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DOF: 12/02/2016
ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos para recabar la información de los sujetos obligados que permitan elaborar los informes anuales

ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos para recabar la información de los sujetos obligados que permitan elaborar los informes anuales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/05/11/2015.11
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA RECABAR LA INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE PERMITAN ELABORAR LOS INFORMES ANUALES.
CONSIDERANDO
1.     Que el siete de febrero del año dos mil catorce, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, adicionando la fracción VIII al artículo 6, apartado A, fracción VIII, en el cual se establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.     Que el día cuatro de mayo del año dos mil quince, el Ejecutivo federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), en cuyo artículo 3, fracción XIII, señala que el organismo garante federal se denominará Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Instituto), en sustitución del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
3.     Que el cinco de mayo de dos mil quince, entró en vigor la Ley General, cuerpo normativo que, entre otras disposiciones, prevé la homologación de principios, criterios y procedimientos que garanticen el ejercicio del derecho de acceso a la información en el ámbito nacional.
4.     Que el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General dispone que el Instituto expedirá los lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de dicho Decreto.
5.     Que el artículo 6, apartado A, fracción VIII, párrafo décimo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Comisionado Presidente del Instituto estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado.
6.     Que el artículo 23 de la Ley General prevé como sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder, en el ámbito federal, a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.
7.     Que en la fracción X del artículo 41 de la Ley General se estipula como obligación del Instituto la de rendir un Informe Anual de actividades y de la evaluación general en materia de acceso a la información pública en el país, así como el ejercicio de su actuación, y presentarlo ante la Cámara de Senadores, dentro de la segunda quincena del mes de enero, y hacerlo público.
8.     Que los comités de transparencia de los sujetos obligados tienen como función, en términos de la fracción VII del artículo 44 de la Ley General, la de recabar y enviar al Instituto los datos necesarios para la elaboración del Informe Anual, referido en la fracción X del artículo 41 de la ley antes citada.
9.     Que con la emisión de los presentes lineamientos, se pretende establecer los procedimientos, plazos y formatos para regular la forma de recabar la información en materia de acceso a la información y protección de datos personales que obre tanto en los sistemas informáticos de los que disponga el Instituto, como aquella que obre en poder de los sujetos obligados, a fin de presentar un informe
anual con información que refleje los logros, avances y retos que se han obtenido en esas materias.
10.    Que con la finalidad de que el Informe Anual contenga, además de datos cuantitativos, información cualitativa que permita conocer el panorama en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, se establecen directrices para que éste refleje, mediante análisis críticos y comparados, las prioridades, los objetivos y las líneas estratégicas implementadas para alcanzar la misión y visión del Instituto, el avance en el cumplimiento de los objetivos, alineados a las facultades sustanciales del mismo; así como la difusión de la importancia de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales como instrumentos estratégicos para la consolidación democrática de nuestro país.
11.   Que en aras de la modernización, en los lineamientos se establecen las directrices que permitan la explotación de los sistemas informáticos de los que disponga el Instituto para obtener información real, completa y veraz; al propio tiempo que permita reducir las cargas a los sujetos obligados para que éstos, a su vez, se dediquen a entregar exclusivamente aquella información que, por exclusión, no se encuentre en los sistemas antes mencionados. Lo anterior, con la finalidad de contar con un informe integral sin imponer cargas excesivas a los sujetos obligados.
12.   Que el presente documento deberá ser adoptado por los sujetos obligados determinados en la Ley General como marco de referencia para recabar, sistematizar y remitir al Instituto, los datos necesarios para la elaboración del Informe Anual aludido, a partir del cual se mantendrá informada a la sociedad.
13.   Que el artículo 15, fracción III del Reglamento Interior del Instituto que se encuentra vigente, dispone como facultad del Pleno, aprobar los proyectos de Acuerdo que los comisionados propongan.
14.   Que el artículo 21, fracción II del Reglamento Interior del Instituto que se encuentra vigente, prevé como facultad de los Comisionados, someter al Pleno, proyectos de acuerdos.
Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 6, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII; 23, 41, fracción X, 44, fracción VII y cuarto transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 15, fracción III y 21, fracción II del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para recabar la información de los sujetos obligados que permitan elaborar los informes anuales, conforme al documento anexo que forma parte del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones a que haya lugar a efecto de que el presente Acuerdo, así como el documento anexo, se publique en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Primero de dichos lineamientos.
