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DOF: 09/02/2016
RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para la operación y funcionamiento del registro de comercializadores no suministradores

RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para la operación y funcionamiento del registro de comercializadores no suministradores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCIÓN Núm. RES/946/2015
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES NO SUMINISTRADORES
RESULTANDO
PRIMERO. Que, el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía.
SEGUNDO. Que, el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).
TERCERO. Que, el 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE).
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, conforme disponen los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, fracción II, y 3 de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión, y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
SEGUNDO. Que, el artículo 41, fracción III de la LORCME establece que la Comisión deberá regular y promover, entre otras, el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.
TERCERO. Que el artículo 42 de la LORCME señala que la Comisión promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
CUARTO. Que el artículo 4 de la LIE establece que el Suministro Eléctrico es un servicio de interés público, y la comercialización de energía eléctrica es un servicio que se presta en un régimen de libre competencia, de utilidad pública, que se sujeta a las obligaciones de servicio público y universal, a fin de lograr el cabal cumplimiento de los objetivos establecidos en la LIE.
QUINTO. Que el artículo 45 de la LIE establece que la comercialización de energía eléctrica comprende una o más de las siguientes actividades: prestar el Suministro Eléctrico a los Usuarios Finales; representar a los Generadores Exentos en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM); realizar las transacciones referidas en el artículo 96 de la LIE, en el MEM; celebrar los contratos referidos en el artículo 97 de la LIE, con los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado; adquirir los servicios de transmisión y distribución con base en las Tarifas Reguladas; adquirir y enajenar los Servicios Conexos no incluidos en el MEM, con la intermediación del CENACE, y las demás que determine la Comisión.
SEXTO. Que el artículo 78 del RLIE establece que los Comercializadores que no presten el Suministro Eléctrico y, por lo tanto, no requieran permiso, deberán inscribirse en el registro de Comercializadores no Suministradores a cargo de la Comisión (el Registro).
SÉPTIMO. Que el artículo 12, fracción XXX, de la LIE señala que la Comisión tiene la facultad de llevar el registro de Comercializadores que no requieren permiso.
OCTAVO. Que el artículo 79 del RLIE señala que la inscripción de los Comercializadores no Suministradores se realizará sin cobro.
NOVENO. Que, a efecto de que los interesados en comercializar energía eléctrica, sin prestar el Suministro Eléctrico, tengan las herramientas necesarias para la integración de la información y documentación necesarias para obtener el Registro correspondiente, la Comisión expide las disposiciones
administrativas de carácter general que establecen los términos para la operación y funcionamiento del Registro de Comercializadores no Suministradores (las Disposiciones Administrativas).
DÉCIMO. Que, en términos de lo establecido en los Considerandos anteriores, la Comisión establece los requisitos que deben cumplir los interesados en realizar el Registro, a través del Formato de Solicitud de Inscripción al Registro y sus Anexos, parte integrante de las Disposiciones Administrativas.
UNDÉCIMO. Que, en virtud de lo anterior, la Comisión publicará mensualmente, en su página electrónica, las Solicitudes de inscripción al Registro recibidas, observando lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mismas que podrán ser consultadas y descargadas.
DUODÉCIMO. Que, con el objeto de agilizar y facilitar el trámite de solicitud de inscripción al Registro, los solicitantes podrán consultar y descargar el Formato de Solicitud de Inscripción al Registro y sus Anexos, disponibles en la dirección electronica https://www.cre.gob.mx/registro_CNS.html, los cuales deberán ser llenados y entregados a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
DECIMOTERCERO. Que, con fecha 9 de octubre de 2015, la Comisión envió a través de la herramienta electrónica COFEMERMIR, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), el anteproyecto de las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para la operación y funcionamiento del registro de Comercializadores no Suministradores, así como el formato de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR).
DECIMOCUARTO. Que, mediante el oficio COFEME/15/4439, de fecha 10 de diciembre de 2015, la Cofemer emitió el Dictamen Final sobre el anteproyecto de la presente Resolución y su correspondiente MIR, e indicó que se podía continuar con el procedimiento para su publicación en el DOF, de conformidad con lo previsto en el artículo 69-L, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VII, IX, X, XXVI, inciso a) y XXVII, 25, fracción VII, 27, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, 4, 12, fracción XXX, 45, 96 y 97 de la Ley de la Industria Eléctrica; 16, último párrafo, 78 y 79 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 4, 13, 16, 69 H y 69 L, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 3, 6, fracciones I y IX, 16, fracciones I, 34, fracción XIV y 35, fracción XXII, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión:
RESUELVE
PRIMERO. Se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para la operación y funcionamiento del registro de Comercializadores no Suministradores, mismas que se anexan a la presente y se tienen aquí reproducidas como si a la letra se insertaren, formando parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO. Publíquese la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial de la Federación:
Anexo Único. Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para la operación y funcionamiento del registro de Comercializadores no Suministradores
TERCERO. La presente Resolución y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y, consecuentemente, el recurso de reconsideración previsto en dicha ley. El expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Av. Horacio 1750, colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, México, D.F.
QUINTO. Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm. RES/946/2015 en el Registro al que se refieren los artículos 11 y 22, fracción XXVI, inciso a), de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
 
