LINEAMIENTOS para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública (FORTASEG) para el ej LINEAMIENTOS para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública (FORTASEG) para el ejercicio fiscal 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4, 17 y 18, fracciones VII, XXIII y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y 5, 6, fracción I, y 8, fracción XVI del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas;
Que en términos del artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla en sus objetivos 1.3 "Mejorar las condiciones de seguridad pública" y 1.4 "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", diversas estrategias y líneas de acción orientadas a la prevención del delito; la coordinación efectiva entre instancias y órdenes de gobierno; la generación de información y comunicaciones para mejorar la seguridad; la implementación de un nuevo modelo de operación institucional en seguridad pública y procuración de justicia que genere mayor capacidad para probar los delitos; el rediseño del servicio profesional de carrera en los operadores del Sistema de Justicia Penal, entre otras;
Que el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, establece el objetivo 2 "Mejorar las condiciones de seguridad y justicia", y las estrategias 2.2 "Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad", 2.3 "Coordinar la política para la prevención social de la violencia y la delincuencia con organismos gubernamentales, académicos, privados y ciudadanía", y 2.6 "Impulsar la implementación del Sistema Penal Acusatorio", orientadas a mejorar las condiciones de seguridad y justicia, enmarcadas en la nueva política pública en la materia definida por el Gobierno de la República con el propósito de reducir la violencia, el combate a los delitos que más vulneran a la sociedad y el restablecimiento de la paz en nuestro país;
Que el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018, como parte de sus objetivos, estrategias y líneas de acción, contempla entre otros: desarrollar y fortalecer mecanismos de coordinación efectiva entre el Gobierno de la República, las entidades federativas y los municipios; fortalecer la profesionalización, la infraestructura y el equipamiento de las instituciones policiales del país; impulsar la especialización de los integrantes de las instituciones policiales del país; fortalecer los sistemas para el intercambio de información y fomentar su uso en los tres órdenes de gobierno, así como capacitar a las instituciones policiales del país para la correcta aplicación del Sistema Penal Acusatorio;
Que de conformidad con el artículo 74, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es responsabilidad de los titulares de las dependencias, en el ámbito de su competencia, que la ministración de subsidios y transferencias con cargo a su presupuesto, se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;
Que el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, prevé la cantidad de $5,952'697,849.00 (CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública, a fin de fortalecer su desempeño en esta materia, los cuales serán destinados para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de apoyar la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, y de manera complementaria, para el fortalecimiento tecnológico, de equipo e
infraestructura de las instituciones de seguridad pública, a la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como a la capacitación, entre otras, en materia de derechos humanos y de igualdad de género;
Que el artículo señalado en el párrafo anterior establece que los lineamientos incluirán los requisitos y procedimientos para la gestión, administración y evaluación de los recursos, mismos que establecerán, entre otros, los plazos para la solicitud y entrega de recursos, así como el porcentaje de participación que deberán cubrir los beneficiarios como aportación al mismo; la fórmula de elegibilidad y distribución de recursos, la que deberá considerar, entre otros, el número de habitantes; el estado de fuerza de los elementos policiales; la eficiencia en el combate a la delincuencia, la incidencia delictiva en los municipios y demarcaciones territoriales y las características asociadas a los mismos, como son: destinos turísticos, zonas fronterizas, conurbados y aquellos afectados por su proximidad geográfica a otros con alta incidencia delictiva, y la lista de municipios y demarcaciones territoriales beneficiarios del subsidio y el monto de asignación correspondiente a cada uno;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria celebrada el 21 de agosto de 2015, mediante acuerdo 03/XXXVIII/15, aprobó los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y su estructura, así como los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio del fondo, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las Entidades Federativas, los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en materia de seguridad pública;
Que el artículo 6 del Anexo del Acuerdo referido, establece que el Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que la aplicación de los recursos federales derivados del fondo, subsidios y demás recursos de carácter federal para el apoyo de la seguridad pública que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública se otorguen a los estados, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como a municipios, se orienten al cumplimiento de los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional aprobados, sin menoscabo de lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
Que dicho artículo, establece que en un marco de respeto a las atribuciones de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se exhorta para que el ejercicio de los recursos locales destinados a la seguridad pública en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, contemple el logro de los Ejes y Programas citados;
Que el 18 de diciembre de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para la Implementación de los Programas con Prioridad Nacional, los cuales establecen las disposiciones que deberán cumplir, entre otras instancias, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal para la implementación de los Programas con Prioridad Nacional de los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados en la Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública y Subprogramas que deriven de los mismos, vinculados al ejercicio del Fondo y del Subsidio de carácter federal que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se otorguen a dichos órdenes de gobierno, y
Que por lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES
TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE
EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
(FORTASEG) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para la gestión, administración, vigilancia, seguimiento, verificación y evaluación; la fórmula de elegibilidad y la fórmula de distribución de los recursos; la lista de municipios y demarcaciones territoriales beneficiarios y el monto de asignación de los recursos federales del FORTASEG, conforme a los Programas con Prioridad Nacional aplicables.
Artículo 2. El objetivo general del FORTASEG es apoyar a los beneficiarios en la profesionalización, la certificación y el equipamiento personal de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública.
De manera complementaria, se podrá destinar al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública, a la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como a la capacitación, entre otras, en materia de derechos humanos y de igualdad de género.
Artículo 3. Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones establecidas en la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:
I. Adecuación.- a las modificaciones de las metas y montos federales y de coparticipación convenidos originalmente en el Anexo Técnico en razón de una reprogramación, ampliación de meta o reasignación de recursos;
II. Ahorro presupuestario.- a los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez cumplidas las metas establecidas en el Anexo Técnico;
III. Ampliación de Meta.- al aumento en la meta convenida en el Anexo Técnico, utilizando los ahorros de los recursos convenidos o los rendimientos financieros, para la compra o contratación del mismo bien, infraestructura o servicio;
IV. Anexo Técnico.- al instrumento jurídico que forma parte del Convenio específico de coordinación y adhesión, el cual deberá estar acorde a los Programas con Prioridad Nacional, en el que se incluye en su caso, los Subprogramas, los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadros de conceptos y montos, así como los cronogramas de cumplimiento;
V. Beneficiarios.- a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública en el ámbito municipal, que hayan sido seleccionados conforme a la fórmula de elegibilidad;
VI. Bolsa de recursos concursables.- a los recursos del FORTASEG no ministrados que serán distribuidos a los beneficiarios en términos de los Lineamientos;
VII. Carta bancaria.- a la constancia que expide una institución financiera sobre la existencia de la cuenta productiva específica abierta a nombre del beneficiario, que incluya el número de cuenta con 11 posiciones, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones, que permita realizar transferencias electrónicas de fondos, a través de sistemas de pago;
VIII. Catálogo de conceptos de gasto.- al documento que establece los bienes, servicios e infraestructura que podrán adquirir o contratar los beneficiarios con cargo a los recursos federales y de coparticipación, para atender los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional aprobados por el Consejo Nacional, asociados con la profesionalización, certificación, equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, y de manera complementaria al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de dichas instituciones, a la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como a la capacitación, entre otras, en materia de derechos humanos y de igualdad de género;
IX. Clasificador.- al Clasificador por Objeto de Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), y que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;
X. Conceptos de gasto.- a los bienes, servicios e infraestructura contenidos en el Catálogo de conceptos de gasto asociados a los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso Subprogramas, aplicables al FORTASEG, y alineados al Clasificador;
XI. Convenio.- al Convenio específico de coordinación y adhesión, que suscriban el Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo, y los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal en términos de los Lineamientos;
XII. Cuenta Bancaria Productiva Específica.- a la cuenta bancaria generadora de rendimientos financieros y abierta por los beneficiarios, exclusivamente para la recepción y administración de los recursos federales del FORTASEG, así como los de coparticipación, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
XIII. Demarcaciones.- a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
XIV. Economías.- a los remanentes de recursos no devengados de los convenidos en el Anexo Técnico;
XV. Entidades Federativas.- a los estados de la Federación y al Distrito Federal;
XVI. Equipamiento Personal.- a los accesorios, prendas de vestir y armas que emplea el elemento policial para el desarrollo de sus funciones y la protección de su integridad física acorde a los riesgos propios de sus responsabilidades, y de conformidad a lo estipulado al Catálogo de conceptos de gasto;
XVII. Equipamiento institucional.- al mobiliario y equipo de las instalaciones de seguridad pública del beneficiario y de aquellas destinadas a la profesionalización de sus elementos, así como los vehículos que emplean las corporaciones policiales para el desarrollo de sus funciones operativas;
XVIII. Formación continua.- al proceso de capacitación enfocado a desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las instituciones policiales;
XIX. Formación inicial.- al proceso de capacitación teórico-práctica, que se basa en los conocimientos científicos y técnicos que se generan para el personal de nuevo ingreso en las instituciones policiales;
XX. FORTASEG.- al subsidio que se otorga durante el presente ejercicio fiscal a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública en el ámbito municipal;
XXI. Gasto comprometido.- al momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras;
XXII. Gasto devengado.- al momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados;
XXIII. Gasto pagado.- al momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;
XXIV. Instrumentos del Servicio Profesional de Carrera Policial.- al Reglamento, el Catálogo de Puestos, el Manual de Organización, el Manual de Procedimientos y la Herramienta de Seguimiento y Control del Servicio Profesional de Carrera Policial que sean diseñados e implementados por los beneficiarios;
XXV. Lineamientos.- a los presentes Lineamientos;
XXVI. Meta.- a la cantidad de acciones a realizar o bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar en los plazos convenidos en los cronogramas del Anexo Técnico como parte de las obligaciones de los beneficiarios;
XXVII. Meta Parcial.- a la obligación cuyo cumplimiento está en desarrollo y que forma parte de la meta total para el cumplimiento de las acciones acordadas y definidas en los cronogramas del Anexo Técnico;
XXVIII. Ministración.- a la entrega de recursos del FORTASEG que realice el Secretariado Ejecutivo a los beneficiarios, a través de la entidad federativa respectiva, previo cumplimiento de lo dispuesto en los Lineamientos;
XXIX. Modalidades del ejercicio de la función de seguridad pública.
a) Ejercicio directo de la función de seguridad pública en el municipio o demarcación territorial por la entidad federativa;
b) Ejercicio directo de la función de seguridad pública por el municipio, o
c) Ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre ambos.
XXX. Programas con Prioridad Nacional.- a los programas de carácter nacional aplicables a la Federación, las entidades federativas y los municipios, aprobados por el Consejo Nacional mediante acuerdo 03/XXXVIII/15, en su Trigésima Octava Sesión, celebrada el 21 de agosto de 2015;
XXXI. Programa Rector de Profesionalización.- al conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, el cual fue aprobado mediante acuerdo CNPJ-CNSSP/I/04/2014, en la primera sesión conjunta de las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia, y ratificado por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 06/XXXVI/14, en su Trigésima Sexta Sesión, celebrada el 22 de agosto de 2014;
XXXII. Reasignación de Recursos.- al destino que se otorgue a los rendimientos financieros y/o ahorros presupuestarios derivados del cumplimiento de las metas convenidas hacia otras metas pendientes de cumplir o para incorporar nuevas metas;
XXXIII. Recursos de coparticipación.- a la aportación que deben hacer los beneficiarios de manera adicional al monto total de los recursos federales que les fueron asignados en la fórmula de distribución del FORTASEG (Anexo 2) y que equivalen cuando menos al veinticinco (25) porciento de dicho monto;
XXXIV. Reprogramación.- a la adecuación que se realicen a las metas, conceptos y/o montos de los programas convenidos en el Anexo Técnico, derivadas de economías o por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos;
XXXV. Responsables Federales.- a las dependencias federales y sus instancias encargadas de los Subprogramas que se encuentren incorporados en los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, aquellas que se vayan a incorporar;
XXXVI. RISS.- al sistema informático mediante el cual se realiza el registro de información y seguimiento del FORTASEG;
XXXVII. SETEC.- a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal;
XXXVIII. SUBSEMUN.- al subsidio para el desarrollo policial que se otorgó en ejercicios anteriores a los municipios y, en su caso, a los Estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, y
XXXIX. Verificación.- a la actividad que permite comprobar física y documentalmente, por medios electrónicos u otros, así como a través de revisiones de gabinete y en sitio, el avance físico y financiero de la ejecución de una acción realizada a través de los recursos del FORTASEG.
Artículo 4. Los recursos federales del FORTASEG no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a los beneficiarios; por lo tanto, su asignación, ejercicio, aplicación, vigilancia y control, se sujetará a las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, los Acuerdos del Consejo Nacional, los Lineamientos, el Convenio, su Anexo Técnico y demás normativa aplicable del orden federal.
Artículo 5. Para el ejercicio del subsidio materia de los Lineamientos, los beneficiarios deberán considerar lo siguiente:
I. Los recursos del FORTASEG son adicionales y complementarios a los proporcionados por otros programas federales y locales vigentes, por lo que deberá evitarse la duplicidad de su aplicación con los recursos de otros fondos, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a los beneficiarios en materia de seguridad pública. En ningún caso, los recursos del FORTASEG sustituirán a los recursos dirigidos a estos fines por parte de los beneficiarios;
II. Las limitantes para la transferencia de los recursos son, entre otras, la disponibilidad presupuestaria y la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. En caso de que la fecha límite para presentar la información o dictar una resolución, sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente;
IV. De manera supletoria a lo no previsto en los Lineamientos, se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
V. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable;
VI. Los destinos de gasto deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en los Lineamientos, el Catálogo de conceptos de gasto y demás normativa que exista para tal efecto, y
VII. Los recursos asignados a los beneficiarios se considerarán devengados para el Secretariado Ejecutivo a partir de que éste realice la ministración de los mismos a las entidades federativas.
CAPÍTULO II
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
SECCIÓN I
De la Planeación
Artículo 6. En la planeación del ejercicio de los recursos que se otorguen mediante el FORTASEG, se deberá considerar el cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional que serán la base para que cada beneficiario asigne los recursos del subsidio, de conformidad con el artículo 6 del Anexo del Acuerdo 03/XXXVIII/15 del Consejo Nacional.
Los beneficiarios destinarán los recursos del FORTASEG prioritariamente para la profesionalización, certificación y equipamiento de los elementos policiales, los cuales están relacionados con los siguientes Programas con Prioridad Nacional:
I. Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial;
II. Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios, y
III. Tecnologías, Infraestructura y Equipamiento de Apoyo a la Operación Policial (en lo que compete exclusivamente al equipamiento personal del elemento policial).
De manera complementaria, los beneficiarios destinarán los recursos referidos en el párrafo anterior para el fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública, a la prevención social de la violencia y la delincuencia, los cuales están relacionados con los siguientes Programas con Prioridad Nacional:
I. Tecnologías, Infraestructura y Equipamiento de Apoyo a la Operación Policial;
II. Sistema Nacional de Información para la Seguridad Pública;
III. Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia y Denuncias Ciudadanas, y
IV. Desarrollo de Capacidades en las Instituciones Locales para el Diseño de Políticas Públicas destinadas a la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana en Temas de Seguridad Pública.
Adicionalmente, estarán sujetos a la aprobación del Secretariado Ejecutivo, los proyectos y destinos de gasto que los beneficiarios presenten relacionados con los siguientes Programas con Prioridad Nacional:
I. Fortalecimiento al Sistema Penitenciario Nacional y de Ejecución de Medidas para Adolescentes;
II. Desarrollo de las Ciencias Forenses en la Investigación de Hechos Delictivos;
III. Fortalecimiento de Capacidades para la Prevención y Combate a Delitos de Alto Impacto, y
IV. Especialización de las Instancias Responsables de la Búsqueda de Personas.
Artículo 7. Los beneficiarios adicionalmente deberán aportar los recursos de coparticipación que serán equivalentes al veinticinco (25) por ciento del monto asignado en el Anexo 2.
En el caso de la modalidad del ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre una entidad federativa y su municipio o demarcación, la aportación del beneficiario será conforme a las condiciones establecidas en el instrumento de coordinación que hayan suscrito los mismos.
La aportación federal y la aportación del beneficiario, será la base para la determinación de los compromisos que se establezcan en el Convenio, y su Anexo Técnico.
SECCIÓN II
De los Recursos Federales del FORTASEG
Artículo 8. El monto total de los recursos presupuestarios federales del FORTASEG asciende a la cantidad de $5,952'697,849.00 (CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.).
Del total de recursos federales presupuestarios del FORTASEG, se destinará hasta un monto de $78'300,000.00 (SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que dispondrá el Secretariado Ejecutivo para ejercerlos a nivel central, en gastos indirectos y de operación del subsidio, los cuales incluirán conceptos de servicios profesionales y técnicos, de traslado y viáticos, servicios básicos y oficiales, así como para el fortalecimiento tecnológico del Secretariado Ejecutivo. En caso de existir remanentes de gastos de operación, se destinarán a la bolsa de recursos concursables, en términos de los Lineamientos.
La cantidad de $5,465'797,849.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), se orientarán al cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional y destinos de gasto establecidos en los artículos 6, 9 y 10 de los Lineamientos, y se distribuirá a los beneficiarios que hayan sido seleccionados conforme a la fórmula de elegibilidad bajo la modalidad de elegibilidad principal establecida en el Anexo 1, apartado A y con el monto de asignación resultado de la aplicación de la fórmula de distribución, a la misma modalidad señalada en el Anexo 2, apartado A.
El veinte (20) por ciento del recurso señalado en el párrafo anterior, deberá destinarse al Programa con Prioridad Nacional de Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios, debiendo establecerse las metas en coordinación con SETEC.
La cantidad de $408'600,000.00, (CUATROCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), se orientarán al cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional y destinos de gasto establecidos en los artículos 6, 9 y 10 de los Lineamientos, y se deberá distribuir entre los beneficiarios que hayan sido seleccionados bajo la modalidad de elegibilidad complementaria establecida en el Anexo 1, apartado B y con el monto de asignación resultado de la aplicación de la fórmula de distribución, a la misma modalidad señalada en el Anexo 2, apartado B.
