otorgado ante la Notario Público número 146 en México, Distrito Federal, en el que consta la protocolización del poder otorgado a sus representantes legales, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 15 de diciembre de 2014, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de sus representantes legales.
B.    Copia de dos cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones a favor de sus representantes legales.
C.    Producción de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2012 y 2013, realizadas con información propia de la empresa.
D.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2012 y 2013, elaborados con información propia de la empresa.
E.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
F.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países (Canadá y resto del mundo) en 2013, por código de producto, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
G.    Ventas totales de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
H.    Ventas en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, totales, con y sin notas de crédito, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
I.     Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaborado con información de los sistemas de ventas de la empresa.
J.     Costos de producción y gastos generales del producto investigado en 2013, elaborados con información de los libros y registros contables de la empresa.
K.    Hoja de trabajo para calcular los costos de producción y gastos generales del producto investigado.
L.    Prueba de costos, elaborada con información propia de la empresa.
M.    Cálculo del margen de discriminación de precios por código de producto.
 
N.    Estados financieros consolidados al 31 de julio de 2014, con informe de auditores independientes.
O.    Clientes nacionales del producto investigado.
P.    Diagrama del sistema de distribución del producto investigado desde los huertos hasta el cliente final.
Q.    Códigos de producto de la mercancía investigada en 2013 y descripción.
d. Borton
57. El 13 de febrero de 2015 Borton únicamente manifestó que realizó exportaciones a México de manzanas de los Estados Unidos durante 2013.
58. Borton presentó:
A.    Copia certificada del instrumento notarial número 48,134, del 12 de noviembre de 2014, otorgado ante el Notario Público número 30 en el Estado de México, en el que consta la protocolización del poder otorgado a su representante legal, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 16 de octubre de 2014, mediante la cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Copia certificada de una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información propia de la empresa.
D.    Indicadores económicos de la empresa (producción, ventas al mercado interno, exportaciones a México, a otros países y totales por valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
E.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información de la contabilidad de la empresa.
F.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013, por código de producto, elaboradas con información de la contabilidad de la empresa.
G.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información de la contabilidad de la empresa.
H.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de la contabilidad de la empresa.
I.     Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de la contabilidad de la empresa.
J.     Costo agrícola, de empaque en bodega y total de la mercancía investigada en 2012-2013, elaborados con información de los estados de resultados 2012 y 2013 de la empresa, acompañados de hojas de trabajo.
K.    Tasa de interés empleada para el ajuste por crédito, obtenida de un acuerdo de modificación de préstamo bancario de 2013.
e. Broetje
59. El 13 de febrero de 2015 Broetje manifestó los argumentos señalados en el punto 53, literales A a D, de la presente Resolución.
60. Broetje presentó:
A.    Primer testimonio del instrumento notarial número 79,600 del 12 de enero de 2015, otorgado ante el Notario Público número 7 en México, Distrito Federal, en el que consta la protocolización del poder otorgado a su representante legal, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington el 23 de diciembre de 2014, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Copia certificada de un título profesional y una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Copia de una credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, a favor de su representante legal.
D.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información del sistema contable de la empresa.
 
E.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, a otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información del sistema contable de la misma.
F.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
G.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013, por código de producto, elaboradas con información propia de la empresa.
H.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información propia de la empresa.
I.     Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información propia de la empresa.
J.     Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información propia de la empresa.
K.    Costos agrícolas, de empaque y gastos generales del producto investigado, por caja y variedad en 2013.
L.    Copia de un estado de cuenta bancario del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2013, emitido por Hapo Community Credit Union, mediante el cual obtuvo la tasas de interés.
f. Chelan
61. El 13 de febrero de 2015 Chelan manifestó:
A.    Tiene la calidad de parte interesada en la presente investigación, ya que realizó exportaciones a México de manzanas de los Estados Unidos durante 2013.
B.    Mantiene acuerdos para vender en el mercado doméstico de los Estados Unidos y exportar a otros mercados de manera exclusiva la fruta de 4 proveedoras, que son propietarias de huertos y someten las manzanas a un proceso de limpieza, clasificación por variedad, tamaño, calidad y empaque para su venta. Asimismo, cuentan con instalaciones para realizar el tratamiento en frío que se requiere para cumplir el requisito fitosanitario para la exportación del producto a México.
C.    Con base en la información y pruebas positivas que exhibe, la Secretaría podrá percatarse que las exportaciones de Chelan no se realizan en condiciones de discriminación de precios ni tampoco vende por debajo de sus costos. Lo anterior, pone de manifiesto que compite de manera leal exportando manzanas de calidad al mercado mexicano.
D.    Es falsa la premisa de la Solicitante en la que basa el análisis de la existencia de discriminación de precios en circunstancias particulares y relativas al sector agrícola que no permiten la utilización del valor en aduana. La refacturación, lejos de ser un proceso general como argumenta, se trata de casos muy excepcionales en los que el exportador realiza un ajuste por mercadeo al precio original de la factura. En el caso de Chelan, dichos ajustes únicamente aplican a una proporción insignificante de sus operaciones.
E.    La Secretaría debe considerar la información de Chelan como la mejor disponible, toda vez que sus argumentos y pruebas constituyen pruebas positivas del comportamiento de sus exportaciones y proviene de sus registros contables y constituye información verificable, mientras que la información presentada por la UNIFRUT procedente de una fuente secundaria que no constituye la mejor información disponible.
F.    Los argumentos señalados en el punto 17, literales A a X, de la presente Resolución.
62. Chelan presentó:
A.    Poder otorgado a sus representantes legales, ante un Notario Público en Chelan, Washington, Estados Unidos, el 24 de diciembre de 2014, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington el 2 de enero de 2015, mediante el cual acredita su legal existencia, las facultades del poderdante y de sus representantes legales.
B.    Tres títulos profesionales y tres cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones a favor de sus representantes legales.
C.    Copia de un pasaporte y dos credenciales para votar, expedidos a favor de sus representantes legales, por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Federal Electoral, respectivamente.
D.    Los documentos señalados en el punto 18, literales E, L y M, de la presente Resolución.
 
E.    Códigos de producto y descripción de la mercancía investigada en 2013, elaborado con información propia de la empresa y de sus proveedores.
F.    Códigos de producto de la mercancía investigada y sustitutos utilizados para el mercado interno de los Estados Unidos, volumen de ventas y precios promedio ponderados en México y los Estados Unidos, ajustes, costos de producción, costos y precios promedio ponderado en los Estados Unidos y márgenes de discriminación de precios de promedios ponderados de 2013, por variedad de las empresas proveedoras Apple House Warehouse & Storage, Inc. ("Apple House"), Brewster Heights Packing and Orchards, LP., d.b.a Gebbers Farms. ("Gebbers Farms"), Trout-Blue Chelan-Magi, Inc. d.b.a. Chelan Fruit ("Chelan Fruit") y Gold Digger Apples, Inc. ("Gold Digger").
G.    Códigos de producto de la mercancía investigada y sustitutos utilizados para el mercado interno de los Estados Unidos durante el periodo investigado, ajustes y comparabilidad entre sus costos, por variedad y proveedor, elaborado con información propia de la empresa y de sus proveedores.
H.    Estados financieros de Apple House al 31 de diciembre, 30 de noviembre y 31 de agosto de 2013, y al 31 de mayo de 2013 y 2012, con informe de auditores independientes.
I.     Estados financieros de Chelan y de Chelan Fruit al 31 de agosto de 2014 y 2013 y al 31 de agosto de 2013 y 2012, con informes de auditores independientes.
J.     Estados financieros consolidados de Gebbers Farms al 31 de agosto de 2014 y 2013 y al 31 de agosto de 2013 y 2012, con informes de auditores independientes.
K.    Estados financieros consolidados de Gold Digger al 31 de agosto 2013 y 2012, con informe de auditores independientes.
L.    Plan de trabajo para la exportación de manzanas del noroeste de los Estados Unidos a México, firmado por la SAGARPA y el USDA el 24 de mayo de 2004.
M.    Copia de diversos acuerdos de exclusividad para comercializar el producto investigado en el mercado interno de los Estados Unidos y de exportación, firmados con sus proveedores.
N.    Diagramas de la estructura corporativa de Chelan, elaborados con información propia de la empresa el 9 de febrero de 2015.
O.    Clientes nacionales del producto investigado.
P.    Descripción y diagramas de los canales de distribución de Chelan para el producto investigado en el mercado de los Estados Unidos y otros mercados de exportación, elaborados con información propia de la empresa y de sus clientes.
Q.    Estándares para manzanas comercializadas dentro del Estado de Washington, obtenidos de la página de Internet http://app.leg.wa.gov/WAC/default.aspx?cite=16-403&full=true#16-403-141, de la Washington State Legislature, actualizada al 7 de junio de 2006.
R.    Entradas de pallets para órdenes de compra, por número de factura, código de producto, proveedor, valor y volumen, elaboradas con información propia de la empresa y de sus proveedores.
S.    Metodología de los costos de producción (cosecha y empaque) del producto investigado de Apple House, Chelan Fruit, Gebbers Farms y Gold Digger, en 2013.
T.    Gastos generales de Chelan Fruit para la producción de la mercancía investigada, cosecha 2012 y 2013, elaborados con información propia de la empresa y de Chelan Fruit.
U.    Facturas, conocimientos de embarque consolidados y comprobantes de pago, de operaciones exportadas a México y en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013.
V.    Facturas, conocimientos de embarque consolidados, comprobantes de pago, planilla de inspección en frontera USA-México, notas de crédito, solicitudes de arreglos de reclamos/pérdidas, certificados fitosanitarios y de inspección expedidos por la USDA, confirmaciones de pedido de ventas, impresión de pantalla de operaciones de cuenta bancaria y del sistema de facturación empresarial, así como correos electrónicos entre Chelan y sus clientes, de operaciones en el mercado interno de los Estados Unidos y exportadas a México en 2013.
W.   Carta de Chelan al Departamento de Agricultura del Estado de Washington (WSDA, por sus siglas en inglés), del 26 de septiembre de 2012, mediante la que informa las cuotas de comisión por la comercialización de manzana, para la temporada 2012-2013.
X.    Resumen de las tasas de interés a corto plazo de Apple House, Chelan Fruit, Gebbers Farms y Gold Digger, obtenidas de sus líneas de crédito en 2013.
Y.    Pagarés bancarios, por préstamos otorgados a favor de Gebbers Farms y otras empresas; Apple House y Gold Digger del 19 de julio, 1 de diciembre de 2012 y 24 de junio de 2013, respectivamente.
Z.    Balance de préstamo otorgado a Chelan Fruit al 31 de diciembre de 2013.
 
