RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide el modelo de contrato de interconexión de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio para centrales eléctricas interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las redes generales RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide el modelo de contrato de interconexión de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio para centrales eléctricas interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las redes generales de distribución, conforme al artículo 12, fracción XV de la Ley de la Industria Eléctrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
RESOLUCIÓN Núm. RES/949/2015
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE EL MODELO DE CONTRATO DE INTERCONEXIÓN DE ACCESO ABIERTO Y NO INDEBIDAMENTE DISCRIMINATORIO PARA CENTRALES ELÉCTRICAS INTERCONECTADAS A LA RED NACIONAL DE TRANSMISIÓN O A LAS REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN XV DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
RESULTANDO
PRIMERO. Que, con fecha 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.
SEGUNDO. Que, con fecha 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).
TERCERO. Que con fecha 28 de agosto de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, que tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista.
CUARTO. Que, con fecha 2 de junio de 2015, se publicaron en el DOF los Criterios mediante los que se establecen las características específicas de la infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga (Los Criterios).
QUINTO. Que, con fecha 8 septiembre de 2015, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Energía emite las Bases del Mercado Eléctrico.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, conforme disponen los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II, y 3 de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que el artículo 42 de la LORCME señala que la Comisión deberá fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la Confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
TERCERO. Que el artículo 12, fracción XV, de la LIE, establece que corresponde a la Comisión expedir, entre otros, el modelo de Contrato de Interconexión de Centrales Eléctricas a la Red Nacional de Transmisión (RNT) o a las Redes Generales de Distribución (RGD).
CUARTO. Que el artículo 33, penúltimo párrafo de la LIE, establece que para la interconexión de las Centrales Eléctricas, los Transportistas y los Distribuidores están obligados a celebrar el Contrato de Interconexión, con base en el modelo correspondiente que emita la Comisión.
QUINTO. Que la BASE 5.1.4 de las Bases del Mercado Eléctrico, establece que, en tanto no se emita el Manual de Prácticas de Mercado en materia de interconexiones y conexiones, dicho proceso se regirá por los Criterios.
SEXTO. Que el Criterio 43, sección 14 "Contratos de Interconexión y Conexión" de los Criterios, establece los lineamientos y requisitos que deberán observar los Solicitantes, el Transportista o los Distribuidores para formalizar el Contrato de Interconexión a la RNT o en las RGD.
SÉPTIMO. Que a través de la presente Resolución se aprueba el Modelo de Contrato de Interconexión de Acceso Abierto y no Indebidamente Discriminatorio para Centrales Eléctricas Interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, que cuenten con el permiso
correspondiente de la Comisión y con la aceptación de los resultados de los estudios para la Interconexión y la orden correspondiente emitida por el CENACE.
OCTAVO. Que, con fecha 12 de octubre de 2015, esta Comisión, a través de la herramienta electrónica "Sistema Informático de la Manifestación de Impacto Regulatorio" (SIMIR), envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), el anteproyecto del Modelo de Contrato de Interconexión de Acceso Abierto y no Indebidamente Discriminatorio para Centrales Eléctricas Interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución de la presente Resolución y el correspondiente formato de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), de impacto moderado con análisis de impacto a la competencia.
NOVENO. Que, mediante oficio COFEME/15/3721, de fecha 23 de octubre de 2015, la Cofemer solicitó a la Comisión ampliaciones y correcciones a la MIR del Anteproyecto de la presente Resolución.
DÉCIMO. Que, con fecha 6 de noviembre de 2015, esta Comisión a través de la herramienta electrónica SIMIR, envió a la Cofemer las ampliaciones y correcciones de la MIR a que hace referencia el Considerando Noveno.
UNDÉCIMO. Que, mediante oficio COFEME/15/4127, de fecha 23 de noviembre de 2015, la Cofemer emitió el Dictamen Total (No Final) de la MIR del Anteproyecto de la presente Resolución, solicitando ampliaciones y correcciones adicionales. Asimismo, la Cofemer informó a la Comisión de la dirección electrónica en donde se publicaron los comentarios, opiniones y sugerencia recibidos de los particulares interesados sobre dicho Anteproyecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que, con fecha 18 de diciembre de 2015, esta Comisión envió a la Cofemer a través de la herramienta electrónica SIMIR las ampliaciones y correcciones de la MIR solicitadas en el Dictamen Total (No Final) a que hace referencia el Considerando Undécimo, así mismo se adjuntaron las respuestas de la Comisión a los comentarios, opiniones y sugerencia formulados por los particulares interesados sobre dicho Anteproyecto.
DÉCIMO TERCERO. Que, mediante oficio COFEME/15/4661, de fecha 24 de diciembre de 2015, la Cofemer emitió el Dictamen Total Final sobre el Anteproyecto de la presente Resolución y su correspondiente MIR.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, III, IV, IX, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 12, fracción XV, 18, y 33 de la Ley de la Industria Eléctrica, y 4, 13, 35, fracción I y 69 H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esta Comisión:
RESUELVE
PRIMERO. Se expide el modelo de Contrato de Interconexión de Acceso Abierto y no Indebidamente Discriminatorio para Centrales Eléctricas Interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, mismo que se anexa y se tiene aquí reproducido como si a la letra se insertare, formando parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO. Publíquese la presente Resolución y su Anexo Único, en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. La presente Resolución y su Anexo Único entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. El presente acto administrativo puede ser impugnado promoviendo en su contra el juicio de amparo indirecto, que prevé el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Económica, y el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, México, D.F.
