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DOF: 29/01/2016 |
ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles para el Centro de Investigación y Docencia Económicas, A ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles para el Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., sede Santa Fe y sede Región Centro-Aguascalientes para los periodos que se indican. Al margen un logotipo, que dice: Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. SERGIO LÓPEZ AYLLÓN, Director General del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., entidad paraestatal de la Administración Pública Federal y centro público de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con fundamento en los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 3o., fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 12, 37 y 59, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o. de su Reglamento; 1o., fracción VII, 3o., fracción V y 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, así como a la fracción XXXVIII del artículo 33 del Estatuto General del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. CONSIDERANDO Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a las entidades paraestatales, estableciendo que las actuaciones y diligencias deben ser practicadas en días y horas hábiles, y señalando como inhábiles los días sábados, domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 de mayo, 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspenderán las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, A.C., SEDE SANTA FE Y SEDE REGIÓN CENTRO-AGUASCALIENTES PARA LOS PERIODOS QUE SE INDICAN Artículo 1o. Se suspenden las labores del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., además de los días considerados en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los que se precisan a continuación: I. SEDE SANTA FE, UBICADA EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. a) El 1 de febrero de 2016, en conmemoración al 5 de febrero, Aniversario de la publicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917; b) El 21 de marzo de 2016, en conmemoración al Natalicio de Benito Juárez; c) Del 22 al 28 de marzo de 2016, suspensión de labores; d) El 5 de mayo, en conmemoración a la Batalla de Puebla; e) El 6 de mayo, suspensión de labores; f) Del 4 al 29 de julio de 2016, periodo vacacional; g) El 16 de septiembre de 2016, en conmemoración al Día de la Independencia; h) El 2 de noviembre de 2016, suspensión de labores; i) El 21 de noviembre 2016, en conmemoración al 20 de noviembre, Aniversario de la Revolución Mexicana, y j) Del 21 de diciembre de 2016 al 3 de enero de 2017, periodo vacacional. II. SEDE REGIÓN CENTRO-AGUASCALIENTES, UBICADA EN LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, AGS. a) El 1 de febrero de 2016, en conmemoración al 5 de febrero, Aniversario de la publicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917; b) El 21 de marzo de 2016, en conmemoración al Natalicio de Benito Juárez; c) El 24 y 25 de marzo de 2016, suspensión de labores; d) Del 25 de abril al 4 de mayo, suspensión de labores; e) El 5 de mayo, en conmemoración a la Batalla de Puebla; f) El 6 de mayo, suspensión de labores; g) Del 11 al 29 de julio de 2016, periodo vacacional; h) El 16 de septiembre de 2016, en conmemoración al Día de la Independencia; i) El 2 de noviembre de 2016, suspensión de labores; j) El 21 de noviembre 2016, en conmemoración al 20 de noviembre, Aniversario de la Revolución Mexicana, y k) Del 21 de diciembre de 2016 al 3 de enero de 2017, periodo vacacional. Artículo 2o. Se considerarán como inhábiles, para todos los efectos legales, los días señalados en el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establecen las leyes. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 7 de enero de 2016.- El Director General, Sergio López Ayllón.- Rúbrica. (R.- 425606)
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