AA.  Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de Apple House, Gebbers Farms, Chelan Fruit y Gold Digger para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información propia de las referidas empresas.
BB.  Indicadores económicos de Apple House, Gebbers Farms, Chelan Fruit y Gold Digger (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de las empresas.
CC.  Ventas totales del corporativo de Apple House, Gebbers Farms, Chelan Fruit y Gold Digger en valor en 2013, elaboradas con información de los registros contables de las propias empresas.
DD.  Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013 de Apple House, Gebbers Farms, Chelan Fruit y Gold Digger, por código de producto, elaboradas con información de las bases de datos del sistema de planificación de recursos empresariales (ERP, por sus siglas en inglés) de Chelan.
EE.  Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013 de Apple House, Gebbers Farms, Chelan Fruit y Gold Digger, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información propia de las referidas empresas y explicación de su llenado.
FF.   Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013 de Apple House, Gebbers Farms, Chelan Fruit y Gold Digger, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de las bases de datos del sistema ERP de Chelan y explicación de su llenado.
GG.  Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013 de Apple House, Gebbers Farms, Chelan Fruit y Gold Digger, por código de producto y descripción, elaboradas con información propia de las empresas.
HH.  Costos de producción y gastos generales del producto investigado en 2013 de Apple House, Gebbers Farms, Chelan Fruit y Gold Digger, por variedad y descripción, elaboradas con información de los registros financieros de las empresas y del sistema ERP de Chelan.
g. Chiawana
63. El 13 de febrero de 2015 Chiawana manifestó los argumentos señalados en el punto 51, literales A a F, de la presente Resolución.
64. Chiawana presentó:
A.    Segundo testimonio del instrumento notarial número 39,208, del 20 de enero de 2015, otorgado ante la Notario Público número 146 en México, Distrito Federal, en el que consta la protocolización del poder otorgado a sus representantes legales, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 9 de enero de 2015, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de sus representantes legales.
B.    Copia de dos cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones a favor de sus representantes legales.
C.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información propia de la empresa.
D.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
E.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
F.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013, por código de producto, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
G.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, con y sin notas de crédito, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
H.    Ventas en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, con y sin notas de crédito, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
I.     Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
 
J.     Costos de producción y gastos generales del producto investigado en 2013, elaborados con información propia de la empresa.
K.    Prueba de costos, elaborada con información propia de la empresa.
L.    Cálculo del margen de discriminación de precios por código de producto.
M.    Estados financieros combinados al 31 de octubre de 2013 y 2012, con informe de auditores independientes.
N.    Clientes nacionales del producto investigado.
O.    Diagramas de los sistemas de distribución del producto investigado en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013.
P.    Códigos de producto de la mercancía investigada en 2013 y descripción.
h. Columbia, Double Diamond, Highland y McDougall
65. El 13 de febrero de 2015 Columbia, Double Diamond, Highland y McDougall manifestaron:
A.    Realizaron exportaciones a México de manzanas originarias de los Estados Unidos de 2011 a 2013, por lo que de conformidad con el artículo 6.11, romanita i) del Acuerdo Antidumping, califican como productores de la mercancía investigada.
B.    Columbia debe ser considerada como productora de manzanas, por lo siguiente:
a.   no obstante que para efectos aduaneros la empresa Columbia Marketing International, LLC. ("CMI"), pueda aparecer como exportador, es Columbia quien cuenta con el número TF, sin el cual no podría realizarse la exportación a México, conoce el nombre del cliente final y envía a CMI la orden de envío al cliente en México;
b.   la mayoría de las manzanas provienen de huertos propiedad de partes relacionadas en conjunto con huertos externos;
c.   tiene personal profesional de campo dedicado a la horticultura que realiza visitas a lo largo del año a cada huerto, proveyéndoles de asesoría respecto a las mejores prácticas de horticultura, y
d.   provee contenedores de cosecha que utilizan los huertos para recolectar y transportar las manzanas a granel a sus instalaciones de almacenaje en frío de atmósfera controlada y cuenta con ubicaciones de empaque.
C.    Highland, Double Diamond y McDougall deben ser consideradas como productoras de manzanas, por lo siguiente:
a.   no obstante, para efectos aduaneros mexicanos, la empresa CMI pueda aparecer como exportador, son quienes cuentan con el número TF, sin el cual no podría realizarse la exportación a México, conocen el nombre del cliente final y envían a CMI la orden de envío al cliente en México, y
b.   son propietarias de los huertos de los que proviene la manzana a granel y son las últimas empresas que realizan el proceso de almacenaje en atmósfera controlada, limpieza, encerado, inspección, secado, selección y empaque de las manzanas provenientes de sus subsidiarias para su exportación a México y su similar de venta doméstica.
D.    La participación de Columbia, Double Diamond, Highland y McDougall en esta investigación evita que la Secretaría en congruencia con su reciente práctica administrativa, calcule dos márgenes de discriminación de precios para una misma operación, por lo que debe analizar únicamente su información de ventas a efecto de calcularles márgenes de discriminación de precios específicos y no al agente de ventas CMI.
66. Columbia presentó:
A.    Poder otorgado a su representante legal, ante un Notario Público en Wenatchee, Washington, Estados Unidos, el 9 de enero de 2015, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington el 13 de enero de 2015, mediante el cual acredita su legal existencia, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Una credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, a favor de su representante legal.
D.    Diagrama de la estructura corporativa, del 22 de enero de 2015.
E.    Clientes nacionales de CMI del producto investigado.
 
F.    Códigos de producto y descripción de la mercancía investigada de 2011 a 2013.
G.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información propia de la empresa.
H.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
I.     Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información propia de la empresa.
J.     Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013 (globales, Canadá, China, Honduras, Tailandia y Vietnam), por código de producto, elaboradas con información propia de la empresa.
K.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información propia de la empresa.
L.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información propia de la empresa, acompañadas de facturas, confirmaciones de venta, certificados fitosanitarios, registros de envío y de depósitos.
M.    Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información propia de la empresa, acompañadas de facturas, confirmaciones de venta, certificados fitosanitarios, registros de envío y de depósitos.
N.    Costos de producción y gastos de los huertos y del empacador del producto investigado en 2013, por variedad y descripción, elaborados con información propia de la empresa.
O.    Estados financieros auditados al 31 de agosto de 2012 y al 31 de agosto de 2013.
67. Double Diamond presentó:
A.    Poder otorgado a su representante legal, ante un Notario Público en Wenatchee, Washington, Estados Unidos, el 12 de enero de 2015, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 13 de enero de 2015, mediante el cual acredita su legal existencia, las facultades de su representante legal y del poderdante.
B.    Una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Una credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, a favor de su representante legal.
D.    Diagrama de la estructura corporativa, de enero de 2015.
E.    Clientes nacionales de la empresa.
F.    Códigos de producto de la mercancía investigada de 2011 a 2013.
G.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información propia de la empresa.
H.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
I.     Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información propia de la empresa.
J.     Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013 (India, Rusia, Filipinas y resto del mundo), por código de producto, elaboradas con información propia de la empresa.
K.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información propia de la empresa.
L.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información propia de la empresa, acompañadas de facturas, confirmaciones de venta, certificados fitosanitarios, registros de envío y de depósitos.
M.    Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información propia de la empresa, acompañadas de facturas, confirmaciones de venta, certificados fitosanitarios, registros de envío y de depósitos.
 
N.    Costos de producción, gastos de los huertos y del empacador del producto investigado en 2013, por variedad, elaborados con información propia de la empresa.
O.    Hojas de balance al 31 de diciembre de 2012 y 31 de diciembre de 2013.
68. Highland presentó:
A.    Poder otorgado a su representante legal, ante un Notario Público en Yakima, Washington, Estados Unidos, el 9 de enero de 2015, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 13 de enero de 2015, mediante el cual acredita su legal existencia, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Una credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, a favor de su representante legal.
D.    Clientes nacionales del producto investigado de la empresa.
E.    Códigos de producto y descripción de la mercancía investigada de 2011 a 2013.
F.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información propia de la empresa.
G.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
H.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información propia de la empresa.
I.     Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013 (Canadá, India, Tailandia y resto del mundo), por código de producto, elaboradas con información propia de la empresa.
J.     Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información propia de la empresa.
K.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información propia de la empresa, acompañadas de facturas, confirmaciones de venta, certificados fitosanitarios, registros de envío y de depósitos.
L.    Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información propia de la empresa, acompañadas de facturas, confirmaciones de venta, certificados fitosanitarios, registros de envío y de depósitos.
M.    Costos de producción y gastos de los huertos y del empacador del producto investigado en 2013, por variedad y descripción, elaborados con información propia de la empresa.
N.    Estados financieros auditados al 31 de agosto de 2012 y 2011 y al 31 de agosto de 2014 y 2013.
69. McDougall presentó:
A.    Poder otorgado a su representante legal, ante un Notario Público en Wenatchee, Washington, Estados Unidos, el 9 de enero de 2015, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 13 de enero de 2015, mediante el cual acredita su legal existencia, las facultades de su representante legal y del poderdante.
B.    Una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Una credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, a favor de su representante legal.
D.    Diagrama de la estructura corporativa, de enero de 2015.
E.    Diagramas de los sistemas de distribución del producto investigado en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación.
F.    Clientes nacionales de CMI del producto investigado.
G.    Códigos de producto y descripción de la mercancía investigada de 2011 a 2013.
H.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información propia de la empresa.
 
I.     Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
J.     Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información propia de la empresa.
K.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013 (Tailandia, Singapur, Malasia y resto del mundo), por código de producto, elaboradas con información propia de la empresa.
L.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información propia de la empresa.
M.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información propia de la empresa, acompañadas de facturas, confirmaciones de venta, certificados fitosanitarios, registros de envío y de depósitos.
N.    Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información propia de la empresa, acompañadas de facturas, confirmaciones de venta, certificados fitosanitarios, registros de envío y de depósitos.
O.    Dos análisis de ventas de exportación a México de las cosechas 2012 y 2013, del 9 de enero de 2015.
P.    Comparativo de códigos de producto exportados a México y vendidos en el mercado interno de los Estados Unidos, con descripción.
Q.    Costos de producción y gastos de los huertos y del empacador del producto investigado en 2013, por variedad y descripción, elaborados con información propia de la empresa.
R.    Estados financieros auditados al 31 de julio de 2013 y 2012.
i. Cowiche
70. El 13 de febrero de 2015 Cowiche manifestó los argumentos señalados en el punto 51, literales A a F, de la presente Resolución.
71. Cowiche presentó:
A.    Primer testimonio del instrumento notarial número 39,202, del 19 de enero de 2015, otorgado ante la Notario Público número 146 en México, Distrito Federal, en el que consta la protocolización del poder otorgado a sus representantes legales, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 17 de diciembre de 2014, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de sus representantes legales.
B.    Copia de dos cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones a favor de sus representantes legales.
C.    Producción de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información propia de la empresa.
D.    Producción de manzana donada en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaborada con información de los sistemas de ventas de la empresa.
E.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
F.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
G.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países (Tailandia, Puerto Rico, Canadá y resto del mundo) en 2013, por código de producto, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
H.    Ventas totales de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
I.     Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
J.     Ventas en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, excluyendo donaciones, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
K.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
 
L.    Costos de producción y gastos generales del producto investigado por variedad en 2013 y hojas de trabajo, elaborados con información de los libros y registros contables de la empresa.
M.    Prueba de costos, elaborada con información propia de la empresa.
N.    Cálculo del margen de discriminación de precios por código de producto.
O.    Estados financieros al 31 de julio de 2013 y 2014.
P.    Clientes nacionales del producto investigado.
Q.    Diagrama del sistema de distribución del producto investigado desde los huertos hasta el cliente final.
R.    Códigos de producto de la mercancía exportada a México en 2013 y descripción.
j. CPC
72. El 13 de febrero de 2015 CPC manifestó los argumentos señalados en el punto 51, literales A a F, de la presente Resolución.
73. CPC presentó:
A.    Primer testimonio del instrumento notarial número 39,190, del 19 de enero de 2015, otorgado ante la Notario Público número 146 en México, Distrito Federal, en el que consta la protocolización del poder otorgado a sus representantes legales, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 15 de diciembre de 2014, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de sus representantes legales.
B.    Copia de dos cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones a favor de sus representantes legales.
C.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información propia de la empresa.
D.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
E.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información propia de la empresa.
F.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países (Canadá, Rusia y resto del mundo) en 2013, por código de producto, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
G.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
H.    Ventas en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
I.     Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información propia de la empresa.
J.     Costos de producción y gastos generales del producto investigado en 2013, elaborados con información propia de la empresa.
K.    Prueba de costos, elaborada con información propia de la empresa.
L.    Cálculo del margen de discriminación de precios por código de producto.
M.    Clientes nacionales del producto investigado.
N.    Diagrama del sistema de distribución del producto investigado desde los huertos hasta el cliente final.
O.    Códigos de producto y descripción de la mercancía investigada.
P.    Estados financieros combinados al 30 de septiembre de 2013, 2012 y 2011.
k. Custom Apple
74. El 13 de febrero de 2015 Custom Apple manifestó los argumentos señalados en el punto 51, literales A a F, de la presente Resolución.
75. Custom Apple presentó:
A.    Primer testimonio del instrumento notarial número 39,198, del 19 de enero de 2015, otorgado ante la Notario Público número 146 en México, Distrito Federal, en el que consta la protocolización del poder otorgado a sus representantes legales, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 5 de enero de 2015, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de sus representantes legales.
 