QUINTO. Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm. RES/949/2015, en el Registro al que se refiere los artículos 11 y 22, fracción XXVI, inciso a), de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
México, Distrito Federal, a 31 de diciembre de 2015.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/949/2015
CONTRATO DE INTERCONEXIÓN DE ACCESO ABIERTO Y NO INDEBIDAMENTE DISCRIMINATORIO PARA CENTRALES ELÉCTRICAS INTERCONECTADAS A LA RED NACIONAL DE TRANSMISIÓN O A LAS REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN, EN LO SUCESIVO "EL CONTRATO", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE _____________, (NOMBRE DE LA EMPRESA TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR / CONTRATISTA) EN LO SUCESIVO "EL TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR / CONTRATISTA", REPRESENTADO POR _______________ EN SU CARÁCTER DE ______________ Y POR OTRA PARTE _________ (NOMBRE DEL PERMISIONARIO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA O LA PERSONA AUTORIZADA PARA EXPORTAR ENERGÍA ELÉCTRICA) EN LO SUCESIVO "EL SOLICITANTE", REPRESENTADO POR _______________ EN SU CARÁCTER DE ______________, Y QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES CONOCERÁN COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara el (Transportista / Distribuidor / Contratista) que:
a) (Opción 1 Empresa productiva del Estado) Conforme al artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es un (a) (organismo, empresa productiva del Estado, empresa productiva subsidiaria, contratista con razón o denominación social _______________) que puede prestar el servicio de transmisión o distribución de energía eléctrica, o que puede operar o gestionar la infraestructura necesaria para la prestación del Servicio Público de Transmisión o Distribución de Energía Eléctrica por cuenta y orden del Estado Mexicano, en la Red Nacional de Transmisión (RNT) o las Redes Generales de Distribución (RGD) en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Se agrega al presente Contrato como Anexo A.
(Opción 2 Contratista) Cumple con los extremos del artículo 30 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) para llevar a cabo por cuenta de la Nación, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de Transmisión o Distribución de Energía Eléctrica. Se agrega al presente Contrato como Anexo B.
b) (Opción 1 Empresa productiva del Estado) El C. _________________, en su carácter de ________________ cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer a la celebración del presente Contrato, lo cual acredita con el testimonio de la escritura pública número __________, de fecha ____ de__________, el cual está vigente en los términos en que fue otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo octavo Transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (LCFE), o el Acuerdo de creación ____ y que se agrega al presente Contrato como Anexo A.
(Opción 2 Contratista) El C. _________________, en su carácter de ________________ cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer a la celebración del presente Contrato, lo cual acredita con el testimonio de la escritura pública número __________, de fecha ____ de__________, el cual está vigente en los términos en que fue otorgado y que se agrega al presente Contrato como Anexo B.
c) Tiene su domicilio en ____________________________, mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente Contrato, excepto para lo previsto en la cláusula Vigésima novena.
d) Es responsable de los segmentos de la (RNT o las RGD) a su cargo, y operará sus redes conforme a las instrucciones del CENACE, de conformidad con el artículo 26 de la LIE.
II. Declara el Solicitante que:
a) (Opción 1. persona física) Es una persona física que comparece por su propio derecho con capacidad jurídica para contratar y obligarse en términos del presente Contrato y se identifica con _____________, expedida por ___________, de fecha _________________, y que se agrega al presente Contrato como Anexo C.
(Opción 2. persona moral) Es una sociedad mexicana, constituida de acuerdo con la escritura No. _____________ de fecha ____________________, pasada ante la fe del Lic. ____________________________, Notario Público No. ________________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de _______________, bajo el No. ________ folio _______, volumen _______, Libro ___________, de fecha ___de __________ del ____, y que se agrega al presente Contrato como Anexo D.
(Acreditación del Representante de la opción 2. Persona moral), El C. _________________, en su carácter de ________________cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer a la celebración del presente Contrato, lo cual acredita con el testimonio de la escritura pública número __________, de fecha ____ de__________, pasada ante la fe del Sr. Lic. ____________________________, Notario Público No. ________________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de _______________, bajo el No. ________ folio _______, volumen _______, Libro ___________, de fecha ___de __________ del ____, y que se agrega al presente Contrato como Anexo D.
(Opción 3. Gobierno estatal o Municipal) El (Estado / Municipio) de_ __________ es una [Entidad Federativa / Entidad Municipal] parte integrante de la República Mexicana, Libre y Soberana, constituida como un Gobierno Republicano, Representativo, Democrático, Laico y Popular, en los términos de lo establecido por los artículos 40, 42, 43, así como 115 de la CPEUM, gozando de personalidad jurídica y con facultades para manejar su patrimonio conforme a la ley y artículos ___________ de la Constitución del Estado Libre y Soberano de _____________;
El Titular del [Ejecutivo Estatal / Ejecutivo Municipal], se encuentra legalmente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos _____________ de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de ___________, artículos __________ de la Ley Orgánica del [Poder Ejecutivo del Estado de/ de la Administración Pública del Estado de _____________, y artículos _________ de la Ley de _______________.
El C. [_________] acredita su personalidad como (Gobernador Constitucional / Presidente Municipal) de [Estado/Municipio] mediante [____________], tal y como se desprende de la copia del citado documento, y que se agrega al presente Contrato como Anexo E.
(Opción 4. El Titular de la (Nombre de la Secretaría/ Entidad)) que es [Secretaría/Entidad], de la Administración Pública Federal (o el nombre del órgano constitucional autónomo, en términos de lo establecido por los artículos, de la (Ley/ Decreto de Creación) (en el caso del organismo autónomo, los artículos de la CPEUM que establecen su creación).
El Titular de (Nombre de la Secretaría/ Entidad/ Órgano Autónomo) se encuentra legalmente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos de su (Reglamento Interno/ Estatuto Orgánico), se agrega al presente Contrato como Anexo F.
b) Solicitó y obtuvo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el permiso de generación de energía eléctrica con capacidad mayor o igual a 0.5 MW número __________ o la autorización para exportar energía eléctrica número______, misma que se incorpora al presente Contrato como Anexo G.
c) Tiene su domicilio en _________________________________, mismo que señala para todos los efectos legales del presente Contrato, excepto para la cláusula Vigésima novena.
d) Cuenta con el reporte "Presentación de Resultados de Solicitud de Interconexión" emitido por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE). Dicho reporte se agrega al presente Contrato como Anexo H.
e) Cumple con los requisitos establecidos en el Criterio 43, fracción III, de los "Criterios mediante los que se establecen las características específicas de la infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga" emitidos por el CENACE y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2015 o la normatividad en la materia que los sustituya. Se agregan al presente Contrato como Anexo I, constancias que acreditan dicho cumplimiento.
f) Conoce el contenido de la LIE y su Reglamento, así como las demás disposiciones aplicables al Contrato, y sus Anexos, los cuales se describen a continuación:
Anexo A Testimonio de escritura pública o Acuerdo de creación de la Empresa productiva del Estado conforme al artículo 27, párrafo sexto, de la CPEUM, y la acreditación del representante legal para comparecer a la celebración del presente Contrato.
