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DOF: 15/02/2016 |
ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno y décimo, incisos c) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; 27, fracciones VIII, X, XII, XVIII y XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8 y 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; así como 4, 5 y 6, fracciones IX y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas; Que el artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que corresponde a la Secretaría de Gobernación formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación; Que en términos del artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, la prevención especial y general de los delitos; Que el precepto citado en el párrafo anterior prescribe que el Estado desarrolle políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales; Que el artículo 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia señala que la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, observando los siguientes principios: respeto irrestricto a los derechos humanos; integralidad; intersectorialidad; y transversalidad; trabajo conjunto; continuidad de las políticas públicas; interdisciplinariedad; diversidad; proximidad; transparencia y rendición de cuentas; Que en cumplimiento a la primera estrategia "Aplicar, evaluar y dar seguimiento al Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia", estrategia que demuestra la importancia de llevar a cabo acciones para mejorar las condiciones de seguridad y justicia, incrementando la corresponsabilidad de la ciudadanía y actores sociales en la prevención social, mediante su participación y desarrollo de competencias, y que refiere al tercer objetivo "Mejorar las condiciones de seguridad pública", mismo que atiende a dos estrategias: 1.3.1. Aplicar, evaluar y dar seguimiento del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y la estrategia 1.3.2. Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad; en atención a la crisis de inseguridad, al crecimiento sostenido de la delincuencia organizada, en especial de los delitos contra la salud y sus efectos en el aumento del consumo de drogas, así como en impartición de justicia y ausencia de garantías en la protección de derechos humanos, contenido en la primera meta nacional "México en Paz" del Plan Nacional de Desarrollo 2013 â 2018, y alineados al segundo objetivo, el cual cuenta y promueve seis líneas de acción: 2.4.1. Promover acciones de cultura de paz y de convivencia social, 2.4.2. Impulsar modelos para la negociación, mediación y resolución de conflictos en los ámbitos comunitario y escolar, 2.4.3. Promover programas de cultura de legalidad y cultura ciudadana, 2.4.4. Promover esquemas de cercanía, confianza y proximidad entre las instituciones de seguridad y prevención social con la sociedad, 2.4.5. Fortalecer la vinculación ciudadana con las instituciones de seguridad y justicia para la atención de quejas y demandas y 2.4.6. Impulsar el establecimiento de mecanismos que consideren las especificidades culturales de los pueblos indígenas en las prácticas jurídicas. Todas ellas con contenidos preventivos para impulsar la reactivación de las comunidades, para la participación y la apropiación del espacio público, para promover la capacitación en modelos de mediación comunitaria, para impulsar cursos de capacitación en las instituciones educativas y en los centros comunitarios, para promover programas de reconciliación entre policía y sociedad que incidan en la seguridad de las comunidades, a través de capacitación, para fomentar procesos de contraloría social en las acciones de prevención de la violencia y la delincuencia implementadas en las demarcaciones territoriales y para promover en mesas de trabajo, talleres y reuniones, los mecanismos de actuación en materia jurídica a los que tienen derechos las personas, comunidades y pueblos indígenas; de acuerdo al Programa Sectorial de Gobernación 2013 â 2018; Que el artículo 74, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables; Que el artículo 9, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 establece que se destinan $2,015 ´311,756.00 (Dos mil quince millones trescientos once mil setecientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, los cuales se conferirán a aquellas entidades federativas que cumplan los Lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación; Que el artículo señalado en el numeral anterior establece que la distribución de los recursos a las entidades federativas será bajo criterios de población beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad pública; Que mediante Acuerdo 02/II-SE/2012, de fecha 17 de diciembre de 2012, los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Pública se comprometieron a elaborar e impulsar conjuntamente, de manera decidida, un Programa Nacional de Prevención del Delito, con enfoque municipal, que oriente los esfuerzos de las diferentes instancias de los gobiernos federal, estatales y municipales para corregir las situaciones de entorno y de convivencia que provocan violencia social y delincuencia, señalando además que los tres órdenes de gobierno alinearán sus presupuestos para hacer de la prevención del delito una prioridad nacional, y Que el 11 de febrero de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea con carácter de permanente, la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, cuyo objeto es la coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el diseño y la ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito. Artículo 2.