México, Distrito Federal, a 31 de diciembre de 2015.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/946/2015
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES NO SUMINISTRADORES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Primera. El presente ordenamiento tiene por objeto instituir y reglamentar la operación del Registro de Comercializadores no Suministradores (el Registro) de la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), por medios electrónicos, a que se refieren los artículos 12, fracción XXX, de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), y 16, 78 y 79 de su Reglamento, y definir los términos para: (i) la inscripción, (ii) el formato de solicitud, (iii) la recepción y (iv) remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones relacionadas a las actividades de un Comercializador no Suministrador.
Segunda. Las presentes disposiciones administrativas (las Disposiciones) son de carácter general obligatorio para todas las personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, y las entidades o dependencias de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal o Empresas Productivas del Estado que soliciten la inscripción como Comercializador no Suministrador.
Tercera. Se designará "registrado" al Comercializador no Suministrador que satisfaga los requisitos previstos para formar parte del Registro. La calidad de registrado implica que, en términos de la LIE y su Reglamento, podrá realizar las actividades de forma competitiva en todo el territorio nacional, conforme los ordenamientos e instrumentos jurídicos que regulan y deriven de su actividad en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y sus transacciones.
Capítulo II
Procedimiento de inscripción
Cuarta. La Oficialía de Partes Electrónica (OPE) y la plataforma electrónica del Registro serán los únicos medios para iniciar, tramitar y concluir los procedimientos y actuaciones, tocantes a la materia registral de los Comercializadores no Suministradores. Todos los procedimientos se formalizarán a través de la firma electrónica del solicitante. El acceso al sistema electrónico de inscripción para el Registro se realizará de acuerdo con las especificaciones informáticas requeridas por la plataforma electrónica del Registro, las cuales se informarán a los interesados en el enlace habilitado para dicho registro en el portal electrónico de la Comisión.
Quinta. El acceso de los interesados al Registro se realizará a través de la dirección https://www.cre.gob.mx/registro_CNS del portal electrónico de la Comisión y la OPE. En dicha dirección se encontrará la relación actualizada de los procedimientos y trámites, junto con la de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentación anexa a ellos, que puedan presentarse en el Registro.
Sexta. Los interesados en obtener el Registro deberán presentar la solicitud de inscripción en el formato establecido, debidamente llenado y acompañado de los documentos especificados en la disposición Séptima "Información y documentación requerida" siguiente.
Séptima. Información y documentación requerida
I.     Documentación legal
I.1.   Persona física: Copia certificada de algún documento oficial que contenga los datos de identificación del solicitante, tal como: credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte vigente o cédula profesional. Si el domicilio es distinto al del documento, copia
simple de alguno de los siguientes comprobantes de domicilio: recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono, agua o impuesto predial, siempre y cuando no tenga una antigedad mayor a 4 meses.
I.2.   Persona Moral: Original o copia certificada del acta constitutiva de la sociedad, otorgada ante fedatario público y mediante escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, donde se identifique que su objeto social incluye la actividad de comercialización de energía eléctrica y, en su caso, modificaciones a los estatutos sociales.
I.3.   Entidades y dependencias de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal o Empresas Productivas del Estado: Copia certificada de los documentos que acrediten su existencia legal y los instrumentos en donde consten sus atribuciones expresas para llevar a cabo las actividades de comercialización de energía eléctrica.
I.4.   Cuando corresponda, original o copia certificada del instrumento público que acredite la personalidad y facultades del representante legal del solicitante, y copia de su identificación oficial, quien deberá manifestar por escrito que dicha representación legal no le ha sido revocada, modificada o limitada en forma alguna a la fecha de la presentación de la solicitud.
I.5.   Domicilio para oír y recibir notificaciones.
II.     Información sobre Actividades de Comercialización
El interesado deberá seleccionar de las siguientes opciones aquellas actividades que pretenda realizar:
II.1.  Transacciones de compraventa de:
a.     Energía eléctrica;
b.     Servicios Conexos que se incluyan en el MEM;
c.     Potencia;
d.     Derechos Financieros de Transmisión;
e.     Certificados de Energías Limpias;
f.     Cualquier otro producto que garantice la suficiencia de recursos para satisfacer la demanda eléctrica (especificar).
g.     Los demás productos, derechos de cobro y penalizaciones que se requieran para el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional. Especifique.
II.2.  Importación o exportación de:
a.     Energía eléctrica;
b.     Servicios Conexos que se incluyan en el MEM;
c.     Potencia.
II.3.  Contratos de Cobertura Eléctrica para realizar operaciones de compraventa relativas a:
a.     Energía eléctrica;
b.     Potencia;
c.     Servicios Conexos en un nodo del Sistema Eléctrico Nacional;
d.     Derechos Financieros de Transmisión;
e.     Certificados de Energías Limpias.
III.    Información general del proyecto
III.1. Anexar en documento digitalizado el plan de negocios, el cual deberá contener la siguiente información:
a.     Descripción general del proyecto;
b.     Mercado y productos objetivo;
 
