DOF: 02/02/2016
ACUERDO por el que se otorga validez y eficacia en el ámbito federal a las autorizaciones en materia de residuos de manejo especial de las actividades del Sector Hidrocarburos, expedidas por las autoridades ambientales de las entidades federativas en tér

ACUERDO por el que se otorga validez y eficacia en el ámbito federal a las autorizaciones en materia de residuos de manejo especial de las actividades del Sector Hidrocarburos, expedidas por las autoridades ambientales de las entidades federativas en términos del artículo Noveno Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y  de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 17 y 32 Bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o, 2o, 3o, fracción XI, 4o, 5o, fracciones XVIII y XXX, 7o fracción V, 31 fracción VIII, Octavo y Noveno Transitorios de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95 y 129, de la Ley de Hidrocarburos; 1 y 7 fracción XXIX de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 34 Bis del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 2, fracción XXXI, inciso d), 41, 42, 43 y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1 y 3, fracción XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Primero. Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.
Segundo. Que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Ley de la Agencia), fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de agosto de 2014.
Tercero. Que el día 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la cual inició sus operaciones el 2 de marzo de 2015.
Cuarto. Que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia) tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos, a través de la regulación y supervisión de la Seguridad Industrial y Seguridad Operativa; las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones; y, el control integral de los residuos y emisiones contaminantes.
Quinto. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Sexto. Que en términos del artículo 3, fracción XI de la Ley de la Agencia, el Sector Hidrocarburos comprende las siguientes actividades: el reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos; el tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo; el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural; el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo; el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos; y, el transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo.
Séptimo. Que con fundamento en el artículo 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, antes de la entrada en vigor de la Ley de la Agencia, y de su Reglamento Interior, la gestión y otorgamiento de las autorizaciones en materia de residuos de manejo especial correspondía a las autoridades ambientales de las entidades federativas, facultad que es ahora competencia de la Agencia.
Octavo. Que en términos del artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos, la industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, en consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las
disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquellas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria. En ese sentido, corresponde a la Federación la expedición las autorizaciones en materia de residuos de manejo especial de dicho sector.
Noveno. Que para garantizar certeza jurídica y hasta en tanto no entren en vigor las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Agencia, debe preservarse la operación industrial en los términos del artículo Noveno Transitorio de la Ley de la Agencia, que establece que las autorizaciones expedidas por las autoridades ambientales competentes, como son las autorizaciones en materia de residuos de manejo especial de las actividades del Sector Hidrocarburos, que se hubieren expedido a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley, continuarán vigentes en los términos y condiciones en que fueron expedidas.
Décimo. Que es necesario garantizar la continuidad de operaciones y servicios en materia de residuos de manejo especial de las actividades del Sector Hidrocarburos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA VALIDEZ Y EFICACIA EN EL ÁMBITO FEDERAL A LAS
AUTORIZACIONES EN MATERIA DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL DE LAS ACTIVIDADES DEL
SECTOR HIDROCARBUROS, EXPEDIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY DE
LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
DEL SECTOR HIDROCARBUROS
Artículo Primero. Las autorizaciones en materia de residuos de manejo especial de las actividades del Sector Hidrocarburos, expedidas por las autoridades ambientales de las entidades federativas que se encontraban vigentes al día 1 de marzo de 2015, se les otorga validez y eficacia en el ámbito federal en los términos y condiciones en que fueron emitidas, prorrogando su vencimiento natural, hasta en tanto la Agencia determine otras disposiciones administrativas en dicha materia.
Las restricciones, condiciones y requerimientos, técnicos y normativos, para el goce y ejercicio de esas autorizaciones continuarán vigentes y serán exigibles a los titulares en los mismos términos y condiciones que fueron expedidos.
Artículo Segundo. La Agencia en el ejercicio de sus atribuciones podrá solicitar a las autoridades ambientales de las entidades federativas los registros de los actos administrativos en materia de residuos de manejo especial de las actividades del Sector Hidrocarburos.
Artículo Tercero. Los actos de autoridad mediante los cuales la Agencia verifica, inspecciona y, en su caso, comprueba el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas en la materia de residuos de manejo especial de las actividades del Sector Hidrocarburos, continuarán sin perjuicio y de conformidad con los ordenamientos vigentes.
Artículo Cuarto. La Agencia podrá auxiliarse para el ejercicio de sus funciones por el personal de las dependencias o  entidades de la Administración Pública Federal, así como por Terceros que en términos de las disposiciones  jurídicas aplicables y de los convenios que al efecto se celebren, sean acreditados como inspectores  federales.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
México, D.F., a los 8 días del mes de enero de 2016.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.
 

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