CUARTO. Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, así como los lineamientos se publiquen en el portal de internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
QUINTO. Se instruye a la Presidencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para que instrumente las acciones que deriven de la implementación y cumplimiento de los presentes lineamientos.
SEXTO. Se instruye a la Dirección General de Tecnologías de la Información, para realizar todas las adecuaciones tecnológicas que permitan la implementación y operatividad de un sistema para el envío y recepción de los datos necesarios por parte de los sujetos obligados, en caso de que la vigencia de estos lineamientos inicie antes de la fecha que se establece como plazo máximo para contar con la Plataforma Nacional de Transparencia.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección General de Evaluación, para que treinta días posteriores a la entrada
en vigor de los lineamientos, emita los formatos pertinentes para que los sujetos obligados envíen al Instituto los datos necesarios para elaborar el Informe Anual.
Asimismo, se le instruye para que a partir del ejercicio 2016, de manera trimestral, la Dirección General antes mencionada, obtenga de los sistemas informáticos de los que disponga el Instituto la información relativa a las fracciones, II, III, V, VI y VII del lineamiento tercero, y envíe los formatos a los sujetos obligados. De igual forma se le instruye para que requiera a los comités de transparencia de los sujetos obligados para que, de manera trimestral, registren los datos necesarios en los formatos para recabar la información que se encontrarán contenidos en el sistema que para tal efecto se implemente o en la Plataforma Nacional.
OCTAVO. Sin perjuicio de lo establecido en los Transitorios Primero y Segundo de los lineamientos, para el Informe Anual correspondiente al año dos mil quince, para el Informe Anual correspondiente al año dos mil quince, los sujetos obligados deberán presentar su informe a más tardar el quince de febrero de dos mil dieciséis, y atenderán las disposiciones previstas en la normatividad derivada de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente.
NOVENO. Se instruye a la Dirección General de Administración y a la Dirección General de Comunicación Social y Difusión, para que de forma coordinada realicen las acciones pertinentes para que, posterior a la presentación del Informe Anual ante el Senado de la República, emitan un tiraje de ejemplares del Informe para que sean distribuidos al interior del Instituto, a los órganos garantes del acceso a la información y protección de datos, a los sujetos obligados y la sociedad civil organizada. Lo anterior, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto.
DÉCIMO. Toda vez que el periodo de reporte se establece del 1o. de octubre del año a reportar al 30 de septiembre del año inmediato siguiente, para el Informe Anual del ejercicio 2016, que se presentará en la segunda quincena del mes de enero de 2017, los sujetos obligados entregarán la información correspondiente a los meses de enero de a septiembre de 2016. Dicho Informe Anual, por única ocasión, se complementará con la información relativa a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2015. Lo anterior, a efecto de dar cabal cumplimiento con la anualidad que debe revestir el Informe que el Instituto presente ante la Cámara de Senadores.
La entrega de la información a la que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior, se realizará de la forma siguiente: El Instituto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los sujetos obligados previstos en los artículos 11 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente, deberán remitir al Instituto los datos necesarios de manera trimestral desde el mes de enero.
Para el resto de los sujetos obligados que actualmente no se encuentran contemplados en la Ley Federal, pero que estén previstos en el artículo 23 de la Ley General, remitirán al Instituto los datos necesarios, a partir del cinco de mayo de dos mil dieciséis o, en su defecto, hasta que entre en vigor la nueva Ley Federal de la materia que expida el Congreso de la Unión. Los datos necesarios serán remitidos de manera retroactiva, contando desde enero del dos mil dieciséis.
DÉCIMO PRIMERO. Para los informes subsecuentes al ejercicio 2016, los sujetos obligados observarán las fechas y plazos establecidos en el lineamiento Décimo.
DÉCIMO SEGUNDO. En tanto que el Sistema Nacional de Transparencia apruebe las directrices que deberá contener la Plataforma Nacional o, en su caso, se habilite el sistema que para tal efecto implemente el Instituto, así como la operación de ellos, los sujetos obligados enviarán la información para la elaboración del Informe anual utilizando los formatos que para tal efecto emita el Instituto, y deberán, temporalmente, remitirlos de manera trimestral al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de manera electrónica, ya sea por CD o USB, mediante junto con un oficio presentado a través de la oficialía de partes.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el día cinco de noviembre de dos mil quince. Los comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
La Comisionada Presidenta, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Areli Cano Guadiana,
María Patricia Kurczyn Villalobos, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Coordinador Técnico del Pleno, Yuri Zuckermann Pérez.- Rúbrica.- El Coordinador de Acceso a la Información, Adrián Alcalá Méndez.- Rúbrica.- El Coordinador de Protección de Datos Personales, Luis Gustavo Parra Noriega.- Rúbrica.