La cantidad referida en el párrafo anterior, no podrá ser usada para el pago de metas pendientes de cumplir del SUBSEMUN del ejercicio fiscal 2015, debiendo los beneficiarios concertar las metas correspondientes en los términos señalados en el párrafo anterior.
Artículo 9. El FORTASEG tiene como principales destinos de gasto asociados a los recursos, los siguientes:
A. En el Programa con Prioridad Nacional denominado Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial:
I. La Evaluación de Control de Confianza, con una ponderación del veinte (20) por ciento para medir el avance en el cumplimiento de metas convenidas en el Anexo Técnico, mediante la aplicación de evaluaciones de control de confianza para los aspirantes o elementos policiales en activo de las Instituciones de Seguridad Pública. El Centro de Evaluación y Control de Confianza de cada entidad federativa evaluará a los aspirantes o elementos en activo, sin perjuicio de solicitar apoyo a los centros de evaluación y control de confianza federales o, en su caso, subrogar servicios de evaluación de acuerdo con la normativa emitida por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.
II. La Profesionalización, con una ponderación del treinta (30) por ciento para medir el avance en el cumplimiento de metas convenidas en el Anexo Técnico, mediante los siguientes rubros:
a) Instrumentos Jurídico-Administrativos del Servicio Profesional de Carrera Policial.- conforme al avance que presenten los beneficiarios, de acuerdo a los registros que obren en la Dirección General de Apoyo Técnico, asignarán recursos para el diseño e implementación de los siguientes instrumentos del Servicio Profesional de Carrera Policial:
i. El Catálogo de Puestos;
ii. El Manual de Organización;
iii. El Manual de Procedimientos, y
iv. La Herramienta de Seguimiento y Control del Servicio Profesional de Carrera Policial (base de datos).
Los beneficiarios que no tengan registrados los Instrumentos Jurídico-Administrativos del Servicio Profesional de Carrera Policial, deberán presentar ante la Dirección General de Apoyo Técnico, lo siguiente:
1. Los proyectos de los Instrumentos del Servicio Profesional de Carrera Policial, a más tardar el 6 de mayo de 2016, a efecto de que dicha Dirección General emita en un término de diez (10) días hábiles, las observaciones o en su caso el registro correspondiente;
2. El comprobante de la publicación del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, en el medio de difusión oficial correspondiente, a más tardar el 1 de julio de 2016. En esa misma fecha el catálogo de puestos, manual de organización y manual de procedimientos deberán estar registrados ante la Dirección General de Apoyo Técnico, y
3. Los beneficiarios que cuenten con el registro del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, deberán remitir a más tardar el 6 de mayo de 2016 a la Dirección General de Apoyo Técnico, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la evidencia de que los elementos de las instituciones policiales han migrado al Servicio Profesional de Carrera Policial, en los formatos que la Dirección General de Apoyo Técnico publicará en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2016, así como las actas o documentos el equivalentes donde se constituyen las Comisiones de Servicio Profesional de Carrera y de
Honor y Justicia.
Los beneficiarios que hayan concluido con la presentación y registro de los Instrumentos del Servicio Profesional de Carrera Policial y que no cuenten con la Herramienta de Seguimiento y Control, deberán presentar dicha Herramienta a más tardar el 6 de mayo de 2016, a la Dirección General de Apoyo Técnico, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, para que en un término de diez (10) días hábiles, se emitan las observaciones o en su caso obtener el registro correspondiente a más tardar el 1 de julio de 2016.
b) Promoción de los integrantes de las Instituciones Policiales.- Los beneficiarios podrán aplicar recursos del FORTASEG para los costos de los procesos de diagnóstico, convocatoria, evaluación, capacitación, selección o concurso, relacionados con la promoción o ascenso de los integrantes de sus instituciones policiales.
c) Difusión Interna del Servicio Profesional de Carrera Policial.- Consistente en la entrega del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial y material de difusión; los beneficiarios que cuenten con el registro del Reglamento, deberán remitir la evidencia a la Dirección General de Apoyo Técnico, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el 1 de julio de 2016.
d) Convocatoria, Reclutamiento y Selección. Los beneficiarios que destinen recursos para el ingreso de los aspirantes a las instituciones policiales, deberán de presentar la evidencia de la publicación de sus convocatorias a más tardar el 1 de julio de 2016, así como los formatos para comprobar el reclutamiento y selección que establecerá para tal efecto la Dirección General de Apoyo Técnico en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2016.
e) Formación Inicial y Becas para Aspirantes:
i. Para integrar a nuevos elementos a la estructura de la corporación policial, los beneficiarios podrán asignar recursos del FORTASEG para la formación inicial, la cual estará a cargo de las academias o institutos de las instituciones de seguridad pública que dependan de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como de los centros de actualización y del centro especializado en la formación de mandos de seguridad pública, por lo que no se podrá realizar con instancias pertenecientes a la iniciativa privada;
ii. La formación inicial deberá estar alineada y cumplir con lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización;
iii. La carga horaria de formación inicial será de un mínimo de 882 horas y deberá contemplar todas las asignaturas previstas en el Programa Rector de Profesionalización;
iv. Los beneficiarios podrán destinar recursos para becas sólo para aquellos aspirantes que se encuentren cursando la formación inicial. Los elementos en activo que cursen formación inicial equivalente no podrán recibir becas con este subsidio, y
v. La profesionalización de los elementos de las instituciones policiales deberá considerar solamente a aquéllos que hayan aprobado las evaluaciones de control de confianza y se encuentren vigentes, además deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.
f) Formación Inicial para Elementos en Activo.- Los beneficiarios deberán priorizar la asignación de recursos en materia de profesionalización para capacitar a la totalidad del estado de fuerza policial en activo en formación inicial equivalente, a fin de cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia señalados en el artículo 88 de la Ley.
La carga horaria de formación inicial equivalente para elementos en activo será de
un mínimo de 441 horas y deberá contemplar todas las asignaturas previstas en el Programa Rector de Profesionalización.
g) Formación Continua.- Los beneficiarios podrán aplicar recursos del FORTASEG para la formación continua de los servidores públicos de las corporaciones policiales, de conformidad con lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización, considerando la formación siguiente:
i. Técnicas de la función policial (habilidades, destrezas y conocimientos de la función), y
ii. Capacitación en materia de cultura de la legalidad, derechos humanos y de igualdad de género, o en alguna otra materia que autorice la Dirección General de Apoyo Técnico.
h) Formación de Mandos.- Los beneficiarios establecerán las metas para capacitar a sus mandos policiales en las academias que designe el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Apoyo Técnico, con la finalidad de homologar la capacitación correspondiente.
i) Nivelación Académica.- Los beneficiarios establecerán las metas necesarias para que los elementos que conforman su estado de fuerza operativo, alcancen el nivel académico establecido en la Ley; asimismo, promover que quienes ya cuentan con dicho nivel puedan optar por el nivel académico inmediato superior.
j) Evaluaciones de Habilidades, Destrezas y Conocimientos de la Función, así como las del Desempeño en el servicio:
i. Los beneficiarios asignarán un costo unitario por elemento para cubrir las evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos de la función, así como del desempeño en el servicio de los elementos de las instituciones policiales; asimismo, podrán aplicar los recursos del FORTASEG para cubrir el costo de las evaluaciones para el personal en activo aspirantes a ser Instructores Evaluadores en Técnicas de la Función Policial;
ii. Las evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos de la función deberán efectuarse en las academias o institutos de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como en los centros regionales de preparación, actualización y especialización de cuerpos de policía, las cuales deberán ser realizadas con Instructores Evaluadores acreditados por el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Apoyo Técnico, en términos de lo previsto en el Programa Rector de Profesionalización, previa capacitación de los elementos de las corporaciones policiales en el curso Técnicas de la Función Policial;
iii. Las evaluaciones del desempeño deberán realizarse por un cuerpo colegiado integrado por la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, la Comisión de Honor y Justicia o sus equivalentes y los superiores jerárquicos de los elementos a evaluar, con la finalidad de que dicho proceso de evaluación se desarrolle de manera imparcial y objetiva;
iv. Las evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos de la función, así como del desempeño en el servicio, se sujetarán a los criterios y procedimientos estandarizados y homologados, de conformidad con el Manual para la Evaluación de Habilidades, Destrezas y Conocimientos y el Manual para la Evaluación del Desempeño del Personal de las Instituciones de Seguridad Pública, que proporcionará a los beneficiarios el Secretariado Ejecutivo por conducto de la Dirección General de Apoyo Técnico, mediante oficio y en medio magnético durante el proceso de concertación;
v. Las evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos, así como del desempeño, deberán realizarse preferentemente en forma anual y no podrán exceder de una vigencia de 3 años, por lo que el beneficiario deberá destinar recursos para su aplicación cuando la vigencia concluya en el presente ejercicio fiscal, con la finalidad de dar cumplimiento a los requisitos de permanencia establecidos en la Ley, y
vi. Los beneficiarios destinarán recursos para evaluar por lo menos al treinta y tres (33) por ciento de su personal tanto en habilidades, destrezas y conocimientos de la función policial, así como en desempeño durante este ejercicio.
La ponderación del treinta (30) por ciento para medir el avance en el cumplimiento de metas convenidas en el Anexo Técnico a que se refiere la presente fracción, se aplicará de la siguiente manera:
1. En los rubros de Instrumentos del Servicio Profesional de Carrera Policial, difusión interna, convocatoria, reclutamiento y selección referidos en los incisos a), b), c) y d), se ponderará en su conjunto al diez (10) por ciento;
2. En los rubros de formación y nivelación académica referidos en los incisos e), f), g), h) e i), se ponderará en su conjunto al diez (10) por ciento, y
3. En los rubros de evaluaciones referidos en el inciso j), se ponderará en su conjunto al diez (10) por ciento.
B. En el Programa con Prioridad Nacional denominado Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios:
I. La Profesionalización para la Formación Continua en materia de Sistema de Justicia Penal Acusatorio con una ponderación del cuarenta (40) por ciento para medir el avance en el cumplimiento de metas convenidas en el Anexo Técnico. Los beneficiarios deberán aplicar recursos del FORTASEG para la formación continua de los servidores públicos de las corporaciones policiales en esta materia, de conformidad con lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización y con base en las directrices que determine SETEC como Responsable Federal del Programa con Prioridad Nacional en la materia.
II. El Equipamiento Personal, con una ponderación del cinco (5) por ciento para medir el avance en el cumplimiento de metas convenidas en el Anexo Técnico, mediante la adquisición de equipamiento del elemento policial necesario para realizar actividades como primer respondiente de acuerdo al Protocolo Nacional de Primer Respondiente, publicado en la página de internet del Secretariado Ejecutivo (www.secretariadoejecutivo.gob.mx), conforme a lo estipulado en el Catálogo de conceptos de gasto.
C. En el Programa con Prioridad Nacional denominado Tecnologías, Infraestructura y Equipamiento de Apoyo a la Operación Policial:
I. El Equipamiento Personal, con una ponderación del cinco (5) por ciento para medir el avance en el cumplimiento de metas convenidas en el Anexo Técnico, mediante la adquisición de armamento, uniformes y equipo de protección del elemento policial, conforme a lo estipulado en el Catálogo de conceptos de gasto.
Artículo 10. Los destinos de gasto complementarios del FORTASEG, asociados a los recursos referidos en el artículo 8, párrafos tercero y quinto de los Lineamientos, son los siguientes:
A. En el Programa con Prioridad Nacional denominado Tecnologías, Infraestructura y Equipamiento de Apoyo a la Operación Policial:
I. El Fortalecimiento Tecnológico, de Equipo e Infraestructura de las instituciones de seguridad pública, mediante los siguiente rubros:
a) Equipamiento e Infraestructura, mediante la adquisición de equipo institucional y la construcción, mejoramiento y/o ampliación de instalaciones de seguridad pública municipal (comandancia, subcomandancia y caseta o módulo) y de profesionalización (aulas de capacitación y stand de tiro real), debiendo programar la etapa que permita su realización para el ejercicio fiscal de 2016.
Los beneficiarios deberán entregar a más tardar el 6 de mayo de 2016, el expediente técnico de cada una de las acciones de infraestructura convenidas, de acuerdo a la guía y formato que la Dirección General de Apoyo Técnico publicará en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2016.
b) Red Nacional de Telecomunicaciones, mediante la capacitación del personal a cargo de la administración y operación tecnológica de la Red; la adquisición y mantenimiento de equipo, sistemas y software para su operación e interconexión, y a la construcción, mejoramiento y/o ampliación de instalaciones para la operación e interconexión a la misma.
c) Sistema de Videovigilancia, mediante la capacitación del personal a cargo de la administración y operación tecnológica de los sistemas; la adquisición y mantenimiento de equipo, sistemas y software para su operación e interconexión, y a la construcción, mejoramiento y/o ampliación de instalaciones para la operación e interconexión.
En el caso de nuevos sistemas de Videovigilancia, estos no podrán ser adquiridos hasta en tanto el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo no proporcione al beneficiario el estándar técnico para los sistemas de Videovigilancia a que se refiere el acuerdo del Consejo Nacional 08/XXXIX/15.
B. En el Programa con Prioridad Nacional denominado Sistema Nacional de Información para la Seguridad Pública:
I. El Fortalecimiento Tecnológico, de Equipo e Infraestructura del Sistema Nacional de Información, mediante la capacitación de personal a cargo de la administración y operación tecnológica de los sistemas; adquisición y mantenimiento de sistemas y software para las Unidades de Análisis y de Consulta y Captura, así como para la construcción, mejoramiento y/o ampliación de las instalaciones para la operación de las mismas.
C. En el Programa con Prioridad Nacional denominado Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia y Denuncias Ciudadanas:
I. El Fortalecimiento Tecnológico, de Equipo e Infraestructura de los Servicios de Llamadas de Emergencia y Denuncia Anónima, mediante la capacitación del personal a cargo de la administración y operación de los centros de atención de llamadas; adquisición y mantenimiento de equipo y componentes tecnológicos en sistemas y telecomunicaciones relacionados con los mismos, y la construcción, mejoramiento y/o ampliación de las instalaciones de éstos.
D. En el Programa con Prioridad Nacional denominado Desarrollo de Capacidades en las Instituciones Locales para el Diseño de Políticas Públicas Destinadas a la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana en Temas de Seguridad Pública:
I. La Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia mediante el desarrollo de los siguientes proyectos:
a) Violencia Escolar;
b) Jóvenes en riesgo;
c) Mediación Comunitaria;
d) Movilidad Segura, y
e) Cultura de la legalidad.
Los destinos de gasto complementarios solamente podrán ser programados con recursos del FORTASEG, una vez que los beneficiarios hayan convenido las metas, conceptos y montos relacionados con los destinos de gasto señalados en el artículo anterior, en coordinación con los Responsables Federales competentes.
Artículo 11. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, deberá remitir al día hábil siguiente de las fechas señaladas en los artículos 9 y 10 de los Lineamientos, los documentos presentados por los beneficiarios a la Dirección General de Apoyo Técnico.
La Dirección General de Apoyo Técnico no emitirá dictamen a los documentos que sean enviados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en fecha posterior a las señaladas en el párrafo anterior, con excepción de los que de conformidad con el artículo 42 de los Lineamientos subsanen o en su caso, hayan sido presentados oportunamente por los beneficiarios y no hayan sido remitidos al día hábil siguiente, lo cual será motivo de responsabilidad administrativa del servidor público y se dará vista al Órgano Interno de Control competente.
Las metas relacionadas con los destinos prioritarios y complementarios, serán establecidas a través de los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico.
El incumplimiento de las metas establecidas en dichos cronogramas, será penalizado descontando los recursos que corresponda para la segunda ministración de la siguiente manera:
I. En los destinos de gasto prioritarios se aplicará el descuento conforme al avance alcanzado y con base en las ponderaciones establecidas en el artículo 9 de los Lineamientos, y
II. En los destinos de gasto complementarios se aplicará el descuento directamente al resultado obtenido en la fracción I, restando el monto que corresponda de las metas incumplidas de los destinos de gasto referidos en el artículo 10 de los Lineamientos al monto determinado con los avances obtenidos de los destinos de gasto señalados en el artículo 9 de los Lineamientos.
Artículo 12. Los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias productivas específicas, serán utilizados para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones previstas en el Anexo Técnico, así como a los destinos de gasto establecidos en los Lineamientos que no hayan sido considerados en el Anexo Técnico y de lo cual se dará seguimiento en RISS.
SECCIÓN III
De los Recursos de Coparticipación
Artículo 13. Los beneficiarios podrán destinar los recursos de coparticipación para el cumplimiento del Programa con Prioridad Nacional denominado Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial, de conformidad con los destinos de gasto siguientes:
I. Reestructuración y homologación salarial de los elementos policiales, con base en los criterios generales para su aplicación que a continuación se describen:
a) Adopción de la jerarquización terciaria;
b) Incrementos por grado con porcentajes fijos de entre el veinte (20) por ciento y el veinticinco (25) por ciento, que aseguren ingresos proporcionales entre todos los grados del esquema de jerarquización terciaria, y
c) Establecer un incremento fijo de entre el cinco (5) por ciento y el diez (10) por ciento en tabuladores, por especialidad, riesgo y complejidad.
II. Programa de mejora de las condiciones laborales del personal operativo, que privilegiará el fortalecimiento de los sistemas institucionales de prestaciones y en el cual se deberán considerar los siguientes conceptos:
a) Seguro de gastos médicos mayores;
b) Potenciar el seguro de vida;
c) Atención médica para casos de emergencia o para programas médicos menores del personal operativo (atención bucal, lentes, obesidad, hipertensión, entre otros);
d) Fondo de retiro o de ahorro para el retiro de policías;
e) Becas para el/la cónyuge e hijos de los elementos operativos;
f) Apoyo para gastos funerarios del personal operativo fallecido en cumplimiento de su deber;
g) Apoyo económico a viudas de personal operativo fallecido en cumplimiento de su deber;
h) Apoyo para la remodelación, construcción y adquisición de vivienda;
i) Apoyo educativo (útiles y uniformes escolares), y
j) Vales de despensa.
