DOF: 09/02/2016
RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los mecanismos para la asignación de usuarios calificados y generadores exentos a los suministradores de último recurso, c

RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los mecanismos para la asignación de usuarios calificados y generadores exentos a los suministradores de último recurso, cuando se requiera en términos de la Ley de la Industria Eléctrica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCIÓN Núm. RES/945/2015
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS MECANISMOS PARA LA ASIGNACIÓN DE USUARIOS CALIFICADOS Y GENERADORES EXENTOS A LOS SUMINISTRADORES DE ÚLTIMO RECURSO, CUANDO SE REQUIERA EN TÉRMINOS DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.
RESULTANDO
PRIMERO. Que, el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía.
SEGUNDO. Que, el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).
TERCERO. Que, el 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE).
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, conforme disponen los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, fracción II, y 3 de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión, y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
SEGUNDO. Que el artículo 41, fracción III, de la LORCME, establece que esta Comisión deberá regular y promover, entre otras, el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.
TERCERO. Que el artículo 42 de la LORCME señala que esta Comisión promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
CUARTO. Que, el artículo 3, fracción LI de la LIE, establece que el Suministro de Último Recurso es el Suministro Eléctrico que se provee bajo precios máximos a los Usuarios Calificados, por tiempo limitado, con la finalidad de mantener la Continuidad del servicio cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar el Suministro Eléctrico.
QUINTO. Que, el artículo 48 de la LIE, establece que los Suministradores de Último Recurso ofrecerán el Suministro de Último Recurso a todos los Usuarios Calificados que lo requieran y cuyos Centros de Carga se encuentren ubicados en las zonas donde operen, siempre que ello sea técnicamente factible y cumplan con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias.
SEXTO. Que, el artículo 56 de la LIE, establece que, en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago o de garantía de un Suministrador de Servicios Calificados, o cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar servicios a un Generador Exento o a un Usuario Calificado por cualquier motivo, sin que éstos hayan elegido otro Comercializador, el Suministrador de Último Recurso correspondiente comprará la producción de los Generadores Exentos y prestará el Suministro de Último Recurso a los Usuarios Calificados afectados, hasta en tanto éstos contraten la compraventa o el Suministro Eléctrico bajo cualquiera de las modalidades existentes. La Comisión establecerá los mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados y Generadores Exentos a los Suministradores de Último Recurso.
SÉPTIMO. Que, el artículo 12, fracción XXXII de la LIE, señala que es facultad de la Comisión establecer los mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados y Generadores Exentos a los Suministradores de Último Recurso cuando se requiera en términos de la LIE.
 
OCTAVO. Que el artículo 57 de la LIE señala que, cuando no exista un permisionario para proveer el Suministro de Último Recurso en una zona geográfica o para una clase de usuarios, los Suministradores de Servicios Básicos estarán obligados a ofrecer el Suministro de Último Recurso. Para este efecto no se requerirá la separación a que se refiere el artículo 8 de la LIE.
NOVENO. Que el artículo 60 de la LIE señala que la Comisión verificará que se incluyan en el registro de Usuarios Calificados los Centros de Carga que se encuentran obligados a ello y que, en caso de que un Usuario Final no realice dicho registro, esta Comisión lo registrará y notificará al Suministrador correspondiente para que preste el Suministro de Último Recurso al Usuario Final en dichos Centros de Carga, hasta en tanto contrate el Suministro Eléctrico a través de un Suministrador de Servicios Calificados o en modalidad de Usuario Calificado Participante del Mercado.
DÉCIMO. Que, con fecha 12 de noviembre, la Comisión envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), a través de la herramienta electrónica COFEMERMIR, el anteproyecto de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados y Generadores Exentos a los Suministradores de Último Recurso cuando se requiera en términos de la Ley de la Industria Eléctrica, así como el formato de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR).