LINEAMIENTOS PARA RECABAR LA INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE PERMITAN
ELABORAR LOS INFORMES ANUALES
ÍNDICE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DEL CONTENIDO DEL INFORME
CAPÍTULO III
DEL FORMATO DE ENTREGA DE LOS DATOS NECESARIOS
CAPÍTULO IV
DE LOS PLAZOS DE ENTREGA DE LOS DATOS NECESARIOS
CAPÍTULO V
DEL PROCESAMIENTO E INTEGRACIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS, LA ELABORACIÓN Y LA PRESENTACIÓN DEL INFORME ANUAL
CAPÍTULO VI
DE LA PUBLICACIÓN DEL INFORME ANUAL
CAPÍTULO VII
DEL CUMPLIMIENTO E INTERPRETACIÓN
TRANSITORIOS
LINEAMIENTOS PARA RECABAR LA INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE PERMITAN
ELABORAR LOS INFORMES ANUALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos, plazos y formatos que deberán observar los comités de transparencia para entregar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, los datos necesarios para la elaboración del Informe Anual.
El presente cuerpo normativo es de observancia obligatoria para cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, determinados en la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública.
Segundo. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
I. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
II. Datos necesarios: La información que los comités de transparencia de los sujetos obligados deberán recabar y enviar al Instituto para la elaboración del Informe Anual;
III. Días hábiles: Todos los días del año, menos sábados, domingos y aquellos señalados en el acuerdo anual correspondiente que emita el Pleno del Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación;
IV. Formatos abiertos: El conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;
V. Informe Anual: El documento a través del cual se dan a conocer las actividades y la evaluación general en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales en el país, así como el ejercicio de la actuación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual de conformidad con la fracción X del artículo 41 de la Ley General, debe presentarse ante la Cámara de Senadores y publicarse anualmente dentro de la segunda quincena del mes de enero;
VI. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
VII. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VIII. Lineamientos: Los lineamientos para recabar la información de los sujetos obligados que permitan elaborar los informes anuales;
IX. Periodo del reporte: El periodo comprendido del 1o. de octubre del año inmediato anterior al 30 de septiembre del ejercicio que se informa;
X. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la Ley General;
XI. Pleno: El órgano máximo de dirección y decisión del Instituto, el cual está integrado por siete comisionados;
XII. Sujetos obligados: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal;
XIII. Sistema Nacional de Transparencia: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, y
XIV. Unidad de Transparencia: La instancia a la que hace referencia el artículo 45 de la Ley General.
CAPÍTULO II
DEL CONTENIDO DEL INFORME
Tercero. El Informe Anual contendrá, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes datos necesarios que los sujetos obligados deberán entregar al Instituto, en los formatos que para tal efecto se emitan, y en los plazos establecidos en los presentes lineamientos:
I. El número de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que, mensualmente, fueron recibidas ante la unidad de transparencia, a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.
Se desglosará el número de solicitudes que fueron atendidas de forma integral, en su caso, las que se encuentran en trámite; el número de solicitudes en que se requirió de manera adicional al solicitante la aclaración de la solicitud de información y, el número de solicitudes que fueron desechadas por falta de respuesta del requerimiento de información adicional;
 
II. Las cifras que reflejen las modalidades de entrega de la información pública;
III. El reporte del tiempo promedio de respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, así como el de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, expresado en días hábiles. Asimismo, se deberá desglosar el tipo de respuesta otorgada a las solicitudes de información: es decir, cuántas fueron contestadas, o negadas por ser información clasificada, o por ser inexistente la información, cuántas fueron enviadas o turnadas a otra autoridad por ser de su competencia, cuántas solicitudes fueron orientadas mediante asesoramiento al solicitante a que presentara la solicitud ante la autoridad competente, cuántas fueron improcedentes, cuántas solicitudes se les dio algún otro tipo de atención, así como la cantidad de solicitudes que cuentan con ampliación del plazo de respuesta;
IV. El reporte de las temáticas desglosadas por subtema, y de las preguntas que, con mayor frecuencia, se reciban en las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, las cuales deberán expresarse en cifras y porcentajes; tomando en consideración los parámetros solicitados en el formato para recabar información que con tal efecto emita la Dirección General de Evaluación;
V. En su caso, las cifras respecto de la ubicación geográfica de los solicitantes, señalando si son nacionales o extranjeros y desglosar por país, entidad federativa, delegación o municipio;
VI. Los datos estadísticos del perfil sociodemográfico de los solicitantes, en caso de contar con ellos, conforme a lo siguiente:
a) Edad;
b) Sexo;
c) Ocupación;
d) Nivel educativo;
e) Si pertenece a una comunidad indígena;
f) Número de solicitantes que requirieron ajustes razonables, el tipo de ajuste, la atención otorgada a la petición, y
g) Número de solicitantes que requirieron exceptuar el pago de los costos de reproducción y envío atendiendo a circunstancias socioeconómicas, así como el número de casos en que se otorgó y la modalidad de entrega.