El proyecto de programa de mejora que los beneficiarios propongan al Secretariado Ejecutivo deberá establecer como criterio para su aplicación, que los elementos de las instituciones policiales hayan aprobado las evaluaciones de control de confianza y se encuentren vigentes.
III. Indemnizaciones.
Artículo 14. La aplicación de los recursos de coparticipación para la reestructuración y homologación salarial de los elementos policiales, se realizará conforme lo siguiente:
I. Los beneficiarios que no hayan recibido recursos del SUBSEMUN en años anteriores, destinarán el cien (100) por ciento de los recursos de coparticipación al proceso de reestructuración y homologación salarial de los elementos de las corporaciones policiales;
II. Los beneficiarios que hayan ejercido recursos del SUBSEMUN en años anteriores, deberán destinar los recursos de coparticipación al proceso de reestructuración y homologación salarial, en los siguientes supuestos:
a) No haber concluido el proceso de homologación salarial por la insuficiencia de los
recursos de la coparticipación para atender a la totalidad del estado de fuerza que integra la corporación policial;
b) No haber cubierto los criterios relativos a niveles salariales y a las diferencias porcentuales entre grados, jerarquías y tabuladores de este programa;
c) No haber comprobado en el ejercicio inmediato anterior que mantienen la nomenclatura de grados y las percepciones por elemento, y
d) No haber programado ni ejercido recursos de coparticipación para el proceso de homologación salarial en los dos ejercicios inmediatos anteriores del SUBSEMUN.
III. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento con apoyo de la Dirección General de Apoyo Técnico, verificará que el proceso de homologación salarial genere un salario equitativo y competitivo entre los municipios de la región del beneficiario, sin que exista un distanciamiento excesivo de los salarios que otorga la entidad federativa;
IV. En caso de que el beneficiario programe en el presente ejercicio fiscal recursos de la coparticipación para la homologación y reestructuración salarial, deberá presentar a más tardar el 6 de mayo de 2016 a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el proyecto para esta acción, para que la Dirección General de Apoyo Técnico analice y dictamine su procedencia, mediante la herramienta del simulador piramidal salarial y la matriz de impacto real a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2016; la procedencia o improcedencia será notificada por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
V. El recurso de la homologación salarial deberá integrarse únicamente al salario de los elementos operativos, y no deberá otorgarse en forma de compensación o bono; además, deberá acompañarse de una reestructuración del estado de fuerza operativo, a partir del esquema de jerarquización terciaria, utilizando la herramienta del simulador piramidal salarial y la matriz de impacto real, la cual será proporcionada a los beneficiarios por la Dirección General de Apoyo Técnico mediante oficio y en medio magnético a más tardar durante el proceso de concertación, y
VI. Los beneficiarios que hayan realizado en alguno de los dos años anteriores a través del SUBSEMUN la reestructuración y homologación salarial, o que con base en los antecedentes que obren en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento y la Dirección General de Apoyo Técnico destinen recursos suficientes para cumplir dicha reestructuración y homologación en el presente ejercicio fiscal, podrán destinar los recursos de coparticipación para el establecimiento del programa de mejora de las condiciones laborales o indemnizaciones.
Artículo 15. La aplicación de los recursos de coparticipación para el programa de mejora de las condiciones laborales, se realizará conforme lo siguiente:
I. El recurso de coparticipación se podrá destinar para aplicar el programa de mejora de las condiciones laborales de los elementos de la Institución Policial si el beneficiario concluyó la reestructuración y homologación salarial, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos;
II. Los beneficiarios que hayan convenido destinar recursos para el programa de mejora de las condiciones laborales deberán presentar al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el 6 de mayo de 2016 el proyecto respectivo, el cual deberá integrar al menos los siguientes elementos:
a) Denominación o nombre del programa;
b) Objetivo general;
c) Objetivos específicos;
d) Justificación del programa;
e) Número de beneficiarios;
f) Monto destinado al programa y desglose por concepto;
g) Metas con cronograma de ejecución de las acciones del programa, y
h) Descripción del procedimiento y los criterios para la aplicación del programa.
Los beneficiarios deberán privilegiar los programas que permitan beneficiar a la totalidad del estado de fuerza.
III. La Dirección General de Apoyo Técnico asesorará técnicamente a los beneficiarios en la integración del proyecto respectivo y en un término no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción del mismo, emitirá la debida aprobación o, en su caso, expedirá las observaciones correspondientes para que los beneficiarios las atiendan dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, con el objeto de obtener la aprobación correspondiente por parte de dicha Dirección General en un plazo de quince (15) días hábiles;
IV. La asignación de recursos al concepto de vales de despensa sólo podrá efectuarse cuando los beneficiarios justifiquen y comprueben plenamente que ya cuentan con al menos tres de los conceptos descritos en artículo 13, fracción II de los Lineamientos, y no podrá ser superior al veinte (20) por ciento de los recursos asignados al programa. No se podrán realizar reprogramaciones hacia este concepto para incrementar su monto, y
V. En caso de requerir recursos para elevar el nivel escolar (nivelación académica) del personal policial que no haya concluido estudios de secundaria o preparatoria, o bien, los requiera para ser sujeto de promoción y ascenso, los beneficiarios podrán celebrar convenios u otro instrumento jurídico con el Instituto Nacional para la Educación de Adultos (INEA) y la Unidad de Preparatoria Abierta o instituciones educativas con reconocimiento y validez oficial de sus planes y programas de estudio en su entidad federativa, para desarrollar en las corporaciones policiales programas abiertos de secundaria y preparatoria (o equivalentes).
Artículo 16. La aplicación de los recursos de coparticipación para indemnizaciones, se realizará conforme lo siguiente:
I. La indemnización de policías operativos sólo podrá efectuarse a aquellos que no hayan aprobado las evaluaciones de control de confianza, incumplan con alguno de los demás requisitos de permanencia establecidos en la ley, o que por su edad o condición física ya no puedan desarrollar sus funciones de manera óptima;
II. En ningún caso, el importe de las indemnizaciones podrá ser mayor al 50% del monto de la coparticipación;
III. La indemnización de cada elemento operativo en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de tres meses de percepciones brutas, mismo que deberá corresponder con la última reestructuración y homologación salarial autorizada por el Secretariado Ejecutivo;
IV. Los beneficiarios presentarán a más tardar el 29 de julio de 2016 el proyecto de indemnización que deberá ser suscrito por los servidores públicos establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 19, párrafo segundo, fracción I de los Lineamientos, al cual se adjuntará un listado de los policías, que establecerá nombre completo, número de clave única de identificación personal (CUIP), motivo, percepciones brutas mensuales y la cantidad total a erogar. Asimismo, deberán adjuntar copia certificada de los dos últimos recibos de nómina normal, a fin de verificar el monto de las percepciones mensuales de los elementos a indemnizar. Cada movimiento de baja de la corporación policial deberá venir acompañado del documento oficial que acredite que el elemento se coloca en alguno de los supuestos de indemnización previsto en este apartado, y
V. La Dirección General de Apoyo Técnico emitirá el último día hábil de agosto de 2016, el dictamen técnico que en su caso corresponda, y de ser procedente, los beneficiarios deberán de acreditar ante la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el pago de la indemnización, a más tardar el 30 de septiembre de 2016.
Artículo 17. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, deberá remitir al día hábil siguiente de las fechas señaladas en los artículos 14, 15 y 16 de los Lineamientos, los documentos presentados por los beneficiarios a la Dirección General de Apoyo Técnico.
La Dirección General de Apoyo Técnico no emitirá dictamen a los documentos que sean enviados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en fecha posterior a las señaladas en el párrafo anterior, con excepción de los que de conformidad con el artículo 42 de los Lineamientos subsanen o en su caso, hayan sido presentados oportunamente por los beneficiarios y no hayan sido remitidos al día hábil siguiente, lo cual será motivo de responsabilidad administrativa del servidor público y se dará vista al Órgano Interno de Control competente.
Las metas relacionadas con los destinos de los recursos de coparticipación, serán establecidas a través de los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico.
El incumplimiento de las metas establecidas en dichos cronogramas, será penalizado descontando los recursos que corresponda para la segunda ministración en los términos dispuestos en el artículo 11, cuarto
párrafo, fracción II de los Lineamientos.
SECCIÓN IV
De la Programación y Presupuestación
Artículo 18. Los beneficiarios deberán detectar sus necesidades de operación en cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional y destinos de gasto aplicables conforme a los Lineamientos.
Los beneficiarios, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública o equivalente, integrarán su propuesta considerando principalmente los destinos de gasto señalados en los artículos 9, 10, 13, 14, 15 y 16 de los Lineamientos, estableciendo metas, conceptos, montos y plazos para alcanzarlos.
Las propuestas deberán estar acordes a las estrategias de seguridad pública establecidas por la entidad federativa. En estas propuestas, deberá incluirse una justificación con una extensión máxima de una cuartilla, en la que se especifique la razón y el objetivo del gasto, así como la Unidad Administrativa (del beneficiario) responsable de operarlo.
Los beneficiarios deberán utilizar el Catálogo de conceptos de gasto que emita el Secretariado Ejecutivo, que contiene por cada uno de los destinos de gasto aplicables al FORTASEG, los bienes, servicios y obra pública clasificados por partida genérica, con la finalidad de homologar y estandarizar los conceptos que se contratan. El Catálogo de conceptos de gasto será publicado a más tardar el último día hábil de enero de 2016, en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo.
Los beneficiarios establecerán la programación del cumplimiento de metas en los cronogramas del Anexo Técnico correspondiente, de tal forma que permitan ser evaluados para la segunda ministración y bolsas de recursos concursables.
En caso de que los beneficiarios establezcan conceptos dentro de sus propuestas que no se encuentren contemplados en el Catálogo de conceptos de gasto, el Secretariado Ejecutivo a través de los Responsables Federales competentes, durante el proceso de concertación determinará sobre la viabilidad de su consideración en la propuesta, sin que sea necesaria su incorporación a dicho Catálogo, misma que se reflejará en el Anexo Técnico correspondiente.
CAPÍTULO III
DEL ACCESO Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
SECCIÓN I
Del Acceso al FORTASEG
Artículo 19. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, comunicará a los beneficiarios ese carácter, a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Lineamientos, y los convocará a una reunión para la concertación de dichos recursos.
Los beneficiarios interesados en adherirse al subsidio para recibir los recursos del FORTASEG deberán presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en la fecha que mediante oficio le comunique la mencionada Dirección General, la siguiente documentación:
I. Escrito dirigido al Director General de Vinculación y Seguimiento donde manifiesten su aceptación de adherirse al FORTASEG, en el formato que será publicado en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el cual deberá estar firmado por:
a) El Titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa o quien cuente con facultades en términos de las disposiciones locales, si la entidad federativa ejerce directamente la función de seguridad pública en el municipio o demarcación;
b) El Presidente Municipal o quien cuente con facultades en términos de las disposiciones locales, si el municipio ejerce directamente la función de seguridad pública, y
c) En caso de que la función de seguridad pública se ejerza en forma coordinada, cada orden de gobierno presentará su escrito de manera independiente, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artículo y fracción.
II. En las modalidades descritas en la fracción I incisos a) y c) del presente artículo, copia certificada del convenio vigente que se haya celebrado en términos de lo dispuesto en el artículo 115, fracción III, párrafo primero, inciso h), y párrafo tercero de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Cartas de la institución bancaria que acredite la apertura de las dos cuentas bancarias productivas específicas destinadas para la recepción y administración de los recursos del FORTASEG y de la coparticipación del beneficiario, acompañada de los documentos siguientes:
a) Copia del Registro Federal de Contribuyentes, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del beneficiario de la cuenta productiva específica;
b) Constancia de domicilio fiscal del beneficiario, y
c) Copia del oficio de designación o nombramiento del o los servidores públicos responsables del manejo de la cuenta productiva específica.
IV. Propuesta y justificación del gasto, en los términos dispuestos en el artículo 18 de los Lineamientos;
V. Relación de elementos policiales en activo, que detalle si cuentan o no con evaluaciones aprobadas y vigentes en materia de control de confianza, capacitación en formación inicial, técnicas de la función policial y primer respondiente, así como los que aprobaron las evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos, y las evaluaciones del desempeño, la cual deberá estar firmada por los servidores públicos conforme a lo previsto en establecidos en los incisos a), b) y c) de la fracción I de este artículo y el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública o equivalente. Asimismo, deberá entregar archivo electrónico que contenga las constancias que acrediten la capacitación de cada elemento en los cursos de referencia, así como los reportes de cumplimiento de las evaluaciones señaladas, y
VI. Para el caso de las acciones de infraestructura, la documentación que acredite la propiedad legal del (de los) predio (s) o documento similar que permita actos de dominio sobre el mismo de cada una de las acciones programadas, por Programa con Prioridad Nacional. En caso de no acreditar la propiedad, el beneficiario no podrá convenir acciones de infraestructura.
Artículo 20. Los beneficiarios podrán declinar total o parcialmente su adhesión al FORTASEG mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, firmado por los servidores públicos señalados en la fracción I del artículo anterior.
Adicionalmente, se considerará que un beneficiario ha declinado su adhesión al FORTASEG, cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
I. Por incumplimiento en la presentación de alguno de los documentos referidos en el artículo anterior o en su caso la información contenida en los mismos se encuentre incompleta;
II. Por inasistencia a la reunión para la concertación de los recursos del FORTASEG, salvo causa justificada debidamente acreditada, y
III. Por incumplimiento en la suscripción del Convenio y su Anexo en los términos y plazos señalados en los Lineamientos.
El Secretariado Ejecutivo a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, podrá incorporar a nuevos beneficiarios respecto de la lista de municipios y demarcaciones elegidos en el Anexo 1, Apartado A, los cuales se seleccionarán en orden de prelación subsecuente conforme a los resultados de la aplicación de la fórmula de elegibilidad, siempre y cuando cumpla con los requisitos de adhesión señalados en el artículo anterior, así como se cuente con los recursos para cubrir el monto mínimo municipal referido en el Anexo 2, Apartado A.
SECCIÓN II
De los Convenios y Anexos Técnicos
Artículo 21. Los Convenios y sus Anexos Técnicos deberán estar formalizados a más tardar el 29 de febrero de 2016. Dichos Convenios serán suscritos por el Secretario Ejecutivo, los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y de los beneficiarios, así como por dos servidores públicos estatales y municipales, según corresponda por razón de competencia y/o designación del titular del ejecutivo respectivo.
En el supuesto del ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre la entidad federativa y sus municipios o demarcaciones beneficiados, se formalizará un sólo Convenio con los Anexos Técnicos por cada uno de los municipios o demarcaciones beneficiados, especificando los montos a ejercer.
Los Anexos Técnicos serán suscritos por el Secretario Ejecutivo o el Secretario Ejecutivo Adjunto y el Director General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, los Secretarios Ejecutivos de los
Consejos Estatales de Seguridad Pública o sus equivalentes en las entidades federativas, los titulares del beneficiarios y dos servidores públicos municipales, según corresponda por razón de competencia y/o designación del titular del beneficiario.
Los modelos de Convenios de las modalidades del ejercicio de la función de seguridad pública previstas en los Lineamientos, se encuentran previstos en el Anexo 3, apartados A, B, C y D, los cuales establecen los aspectos dispuestos en el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y podrán modificarse de acuerdo a las características de la modalidad del ejercicio de la función de seguridad pública.
En el supuesto de que se cambie la modalidad del ejercicio de la función de seguridad pública, con posterioridad a que los beneficiarios formalizaron su adhesión al FORTASEG, deberán notificarlo y enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento la documentación que lo acredite, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de que oficialmente se actualice dicho supuesto, con la finalidad de que se realicen los ajustes pertinentes en el Convenio y su Anexo Técnico.
SECCIÓN III
De la Ministración de Recursos
Artículo 22. Los beneficiarios y el Secretariado Ejecutivo se sujetarán a las siguientes disposiciones para la ministración de recursos:
I. Los beneficiarios podrán recibir en dos ministraciones, la cantidad asignada que se establece en el Anexo 2 de estos Lineamientos, salvo que se trate de un nuevo beneficiario al que alude el artículo 20 último párrafo, en cuyo caso la asignación será igual al monto mínimo municipal;
II. Las ministraciones sólo podrán ser solicitadas por las autoridades estatales y municipales siguientes:
a) En el caso del ejercicio directo de la función de seguridad pública en el municipio o demarcación por la entidad federativa, el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública o su equivalente en la entidad federativa;
b) En el caso del ejercicio directo de la función de seguridad pública por el municipio, así como para los destinos de gasto relacionados con prevención social de la violencia y la delincuencia, el Presidente Municipal, y
c) En el caso del ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre ambos, cada orden de gobierno presentará su solicitud de manera independiente, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artículo y fracción.
III. En los supuestos de los incisos b) y c) de la fracción que antecede, las entidades federativas deberán entregar a los municipios o demarcaciones el monto correspondiente de los recursos asignados conforme a la ministración que se trate, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a que aquéllas reciban los recursos por parte de la Federación, salvo que en el Convenio se establezca que la administración del mismo la realice la entidad federativa para el supuesto del inciso c);
IV. Los beneficiarios deberán depositar los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales y deberán administrarlos en la cuenta respectiva durante su ejercicio;
V. Los beneficiarios podrán concursar por recursos adicionales a través de las bolsas concursables, conforme a los términos que establecen los Lineamientos;
VI. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento se sujetará a la disponibilidad presupuestaria y a la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la ministración de los recursos;
En caso de que exista una reducción presupuestaria al FORTASEG que afecte las ministraciones programadas en los Lineamientos, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento notificará a los beneficiarios sobre la afectación. Los beneficiarios deberán cumplir con las metas establecidas en el Anexo Técnico en razón de la prioridad y con base al recurso ministrado.