B.    Copia de dos cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones a favor de sus representantes legales.
C.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información propia de la empresa.
D.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
E.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información propia de la empresa.
F.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013, por código de producto, elaboradas con información propia de la empresa.
G.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto, elaboradas con información propia de la empresa.
H.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
I.     Ventas en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, con y sin donaciones, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
J.     Producción donada en el mercado interno de los Estados Unidos y exportada a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaborada con información de los sistemas de ventas de la empresa.
K.    Costos de producción y gastos generales del producto investigado en 2013, elaborados con información propia de la empresa.
L.    Prueba de costos, elaborada con información propia de la empresa.
M.    Cálculo del margen de discriminación de precios por código de producto.
N.    Clientes nacionales del producto investigado.
O.    Diagramas de los sistemas de distribución del producto investigado en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013.
P.    Códigos de producto de la mercancía investigada en 2013.
Q.    Estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012 y al 31 de diciembre de 2012 y 2011, con informes de auditores independientes.
l. Domex Superfresh Growers, LLC. d.b.a. Domex Marketing
76. El 13 de febrero de 2015 Domex Superfresh Growers, LLC. d.b.a. Domex Marketing ("Domex") manifestó:
A.    Es parte interesada en el presente procedimiento, toda vez que es comercializador de los productores/empacadores del producto investigado Kershaw, CPC, Monson, Frosty, Quincy, Blue Bird y Cowiche.
B.    Es exportador del producto investigado para efectos aduaneros, por lo que no presentará información sobre las ventas del producto investigado, en virtud de que la proporcionarán Kershaw, CPC, Monson, Frosty, Quincy, Blue Bird y Cowiche, empresas a las que la Secretaría deberá determinarles un margen de discriminación de precios específico, conforme a los precedentes y práctica administrativa.
77. Domex presentó:
A.    Primer testimonio del instrumento notarial número 39,279, del 19 de enero de 2015, otorgado ante la Notario Público número 146 en México, Distrito Federal, en el que consta la protocolización del poder otorgado a sus representantes legales, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 2 de febrero de 2015, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de sus representantes legales.
B.    Copia de dos cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones a favor de sus representantes legales.
 
m. Douglas
78. El 13 de febrero de 2015 Douglas manifestó:
A.    Es un productor/empacador del producto investigado, pero Stemilt vende la totalidad de su producto tanto en el mercado interno de los Estados Unidos como en los mercados de exportación, ya que no cuenta con una oficina de ventas propia, por lo que la información necesaria para el cálculo de su margen de discriminación de precios, se incluyó en la respuesta al formulario proporcionada por Stemilt.
B.    Los argumentos señalados en el punto 51, literales B y F, de la presente Resolución.
79. Douglas presentó:
A.    Primer testimonio del instrumento notarial número 39,196, del 19 de enero de 2015, otorgado ante la Notario Público número 146 en México, Distrito Federal, en el que consta la protocolización del poder otorgado a sus representantes legales, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 22 de diciembre de 2014, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de sus representantes legales.
B.    Copia de dos cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones a favor de sus representantes legales.
n. Dovex
80. El 13 de febrero de 2015 Dovex manifestó que no contó con tiempo suficiente para dar respuesta total al formulario, debido a que le fue negada la prórroga que solicitó para tal efecto, pero seguirá recabando y ordenando la información faltante, la cual será completada tan pronto la tenga disponible.
81. Dovex presentó:
A.    Poder otorgado a su representante legal, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington el 15 de enero de 2015, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Ventas de exportación a México y terceros países (Canadá, República Dominicana, India, Indonesia, Libia, Malasia, Panamá, Perú, Filipinas, Rusia, Arabia Saudita, Singapur, España, Sri Lanka, Tailandia, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Honduras, Colombia, Nicaragua, Guatemala, Costa Rica, Vietnam, Kuwait, Camboya y Jordán) de la mercancía investigada en 2013, por variedad.
o. Evans
82. El 13 de febrero de 2015 Evans manifestó que realizó exportaciones a México de manzanas de los Estados Unidos durante 2013.
83. Evans presentó:
A.    Copia certificada del instrumento notarial de la escritura número 48,146, del 20 de noviembre de 2014, otorgado ante el Notario Público número 30 en el Estado de México, en el que consta la protocolización del poder otorgado a su representante legal, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 30 de octubre de 2014, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades de su representante legal y del poderdante.
B.    Copia certificada de una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información propia de la empresa.
D.    Indicadores económicos de la empresa (producción, ventas al mercado interno, exportaciones a México, a otros países y totales por valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
E.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información de la contabilidad de la empresa.
F.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013, por código de producto, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
G.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información de la contabilidad de la empresa.
 
H.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de la contabilidad de la empresa.
I.     Ventas de la mercancía investigada en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de la contabilidad de la empresa.
J.     Costos agrícolas, diciembre 2012 a noviembre 2013, de bodega y empaque de manzanas, septiembre 2013 a agosto 2014, total y resumen, elaborados con información de la contabilidad de la empresa.
K.    Tasa de interés empleada para el ajuste por crédito, del 26 de enero de 2015, obtenida de la página de Internet http://www.edwardjones.com.
p. EW Brandt
84. El 13 de febrero de 2015 EW Brandt manifestó:
A.    Realizó exportaciones a México de manzanas originarias de los Estados Unidos de 2011 a 2013, por lo que de conformidad con el artículo 6.11, romanita i) del Acuerdo Antidumping, califica como productor de la mercancía investigada.
B.    Debe ser considerada como productora por lo siguiente:
a.   no obstante que para efectos aduaneros la empresa Wenoka Sales en su calidad de agente exclusivo de ventas pueda aparecer como exportador, es EW Brandt el que vendió para México y cuyas operaciones de exportación que realiza desde diciembre de 2013, se llevan a cabo con su número TF, sin el cual no podría realizarse la exportación a México, conoce el nombre del cliente final y envía a Wenoka Sales la orden de envío al cliente en México, y
b.   es propietaria de los huertos de los que proviene la manzana a granel y es la última empresa que realiza el proceso de almacenaje en atmósfera controlada, limpieza, encerado, inspección, secado, selección y empaque de las manzanas provenientes de sus subsidiarias para su exportación a México y su similar de venta doméstica.
C.    Su participación en esta investigación evita que la Secretaría, en congruencia con su reciente práctica administrativa, calcule dos márgenes de discriminación de precios para una misma operación, por lo que debe analizar únicamente su información de ventas a efecto de calcularle un margen de discriminación de precios específico y no al agente de ventas Wenoka Sales.
85. EW Brandt presentó:
A.    Poder otorgado por EW Brandt a su representante legal, ante un notario público en Yakima, Washington, Estados Unidos, el 8 de enero de 2015, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington el 9 de enero de 2015, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Una credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, a favor de su representante legal.
D.    Diagrama de la estructura corporativa, de enero de 2015.
E.    Declaración de los cambios en la conformación de la estructura corporativa y participación porcentual por empresa.
F.    Diagrama del sistema de distribución del producto investigado en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación, elaborado con información propia de la empresa.
G.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información propia de la empresa.
H.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
I.     Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información propia de la empresa.
J.     Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013, por código de producto, elaboradas con información propia de la empresa.
K.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto, elaboradas con información propia de la empresa.
 
L.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, acompañadas de copias de facturas, órdenes de venta, reportes de envío, conocimientos de embarque y para commodities exentos, certificados fitosanitarios y de cumplimiento, solicitudes de inspección y notificación de envío para México, informes de verificación de transmisión, confirmaciones de venta y comprobantes de pago.
M.    Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, acompañadas de copias de facturas, órdenes de venta y reportes de envío, conocimientos de embarque, notas de reempaque de ventas, hojas de inspección de tráiler, órdenes de venta y comprobantes de pago.
N.    Costos de producción y gastos de los huertos y del empacador del producto investigado en 2013, por variedad y descripción, elaborados con información propia de la empresa.
O.    "Balance Sheet" de 2011, 2012 y 2013 y estado de resultados a mayo de 2011, 2012 y 2013.
q. Frosty
86. El 13 de febrero de 2015 Frosty manifestó los argumentos señalados en el punto 51, literales A a F, de la presente Resolución.
87. Frosty presentó:
A.    Primer testimonio del instrumento notarial número 39,192, del 19 de enero de 2015, otorgado ante la Notario Público número 146 en México, Distrito Federal, en el que consta la protocolización del poder otorgado a sus representantes legales, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington el 16 de diciembre de 2014, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de sus representantes legales.
B.    Copia de dos cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones a favor de sus representantes legales.
C.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información propia de la empresa.
D.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
E.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
F.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013, por código de producto, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
G.    Ventas totales de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
H.    Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
I.     Producción de manzana donada en el mercado interno de los Estados Unidos y exportada a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaborada con información de los sistemas de ventas de la empresa.
J.     Ventas en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, excluyendo donaciones, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
K.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaborado con información de los sistemas de ventas de la empresa.
L.    Costos de producción y gastos generales del producto investigado en 2013, elaborados con información de los registros contables de la empresa.
M.    Prueba de costos, elaborada con información propia de la empresa.
N.    Cálculo del margen de discriminación de precios por código de producto.
O.    Clientes nacionales del producto investigado.
P.    Diagrama del sistema de distribución del producto investigado desde los huertos hasta el cliente final.
Q.    Códigos de producto de la mercancía que fue vendida a México en 2013 y descripción.
R.    Estados financieros combinados al 31 de diciembre de 2013 y 2012.
 
r. Gilbert
88. El 13 de febrero de 2015 Gilbert manifestó los argumentos señalados en el punto 51, literales A a F, de la presente Resolución.
89. Gilbert presentó:
A.    Primer testimonio del instrumento notarial número 39,197, del 19 de enero de 2015, otorgado ante la Notario Público número 146 en México, Distrito Federal, en el que consta la protocolización del poder otorgado a sus representantes legales, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 31 de diciembre de 2014, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades de sus representantes legales y del poderdante.
B.    Copia de dos cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones a favor de sus representantes legales.
C.    Diagrama de la estructura corporativa de la empresa, del 12 de febrero de 2015.
D.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información propia de la empresa.
E.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
F.    Ventas totales del corporativo en valor, en 2013, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
G.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013, por código de producto, elaboradas con información propia de la empresa.
H.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
I.     Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
J.     Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
K.    Costos de producción y gastos generales del producto investigado en 2013, por variedad y descripción, elaborados con información del sistema contable de la empresa, con hoja de trabajo.
L.    Prueba de costos, elaborada con información propia de la empresa.
M.    Cálculo del margen de discriminación de precios por código de producto, elaborado con información propia de la empresa.
N.    Estado de resultados a diciembre de 2012 y 2013.
O.    Clientes nacionales del producto investigado.
P.    Códigos de producto de la mercancía que fue vendida a México en 2013 y descripción.
Q.    Diagrama de distribución del producto investigado en el mercado interno y de exportación.
s. Hansen
90. El 13 de febrero de 2015 Hansen manifestó:
A.    Realizó exportaciones a México de manzanas originarias de los Estados Unidos de 2011 a 2013, por lo que de conformidad con el artículo 6.11, romanita i) del Acuerdo Antidumping, califica como productor de la mercancía investigada.
B.    Debe ser considerada como productora por lo siguiente:
a.   no obstante que para efectos aduaneros Washington Fruit, en su calidad de agente de ventas y comercializador exclusivo pueda aparecer como exportador, es Hansen quien cuenta con el número TF, sin el cual no podría realizarse la exportación a México, conoce el nombre del cliente final y envía a Washington Fruit la orden de envío al cliente en México, y
b.   es propietaria de los huertos de los que proviene la manzana a granel y es la última empresa que realiza el proceso de almacenaje en atmósfera controlada, limpieza, encerado, inspección, secado, selección y empaque de las manzanas provenientes de sus subsidiarias para su exportación a México y su similar de venta doméstica.
 
C.    Su participación en esta investigación evita que la Secretaría, en congruencia con su reciente práctica administrativa, calcule dos márgenes de discriminación de precios para una misma operación y analice únicamente su información de ventas a efecto de calcularle un margen de discriminación de precios específico y no al agente de ventas Washington Fruit.
91. Hansen presentó:
A.    Poder otorgado a su representante legal, ante un Notario Público en Yakima, Washington, Estados Unidos, el 31 de diciembre de 2014, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington el 7 de enero de 2015, mediante el cual acredita su legal existencia, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Una credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, a favor de su representante legal.
D.    Diagrama de la estructura corporativa, de enero de 2015.
E.    Copia de un convenio de venta y comercialización de frutas firmado entre Hansen y Washington Fruit en 2006.
F.    Códigos de producto y descripción de la mercancía investigada de 2011 a 2013.
G.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información propia de la empresa.
H.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
I.     Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información propia de la empresa.
J.     Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013 (Canadá, Taiwán, Vietnam y resto del mundo), por código de producto, elaboradas con información propia de la empresa.
K.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información propia de la empresa.
L.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, acompañadas de copias de certificados fitosanitarios, confirmaciones de venta, manifiestos de envío, conocimientos de embarque y hojas de carga.
M.    Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, por código de producto y sus ajustes, acompañadas de confirmaciones de venta, manifiestos de envío, conocimientos de embarque y hojas de carga.
N.    Costos de producción y gastos de los huertos y del empacador del producto investigado en 2013, por variedad y descripción, elaborados con información propia de la empresa.
O.    Hojas de trabajo para el cálculo el costo de producción y gastos generales del producto investigado, por huerto, variedad, contenedor y cartones.
P.    Estados financieros auditados al 30 de septiembre de 2012 y 2011 y al 30 de septiembre de 2013 y 2012.
t. Kershaw
92. El 13 de febrero de 2015 Kershaw manifestó los argumentos señalados en el punto 51, literales A a F, de la presente Resolución.
93. Kershaw presentó:
A.    Primer testimonio del instrumento notarial número 39,191, del 19 de enero de 2015, otorgado ante la Notario Público número 146 en México, Distrito Federal, en el que consta la protocolización del poder otorgado a sus representantes legales, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 15 de diciembre de 2014, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de sus representantes legales.
B.    Copia de dos cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones a favor de sus representantes legales.
 