VII. El total de las consultas realizadas al portal de obligaciones de transparencia respectivo expresado en cifras, sobre la información que, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, debe poseer cada sujeto obligado, desglosadas por artículo y fracción;
VIII. El total y el estado que guardan las denuncias y las solicitudes de intervención formuladas por el Instituto ante los órganos internos de control, contralorías o equivalentes de los sujetos obligados, de conformidad con lo solicitado en el formato para recabar la información que con tal efecto emita la Dirección General de Evaluación;
IX. El directorio de su Comité y de la Unidad de Transparencia, con información sobre los cambios de titulares e integrantes que se hubieran dado, de conformidad con el formato para recabar la información que para tal efecto emita la Dirección General de Evaluación;
X. El reporte del trabajo realizado por el Comité de Transparencia, detallado por número de sesiones, casos atendidos, número y sentido de las resoluciones emitidas, observando los parámetros señalados en el formato para recabar la información que con tal efecto emita la Dirección General de Evaluación;
XI. El número de expedientes desclasificados antes o una vez que se agotó el cumplimiento del periodo de reserva, relacionado con los índices de expedientes clasificados como reservados. La información se cumplimentará en el formato para recabar la información que para tal efecto emita la Dirección General de Evaluación;
XII. El reporte detallado sobre la implementación de actividades y campañas de capacitación realizadas para fomentar la transparencia y acceso a la información. Dicho reporte se realizará mediante el formato que con tal efecto cada uno de los sujetos obligados considere pertinente; sin embargo, deberán atender los requerimientos mínimos establecidos en las fracciones II y III del lineamiento Noveno;
XIII. Las denuncias, quejas, solicitudes de intervención o equivalentes, formuladas por el comité de transparencia ante el órgano interno de control de su adscripción, contraloría o equivalente; con esta finalidad se deberán completar los rubros solicitados en el formato para recabar información que para tal efecto emita la Dirección General de Evaluación;
 
XIV. El reporte detallado de las acciones, mecanismos y políticas que, en su caso, hayan sido emprendidas tanto por el Comité como por la Unidad de Transparencia, en favor de la transparencia, del acceso a la información y la protección de datos personales. El reporte se realizará mediante el formato que para tal efecto, cada uno de los sujetos obligados considere pertinente; sin embargo, deberán atender los requerimientos mínimos establecidos en las fracciones II y III del lineamiento Noveno;
XV. La descripción de las dificultades administrativas, normativas y operativas presentadas en el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de transparencia como: la falta de capacitación para la aplicación de la Ley General, de recursos humanos, financieros y materiales insuficientes, entre otros. La descripción se realizará mediante el formato que, con tal efecto cada uno de los sujetos obligados considere pertinente; sin embargo, deberán atender los requerimientos mínimos establecidos en las fracciones II y III del lineamiento Noveno, y
XVI. Los datos y la información adicionales que se consideren relevantes para ser incluidos en el Informe Anual, entre los que se podrán considerar aquellos que resulten novedosos o representen un avance en el cumplimiento de los principios relacionados con el ejercicio del derecho de acceso a la información y protección de datos personales. Los datos se reportarán mediante el formato que con tal efecto cada uno de los sujetos obligados considere pertinente; sin embargo, deberán atender los requerimientos mínimos establecidos en las fracciones II y III del lineamiento Noveno.