VII. Los Responsables Federales en el ámbito de su competencia deberán elaborar la metodología para dictaminar la medición del porcentaje de avance en el cumplimiento de metas en los destinos de gasto prioritarios y en los destinos de gasto complementarios establecidos en los
cronogramas convenidos en el Anexo Técnico, considerando para tal efecto lo dispuesto en los artículos 9, 10, 13, 14, 15 y 16, de los Lineamientos. La metodología señalada será difundida en el página de Internet del Secretariado Ejecutivo a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el 15 de marzo de 2016, y
VIII. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento dictaminará sobre el cumplimiento de los avances en el ejercicio de los recursos federales y de coparticipación, y determinará el monto de la segunda ministración, con base en los dictámenes técnicos que emitan para tal efecto los Responsables Federales en el ámbito de su competencia, conforme el procedimiento previsto en el artículo 25 de los Lineamientos.
Artículo 23. La primera ministración corresponderá al cincuenta (50) por ciento del monto total convenido, y deberá destinarse al cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo Técnico.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento iniciará los trámites para la transferencia de los recursos de la primera ministración a la entidad federativa dentro de los cinco días hábiles siguientes de que cuente con el Convenio y su Anexo Técnico suscritos.
Artículo 24. La segunda ministración corresponderá hasta el cincuenta (50) por ciento del monto total convenido y estará condicionada a que se acredite el cumplimiento de las metas establecidas en los cronogramas de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Técnico, las cuales deberán corresponder al mes que anteceda a la fecha en que el Secretariado Ejecutivo reciba formalmente la solicitud respectiva, y deberá acreditar haber comprometido, devengado y/o pagado recursos federales de por lo menos el treinta (30) por ciento del monto transferido en la primera ministración, así como del veinticinco (25) por ciento de los recursos de la coparticipación correspondientes a dicha ministración.
Los beneficiarios podrán solicitar mediante oficio dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la segunda ministración en cualquier momento, una vez que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo y la realicen a más tardar 15 de julio de 2016, para lo cual deberán entregar la documentación que acredite haber cumplido las metas establecidas en los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico, conforme a la metodología establecida para tal efecto, así como comprobar en el RISS lo siguiente:
I. Haber comprometido, devengado y/o pagado por lo menos el treinta (30) por ciento del monto transferido de la primera ministración;
II. Haber comprometido, devengado y/o pagado por lo menos el veinticinco (25) por ciento de los recursos de coparticipación correspondientes a la primera ministración, y
III. Haber realizado el depósito o transferencia de la aportación del beneficiario equivalente al cincuenta (50) por ciento del total del recurso de la coparticipación.
Con excepción de los casos de reprogramación por situaciones extraordinarias de alteración al orden y la paz públicos, cuando los beneficiarios cumplan parcialmente las metas establecidas en los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico, se ministrará la parte proporcional de los recursos de la segunda ministración que corresponda al porcentaje del cumplimiento determinado por los Responsables Federales competentes, en términos de lo dispuesto en los artículos 11 y 17 de los Lineamientos.
Con excepción de los casos de reprogramación por situaciones extraordinarias de alteración al orden y la paz públicos, cuando los beneficiarios no acrediten haber comprometido, devengado y/o pagado los recursos federales del FORTASEG y de la coparticipación de la primera ministración, perderán el derecho de acceder a los recursos de la segunda ministración, con independencia de los avances en el cumplimiento de metas de los destinos de gasto.
Artículo 25. El procedimiento para autorizar la segunda ministración, se sujetará a lo siguiente:
I. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento entregará a los Responsables Federales la documentación comprobatoria del cumplimiento de metas, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes, a la fecha de recepción de la solicitud, para que en el ámbito de sus competencias, los Responsables Federales remitan en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de esta última, el dictamen respecto del avance en el cumplimiento de las metas establecidas en los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico;
El Responsable Federal competente, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, entregará a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el dictamen respecto del porcentaje de avance en el cumplimiento de las metas referidas en el Anexo Técnico, o en su caso, informará que no cuenta con la documentación suficiente para emitir su dictamen, a efecto de que sea solicitada la prevención que alude la fracción siguiente;
II. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento prevendrá en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de haber recibido el último informe o dictamen del Responsable Federal competente, a los beneficiarios que no hayan cumplido en su totalidad las metas establecidas en los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico; no hayan alcanzado el porcentaje para la comprobación de los recursos, o bien, hayan omitido presentar documentación que acrediten los requisitos para la ministración correspondiente.
La prevención será realizada por una sola ocasión y deberá ser desahogada por el beneficiario en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la misma, y una vez recibida dicha información, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento deberá cumplir con el procedimiento y plazos previstos en la fracción I de este artículo.
La prevención sólo podrá aplicarse al procedimiento de la segunda ministración;
III. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, con base en los dictámenes proporcionados por los Responsables Federales, mismos que serán firmes e inapelables, notificará a los beneficiarios el resultado obtenido, respecto de la solicitud de ministración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del último dictamen;
IV. Una vez notificado el resultado de la solicitud de ministración correspondiente, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento iniciará los trámites para la transferencia de los recursos a los beneficiarios a través de las entidades federativas por conducto de la Dirección General de Administración a partir del día hábil siguiente de su notificación, y
V. Los recursos de la segunda ministración que no hayan sido transferidos a los beneficiarios por no haber acreditado el avance en el cumplimiento de las metas establecidas en los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico y/o en el porcentaje de los recursos comprometidos, devengados y/o pagados, serán destinados a la bolsa de recursos concursables.
SECCIÓN IV
De los Recursos Concursables
Artículo 26. La bolsa de recursos concursables se conformará en caso de que se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Por alguna de las causas previstas en el artículo 20 de los Lineamientos, siempre que los recursos no hayan sido otorgados a un nuevo beneficiario;
II. Por haber precluido el derecho de los beneficiarios a solicitar la segunda ministración del FORTASEG en la fecha establecida de conformidad con el artículo 24, párrafo segundo de los Lineamientos;
III. Por incumplimiento de los beneficiarios en el avance de metas y porcentaje para realizar el compromiso de los recursos correspondientes a la primera ministración, y
IV. Por terminación anticipada del Convenio y su Anexo Técnico antes de la segunda ministración del FORTASEG.
Artículo 27. El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, publicará en su página de Internet el monto de la bolsa de recursos concursables a más tardar el 30 de septiembre de 2016, con la información que tenga disponible al 23 de septiembre del mismo año, y podrá ampliarse con los resultados que se obtengan de la fracción V del artículo 25 de los Lineamientos;
Sin perjuicio de lo señalado en párrafo anterior, el Secretariado Ejecutivo podrá efectuar publicaciones parciales de montos de la bolsa de recursos concursables.
Artículo 28. El Secretariado Ejecutivo contará con un Comité de Recursos Concursables, cuyas funciones serán dictaminar sobre la procedencia de la solicitud presentada por los beneficiarios para recibir recursos extraordinarios procedentes de la bolsa concursable y establecer los criterios de distribución del recurso. Dicho Comité estará conformado por los siguientes integrantes:
I. Titular del Centro Nacional de Información;
II. Titular del Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
III. Titular del Centro Nacional de Prevención y Participación Ciudadana;
IV. Director General de Vinculación y Seguimiento, quien lo presidirá;
V. Director General de Apoyo Técnico;
VI. Titular de la SETEC;
VII. Director General de Asuntos Jurídicos, quien contará con voz pero sin voto, y
VIII. El servidor público de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, responsable del FORTASEG, cuyo cargo no podrá ser inferior a Director de Área, quien fungirá como Secretario Técnico.
El funcionamiento del Comité de Recursos Concursables se regirá por los estatutos de organización y funcionamiento que determine el propio Comité, en los términos del artículo tercero transitorio de los Lineamientos.
Artículo 29. Las solicitudes para acceder a las bolsas de recursos concursables serán registradas y analizadas, de acuerdo al orden en que hayan sido presentadas en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento. Para tal efecto, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento al momento de hacer la publicación de bolsa de recursos concursables, dará a conocer en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo el formato de solicitud que deberán utilizar los beneficiarios interesados en realizar su solicitud.
Los beneficiarios deberán presentar proyectos que contengan los siguientes apartados:
I. Nombre del proyecto;
II. Monto total del proyecto (incluido el monto de la coparticipación);
III. Objetivo;
IV. Metas;
V. Descripción del proyecto;
VI. Cuadro de montos, conceptos y cronogramas conforme los destinos de gasto descritos en los artículos 9, 10, 13, 14, 15 y 16 de los Lineamientos, y
VII. La documentación que indique, en su caso, los aspectos técnicos y/o estándares tecnológicos del equipamiento.
Cuando sea más de un proyecto el que incluya el beneficiario en su solicitud, cada uno será analizado de manera integral conforme al orden de prioridad en que fue presentado.
Las solicitudes para acceder a la bolsa de recursos concursables no podrán exceder del veinte (20) por ciento del monto total de la misma ni del monto total de asignación conforme a la fórmula de distribución, salvo que no se hayan presentado solicitudes que agoten los recursos o los beneficiarios que hayan solicitado el recurso concursable incumplieran los requisitos de los Lineamientos, en cuyo caso podrá ampliarse el monto referido siempre que el beneficiario lo haya requerido en la misma solicitud.
Los recursos que no se hayan agotado en la bolsa de recursos concursables, serán distribuidos de manera proporcional y en igualdad de partes entre los beneficiarios que realizaron propuestas que rebasaron el porcentaje referido en este artículo y que el Comité de Recursos Concursables haya determinado como procedentes.
Los beneficiarios deberán aportar de manera adicional al monto total de los recursos del FORTASEG que se les haya autorizado de la bolsa de recursos concursables, cuando menos el equivalente al veinticinco (25) por ciento de dicho monto, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales.
Si en el proceso de asignación de la bolsa de recursos concursables existieran recursos que no se hayan agotado por no haber recibido solicitudes o sean insuficientes, el Comité de Recursos Concursables determinará los mecanismos para su asignación, entre los cuales considerará la pertinencia de realizar una nueva convocatoria de bolsa de recursos concursables, la cual deberá seguir las mismas disposiciones antes señaladas o en su caso, se distribuyan a los beneficiarios con mayor avance en el ejercicio de recursos federales y de coparticipación, así como de las metas establecidas en los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico.
En caso de que la bolsa de recursos concursables no cubra la totalidad de la propuesta aprobada, el beneficiario ajustará las metas al monto autorizado.
Artículo 30. Las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables estarán condicionadas para aquellos beneficiarios que acreditaron el cien (100) por ciento del cumplimiento de las metas establecidas en los cronogramas de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Técnico, las cuales deberán corresponder al mes que anteceda a la fecha en que la Dirección General de Vinculación y Seguimiento reciba formalmente la solicitud respectiva, y deberá acreditar haber comprometido, devengado y/o pagado por lo menos el setenta (70) por ciento del monto transferido en la primera ministración, así como del setenta (70) por ciento de los recursos de la coparticipación correspondientes a dicha ministración.
Las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables deberán presentarse a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a partir de la fecha de publicación de la bolsa concursable y hasta el 7 de octubre de 2016.
Artículo 31. Los beneficiarios entregarán a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, el oficio de solicitud para acceder a la bolsa de recursos concursables, suscrito por los servidores públicos conforme a lo previsto en el artículo 19, párrafo segundo, fracción I de los Lineamientos, adjuntando en medio magnético y formato digital lo siguiente:
I. Documentación que acredite haber cumplido las metas establecidas en los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico, con fecha de corte al mes inmediato anterior a la solicitud;
II. Documentación que acredite haber comprometido, devengado y/o pagado por lo menos el setenta (70) por ciento tanto de los recursos de la primera ministración, así como del monto proporcional de la coparticipación;
III. El proyecto con sus objetivos y alcances, que incluya la propuesta de metas, cuadro de montos y cronogramas de los destinos de gastos para el cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional que se pretendan alcanzar con el monto de los recursos concursables y la aportación del beneficiario, y
IV. Para el caso de los beneficiarios que hayan establecido metas de infraestructura en su proyecto, la documentación que acredite la propiedad o disposición legal del predio de cada una de las acciones de infraestructura, así como el expediente técnico de cada una.
Artículo 32. El procedimiento para emitir el dictamen sobre la procedencia de las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables, es el siguiente:
I. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento revisará si el beneficiario presentó completa la documentación prevista en el artículo anterior. En caso de no encontrarse el total de la misma, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento desechará la solicitud remitida notificando dicho incumplimiento al beneficiario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que se presentó la solicitud;
II. De encontrarse completa, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento convocará al Comité de Recursos Concursables dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha límite prevista en el artículo 30 último párrafo, para que dictamine sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud respectiva.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento entregará copia digitalizada de la documentación que permita realizar el análisis a los Responsables Federales competentes con al menos tres (3) días hábiles antes de que se reúna el Comité de Recursos Concursables;
III. La resolución del Comité de Recursos Concursables será notificada al beneficiario por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya efectuado el último dictamen el citado Comité. Las resoluciones que emita el Comité serán firmes e inapelables;
IV. La asignación del recurso concursable deberá formalizarse en un Anexo Técnico Complementario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la procedencia del otorgamiento del recurso de la bolsa de recursos concursables, y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal, y
V. En caso de ser improcedente, se tomará en cuenta la solicitud del beneficiario subsecuente, en virtud de que no hay prevención para este procedimiento.
CAPÍTULO IV
DE LAS ADECUACIONES
Artículo 33. El Secretariado Ejecutivo contará con un Comité de Adecuaciones, cuya función principal es dictaminar sobre la procedencia de las solicitudes de adecuación presentadas por los beneficiarios. Dicho Comité estará conformado por los integrantes señalados en el artículo 28 de los Lineamientos.
El funcionamiento del Comité se regirá por los estatutos de organización y funcionamiento, que determine el propio Comité, en términos del artículo tercero transitorio de los Lineamientos.
Artículo 34. Las Adecuaciones podrán ser las siguientes:
I. Reprogramación;
II. Ampliación de meta, y
III. Reasignación de recursos.
Artículo 35. No se considerarán Adecuaciones las modificaciones realizadas a las partidas genéricas del Clasificador de los conceptos convenidos.
Los casos no previstos en materia de reprogramación, serán resueltos por el Comité de Adecuaciones.
Artículo 36. Las Adecuaciones se sujetarán a los siguientes criterios:
I. Cuando se trate de reprogramación, el beneficiario podrá realizar un máximo de tres a lo largo del ejercicio fiscal 2016 y éstas no podrán ser superiores al veinte (20) por ciento del monto total convenido;
II. No se autorizarán las adecuaciones respecto de las metas, conceptos y/o montos relacionados con las evaluaciones de control de confianza, salvo que hayan cumplido el cien (100) por ciento de las metas convenidas en el Anexo Técnico, o en su caso, haya una disminución en el estado de fuerza del beneficiario;
III. En materia de capacitación, no procederán las adecuaciones, a excepción de que el beneficiario demuestre que no es posible alcanzar la meta comprometida en razón de una disminución en el estado de fuerza, o ante la dificultad para reclutar a los aspirantes necesarios para su ingreso a la institución policial, por falta de perfil o no haber aprobado las evaluaciones de control de confianza;
IV. No serán aplicables las reprogramaciones a los recursos obtenidos de la bolsa concursable, y
V. En caso de situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos en los beneficiarios, se podrán autorizar las Adecuaciones necesarias para ser orientados los recursos a la atención de la situación que se presente siempre que se apliquen a los objetivos del FORTASEG. En caso de que se presente este supuesto, no aplicarán los criterios anteriores y se podrá solicitar en cualquier momento del presente ejercicio fiscal, siempre y cuando existan las condiciones para el ejercicio oportuno de los recursos.
Artículo 37. Las solicitudes de Adecuaciones deberán ser presentadas por los beneficiarios en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes adjuntando la documentación que establezca lo siguiente:
a) El origen y destino de los recursos objeto de Adecuación, en los formatos que la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de a conocer en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2016, en los que se detallen los movimientos o transferencias que se solicitan a los destinos de gasto correspondientes, y las nuevas acciones que se pretendan llevar a cabo con dichos recursos;
b) Justificación detallada y documentada sobre el cumplimiento total, parcial o nulo de metas y, en su caso, la afectación de las mismas;
c) Los destinos de gasto a los que transferirían los recursos derivados de la adecuación, y
d) En su caso, la documentación que acredite la propiedad del predio de las acciones de infraestructura que pretende realizar con dichos recursos, así como el expediente técnico de cada una.
En caso de que la Adecuación solicitada implique la adquisición o contratación de conceptos que no se encuentren contemplados en el Catálogo de conceptos de gasto, el Responsable Federal competente determinará sobre la viabilidad de los conceptos de acuerdo con los destinos de gasto de los recursos y los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional; de ser viable, lo manifestará, en la sesión del Comité que corresponda, y en caso de no ser viable, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento deberá informarlo
al beneficiario dentro del plazo previsto en la fracción IV del artículo 38 de los Lineamientos.
Las solicitudes de Adecuaciones relativas a reprogramación deberán ser presentadas en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a más tardar el último día hábil de octubre de 2016.