UNDÉCIMO. Que, mediante el oficio COFEME/15/4441, de fecha 10 de diciembre de 2015, la Cofemer emitió el Dictamen Total sobre el anteproyecto de la presente Resolución y su correspondiente MIR, e indicó que se podía continuar con el procedimiento para su publicación en el DOF, de conformidad con lo previsto en el artículo 69-L, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, XXVI, inciso a) y XXVII, 25, fracciones VII, X y XI, 27, 41, fracción III, y 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 3, fracción LI, 12, fracción XXXII, 48, 56, 57 y 60 de la Ley de la Industria Eléctrica; 4, 13, 35, 69 H, y 69 L, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 78 y 79 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y 1, 2, 3, 6, fracciones I y IX, 16, fracciones I, 34, fracción XIV y 35, fracción XXII, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión:
RESUELVE
PRIMERO. Se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados y Generadores Exentos a los Suministradores de Último Recurso, cuando se requiera en términos de la Ley de la Industria Eléctrica, mismas que se anexan a la presente y se tienen aquí reproducidas como si a la letra se insertaren, formando parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO. Publíquese la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial de la Federación:
Anexo Único. Disposiciones administrativas de carácter generales que establecen los mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados y Generadores Exentos a los Suministradores de Último Recurso cuando se requiera en términos de la Ley de la Industria Eléctrica.
TERCERO. La presente Resolución y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y, consecuentemente, el recurso de reconsideración previsto en dicha ley. El expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Av. Horacio 1750, colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11510, México, D.F.
QUINTO. Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm. RES/945/2015, en el Registro al que se refieren los artículos 11, 22, fracción XXVI, inciso a), y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
México, Distrito Federal, a 31 de diciembre de 2015.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Cecilia
Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN Núm. RES/945/2015
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS MECANISMOS PARA LA ASIGNACIÓN DE USUARIOS CALIFICADOS Y GENERADORES EXENTOS A LOS SUMINISTRADORES DE ÚLTIMO RECURSO, CUANDO SE REQUIERA EN TÉRMINOS DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Primera. El presente ordenamiento tiene como propósito establecer los mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados y Generadores Exentos a los Suministradores de Último Recurso (SUR), cuando se requiera en términos de lo establecido en los artículos 12, fracción XXXII, 48, 56, 57 y 60 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
Segunda. Las presentes disposiciones administrativas (las Disposiciones) son de carácter general obligatorio para todas las personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, las dependencias o entidades de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal o Empresas Productivas del Estado que estén inscritos en el Registro de Usuarios Calificados, Generadores Exentos, permisionarios de Suministro de Servicios Calificados, Suministro de Servicios Básicos y Suministro de Último Recurso, y para el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace).
Tercera. Los mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados y Generadores Exentos a los SUR establecidos en estas Disposiciones se aplicarán cuando: i) se actualicen las condiciones establecidas en la LIE respecto de un Suministrador de Servicios Calificados en cuanto al incumplimiento de sus obligaciones de pago o de garantía; ii) cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar servicios a un Generador Exento o a un Usuario Calificado por cualquier motivo, sin que éstos hayan elegido otro Comercializador o iii) cuando se requiera que un Suministrador de Último Recurso preste los servicios a un Usuario Calificado que aún no elija Suministrador de Servicios Calificados o aún no defina su condición como Participante de Mercado.
Capítulo II
Participación de los Centros de Carga o Generadores Exentos
Cuarta. El CENACE deberá requerir a los Usuarios Calificados y a los Generadores Exentos que fueron afectados por la actualización de los supuestos i) y ii) de la Disposición Tercera que manifiesten su interés en participar en el mecanismo de asignación y que acepten las condiciones del mismo. Sólo aquellos que manifiesten su interés se considerarán asignables para efectos de la aplicación de los mecanismos establecidos en las presentes Disposiciones.