Anexo B Contrato otorgado por la Secretaría de Energía, en términos del artículo 30 de la LIE y la acreditación del representante legal para comparecer a la celebración del presente Contrato.
Anexo C Identificación oficial.
Anexo D Testimonio de escritura pública del Acta constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y la acreditación del representante legal para comparecer a la celebración del presente Contrato.
Anexo E Acreditación de personalidad como Gobernador Constitucional o Presidente Municipal.
Anexo F Acreditación de nombramiento otorgado como Titular de Secretaría o Entidad de la Administración Pública Federal.
Anexo G Permiso de generación eléctrica otorgado por la CRE o la autorización para exportar energía.
Anexo H Presentación de Resultados de Solicitud de Interconexión emitido por el CENACE.
Anexo I Constancias para la firma del Contrato de Interconexión que se listan a continuación:
· Carta aceptación de los resultados de los Estudios de Interconexión o Conexión.
· Permiso de generación eléctrica u autorización para exportación otorgado por la CRE.
· Para el Solicitante, las Garantías Financieras correspondientes, establecidas en la
sección 19, de los Criterios
· Documentos que acrediten la constitución legal del Solicitante.
· Poderes notariales de los representantes legales.
· Escrito libre, bajo protesta de decir verdad, acompañado del documento que acredite la propiedad o la posesión del predio en donde se ubicará la Central Eléctrica, o que en los tiempos de desarrollo del proyecto lo obtendrá, apercibido de la penalización en que incurre el que comete falsedad.
· Plan de Trabajo a detalle para la Construcción de las Obras de Interconexión, indicando fecha propuesta para su inicio y terminación.
· Para el caso de las obras a cargo del Solicitante, escrito libre, bajo protesta de decir verdad, que establezca el compromiso de la construcción de dichas obras.
III. Declaran y acuerdan las Partes que:
a) Cumplirán con la CPEUM, la LIE, en lo que resulte aplicable la LCFE, y sus Reglamentos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), las Reglas del Mercado Eléctrico y las DACG (Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica), mejores prácticas de la industria y demás actos que de ellas emanen o se relacionen, y cualquier otra disposición jurídica que resulte aplicable o que sustituyan o complementen a las anteriores.
b) Suscriben en tiempo y forma el presente instrumento de conformidad con:
i. El artículo 33, párrafos segundo, tercero, fracción III, y cuarto de la LIE, y
ii. El Oficio número _____, de fecha _______________ de 20__, emitido por el CENACE a través del C. _______________, _______________, que instruye al (Transportista / Distribuidor / Contratista) la firma del presente Contrato.
c) Acatarán la orden que el CENACE realice para la interconexión física de la Central Eléctrica, de acuerdo al programa de sincronización en no más de setenta y dos horas siguientes a la notificación de la orden correspondiente, de conformidad con el artículo 33 de la LIE.
DEFINICIONES
Además de las definiciones previstas en la LIE y su Reglamento, y en las Reglas del Mercado, para efectos del presente Contrato se entenderá por:
a) Aportaciones: Los recursos, en efectivo o en especie, que el Solicitante entrega al Transportista o Distribuidor, según sea el caso, por la conexión o interconexión solicitada y beneficiarse de las obras específicas o ampliaciones o modificaciones cuando los costos por su construcción no se recuperen a través del cobro de las Tarifas Reguladas.
b) Cambio de Ley: (i) la modificación, derogación, abrogación, interpretación por autoridad competente, que de cualquier ley o reglamento que afecte el cumplimiento del Contrato, de los Convenios o sus Anexos, o (ii) la imposición por cualquier autoridad gubernamental después de la fecha de inicio de la vigencia del presente Contrato o sus Anexos, de cualquier condición o requerimiento no especificado en dicha fecha, el cual, en cualquier forma, establezca o modifique requerimientos que afecten substancialmente los servicios a prestarse al amparo del Contrato o sus Anexos, siempre y cuando dicho Cambio de Ley sea aplicable a este Contrato o a sus Anexos.
c) DACG: Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica.
d) DACGMA: Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones.
e) Contratista: Aquel que, actualizados indistintamente los artículos 30, 31 y 32 de la Ley de la Industria Eléctrica, tiene celebrado un contrato con la/el Secretaría/Transportista/Distribuidor para llevar a cabo, por cuenta de este último, la operación o gestión de la infraestructura necesaria para la Transmisión o Distribución de Energía Eléctrica, el cual es responsable solidario de la prestación del servicio en el ámbito del objeto de su participación.
f) CRE: Comisión Reguladora de Energía.
g) Criterios: Criterios mediante los que se establecen las características específicas de la infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, publicados por el CENACE en el Diario Oficial de la Federación con fecha 2 de junio de 2015, o el "Manual para Establecer las Características Específicas de la Infraestructura requerida para la
Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga", o cualesquier otros de la misma índole que los sustituyan o modifiquen.
h) Interconexión: Enlace de una Central Eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución. El Término también se refiere a los procesos relativos al Incremento de Capacidad o Cambio del punto de Interconexión para una Central Eléctrica existente.
i) LCFE: Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
j) LFPA: Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
k) LIE: Ley de la Industria Eléctrica;
l) LORCME: Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;
m) Obras de Refuerzo o Refuerzos: Obras que se requieren realizar en la Red Nacional de Transmisión o en las Redes Generales de Distribución, para mantener la confiabilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
n) Obras de Interconexión: Obras que se requieren para llevar a cabo la Interconexión, desde la Central Eléctrica hasta el Punto de Interconexión con la RNT o con las RGD, incluyendo las i) ampliaciones, ii) modificaciones o iii) refuerzos, que se requieran para poder integrar el proyecto al Sistema Eléctrico Nacional, las cuales son responsabilidad del Solicitante.
o) PRODESEN: Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional.
p) Punto de Entrega/ Punto de Recepción:
1) Un Punto de Entrega/Punto de Recepción es el lugar específico de la red donde se registra la energía entregada o recibida por cada una de las Partes.