C.    Diagrama de la estructura corporativa de la empresa, del 2 de febrero de 2015.
D.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información propia de la empresa.
E.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
F.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
G.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países (Puerto Rico, Canadá, Hong Kong y resto del mundo) en 2013, por código de producto, elaboradas con información propia de la empresa.
H.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
I.     Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
J.     Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
K.    Costos de producción y gastos generales del producto investigado por variedad en 2013 y hoja de trabajo, elaborados con información de los registros contables de la empresa.
L.    Prueba de costos, elaborada con información propia de la empresa.
M.    Cálculo del margen de discriminación de precios por código de producto.
N.    Clientes nacionales del producto investigado.
O.    Diagrama del sistema de distribución del producto investigado.
P.    Códigos de producto de la mercancía que fue vendida a México en 2013 y descripción.
Q.    Estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2013, 2012 y 2011.
u. Larroc
94. El 13 de febrero de 2015 Larroc manifestó:
A.    Adquiere manzanas en los Estados Unidos y las exporta a México a las empresas Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa y Operadora La Sierra, por lo que no realiza ventas a clientes no relacionados.
B.    En su carácter de comercializadora le es jurídica y materialmente imposible, aportar datos sobre capacidad instalada, producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones totales, a México y otros países, ya que corresponde aportarlos a las empacadoras o productores de la mercancía investigada.
C.    Tiene conocimiento de que las siete empacadoras de las que obtiene el producto investigado participarán en la investigación, por lo que ofrece como prueba la información que presenten ante la Secretaría, en todo lo que favorezca a sus intereses.
D.    La Secretaría tendrá que proceder bajo el principio jurídico de la presunción de inocencia o de no culpabilidad para evitar un trato injusto e ilegal, sobre todo porque ha comparecido en este procedimiento para cooperar con la investigación y aportar la información razonable y legalmente a su alcance. Por lo que, en todo caso, si se ha presumido inicialmente que Larroc, exportó manzanas a México en condiciones de discriminación de precios corresponde a la Solicitante probarlo y a la Secretaría comprobarlo.
E.    Los argumentos señalados en el punto 36, literales A a AA, de la presente Resolución.
95. Larroc presentó:
F.    Poder otorgado a su representante legal, ante un Notario Público en El Paso, Texas, Estados Unidos, el 22 de enero de 2015 y apostilla del 26 de enero de 2015, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de su representante legal.
G.    Los documentos señalados en el punto 40, literales A a P, de la presente Resolución.
H.    Carta de un despacho de abogados en los Estados Unidos a Larroc, Inc., del 27 de enero de 2015
sobre el envío de los documentos apostillados para la presente investigación.
I.     Diagrama de los canales de distribución para la importación a México del producto investigado.
J.     Ventas totales del corporativo en valor, de 2011 a 2013, elaboradas con información de la contabilidad de la empresa.
K.    Ventas totales del producto investigado durante 2013 y ajustes, por código de producto, elaboradas con información de la contabilidad de la empresa.
L.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas a México, de 2011 a 2013, por código de producto, elaboradas con información de la contabilidad de la empresa.
M.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código y nombre comercial del producto y sus ajustes, elaboradas con información de la contabilidad de la empresa.
N.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación de 2011 a 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información de la contabilidad de la empresa.
O.    Reconstrucción del precio de exportación ex-fábrica a partir de las compras al importador relacionado en 2013, por código de producto y sus ajustes.
v. Larson
96. El 13 de febrero de 2015 Larson manifestó los argumentos señalados en el punto 43, literales A a FF, de la presente Resolución.
97. Larson presentó:
A.    Poder otorgado a sus representantes legales, ante un Notario Público en Yakima, Washington, Estados Unidos, el 6 de enero de 2015, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington el 9 de enero de 2015, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de sus representantes legales.
B.    Diagrama de la estructura corporativa.
C.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con datos de producción del software FaceForward de la empresa.
D.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
E.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con datos de producción del software FaceForward de la empresa.
F.    Diagrama del cálculo del precio de exportación reconstruido promedio ponderado ex-fábrica a partir del precio de ventas al primer cliente no relacionado.
G.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013, por código de producto, elaboradas con datos del software FaceForward de la empresa.
H.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con datos del software FaceForward de la empresa.
I.     Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con datos del software FaceForward de la empresa.
J.     Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con datos del software FaceForward de la empresa.
K.    Costos de producción y gastos generales de manzanas exportadas a México en 2013, por variedad.
L.    Cálculo del valor normal reconstruido a partir del costo de producción ex-fábrica, por variedad y sus ajustes.
M.    Copia de facturas de ventas a México del producto investigado a empresas relacionadas y no relacionadas en 2013, acompañadas de los certificados de exportación y fitosanitario, expedidos por el USDA, conocimientos de embarque, órdenes de venta y comprobantes de pago.
N.    Copia de facturas de ventas al mercado interno de los Estados Unidos de 2013, acompañadas de los conocimientos de embarque, órdenes de venta y comprobantes de pago.
O.    Los documentos señalados en el punto 44, literales B, K, L y M, de la presente Resolución.
 
P.    Flujograma de la cadena de suministro de Sage Fruit Company del producto investigado en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación.
Q.    Clientes nacionales e intermediarios de Sage Fruit Company en los Estados Unidos del producto investigado.
R.    Códigos de producto de la mercancía investigada de 2011 a 2013.
S.    Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, actualizados, elaboradas con datos del software FaceForward de la empresa.
T.    Estados financieros combinados e información complementaria al 31 de diciembre de 2013 y 2012.
U.    Hoja de saldos combinados al 31 de marzo de 2013 y 31 de diciembre de 2012, 2011, 2010, 2009 y 2008.
V.    Estados financieros combinados internos al 30 de junio y al 30 de septiembre de 2013 comparado al 31 de diciembre de 2012 y 2011, respectivamente.
W.   Estados financieros combinados e información complementaria al 31 de diciembre de 2012.
w. Manson
98. El 13 de febrero de 2015 Manson manifestó:
A.    Es un empacadora que comercializa la totalidad de sus exportaciones a México a través de la empresa Dovex, sin embargo, es propietaria de algunos huertos de manzana que procesa y vende tanto en el mercado local como en diversos mercados de exportación.
B.    Cualquier venta de manzana procesada por Manson que se exporta a México se registra en sus ventas, adicionalmente, en las facturas y los pedimentos de importación también aparece su número TF, por lo que puede saberse con precisión cuáles fueron las exportaciones de producto investigado procesados por Manson. Por tanto, de conformidad con el artículo 6.11, romanita i) del Acuerdo Antidumping, Manson tiene el carácter de parte interesada por ser productor extranjero y Dovex por ser exportador a México de la mercancía investigada.
99. Manson presentó:
A.    Poder otorgado a su representante legal, ante un Notario Público en Manson, Washington, Estados Unidos, el 9 de enero de 2015, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 13 de enero de 2015, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Diagramas del sistema de distribución de la mercancía investigada a México, Estados Unidos y otros mercados de exportación.
D.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información propia de la empresa.
E.    Indicadores económicos de la industria del país exportador (producción, exportaciones a México, otros países y totales por valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013.
F.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
G.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información propia de la empresa.
H.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013 (Mundial, Arabia Saudita, Honduras, Sri Lanka, Libia, Tailandia, España, Vietnam, Panamá, Jordán, Canadá, Colombia, Costa Rica, Hong Kong, Malasia, Taiwán, Guatemala, Indonesia, India, Filipinas, Nicaragua y Perú), por código de producto, elaboradas con información propia de la empresa.
I.     Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información propia de la empresa.
J.     Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información propia de la empresa.
K.    Ventas de exportación del producto investigado a otros mercados en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información propia de la empresa.
 
L.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información propia de la empresa.
M.    Costo de producción, cálculo de la utilidad en las ventas al mercado interno y de exportación y estimación del margen de discriminación de precios utilizando precios internos y de exportación, con valor reconstruido, por código de producto, elaborados con información propia de la empresa.
N.    Costos de producción de la mercancía investigada, por código de producto, elaborados con información propia de la empresa.
O.    Estados financieros consolidados al 31 de agosto de 2012 y 2013.
x. Matson
100. El 13 de febrero de 2015 Matson manifestó:
A.    Tiene interés en la presente investigación por ser una empresa exportadora del producto investigado durante 2013. Reporta sus ventas domésticas y de exportación a México que son suficientes para que se le calcule un margen de discriminación de precios individual.
B.    Es asociada a la NFE, la cual presentará a nombre de sus afiliadas que exportan el producto investigado a México, argumentos que demostrarán que las importaciones de dichas empresas no han causado daño a la producción nacional, por lo que se adhiere a todos y cada uno de los argumentos y pruebas que presente la NFE en nombre de sus afiliadas.
C.    Como se demuestra de las pruebas que presenta, no ha exportado el producto investigado en condiciones de discriminación de precios, por lo que la Secretaría debe dar por terminada la investigación, por lo menos, por lo que respecta a sus exportaciones a México del producto investigado durante 2013.
D.    El precio de sus ventas del producto investigado en el mercado doméstico de los Estados Unidos, se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales.
E.    No pudo haber contribuido con el supuesto daño que alega la Solicitante, con independencia de las pruebas que presente la NFE, en virtud de que no exportó el producto investigado en condiciones de discriminación de precios.
101. Matson presentó:
A.    Primer testimonio del instrumento notarial número 116,647, del 23 de enero de 2015, otorgado ante el Notario Público número 74 en México, Distrito Federal, en el que consta la protocolización del poder otorgado a su representante legal, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 12 de enero de 2015, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Copia certificada de un título profesional y de una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Diagrama de la estructura corporativa de la empresa, del 1 de febrero de 2015.
D.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información propia de la empresa.
E.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
F.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013.
G.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013, por código de producto y variedad, elaboradas con información propia de la empresa.
H.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información propia de la empresa.
I.     Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes.
J.     Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes.
K.    Costos de producción por huertos, empaque y variedad de manzanas exportadas a México en 2013.
 
L.    Códigos de producto exportados a México, descripción y hojas de especificaciones, del 1 de febrero de 2015.
M.    Estados financieros consolidados al 30 de junio de 2014 y 2013 y al 30 de junio de 2013 y 2012.
y. Maya
102. El 13 de febrero de 2015 Maya manifestó que no contó con el tiempo suficiente para dar respuesta total al formulario, debido a que le fue negada la prórroga que solicitó para tal efecto, pero seguirá recabando y ordenando la información faltante, la cual será completada tan pronto la tenga disponible.
103. Maya presentó:
A.    Poder otorgado a su representante legal, ante un Notario Público en Mc Allen, Texas, Estados Unidos, el 13 de enero de 2015, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 20 de enero de 2015, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Ventas de exportación a México de la mercancía investigada de 2012 y 2013, por valor y volumen.
z. Monson
104. El 13 de febrero de 2015 Monson manifestó los argumentos señalados en el punto 51, literales A a F, de la presente Resolución.
105. Monson presentó:
A.    Primer testimonio del instrumento notarial número 39,200, del 19 de enero de 2015, otorgado ante la Notario Público número 146 en México, Distrito Federal, en el que consta la protocolización del poder otorgado a sus representantes legales, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 12 de diciembre de 2014, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de sus representantes legales.
B.    Copia de dos cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones a favor de sus representantes legales.
C.    Diagrama de la estructura corporativa, de febrero de 2014.
D.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información propia de la empresa.
E.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
F.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
G.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países (Canadá, Tailandia, Honduras y resto del mundo) en 2013, por código de producto, elaboradas con información propia de la empresa.
H.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
I.     Ventas en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, con y sin notas de crédito, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
J.     Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
K.    Costos de producción y gastos generales del producto investigado en 2013.
L.    Prueba costos, elaborada con información propia de la empresa.
M.    Cálculo del margen de discriminación de precios por código de producto elaborado con información propia de la empresa.
N.    Clientes nacionales del producto investigado.
O.    Diagrama del sistema de distribución del producto investigado.
 