Quinta. Los Usuarios Calificados y los Generadores Exentos deberán notificar su interés al CENACE, a más tardar al día hábil siguiente de la fecha de notificación del requerimiento establecido en la Disposición Cuarta, utilizando los medios y la forma que el CENACE disponga para tales efectos.
Sexta. La manifestación de interés por parte de los Usuarios Calificados deberá incluir los datos de la ubicación de los Centros de Carga y sus niveles de demanda máxima registrada en los últimos doce meses en kilowatts o, en el caso de los Generadores Exentos, su ubicación y la producción en kilowatts-hora del último mes.
Capítulo III
Elegibilidad de los SUR
Séptima. El Cenace informará a los SUR que se inicia un proceso de asignación de Usuarios Calificados o Generadores Exentos cuando se actualicen los supuestos i) y ii) de la Disposición Tercera, y a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) cuando se actualice el supuesto iii).
Octava. La comunicación a la que hace referencia la Disposición Séptima deberá especificar la ubicación de los Centros de Carga y sus niveles de demanda o, en su caso, la ubicación de los Generadores Exentos y su producción en kilowatts-hora. En ambos casos se utilizarán los datos aportados por los Usuarios
Calificados y los Generadores Exentos en su manifestación de interés en participar en el mecanismo de asignación.
Novena. Los SUR deberán notificar a la Comisión o al CENACE, según corresponda, la factibilidad técnica para proveer el servicio donde estén ubicados los Generadores Exentos o Centros de Carga asignables. Dicha notificación deberá efectuarse a más tardar al día hábil siguiente de la fecha de notificación de la comunicación a la que hace referencia la Disposición Séptima, utilizando los medios y la forma que la Comisión o el CENACE dispongan para tales efectos.
Décima. De no existir ningún SUR con factibilidad técnica para proveer el servicio donde estén ubicados los Generadores Exentos o Centros de Carga asignables, la asignación se hará entre aquellos Suministradores de Servicios Básicos con permiso vigente, de conformidad con el artículo 57 de la LIE.
Décima primera. Para determinar los SUR o los Suministradores de Servicio Básico con permiso vigente de la Comisión se utilizará la información contenida en la base de datos de permisos de Suministro a cargo de la Comisión.
Décima segunda. El SUR será elegible y se considerará habilitado para aceptar Centros de Carga y producción de Generadores Exentos en condiciones no indebidamente discriminatorias, si se cumple lo siguiente:
I.     Que tenga permiso de Suministro de Último Recurso vigente y que cumpla con las demás disposiciones aplicables;
II.     Que haya declarado en tiempo y forma que existe factibilidad técnica para proveer el servicio donde estén ubicados los Generadores Exentos o Centros de Carga asignables.
Capítulo IV
Mecanismo de Asignación
Décima tercera. El orden de prelación a utilizar en el mecanismo de asignación se establecerá, para el caso de los Centros de Carga, utilizando el dato de demanda en kilowatts, y en el caso de los Generadores Exentos, utilizando la producción en kilowatts-hora, consignados en la notificación de interés de los Usuarios Calificados y de los Generadores Exentos.
Décima cuarta. La asignación de los Centros de Carga y Generadores Exentos a los SUR se realizará aplicando por separado, a unos y a otros, el mecanismo de asignación conformado por los siguientes criterios:
Si existe más de un SUR habilitado, se realizará el siguiente procedimiento:
I.     Utilizando el número de permiso de Suministro, los SUR habilitados se ordenarán de menor a mayor.
II.     Se ordenarán de mayor a menor los Centros de Carga de los Usuarios Calificados o la producción de los Generadores Exentos en la zona, pudiendo agregar según lo previsto en estas Disposiciones.
III.    El proceso de asignación iniciará con el Centro de Carga o producción de Generador Exento más grande.
IV.   Siguiendo el orden establecido en el inciso b), los Centros de Carga o la producción de los Generadores Exentos se asignarán uno a uno a los SUR elegibles. El Centro de Carga o producción de Generador Exento más grande se asignará al SUR con el menor número de permiso y así sucesivamente hasta agotar los SUR. El proceso se hará en forma circular, hasta asignar completamente los Centros de Carga o la producción de los Generadores Exentos.