2) Todo medidor para liquidación debe estar instalado en un Punto de Entrega/Punto de Recepción registrado por el CENACE.
3) Se considera como Punto de Entrega/Punto de Recepción:
I. El punto de conexión de cada uno de los Centros de Carga de los Usuarios Finales y cada Centro de Carga incluido en los Contratos de Interconexión Legados.
II. El punto de interconexión de cada una de las Centrales Eléctricas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución.
III. Los puntos de interconexión entre Transportistas.
IV. Los puntos de interconexión entre Transportistas y Distribuidores.
V. Los puntos de interconexión entre Distribuidores.
q) Punto de Interconexión: El punto en donde se delimitan las fronteras operativas y de responsabilidad entre el Transportista o Distribuidor o Contratista y una Central Eléctrica.
r) RLIE: Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica;
s) Secretaría: Secretaría de Energía.
t) SEN: Sistema Eléctrico Nacional.
u) Solicitud de Interconexión: Solicitud que se realiza al CENACE para que se lleven a cabo los estudios que se requieren para la Interconexión de una Central eléctrica, conforme a los Criterios.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Contrato. Realizar y mantener la interconexión física entre la (RNT o las RGD) del (Transportista / Distribuidor / Contratista) y la Central Eléctrica por una capacidad de ______ MW, a una tensión nominal de operación de ______ kV del Solicitante. Asimismo, llevar a cabo las actividades operativas inherentes a la interconexión, durante la vigencia de este Contrato.
Segunda. Vigencia. El presente Contrato surtirá sus efectos a partir de su firma y terminará después de transcurridos ________, años, contados a partir de _________, que constituye la fecha estimada de operación comercial de la Central Eléctrica prevista y conforme a la fracción II, inciso [b)], de las Declaraciones.
Tercera. Terminación. El presente Contrato podrá darse por terminado por las causas siguientes:
a) Por el incumplimiento a la LIE y su Reglamento.
b) Por incumplimiento del Solicitante respecto a la fecha estimada de inicio y terminación de Obras de Interconexión, si ésta excede un periodo máximo de doce (12) meses adicionales a la fecha original o a la prórroga que al efecto se autorice por las autoridades competentes, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
c) Por voluntad de las Partes, siendo requisito que la notificación correspondiente se haga de manera fehaciente y con una anticipación mínima de seis (6) meses a la fecha en que se pretenda que surta efectos la terminación y se realice conforme a la fracción III, inciso a), de las Declaraciones.
d) Por rescisión mediante aviso por escrito a su contraparte, notificándole de manera fehaciente con no menos de 30 días hábiles de anticipación, por las siguientes causales:
I. Por incumplimiento del Solicitante respecto de la fecha estimada de operación comercial de la
Central Eléctrica, salvo que esta última sea prorrogada en términos de lo previsto en la cláusula Décima segunda del presente Contrato.
II. Por contravención a las disposiciones normativas previstas en el apartado III, inciso a), de las Declaraciones, y siempre y cuando dicha contravención, según lo resuelva la CRE, afecte sustancialmente lo establecido en este Contrato o sus Anexos;
III. Por embargo, suspensión de pagos o concurso mercantil de la Central Eléctrica;
IV. En caso de que el Solicitante decida no realizar las Obras de interconexión o en su caso los refuerzos indicados en los respectivos Estudios de Interconexión, o no las realice en la fecha estimada de operación comercial de la Central Eléctrica, en cuyo caso, adicional a la revocación, procederá la aplicación de la pena convencional señalada en la cláusula Vigésima sexta.
V. Cuando el Solicitante enajene o grave en cualquier forma el presente Contrato o alguno de los derechos que derivan del mismo, o
VI. Por incapacidad jurídica, legal o judicial del Solicitante o el (Transportista / Distribuidor / Contratista), que le impida cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato.
VII. En caso de que el (Transportista/ Distribuidor/ Contratista) no realice la interconexión física de la Central Eléctrica en el plazo instruido por el CENACE, procederá la aplicación de la pena convencional señalada en la cláusula Vigésima sexta.
Mientras no se rescinda el Contrato, cada Parte seguirá cumpliendo con sus obligaciones respectivas al amparo del mismo.
Cuarta Modificación. El presente instrumento podrá ser revisado o adicionado de común acuerdo de las Partes mediante las adendas respectivas por escrito, las cuales surtirán efectos a partir de su suscripción y formarán parte integrante del mismo siempre y cuando no se altere la estructura del modelo de Contrato.
Si la modificación implica cambios al modelo de Contrato ésta deberá aprobarse por la CRE.
Quinta. Solicitudes de Información. El Solicitante enviará al (Transportista / Distribuidor / Contratista) la información que le solicite, y viceversa, mediante el sistema electrónico establecido por el (Transportista / Distribuidor / Contratista), dicho medio de comunicación electrónica deberá cumplir con lo establecido en los artículos 1, 4, 17-A, 30, 35, fracción II y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 2, 3, 4, 7, 12 y 13 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Cualquier comunicación o solicitud de las Partes que deba notificarse con motivo de la ejecución del presente Contrato deberá hacerse mediante el sistema informático establecido, correo electrónico o por escrito, debiendo ser entregada por mensajero o mensajería contra acuse de recibo. A partir de la notificación por escrito o de medios electrónicos que expidan un acuse de recibo de la Parte que la reciba, se contará con un plazo de 10 días hábiles para contestar dicho requerimiento. En caso de que la Parte obligada a proporcionar la información, requiera un plazo mayor para contestar, deberá manifestarlo por escrito, justificando su solicitud de prórroga. Dicha prórroga no podrá ser mayor a 5 días hábiles.
Dichos avisos escritos deberán darse a las Partes y a sus coordinadores como a continuación se menciona:
Si el aviso es para el (Solicitante) Dirección: _______________________________ _______________________________ Coordinador y suplente: _______________________________ Correo electrónico: _______________________________ | Si el aviso es para el (Transportista / Distribuidor / Contratista) Dirección _______________________________ _______________________________ Coordinador y suplente: ______________________________ Correo electrónico: ______________________________ |
En caso de que cualquiera de las Partes deseare cambiar de dirección o de persona autorizada, deberá avisarlo a la otra, por escrito, diez días previos al cambio.