P.    Códigos de producto y descripción de la mercancía investigada en 2013.
Q.    Estados financieros consolidados al 31 de octubre de 2013 y 2012, con informe de auditores independientes.
aa. Northern
106. El 13 de febrero de 2015 Northern manifestó:
A.    Los argumentos señalados en el punto 51, literales A, B y F, de la presente Resolución.
B.    Vende directamente sus productos tanto en el mercado doméstico de los Estados Unidos como en los mercados de exportación, incluido México, y emite los certificados correspondientes al tener la autorización para destinar su mercancía al mercado mexicano por contar con un número TF.
C.    La Secretaría debe utilizar su información para calcularle un margen de discriminación de precios específico, debido a que es productor de la mercancía investigada y cuenta con la información de precios a nivel ex-fábrica de sus ventas al mercado doméstico y mexicano, aún y cuando en algunos casos, vende sus productos a empresas comercializadoras quienes finalmente actúan como los exportadores a México. Lo anterior, sería congruente con la reciente práctica de la Secretaría que ha determinado no calcular márgenes individuales de discriminación de precios a las empresas exportadoras no productoras o comercializadoras.
D.    Si algún comercializador de la mercancía empacada por Northern compareciera en esta investigación y proporcionara las ventas realizadas a los clientes finales de sus productos y solicitara el cálculo de un margen de discriminación de precios específico, se estaría en el mismo supuesto de que se pudieran calcular dos márgenes de discriminación de precios diferentes, uno para la empresa productora y otro para el comercializador sobre la base de las mismas ventas.
107. Northern presentó:
A.    Primer testimonio del instrumento notarial número 39,193, del 19 de enero de 2015, otorgado ante la Notario Público número 146 en México, Distrito Federal, en el que consta la protocolización del poder otorgado a sus representantes legales, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 16 de diciembre de 2014, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de sus representantes legales.
B.    Copia de dos cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones a favor de sus representantes legales.
C.    Diagrama de la estructura corporativa, de enero de 2015.
D.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información propia de la empresa.
E.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
F.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
G.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países (Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Hong Kong, India, Indonesia, Israel, Libia, Malasia, Nueva Caledonia, Nicaragua, Panamá, Filipinas, Rusia, Arabia Saudita, Taiwán, Tailandia, Trinidad y Tobago, Emiratos Árabes Unidos, Vietnam y resto del mundo) en 2013, por código de producto, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
H.    Ventas totales de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
I.     Ventas en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, totales, con y sin notas de crédito y con notas de crédito con ajustes en inventario en preventa, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
J.     Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
K.    Costos de producción y gastos generales del producto investigado en 2013, elaborados con información de los registros contables de la empresa.
 
L.    Prueba de costos, elaborada con información propia de la empresa.
M.    Cálculo del margen de discriminación de precios por código de producto.
N.    Clientes nacionales del producto investigado.
O.    Diagramas de los sistemas de distribución del producto investigado en el mercado de los Estados Unidos y mercados de exportación en 2013, elaborado por la promovente.
P.    Códigos de producto exportados a México en 2013.
Q.    Estados financieros consolidados al 30 de abril de 2014 y 2013.
bb. NFE
108. El 13 de febrero de 2015 la NFE manifestó:
A.    En términos absolutos el volumen de importaciones de manzanas de los Estados Unidos aumentó en 2012 y 2013, situación predecible por dos razones: i) las cuotas compensatorias sobre las importaciones de los Estados Unidos fueron revocadas en 2010, por lo que durante los años siguientes dichas importaciones reflejaron esta situación y naturalmente se fueron a la alza; ii) en 2012 la producción nacional de manzanas se redujo en 41%, de 630,533 a 375,045 toneladas métricas y las importaciones en su mayoría de los Estados Unidos, tuvieron que expandirse para que el mercado mexicano entrara en equilibrio. En 2013 la producción nacional de manzanas aumentó casi 12 veces más que las importaciones de los Estados Unidos. Por tanto, la UNIFRUT no puede pretender desconocer que esta gigantesca sobreproducción fue el factor fundamental detrás de cualquier reducción en los precios internos en 2013.
B.    En términos relativos, las importaciones de manzanas de los Estados Unidos no aumentaron significativamente durante el periodo investigado, independientemente de que se tome como punto de comparación ya sea el CNA (2%) o la PNOMI (1%) ni pueden ser considerados como importantes, notables o con consecuencias ya que, si fuese así, entonces cualquier aumento, sin importar que tan trivial fuese su magnitud cumpliría con este estándar.
C.    En la Resolución de Inicio es imposible saber si las importaciones de los Estados Unidos crecieron de manera significativa en términos del CNA o la PNOMI en 2013, la parte final del periodo analizado, ya que no contiene datos para cada año del periodo analizado, lo cual es crucial toda vez que la jurisprudencia de la OMC es clara en el sentido de que los datos más recientes dentro del periodo analizado son mucho más importantes que los menos recientes a efectos de determinar si existe daño actual.
D.    Con base en datos oficiales del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) y del SIAVI, en 2013 la participación de mercado de las importaciones de los Estados Unidos en términos del CNA se contrajo un 30% (del 37% al 24%), mientras que, respecto de la PNOMI se redujeron un 50% (del 61% al 31%), por lo que es difícil creer que dichos datos sean interpretados por la UNIFRUT como evidencia de que el volumen de importaciones investigadas aumentó de manera significativa durante el periodo analizado.
E.    De acuerdo con la Resolución de Inicio, durante el periodo 2011 a 2013 las importaciones de manzanas de los Estados Unidos aumentaron del 26% al 34% del consumo interno, lo cual puede ser tomado como prueba de un incremento significativo en el volumen de importaciones, sin embargo, la información que sustenta este cálculo es errónea porque no corresponde a la totalidad de la producción nacional, sino a un subgrupo de todos los miembros de la UNIFRUT que a su vez representa a un subgrupo de todos los productores nacionales de manzana. El efecto de esta omisión es exagerar el porcentaje de penetración de las importaciones de los Estados Unidos en el mercado nacional.
F.    De 1994 a 2013 la producción nacional de manzanas fue de 515,934 toneladas métricas en promedio y como se mencionó anteriormente, en 2012 la producción nacional decreció de 630,533 a 375,045 toneladas métricas (41%). Dada esta severa contracción en la producción nacional, en 2012 los precios nacionales incrementaron un 61% (de $4,952 a $8,023 pesos por tonelada métrica, lo cual también fue un máximo histórico). Así, los productores nacionales intentaron seguir aprovechándose de esta coyuntura y se sobre produjo en 2013, aumentando la oferta nacional a 858,608 toneladas métricas, lo cual representó un aumento de 129% en comparación con el año previo, que además fue muy pobre, en calidad y tamaño y por lo que no pudo venderse a precios altos.
G.    El problema de sobreproducción nacional en 2013 se pudo solucionar en parte si la capacidad de almacenaje local en cuartos fríos hubiese sido suficientemente grande, sin embargo, no fue el caso. Los productores nacionales tuvieron que deshacerse de los volúmenes que no era factible almacenar. Para ello, tuvieron que reducir sus precios de manera importante por la deficiente cosecha.
 
H.    Es falso el argumento de la UNIFRUT de que los productores nacionales no tenían suficiente capacidad de almacenaje a su disposición, debido a que las importaciones de los Estados Unidos ocuparon mucha de la capacidad de almacenaje por dos motivos: i) si la capacidad de almacenaje en cuartos fríos en México está controlada por los empacadores nacionales quienes deben formar parte de la rama de producción nacional, resulta inconcebible que la capacidad de almacenaje fuera puesta a disposición de las manzanas importadas de los Estados Unidos, y ii) alegar que 41,160 toneladas métricas (incremento en las importaciones en 2013) evitaron que 483,563 toneladas métricas (incremento de la producción nacional en 2013) tuvieran acceso suficiente a la capacidad de almacenaje en México, es contrario a la lógica más elemental.
I.     La UNIFRUT señaló que las importaciones de manzanas de los Estados Unidos se concentraron en el periodo anterior a la época de cosecha con el fin de evitar que la producción nacional pudiera utilizar la capacidad de almacenaje en el país. No obstante, las importaciones de manzanas a México, originarias de los Estados Unidos siguen un patrón estacional cíclico, ya que es precisamente en el periodo previo a la temporada de cosecha, junio-agosto, cuando las referidas importaciones empiezan a contraerse debido a que están sujetas a una cuarentena fitosanitaria instituida por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) de la SAGARPA, situación que omitió mencionar la UNIFRUT.
J.     Para cumplir con el protocolo aplicable de cuarentena, una vez que las manzanas son cosechadas se almacenan a ciertas temperaturas durante periodos que pueden alcanzar hasta tres meses. Consecuentemente, en la temporada de cosecha al final del año, septiembre-diciembre, la disponibilidad de manzanas de los Estados Unidos para exportación a México es muy limitada.
K.    En el periodo enero-agosto 2013, la manzana nacional se vendió en la central de abasto de 24 a 27 pesos por kilogramo, mientras que en el periodo septiembre-diciembre 2013, se vendió aproximadamente de 19 a 20 pesos por kilogramo. Un patrón similar se detecta en los otros mercados mayoristas que reportó la UNIFRUT. Por tanto, cualquier debilitamiento en los precios internos ocurrido en ese lapso no puede atribuirse a los exportadores de los Estados Unidos, dado que los precios fueron mucho más bajos cuando los productores mexicanos tuvieron el mercado en sus manos como motivo de la cuarentena a las importaciones de los Estados Unidos.
L.    Tanto en la resolución preliminar como en la final, la Secretaría debe examinar el supuesto efecto en los precios con motivo de las importaciones de manzanas de los Estados Unidos, incluyendo el grado de subvaloración, en su caso, con base en los datos presentados por los exportadores.
M.    El análisis que hizo la Secretaría del margen de subvaloración sobre la base de información mensual es problemático no sólo porque no se apega a su práctica de examinar la existencia de subvaluación de acuerdo exclusivamente con información anual, sino porque implica también reducir a cero los márgenes de subvaloración negativos para los meses restantes de 2013 práctica que como es bien sabido, ha sido prohibida reiteradamente por paneles de la OMC.
N.    Los datos de la UNIFRUT respecto a los precios de importación no reflejan operaciones reales reportadas por el SAT. La Solicitante optó por inferir los precios de importación en la frontera a partir de los precios de las manzanas de origen estadounidense en mercados mayoristas en México que reporta el SNIIM. Sin embargo, algunos de los argumentos en que se apoya para justificarlo son meras suposiciones:
a.   considera que las manzanas son un producto con el que se puede especular, pero no ofrece ninguna evidencia para sustentarlo, además, de señalar que las importaciones siguen un patrón estacional;
b.   manifiesta que los precios de importación que reporta el SAT no son definitivos. En particular, alega que los exportadores de los Estados Unidos venden en el mercado mexicano a consignación y cita un informe emitido en 1996 por la USITC, el cual señala que las ventas de tomates en el mercado de los Estados Unidos, en ese entonces, podían comprender la refacturación o la consignación, pero no presenta pruebas de que las ventas de manzanas, ya sea internas o de exportación a México, se hagan en régimen de consignación, y
c.   cita de manera incorrecta una aseveración en un informe emitido por la USITC en 2010, respecto del mercado de manzanas de los Estados Unidos e intenta hacer creer que con ésta se reconoce que las ventas en el mercado de los Estados Unidos se efectúan mediante consignación. Sin embargo, en realidad los huertos colocan sus manzanas con los empacadores a consignación y reciben un pago de los empacadores una vez que efectúan sus ventas, pero no implica que los empacadores, a su vez, coloquen su producto con sus posibles distribuidores en régimen de consignación, ya sea en el mercado de los Estados Unidos o en México, lo que sería completamente disparatado, considerando los riesgos comerciales y financieros que esto implicaría.
 
