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DOF: 07/01/2016
ACUERDO por el que se expide el formato oficial para el informe de cursos de capacitación en materia de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo

ACUERDO por el que se expide el formato oficial para el informe de cursos de capacitación en materia de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en la 49 ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 50 ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; 25 ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones; 40 ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio; 40 ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito; 53 ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 52 ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 40 ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 41 ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple; 36 ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento; 38 ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento; 44 ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión y 38 ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general en materia de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, aplicables a los almacenes generales de depósito, asesores en inversiones, casas de bolsa, casas de cambio, centros cambiarios, instituciones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, transmisores de dinero, uniones de crédito y a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, dichas entidades y sociedades deben presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un informe que contenga el programa anual de cursos de capacitación que impartirán en la materia referida, así como aquellos impartidos en el año inmediato anterior al que se trate y la demás información que se prevea en el formato que para tal efecto expida la propia Comisión, por lo que resulta necesario establecer los medios electrónicos y el formato oficial para que cumplan con lo anterior, ha resuelto emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL INFORME DE CURSOS DE
CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS
DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
Artículo 1.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer el medio electrónico y el formato oficial a través del cual los Sujetos Obligados deberán presentar a la Comisión el informe que contenga su programa anual de cursos de capacitación, así como de los cursos de capacitación impartidos en el año inmediato
anterior.
Artículo 2.- En adición a las definiciones contenidas en las Disposiciones, para efectos del presente acuerdo se entenderá en singular o plural, por:
I.      Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones; a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio; a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito; a las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito; a las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple; a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento; a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento; a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión, y a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, sus respectivas modificaciones;
II.     SITI, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, el cual forma parte de la Oficialía de Partes de la Comisión, y
III.    Sujetos Obligados, a los almacenes generales de depósito, asesores en inversiones, casas de bolsa, casas de cambio, centros cambiarios, instituciones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, transmisores de dinero, uniones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Artículo 3.- Los Sujetos Obligados deberán transmitir a la Comisión vía electrónica a través del SITI, en archivo "XML" con la extensión de archivo ".ICC", dentro de los primeros quince días hábiles de enero de cada año, el informe a que se refiere el artículo 1 del presente acuerdo, en el formato contenido en el Anexo de este instrumento.
Al efecto, el propio SITI generará un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación del Sujeto Obligado, número de folio, fecha y hora de recepción, así como el número total de registros enviados.
El informe a que se refiere este artículo deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificado.
Artículo 4.- La Comisión pondrá a disposición de los Sujetos Obligados a través del SITI, y en su caso, en su página de internet, los catálogos necesarios para que estos capturen la información que deberán incluir en
el informe a que se refiere el presente acuerdo y que se contiene en el Anexo de este instrumento.
Artículo 5.- La atención de consultas y la interpretación del presente acuerdo, corresponderá a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos, por conducto de las direcciones generales de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A y B.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los almacenes generales de depósito, los asesores en inversiones, las casas de bolsa, las casas de cambio, los centros cambiarios, las instituciones de crédito, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias, los organismos de integración financiera rural, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, las sociedades operadoras de fondos de inversión, los transmisores de dinero, las uniones de crédito, y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero deberán enviar por primera vez el informe a que se refiere el presente acuerdo que contenga el programa de capacitación para 2015 y los cursos impartidos durante 2014, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente a aquel en que se publique el presente instrumento en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
México, D.F., a 21 de diciembre de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
 