c.     Volumen de transacciones por actividad estimadas para cada uno de los primeros 5 años de operación;
d.     Cualquier otra información que estime conveniente que ayude a la mejor comprensión del proyecto.
III.2. Fecha estimada del inicio de operaciones;
III.3. Dirección de oficinas administrativas;
III.4. Dirección de la página web;
III.5. Teléfono de atención a clientes;
III.6. Correo electrónico de atención a clientes.
IV.   Documentación Financiera
La solicitud de Registro deberá ser acompañada con la siguiente documentación que permita evaluar la capacidad financiera del solicitante:
IV.1. Personas físicas: Declaraciones fiscales de los últimos 3 años.
IV.2. Personas Morales
a.     Estados financieros dictaminados por contador público certificado, registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo el estado de resultados, balance general, estado de flujos de efectivo y las notas del auditor externo, de al menos los 2 años anteriores a la fecha de solicitud de inscripción del mismo solicitante o del grupo empresarial al que pertenece.
b.     Para el caso de personas morales de reciente constitución (menos de dos años a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción al Registro), se podrá presentar el balance inicial y los documentos mencionados en el inciso c) y IV.3) siguientes.
c.     Documento digitalizado que contenga el diagrama esquemático que muestre la estructura accionaria y corporativa del capital social del solicitante, identificando a cada socio o accionista directo o indirecto, su participación y actividad económica a la que se dedica, y de las personas físicas o morales que tienen el control de la persona que se dedicará a las actividades de comercialización.
IV.3. Instrumentos tales como cartas de intención, redactadas en forma de escrito libre, o de crédito irrevocables, que aseguren el financiamiento de la inversión necesaria para la financiación de las actividades de comercialización que pretenda llevar a cabo, de acuerdo con el plan de negocios presentado.
V.    Documentación relacionada con la capacidad técnica
Para sustentar la capacidad técnica se deberá presentar la información que acredite los recursos humanos y materiales con que cuente o contará para realizar las actividades de comercialización de energía eléctrica de su interés, por medio de un documento digitalizado que contenga lo siguiente:
V.1.  Organigrama que describa la estructura organizacional de la empresa en relación con las actividades de comercialización que pretenda realizar.
V.2.  Descripción de las funciones de cada posición incluida en el organigrama de descripción de la estructura organizacional.
V.3.  Experiencia de los recursos humanos relacionada con las actividades de comercialización que pretenda llevar a cabo y en el manejo de riesgo financiero.
V.4.  Número estimado de empleados con que contará.
V.5.  Características de los recursos materiales, y en su caso, medios de atención a sus clientes.
Capítulo III
Procedimiento de evaluación de la solicitud
 