O.    Tomando en consideración que el enorme incremento en la oferta nacional durante 2013 estuvo acompañado por aumentos simultáneos en volúmenes de venta (101%), ingresos por ventas (49%), empleo (45%), salarios (14%), productividad (127%), utilización de la capacidad instalada (117%) y la participación de mercado (15%), la existencia de daño actual es inverosímil.
P.    La Secretaría reconoció abiertamente que la evidencia respecto del daño actual no era uniforme. No obstante, fundamentó sus conclusiones acerca de la existencia de daño en cuatro indicadores específicos: i) la participación de mercado de la industria nacional en términos del consumo interno; ii) ingresos por ventas; iii) utilidades brutas, y iv) el margen de utilidad bruto. Sin embargo, la Secretaría debe revertir sus conclusiones, por las siguientes razones:
a.   la supuesta contracción en la participación de mercado de la industria nacional en términos del consumo interno está basada en los datos de la UNIFRUT sobre volúmenes de ventas, los cuales son insuficientes para estimar esta relación, ya que no se refieren a la totalidad de la industria nacional;
b.   el aumento de 49% en los ingresos en 2013 no puede ser visto objetivamente como evidencia de un deterioro en la condición de la industria nacional, y
c.   la Resolución de Inicio señaló que en 2013 la utilidad bruta declinó en un 125% en tanto que el margen de utilidad bruto cayó cerca de -17%, resultados que parecen inconsistentes con otras evidencias.
Q.    Por lo anterior, la Secretaría debe solicitar a la UNIFRUT información coherente de los indicadores que reflejen la condición de la industria nacional para la determinación de daño a la rama de producción nacional.
R.    Las pruebas disponibles indican que la rama de producción nacional tampoco enfrenta amenaza de daño, de conformidad con el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping. Una determinación afirmativa en este sentido depende de que se pueda establecer la probabilidad de un aumento sustancial en las importaciones en condiciones de discriminación de precios. No obstante, en 2013 la participación de mercado de las importaciones en términos del CNA se redujo del 37% al 24%, mientras que en relación con la PNOMI disminuyó del 61% al 31%, el volumen de importaciones se contrajo en un 20% de enero a octubre 2014 con relación al mismo periodo en 2013. Así las cosas, parecería que estas cifras no apoyarían una determinación de que las importaciones de los Estados Unidos han exhibido una tasa de crecimiento significativa.
S.    Los argumentos de la UNIFRUT respecto de los efectos sobre los precios que supuestamente tuvieron las importaciones de los Estados Unidos se basan en inferencias derivadas de los precios de ventas al mayoreo en México y no en precios de operaciones de importación reales. Las razones utilizadas por la UNIFRUT para rechazar los precios de importaciones reales son inválidas, los cálculos respecto de las tendencias de los precios de las importaciones y la subvaloración deben descartarse. En consecuencia, las pruebas disponibles no apoyan una determinación de que las importaciones hayan entrado a México a bajos precios de mercado.
T.    La misma UNIFRUT reconoce que la utilización de la capacidad instalada por parte de los productores de los Estados Unidos permaneció a niveles cercanos a 99% durante el periodo analizado y alega que los inventarios representaron 40% de la producción de los Estados Unidos durante el mismo periodo, observación que no tiene ningún peso en una industria como la de manzanas en la que parte de la fruta se vende durante la cosecha y la restante necesariamente tiene que ser almacenada como inventario, para proveer al mercado durante el resto del año.
U.    La UNIFRUT hace énfasis en relación a que China, uno de los mercados de manzana más grandes del mundo, está cerrado a las importaciones de los Estados Unidos por motivos fitosanitarios. Este argumento está fuera de lugar, ya que en octubre de 2014, China otorgó el acceso nuevamente a las manzanas red delicious y golden delicious exportadas por los Estados Unidos y ambos países acordaron recientemente un marco regulatorio para extender el acceso a variedades distintas de manzanas.
V.    Debido a que el proceso productivo de la mercancía investigada termina con el empacado y que la UNIFRUT es una asociación de huertos exclusivamente, los cuales por sí mismos, es decir, sin los empacadores, no califican como productores del producto similar nacional ni constituyen la industria nacional relevante ni una proporción importante de ésta, no cuentan con la capacidad legal para presentar la solicitud de investigación, contraviniendo lo previsto en el Artículo 5.1 del Acuerdo Antidumping.
W.   Suponiendo que los huertos de alguna manera calificaran como productores del producto similar nacional, el examen del grado de apoyo previsto en el artículo 5.4. del Acuerdo Antidumping, no se satisfizo con anterioridad al inicio de la investigación, dado que la UNIFRUT no informó a otros huertos sobre su solicitud, no fueron incapaces de expresar su apoyo u oposición a la misma.
109. NFE presentó:
 
A.    Copia certificada del instrumento notarial número 72,432, del 8 de diciembre de 2000, otorgado ante el Notario Público número 92 en México, Distrito Federal, en el que consta la protocolización del poder que otorgó a sus representantes legales, apostillado por el Subsecretario del Estado de Washington, el 7 de diciembre de 2000, mediante el cual se acredita la legal existencia de la asociación.
B.    Copia certificada de una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Documento titulado "Northwest Fruit Exporters. Miembros 2012-2013", elaborado con información proporcionada por sus miembros.
D.    Comunicados de prensa:
a.   "China levanta suspensión a manzanas de Washington", No. 0245.14, USDA, 31 de octubre de 2014, y
b.   "Las Manzanas de Washington obtienen acceso a China en todas las variedades", Washington Apple Commission, enero 2015.
E.    Indicadores económicos del país exportador (producción, importaciones, exportaciones a México, otros países y totales por valor y volumen), referentes a la industria del producto investigado de 2011 a 2013, elaborada con información del USDA y del "Washington State Tree Fruit Association, A Statistical Review of Washington State Apple Crops 2013-2014".
F.    Exportaciones e importaciones de manzanas al mundo y exportaciones por país en valor y volumen, de 2011 a 2013, publicadas por el USDA en la página de Internet https://apps.fas.usda.gov.
cc. Olympic
110. El 13 de febrero de 2015 Olympic manifestó los argumentos señalados en el punto 43, literales A a FF, de la presente Resolución.
111. Olympic presentó:
A.    Poder otorgado a sus representantes legales, ante un Notario Público en Yakima, Washington, Estados Unidos, el 15 de enero de 2015, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 20 de enero de 2015, mediante el cual acredita su legal existencia, las facultades del poderdante y de sus representantes legales.
B.    Diagrama de la estructura corporativa, elaborado el 5 de enero de 2015, con información de diciembre de 2013.
C.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con datos del software FaceForward de la empresa.
D.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
E.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con datos de producción del software FaceForward de la empresa.
F.    Diagrama del cálculo del precio de exportación reconstruido promedio ponderado ex-fábrica a partir del precio de ventas al primer cliente no relacionado.
G.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013, por código de producto, elaboradas con datos del software FaceForward de la empresa.
H.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con datos del software FaceForward de la empresa.
I.     Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con datos del software FaceForward de la empresa.
J.     Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con datos del software FaceForward de la empresa.
K.    Costos de producción y gastos generales de manzanas exportadas a México en 2013, por variedad, con hojas de trabajo.
L.    Cálculo del valor normal reconstruido a partir del costo de producción ex-fábrica, por variedad y sus ajustes.
M.    Los documentos señalados en el punto 44, literales B, K, L y M, de la presente Resolución.
 
N.    Flujograma de la cadena de suministro de Sage Fruit Company del producto investigado en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación.
O.    Copia de facturas de ventas a México del producto investigado a empresas relacionadas y no relacionadas de 2013, acompañadas de los certificados de exportación y fitosanitario, expedidos por el USDA, conocimientos de embarque, órdenes de venta y comprobantes de pago.
P.    Copia de facturas de ventas al mercado interno de los Estados Unidos de 2013, acompañadas de los conocimientos de embarque, órdenes de venta y comprobantes de pago.
Q.    Códigos de producto de la mercancía investigada de 2011 a 2013.
R.    Clientes nacionales e intermediarios de Sage Fruit Company en los Estados Unidos del producto investigado.
S.    Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, actualizados, elaboradas con datos del software FaceForward de la empresa.
T.    Hoja de saldo al 31 de octubre de 2013, 31 de enero, 30 de abril y 31 de julio de 2014.
U.    Estado de ingreso para el 31 de octubre de 2013, 31 de enero, 30 de abril y 31 de julio de 2014.
V.    Estado de flujo de caja para el 31 de octubre de 2013, 31 de enero, 30 de abril y 31 de julio de 2014.
W.   Análisis de proporción al 31 de enero y 30 de junio de 2014.
X.    Proyección de efectivo para el año terminado el 31 de julio de 2014.
Y.    Reporte de revisión de contadores independientes y estados financieros al 31 de julio de 2014 y 2013.
dd. Oneonta Trading Corporation
112. El 13 de febrero de 2015 Oneonta Trading Corporation ("Oneonta") manifestó:
A.    Es parte interesada en el presente procedimiento, toda vez que es comercializadora de los productores/empacadores del producto investigado Custom Apple, Gilbert y Chiawana.
B.    Es exportador del producto investigado para efectos aduaneros, por lo que no presentará información sobre las ventas del producto investigado, en virtud de que la proporcionarán Custom Apple, Gilbert y Chiawana, empresas a las que la Secretaría deberá determinar un margen de discriminación de precios específico, conforme a los precedentes y práctica administrativa.
113. Presentó copia de dos cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones a favor de sus representantes legales.
ee. Price
114. El 13 de febrero de 2015 Price manifestó:
A.    Produjo y exportó a México el producto investigado durante 2013.
B.    No cuenta con información del mercado internacional de manzanas. Tampoco sobre la industria de manzanas en los Estados Unidos, pero tiene conocimiento que la NFE comparecerá e informará sobre los temas de la industria en cuestión.
115. Price presentó:
A.    Copia certificada del instrumento notarial número 48,132, del 12 de noviembre de 2014, otorgado ante el Notario Público número 30 en el Estado de México, en el que consta la protocolización del poder otorgado a su representante legal, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 20 de octubre de 2014, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Copia certificada de una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información del sistema contable de la empresa.
D.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información del sistema contable de la empresa.
E.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
F.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros
países en 2013, por código de producto y variedad, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
G.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
H.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
I.     Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
J.     Costos agrícolas y de empaque de manzana exportada a México en 2013.
K.    Copia de un estado de cuenta de un préstamo obtenido por la empresa en 2013.
ff. Quincy
116. El 13 de febrero de 2015 Quincy manifestó.
A.    Los argumentos señalados en el punto 51, literales A, B, C, E y F, de la presente Resolución.
B.    La Secretaría debe utilizar su información para calcularle un margen de discriminación de precios específico debido a que es productor de la mercancía investigada y cuenta con la información de precios a nivel ex-fábrica de sus ventas al mercado doméstico y mexicano, aún y cuando en algunos casos, vende sus productos a empresas comercializadoras, quienes finalmente actúan como los exportadores a México. Lo anterior, sería congruente con la reciente práctica administrativa de la Secretaría que ha determinado no calcular márgenes individuales de discriminación de precios a las empresas exportadoras no productoras o comercializadoras.
117. Quincy presentó:
A.    Primer testimonio del instrumento notarial número 39,199, del 19 de enero de 2015, otorgado ante la Notario Público número 146 en México, Distrito Federal, en el que consta la protocolización del poder otorgado a sus representantes legales, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 10 de diciembre de 2014, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de sus representantes legales.
B.    Copia de dos cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones a favor de sus representantes legales.
C.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado en 2013, elaborados con información propia de la empresa.
D.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
E.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países (Canadá, Puerto Rico, Malasia y resto del mundo) en 2013, por código de producto, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
F.    Ventas totales de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
G.    Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de los sistemas de ventas de la empresa.
H.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaborado con información de los sistemas de ventas de la empresa.
I.     Costos de producción y gastos generales del producto investigado en 2013, elaborados con información de los registros contables de la empresa.
J.     Prueba de costos, elaborada con información propia de la empresa.
K.    Cálculo del margen de discriminación de precios por código de producto.
L.    Clientes nacionales del producto investigado.
M.    Diagrama del sistema de distribución del producto investigado desde los huertos hasta el cliente final.
N.    Códigos de producto de la mercancía investigada vendida a México en 2013 y descripción.
O.    Estado de ingresos y hoja de balance al 31 de diciembre de 2012 y 2013.
gg. Roche
 