- Para los efectos de los Lineamientos, se entenderá por: I. Anexo Único: al instrumento técnico-jurídico que forma parte integrante del Convenio de Coordinación y Adhesión, el cual deberá estar acorde a los objetivos específicos y estrategias del apoyo, en el que se describen proyectos que implican procesos de prevención, y que incluye montos estimados, destinos de gasto, acciones, descripciones, términos, plazos, cuadros de metas, beneficiarios directos estimados e indicadores; II. Capacidades Institucionales: a la disponibilidad y empleo efectivo de los recursos humanos, materiales o tecnológicos por parte de las dependencias o entidades de la administración pública municipal, demarcaciones territoriales de las entidades federativas, y federal para identificar y atender los factores de riesgo y fortalecer los factores de protección en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; III. Cohesión comunitaria: al proceso integral mediante el cual las personas y las comunidades alcanzan su mayor potencial. Dicho proceso es multifactorial y depende de ocho dimensiones interrelacionadas e interdependientes. Éstas son: 1) Derechos y deberes; 2) Interacción, solidaridad y confianza; 3) Igualdad 4) Identidad y pertenencia; 5) Respeto y valoración de la diversidad; 6) Prevención de divisiones, tensiones, conflictos, amenazas y riesgos; 7) Participación, y 8) Relaciones positivas; IV. Comisión Estatal: a la Comisión Interinstitucional de las entidades federativas para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; V. Competencias Ciudadanas: al conjunto de conocimientos, capacidades y habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que orientan socialmente la acción ciudadana, involucrando aquellos aspectos que posibilitan la convivencia pacífica, el reconocimiento y respeto de uno mismo y de los otros; la participación y responsabilidad democrática; la participación ciudadana y la pluralidad, identidad y valoración de las diferencias; VI. Convenios de Coordinación y Adhesión: a los acuerdos de voluntades que se formalicen entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, y los gobiernos de las entidades federativas en términos del Anexo 2 de los presentes Lineamientos; VII. Gabinete Municipal/Demarcación Territorial: a la instancia dirigida por la o el Presidente Municipal o Jefe de la demarcación territorial que reúne a los titulares de cada una de las dependencias y entidades locales, para el análisis y seguimiento en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; VIII. Lineamientos: a los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito; IX. Perspectiva de Derechos Humanos: a toda aquella acción de gobierno, que responda o atienda un problema público bajo un sistema de derechos, el cual a su vez, tenga su fundamento en los principios constitucionales y en los instrumentos internacionales que se orienten a la consolidación de una sociedad de derechos; X. Perspectiva de Género: a una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones; XI. Polígono: a la zona de atención prioritaria o unidad de focalización de los apoyos materia de los presentes Lineamientos, que considerará variables delictivas y variables asociadas a factores de riesgo de violencia y delincuencia; XII. Proceso de Prevención: al conjunto de acciones o actividades de mediano y largo plazo, articuladas mediante proyectos orientados a la atención multisectorial de diversas causas y factores de riesgo que propician la violencia y la delincuencia y al fortalecimiento de los factores de prevención en un espacio determinado; XIII. Programa: al programa denominado Programa Nacional de Prevención del Delito, a que se refiere el artículo 9, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016; XIV. PEF: al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; XV. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación; XVI. Seguridad Ciudadana: a la protección de un núcleo básico de derechos, incluidos el desarrollo de la vida, el respeto a la integridad física y material de la persona y al derecho a tener una vida digna; XVII. Subsecretaría: a la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación; XVIII. Verificación: a la actividad que permite comprobar física, documentalmente, por medios electrónicos u otros, el avance físico y financiero de la ejecución de las acciones realizadas a través de los recursos del Programa; XIX. Vulnerabilidad frente a la violencia y la delincuencia: a la presencia de factores de riesgo que pueden propiciar el surgimiento de diversas formas de violencia o delincuencia que hacen a una persona o un grupo de personas encontrarse mayormente expuesto ante estos fenómenos, y XX. ZM: a la Zona Metropolitana. CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS DEL SUBSIDIO SECCIÓN I OBJETIVO DEL SUBSIDIO Artículo 3.