Octava. El procedimiento de evaluación de la solicitud de inscripción en el Registro se llevará a cabo con base en las siguientes disposiciones:
I.     La admisión a trámite de la solicitud se determinará dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la misma a través de la OPE.
II.     Transcurrido dicho plazo sin que medie notificación o requerimiento, la solicitud se tendrá por admitida. Si dentro del plazo se determina la omisión de algún requisito, se requerirá al solicitante que subsane los faltantes dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación. En caso de que el solicitante no desahogue el requerimiento en el plazo referido se tendrá por no admitida la solicitud.
III.    Una vez admitida la solicitud, la Comisión llevará a cabo el análisis y evaluación de la capacidad legal, técnica y financiera del solicitante para prestar el servicio de comercialización bajo la figura de Comercializador no Suministrador, teniendo un plazo de treinta días hábiles para resolver lo conducente. Las solicitudes recibidas se publicarán en la página electrónica de la Comisión, observando lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
IV.   Durante los primeros diez días hábiles del plazo referido en la fracción anterior se podrá prevenir al interesado para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación, subsane cualquier omisión o deficiencia en la información presentada en su solicitud; transcurrido dicho plazo sin desahogar la prevención, se desechará la misma.
V.    En el supuesto de que la prevención se haga en tiempo, el plazo para que la Comisión resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el interesado desahogue la prevención.
VI.   En cualquier momento del procedimiento de evaluación se podrá:
1.     Requerir al interesado la información complementaria que se considere necesaria para resolver sobre la inscripción en el Registro;
2.     Realizar investigaciones;
3.     Recabar información de otras fuentes;
4.     Efectuar consultas con autoridades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y de los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales;
5.     Celebrar audiencias, y
6.     Realizar, en general, cualquier acción que se considere necesaria para resolver sobre la inscripción en el Registro.
VII.   La información presentada voluntariamente por el interesado, distinta a la señalada en la Disposición Séptima "Información y documentación requerida", podrá ser considerada por la Comisión al resolver sobre la solicitud, siempre y cuando dicha información se presente hasta veinte días hábiles antes de que concluya el plazo de la evaluación;
VIII.  Una vez efectuada la evaluación, la Comisión podrá otorgar o negar la inscripción en el Registro, y
IX.   En caso de desechamiento de la solicitud o negativa a inscripción en el Registro, quedarán a salvo los derechos del interesado para presentar una nueva solicitud.
Novena. El desechamiento de la solicitud se realizará por las causas siguientes:
I.     En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan código malicioso, se considerará sin más que los mismos no han sido presentados, desechándose de inmediato su solicitud.
 
II.     Por adjuntar documentos sin contenido, o con contenido diferente al adecuado según los requerimientos.
Décima. La negativa a inscripción en el Registro se realizará por no cumplir con alguno de los requisitos de inscripción señalados en la Disposición Séptima.
Décima primera. Las solicitudes recibidas se publicarán en la página electrónica de la Comisión para que, conforme dispone el artículo 16, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los solicitantes conozcan el estado que guarda su trámite y el público en general conozca de las inscripciones al Registro que se han solicitado a la Comisión.
Décima segunda. Una vez otorgado el Registro, la Comisión lo notificará al solicitante por medio de la OPE.
Capítulo IV
Baja del Registro
Décima tercera. Mientras no se solicite la cancelación, la inscripción de los Comercializadores no Suministradores en el Registro permanecerá vigente.
Los Comercializadores no Suministradores que deseen cancelar su inscripción en el Registro deberán solicitarlo a la Comisión a través de la plataforma electrónica del Registro, adjuntando la notificación de terminación del Contrato de Participante de Mercado por parte del Cenace o, en su caso, declaración jurada del representante legal del registrado declarando que no firmó el contrato de Participante de Mercado.
La Comisión notificará la baja del Registro al solicitante y al Cenace.
Para ser incluidos nuevamente en el Registro, el solicitante deberá cumplir con lo establecido en estas Disposiciones respecto del trámite de inscripción.
Capítulo V
Plataforma electrónica del Registro
Décima cuarta. La plataforma electrónica de inscripción en el Registro está diseñada para recabar información operativa y datos generales de las personas físicas y morales interesadas en inscribirse en el Registro, en función de que la condición de Comercializador no Suministrador se adquiere únicamente a través del Registro y es regulada por la Comisión de conformidad con la LIE y su Reglamento.
Décima quinta. La plataforma electrónica del Registro contendrá información que facilite a los interesados la utilización de los procedimientos de identificación y firma electrónica previstos en la LIE, o el enlace con la dirección en que dicha información se contenga. De igual modo, incluirá información detallada sobre la utilización, validación y conservación de los acuses de recibo electrónico entregados como consecuencia de la presentación de cualquier tipo de documento ante el Registro, así como de su registro para realizar las actividades de Comercializador no Suministrador que correspondan.
Décima sexta. La Comisión no es responsable del uso fraudulento que los usuarios puedan llevar a cabo de los servicios prestados por medio de la plataforma electrónica. A estos efectos dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación y acceso a dichos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los archivos que le sean devueltos por el Registro como acuse de recibo.
Capítulo VI
Obligación de proveer información
 