ANEXO
SECUENCIA
NOMBRE DEL CAMPO
ETIQUETA XML
OBLIGATORIEDAD
TIPO DE DATO
LONGITUD
FORMATO/
MÁSCARA
REGLAS DE NEGOCIO
A.
NOMBRE DEL
INFORME
<informe>
Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD: La etiqueta es obligatoria.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </informe>
1
CLAVE DE ORGANO
REGULADOR
<clave_organo_regulador>
Obligatorio
Alfanumérico
6
Formato: "sector-
organo regulador"
Patrón: 99-999
VXSD: El campo es obligatorio.
VXSD: La longitud es de 6 caracteres.
VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón 99-999 que representa el formato sector-organo_regulador. Donde 9 corresponde a un caracter del 0-9.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </clave_organo_regulador>
VC1R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para autoridades y organismos reguladores.
2
CLAVE DEL SUJETO
OBLIGADO
<clave_sujeto_obligado>
Obligatorio
Alfaumérico
6-9
Formato:"sector-
sujetoobligado"
Patrón: 99-999999
VXSD: El campo es obligatorio.
VXSD: La longitud mínima es de 6 caracteres y la máxima de 9.
VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón 99-999999 que representa el formato sector-sujetoobligado. Donde 9 corresponde a un caracter del 0-9.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </clave_sujeto_obligado>
VC2R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para entidades financieras.
VC2R2: Para el caso de centros cambiarios o transmisores de dinero, se debe de utilizar la clave asignada por la CNBV, conforme a la siguiente nota, es decir indicando la clave del sector compuesta de 2 (dos) dígitos, seguida de un guión al inicio de la clave compuesta por 5 (cinco) dígitos. Por ejemplo si la clave del sujeto obligado es 20001 y la clave del sector es 89, se capturará de la siguiente forma: 89-20001.
NOTA: Para formar la clave, se indica la clave del sector compuesta de 2 (dos) dígitos seguidos por un guión y la clave de la institución conformada por 5 o 6 dígitos.
3
PERIODO INFORMADO
<periodo_informado>
Obligatorio
Alfanumérico
4
Formato: "año"
Patrón: AAAA
VXSD: El campo es obligatorio.
VXSD: La longitud es de 4 caracteres.
VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón AAAA que representa el
formato año, donde: - AAAA debe corresponder al año reportado.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </periodo_informado>
4
DATOS DE LA
CAPACITACION
<datos_capacitacion>
Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD: La etiqueta es obligatoria.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </datos_capacitacion>
4.1
DATOS DEL
PROGRAMA ANUAL
DE CAPACITACION
<programa_anual>
Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD: La etiqueta es obligatoria.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </programa_anual>
4.1.1
CURSOS
PROGRAMADOS
<cursos_programados>
Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD: La etiqueta es obligatoria.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </cursos_programados>
VC31R1: Debe existir una etiqueta <cursos_programados> por cada curso que
se informe dentro del archivo.
4.1.2
TIPO DE
CAPACITACION
<tipo_capacitacion>
Obligatorio
Numérico
2
Patrón: 99
VXSD: La etiqueta es obligatoria.
VXSD: La longitud es de 2 caracteres.
VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón 99, donde 9 corresponde a un
caracter del 0-9.
VXSD: Se debe encontrar una etiqueta <tipo_capacitacion> por cada
capacitación programada.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </tipo_capacitacion>
VC1R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CAPACITACION
provisto por la CNBV.
 
4.1.3
NOMBRE DE LA
CAPACITACION
<nombre_capacitacion>
Obligatorio
Alfanumérico
1-300
N/A
VXSD: La etiqueta es obligatoria.
VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 300. VXSD: El campo
es alfanumérico.
VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y
sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión
medio (-), punto (.), &, coma (,), guión bajo (_), @, apóstrofe (').
Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.
VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.
VXSD: Se debe encontrar una etiqueta <nombre_capacitacion> por cada
capacitación programada.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nombre_capacitacion>
4.1.4
INICIO DEL PERIODO
EN QUE SE
IMPARTIRA LA
CAPACITACION
<fecha_inicio_imparticion>
Obligatorio
Alfanumérico
7
Formato: "año-mes"
Patrón: AAAA-MM
VXSD: El campo es obligatorio.
VXSD: La longitud es de 7 caracteres.
VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón AAAA-MM que representa el
formato año-mes, donde: - AAAA debe corresponder al año del mes reportado de
inicio. - MM debe corresponder al mes reportado de inicio.
VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón AAAA-MM que representa el
formato año-mes, donde: - AAAA debe corresponder al año del mes reportado de
cierre. - MM debe corresponder al mes reportado de cierre.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fecha_inicio_imparticion>.
VC6R1: El mes reportado deberá ser mayor o igual al mes en curso.
4.1.5
FIN DEL PERIODO EN
QUE SE IMPARTIRA
LA CAPACITACION
<fecha_fin_imparticion>
Obligatorio
Alfanumérico
7
Formato: "año-mes"
Patrón: AAAA-MM
VXSD: El campo es obligatorio.
VXSD: La longitud es de 7 caracteres.
VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón AAAA-MM que representa el formato año-mes, donde: - AAAA debe corresponder al año del mes reportado de inicio. - MM debe corresponder al mes reportado de inicio.
VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón AAAA-MM que representa el formato año-mes, donde: - AAAA debe corresponder al año del mes reportado de cierre. - MM debe corresponder al mes reportado de cierre.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fecha_fin_imparticion>.
VC6R1: El mes reportado deberá ser mayor o igual al mes en curso.
4.1.6
AREAS DEL SUJETO
OBLIGADO QUE
RECIBIRAN LA
CAPACITACION
<areas_capacitacion>
Opcional
Alfanumérico
500
N/A
VXSD: La etiqueta es opcional.
VXSD: La longitud máxima es de 500 caracteres.
VXSD: El campo es alfanumérico.
VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), &, coma (,), guión bajo (_), @, apóstrofe (').
Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.
VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.
VXSD: Debe existir una etiqueta por cada área que tomará la capacitación.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </areas_capacitacion>
4.1.7
TOTAL ESTIMADO DE
PERSONAS QUE
RECIBIRAN LA
CAPACITACION
<total_personas>
Obligatorio
Numérico
1-6
Patrón: 999999
VXSD: La etiqueta es obligatoria.
VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y la máxima de 6.
VXSD: El campo es numérico y sigue el patrón 999999, donde 9 corresponde a un caracter del 0-9.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </total_personas>
4.2
DATOS DE LA
CAPACITACION DEL
AÑO INMEDIATO
ANTERIOR
<capacitacion_ano_anterior
>
Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD: La etiqueta es obligatoria.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </capacitacion_ano_anterior>.
4.2.1
CURSOS
EFECTUADOS
<cursos_efectuados>
Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD: La etiqueta es obligatoria.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </cursos_efectuados>
4.2.1.1
TIPO DE
CAPACITACION
<tipo_capacitacion>
Obligatorio
Numérico
2
Patrón: 99
VXSD: La etiqueta es obligatoria.
VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón 99, donde 9 corresponde a un
caracter del 0-9.
VXSD: Se debe encontrar una etiqueta <tipo_capacitacion> por cada
capacitación efectuada.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </tipo_capacitacion> VC7R1: La
clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CAPACITACION provisto por la
CNBV.
 