V.    La Comisión o el Cenace, en su caso, guardará registro del proceso de asignación y del último SUR al cual le fue asignado un Centro de Carga o la producción de un Generador Exento.
VI.   El proceso de asignación de un segundo grupo de Centros de Carga y Generadores Exentos iniciará
en el SUR próximo siguiente al último que recibió una asignación de cargas o la producción de Generadores Exentos, según el ordenamiento y la numeración asignada en el inciso a) del numeral 1).
Si existe un único SUR habilitado para prestar el servicio, los Centros de Carga y la producción de los Generadores Exentos serán asignados a ese único SUR, hasta en tanto esto sea técnicamente factible.
Cuando no exista algún SUR habilitado, los Suministradores de Servicios Básicos (SSB) proveerán el servicio de Suministro de Último Recurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la LIE. En dicho caso, el mecanismo operará de la siguiente forma:
VII.   Si existen varios SSB, la asignación se realizará de acuerdo con el mecanismo expuesto en el inciso a) del numeral 1) anterior.
Si existe un único SSB, los Centros de Carga y la producción de los Generadores Exentos se asignarán a ese único SSB, hasta en tanto esto sea técnicamente factible.
La Comisión o el Cenace, en su caso, comunicarán los resultados de la aplicación de los mecanismos de asignación establecidos en estas Disposiciones a los SUR o SSB que resulten con asignaciones y a los Usuarios Calificados o Generadores Exentos que sean asignados.
Décima quinta. Los Usuarios Calificados registrados ante la Comisión que, al final del plazo establecido en las Disposiciones correspondientes, no hayan notificado la contratación del servicio de suministro con un Suministrador de Servicios Calificados y tampoco hayan optado por ser Participantes del Mercado, serán asignados por la Comisión para que reciban el suministro de último recurso, utilizando los mecanismos descritos en el capítulo V de estas Disposiciones y el dato de demanda con el cual se efectuó la inscripción en el Registro.
Capítulo V
Agregación
Décima sexta. Para efectos de la aplicación de los mecanismos descritos en estas Disposiciones, de oficio o a petición de parte, se podrán agregar las demandas de los Centros de Carga que pertenezcan a un mismo Usuario Calificado o la producción de un mismo Generador Exento.
En el proceso de ordenamiento para efectos de aplicar el mecanismo de asignación, se tomará el valor resultante de la suma de las demandas que pertenezcan a un mismo Usuario Calificado o de la producción de un mismo Generador Exento.
Capítulo VI
Información y responsabilidad
Décima Séptima. Cuando se cumpla la condición i) de la Disposición Tercera, el Suministrador de Servicios Calificados deberá notificar a los representantes de los Centros de Carga y de los Generadores Exentos, a quienes preste sus servicios, el inicio del procedimiento de terminación de contrato con el Cenace, a más tardar tres días hábiles después de ser notificado por el Cenace, y al menos con treinta días naturales cuando se actualicen los supuestos de la condición ii) de la misma Disposición, con el fin de que el SUR pueda prestar el Suministro de Último Recurso y Representación de Generadores Exentos conforme a las Disposiciones aplicables.
Décima Octava. El Cenace tendrá acceso a la información necesaria de los Permisos de Suministro de Último Recurso y del Registro de Usuarios Calificados a cargo de la Comisión, para implementar el mecanismo de asignación.
Décima Novena. La Comisión o el Cenace no serán responsables, bajo ninguna circunstancia, de las consecuencias derivadas de la no contratación del servicio de Suministro de Último Recurso o la
representación de Generadores Exentos por aquellos Usuarios Calificados y Generadores Exentos que no notifiquen, en tiempo y forma, su interés en participar en el mecanismo de asignación, u opten por no participar en él y así lo notifiquen.
________________________
 

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