Decima séptima. Con base en los artículos 12, fracciones XLVI, XLVII, y 158 de la LIE; 75 del Reglamento; 22, fracciones XI, XII, y XIII, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados, y 157 y 158 de la LIE, los Comercializadores no Suministradores están obligados a mantener actualizada la información proporcionada para efectos del Registro y deberán proveer mensualmente a la Comisión información respecto de sus actividades de comercialización en el MEM, durante los 10 primeros días hábiles de cada mes, en la forma que esta disponga y a través de la plataforma electrónica del Registro.
 
Solicitud de inscripción al Registro de Comercializadores no Suministradores
 
 
PARA USO EXCLUSIVO DE LA CRE
 
 
Núm. de Expediente
 
 
 
Núm. de Turno
 
 
 
 
Antes de llenar lea las instrucciones generales de la página 4
 
I. DATOS DEL SOLICITANTE
I.1 Nombre, denominación o razón social
 
R.F.C.
 
 
I.2 Domicilio
Calle
 
Núm. Exterior
 
Núm. Interior
 
Colonia
 
Código postal
 
Población
 
Municipio o delegación
 
Entidad federativa
 
Teléfono con clave LADA
 
Fax con clave LADA
 
Correo electrónico
 
Nacionalidad
 
 
 
 
I.3 PERSONAS MORALES. Datos de inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Partida
Foja
Volumen
Libro
Sección
Fecha
o Folio mercantil
 
 
 
 
 
 
 
 
I.4 ENTIDADES Y DEPENDENCIAS DE LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO. Datos de identificación del instrumento público que acredita la existencia legal de la solicitante
Tipo de instrumento           Número            Fecha                 Notario Público             Notaría                   Localidad
 
 
I.5 Nombre del representante legal (PERSONAS MORALES, ENTIDADES Y DEPENDENCIAS DE LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO)
 
 
I.6 Datos de identificación del instrumento público que acredita la personalidad y facultades del representante legal
Tipo de instrumento           Número            Fecha                 Notario Público             Notaría                   Localidad
 
 
I.7 Domicilio para oír y recibir notificaciones
Calle
 
Núm. Exterior
 
Núm. Interior
 
Colonia
 
Código postal
 
Población
 
Municipio o delegación
 
Entidad federativa
 
Teléfono con clave LADA
 
Fax con clave LADA
 
Correo electrónico
 
 
 
 
I.8 ¿Autoriza a la CRE a notificar cualquier acto relacionado con esta solicitud correo electrónico?
 
 
No
 
 
 
                                                     CRE-CGME-XXX                                                             x de x
 
Solicitud de inscripción al Registro de Comercializadores no Suministradores
 
II. DATOS DE LA COMERCIALIZACIÓN
 
II.1. Realizar las transacciones de compraventa de :
a)    Energía eléctrica;
â
b)    Servicios Conexos que se incluyan en el Mercado Eléctrico Mayorista;
â
c)    Potencia
â
d)    Derechos Financieros de Transmisión;
â
e)    Certificados de Energías Limpias
â
f)    Cualquier otro producto que garantice la suficiencia de recursos para satisfacer la demanda eléctrica. Especifique.
Haga clic aquí para escribir texto.
g)    Los demás productos, derechos de cobro y penalizaciones que se requieran para el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional. Especifique.
Haga clic aquí para escribir texto.
II.2. Importación o Exportación de:
a)    Energía eléctrica;
â
b)    Servicios Conexos que se incluyan en el Mercado Eléctrico Mayorista;
â
c)    Potencia
â
II.3. Celebrar los contratos de Cobertura Eléctrica para realizar operaciones de compraventa relativas a:
a)    Energía eléctrica,
â
b)    Potencia
â
c)    Servicios Conexos en un nodo del Sistema Eléctrico Nacional,
â
d)    Derechos Financieros de Transmisión,
â
e)    Certificados de Energías Limpias ;
â
 