4.2.1.2
NOMBRE DE LA
CAPACITACION
<nombre_capacitacion>
Obligatorio
Alfanumérico
1-300
N/A
VXSD: La etiqueta es obligatoria.
VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 300.
VXSD: El campo es alfanumérico.
VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y
sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión
medio (-), punto (.), &, coma (,), guión bajo (_), @, apóstrofe (').
Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.
VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.
VXSD: Se debe encontrar una etiqueta <nombre_capacitacion> por cada
capacitación efectuada.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nombre_capacitacion>
4.2.1.3
INICIO DEL PERIODO
EN QUE SE IMPARTIO
LA CAPACITACION
<fecha_inicio_imparticion>
Obligatorio
Alfanumérico
7
Formato: "año-mes"
Patrón: AAAA-MM
VXSD: El campo es obligatorio.
VXSD: La longitud es de 7 caracteres.
VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón AAAA-MM que representa el formato año-mes, donde: - AAAA debe corresponder al año del mes reportado de inicio. - MM debe corresponder al mes reportado de inicio.
VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón AAAA-MM que representa el formato año-mes, donde: - AAAA debe corresponder al año del mes reportado de cierre. - MM debe corresponder al mes reportado de cierre.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fecha_inicio_imparticion>.
4.2.1.4
FIN DEL PERIODO EN
QUE SE IMPARTIO LA
CAPACITACION
<fecha_fin_imparticion>
Obligatorio
Alfanumérico
7 14
Formato: "año-mes"
Patrón: AAAA-MM
VXSD: El campo es obligatorio.
VXSD: La longitud es de 7 caracteres.
VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón AAAA-MM que representa el formato año-mes, donde: - AAAA debe corresponder al año del mes reportado de inicio. - MM debe corresponder al mes reportado de inicio.
VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón AAAA-MM que representa el formato año-mes, donde: - AAAA debe corresponder al año del mes reportado de cierre. - MM debe corresponder al mes reportado de cierre.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fecha_fin_imparticion>.
4.2.1.5
AREAS DEL SUJETO
OBLIGADO QUE
RECIBIERON LA
CAPACITACION
<areas_capacitadas>
Opcional
Alfanumérico
1-300
N/A
VXSD: La etiqueta es opcional.
VXSD: La longitud máxima es de 300 caracteres.
VXSD: El campo es alfanumérico.
VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), &, coma (,), guión bajo (_), @, apóstrofe (').
Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.
VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.
VXSD: Debe existir una etiqueta por cada área que tomó la capacitación.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </areas_capacitadas>
4.2.1.6
TOTAL DE PERSONAS
QUE RECIBIERON LA
CAPACITACION
<total_personas_capacitada
s>
Obligatorio
Numérico
6
Patrón: 999999
VXSD: La etiqueta es obligatoria.
VXSD: El campo es numérico y sigue el patrón 999999, donde 9 corresponde a un caracter del 0-9.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </total_personas_capacitadas>
4.2.1.7
DOCUMENTO EMITIDO
CON MOTIVO DE LA
CAPACITACION
<documento_emitido>
Opcional
Alfanumérico
1-300
N/A
VXSD: La etiqueta es opcional.
VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 300.
VXSD: El campo es alfanumérico.
VXSD: Unicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), &, coma (,), guión bajo (_), @, apóstrofe (').
Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.
VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </documento_emitido>.
____________________________
 

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TIIE 91 DIAS
11.5100%

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