- El subsidio, materia de estos Lineamientos, tiene como objetivo apoyar a las entidades federativas en el desarrollo y aplicación de programas y acciones en materia de seguridad ciudadana, misma que prioriza un enfoque preventivo en el tratamiento de la violencia y la delincuencia. Todas estas acciones deberán ser acordes con los objetivos específicos y estrategias, en términos del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014-2018, que a continuación se detallan: OBJETIVO | ESTRATEGIAS | 1. Incrementar la corresponsabilidad de la ciudadanía y actores sociales en la prevención social mediante su participación y desarrollo de competencias. | 1.1 Implementar mecanismos de participación inclusiva y libre de discriminación de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil (OSC) en proyectos locales de prevención social de la violencia y la delincuencia. | 1.2. Desarrollar competencias en la ciudadanía y en las OSC de cultura de paz, cultura de legalidad y convivencia ciudadana. | 1.3 Promover la participación de actores sociales estratégicos para la prevención social de la violencia y la delincuencia, y la corresponsabilidad en materia de seguridad. | 2. Reducir la vulnerabilidad ante la violencia y la delincuencia de las poblaciones de atención prioritaria | 2.1 Implementar medidas que disminuyan los factores de riesgo de que niñas y niños vivan situaciones de violencia y delincuencia. | 2.2. Instrumentar acciones que disminuyan los factores de riesgo de que adolescentes y jóvenes vivan situaciones de violencia y delincuencia. | 2.3. Realizar acciones para disminuir los factores de riesgo de violencia y delincuencia contra las mujeres. | 2.4 Promover la creación de mecanismos y acciones para prevenir la violencia y delincuencia en la población migrante. | 2.5. Promover mecanismos y programas institucionales para la atención integral a víctimas de violencia. | 2.6. Promover mecanismos y programas institucionales para la atención integral a la población interna en el sistema penitenciario. | 3. Generar entornos que favorezcan la convivencia y seguridad ciudadana. | 3.1. Realizar acciones de prevención situacional que contribuyan a la reducción de oportunidades para la violencia y la delincuencia. | 3.2 Fomentar acciones de apropiación del espacio público para fortalecer la convivencia y seguridad ciudadana. | 3.3 Favorecer el proceso de proximidad entre las instituciones policiales y la ciudadanía. | 4. Fortalecer las capacidades institucionales para la seguridad ciudadana en los gobiernos municipales/ demarcaciones territoriales, entidades federativas y federación. | 4.1. Promover la formación de capacidades técnicas para la prevención social de la violencia y la delincuencia en los servidores públicos de municipios/demarcaciones territoriales, entidades federativas y federación. | 4.2 Impulsar mecanismos que posibiliten la evaluación, comunicación y rendición de cuentas en acciones y resultados de prevención social. | El ejercicio de los recursos federales del Programa deberá alinearse a la seguridad ciudadana, a la perspectiva de derechos humanos, a la perspectiva de género y al enfoque de cohesión comunitaria. Además, las entidades federativas y la Federación podrán incorporar mecanismos para la participación de la ciudadanía, de la sociedad civil organizada, de los sectores civil, privado y académico en la planeación, en la ejecución y en la evaluación de los Anexos Únicos. Para la planeación, programación, asignación, distribución, implementación y evaluación del Programa deberán observarse entre otros, los principios de respeto irrestricto a los derechos humanos; integralidad; intersectorialidad y transversalidad; trabajo conjunto; continuidad de las políticas públicas; interdisciplinariedad; diversidad; proximidad; así como transparencia y rendición de cuentas. SECCIÓN II NATURALEZA DE LOS RECURSOS Artículo 4.- Los recursos federales del apoyo no son regularizables, y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas; por lo tanto, su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control, se sujetará a las disposiciones del PEF del año en curso, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los Lineamientos, el Convenio de Coordinación y Adhesión, su Anexo Único y demás normatividad aplicable. SECCIÓN III MONTO DEL APOYO Artículo 5.- El monto total de los recursos presupuestarios federales del subsidio asciende a la cantidad de $2,015 ´311,756.00 (Dos mil quince millones trescientos once mil setecientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N., para ser otorgados a las entidades federativas bajo los criterios establecidos en estos Lineamientos y deberán ser ejercidos durante el presente ejercicio fiscal. Del total de recursos federales, se destinará hasta el 3.5 (tres punto cinco) por ciento, para gastos indirectos y de operación del subsidio, mismos que serán ejercidos por la Subsecretaría, los cuales incluirán conceptos destinados, entre otros, al pago de personas físicas o morales que proporcionen servicios de asesorías, consultorías, capacitaciones, visitas, evaluaciones y supervisiones externas, así como encuestas, estudios e investigaciones, y apoyo a voluntarios que participan en programas federales, en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales necesarios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el mediano y largo plazo, se aplicará el principio de continuidad de las políticas públicas, en la asignación y distribución de los recursos materia del presente subsidio en los municipios, demarcaciones territoriales en la Ciudad de México, zonas metropolitanas y zonas conurbadas, contempladas en los presentes lineamientos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito. En el marco del Programa, los gobiernos de los Estados y de la Ciudad de México brindarán las facilidades necesarias al personal que la Subsecretaría designe para verificar el cumplimiento de sus obligaciones. SECCIÓN IV BENEFICIARIOS Artículo 6.