Sexta. Coordinadores. Cada una de las Partes designará por escrito a un coordinador y a un coordinador suplente para que lleven a cabo las actividades que se requieran para el cumplimento de este Contrato.
Asimismo, cada Parte notificará por escrito a la otra en caso de que hubiere algún cambio en dichas designaciones, en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la designación. Los coordinadores tendrán las siguientes funciones:
a) Servir de vínculo entre las Partes para todos los asuntos relacionados con la instrumentación y operación del presente Contrato;
b) Establecer procedimientos para intercambiar información con respecto al avance de la construcción y
desarrollo de las instalaciones, el avance de las instalaciones en el Punto de Interconexión, las pruebas y la fecha estimada de inicio de operación comercial;
c) Acordar por escrito los Criterios para las pruebas de desempeño de los sistemas de comunicación, protecciones y equipos relacionados con el Punto de Interconexión conforme a las características técnicas que haya definido el CENACE, y
d) Organizar los grupos de trabajo que sean necesarios para desarrollar sus funciones de conformidad con el presente Contrato.
Los coordinadores no tienen facultades para modificar o eliminar ninguna de las disposiciones del presente Contrato. Todos los actos o decisiones de los coordinadores deberán constar en actas que se levanten al efecto, las cuales deberán estar firmadas por la Parte que lo hubiese designado y dichos coordinadores.
Séptima. Confidencialidad de la información. La información, que con motivo de la celebración de este Contrato y sus Anexos obtenga una Parte acerca de la otra, no podrá ser dada a conocer a terceros ni ser utilizada para fines distintos a los del Contrato, salvo autorización expresa y por escrito de la otra Parte. Por lo tanto, cada una de las Partes se obliga, en nombre de sus empresas filiales, directores, empleados y representantes, a mantener toda información que no sea del dominio público en estricta confidencialidad.
No obstante la disposición anterior, esta cláusula no será aplicable respecto de la información que: (i) le sea exigida por ley, reglamento, proceso judicial o administrativo o en relación con algún litigio o proceso contencioso del cual sea parte, en el entendido de que la Parte a la que le sea requerida dicha información deberá dar aviso a la otra Parte manifestando tal circunstancia a los cinco días posteriores a la fecha en la que recibió la solicitud de la información, o (ii) revele a algún cesionario potencial respecto de la cesión de los derechos del Contrato o de los Anexos, siempre y cuando dicho cesionario potencial asuma las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula. No tendrá carácter de confidencial lo que, de acuerdo con las DACG que emita la CRE en materia de acceso abierto y trato no discriminatorio, deba hacerse público por parte del (Transportista / Distribuidor / Contratista).
Octava. De la Infraestructura de Interconexión. Las Partes acuerdan que las obras comprendidas entre la Central Eléctrica y el Punto de Interconexión, serán construidas a cargo y entera responsabilidad del Solicitante, quien para tal efecto se obliga a cumplir puntualmente con lo señalado en la Declaración II, incisos b), d), e), y III, inciso a) así como en lo establecido en los Anexos. El Solicitante podrá convenir la contratación de los servicios de un tercero, para la ejecución de la infraestructura a que hace referencia este párrafo.
Las Partes acuerdan que las obras, ampliaciones o modificaciones necesarias en el Punto de Interconexión podrán ser ejecutadas por el (Transportista / Distribuidor / Contratista) o por un tercero y serán con cargo al Solicitante en términos de los Resultados de Solicitud de Interconexión y Conexión descritos en el Anexo G.
Una vez que una Unidad de Verificación o una Unidad de Inspección certifique que las instalaciones para la Interconexión cumplen con las características específicas descritas en el Anexo G, las Normas Oficiales Mexicanas, especificaciones técnicas, características específicas de la infraestructura requerida y otros estándares aplicables, el (Transportista / Distribuidor / Contratista) llevará a cabo la Interconexión a que se refiere esta cláusula, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la notificación de la orden correspondiente por parte del CENACE, en términos de lo previsto en el artículo 33 de la LIE.
Novena. Modificaciones del Punto de Interconexión. En caso de que el Solicitante requiera modificar alguna o algunas de sus características que haga necesario un cambio en la infraestructura de la RNT o las RGD que opera el (Transportista / Distribuidor / Contratista) referente a la ubicación o características del Punto de Interconexión, el Solicitante deberá obtener los Resultados de Solicitud de Interconexión y Conexión del CENACE de acuerdo a los Criterios, donde se indicarán y, en su caso, realizará las obras adicionales para modificar las características del Punto de Interconexión, mismas que serán con cargo al Solicitante.
El Solicitante podrá convenir la contratación de los servicios del (Transportista / Distribuidor / Contratista) o de un Contratista, para la ejecución de la infraestructura a que hace referencia este párrafo, y serán con cargo al Solicitante.
Para la ejecución de las modificaciones y ampliaciones necesarias para Interconexión se sujetará a lo indicado en las DACGMA.
Una vez construidas las ampliaciones y modificaciones necesarias en el Punto de Interconexión, serán aportadas por el Solicitante al (Transportista / Distribuidor / Contratista) de conformidad con DACGMA que emita la CRE.
Para el caso de las Obras de Refuerzo o Refuerzos la RNT o las RGD, así como de las instalaciones comprendidas entre la central eléctrica y el Punto de Interconexión debidas a la modificación del Punto de Interconexión, el Solicitante deberá obtener los Resultados de Solicitud de Interconexión y Conexión del CENACE de acuerdo para Establecer las Características Específicas de la Infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas, mismas que serán con cargo al Solicitante.
En el caso de que la Central Eléctrica ya se encuentre interconectada y se realicen modificaciones a la RNT o a las RGD como resultado de las obras del PRODESEN que impliquen modificaciones al Punto de
Interconexión, dichas obras serán sin cargo al Solicitante.