II.4. Información general del proyecto
a)
Nombre o Razon Social
RFC
% de participación
Razon Social
RFC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
b)    Fecha estimada de inicio de operaciones
c)    Dirección de oficina administrativas
Haga clic aquí para escribir texto.
d)    Dirección de página web
Haga clic aquí para escribir texto.
e)    Teléfono de atención a clientes
Haga clic aquí para escribir texto.
f)    Correo electrónico de atención a clientes
Haga clic aquí para escribir texto.
 
 
Solicitud de inscripción al Registro de Comercializadores no Suministradores
 
III. DETALLE DE INFORMACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD
 
a)    Copia de los documentos oficiales que contengan los datos de identificación del solicitante
â
b)    Original o copia certificada del acta constitutiva de la sociedad, otorgada ante fedatario público y mediante escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, donde se identifique que su objeto social incluye la actividad de comercialización de energía eléctrica y, en su caso, modificaciones a los estatutos sociales.
â
c)    Copia certificada de los documentos que acrediten la existencia legal y los instrumentos en donde consten sus atribuciones expresas para llevar a cabo las actividades de comercialización de energía eléctrica de la Entidad y/o dependencia de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal o Empresas Productivas del Estado
 
d)    Original o copia certificada del instrumento público que acredite la personalidad y facultades del representante legal del solicitante, y copia de su identificación oficial
â
e)    Plan de negocios, según lo especificado en el número III. "Información general del proyecto" de la disposición Séptima.
â
f)    Personas Físicas: Declaraciones fiscales de los últimos 3 años.
â
g)    Personas Morales: Estados financieros dictaminados por contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo el estado de resultados, balance general, estado de flujos y las notas del auditor externo, de al menos los 2 años anteriores a la fecha de solicitud de inscripción del mismo solicitante o del grupo empresarial al que pertenece.
â
h)    Personas morales de reciente constitución (menos de dos años a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción al registro), el balance inicial.
â
i)     Documento en formato PDF que contenga el diagrama esquemático que muestre la estructura accionaria y corporativa del capital social del solicitante, identificando a cada socio o accionista directo o indirecto y su participación, y de las personas físicas o morales que tienen el control de la persona que se dedicará a las actividades de comercialización.
â
j)     Cartas de intención, redactadas en forma de escrito libre, o de crédito irrevocables, que aseguren el financiamiento de la inversión necesaria para la financiación de las actividades de comercialización que pretende llevar a cabo de acuerdo con el plan de negocios presentado.
â
k)    Documento relacionado con la capacidad técnica con el contenido especificado en el número V. "Documentación relacionada con la capacidad técnica" de la Disposición Séptima.
â
l)     Otros. Especifique
Haga clic aquí para escribir texto.
Fecha:
 
 
Nombre y Firma del Representante legal:
 
 
                                                    CRE-CGME-XXX                                                              x de x
 
Solicitud de inscripción al Registro de Comercializadores no Suministradores
 
INSTRUCCIONES GENERALES
 
Para la correcta presentación de este formato de solicitud e integración de los documentos anexos, deberá atender lo siguiente:
·  Este formato se llena con pleno conocimiento de que lo hace bajo protesta de decir verdad.
·  Presentar el formato llenado en su totalidad, mismo que deberá contener firma electrónica avanzada de la persona física solicitante o representante legal de la empresa solicitante, junto con los documentos anexos.
·  En el caso de que alguna información requerida en el formato no concierna al proyecto, escribir "NC".
Al momento de entregar este formato de solicitud, no es necesario entregar esta hoja de información general.
 