Artículo 38. El procedimiento de Adecuaciones se sujetará a lo siguiente:
I. A partir del día siguiente del periodo para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento contará con un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, para determinar si la misma cumple con lo establecido en el artículo 37 de los Lineamientos para ser presentada al Comité de Adecuaciones;
II. En caso de que la solicitud no cumpla con lo establecido, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento notificará al beneficiario en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de su determinación;
III. Una vez determinado el cumplimiento de las solicitudes recibidas, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento convocará al Comité de Adecuaciones para sesionar en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles;
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento entregará la documentación que permita realizar el análisis a los Responsables Federales competentes con al menos (3) días hábiles antes de que se reúna el Comité de Adecuaciones;
IV. El Comité determinará sobre la procedencia de la solicitud. La resolución del Comité, es definitiva e inapelable y será notificada al beneficiario por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a la fecha del cierre de la sesión de dicho Comité, y
V. Las Adecuaciones autorizadas por el Comité quedarán formalizadas mediante el acta de sesión del Comité, el oficio de notificación de procedencia al beneficiario y con el registro correspondiente en el RISS, así como en los formatos de avance físico-financiero.
Se exceptuará la aplicación del procedimiento establecido en este artículo, cuando se presente el supuesto previsto en el artículo 36 fracción V de los Lineamientos, en cuyo caso la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, podrá convocar al Comité de Adecuaciones al día hábil siguiente de haber recibido la solicitud.
CAPÍTULO V
DEL CIERRE DEL EJERCICIO
SECCIÓN I
Del Cierre del Ejercicio Presupuestal
Artículo 39. Para el cierre del ejercicio presupuestal, los beneficiarios deberán entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el último día hábil de enero de 2017, en físico el Acta de cierre con corte al 31 de diciembre de 2016, firmada por las autoridades correspondientes, y en medio magnético y formato digital, la siguiente documentación:
I. Reporte de avance en la aplicación de los recursos del FORTASEG y del cumplimiento de metas en los formatos y/o sistemas establecidos por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento;
II. Documentación que acredite la aplicación de los recursos de la coparticipación, en los proyectos dictaminados procedentes por la Dirección General de Apoyo Técnico;
III. Comprobante del depósito de la segunda coparticipación equivalente al cincuenta (50) por ciento del monto total de la coparticipación, así como copia del depósito de la coparticipación correspondiente, para el supuesto de haber recibido recursos provenientes de la bolsa de recursos concursables;
IV. Actas de entrega-recepción y finiquito de las acciones de infraestructura, en caso de haber sido programadas con recursos del FORTASEG;
V. En su caso, comprobantes de reintegro a la Tesorería de la Federación, y
VI. Constancia de cancelación de las cuentas bancarias productivas específicas abiertas en el ejercicio fiscal 2016 para la administración de los recursos del FORTASEG y de la
coparticipación.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento verificará la consistencia de las cifras establecidas en las actas de cierre, con los datos del ejercicio de los recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en las cuentas bancarias productivas específicas en las cuales se administraron los recursos del FORTASEG y de la coparticipación.
Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y con los comprobantes de reintegro correspondientes.
Artículo 40. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento deberá prevenir a los beneficiarios cuando se identifiquen posibles incumplimientos e inconsistencias en la información proporcionada por los mismos, en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales siguientes a la recepción de la documentación referida en el artículo anterior.
De la misma forma, los beneficiarios deberán desahogar la prevención en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la misma.
En caso de no presentar el desahogo correspondiente, o que no lo haya presentado en los términos solicitados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento o fuera insuficiente, dicha Dirección General procederá a notificar el incumplimiento o las inconsistencias que se presenten en la información antes señalada a la Auditoría Superior de la Federación.
SECCIÓN II
De los Reintegros
Artículo 41. Los recursos del FORTASEG no devengados al 31 de diciembre de 2016, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación incluyendo los rendimientos financieros que se hayan generado por no haberse aplicado a los objetivos de estos Lineamientos.
Asimismo, los beneficiarios para los cuales se haya dado por terminado el Convenio y su Anexo Técnico de forma anticipada por incumplimiento a los Lineamientos, salvo lo previsto en el artículo 24, o por declinación, y que hayan recibido ministraciones, deberán reintegrar los recursos que no hayan sido devengados, con sus respectivos rendimientos financieros, acreditando que los recursos devengados fueron erogados en los términos convenidos.
En caso contrario, estos recursos también deberán ser reintegrados, y el beneficiario tendrá la obligación de cubrir las cargas financieras a la Tesorería de la Federación, quien las determinará con base en las disposiciones aplicables.
Los beneficiarios que se encuentren en los supuestos señalados en el párrafo anterior, deberán solicitar por oficio a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento la línea de captura para el reintegro de recursos ministrados, así como el procedimiento para el reintegro de rendimientos financieros, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a que se dé el supuesto, en caso contrario se hará del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación.
Los recursos de la coparticipación no devengados al final del ejercicio fiscal, no podrán ser reintegrados a la hacienda del beneficiario y se continuarán aplicando en los fines establecidos. En el caso de los recursos no devengados que provengan de ahorros presupuestarios o rendimientos financieros, los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, el proyecto de programa de mejora de las condiciones laborales o de indemnización correspondiente que permita la aplicación total del recurso de coparticipación en beneficio del estado de fuerza operativo policial del beneficiario.
CAPÍTULO VI
DEL INCUMPLIMIENTO
Artículo 42. En caso de que el beneficiario incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos, en el Convenio y su Anexo Técnico, o bien, que los recursos del FORTASEG o de la coparticipación los destine a rubros distintos a los previstos en estos Lineamientos, falseé información, así como en cualquier otra disposición legal aplicable, con excepción de lo previsto en el artículo 24, párrafo tercero de los Lineamientos con relación al avance del cumplimiento de metas para la segunda ministración, se estará al siguiente procedimiento:
I. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento notificará al beneficiario por oficio cuando
se detecte el incumplimiento en que incurrió, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que dicha Dirección General tuvo conocimiento del incumplimiento. En caso de no haberse entregado la segunda ministración, procederá la suspensión de la ministración de los recursos, hasta en tanto se concluya el procedimiento previsto en el presente artículo;
II. El beneficiario, deberá subsanar o manifestar lo que a su derecho convenga a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del incumplimiento detectado;
III. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento enviará la respuesta a los Responsables Federales competentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta del beneficiario, para que en el ámbito de sus competencias determinen si existe o no incumplimiento, lo cual deberán dictaminar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la información;
IV. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del dictamen emitido por los Responsables Federales, resolverá con base en dichos dictámenes si existe o no incumplimiento. En la misma resolución, en caso de incumplimiento, podrá dar por terminado el convenio y su anexo técnico, y en su caso, cancelará la transferencia de los recursos y ordenará el reintegro de los mismos y sus rendimientos financieros; dicha resolución será notificada en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
En este supuesto, el beneficiario deberá entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el acta de cierre con corte a la fecha que establezca la resolución, la cancelación de la cuenta bancaria productiva específica y la documentación que acredite los recursos devengados y/o pagados dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución.
Artículo 43. El beneficiario podrá interponer recurso de revisión ante la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que el beneficiario haya recibido la notificación a que se refiere el artículo 42 fracción IV, a fin de que sea tramitado en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y resuelto por el superior jerárquico.
Si el beneficiario no recurre la resolución de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro del término antes referido, dicha resolución surtirá todos sus efectos legales.
La autoridad del Secretariado Ejecutivo encargada de resolver el recurso, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del escrito del beneficiario podrá desecharlo por improcedente o sobreseerlo; confirmar la resolución inicial emitida por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento; declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir un nuevo acto, según sea el caso.
Para el caso de que se confirme el incumplimiento en los términos del presente artículo, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dará vista a las autoridades competentes para los fines a que haya lugar.
Artículo 44. En caso de que los beneficiarios adherentes declinen su participación en el FORTASEG en cualquier momento del año, deberán notificarlo por oficio al Secretariado Ejecutivo, quien dará por terminado anticipadamente el Convenio y su Anexo Técnico sin realizar trámite alguno. En este supuesto, los beneficiarios deberán observar lo señalado en los artículos 39 y 41, párrafos segundo, tercero y cuarto de los Lineamientos.
Artículo 45. En caso de suspensión de las obligaciones y derechos establecidos en los Lineamientos, en el Convenio y su Anexo Técnico, con motivo de caso fortuito o fuerza mayor, éstas podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
No será imputable al Secretariado Ejecutivo ni a los beneficiarios, las consecuencias derivadas con motivo de la suspensión.
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
SECCIÓN I
De los Beneficiarios
Artículo 46. Son derechos de los beneficiarios adherentes al FORTASEG, los siguientes:
I. Acceder a los recursos del FORTASEG una vez que cumplan los requisitos establecidos en los Lineamientos, así como lo establecido en el Convenio y su Anexo Técnico;
II. Recibir asesoría, capacitación y asistencia técnica de manera continua y permanente de los Responsables Federales, en razón de su competencia para el ejercicio de los recursos del FORTASEG, y
III. Solicitar las ministraciones, la bolsa de recursos concursables y reprogramaciones en los plazos establecidos.
Artículo 47. Son obligaciones de los beneficiarios adherentes al FORTASEG, las siguientes:
I. Destinar y ejercer los recursos del FORTASEG al cumplimiento de las metas convenidas conforme al cronograma establecido en el Anexo Técnico respecto a los Programas con Prioridad Nacional relacionados con la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública del beneficiario y de manera complementaria al fortalecimiento tecnológico, equipo e infraestructura de las instituciones, y en prevención social de la violencia y la delincuencia, así como a la capacitación, entre otras, en materia de derechos humanos y de igualdad de género, a más tardar el 31 de diciembre de 2016;
II. Ejercer los recursos de coparticipación para el cumplimiento de las metas convenidas, a más tardar el 31 de diciembre de 2016 e informar al Secretariado Ejecutivo, el destino que tuvieron los mismos;
III. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos, debiendo ser independiente la cuenta bancaria productiva específica en las que se administran los recursos del FORTASEG y en la que se administran los recursos de la coparticipación;
IV. Integrar su propuesta y justificación del gasto, para el ejercicio fiscal 2016, de manera coordinada con el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública o equivalente;
V. Designar por oficio a tres servidores públicos, dos que funjan como enlaces ante el Secretariado Ejecutivo, responsables de atender y dar seguimiento a la operación del FORTASEG y uno que funja como enlace ante el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la entidad federativa, quien deberá contar con su evaluación de control y confianza aprobada y vigente, siendo responsable de la programación de las evaluaciones de control de confianza, así como el seguimiento de los resultados;
VI. Asegurar que la información del estado de fuerza del beneficiario (listado nominal) que remitan al Secretariado Ejecutivo para la determinación del cumplimiento de metas, se encuentre actualizada y sea acorde con el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;
VII. Registrar los avances físico-financieros mensuales y trimestrales en el RISS y presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo correspondiente, los formatos de informe de cumplimiento de metas y avance en la aplicación del recurso del FORTASEG y los recursos de la coparticipación que genere el RISS, debidamente suscritos por las autoridades competentes, los cuales contendrán como mínimo la siguiente información:
a) Datos sobre los recursos del FORTASEG y de coparticipación comprometidos, devengados y pagados a la fecha de corte del periodo que corresponda, adjuntando copia digital de la documentación que lo acredite;
b) Disponibilidad presupuestal y financiera del FORTASEG y de la coparticipación con la que cuenten a la fecha de corte del reporte, e
c) Informe de logro de resultados de la aplicación del FORTASEG y los recursos de coparticipación.
VIII. Informar, en términos de los Lineamientos y demás normativa aplicable, el cumplimiento de las metas comprometidas en el Anexo Técnico, adjuntando copia digital de la documentación que acredite el avance reportado;
IX. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice el Secretariado Ejecutivo sobre la administración y avances del FORTASEG; toda documentación que se remita al Secretariado Ejecutivo deberá estar dirigida a la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única;
X. Observar el Catálogo de conceptos de gasto para la adquisición de bienes y contratación de servicios y de obra pública;
XI. Cumplir con las metas establecidas en los cronogramas convenidos en los Anexos Técnicos para el cumplimiento del FORTASEG;
XII. En caso de revisión por parte de una autoridad auditora, deberá:
a) Dar todas las facilidades a dicha instancia para realizar en el momento en que lo juzgue pertinente, las auditorías que consideren necesarias;
b) Atender en tiempo y forma los requerimientos de auditoría, así como dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control, y
c) Dar total acceso a la información documental, contable y de otra índole, relacionada con los recursos del FORTASEG.
XIII. Resguardar, en términos de la legislación aplicable, la documentación que ampare la comprobación fiscal de los recursos recibidos;
XIV. Apoyar al Secretariado Ejecutivo y a la SETEC en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del FORTASEG que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas con el FORTASEG;
XV. Registrar los recursos que reciban del FORTASEG en sus respectivos presupuestos e informar a la autoridad correspondiente para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;
XVI. Cancelar la documentación comprobatoria del gasto con la leyenda "Operado FORTASEG 2016", o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre de FORTASEG;
XVII. Solicitar y obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico, la validación en términos del Programa Rector de Profesionalización, con al menos quince (15) días naturales previos al inicio de los cursos de capacitación convenidos en el Anexo Técnico. Los cursos que se realicen sin contar con dicha validación, no computarán en la acreditación del cumplimiento de metas requerido para la segunda ministración y acceso a la bolsa concursable;
XVIII. Remitir dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que el curso haya concluido, a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la Ficha de Verificación y Seguimiento, que la Dirección General de Apoyo Técnico publicará en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2016;
XIX. Informar al Secretariado Ejecutivo el cambio de administración del beneficiario que en su caso se realice durante el ejercicio fiscal 2016, para lo cual deberá remitir con quince (15) días hábiles de anticipación al cambio, un pre cierre en el que refleje el estado que guarda la aplicación de los recursos del FORTASEG y de coparticipación y el avance en el cumplimiento de metas convenidas;
XX. Cumplir con los lineamientos de evaluación referidos en el artículo 62 de los Lineamientos, que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo;
XXI. Utilizar los colores previstos en el manual de identidad que proporcionará el Secretariado Ejecutivo por conducto de la Dirección General de Apoyo Técnico mediante oficio y en medio magnético durante el proceso de concertación, en los bienes de equipamiento personal y vehículos que se adquieran con recursos del FORTASEG. En el supuesto de que no se ajusten a los colores establecidos en dicho Manual de Identidad se deberán usar los colores que establezca el marco normativo de la Entidad Federativa a la que pertenezca;
XXII. Contar con la opinión técnica favorable emitida por la Dirección General de Apoyo Técnico, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, respecto de la aplicación de los recursos de coparticipación convenidos en materia de reestructuración y homologación salarial, así como del programa de mejora de las condiciones laborales e indemnizaciones, y
XXIII. Las demás establecidas en el Convenio, Anexo Técnico y las disposiciones aplicables.
SECCIÓN II
De las Entidades Federativas
Artículo 48. Son obligaciones de las entidades federativas, las siguientes:
I. Transferir los recursos del FORTASEG correspondientes a los beneficiarios, incluyendo los rendimientos financieros, en los términos de las disposiciones aplicables, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de su recepción, debiendo entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento copia de los comprobantes de las transferencias, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la transferencia.
En caso de que no se lleve a cabo la transferencia en el plazo establecido en el párrafo anterior, la entidad federativa deberá transferir los recursos con los rendimientos financieros que durante el periodo se hubieren generado, periodo que no podrá rebasar de quince (15) días hábiles posteriores a la transferencia realizada por el Secretariado Ejecutivo, debiendo entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento copia de los comprobantes respectivos, dentro del plazo citado en el párrafo anterior; en caso de incumplimiento, el Secretariado Ejecutivo dará aviso a la Auditoría Superior de la Federación, para que en el ámbito de su competencia, en su caso, determine lo conducente;
II. Coordinarse con los beneficiarios de la entidad federativa para la integración de la propuesta y justificación del gasto;
III. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el recibo de ministraciones de los recursos del FORTASEG, en los términos que para tal efecto se establezcan, y
IV. Las demás referidas en el Convenio, Anexo Técnico y las disposiciones aplicables.
SECCIÓN III
Del Secretariado Ejecutivo y Responsables Federales
Artículo 49. Son obligaciones del Secretariado Ejecutivo, las siguientes:
I. Emitir los criterios y demás disposiciones referidas en los Lineamientos;
II. Proceder, en los términos de los Lineamientos y demás normativa aplicable, en caso de incumplimiento de las obligaciones a que están sujetas los beneficiarios;
III. Brindar, a través de los Responsables Federales, asesoría y asistencia técnica para el debido ejercicio de los recursos del FORTASEG, de manera continua y permanente a los beneficiarios;
IV. Elaborar y aprobar, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en coordinación con los Responsables Federales competentes, el Catálogo de conceptos de gasto, en el cual se establecerán las especificaciones generales de los bienes, servicios y obra pública que podrán adquirir o contratar los beneficiarios con cargo a los recursos federales y de coparticipación, y
V. Las demás referidas en el Convenio, su Anexo Técnico y las disposiciones aplicables.
Artículo 50. Son obligaciones del Centro Nacional de Información, las siguientes:
I. Apoyar en la integración del Catálogo de conceptos de gasto del FORTASEG correspondiente a los destinos de gasto de su competencia;
II. Dictaminar sobre la procedencia de las solicitudes de incorporación de conceptos al Catálogo en el ámbito de su competencia;
III. Verificar y validar las metas, montos y cronogramas de su competencia que serán incorporados en el Anexo Técnico, los cuales deberán estar alineados con los Programas con Prioridad Nacional de su competencia y destinos de gasto del FORTASEG;
IV. Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por el beneficiario respecto lo establecido en los Convenios y sus Anexos Técnicos, en el ámbito de su competencia;
V. Emitir la metodología para dictaminar la medición del porcentaje de avance en el cumplimiento de metas en los destinos de gasto establecidos en los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico de los Programas con Prioridad Nacional de su competencia;
VI. Dictaminar sobre los avances en el cumplimiento de las metas de su competencia establecidas en los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico, y
VII. Designar al personal técnico que apoyará en las visitas de verificación y revisiones de gabinete que realice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a los beneficiarios del
FORTASEG, sobre las acciones materia de su competencia.