Décima. Obras de Refuerzo o Refuerzos.
a) (Opción 1. En el caso de que las Obras de Refuerzo o Refuerzos estén incluidas en el PRODESEN para la RNT y los elementos de las RGD), la interconexión física se llevará a cabo al término de las obras programadas.
b) (Opción 2. En el caso de que las Obras de Refuerzo o Refuerzos no estén incluidas en el Programa de Ampliación y Modernización para la RNT y los elementos de las RGD), las inversiones necesarias para la construcción o adecuación de líneas de transmisión, subestaciones y otras instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarios para mantener la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN, serán a cargo del Solicitante bajo la supervisión del (Transportista / Distribuidor /Contratista) en los términos previstos en los artículos 33, 34 y 35 de la LIE.
Décima primera. Instalación del medidor, equipos de medición y de comunicación. Se refiere a todo equipo de medición para ser instalado por el (Transportista / Distribuidor / Contratista) con cargo al Solicitante, tales como los transformadores de medición, medidor de energía, equipo de adquisición de datos, unidades terminales remotas, equipo de comunicación, fibra óptica, entre otros, mismos que deberán sujetarse a las condiciones de diseño y operación, así como estar acordes a lo establecido por el CENACE, de conformidad con lo establecido en los Criterios, las DACG y lo señalado en la Declaración II, incisos d), y III, inciso a) de este Contrato. Su instalación deberá ser en el Punto de Interconexión que, para efecto de facturación o liquidación, se considera como Punto de Entrega / Punto de Recepción en concordancia con las Bases del Mercado Eléctrico.
El medidor, equipos de medición y de comunicación instalados en el Punto de Interconexión, se aportarán al (Transportista / Distribuidor / Contratista), de conformidad con los términos y condiciones de las DACGMA aprobados por la CRE.
Décima segunda. Prórrogas. El presente Contrato está sujeto a las condiciones originalmente previstas; las modificaciones que acuerden las Partes deberán cumplir los respectivos procedimientos, Criterios y demás disposiciones de la autoridad competente, por la naturaleza del Objeto del presente Contrato, y en estricto sentido con la LFPA.
El Solicitante tiene como responsabilidad el cumplimiento de la fecha de finalización de la Obra de Interconexión y la de inicio de operación comercial de la Central Eléctrica correspondiente, que debe ser concordante con lo indicado en la Declaración II, incisos b), d), e), y III, inciso a). Si el Solicitante requiere de una prórroga para finalizar las obras debida a la fecha estimada de inicio de operación comercial de la Central Eléctrica, se otorgará conforme a la LFPA y modificando el Permiso de generación eléctrica por parte de la CRE.
Así mismo, el Solicitante deberá seguir el procedimiento establecido en los Criterios para solicitar la validación de los estudios previamente emitidos a efecto de solicitar la prórroga correspondiente, determinar si las Obras para la Interconexión continúan siendo parte de la planeación original o pierden su condición original.
En caso que la CRE otorgue la prórroga al Permiso de generación eléctrica, el Solicitante deberá ampliar por el mismo plazo las garantías correspondientes a las infraestructuras de interconexión o de refuerzos con el CENACE. Si se requieren obras adicionales éstas también deberán ser incluidas en la ampliación del monto de las garantías.
Una vez agotados los pasos señalados en los dos párrafos anteriores, las Partes llevarán a cabo la modificación a este Contrato, en lo relativo a las nuevas fechas estimadas de inicio de terminación de Obras para la interconexión y la fecha de operación comercial de la Central Eléctrica.
Décima tercera. Terminación anticipada de las obras de Interconexión. Si el Solicitante termina anticipadamente las Obras de Interconexión y, por ende, adelantar la fecha estimada de inicio de operación, deberá obtener la aprobación correspondiente del CENACE.
Una vez obtenida la aprobación a la que se refiere el párrafo anterior, las Partes llevarán a cabo la adenda correspondiente a este Contrato, en lo relativo a la nueva fecha para la finalización de las Obras de Interconexión y fecha de inicio de operación.
Décima cuarta. Medición y Mantenimiento.
a) Del Medidor de facturación (MF). Las Partes acuerdan cumplir con lo indicado en las Bases del Mercado Eléctrico, las DACG en materia de mantenimiento de medidores de facturación.
El Solicitante puede instalar y mantener a su propio cargo, medidores y equipo de medición de respaldo en el Punto de Interconexión, adicional al mencionado de facturación, siempre y cuando cumplan con las normas, Criterios y prácticas establecidas en las Bases del Mercado Eléctrico.
El (Transportista / Distribuidor / Contratista) realizará la recuperación de las lecturas, de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Operativas del Mercado, del medidor y equipo de medición que hayan servido de base para la determinación de la cantidad de energía entregada en el Punto de Interconexión, a efecto de informar al CENACE lo conducente.
b) De los Medidores para Monitoreo. Las Partes se comprometen a cumplir con todas Disposiciones en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad emitidos por la CRE, a lo indicado en las DACG y a las instrucciones que emita el CENACE en la materia.
c) De la infraestructura de Interconexión. La operación y mantenimiento de las instalaciones comprendidas entre la Central Eléctrica y el Punto de Interconexión serán con cargo al Solicitante. El Solicitante podrá acordar la contratación de los servicios del (Transportista / Distribuidor / Contratista) o de un tercero para el mantenimiento de la infraestructura construida entre la Central Eléctrica y el Punto de Interconexión. En el caso de que dicha infraestructura hubiere sido aportada por el Solicitante al (Transportista/ Distribuidor/ Contratista), de conformidad con DACGMA que emita la CRE, la operación y mantenimiento será con cargo a este último.
Décima quinta. Notificaciones al CENACE. Las Partes mantendrán comunicación con el CENACE para la notificación de programas de mantenimiento rutinario o de emergencia de la cláusula Décima cuarta anterior. Si el SEN entra en un estado operativo de emergencia, el CENACE determinará las modificaciones o los ajustes necesarios a los programas de mantenimiento para garantizar la operación del SEN de acuerdo a lo establecido en las disposiciones administrativas de carácter general que contengan los Criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad emitidos por la CRE.
Décima sexta. Procedimiento de Resolución de Controversias. De conformidad con el artículo 12, fracción XXV de la LIE, las controversias que se presenten entre el (Transportista / Distribuidor / Contratista) y (El Solicitante) se sujetarán a los mecanismos de resolución de controversias que resulten aplicables de conformidad con lo señalado en las Reglas del Mercado, cuyas resoluciones se elevarán a cosa juzgada.