DOCUMENTOS ANEXOS
 
De acuerdo con lo establecido por las DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES NO SUMINISTRADORES, el solicitante deberá presentar junto con el formato de solicitud los documentos anexos que se indican:
a)    Copia certificada de los documentos oficiales que contengan los datos de identificación del solicitante
b)    Original o copia certificada del acta constitutiva de la sociedad, otorgada ante fedatario público y mediante escritura pública inscrita en el Registro Público de la propiedad y del Comercio, así como su objeto social y, en su caso, modificaciones a sus estatutos sociales.
c)    Documentación que acredite la existencia legal de la Entidad y/o dependencia de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal o Empresas Productivas del Estado
d)    Original o copia certificada del instrumento público que acredite la personalidad y facultades del representante legal del solicitante, y copia de su identificación oficial
e)    Plan de negocios, según lo especificado en el número III. "Información general del proyecto" de la disposición Séptima.
f)    Personas Físicas: Declaraciones fiscales de los últimos 3 años.
g)    Personas Morales: Estados financieros dictaminados por contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo el estado de resultados, balance general, estado de flujos y las notas del auditor externo, de al menos los 2 años anteriores a la fecha de solicitud de inscripción del mismo solicitante o del grupo empresarial al que pertenece.
h)    Personas morales de reciente constitución (menos de dos años a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción al registro), el balance inicial
i)     Documento en formato PDF que contenga el diagrama esquemático que muestre la estructura accionaria y corporativa del capital social del solicitante, identificando a cada socio o accionista directo o indirecto y su participación, y de las personas físicas o morales que tienen el control de la persona que se dedicará a las actividades de comercialización.
j)     Cartas de intención, redactadas en forma de escrito libre, o de crédito irrevocables, que aseguren el financiamiento de la inversión necesaria para la financiación de las actividades de comercialización que pretende llevar a cabo de acuerdo con el plan de negocios presentado.
k)    Documento relacionado con la capacidad técnica con el contenido especificado en el número V. "Documentación relacionada con la capacidad técnica" de la Disposición Séptima.
l)     
FUNDAMENTO JURÍDICO
 
Artículos 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XXIV, XXV, XXVI, inciso a) y e), XXVII, 25, fracciones VII, X y XI, 27, 34, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;1 2, 3, 12, fracciones XXX, XLIX, LII y LIII, 45, 96 y 97 de la Ley de la Industria Eléctrica; 16, 78 y 79 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y 2, 4, 13, 16, fracciones II, VII, IX y X, 57, fracción I, y 69 H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
 
 
PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE
 
De conformidad con lo establecido en las DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES NO SUMINISTRADORES, el tiempo total para que la CRE resuelva sobre la solicitud de inscripción es de 30 días hábiles a partir de que sea admitida a trámite.
 
ATENCIÓN DE ACLARACIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS
 
Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía (SACTEL) a los teléfonos 30-03-20-00 en el D. F. y área metropolitana; del Interior de la República, sin costo para el usuario, al 01-800-112-05-84, o al 1-888-475-23-93 desde Estados Unidos y Canadá.
El Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía pone a disposición de la ciudadanía los siguientes medios para la captación de quejas, denuncias, sugerencias, reconocimientos e inconformidades:
Teléfono en el D.F. y área metropolitana: 41-24-19-06.
Vía Internet: http://www.cre.gob.mx/formacre.html.
Si necesita comunicarse con el responsable del trámite llame al teléfono:
D. F. y área metropolitana: 52-83-15-15.
 
UNIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA QUE SE PRESENTA Y RESUELVE EL TRÁMITE
 
La unidad administrativa ante la que se presenta este formato y sus documentos anexos es la Comisión Reguladora de Energía, vía Oficialía de Partes Electrónica, en https://www.ope.cre.gob.mx/. Para conocer la información relativa a la inscripción en la Oficialía de Partes Electrónica, ingrese a la dirección electrónica: http://www.cre.gob.mx/ope.html.
La unidad administrativa que resuelve sobre la solicitud de inscripción al Registro de Comercializadores no Suministradores es la Comisión Reguladora de Energía.
 
IDENTIFICACIÓN DEL TRÁMITE
 
Trámite al que corresponde el formato de solicitud: Inscripción en el Registro de Comercializadores no Suministradores
Homoclave en el Registro Federal de Trámites y Servicios: CRE-00-xxx.
Fecha de autorización del formato de solicitud por parte de la COFEMER: [dd] de [mmm] de 2015.
_______________________
 

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