Artículo 51. Son obligaciones del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, las siguientes:
I. Apoyar en la integración del Catálogo de conceptos de gasto del FORTASEG correspondientes a los destino de gasto de su competencia;
II. Dictaminar sobre la procedencia de las solicitudes de incorporación de conceptos al Catálogo en el ámbito de su competencia;
III. Verificar y validar las metas, montos y cronogramas de su competencia que serán incorporados en el Anexo Técnico, los cuales deberán estar alineados con el Programa con Prioridad Nacional de su competencia y destinos de gasto del FORTASEG;
IV. Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por el beneficiario respecto lo establecido en los Convenios y sus Anexos Técnicos en el ámbito de su competencia;
V. Emitir la metodología para dictaminar la medición del porcentaje de avance en el cumplimiento de metas en los destinos de gasto establecidos en los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico del Programa con Prioridad Nacional de su competencia;
VI. Dictaminar sobre los avances en el cumplimiento de las metas de su competencia establecidas en los cronogramas del convenidos en el Anexo Técnico, y
VII. Designar al personal técnico que apoyará en las visitas de verificación y revisiones de gabinete que realice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a los beneficiarios del FORTASEG, sobre las acciones materia de su competencia.
Artículo 52. Son obligaciones del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, las siguientes:
I. Apoyar en la integración del Catálogo de conceptos de gasto del FORTASEG correspondiente a los destinos de gasto de su competencia;
II. Dictaminar sobre la procedencia de las solicitudes de incorporación de conceptos al Catálogo en el ámbito de su competencia;
III. Determinar los proyectos de prevención social del delito con participación ciudadana que podrán realizar los beneficiarios;
IV. Verificar que los proyectos convenidos con el FORTASEG sean diferentes o complementarios a las acciones relacionadas con el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito previsto en el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a fin de evitar duplicidades en su financiamiento;
V. Emitir la metodología para dictaminar la medición del porcentaje de avance en el cumplimiento de metas en los destinos de gasto establecidos en los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico del Programa con Prioridad Nacional de su competencia;
VI. Verificar y validar las metas, montos y cronogramas de su competencia que serán incorporados en el Anexo Técnico, los cuales deberán estar alineados con el Programa con Prioridad Nacional de su competencia y destinos de gasto del FORTASEG;
VII. Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por el beneficiario respecto lo establecido en los Convenios y sus Anexos Técnicos, en el ámbito de su competencia;
VIII. Dictaminar sobre los avances en el cumplimiento de las metas de su competencia establecidas en los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico, y
IX. Designar al personal técnico que apoyará en las visitas de verificación y revisiones de gabinete que realice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a los beneficiarios del FORTASEG, sobre las acciones materia de su competencia.
Artículo 53. Son obligaciones de la Dirección General de Apoyo Técnico, las siguientes:
I. Apoyar en la integración del Catálogo de conceptos de gasto del FORTASEG correspondiente a los destinos de gasto de su competencia;
II. Dictaminar sobre la procedencia de las solicitudes de incorporación de conceptos al Catálogo en el ámbito de su competencia;
III. Validar y registrar los programas de capacitación que los beneficiarios remitan al Secretariado Ejecutivo, en términos de lo dispuesto en el Programa Rector de Profesionalización;
IV. Brindar la asesoría a los beneficiarios respecto a los procedimientos relativos a la aplicación de las evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos, así como del desempeño;
V. Emitir la metodología para dictaminar la medición del porcentaje de avance en el cumplimiento de metas en los destinos de gasto establecidos en los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico de los Programas con Prioridad Nacional de su competencia;
VI. Verificar y validar las metas, montos y cronogramas de su competencia que serán incorporados en el Anexo Técnico, los cuales deberán estar alineados con los Programas con Prioridad Nacional de su competencia y destinos de gasto del FORTASEG;
VII. Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por el beneficiario respecto lo establecido en los Convenios y sus Anexos Técnicos en el ámbito de su competencia;
VIII. Dictaminar sobre los avances en el cumplimiento de las metas de su competencia establecidas en los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico, y
IX. Designar al personal técnico que apoyará en las visitas de verificación y revisiones de gabinete que realice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a los beneficiarios del FORTASEG, sobre las acciones materia de su competencia.
Artículo 54. Son obligaciones de la Dirección General de Administración, las siguientes:
I. Realizar los registros correspondientes en la cuenta de la Hacienda Pública Federal;
II. Realizar las acciones necesarias para la ministración de los recursos federales a las entidades federativas, en las cuentas bancarias productivas específicas de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos;
III. Informar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la fecha de transferencia a las entidades federativas de los recursos de las ministraciones señaladas en los Lineamientos, a más tardar al tercer día hábil siguiente de su realización, e
IV. Informar periódicamente a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento sobre los reintegros de los recursos federales realizados por los beneficiarios.
Artículo 55. Son obligaciones de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las siguientes:
I. Aplicar e interpretar los Lineamientos y, en su caso, determinar sobre lo no previsto en ellos con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsables Federales;
II. Integrar el Catálogo de conceptos gasto del FORTASEG de conformidad con la información que para tal efecto proporcionen, en el ámbito de sus respectivas competencias, los Responsables Federales;
III. Coordinar con los Responsables Federales competentes y los beneficiarios, la elaboración y suscripción de los Convenios y sus Anexos Técnicos;
IV. Verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en los Lineamientos;
V. Emitir dictamen presupuestal sobre los avances obtenidos respecto del porcentaje de los recursos comprometidos, devengados y/o pagados del FORTASEG y de la coparticipación para acceder a la segunda ministración y bolsa de recursos concursables, determinando el monto a ministrar con base en los dictámenes de avance de porcentaje de metas emitidos por los Responsables Federales;
VI. Determinar el monto de asignación de la segunda ministración con base en el dictamen presupuestal y los dictámenes proporcionados en el ámbito de su competencia por los Responsables Federales;
VII. Autorizar y gestionar las ministraciones del FORTASEG otorgado a los beneficiarios, previo cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en estos Lineamientos, el Convenio y su Anexo Técnico;
VIII. Realizar las notificaciones y actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos mediante correo certificado, correo electrónico institucional o algún medio de validez jurídica;
IX. Fungir como enlace entre el Secretariado Ejecutivo y los beneficiarios;
X. Realizar visitas y acciones de verificación y revisión a los beneficiarios, según se considere pertinente, por los motivos siguientes:
a) Por falta, atraso o inconsistencia en la información remitida al Secretariado Ejecutivo;
b) A solicitud de los Responsables Federales, y
c) De manera aleatoria.
XI. Solicitar a los beneficiarios la información necesaria relacionada con los recursos del FORTASEG;
XII. Dar seguimiento a la aplicación por parte de los beneficiarios de los lineamientos de evaluación de desempeño del FORTASEG;
XIII. Solicitar en todo momento la comprobación y revisión de la información proporcionada por el beneficiario, así como el reintegro de los recursos;
XIV. Suspender y, en su caso, cancelar las ministraciones en los términos previstos en los Lineamientos;
XV. Solicitar a los Responsables Federales, la designación del personal técnico que apoyará en las visitas de verificación y revisiones de gabinete, que realice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a los beneficiarios del FORTASEG, sobre las acciones de su competencia;
XVI. Realizar el seguimiento físico-financiero de la aplicación del FORTASEG y el cumplimiento de metas, a través de la información remitida por los beneficiarios, así como dar seguimiento al cumplimiento de los Lineamientos, para lo cual se apoyará de los Responsables Federales, y
XVII. Revisar la documentación correspondiente al cierre del ejercicio de los beneficiarios adherentes al FORTASEG.
Artículo 56. Son obligaciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, las siguientes:
I. Apoyar en la integración del Catálogo de conceptos de gasto del FORTASEG correspondiente a los destinos de gasto de su competencia;
II. Dictaminar sobre la procedencia de las solicitudes de incorporación de conceptos al Catálogo en el ámbito de su competencia;
III. Brindar la asesoría a los beneficiarios y determinar la viabilidad, respecto de los programas de capacitación que los beneficiarios remitan al Secretariado Ejecutivo, relativos a las metas comprometidas en el Programa con Prioridad Nacional de Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios;
IV. Verificar y validar las metas, montos y cronogramas de su competencia que serán incorporados en el Anexo Técnico, los cuales deberán estar alineados con el Programa con Prioridad Nacional de Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios;
V. Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por el beneficiario respecto lo establecido en los Convenios y sus Anexos Técnicos, en el ámbito de su competencia;
VI. Emitir la metodología para dictaminar la medición del porcentaje de avance en el cumplimiento de metas en los destino de gastos establecidos en los cronogramas convenidos en el Anexo Técnico del Programa con Prioridad Nacional de su competencia;
VII. Dictaminar sobre los avances en el cumplimiento de las metas de su competencia establecidas en los cronogramas del convenidos en el Anexo Técnico, para lo cual deberá determinar el porcentaje de avances en función de la ponderación establecida en el destino de gasto prioritario del Programa con Prioridad Nacional de Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios, y
VIII. Designar al personal técnico que apoyará en las visitas de verificación y revisiones de gabinete que realice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a los beneficiarios del FORTASEG, sobre las acciones materia de su competencia.
Artículo 57. Es obligación de la Dirección General de Planeación, la siguiente:
I. Proponer los lineamientos, metodologías e indicadores para la evaluación del desempeño del FORTASEG.
CAPÍTULO VIII
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 58. Los recursos presupuestarios federales asignados al FORTASEG no pierden su carácter federal, por lo que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de dichos recursos, en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
La Secretaría de la Función Pública, con base en el Acuerdo de Coordinación y en el Programa Anual de Trabajo que suscriba con las entidades federativas, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, realizará en coordinación con los Órganos de Control de las entidades federativas, las acciones señaladas en el párrafo anterior.
El Órgano de Control de la entidad federativa, en atención a sus facultades podrá realizar directamente las revisiones acordadas a los recursos, y deberá:
I. Informar a la Secretaría de la Función Pública del resultado de sus revisiones y, en su caso, fincar responsabilidades y aplicar sanciones a que haya lugar contra servidores públicos locales; y promover en su caso, la realización de las mismas acciones contra servidores públicos municipales, y
II. Presentar las acciones civiles, administrativas y/o penales que deriven del resultado de las auditorías practicadas y, en su caso, apoyar a los órganos de fiscalización, en el caso de que éstos las presenten.
Artículo 59. De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 8, 9, 10, 11 y 12 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y los Lineamientos estarán disponibles en el sitio de Internet del Secretariado Ejecutivo.
Artículo 60. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos del FORTASEG, y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 85 y 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el acuerdo 06/XXXVII/14, adoptado por el Consejo Nacional en su Trigésima Séptima Sesión Ordinaria, el Secretariado Ejecutivo y las autoridades competentes de los beneficiarios harán públicos los Convenios y sus Anexos Técnicos, siempre y cuando no se comprometa las acciones en materia de seguridad pública, así como la información que el Secretariado Ejecutivo y los beneficiarios determinen como reservada y confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IX
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 61. Conforme lo establece el artículo 8, párrafo tercero fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, el ejercicio de los recursos del FORTASEG, deberá sujetarse a la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 85 fracción I, en relación con el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Con independencia de lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo 05/XXXIX/15, aprobado por el Consejo Nacional en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Planeación, generará un mecanismo de evaluación de los recursos federales en materia de seguridad pública otorgados a las entidades federativas y municipios, el cual se conformará por indicadores estratégicos y de gestión respecto a su destino, la eficiencia del gasto y los resultados de su aplicación. Dicho mecanismo, pondrá a disposición de los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la ciudadanía en general, información actualizada y desagregada a nivel estatal y/o municipal.
Artículo 62. Para los efectos del artículo anterior, los beneficiarios deberán apegarse a los Lineamientos Generales de Evaluación que emita la Dirección General de Planeación en términos del artículo cuarto Transitorio de los Lineamientos.
Artículo 63. Los beneficiarios promoverán la participación de la sociedad civil organizada en el seguimiento del FORTASEG.
Artículo 64. Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán recurrir a la Secretaría de la Función Pública y a las instancias equivalentes en las entidades federativas, Demarcaciones y Municipios, a presentar sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos respecto a la operación del
FORTASEG.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Tratándose de beneficiarios cuyo cambio de gobierno tenga lugar durante los seis primeros meses de 2016, la administración entrante podrá suscribir un Convenio Modificatorio del Convenio, así como el Anexo Técnico correspondiente, siempre y cuando existan las condiciones para el ejercicio oportuno de los recursos.
TERCERO.- El Comité de Recursos Concursables y el Comité de Adecuaciones previstos en los Lineamientos, deberán aprobar en su primera sesión, los estatutos que regirán su organización y funcionamiento.
CUARTO.- Los lineamientos y mecanismo para la evaluación a que se refieren los artículos 47, fracción XX, 55, fracción XII y 63 de los Lineamientos, deberán emitirse a más tardar el último día hábil de julio de 2016.
Dados en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.
ANEXO 1
Fórmula de elegibilidad y lista de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegidos para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 (FORTASEG).
De conformidad con lo establecido en el artículo 8, tercer párrafo, fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2016, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública da a conocer la fórmula utilizada para la selección de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a los que se les otorgará el subsidio destinado a la seguridad pública, considerando los siguientes modalidades de selección:
A. Elegibilidad Principal.- selección de trescientos (300) beneficiarios del FORTASEG conforme a una fórmula de elegibilidad que contiene los criterios establecidos en el artículo 8, tercer párrafo, fracción II del PEF para el ejercicio fiscal 2016, y
B. Elegibilidad Complementaria.- selección de ochenta y cuatro (84) beneficiarios que cumplieron con los requisitos para acceder a la segunda ministración del subsidio que se otorgó a los municipios y, en su caso, a los estados, cuando tuvieran a su cargo la función o la ejercieran coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales (SUBSEMUN) del ejercicio fiscal 2015, y que no la recibieron.
A. ELEGIBILIDAD PRINCIPAL
1. Criterios de Elegibilidad.
Los criterios conforme a los cuales se determinan los valores que sirven de base para la selección de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que serán beneficiarios del subsidio de referencia bajo la modalidad de elegibilidad principal, son los siguientes:
I. Población;
II. Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva;
III. Características Municipales (municipio o demarcación territorial que cuente con alguna de las características siguientes: destino turístico, zona fronteriza, conurbado, así como que pertenezca a un grupo de municipios que por su proximidad geográfica se vea afectado por municipios o demarcaciones territoriales por la alta incidencia delictiva), y
IV. Estado de Fuerza.
2. Ponderación de los Criterios de Elegibilidad.
Los criterios se aplican sobre la totalidad de los municipios del país y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, considerando las ponderaciones siguientes:
I. Veinte (20) por ciento para el criterio de Población;
II. Cuarenta (40) por ciento para el criterio de Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva;
III. Veinte (20) por ciento para el criterio de Características Municipales, y
IV. Veinte (20) por ciento para el criterio de Estado de Fuerza.
3. Fórmula de Elegibilidad.
La selección de los trescientos (300) municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal beneficiarios del FORTASEG se realizará conforme a la siguiente fórmula de elegibilidad:
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
IE: Índice de elegibilidad que determina la posición para la definición de los beneficiarios;
A: Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio o demarcación territorial relativas al criterio de Población;
B: Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio o demarcación territorial relativas al criterio de Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva;
C: Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio o demarcación territorial relativas al criterio de Características Municipales, y
D: Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio o demarcación territorial relativas al criterio de Estado de Fuerza.
a) Fórmulas y variables del Criterio de Población () El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Población se obtiene a través de la proporción de la población que habita en el municipio o demarcación territorial respecto a la población total del país con base en la proyección de la población por municipio y demarcación territorial en 2015, como último dato oficial de referencia disponible. Fuente de información: Consejo Nacional de Población (Proyección de la Población por municipio 2015).
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
A: Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio o demarcación territorial relativas al criterio de Población;
Pm: Población del municipio o demarcación territorial, y
PN: Población total del país, y
PA: Ponderación del criterio de Población equivalente al veinte (20) por ciento.
b) Fórmulas y variables del Criterio de Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva () El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva se obtiene a través de los dos indicadores siguientes:
I. Incidencia de la tasa de delitos de alto impacto.- se refiere a la tasa de delitos de alto impacto social (número de delitos por cada cien mil habitantes) relativos a homicidios dolosos, secuestros, extorsiones y robos(1) denunciados del fuero común, y refleja la proporción que representan en el municipio o demarcación territorial con respecto a la suma de tasas a nivel nacional en el periodo comprendido del 1 de diciembre de 2014 al 30 de noviembre de 2015 como últimos datos oficiales de referencia disponibles, ponderado al treinta (30) por ciento, y
II. Disminución de la tasa de delitos de alto impacto.- considera la disminución de la tasa de delitos de alto impacto social (número de delitos por cada cien mil habitantes) relativos a homicidios dolosos, secuestros, extorsiones y robos denunciados del fuero común de un año a otro tomando los periodos del 1 de diciembre de 2013 al 30 de noviembre de 2014 y del 1 de diciembre de 2014 al 30 de noviembre de 2015, como últimos datos oficiales de referencia disponibles, ponderado al setenta (70) por ciento.
La suma ponderada de los dos indicadores se multiplica por la ponderación que le corresponde al criterio de Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva:
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Características Municipales se define como la relación de la suma ponderada de las características municipales(2) del municipio o demarcación territorial entre la suma ponderada nacional de las características municipales:
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
C: Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio o demarcación territorial relativas al criterio de Características Municipales;
CM: Suma ponderada de las características municipales por municipio o demarcación territorial, para lo cual si uno cuenta con alguna característica se considerará como uno (1), y cero (0) si no cuenta con ésta conforme lo siguiente:
DT: Municipio o demarcación territorial considerado como destino turístico. Fuente de Información: Secretaría de Turismo (listado de municipios con destinos turísticos 2014);
ZF: Municipio o demarcación territorial considerado como zona fronteriza, los cuales incluye la frontera geográfica, así como los municipios que se encuentran en las franjas fronterizas (a 20 km de distancia de la frontera geográfica). Fuente de Información: Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal;
Cb: Municipio o demarcación territorial considerado como municipio conurbado. Fuente de Información: Consejo Nacional de Población, y
PG: Municipio o demarcación territorial que por su proximidad geográfica se ve afectado por la alta incidencia delictiva de un municipio o demarcación territorial colindante(3).