118. El 13 de febrero de 2015 Roche manifestó:
A.    Produjo y exportó a México el producto investigado durante 2013.
B.    No cuenta con información del mercado internacional de manzanas. Tampoco sobre la industria de manzanas en los Estados Unidos, pero tiene conocimiento que la NFE comparecerá e informará sobre los temas de la industria en cuestión.
119. Roche presentó:
A.    Copia certificada del instrumento notarial número 48,145 del 20 de noviembre de 2014, otorgado ante el Notario Público número 30 en el Estado de México, en el que consta la protocolización del poder otorgado a su representante legal, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 10 de noviembre de 2014, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Copia certificada de una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información del sistema contable de la empresa.
D.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información del sistema contable de la empresa.
E.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
F.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013, por código de producto, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
G.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
H.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de la contabilidad de la empresa.
I.     Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
J.     Costo agrícola total y por libra de la cosecha 2012, noviembre-diciembre 2011 y enero-octubre 2012, del producto investigado.
K.    Costo de empaque total, específico y en porcentaje, por cajón, caja y cartón libra, de manzana en 2013, obtenidos de la balanza general contable, ventas y costos de la empresa al 31 de diciembre de 2013.
L.    Resumen de costos de manzana para la cosecha 2012 vendida durante 2013.
M.    Copia de un estado de cuenta de un préstamo obtenido por la empresa en 2013.
hh. Sage Fruit Company
120. El 13 de febrero de 2015 Sage Fruit Company manifestó los argumentos señalados en el punto 43, literales A a FF, de la presente Resolución.
121. Sage Fruit Company presentó:
A.    Poder otorgado a sus representantes legales, ante un notario público en Yakima, Washington, Estados Unidos, el 5 de enero de 2015, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 9 de enero de 2015, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Diagrama de la estructura corporativa.
C.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con datos de producción del software FaceForward de la empresa.
D.    Diagrama del cálculo del precio de exportación reconstruido promedio ponderado ex-fábrica a partir del precio de ventas al primer cliente no relacionado en 2013.
 
E.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con datos de producción del software FaceForward de la empresa.
F.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
G.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013, por código de producto, elaboradas con datos del software FaceForward de la empresa.
H.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con datos del software FaceForward de la empresa.
I.     Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con datos del software FaceForward de la empresa.
J.     Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con datos del software FaceForward de la empresa.
K.    Reconstrucción del precio de exportación ex-fábrica a partir de las ventas al primer cliente no relacionado y las compras al importador relacionado en 2013, por código de producto y sus ajustes.
L.    Copia de facturas de ventas a México del producto investigado a empresas relacionadas y no relacionadas de 2013, acompañadas de los certificados de exportación y fitosanitario, expedidos por el USDA, conocimientos de embarque, órdenes de venta y comprobantes de pago.
M.    Copia de facturas de ventas al mercado interno de los Estados Unidos de 2013, acompañadas de los conocimientos de embarque, órdenes de venta y comprobantes de pago.
N.    Los documentos señalados en el punto 44, literales B, K, L y M, de la presente Resolución.
O.    Flujograma de la cadena de suministro de Sage Fruit Company del producto investigado en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación.
P.    Códigos de producto de la mercancía investigada de 2011 a 2013.
Q.    Clientes nacionales e intermediarios de Sage Fruit Company en los Estados Unidos del producto investigado.
ii. Stadelman
122. El 13 de febrero de 2015 Stadelman manifestó:
A.    Produjo y exportó a México el producto investigado durante 2013.
B.    No cuenta con información del mercado internacional de manzanas. Tampoco sobre la industria de manzanas en los Estados Unidos, pero tiene conocimiento que la NFE comparecerá e informará sobre los temas de la industria en cuestión.
123. Stadelman presentó:
A.    Copia certificada del instrumento notarial número 48,144, del 20 de noviembre de 2014, otorgado ante el Notario Público número 30 en el Estado de México, en el que consta la protocolización del poder otorgado a su representante legal, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 10 de noviembre de 2014, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades de su representante legal y del poderdante.
B.    Copia certificada de una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
D.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información del sistema contable de la empresa.
E.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información del sistema contable de la empresa.
F.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013, por código de producto, elaboradas con información del sistema contable de la
empresa.
G.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
H.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
I.     Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
J.     Calendario de costos de empaque de manzanas al 31 diciembre de 2013, por libra y caja.
K.    Costo de la cosecha agrícola de manzana 2012.
L.    Copia de un estado de cuenta de un préstamo obtenido por la empresa en 2013.
jj. Stemilt
124. El 13 de febrero de 2015 Stemilt manifestó:
A.    Los argumentos señalados en el punto 51, literales A, B y F, de la presente Resolución.
B.    Stemilt vende directamente sus productos y los de Douglas tanto en el mercado doméstico de los Estados Unidos como en los mercados de exportación, incluido México y emite los certificados correspondientes al tener la autorización para destinar su mercancía al mercado mexicano por contar con un número TF.
C.    Si algún comercializador de la mercancía empacada por Stemilt compareciera en esta investigación y proporcionara las ventas realizadas a los clientes finales de sus productos y solicitara el cálculo de un margen de discriminación de precios específico, se estaría en el mismo supuesto de que se pudieran calcular dos márgenes de discriminación de precios diferentes, uno para la empresa productora y otro para el comercializador sobre la base de las mismas ventas.
125. Stemilt presentó:
A.    Primer testimonio del instrumento notarial número 39,194, del 19 de enero de 2015, otorgado ante la Notario Público número 146 en México, Distrito Federal, en el que consta la protocolización del poder otorgado a sus representantes legales, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 19 de diciembre de 2014, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de sus representantes legales.
B.    Copia de dos cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones a favor de sus representantes legales.
C.    Diagrama de la estructura corporativa, al 31 de diciembre de 2013.
D.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de Stemilt y Douglas para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información propia de las empresas.
E.    Indicadores económicos (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), de Stemilt y Douglas referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de las empresas.
F.    Ventas totales de Stemilt y Douglas en valor en 2013, elaboradas con información de los sistemas de ventas de las empresas.
G.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas a México, Estados Unidos y terceros países (Canadá, Emiratos Árabes Unidos, Rusia, Hong Kong y resto del mundo) de Stemilt y Douglas en 2013, por código de producto, elaboradas con información de los sistemas de ventas de las empresas.
H.    Ventas de exportación del producto investigado a México de Stemilt y Douglas en 2013, por código de producto y sus ajustes, totales, con y sin notas de crédito, elaboradas con información de los sistemas de ventas de las empresas.
I.     Ventas en el mercado interno de los Estados Unidos de Stemilt y Douglas en 2013, por código de producto y sus ajustes, totales, con y sin notas de crédito y retornadas a huerto, elaboradas con información de los sistemas de ventas de las empresas.
J.     Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación de Stemilt y Douglas en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información de los sistemas de ventas de las empresas.
K.    Costos de producción y gastos generales del producto investigado en 2013, elaborados con
información de los registros contables de las empresas.
L.    Prueba de costos, elaborada con información propia de las empresas.
M.    Cálculo del margen de discriminación de precios por código de producto.
N.    Clientes y consignatarios nacionales del producto investigado de Stemilt y Douglas.
O.    Diagramas de los sistemas de distribución del producto investigado en el mercado de los Estados Unidos y mercados de exportación en 2013 de Stemilt y Douglas.
P.    Códigos de producto de Stemilt y Douglas de las exportaciones a México de productos similares vendidos en el mercado interno en 2013 y descripción.
Q.    Estados financieros consolidados de Stemilt y subsidiarias al 31 de diciembre de 2013 y 2012, con informe de auditores independientes.
kk. Sun Fresh
126. El 13 de febrero de 2015 Sun Fresh manifestó:
A.    Es una empresa comercializadora de fruta fresca que se abastece de diferentes productoras y empacadoras para vender a sus clientes en el mercado interno de los Estados unidos y externos.
B.    Realizó exportaciones del producto investigado a México durante 2013.
C.    Se suma a los argumentos planteados por la UCIEPA.
127. Sun Fresh presentó:
A.    Poder otorgado a su representante legal, ante un Notario Público en Tulare, California, Estados Unidos, el 23 de enero de 2015, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de California en la misma fecha, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Indicadores económicos de la empresa (exportaciones a México, otros países y totales por valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
D.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información propia de la empresa.
E.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México y terceros países (Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, India, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y El Salvador) en 2013 y resumen, por código de producto, elaboradas con información propia de la empresa.
F.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto, elaboradas con información propia de la empresa.
G.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información propia de la empresa.
H.    Costos de producción de la mercancía investigada, por código de producto y descripción, elaborados con información propia de la empresa.
I.     Cálculo del valor normal reconstruido a partir del costo de producción ex-fábrica, del producto investigado, por código de producto y descripción y sus ajustes en 2013.
J.     Carta emitida por el Bank of the West en febrero de 2015, sobre de la tasa de interés aplicable a Sun Fresh, en 2013 y 2014.
K.    Códigos de producto de la mercancía investigada de 2011 a 2013 y descripción.
L.    Estados financieros al 31 de diciembre de 2013.
ll. Symms Fruit Ranch, Inc.
128. El 13 de febrero de 2015 Symms Fruit Ranch, Inc. ("Symms") manifestó:
A.    Es una empresa productora de la mercancía investigada que se localiza en el Estado de Idaho, Estados Unidos. Exportó a México manzanas frescas durante 2013 y tiene interés en participar en el procedimiento.
B.    Produce manzanas, duraznos, cerezas, ciruelas, peras, chabacanos, uvas y vegetales.
Normalmente, empaca manzanas 6 o 7 meses por año y cosecha y empaca las otras frutas durante los otros meses.
C.    Solamente exportó manzanas a México de enero a abril de 2013 sin incurrir en condiciones desleales de comercio. En los meses de septiembre a diciembre de 2013 no tuvo mercancía investigada.
D.    Idaho permite vender manzanas con una clasificación de menor grado de calidad de lo que está permitido en Washington. Por eso, empaca y vende en el mercado interno una caja marcada "Bulk," con manzanas sueltas que vende a un precio menor que la mercancía investigada.
E.    No exporta manzanas directamente a México, sólo embala su propia fruta, aunque las huertas, la bodega de empacar y las ventas del producto investigado son de su propiedad, sino a través de empresas comercializadoras que operan como oficinas de ventas, una de ellas es Washington Export que está compareciendo por su parte en la presente investigación, por lo que solicita se tome la información de los importadores mexicanos de la comparecencia de dicha empresa.
F.    En la siguiente etapa de la investigación, la Secretaría debe excluir del procedimiento las variedades de manzanas diferentes a red delicious, golden delicious y gala, toda vez que no existe producción nacional de otras variedades de manzanas.
G.    Los argumentos señalados en el punto 53, literales C y D, de la presente Resolución.
H.    No presenta su información en versión confidencial porque no hay secretos de ajustes, programas, reembolso ni descuentos y la información de sus clientes es más o menos conocido por la industria.
I.     No cuenta con información sobre la industria estadounidense productora del producto investigado, ni del mercado internacional de manzanas al tratarse de datos ajenos a la empresa, sin embargo, la NFE de la cual es miembro, presentará esta información que solicita se tenga por presentada como si fuera propia.
129. Symms presentó:
A.    Copia de un título profesional y una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
B.    Copia del documento "Driver's license", emitido por el Estado de Idaho, Estados Unidos.
C.    Copia de una credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral, a favor de su representante legal.
D.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013, por código de producto, elaboradas con información propia de la empresa.
E.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto, elaboradas con información propia de la empresa.
F.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código y nombre comercial del producto y sus ajustes, elaboradas con información propia de la empresa.
G.    Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código y nombre comercial del producto y sus ajustes, elaboradas con información propia de la empresa.
H.    Costos totales de producción ex-fábrica de la mercancía investigada en 2013.
I.     "Annual Report for C 29865", obtenido de la página de Internet http://www.sos.idaho.gov/xt/?xp, consultado el 12 de febrero de 2015.
mm. Valicoff
130. El 13 de febrero de 2015 Valicoff manifestó los argumentos señalados en el punto 43, literales A a FF, de la presente Resolución.
131. Valicoff presentó:
A.    Poder otorgado a sus representantes legales, ante un Notario Público en Yakima, Washington, Estados Unidos, el 8 de enero de 2015, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 12 de enero de 2015, mediante el cual se acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de sus representantes legales.
B.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información propia de la empresa.
C.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información propia de la empresa.
 