Cuarto. La Dirección General de Evaluación será la encargada de obtener, de los sistemas informáticos de los que disponga el Instituto, la información relativa a las fracciones I, II, III, V, VI y VII del lineamiento inmediato anterior.
Los sujetos obligados enviarán los datos necesarios del resto de las fracciones, en los formatos para recabar información que con tal efecto emita la Dirección General de Evaluación y, en su caso, integrarán los documentos que respalden la información reportada, así como los que se requieran en cuanto a complemento del cuerpo principal del informe que, de forma enunciativa mas no limitativa, podrán ser estadísticas, cuadros, gráficos, etcétera, junto con la respectiva relación de la información que se entregue.
Los formatos para recabar la información y, en su caso los documentos, las estadísticas, los gráficos, los cuadros, etcétera, que se usen para respaldar la información reportada, se deberán presentar en formatos que permitan la explotación y uso de la información.
Quinto. La información o dato necesario que, de manera adicional, se requiera para la elaboración del Informe Anual, se le solicitará a los sujetos obligados con un plazo que dependerá del tipo y características de la información que se requiera.
Sexto. El Informe Anual contendrá la siguiente información relativa al ejercicio de la actuación del Instituto:
I. La Unidad de Transparencia, será la responsable de enviar la información relativa a las solicitudes de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, recibidas, con la especificación de la temática, la ubicación geográfica de los solicitantes de la información y, en caso de contar con ella, edad, tiempo de respuesta y perfil sociodemográfico del solicitante;
II. La Dirección General de Evaluación, será la responsable de remitir la información sobre el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley General, en las que se deberá indicar, al menos, los índices de recurrencia y el índice de acceso a la información;
III. El reporte sobre el número de recursos de revisión, la atención, el trámite y los sentidos de la resolución de los mismos; porcentaje de cumplimiento, y el estado que guarden los procedimientos judiciales relacionados. La información será brindada de manera conjunta y, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, por la Dirección General de Atención al Pleno, la Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades y la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
IV. Los criterios emitidos por el Pleno del Instituto, en materia de acceso a la información y protección de datos personales. La información referente a los criterios en cita, será brindada por el Comité de Criterios cuya integración se encuentra establecida en los Lineamientos para la emisión de criterios del Instituto;
V. Las resoluciones de casos que, a criterio de las ponencias del Instituto, resulten relevantes;
VI. La evaluación que se realice respecto del cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados, acciones de capacitación, difusión y promoción del derecho de acceso a la información; así como las acciones necesarias para medir el avance del cumplimiento de los mismos. La información será
proporcionada de manera conjunta y, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, por la Dirección General de Enlace con Sujetos Obligados de la Administración Pública Centralizada; Dirección General de Enlace con Sujetos de los Poderes Legislativo y Judicial; Dirección General de Enlace con Organismos Públicos Autónomos, Empresas Paraestatales, Entidades Financieras, Fondos y Fideicomisos; Dirección General de Enlace con Organismos Electorales y Partidos Políticos; Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Personas Físicas y Morales;
VII. La Coordinación Técnica del Pleno, proporcionará la información relativa a la elaboración y aprobación de ordenamientos y disposiciones jurídicas en el ámbito administrativo que, para mejor proveer, haya emitido el Instituto;
VIII. La información respecto de la promoción de la cultura de transparencia, acceso a la información pública, vinculación interinstitucional, vinculación con estados y municipios, así como la capacitación y la participación en foros nacionales e internacionales. La información será proporcionada de manera conjunta y, en el ámbito de sus respectivas atribuciones por la Dirección General de Capacitación y la Dirección General de Vinculación, Coordinación y Colaboración con Entidades Federativas;
IX. La Dirección General de Administración, será la encargada de brindar la información respecto del seguimiento sobre la gestión interna y la administración institucional, y
X. La Dirección General de Asuntos Internacionales, será la responsable de proporcionar la información referente a la promoción, la coordinación y la vinculación internacional en materia de acceso a la información y protección de datos personales relacionada con organismos internacionales; así como la relativa a la capacitación y la participación en foros nacionales e internacionales.
La información antes citada, será remitida a la Presidencia del Instituto por parte de las áreas mencionadas; sin embargo lo anterior no exime a aquellas áreas que no hayan sido citadas para que coadyuven con el otorgamiento de la información que, en su caso pudieran poseer y, que se requiera para integrar el Informe Anual del Instituto.