Pc: Ponderación del criterio de Características Municipales equivalente al veinte (20) por ciento.
d) Fórmulas y variables del Criterio de Estado de Fuerza () El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Estado de Fuerza se obtiene a través de la proporción del número de elementos operativos municipales y estatales en el municipio o demarcación territorial respecto al total nacional con base en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública:
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
D: Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio o demarcación territorial relativas al criterio de Estado de Fuerza;
EFm: Estado de Fuerza municipal. Fuente de información: Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, con corte al 30 de noviembre de 2015, como último dato oficial de referencia disponible.
Pm: Población del municipio o demarcación territorial. Fuente de información: Consejo Nacional de Población (Proyección de la Población por municipio 2015);
PE: Total de la población municipal por entidad federativa;
IDm: Incidencia delictiva del municipio o demarcación territorial considerando los delitos de alto impacto social: homicidio doloso, secuestro, extorsión y robos con y sin violencia (a casa habitación, a negocio, a transeúntes, a transportistas, de vehículos y a instituciones bancarias). Fuente de información: Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas a través del Comité Interinstitucional de Estadística e Información de Seguridad Pública por conducto del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IDE: Total de la incidencia delictiva municipal por entidad federativa;
EFE: Estado de Fuerza Estatal(4). Fuente de información: Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, con corte al 30 de noviembre de 2015, como último dato oficial de referencia disponible, y
PD: Ponderación del criterio de Estado de Fuerza equivalente al veinte (20) por ciento.
4. Procedimiento de Elegibilidad.
Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del FORTASEG, se seleccionan con base en los resultados obtenidos en la aplicación de la fórmula de elegibilidad a través del Índice de Elegibilidad (IE), seleccionando por orden de prelación (ranking), los primeros trescientos (300) municipios y demarcaciones territoriales con mayor Índice de Elegibilidad.
Como resultado de la aplicación de la fórmula referida, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública da a conocer la lista de los trescientos (300) municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio antes señalado bajo la modalidad de elegibilidad principal:
No. | Entidad Federativa | Municipio/ Demarcación Territorial |
1 | Aguascalientes | Aguascalientes |
2 | Aguascalientes | Jesús María |
3 | Baja California | Ensenada |
4 | Baja California | Mexicali |
5 | Baja California | Playas de Rosarito |
6 | Baja California | Tecate |
7 | Baja California | Tijuana |
8 | Baja California Sur | Comondú |
9 | Baja California Sur | La Paz |
10 | Baja California Sur | Los Cabos |
11 | Baja California Sur | Mulegé |
12 | Campeche | Campeche |
13 | Campeche | Carmen |
14 | Coahuila | Acuña |
15 | Coahuila | Arteaga |
16 | Coahuila | Frontera |
17 | Coahuila | Matamoros |
18 | Coahuila | Monclova |
19 | Coahuila | Parras |
20 | Coahuila | Piedras Negras |
21 | Coahuila | Ramos Arizpe |
22 | Coahuila | Sabinas |
23 | Coahuila | Saltillo |
24 | Coahuila | Torreón |
25 | Colima | Colima |
26 | Colima | Manzanillo |
27 | Colima | Tecomán |
28 | Colima | Villa de Álvarez |
29 | Chiapas | Chiapa de Corzo |
30 | Chiapas | Comitán de Domínguez |
31 | Chiapas | Las Margaritas |
32 | Chiapas | Motozintla |
33 | Chiapas | Ocosingo |
34 | Chiapas | Palenque |
35 | Chiapas | Reforma |
36 | Chiapas | San Cristóbal de las Casas |
37 | Chiapas | Suchiate |
38 | Chiapas | Tapachula |
39 | Chiapas | Tonalá |
40 | Chiapas | Tuxtla Gutiérrez |
41 | Chihuahua | Chihuahua |
42 | Chihuahua | Cuauhtémoc |
43 | Chihuahua | Delicias |
44 | Chihuahua | Hidalgo del Parral |
45 | Chihuahua | Juárez |
46 | Distrito Federal | Álvaro Obregón |
47 | Distrito Federal | Azcapotzalco |
48 | Distrito Federal | Benito Juárez |
49 | Distrito Federal | Coyoacán |
50 | Distrito Federal | Cuajimalpa de Morelos |
51 | Distrito Federal | Cuauhtémoc |
52 | Distrito Federal | Gustavo A. Madero |
53 | Distrito Federal | Iztacalco |
54 | Distrito Federal | Iztapalapa |
55 | Distrito Federal | La Magdalena Contreras |
56 | Distrito Federal | Miguel Hidalgo |
57 | Distrito Federal | Milpa Alta |
58 | Distrito Federal | Tláhuac |
59 | Distrito Federal | Tlalpan |
60 | Distrito Federal | Venustiano Carranza |
61 | Distrito Federal | Xochimilco |
62 | Durango | Durango |
63 | Durango | Gómez Palacio |
64 | Durango | Lerdo |
65 | Durango | Pueblo Nuevo |
66 | Guanajuato | Abasolo |
67 | Guanajuato | Acámbaro |
68 | Guanajuato | Apaseo el Alto |
69 | Guanajuato | Apaseo el Grande |
70 | Guanajuato | Celaya |
71 | Guanajuato | Comonfort |
72 | Guanajuato | Cortazar |
73 | Guanajuato | Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional |
74 | Guanajuato | Guanajuato |
75 | Guanajuato | Irapuato |
76 | Guanajuato | León |
77 | Guanajuato | Pénjamo |
78 | Guanajuato | Salamanca |
79 | Guanajuato | Salvatierra |
80 | Guanajuato | San Felipe |
81 | Guanajuato | San Francisco del Rincón |
82 | Guanajuato | San Miguel de Allende |
83 | Guanajuato | Silao |
84 | Guanajuato | Valle de Santiago |
85 | Guanajuato | Villagrán |
86 | Guerrero | Acapulco de Juárez |
87 | Guerrero | Chilpancingo de los Bravo |
88 | Guerrero | Coyuca de Benítez |
89 | Guerrero | Iguala de la Independencia |
90 | Guerrero | Tlapa de Comonfort |
91 | Guerrero | Zihuatanejo de Azueta |
92 | Hidalgo | Huejutla de Reyes |
93 | Hidalgo | Ixmiquilpan |
94 | Hidalgo | Mineral de la Reforma |
95 | Hidalgo | Pachuca de Soto |
96 | Hidalgo | Tepeapulco |
97 | Hidalgo | Tepeji del Río de Ocampo |
98 | Hidalgo | Tizayuca |
99 | Hidalgo | Tula de Allende |
100 | Hidalgo | Tulancingo de Bravo |
101 | Hidalgo | Zempoala |
102 | Jalisco | El Salto |
103 | Jalisco | Guadalajara |
104 | Jalisco | Lagos de Moreno |
105 | Jalisco | Puerto Vallarta |
106 | Jalisco | Tala |
107 | Jalisco | Tepatitlán de Morelos |
108 | Jalisco | Tlajomulco de Zúñiga |
109 | Jalisco | Tlaquepaque |
110 | Jalisco | Tonalá |
111 | Jalisco | Zapopan |
112 | Jalisco | Zapotlán el Grande |
113 | México | Acolman |
114 | México | Almoloya de Juárez |
115 | México | Amecameca |
116 | México | Atenco |
117 | México | Atizapán de Zaragoza |
118 | México | Calimaya |
119 | México | Chalco |
120 | México | Chicoloapan |
121 | México | Chiconcuac |
122 | México | Chimalhuacán |
123 | México | Coacalco de Berriozábal |
124 | México | Coyotepec |
125 | México | Cuautitlán |
126 | México | Cuautitlán Izcalli |
127 | México | Ecatepec de Morelos |
128 | México | Huehuetoca |
129 | México | Huixquilucan |
130 | México | Ixtapaluca |
131 | México | La Paz |
132 | México | Lerma |
133 | México | Melchor Ocampo |
134 | México | Metepec |
135 | México | Naucalpan de Juárez |
136 | México | Nextlalpan |
137 | México | Nezahualcóyotl |
138 | México | Nicolás Romero |
139 | México | Ocoyoacac |
140 | México | San Mateo Atenco |
141 | México | Tecámac |
142 | México | Temoaya |
143 | México | Tenango del Valle |
144 | México | Teoloyucan |
145 | México | Teotihuacán |
146 | México | Tepotzotlán |
147 | México | Texcoco |
148 | México | Tlalmanalco |
149 | México | Tlalnepantla de Baz |
150 | México | Toluca |
151 | México | Tultepec |
152 | México | Tultitlán |
153 | México | Valle de Bravo |
154 | México | Valle de Chalco Solidaridad |
155 | México | Zinacantepec |
156 | México | Zumpango |
157 | Michoacán | Apatzingán |
158 | Michoacán | La Piedad |
159 | Michoacán | Lázaro Cárdenas |
160 | Michoacán | Morelia |
161 | Michoacán | Pátzcuaro |
162 | Michoacán | Tarímbaro |
163 | Michoacán | Uruapan |
164 | Michoacán | Zamora |
165 | Michoacán | Zitácuaro |
166 | Morelos | Ayala |
167 | Morelos | Cuautla |
168 | Morelos | Cuernavaca |
169 | Morelos | Emiliano Zapata |
170 | Morelos | Huitzilac |
171 | Morelos | Jiutepec |
172 | Morelos | Jojutla |
173 | Morelos | Temixco |
174 | Morelos | Xochitepec |
175 | Morelos | Yautepec |
176 | Morelos | Yecapixtla |
177 | Nayarit | Bahía de Banderas |
178 | Nayarit | Tepic |
179 | Nuevo León | Anáhuac |
180 | Nuevo León | Apodaca |
181 | Nuevo León | Cadereyta Jiménez |
182 | Nuevo León | García |
183 | Nuevo León | Gral. Escobedo |
184 | Nuevo León | Guadalupe |
185 | Nuevo León | Juárez |
186 | Nuevo León | Monterrey |
187 | Nuevo León | San Nicolás de los Garza |
188 | Nuevo León | San Pedro Garza García |
189 | Nuevo León | Santa Catarina |
190 | Nuevo León | Santiago |
191 | Oaxaca | Heroica Ciudad de Huajuapan de León |
192 | Oaxaca | Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza |
193 | Oaxaca | Oaxaca de Juárez |
194 | Oaxaca | Salina Cruz |
195 | Oaxaca | San Juan Bautista Tuxtepec |
196 | Oaxaca | San Pedro Mixtepec -Dto. 22 - |
197 | Oaxaca | Santa Cruz Xoxocotlán |
198 | Puebla | Amozoc |
199 | Puebla | Atlixco |
200 | Puebla | Cuautlancingo |
201 | Puebla | Huauchinango |
202 | Puebla | Puebla |
203 | Puebla | San Andrés Cholula |
204 | Puebla | San Martín Texmelucan |
205 | Puebla | San Pedro Cholula |
206 | Puebla | Tehuacán |
207 | Puebla | Tepeaca |
208 | Puebla | Teziutlán |
209 | Puebla | Zacatlán |
210 | Querétaro | Corregidora |
211 | Querétaro | El Marqués |
212 | Querétaro | Querétaro |
213 | Querétaro | San Juan del Río |
214 | Querétaro | Tequisquiapan |
215 | Quintana Roo | Benito Juárez |
216 | Quintana Roo | Cozumel |
217 | Quintana Roo | Felipe Carrillo Puerto |
218 | Quintana Roo | Isla Mujeres |
219 | Quintana Roo | Othón P. Blanco |
220 | Quintana Roo | Solidaridad |
221 | Quintana Roo | Tulum |
222 | San Luis Potosí | Ciudad Valles |
223 | San Luis Potosí | Matehuala |
224 | San Luis Potosí | San Luis Potosí |
225 | San Luis Potosí | Soledad de Graciano Sánchez |
226 | Sinaloa | Ahome |
227 | Sinaloa | Culiacán |
228 | Sinaloa | Elota |
229 | Sinaloa | Guasave |
230 | Sinaloa | Mazatlán |
231 | Sinaloa | Mocorito |
232 | Sinaloa | Navolato |
233 | Sonora | Agua Prieta |
234 | Sonora | Caborca |
235 | Sonora | Cajeme |
236 | Sonora | Guaymas |
237 | Sonora | Hermosillo |
238 | Sonora | Navojoa |
239 | Sonora | Nogales |
240 | Sonora | Puerto Peñasco |
241 | Sonora | San Luis Río Colorado |
242 | Tabasco | Balancán |
243 | Tabasco | Cárdenas |
244 | Tabasco | Centla |
245 | Tabasco | Centro |
246 | Tabasco | Comalcalco |
247 | Tabasco | Cunduacán |
248 | Tabasco | Huimanguillo |
249 | Tabasco | Jalapa |
250 | Tabasco | Jalpa de Méndez |
251 | Tabasco | Macuspana |
252 | Tabasco | Nacajuca |
253 | Tabasco | Paraíso |
254 | Tabasco | Teapa |
255 | Tabasco | Tenosique |
256 | Tamaulipas | Altamira |
257 | Tamaulipas | Ciudad Madero |
258 | Tamaulipas | Matamoros |
259 | Tamaulipas | Nuevo Laredo |
260 | Tamaulipas | Reynosa |
261 | Tamaulipas | Río Bravo |
262 | Tamaulipas | San Fernando |
263 | Tamaulipas | Tampico |
264 | Tamaulipas | Valle Hermoso |
265 | Tamaulipas | Victoria |
266 | Tlaxcala | Apizaco |
267 | Tlaxcala | Calpulalpan |
268 | Tlaxcala | Chiautempan |
269 | Tlaxcala | Huamantla |
270 | Tlaxcala | San Pablo del Monte |
271 | Tlaxcala | Tlaxcala |
272 | Veracruz | Acayucan |
273 | Veracruz | Agua Dulce |
274 | Veracruz | Boca del Río |
275 | Veracruz | Coatepec |
276 | Veracruz | Coatzacoalcos |
277 | Veracruz | Córdoba |
278 | Veracruz | Cosoleacaque |
279 | Veracruz | Fortín |
280 | Veracruz | Martínez de la Torre |
281 | Veracruz | Minatitlán |
282 | Veracruz | Orizaba |
283 | Veracruz | Pánuco |
284 | Veracruz | Papantla |
285 | Veracruz | Poza Rica de Hidalgo |
286 | Veracruz | San Andrés Tuxtla |
287 | Veracruz | Tierra Blanca |
288 | Veracruz | Tihuatlán |
289 | Veracruz | Tuxpan |
290 | Veracruz | Veracruz |
291 | Veracruz | Xalapa |
292 | Yucatán | Kanasín |
293 | Yucatán | Mérida |
294 | Yucatán | Progreso |
295 | Yucatán | Umán |
296 | Yucatán | Valladolid |
297 | Zacatecas | Fresnillo |
298 | Zacatecas | Guadalupe |
299 | Zacatecas | Jerez |
300 | Zacatecas | Zacatecas |
B. ELEGIBILIDAD COMPLEMENTARIA
1. Procedimiento de Elegibilidad.
El procedimiento para seleccionar los beneficiarios bajo la modalidad de elegibilidad complementaria, se
realizará conforme lo siguiente:
I. Haber sido beneficiario del SUBSEMUN de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se da a conocer la lista de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, y la fórmula utilizada para su selección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2015;
II. Haber acreditado el cumplimiento de las disposiciones Vigésima Quinta y Vigésima Sexta de las Reglas para el otorgamiento de subsidios a los municipios y, en su caso, a los estados, cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2015, y
III. Siempre y cuando se cumplan los dos puntos anteriores, y que el beneficiario no haya recibido su segunda ministración a pesar de haber cumplido con los requisitos para acceder a la misma. Fuente de Información: Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Como resultado de la aplicación del procedimiento referido, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública da a conocer la lista de los ochenta y cuatro (84) municipios elegibles para el otorgamiento del subsidio antes señalado bajo la modalidad de elegibilidad complementaria:
No. | Entidad Federativa | Municipio |
1 | Aguascalientes | Aguascalientes |
2 | Aguascalientes | Jesús María |
3 | Aguascalientes | San Francisco de los Romo |
4 | Baja California | Mexicali |
5 | Baja California | Playas de Rosarito |
6 | Baja California Sur | Comondú |
7 | Baja California Sur | Mulegé |
8 | Campeche | Calakmul |
9 | Coahuila | Acuña |
10 | Coahuila | Frontera |
11 | Coahuila | Monclova |
12 | Coahuila | Múzquiz |
13 | Coahuila | Piedras Negras |
14 | Coahuila | Ramos Arizpe |
15 | Coahuila | Saltillo |
16 | Coahuila | San Pedro |
17 | Coahuila | Torreón |
18 | Colima | Villa de Álvarez |
19 | Chiapas | Comitán de Domínguez |
20 | Chiapas | Ocosingo |
21 | Chiapas | Palenque |
22 | Chiapas | San Cristóbal de las Casas |
23 | Durango | Gómez Palacio |
24 | Durango | Lerdo |
25 | Guanajuato | Acámbaro |
26 | Guanajuato | Apaseo el Alto |
27 | Guanajuato | Apaseo el Grande |
28 | Guanajuato | Guanajuato |
29 | Guanajuato | León |
30 | Guanajuato | Salvatierra |
31 | Guanajuato | San Miguel de Allende |
32 | Guerrero | Chilpancingo de los Bravo |
33 | Guerrero | Tlapa de Comonfort |
34 | Hidalgo | Huejutla de Reyes |
35 | Hidalgo | Mineral de la Reforma |
36 | Hidalgo | Tepeji del Río de Ocampo |
37 | México | Chicoloapan |
38 | México | Cuautitlán Izcalli |
39 | México | Ixtlahuaca |
40 | México | Nezahualcóyotl |
41 | México | San Mateo Atenco |
42 | México | Tecámac |
43 | México | Teotihuacán |
44 | México | Tepotzotlán |
45 | México | Valle de Chalco Solidaridad |
46 | México | Zumpango |
47 | Michoacán | Morelia |
48 | Morelos | Cuernavaca |
49 | Morelos | Jiutepec |
50 | Morelos | Jojutla |
51 | Nayarit | Santiago Ixcuintla |
52 | Nuevo León | Apodaca |
53 | Nuevo León | García |
54 | Nuevo León | Gral. Escobedo |
55 | Nuevo León | Guadalupe |
56 | Nuevo León | Monterrey |
57 | Nuevo León | Santa Catarina |
58 | Oaxaca | Oaxaca de Juárez |
59 | Oaxaca | Salina Cruz |
60 | Quintana Roo | Cozumel |
61 | San Luis Potosí | Ciudad Valles |
62 | San Luis Potosí | Soledad de Graciano Sánchez |
63 | Sinaloa | Ahome |
64 | Sinaloa | El Fuerte |
65 | Sinaloa | Guasave |
66 | Sinaloa | Mazatlán |
67 | Sinaloa | Salvador Alvarado |
68 | Sonora | Guaymas |
69 | Sonora | Hermosillo |
70 | Sonora | Nogales |
71 | Sonora | San Luis Río Colorado |
72 | Tabasco | Centla |
73 | Tabasco | Huimanguillo |
74 | Tabasco | Macuspana |
75 | Tabasco | Paraíso |
76 | Tabasco | Teapa |
77 | Tlaxcala | Huamantla |
78 | Tlaxcala | San Pablo del Monte |
79 | Veracruz | Orizaba |
80 | Veracruz | Tierra Blanca |
81 | Veracruz | Tuxpan |
82 | Veracruz | Xalapa |
83 | Yucatán | Umán |
84 | Zacatecas | Guadalupe |
______________________________
ANEXO 2
Criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación del subsidio a que se refiere el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, y el resultado de su aplicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8, tercer párrafo fracciones II y III del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2016, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública da a conocer los criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación del subsidio destinado a la seguridad pública (FORTASEG), así como los montos de asignación de cada uno de los beneficiarios seleccionados en las modalidades de elegibilidad principal y complementaria, considerando lo siguiente:
A. Distribución para Elegibilidad Principal.- asignación de recursos del FORTASEG a los trescientos (300) beneficiarios que fueron seleccionados bajo la modalidad de elegibilidad principal, conforme a una fórmula de distribución que contiene los criterios establecidos en el artículo 8, tercer párrafo, fracción II del PEF para el ejercicio fiscal 2016, y
B. Distribución para Elegibilidad Complementaria.- asignación de recursos del FORTASEG a los ochenta y cuatro (84) beneficiarios que fueron seleccionados bajo la modalidad de elegibilidad complementaria, conforme a una fórmula de distribución relacionada con los recursos pendientes por transferir de la segunda ministración del SUBSEMUN del ejercicio fiscal 2015.
A. DISTRIBUCIÓN PARA ELEGIBILIDAD PRINCIPAL
1. Criterios de Distribución.
Los criterios conforme a los cuales se asignan los recursos del FORTASEG a través de una fórmula de distribución a los beneficiarios que fueron seleccionados bajo la modalidad de elegibilidad principal, son los siguientes:
I. Población;
II. Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva, y
III. Estado de Fuerza.
Adicional a los criterios antes señalados, se consideran otros criterios de distribución que se aplican en la fórmula respectiva para que la asignación se realice bajo principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad:
I. El monto mínimo que podrá recibir un beneficiario que fue seleccionado bajo la modalidad de elegibilidad principal es de once (11) millones de pesos;
II. El monto máximo que podrá recibir un beneficiario que fue seleccionado bajo la modalidad de elegibilidad principal es de noventa (90) millones de pesos;
III. El monto máximo que podrá disminuir un beneficiario que fue seleccionado bajo la modalidad de elegibilidad principal no podrá ser superior del once (11) por ciento respecto del monto asignado en el SUBSEMUN del ejercicio fiscal 2015, y
IV. El monto máximo que podrá incrementar un beneficiario que fue seleccionado bajo la modalidad de elegibilidad principal no podrá ser superior del treinta (30) por ciento respecto del monto asignado en el SUBSEMUN del ejercicio fiscal 2015.
2. Ponderación de los Criterios de Distribución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo tercero de los Lineamientos, el monto que se distribuirá a los beneficiarios que fueron seleccionados bajo la modalidad de elegibilidad principal, es de $5,465'797,849.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), el cual se asigna conforme a los criterios y ponderaciones siguientes:
I. Treinta (30) por ciento para el criterio de Población;
II. Cuarenta (40) por ciento para el criterio de Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva, y
III. Treinta (30) por ciento para el criterio de Estado de Fuerza.
3. Fórmula de Distribución.
La distribución de los recursos del FORTASEG señalados en el punto anterior, se asignan a los trescientos (300) beneficiarios que fueron seleccionados bajo la modalidad de elegibilidad principal, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
MEPm: Monto de asignación del FORTASEG a cada municipio y demarcación territorial que fue seleccionado dentro de los trescientos (300) beneficiarios bajo la modalidad de elegibilidad principal, y
IA: Índice de asignación que le corresponde a cada municipio y demarcación territorial del Distrito Federal beneficiario del FORTASEG con base en una fórmula que asigna un valor que se obtiene de sumar los criterios de Población, de Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva y de Estado de Fuerza siguientes:
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
A: Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio y demarcación territorial del Distrito Federal beneficiarios que fueron seleccionados bajo la modalidad de elegibilidad principal relativas al criterio de Población;
B: Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio y demarcación territorial del Distrito Federal beneficiarios que fueron seleccionados bajo la modalidad de elegibilidad principal relativas al criterio de Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva, y
C: Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio y demarcación territorial del Distrito Federal beneficiarios que fueron seleccionados bajo la modalidad de elegibilidad principal relativas al criterio de Estado de Fuerza.
SEP: Monto del FORTASEG asignable a los beneficiarios que fueron seleccionados bajo la modalidad de elegibilidad principal correspondiente a $5,465'797,849.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.).
a) Fórmulas y variables del Criterio de Población () El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Población se obtiene a través de la proporción de la población que habita en el municipio o demarcación territorial del Distrito Federal respecto a la suma de la población de los trescientos (300) municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal beneficiarios que fueron seleccionados bajo la modalidad de elegibilidad principal, con base en la proyección de la población por municipio y demarcación territorial en 2015, como último dato oficial de referencia disponible. Fuente de información: Consejo Nacional de Población (Proyección de la Población por Municipio 2015).
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
A: Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio o demarcación territorial beneficiario que fue seleccionado bajo la modalidad de elegibilidad principal relativas al criterio de Población;
Pb: Población del municipio o demarcación territorial beneficiario que fue seleccionado bajo la modalidad de elegibilidad principal. Fuente de información: Consejo Nacional de Población (Proyección de la Población por municipio 2015), y
P300: Suma de la población de los trescientos (300) beneficiarios que fueron seleccionados bajo la modalidad de elegibilidad principal, y
PA: Ponderación del criterio de Población equivalente al treinta (30) por ciento.
b) Fórmulas y variables del Criterio de Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva () El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva se obtiene a través de los dos indicadores siguientes:
I. Incidencia de la tasa de delitos de alto impacto.- se refiere a la tasa de delitos de alto impacto social (número de delitos por cada cien mil habitantes) relativos a homicidios dolosos, secuestros, extorsiones y robos(5) denunciados del fuero común, y refleja la proporción que representan en el municipio o demarcación territorial con respecto a la suma de tasas de los trescientos (300) municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal beneficiarios que fueron seleccionados bajo la modalidad de elegibilidad principal en el periodo comprendido del 1 de diciembre de 2014 al 30 de noviembre de 2015 como últimos datos oficiales de referencia disponibles, ponderado al treinta (30) por ciento, y
II. Disminución de la tasa de delitos de alto impacto.- considera la disminución de la tasa de delitos de alto impacto social (número de delitos por cada cien mil habitantes) relativos a homicidios dolosos, secuestros, extorsiones y robos denunciados del fuero común de un año a otro tomando los periodos del 1 de diciembre 2013 al 30 de noviembre de 2014 y del 1 de diciembre de 2014 al 30 de noviembre de 2015, como últimos datos oficiales de referencia disponibles, ponderado al setenta (70) por ciento.
El monto asignado correspondiente al criterio de Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva, se obtiene de la suma ponderada de los dos indicadores:
TIDb: Tasa de incidencia delictiva (número de delitos de alto impacto por cada cien mil habitantes) por municipio o demarcación territorial beneficiario que fue seleccionado bajo la modalidad de elegibilidad principal. Fuente de información: Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas a través del Comité Interinstitucional de Estadística e Información de Seguridad Pública por conducto del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Hd: Homicidios dolosos ocurridos en el municipio o demarcación territorial beneficiario que fue seleccionado bajo la modalidad de elegibilidad principal en el periodo referido;
S: Secuestros ocurridos en el municipio o demarcación territorial beneficiario que fue seleccionado bajo la modalidad de elegibilidad principal en el periodo referido;
E: Extorsiones ocurridas en el municipio o demarcación territorial beneficiario que fue seleccionado bajo la modalidad de elegibilidad principal en el periodo referido;
R: Robos con y sin violencia (a casa habitación, a negocio, a transeúntes, a transportistas, de vehículos y a instituciones bancarias) ocurridos en el municipio o demarcación territorial beneficiario que fue seleccionado bajo la modalidad de elegibilidad principal en el periodo referido;
Pb: Población del municipio o demarcación territorial beneficiario que fue seleccionado bajo la modalidad de elegibilidad principal. Fuente de información: Consejo Nacional de Población (Proyección de la Población por municipio 2015);
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
C: Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio o demarcación territorial beneficiarios que fueron seleccionados bajo la modalidad de elegibilidad principal relativas al criterio de Estado de Fuerza;
EFm: Estado de Fuerza municipal de los beneficiarios que fueron seleccionados bajo la modalidad de elegibilidad principal. Fuente de información: Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, con corte al 30 de noviembre de 2015, como último dato oficial de referencia disponible.
Pm: Población del municipio o demarcación territorial. Fuente de información: Consejo Nacional de Población (Proyección de la Población por municipio 2015);
PE: Total de la población municipal por entidad federativa;
IDm: Incidencia delictiva del municipio o demarcación territorial considerando los delitos de alto impacto social: homicidio doloso, secuestro, extorsión y robos con y sin violencia (a casa habitación, a negocio, a transeúntes, a transportistas, de vehículos y a instituciones bancarias). Fuente de información: Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas a través del Comité Interinstitucional de Estadística e Información de Seguridad Pública por conducto del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IDE: Total de la incidencia delictiva municipal por entidad federativa;
EFE: Estado de Fuerza Estatal(6). Fuente de información: Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, con corte al 30 de noviembre de 2015, como último dato oficial de referencia disponible, y
PC: Ponderación del criterio de Estado de Fuerza equivalente al treinta (30) por ciento.
4. Procedimiento de Aplicación de la Fórmula de Distribución.
El procedimiento mediante el cual se aplica la fórmula de distribución para la elegibilidad principal, es el siguiente:
a) En primera instancia, se aplica directamente la fórmula de distribución descrita en el numeral 3, al monto de $5,465'797,849.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) para los trescientos (300) beneficiarios.
b) En segunda instancia, se ajustan los resultados obtenidos directamente de la fórmula de distribución al piso y techo municipal de once (11) y noventa (90) millones de pesos, respectivamente.
c) Posteriormente, se aplica un método numérico de aproximaciones sucesivas para la revisión de porcentajes de incremento y decremento permisibles con relación al monto de asignación del SUBSEMUN del ejercicio fiscal 2015, utilizando una condición de disminución de quince (15) millones de pesos que permita modular los comportamientos de asignación a los beneficiarios.
d) Por último, se ajustan los resultados a los topes de incremento del treinta (30) por ciento y decremento del once (11) por ciento respecto del monto asignado del SUBSEMUN del ejercicio fiscal 2015, a través de un método de redistribución proporcional.
5. Resultado de la Aplicación de la Fórmula.
El monto de $5,465'797,849.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), se distribuye entre cada uno de los trescientos (300) municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal beneficiarios que fueron seleccionados bajo la modalidad de elegibilidad principal, obteniéndose los resultados siguientes:
No. | Entidad Federativa | Municipio / Demarcación Territorial del Distrito Federal | Total (Pesos) |
1 | Aguascalientes | Aguascalientes | 52,037,172 |
2 | Aguascalientes | Jesús María | 11,412,702 |
3 | Baja California | Ensenada | 60,988,014 |
4 | Baja California | Mexicali | 80,518,681 |
5 | Baja California | Playas de Rosarito | 15,463,738 |
6 | Baja California | Tecate | 15,849,418 |
7 | Baja California | Tijuana | 80,900,160 |
8 | Baja California Sur | Comondú | 11,000,000 |
9 | Baja California Sur | La Paz | 17,414,849 |
10 | Baja California Sur | Los Cabos | 15,833,355 |
11 | Baja California Sur | Mulegé | 11,000,000 |
12 | Campeche | Campeche | 13,771,131 |
13 | Campeche | Carmen | 13,734,397 |
14 | Chiapas | Chiapa de Corzo | 11,000,000 |
15 | Chiapas | Comitán de Domínguez | 11,584,346 |
16 | Chiapas | Las Margaritas | 11,000,000 |
17 | Chiapas | Motozintla | 11,000,000 |
18 | Chiapas | Ocosingo | 12,331,361 |
19 | Chiapas | Palenque | 11,000,000 |
20 | Chiapas | Reforma | 11,000,000 |
21 | Chiapas | San Cristóbal de las Casas | 13,456,156 |
22 | Chiapas | Suchiate | 11,000,000 |
23 | Chiapas | Tapachula | 15,850,700 |
24 | Chiapas | Tonalá | 11,000,000 |
25 | Chiapas | Tuxtla Gutiérrez | 30,649,303 |
26 | Chihuahua | Chihuahua | 51,103,991 |
27 | Chihuahua | Cuauhtémoc | 12,269,652 |
28 | Chihuahua | Delicias | 12,320,689 |
29 | Chihuahua | Hidalgo del Parral | 11,000,000 |
30 | Chihuahua | Juárez | 79,302,597 |
31 | Coahuila | Acuña | 12,661,624 |
32 | Coahuila | Arteaga | 11,268,681 |
33 | Coahuila | Frontera | 11,000,000 |
34 | Coahuila | Matamoros | 11,000,000 |
35 | Coahuila | Monclova | 14,918,760 |
36 | Coahuila | Parras | 11,000,000 |
37 | Coahuila | Piedras Negras | 14,050,031 |
38 | Coahuila | Ramos Arizpe | 11,743,877 |
39 | Coahuila | Sabinas | 12,526,951 |
40 | Coahuila | Saltillo | 44,850,648 |
41 | Coahuila | Torreón | 36,265,783 |
42 | Colima | Colima | 12,959,239 |
43 | Colima | Manzanillo | 14,198,587 |
44 | Colima | Tecomán | 11,949,049 |
45 | Colima | Villa de Álvarez | 12,423,016 |
46 | Distrito Federal | Álvaro Obregón | 27,027,317 |
47 | Distrito Federal | Azcapotzalco | 20,357,860 |
48 | Distrito Federal | Benito Juárez | 20,321,361 |
49 | Distrito Federal | Coyoacán | 25,811,443 |
50 | Distrito Federal | Cuajimalpa de Morelos | 13,799,079 |
51 | Distrito Federal | Cuauhtémoc | 40,104,513 |
52 | Distrito Federal | Gustavo A. Madero | 49,994,505 |
53 | Distrito Federal | Iztacalco | 19,044,041 |
54 | Distrito Federal | Iztapalapa | 71,071,476 |
55 | Distrito Federal | La Magdalena Contreras | 13,959,202 |
56 | Distrito Federal | Miguel Hidalgo | 20,551,929 |
57 | Distrito Federal | Milpa Alta | 11,000,000 |
58 | Distrito Federal | Tláhuac | 16,793,444 |
59 | Distrito Federal | Tlalpan | 25,137,458 |
60 | Distrito Federal | Venustiano Carranza | 23,536,886 |
61 | Distrito Federal | Xochimilco | 19,772,866 |
62 | Durango | Durango | 26,207,430 |
63 | Durango | Gómez Palacio | 16,523,686 |
64 | Durango | Lerdo | 11,251,947 |
65 | Durango | Pueblo Nuevo | 11,000,000 |
66 | Guanajuato | Abasolo | 11,000,000 |
67 | Guanajuato | Acámbaro | 11,000,000 |
68 | Guanajuato | Apaseo el Alto | 11,000,000 |
69 | Guanajuato | Apaseo el Grande | 11,000,000 |
70 | Guanajuato | Celaya | 20,951,468 |
71 | Guanajuato | Comonfort | 11,000,000 |
72 | Guanajuato | Cortazar | 11,000,000 |
73 | Guanajuato | Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional | 11,731,033 |
74 | Guanajuato | Guanajuato | 13,374,265 |
75 | Guanajuato | Irapuato | 21,289,732 |
76 | Guanajuato | León | 78,442,979 |
77 | Guanajuato | Pénjamo | 11,014,119 |
78 | Guanajuato | Salamanca | 13,642,249 |
79 | Guanajuato | Salvatierra | 11,000,000 |
80 | Guanajuato | San Felipe | 11,000,000 |
81 | Guanajuato | San Francisco del Rincón | 11,000,000 |
82 | Guanajuato | |