- Los recursos del subsidio serán distribuidos a las entidades federativas y ejercidos por las mismas, de conformidad con los criterios que establece el PEF y los principios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; y serán aplicados en los siguientes 69 municipios, cinco demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, siete zonas metropolitanas y una zona conurbada, conforme a los montos que se detallan a continuación: Entidad federativa | Monto por entidad | Demarcación | Monto asignado | Aguascalientes | 21,496,085.61 | Aguascalientes | 21,496,085.61 | Baja California | 90,889,311.32 | Mexicali | 27,870,590.56 | Tijuana | 63,018,720.76 | Baja California Sur | 20,776,743.44 | La Paz | 20,776,743.44 | Campeche | 29,285,112.55 | Campeche | 14,510,799.01 | Carmen | 14,774,313.54 | Chiapas | 50,439,829.17 | Tapachula | 17,966,791.12 | Comitán de Domínguez | 13,159,993.80 | Tuxtla Gutiérrez | 19,313,044.25 | Chihuahua | 98,044,628.06 | Chihuahua | 28,887,242.87 | Guadalupe y Calvo | 14,864,555.25 | Hidalgo del parral | 11,621,482.75 | Juárez | 42,671,347.19 | Coahuila | 53,098,938.82 | Saltillo | 21,450,580.02 | Acuña | 13,253,999.00 | Zona Metropolitana de La Laguna | 18,394,359.80 | Colima | 41,372,706.99 | Colima | 14,557,036.59 | Manzanillo | 15,596,838.15 | Tecomán | 11,218,832.25 | Distrito Federal | 111,235,108.79 | Álvaro Obregón | 20,618,529.34 | Cuauhtémoc | 8,586,336.00 | Gustavo A. Madero | 32,538,447.50 | Iztapalapa | 40,905,459.95 | Venustiano Carranza | 8,586,336.00 | Durango | 55,839,307.25 | Durango | 19,050,587.67 | Zona Metropolitana de La Laguna | 36,788,719.58 | Guanajuato | 79,776,718.89 | Celaya | 21,043,334.23 | Guanajuato | 9,636,858.76 | San Luis de la Paz | 12,961,166.51 | León | 36,135,359.39 | Guerrero | 149,326,095.76 | Acapulco de Juárez | 73,871,512.72 | Chilpancingo de los Bravo | 25,167,456.66 | Iguala-Cocula | 18,591,991.86 | Zihuatanejo de Azueta | 15,259,958.17 | Chilapa de Álvarez | 16,435,176.35 | Hidalgo | 28,585,682.49 | Pachuca de Soto | 15,214,579.44 | Tulancingo de Bravo | 13,371,103.05 | Jalisco | 93,646,935.76 | Zona Metropolitana de Guadalajara | 93,646,935.76 | México | 139,416,670.64 | Ecatepec de Morelos | 49,615,476.61 | Nezahualcóyotl | 33,475,313.15 | Valle de Chalco | 18,744,067.29 | Toluca | 23,239,552.98 | Metepec | 14,342,260.61 | Michoacán | 86,579,380.57 | Apatzingán | 13,577,484.80 | Lázaro Cárdenas | 11,941,844.09 | Morelia | 28,201,622.10 | Zamora | 14,658,504.75 | Uruapan | 18,199,924.83 | Morelos | 63,428,348.16 | Cuautla | 16,379,749.95 | Zona Metropolitana de Cuernavaca | 47,048,598.21 | Nayarit | 17,161,709.65 | Tepic | 17,161,709.65 | Nuevo León | 69,046,257.15 | Zona Metropolitana de Monterrey | 69,046,257.15 | Oaxaca | 29,000,493.02 | Oaxaca de Juárez | 14,844,378.13 | San Juan Bautista Tuxtepec | 14,156,114.89 | Puebla | 60,939,947.39 | Puebla | 32,220,367.59 | Atlixco | 12,865,545.05 | Tehuacán | 15,854,034.75 | Querétaro | 48,654,950.55 | Zona metropolitana de Querétaro | 48,654,950.55 | Quintana Roo | 51,195,041.98 | Benito Juárez | 26,130,900.35 | Othón P. Blanco | 15,394,986.65 | Solidaridad | 9,669,154.98 | San Luis Potosí | 38,704,812.65 | Ciudad Valles | 13,778,851.73 | San Luis Potosí | 24,925,960.92 | Sinaloa | 66,078,759.85 | Ahome | 19,864,092.46 | Culiacán | 46,214,667.39 | Sonora | 61,844,793.21 | Cajeme | 22,302,131.02 | Hermosillo | 25,423,188.96 | Guaymas | 14,119,473.23 | Tabasco | 36,505,149.92 | Cunduacán | 12,858,630.98 | Centro | 23,646,518.94 | Tamaulipas | 110,604,654.76 | Nuevo Laredo | 20,133,521.70 | Reynosa | 18,474,219.35 | Victoria | 17,939,798.32 | Tampico | 16,405,802.63 | Río Bravo | 14,150,086.38 | Matamoros | 23,501,226.38 | Tlaxcala | 12,386,750.32 | Tlaxcala | 12,386,750.32 | Veracruz | 63,066,229.38 | Zona metropolitana de Veracruz | 31,432,840.28 | Xalapa | 18,148,164.99 | Minatitlán | 13,485,224.11 | Yucatán | 20,942,953.34 | Mérida | 20,942,953.34 | Zacatecas | 45,405,737.10 | Fresnillo | 17,640,314.58 | Zona metropolitana de Zacatecas | 27,765,422.52 | Nota: Los criterios y la metodología para la distribución de los recursos a las entidades federativas se establecen en el Anexo 1 del presente Acuerdo. Para el caso de la Zona metropolitana de la Laguna los municipios de Torreón y Matamoros corresponden al Estado de Coahuila y los municipios de Lerdo y Gómez Palacio al Estado de Durango. Los Convenios de Coordinación y Adhesión deberán ser firmados por el Gobierno del Estado y la Secretaría, a más tardar el 31 de marzo de 2016. SECCIÓN V GENERALIDADES DEL APOYO Artículo 7.