En todos los casos, las áreas responsables de la generación de información antes citada, deberán integrar los anexos que se requieran como complemento del cuerpo inicial del Informe Anual, los cuales, de manera enunciativa mas no limitativa, podrán ser estadísticas, gráficos, informes especiales y un índice temático de éstos.
Respecto de la evaluación general en materia de acceso a la información pública en el país, se llevará a cabo en los términos que determine el Sistema Nacional de Transparencia.
Séptimo. Con la finalidad de que el Informe Anual contenga, además de datos cuantitativos, información cualitativa que muestre el panorama en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, la Presidencia del Instituto con el apoyo de las respetivas coordinaciones, será la encargada de integrar y elaborar el Informe Anual, verificando que éste refleje, cuando menos, lo siguiente:
I. El análisis comparativo sobre los resultados obtenidos en materia de transparencia, acceso a la información pública, rendición de cuentas, protección de datos personales; y organización y custodia de archivos tanto de los sujetos obligados como del Instituto.
Para la realización del análisis comparativo, se tomarán como referencia los datos y cifras del Instituto y de los sujetos obligados que se hayan brindado en el año inmediato anterior, con excepción de aquellos que se incorporaron con la publicación de la Ley General, quienes para el primer informe, no contarán con un marco de referencia;
II. Las prioridades, los objetivos y las líneas estratégicas implementadas para alcanzar la misión y visión del Instituto, el avance en el cumplimiento de los objetivos, alineados a las facultades sustanciales del mismo;
III. Los indicadores de gestión a través de los cuales se observará el avance y el cumplimiento de las metas del Instituto en materia de transparencia y acceso a la información pública. Dichos indicadores establecerán la relación entre las metas programadas y las metas logradas;
IV. Los casos en que las metas estipuladas no se alcanzaron, incluido el señalamiento de las principales causas y su variación porcentual con las metas alcanzadas en el periodo del reporte;
 
Asimismo, contendrá las causas de la variación porcentual de las metas alcanzadas en relación con el año anterior, con excepción del primer informe en el que no habrá marco de referencia;
V. Se expondrán las metas, el cumplimiento de objetivos estratégicos y las líneas de acción del próximo periodo de reporte, y
VI. Además de lo anterior, se podrán incluir temas paradigmáticos o coyunturales que, a consideración del Pleno del Instituto, representen información que pueda ser útil de manera efectiva para la sociedad.
CAPÍTULO III
DEL FORMATO DE ENTREGA DE LOS DATOS NECESARIOS
Octavo. Los sujetos obligados deberán enviar los datos necesarios para la elaboración del Informe Anual, a través de los formatos para recabar la información que emita la Dirección General de Evaluación, mismos que se encontrarán a su disposición dentro del sistema que para tal efecto se implemente o a través de la Plataforma Nacional.
Tanto el sistema señalado en el párrafo que antecede o, en su caso la Plataforma Nacional, tendrán la capacidad para realizar, a través de bases de datos, reportes determinados por la nomenclatura de los rubros, cuyo objetivo será tener la información en tiempo y forma para la integración del Informe Anual.
Noveno. Para el envío de los datos necesarios, los comités de transparencia de los sujetos obligados observarán lo siguiente:
I. Las bases de datos utilizadas deberán ser enviadas en formatos abiertos tomando como base los formatos para recabar información que con tal efecto emita el Instituto;
II. Los datos que no se encuentren incluidos entre los mencionados en la fracción que antecede, se entregarán en procesador de texto con las siguientes características:
a)     Hoja tamaño carta, con márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de 3 centímetros e interlineado de 1.5 líneas;
b)    Para el contenido general, en los subtítulos y encabezados se empleará letra Arial, tamaño 12;
c)     Se utilizarán mayúsculas y minúsculas;
d)    En títulos se empleará letra Arial, tamaño 14 en negritas;
e)     En pies de página y de cuadros o gráficos, se usará letra Arial tamaño 7, y
f)     Se deberá considerar la acentuación de las letras mayúsculas.
III. La información numérica y escrita que se entregue, misma que será publicada, deberá redactarse de manera entendible, veraz y coherente.
CAPÍTULO IV
DE LOS PLAZOS DE ENTREGA DE LOS DATOS NECESARIOS
Décimo. La Dirección General de Evaluación requerirá a los comités de transparencia de los sujetos obligados para que, de manera trimestral, registren los datos necesarios en los formatos para recabar la información que se encontrarán contenidos en el sistema que para tal efecto se implemente o en la Plataforma Nacional.