D.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
E.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013, por código de producto, elaboradas con información propia de la empresa.
F.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información propia de la empresa.
G.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información propia de la empresa.
H.    Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información propia de la empresa.
I.     Costos de producción y gastos generales del producto investigado en 2013, por código de producto.
J.     Cálculo del valor normal reconstruido a partir del costo de producción ex-fábrica, por variedad y sus ajustes en 2013.
K.    Códigos de producto de la mercancía investigada.
L.    Clientes nacionales del producto investigado.
M.    Los documentos señalados en el punto 44, literales B, K, L y M, de la presente Resolución.
N.    Copia de facturas de venta al mercado interno de los Estados Unidos y de exportación a México emitidas en 2013, acompañadas de confirmaciones de venta, conocimientos de embarque, guías de transporte, relaciones de envío y pago, comprobantes de pago y certificados fitosanitarios.
O.    Estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2012.
P.    Información de los ejercicios fiscales de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2013.
nn. Valley
132. El 13 de febrero de 2015 Valley manifestó los argumentos señalados en el punto 43, literales A a FF, de la presente Resolución.
133. Valley presentó:
A.    Poder otorgado a sus representantes legales, ante un Notario Público en Yakima, Washington, Estados Unidos, el 6 de enero de 2015, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 9 de enero de 2015, mediante el cual se acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de sus representantes legales.
B.    Los documentos señalados en el punto 44, literales B, K, L y M, de la presente Resolución.
C.    Diagrama de la estructura corporativa.
D.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con datos de producción del software FaceForward de la empresa.
E.    Diagrama del cálculo del precio de exportación reconstruido promedio ponderado ex-fábrica a partir del precio de ventas al primer cliente no relacionado en 2013.
F.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con datos de producción del software FaceForward de la empresa.
G.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
H.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013, por código de producto, elaboradas con datos del software FaceForward de la empresa.
I.     Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con datos del software FaceForward de la empresa.
J.     Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con datos del software FaceForward de la empresa.
 
K.    Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con datos del software FaceForward de la empresa.
L.    Costos de producción y gastos generales de manzanas exportadas a México en 2013, por variedad.
M.    Cálculo del valor normal reconstruido a partir del costo de producción ex-fábrica, por variedad y sus ajustes.
N.    Copia de facturas de ventas a México del producto investigado a empresas relacionadas y no relacionadas de 2013, acompañadas de los certificados de exportación y fitosanitario, expedidos por el USDA, conocimientos de embarque, órdenes de venta y comprobantes de pago.
O.    Copia de facturas de ventas al mercado interno de los Estados Unidos de 2013, acompañadas de los conocimientos de embarque, órdenes de venta y comprobantes de pago.
P.    Flujograma de la cadena de suministro de Sage Fruit Company del producto investigado en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación.
Q.    Códigos de producto de la mercancía investigada de 2011 a 2013.
R.    Clientes nacionales e intermediarios de Sage Fruit Company en los Estados Unidos del producto investigado.
S.    Estados financieros combinados e información complementaria al 31 de diciembre de 2012 y 2013.
T.    Hoja de saldo y estado de ingresos a marzo, junio y septiembre de 2013.
oo. Washington Export
134. El 13 de febrero de 2015 Washington Export manifestó los argumentos señalados en el punto 53, literales A a D, de la presente Resolución.
135. Washington Export presentó:
A.    Primer testimonio del instrumento notarial número 79,615, del 14 de enero de 2015, otorgado ante el Notario Público número 7 en México, Distrito Federal, en el que consta la protocolización del poder otorgado a su representante legal, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 7 de enero de 2015, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Copia certificada de un título profesional y una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Copia de una credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, a favor de su representante legal.
D.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información del sistema contable de la empresa.
E.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
F.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013, por código de producto, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
G.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
H.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información del sistema contable de la empresa y explicación de los ajustes.
I.     Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información del sistema contable de la empresa y explicación de los ajustes.
J.     Clientes nacionales del producto investigado.
K.    Códigos de producto exportados a México en 2013.
pp. Washington Fruit
136. El 13 de febrero de 2015 Washington Fruit manifestó que realizó exportaciones a México de manzanas originarias de los Estados Unidos durante 2013.
137. Washington Fruit presentó:
 
A.    Copia certificada del instrumento notarial número 48,146, del 20 de noviembre de 2014, otorgado ante el Notario Público número 30 en el Estado de México, en el que consta la protocolización del poder otorgado a su representante legal, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 30 de octubre de 2014, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Copia certificada de una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información propia de la empresa.
D.    Indicadores económicos de la empresa (producción, ventas al mercado interno, exportaciones a México, a otros países y totales por valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información propia de la empresa.
E.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información de la contabilidad de la empresa.
F.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013, por código de producto, elaboradas con información de la contabilidad de la empresa.
G.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información de la contabilidad de la empresa.
H.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de la contabilidad de la empresa.
I.     Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de la contabilidad de la empresa.
J.     Costos agrícolas de manzana por rancho, bodega y empaque por caja en 2013 y resumen total.
K.    Tasa de interés empleada para el ajuste por crédito de octubre de 2013, obtenida de la contabilidad de la empresa.
qq. Yakima
138. El 13 de febrero de 2015 Yakima manifestó:
A.    Produjo y exportó a México el producto investigado durante 2013.
B.    No cuenta con información del mercado internacional de manzanas. Tampoco sobre la industria de manzanas en los Estados Unidos, pero tiene conocimiento que la NFE comparecerá e informará sobre los temas de la industria en cuestión.
139. Yakima presentó:
A.    Copia certificada del instrumento notarial número 48,138, del 13 de noviembre de 2014, otorgado ante el Notario Público número 30 en el Estado de México, en el que consta la protocolización del poder otorgado a su representante legal, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 10 de noviembre de 2014, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades del poderdante y de su representante legal.
B.    Copia certificada de una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información del sistema contable de la empresa.
D.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información del sistema contable de la empresa.
E.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
F.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013, por código de producto y variedad, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
G.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los
Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
H.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
I.     Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
J.     Costos de producción del producto investigado (agrícola y bodega) para la cosecha 2013, elaborados con el estado de resultados al 30 de junio de 2014 y 2013.
K.    Copia de un contrato de crédito celebrado en 2014.
rr. Zirkle
140. El 13 de febrero de 2015 Zirkle manifestó:
A.    Produjo y exportó a México el producto investigado durante 2013.
B.    No cuenta con información respecto al mercado internacional de manzanas. Tampoco sobre la industria de manzanas en los Estados Unidos, pero tiene conocimiento que la NFE comparecerá e informará sobre los temas de la industria en cuestión.
141. Zirkle presentó:
A.    Copia certificada del instrumento notarial número 48,133, del 12 de noviembre de 2014, otorgado ante el Notario Público número 30 en el Estado de México, en el que consta la protocolización del poder otorgado a su representante legal, apostillado por el Secretario de Estado del Estado de Washington, el 17 de octubre de 2014, mediante el cual acredita la legal existencia de la empresa, las facultades de su representante legal y del poderdante.
B.    Copia certificada de una cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones a favor de su representante legal.
C.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la empresa para la elaboración del producto investigado de 2011 a 2013, realizadas con información del sistema contable de la empresa.
D.    Indicadores económicos de la empresa (producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, otros países y totales en valor y volumen), referentes al producto investigado de 2011 a 2013, elaborados con información del sistema contable de la empresa.
E.    Ventas totales del corporativo en valor en 2013, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
F.    Ventas mensuales y totales en valor y volumen de manzanas en México, Estados Unidos y terceros países en 2013, por código de producto y variedad, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
G.    Ventas totales en valor y volumen de la mercancía investigada y no investigada en el mercado de los Estados Unidos, México y otros mercados de exportación en 2013, por código de producto y descripción, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
H.    Ventas de exportación del producto investigado a México en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información del sistema contable de la empresa.
I.     Ventas totales en el mercado interno de los Estados Unidos en 2013, por código de producto y sus ajustes, elaboradas con información de la contabilidad de la empresa.
J.     Costos de producción y empaque de manzanas por variedad, caja y acre en 2012-2013.
K.    Copia de un comprobante de préstamo bancario obtenido en 2013, emitido por U.S. Bank.
G. Réplicas de la Solicitante
1. Prórrogas
142. El 20 de febrero de 2015, se otorgó una prórroga 5 días a la Solicitante para replicar la información y las pruebas correspondientes al primer periodo probatorio. El plazo venció el 4 de marzo de 2015.
2. Réplicas
143. El 20 de febrero y 4 de marzo de 2015 la Solicitante presentó sus réplicas o contraargumentaciones a la información presentada por las partes interesadas en la presente investigación. Manifestó:
A.    La Secretaría no debe tomar en cuenta la información de las contrapartes que no le corrieron traslado el mismo día de su presentación ante la autoridad, como lo dispone el artículo 140 del
RLCE, omisión que afectó significativamente la preparación de su réplica y le impidió ejercer plenamente su derecho de defensa.
B.    Los alegatos de las contrapartes sobre la supuesta escases e insuficiencia de la información que la Solicitante presentó en la solicitud de investigación sobre el precio de exportación, valor normal y sus respectivos ajustes, son improcedentes y sólo muestran el desconocimiento sobre el estándar de inicio que exige la legislación en la materia, así como de los precedentes de la OMC, respecto a la suficiencia de información para determinar el inicio de una investigación antidumping.
C.    En términos de lo señalado por los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping, 50 de la LCE y 75 del RLCE, la Solicitante únicamente está obligada a proporcionar las pruebas que razonablemente estén a su alcance y que sean suficientes para iniciar una investigación. No requieren que se aporte la totalidad de las pruebas sobre las que descansa su caso, en particular, la información que no es propia, sino de terceros y aquélla que no es pública. Bajo ese estándar, la UNIFRUT aportó la información y pruebas que razonablemente tuvo a su alcance respecto al cálculo del precio de exportación, valor normal y sus respectivos ajustes, mismos que considerando las circunstancias específicas del caso, fueron suficientes para acreditar sus argumentos y el estándar de inicio del procedimiento.
D.    El intento de diversas contrapartes de modificar la definición del producto investigado como manzana empacada y refrigerada es improcedente. A partir de esta definición tergiversada del producto investigado, las empresas empacadoras que comparecieron al procedimiento pretenden autoasignarse la calidad de productoras de manzanas sin serlo. Es una maquinación que repercute en el cálculo de valor normal y del margen de discriminación de precios, por lo que, la Secretaría debe confirmar que el producto investigado son las manzanas importadas de los Estados Unidos, como lo señaló en los puntos 5 a 13 de la Resolución de Inicio.
E.    Si bien, las manzanas normalmente pasan por un proceso de empaquetado y almacenado en frío, éstos no definen las características esenciales ni constitutivas del producto investigado. Son etapas necesarias para la comercialización del producto en distancias y plazos más largos al periodo en que se cosecha y extender la vida del producto para hacerlo llegar más fresco a los consumidores. El empaque y enfriamiento no traen las manzanas a la existencia, no concluyen ni son parte del proceso de transformación esencial de los insumos que determinan el carácter de la manzana ni dan como resultado un producto con características y usos nuevos.
F.    Las contrapartes alegan que se deben excluir ciertas variedades de manzanas del producto investigado porque supuestamente no se producen en México o que las manzanas mexicanas y estadounidenses presentan diferencias que las hacen productos distintos entre sí y no similares, sin embargo, no aportaron ninguna prueba positiva que demuestre que las manzanas importadas y las de producción nacional no son similares en términos del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping. Únicamente, se concretaron a presentar comentarios sobre la textura, calibre, color y variedad que son diferencias mínimas no esenciales del producto, por tanto, es improcedente excluir algunas variedades de manzanas del producto objeto de investigación pues todas tienen intrínsecamente las mismas características, usos y funciones, por lo que, el producto investigado abarca cualquier variedad de manzana.
G.    Las diferencias de características que las contrapartes alegan serían, en todo caso, elementos distintivos dentro del mismo producto similar que de ninguna forma confirieren propiedades de productos diferentes o no similares entre el nacional y el importado. No obstante, las contrapartes tendrían que probar que esos elementos distintivos son característicos de todas las manzanas importadas en relación a todas las manzanas nacionales y que esos elementos serían suficientes para que se determinara que fueran productos no similares o distintos. En todo caso, sólo sería