- Los recursos del Programa Nacional de Prevención del Delito son adicionales y complementarios a los proporcionados por otros programas federales, locales y municipales vigentes, destinados a fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, por lo que las entidades federativas beneficiadas deberán asegurar que los recursos del subsidio no se dupliquen con otros programas o acciones locales en esta materia. En este sentido, deberá procurarse la complementariedad de las acciones federales y estatales con las actividades contenidas en el Anexo Único. En ningún caso, los recursos del apoyo sustituirán a los recursos dirigidos a estos fines. El cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo Único es responsabilidad de la entidad federativa. En caso de que la fecha de vencimiento de los plazos y términos establecidos en los presentes lineamientos, sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente. De manera supletoria a lo no previsto en los presentes Lineamientos, se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las responsabilidades administrativas, resarcitorias, civiles y penales, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable. SECCIÓN VI ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS Artículo 8.- Para los efectos del subsidio y del Convenio de Coordinación y Adhesión, las entidades federativas instalarán a más tardar el 19 de febrero de 2016, una Comisión Interinstitucional Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Dicha Comisión Estatal tendrá como objetivo facilitar la coordinación entre las dependencias y entidades federales, de las entidades federativas, municipales o demarcaciones territoriales, en el diseño y la ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia para garantizar el éxito del Programa; así como la aprobación de los proyectos propuestos para integrar el Anexo Único. Cada Comisión Estatal se integrará y funcionará, en lo aplicable, y únicamente para efectos del subsidio y el Convenio de Coordinación y Adhesión, de manera análoga a la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y con la participación de las autoridades federales involucradas en la materia, así como con los presidentes municipales o jefes de las demarcaciones territoriales correspondientes. La Comisión Estatal podrá invitar a sus sesiones a representantes del sector privado y social interesados en el diseño y ejecución del Programa. La integración y el funcionamiento de cada Comisión Estatal es responsabilidad de cada Entidad federativa. Cada Comisión Estatal contará con un Secretario Técnico, que corresponderá al Delegado de La Secretaría en la entidad federativa correspondiente, quien será el responsable de coordinar los esfuerzos de las dependencias federales en cada demarcación territorial en la que sea ejecutado el Programa; asimismo contará con un Secretario Ejecutivo nombrado por la Entidad, quien será el responsable operativo del Programa. En el marco de la Comisión Estatal, los municipios o demarcaciones territoriales y la Entidad deberán diseñar y construir conjuntamente, los proyectos que deberán implicar procesos de prevención, mismos que integrarán el Anexo Único, en que se incluirán los polígonos en los que se pretenda ejecutar el Programa. Los proyectos y polígonos deberán someterse a la aprobación de la Comisión Estatal previo a la suscripción del Convenio de Coordinación y Adhesión. Los proyectos que deberán implicar procesos de prevención deberán basarse en diagnósticos sociales y delictivos, y contendrán el ejercicio específico de los recursos en apego a las estrategias y objetivos específicos establecidos en el Convenio de Coordinación y Adhesión. En los proyectos que impliquen procesos de prevención podrán considerarse las propuestas de la sociedad civil en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia. CAPÍTULO III OTORGAMIENTO DE LOS RECURSOS SECCIÓN I PRIMERA MINISTRACIÓN Artículo 9.- La primera ministración corresponderá al ochenta por ciento del monto total asignado a la entidad federativa y deberá destinarse al cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo Único; será entregada a partir del 1 de marzo de 2016, previa acreditación por las entidades federativas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos. Dicha ministración se encuentra sujeta al cumplimiento por parte de las entidades federativas de los siguientes requisitos: I. La suscripción del Convenio de Coordinación y Adhesión previo dictamen jurídico de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría y su Anexo Único; II. El acta de instalación de la Comisión Estatal; III. El acta que contenga la aprobación por parte de la Comisión Estatal de los proyectos propuestos para integrar el Anexo Único; IV. La aprobación del Anexo Único y los polígonos por parte de la Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial y la Dirección General de Planeación Estratégica para la Prevención Social, mediante la suscripción del Anexo Único; V. La remisión a la Subsecretaría por parte de las entidades federativas del recibo original de los recursos en términos de la normatividad aplicable; VI. La remisión a la Subsecretaría por parte de las entidades federativas de su Registro Federal de Contribuyentes; VII. La remisión a la Subsecretaría por parte de las entidades federativas de la solicitud de alta a beneficiario original en el formato que para tal efecto se comunique por parte de la Subsecretaría; VIII. La remisión a la Subsecretaría por parte de las entidades federativas de la copia simple del comprobante de domicilio e identificación oficial del responsable del uso y destino de los recursos; IX. La remisión a la Subsecretaría por parte de las entidades federativas de la copia del documento que compruebe la apertura de la cuenta bancaria específica donde se radicarán los recursos, de conformidad con lo establecido por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y X. La manifestación expresa de administrar los recursos del apoyo en una cuenta bancaria productiva específica, en el formato que para tal efecto determine la Subsecretaría, Los recursos no podrán destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en el PEF, en los presentes Lineamientos, así como en el Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único. SECCIÓN II SEGUNDA MINISTRACIÓN Artículo 10.