Los requerimientos se realizarán en los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre. Lo anterior, con la finalidad de facilitar a los sujetos obligados el envío de la información y al personal adscrito a la Presidencia del Instituto el procesamiento e integración de la misma en el cuerpo del Informe Anual.
Décimo primero. Los comités de transparencia de los sujetos obligados, deberán registrar los datos necesarios en el sistema implementado o en la Plataforma Nacional, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes inmediato siguiente al requerimiento. Con la finalidad de darle claridad a lo antes citado, se inserta la tabla siguiente:
Mes del requerimiento
Meses que se reportan
Plazo para registrar los datos
necesarios
Diciembre
Octubre, noviembre y
diciembre.
Primeros cinco días hábiles del mes de enero.
Marzo
Enero, febrero y marzo.
Primeros cinco días hábiles del mes de abril.
Junio
Abril, mayo y junio.
Primeros cinco días hábiles del mes de julio.
Septiembre
Julio, agosto y septiembre.
Primeros cinco días hábiles del mes de octubre.
 
Décimo segundo. En el supuesto de que se suscite alguna falla técnica relacionada con el envío, recepción o registro de datos, a través del sistema que se implemente o en la Plataforma Nacional, los sujetos obligados deberán informarlo a la Presidencia del Instituto, además de exhibir la impresión que acredite la falla, a través de medios electrónicos, correo postal, mensajería o cualquier otro, a efecto de reprogramar la entregar de la información relacionada con el Informe Anual.
En caso de que la falla se haya originado en el sistema implementado o en la Plataforma Nacional, la Presidencia del Instituto, como área encargada de la integración y elaboración del Informe Anual, fijará nuevos plazos para la recepción de los datos necesarios, previa opinión de la Dirección General de Tecnologías de la Información, área encargada del mantenimiento y soporte del sistema implementado o de la Plataforma Nacional. Los plazos que al efecto establezcan las áreas antes mencionadas deberán ser breves, lo anterior a fin de cumplir con el plazo improrrogable establecido en la Ley General para la entrega del Informe Anual.
En caso de necesitar medios alternativos para el envío y recepción de los datos necesarios, los sujetos obligados los enviarán por medio electrónico, ya sea por CD o USB, junto con un Oficio dirigido al Instituto, mismo que se presentará en la oficialía de partes.
El todo momento la Dirección General de Tecnologías de la Información, deberá procurar la óptima operabilidad de los medios establecidos para el envío y recepción de la información.
Décimo tercero. La Dirección General de Tecnologías de la Información proporcionará al personal de las Unidades de Transparencia o al personal habilitado de los sujetos obligados, que así lo requieran, la asesoría y la asistencia técnica necesarias para operar el sistema implementado o la Plataforma Nacional, así como los manuales correspondientes.
CAPÍTULO V
DEL PROCESAMIENTO E INTEGRACIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS, LA ELABORACIÓN Y LA
PRESENTACIÓN DEL INFORME ANUAL
Décimo cuarto. Durante el periodo del reporte, la Presidencia con el apoyo de las respetivas coordinaciones del Instituto, integrará y procesará tanto la información que de manera trimestral los sujetos obligados hayan registrado en el sistema implementado o en la Plataforma Nacional, la información que la Dirección General de Evaluación obtenga de los medios informáticos de los que disponga el Instituto; así como la información que, en términos del lineamiento Sexto, las áreas del Instituto le hayan proporcionado, con la finalidad de contar con los insumos necesarios que le permitan elaborar el Informe Anual.
Décimo quinto. Una vez elaborado el Informe Anual y aprobado por el Pleno, el Presidente o la Presidenta del Instituto, dentro de la segunda quincena del mes de enero, lo entregará a nombre y en representación de todos los comisionados ante la Cámara de Senadores y lo hará público.
Décimo sexto. La Presidencia del Instituto hará las gestiones necesarias ante las autoridades de la Cámara de Senadores para establecer el protocolo de presentación del Informe Anual, y dar cumplimiento al plazo señalado en la Ley General.
CAPÍTULO VI
DE LA PUBLICACIÓN DEL INFORME ANUAL
Décimo séptimo. La Dirección General de Tecnologías de la Información, publicará el Informe Anual tanto en la Plataforma Nacional como en la página de Internet del Instituto.