Décima séptima. Otras responsabilidades. El (Transportista / Distribuidor / Contratista) será responsable de sus propios actos u omisiones, por lo que conviene en mantener al Solicitante libre de toda responsabilidad, en paz y a salvo de reclamaciones presentadas por terceros incluyendo a empleados del (Transportista / Distribuidor / Contratista), que deriven de actos u omisiones del (Transportista / Distribuidor / Contratista). De igual manera, el Solicitante será responsable de sus propios actos u omisiones, por lo que conviene en mantener al (Transportista / Distribuidor / Contratista) libre de toda responsabilidad y en paz y a salvo de las reclamaciones presentadas por terceros, incluyendo a operadores y personal de mantenimiento del Solicitante o contratados por él y a sus empleados, derivadas de actos u omisiones del (Transportista / Distribuidor / Contratista).
Décima octava. Del incumplimiento de las Obligaciones. La Parte en incumplimiento deberá corregir su falta, sin exceder de un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se le haya notificado el incumplimiento. Si por la naturaleza del incumplimiento no fuera posible resolverlo en dicho plazo, la Parte en incumplimiento deberá presentar un programa detallado de trabajo dentro de dicho plazo para subsanarlo. Presentado el programa, la Parte en cumplimiento tendrá diez (10) días naturales para aceptarlo o para identificar y notificar a la Parte en incumplimiento las objeciones específicas al mismo. De señalarse objeciones al programa, las Partes harán su mejor esfuerzo para llegar a un acuerdo respecto de dichas objeciones y, en caso de no llegar a un acuerdo dentro de un plazo de quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha en que se hayan notificado las objeciones al programa, las Partes procederán de conformidad con lo establecido en la cláusula Vigésima quinta del presente Contrato.
No se considerará incumplimiento el que derive de una causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor conforme a la cláusula Décima octava.
En caso de darse alguno de los supuestos previstos en el artículo 31, fracción IV, o el incumplimiento del artículo 33 de la LIE, el Solicitante informará inmediatamente al CENACE y a la Secretaría a fin de que se determinen las acciones legales y administrativas señaladas en dichos artículos.
Décima novena. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Con excepción de las obligaciones de pagar dinero, ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones al tenor del Contrato, si dicho incumplimiento o retraso es originado por causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entendiendo por éstos los hechos o acontecimientos del hombre o de la naturaleza que no sean previsibles o, aun siendo previsibles, no puedan evitarse por las Partes con el uso de la debida diligencia. La Parte que lo sufra deberá notificarlo y acreditarlo fehacientemente a la otra.
Para los efectos del presente Contrato, dentro del Caso Fortuito o Fuerza Mayor se incluirá, en forma enunciativa mas no limitativa, lo siguiente:
a) Cualquier acción u omisión de cualquier autoridad gubernamental que impida o retrase el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes, siempre y cuando dicha acción u omisión no sea imputable a alguna de las Partes o causada por ella, y
b) Terremoto, explosión, fuego, inundación, huracán, y otros fenómenos meteorológicos, epidemias, disturbios civiles, huelgas que sean declaradas legalmente procedentes por las autoridades competentes, o cualquier hecho igualmente grave que impida el cumplimiento de las obligaciones.
La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viere afectado por el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor, deberá:
a) Realizar todos los esfuerzos a su alcance para reducir o eliminar los efectos de la Fuerza Mayor respecto del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato;
b) Notificar de inmediato a la otra Parte en cuanto desaparezca la Fuerza Mayor, y
c) Reasumir de inmediato el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto desaparezca la Fuerza Mayor.
No se considerará Caso Fortuito o Fuerza Mayor en forma enunciativa mas no limitativa, lo siguiente:
a) Cualquier acto, evento o condición que sea causado por la negligencia o acto intencionado de cualquiera de las Partes, cualquier subcontratista o proveedor de cualquiera de las Partes, cualquiera de sus afiliadas o cualquier otra persona en relación con el cumplimiento de las obligaciones respectivas de las Partes en virtud de este Contrato;
b) Cualquier acto, evento o condición que sea razonablemente previsible en la fecha de la formalización de este Contrato que una Persona diligente podría haber esperado de forma razonable: (1) de tener en cuenta en dicha fecha de formalización, y (2) que hubiera evitado o contra la cual se hubiera protegido utilizando esfuerzos comercialmente disponibles y razonables; y
c) Cambios en la condición financiera de cualquiera de las Partes, o cualquier proveedor o subcontratista que afecte la capacidad de cualquiera de las Partes para cumplir sus obligaciones respectivas.
d) Cambios en la paridad cambiaria y en las condiciones del mercado.
e) Los cambios en las condiciones del mercado, la entrega tardía de maquinaria, equipo, materiales y combustible u otras de naturaleza análoga.
f) Deficiencias en la calidad de los materiales o equipos de la central Eléctrica o de los combustibles utilizados.
Vigésima. Obligación de notificar el Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En caso de que ocurriere el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la Parte cuyo cumplimiento se viere afectado deberá notificar por medio electrónico o por escrito a la otra Parte en un plazo no mayor a diez (10) días naturales a partir de la fecha en que se hubiere presentado el Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Dicha notificación deberá contener:
a) Una descripción completa del Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
b) Pruebas documentales que de manera fehaciente demuestren la existencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
c) El plazo durante el que se prevé que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor continúe impidiendo el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes conforme a este Contrato;
d) La obligación u obligaciones cuyo cumplimiento se viera afectado por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, y
e) Las medidas que tomará la Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se hiciere imposible para remediar, eliminar o mitigar los efectos causados por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Si el Caso Fortuito o Fuerza Mayor impidiere el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá notificarlo de inmediato y continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vean afectadas por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Vigésima primera. Cesión de derechos. El (Transportista / Distribuidor / Contratista) se obliga a no ceder a terceras personas, físicas o morales, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato.