- La segunda ministración corresponderá al veinte por ciento del monto total asignado a la entidad federativa. La transferencia de dichos recursos estará condicionada a: I. Que se hubiese comprometido, en términos de la legislación federal aplicable, al menos el cincuenta por ciento del recurso correspondiente a la primera ministración, para lo cual las entidades federativas habrán de remitir a la Subsecretaría la relación de los documentos mediante los cuales acrediten el compromiso del porcentaje requerido en términos de la normatividad aplicable; así como copia simple de dichos documentos; II. La remisión por parte de la entidad federativa a la Subsecretaría, de los estados de cuenta de la cuenta bancaria específica en la que se hayan ministrado o administrado los recursos del subsidio con último corte correspondiente a la fecha en que sea requerida dicha transferencia; III. La remisión a la Subsecretaría por parte de las entidades federativas del recibo original de los recursos en términos de la normatividad aplicable, y IV. La remisión por parte de las entidades federativas de los informes trimestrales del avance físico-financiero a la fecha y el reporte de las contrataciones que se hayan celebrado. La solicitud de transferencia deberá ser entregada a la Subsecretaría a partir del 15 de junio y hasta el 15 de julio de 2016. Artículo 11.- La segunda ministración será entregada a partir del 15 de junio de 2016, previa acreditación por la entidad federativa del cumplimiento a las obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos. La transferencia de los recursos estará sujeta, entre otros, a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como aquellas que se desprendan del "Presupuesto de Egresos" y de los presentes Lineamientos. La Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, verificará la consistencia de las cifras contenidas en los estados de cuenta, con los datos y documentos proporcionados por la entidad federativa respecto del ejercicio de los recursos. Los recursos recibidos por las entidades federativas deberán ser administrados en todo momento en las cuentas bancarias específicas y productivas que para tal efecto hayan determinado e informado a la Subsecretaría, y que los recursos relativos a dicha cuenta correspondan efectivamente a lo establecido en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación y Adhesión correspondiente. El incumplimiento del presente artículo dará lugar a que la Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial ordene la cancelación de la segunda ministración, permaneciendo vigente el Convenio respectivo; lo anterior, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo décimo cuarto de los presentes Lineamientos. Artículo 12.- Los recursos no ministrados a las entidades federativas podrán ser distribuidos a otras, y estarán condicionados a que se destinen a financiar proyectos nuevos o en ejecución. Las entidades federativas que requieran acceder a los recursos a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Haber solicitado la segunda ministración; II. Solicitar el recurso a más tardar el 15 de julio de 2016; III. Presentar el acta de aprobación del proyecto que hace referencia la fracción IV del artículo 9 de los Lineamientos; IV. Contar con la aprobación del Anexo Único del Convenio Modificatorio y los polígonos por parte de la Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial y la Dirección General de Planeación Estratégica, y V. Acreditar los recursos devengados al periodo. La Subsecretaría, a través de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, determinará a más tardar el 15 de agosto, las entidades federativas que podrán recibir los recursos no ministrados, mismos que serán transferidos a partir de esa fecha. La Subsecretaría, a través de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, entregará los recursos de conformidad con el mayor avance en el ejercicio devengado al periodo, en los términos del convenio modificatorio que para tal efecto suscriban las partes. El monto máximo a entregar a cada entidad federativa será hasta del veinte por ciento del total de los recursos ministrados a la entidad federativa y está determinado por el porcentaje de recursos devengados al periodo. Los recursos serán ministrados a la entidad federativa en la cuenta señalada en la fracción X del artículo 9 de los Lineamientos. Los recursos no ministrados que no se hayan reasignado se reintegrarán a la Tesorería de la Federación a más tardar quince días naturales después del cierre del ejercicio fiscal. CAPÍTULO IV SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN SECCIÓN I APLICACIÓN DE LOS RECURSOS Y SUS RESULTADOS Artículo 13.- Las entidades federativas deberán informar al cierre del ejercicio 2016 a la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial sobre los resultados de las actividades realizadas en el marco de los Anexos Únicos. Los recursos y los rendimientos financieros que no se hayan devengado en el ejercicio 2016 deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables. Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán presentar a las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y municipios y demarcaciones territoriales en la Ciudad de México, sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto de la operación del Programa. Las entidades federativas fomentarán y facilitarán la constitución de Comités de Contraloría Social, así como la capacitación de los ciudadanos que deseen participar en dichos Comités. La evaluación del avance físico-financiero de las acciones contenidas en el Anexo Único, se llevará a cabo trimestralmente por parte de la Subsecretaría por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, a partir de la información proporcionada por las entidades federativas en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Convenio de Coordinación y Adhesión y su Anexo Único. Así mismo, la evaluación de los resultados de la aplicación de los recursos presupuestarios federales otorgados, se realizará a través de la Matriz de Indicadores para Resultados U006. La implementación de los proyectos determinados en el Anexo Único, alineados a objetivos y estrategias del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, contribuirá en la evaluación del alcance de las metas del mismo, establecidas en sus indicadores. El Programa podrá ser sujeto de evaluaciones externas, las cuales se realizarán en apego a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal. SECCIÓN II COMPROBACIÓN Artículo 14.- El registro y control documental, contable, financiero, administrativo, presupuestario, y de cualquier otro tipo que corresponda, deberá llevarse a cabo en los términos de las disposiciones aplicables. Las entidades federativas se obligan a comprobar los recursos federales que les sean ministrados y sean erogados en el marco del Programa, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad aplicable. SECCIÓN III CIERRE DEL EJERCICIO Artículo 15.- Las entidades federativas deberán remitir a la Subsecretaría, a más tardar 15 días naturales después del cierre del ejercicio, la siguiente documentación: I. Acta de cierre con corte al 31 de diciembre de 2016; firmada por las autoridades correspondientes, en el formato que al efecto establezca la Subsecretaría. Dicha acta deberá venir acompañada de la documentación que refleje el cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo Único; II. Reporte de avance en la aplicación de los recursos materia de los presentes Lineamientos, en los medios electrónicos, los formatos y sistemas establecidos por la Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial y, en su caso, comprobantes de reintegro a la Tesorería de la Federación; III. Constancia de cancelación de la cuenta bancaria específica abierta en el presente ejercicio fiscal para la radicación o administración de los recursos del apoyo, y IV. Reporte de Medios de Verificación respecto de cada una de las acciones realizadas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, con la siguiente información: a. Nombre de la acción; b. Fecha y monto asignado para la ejecución; c. Semblanza curricular del encargado operativo de cada acción (iniciativa privada, asociación civil, universidad o instituto de educación superior); d. Padrón de beneficiarios directos, en los formatos establecidos por la Subsecretaría, y e. Memoria gráfica de cada una de las acciones en el que aparezca de manera visible la imagen institucional federal del programa (fotografías, videos, documentales, reportajes). La Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, verificará la consistencia de las cifras establecidas en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en la cuenta bancaria respectiva. Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y con los comprobantes de reintegro correspondientes. La Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, notificará a la Auditoría Superior de la Federación el incumplimiento o las inconsistencias que se presenten en la información antes señalada. SECCIÓN IV INCUMPLIMIENTO Artículo 16.- En caso de que la entidad federativa incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos, en el Convenio de Coordinación y Adhesión, en su Anexo Único, o bien, que los recursos recibidos sean destinados a rubros diversos a los previstos en estos Lineamientos, así como en cualquier otra disposición legal aplicable, se estará al siguiente procedimiento: I. Se notificará a la entidad federativa por escrito cuando se detecte el incumplimiento en que incurrió, en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, tuvo conocimiento del incumplimiento; II. La entidad federativa deberá subsanar o, en su caso, justificar el incumplimiento o manifestar lo que a su derecho convenga a la Subsecretaría por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la notificación del incumplimiento detectado; III. La Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, determinará si subsanaron o justificaron el incumplimiento, en un plazo no mayor a seis días hábiles contados a partir de la recepción de la respuesta; IV. La Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, notificará a la entidad federativa acerca de la procedencia de su justificación e iniciará los trámites para la transferencia de los recursos, y V. En caso contrario, la Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, cancelará la transferencia de los recursos y, en su caso ordenará la restitución de los mismos y sus rendimientos financieros, en el supuesto de que hubiesen sido ministrados. SECCIÓN V TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 17.