La Dirección General de Administración y la Dirección General de Comunicación Social y Difusión, realizarán de manera coordinada, las gestiones pertinentes que permitan la emisión de un tiraje de ejemplares del Informe Anual para que sean distribuidos al interior del Instituto, a los organismos garantes, a los sujetos obligados y la sociedad civil organizada. Lo anterior, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del
Instituto.
CAPÍTULO VII
DEL CUMPLIMIENTO E INTERPRETACIÓN
Décimo octavo. La Presidencia podrá dar vista a los órganos internos de control o equivalentes de los sujetos obligados que contravengan alguna disposición de los presentes lineamientos para que, en el ámbito de sus atribuciones tramiten los procedimientos necesarios y, en su caso apliquen las sanciones que se establecen en el Capítulo II del Título Noveno de la Ley General.
Décimo noveno. El Pleno del Instituto será el encargado de interpretar los presentes lineamientos y de resolver cualquier asunto no previsto en los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Queda abrogada toda disposición que contravenga lo previsto en los presentes lineamientos, a partir de su entrada en vigor.
TERCERO. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos Transitorios que anteceden, para el Informe Anual correspondiente al año 2015, los sujetos obligados deberán remitir la información al Instituto a más tardar el quince de febrero de dos mil dieciséis, y atenderán las disposiciones previstas en la normatividad derivada de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente.
CUARTO. Toda vez que el periodo de reporte se establece del 1o. de octubre del año a reportar al 30 de septiembre del año inmediato siguiente, para el Informe Anual del ejercicio 2016, que se presentará en la segunda quincena del mes de enero de 2017, los sujetos obligados entregarán la información correspondiente a los meses de enero de a septiembre de 2016. El Informe Anual, por única ocasión, se complementará con la información relativa a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2015. Lo anterior a efecto de dar cabal cumplimiento con la anualidad que debe revestir el Informe que el Instituto presente ante la Cámara de Senadores.
La entrega de la información a la que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior, se realizará de la forma siguiente: el Instituto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los sujetos obligados previstos en los artículos 11 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente, deberán remitir al Instituto los datos necesarios de manera trimestral desde el mes de enero.
Para el resto de los sujetos obligados que actualmente no se encuentran contemplados en la Ley Federal, pero que estén previstos en el artículo 23 de la Ley General, remitirán al Instituto los datos necesarios a partir del cinco de mayo de 2016 o, en su defecto, hasta que entre en vigor la nueva ley federal en la materia que expida el Congreso de la Unión. Los datos necesarios serán remitidos de manera retroactiva, contando desde enero de dos mil dieciséis.
QUINTO. Para los informes subsecuentes al ejercicio 2016, los sujetos obligados observarán las fechas y plazos establecidos en el lineamiento Décimo primero.
SEXTO. En tanto que el Sistema Nacional de Transparencia no apruebe las directrices que deberá contener la Plataforma Nacional o, en su caso, se habilite el sistema que para tal efecto implemente la Dirección General de Tecnologías de la Información, así como la operación de ellos, los sujetos obligados enviarán la información para la elaboración del Informe anual utilizando los formatos que para tal efecto emita el Instituto, y deberán, temporalmente, remitirlos de manera trimestral al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de manera electrónica, ya sea por CD o USB, junto con un oficio presentado a través de la oficialía de partes.
SÉPTIMO. Las referencias que se realicen en los presentes lineamientos, respecto de las denominadas unidades de transparencia en términos de lo dispuesto en el artículo 3, fracción XX, de la Ley General, se entenderán como las actuales unidades de enlace, en tanto el Congreso de la Unión no expida la ley federal en la materia.
OCTAVO. Las referencias que se realicen en los presentes lineamientos, respecto de los denominados comités de transparencia en términos de lo dispuesto en el artículo 3, fracción IV de la Ley General, se
entenderán como los actuales comités de información, en tanto el Congreso de la Unión no expida la ley federal en la materia.
NOVENO. La Dirección General de Evaluación emitirá, dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor de los presentes lineamientos, los formatos pertinentes a los que se refieren las fracciones IV, VIII, IX, X, XI y XIII del lineamiento Tercero.
DÉCIMO: Respecto de la evaluación general en materia de acceso a la información pública en el país, se llevará a cabo en los términos que determine el Sistema Nacional de Transparencia.
(R.- 426007)
 

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