Vigésima segunda. Interrupción de los Servicios. Los servicios objeto de este Contrato podrán suspenderse sin responsabilidad para el (Transportista / Distribuidor / Contratista) cuando se pongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones de la (RNT o las RGD), en caso de emergencia o de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, así como en los supuestos previstos en el artículo 46 del RLIE. Por su parte el Solicitante proporcionará el apoyo necesario al (Transportista / Distribuidor / Contratista) de acuerdo con las indicaciones del CENACE, absteniéndose de realizar maniobra diferente alguna.
El (Transportista / Distribuidor / Contratista) con las indicaciones del CENACE realizará el máximo esfuerzo técnico para normalizar las condiciones operativas en el menor tiempo, dentro del área de su responsabilidad.
Vigésima tercera. Impuestos. Cada una de las Partes hará el pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, recargos, multas y cualquier cargo de naturaleza fiscal que le corresponda en los términos establecidos en la legislación tributaria aplicable. Por tanto, ninguna de las Partes estará obligada a absorber ninguna carga fiscal correspondiente a la otra Parte.
Vigésima cuarta. No Transferencia del Contrato. El presente Contrato y sus Anexos, así como los derechos y obligaciones que de ellos se derivan, no son susceptibles de ser transferidos por ninguna de las Partes; consecuentemente, el Contrato y los Anexos solamente podrán transferirse en virtud de la transmisión total de los derechos derivados del permiso mencionado en el inciso (b) de la declaración II del presente Contrato.
No obstante lo previsto en esta cláusula, en el caso de escisión, fusión o transformación del (Transportista / Distribuidor / Contratista) o del Solicitante en una o varias entidades, que sean sus legítimas sucesoras o cesionarias; el (Transportista / Distribuidor / Contratista) o el Solicitante podrá transferir los derechos y obligaciones derivados de este Contrato y sus Anexos.
Vigésima quinta. Totalidad del Contrato. Las Partes están de acuerdo en que el presente Contrato sustituye todos los contratos y convenios anteriores, escritos u orales, realizados entre las Partes en relación
con dicho Contrato. Ningún contrato celebrado con anterioridad, ninguna negociación entre las Partes en el curso de sus transacciones, ni ninguna declaración de cualquier funcionario, empleado, apoderado o representante de cada una de las Partes, hecha con anterioridad a la celebración del presente Contrato, será admitida en la interpretación de los términos y condiciones del mismo.
Vigésima sexta. En caso de que el Solicitante decida no realizar las Obras de Interconexión, incluyendo en su caso las Obras de Refuerzo o Refuerzos a la RNT o a las RGD, o no las realice en la fecha de inicio y terminación programada, y no se haya solicitado la prórroga correspondiente, deberá cubrir al CENACE el monto de las garantías financieras para la interconexión que el CENACE haya determinado para el Solicitante.
En caso de que el (Transportista/ Distribuidor/ Contratista) incumpla por causas imputables con su obligación de interconectar, en el plazo establecido en el artículo 33 de la LIE, a la Central Eléctrica a la RNT o a las RGD conforme a los términos del presente Contrato, deberá pagar al Solicitante una pena convencional máxima del 10% del costo de las Obras de Interconexión, considerando un 2% por cada día de atraso.
El costo de referencia será el establecido por el CENACE.
Vigésima séptima. Relación entre las Partes. Las Partes convienen en que ninguna de ellas adquirirá, por virtud de la celebración del presente Contrato, responsabilidad laboral alguna con respecto a los empleados de la otra Parte, por lo que cada Parte conviene en mantener a la otra libre y a salvo y a indemnizarla por los daños y perjuicios que en su caso se le llegaren a causar, comprometiéndose a cooperar con la otra Parte en caso de que a ésta se le pretendiera imputar cualquier tipo de responsabilidad laboral.
El Solicitante será responsable por todos los permisos, impuestos, derechos, penalizaciones, sanciones y cualquier otro cargo o autorización que le corresponda, derivado del presente Contrato.
Vigésima octava. Cambio de Ley y actualización de documentos. En caso de que ocurriese un Cambio de Ley, las Partes acordarán, en su caso y conforme a lo permitido por la LIE, las modificaciones que fueren necesarias a este Contrato y a sus Anexos para que se mantengan el equilibrio económico y sus estipulaciones con el menor cambio posible y se cumplan los objetivos, términos y condiciones pactados en los mismos, dichos cambios se someterán para su aprobación a la CRE.
Vigésima novena. Domicilios convencionales. Para los efectos que se deriven de la aplicación del presente Contrato, para recibir todo tipo de notificaciones, las Partes señalan como sus domicilios para el presente Contrato los siguientes:
El (Transportista / Distribuidor / Contratista): __________________________, con domicilio en ___________ Col. _________, C. P. __, Ciudad o Mpo. _________Estado de _________.
El Solicitante: _________________________, con domicilio en ___________ Col. _________, C. P. _______, Ciudad o Mpo. _________Estado de _________
Cualquier cambio de domicilio de las Partes, deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se quiera que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados.
Trigésima. Restricción. Bajo ninguna circunstancia las Partes podrán dar en garantía los bienes del dominio público.
Trigésima primera. Legislación aplicable. Todo lo no expresamente previsto en el presente Contrato se regirá por la LIE, Código de Comercio, la LCFE, sus Reglamentos, la LORCME, y supletoriamente por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás ordenamientos jurídicos aplicables, incluyendo los de carácter fiscal. En caso de controversia, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales donde se ubique el respectivo Punto de Interconexión, renunciando el (Transportista / Distribuidor / Contratista) desde ahora a la jurisdicción que le pudiere corresponder en razón de su domicilio, presente o futuro.
Una vez leído el presente Contrato y enteradas "Las Partes" de su contenido y alcances, lo firman en ____ tantos en la Ciudad de ___________, Estado de _______________ Municipio de__________, a los ___ días del mes de _________del año ____.
POR:
"EL TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR / CONTRATISTA"
_______________________ | _______________________ |
POR:
"EL SOLICITANTE"
_______________________ XXX XXXXX XXXXX | _______________________ XXXX XXXXXXX XXXX |
_______________________ XXX XXXXX XXXXXXX | |
Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al Contrato celebrado entre las Partes, el_____ de ____________________de _____.
______________________________
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