- La Subsecretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, divulgará proactivamente y conforme al principio de máxima publicidad, información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los presentes Lineamientos así como sobre el ejercicio de los recursos determinados en el artículo 9 del PEF, semestralmente. Las entidades federativas deberán actualizar oportunamente la información relativa al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Anexo Único, en los medios que para tales efectos determine la Subsecretaría. Las entidades federativas deberán remitir a la Subsecretaría en los formatos establecidos por la misma, previo al inicio de las actividades contenidas en los Anexos Únicos, los calendarios que contengan el día, la hora y el domicilio exacto en el que serán desarrolladas dichas actividades. En ese mismo sentido, las entidades federativas se obligan a informar a la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada trimestre, las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato: I. Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; y en el caso de estudios e investigaciones deberá señalarse el tema específico; II. El monto; III. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado contrato o convenio, y IV. Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES SECCIÓN I INTERPRETACIÓN Artículo 18.- La interpretación de los Lineamientos, así como cualquier situación no prevista en los mismos, será resuelta por la Secretaría, por conducto de su unidad administrativa competente. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2016, con excepción de los casos que, a esa fecha se encuentren pendientes, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos. SEGUNDO.- Los Convenios de Coordinación y Adhesión a que hace referencia el Anexo 2 de los presentes Lineamientos, así como los que deriven de una posible redistribución de recursos a celebrarse con las entidades federativas que deseen adherirse al Programa serán suscritos por la Secretaría, por conducto de la Subsecretaría. Dado en la Ciudad de México, a doce de febrero de dos mil dieciséis.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. ANEXO 1 DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, los recursos asignados serán distribuidos a las entidades federativas bajo criterios de población beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad pública en 69 municipios, cinco demarcaciones territoriales en la Ciudad de México, siete zonas metropolitanas y una zona conurbada(1), conforme a lo siguiente: Distribución $1,944'775,844.54 (Mil novecientos cuarenta y cuatro millones setecientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos 54/100 M.N.), para asignarse entre 94 demarcaciones, distribuidos conforme los siguientes criterios: 1. 50% Cobertura territorial de las instituciones de seguridad pública, expresada en un monto fijo para cada demarcación. 2. 25% Incidencia delictiva, expresada en el total de homicidios dolosos registrados en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para el periodo enero-octubre 2015 para cada demarcación(2). 3. 25% Población beneficiada, expresada en el total de Población registrado en el Censo Nacional de Población y Vivienda INEGI 2010 para cada demarcación. Con la finalidad de evitar una sobre representación en las zonas metropolitanas, se tomó como población total la suma de la población de los dos-tres municipios más poblados de los que las componen; el mismo criterio se aplicó para los homicidios dolosos y cobertura territorial de las instituciones de seguridad pública. Para evitar disminuciones o aumentos presupuestales desproporcionados respecto a la disminución presupuestal para el ejercicio 2016, se consideró como monto máximo a recibir el monto estimado para 2015. Para determinar el monto de los recursos que se asignaron a cada demarcación se realizó el siguiente cálculo: Fórmula: A = Monto fijo asignado a cada una de las demarcaciones, conforme al criterio de cobertura territorial de las instituciones de seguridad pública. B = Monto presupuestal que corresponde a la demarcación conforme al criterio de incidencia delictiva, expresada en el total de homicidios dolosos en el periodo enero-octubre 2015 para cada demarcación. C = Monto presupuestal que corresponde a la demarcación conforme al criterio de población beneficiada. Componente A: Componente B: Componente C: Calculado para cada demarcación se determinó si dicho monto superó o no a su correspondiente. En los casos donde el de alguna demarcación superó el establecido para la misma se mantuvo el de dicha demarcación. En el caso contrario, se mantuvo el . Con base en el cálculo realizado se obtuvo un excedente de recursos equivalente a $46'323,287.73 (cuarenta y seis millones trescientos veintitrés mil doscientos ochenta y siete pesos 73/100 M.N.), mismo que se distribuyó proporcionalmente de acuerdo a la pérdida calculada para cada demarcación, al calcular la variación porcentual para ejercicio 2016, obtenido del cálculo descrito en el párrafo anterior, con el monto asignado en 2015. Fórmula: Componente D: por la disminución presupuestal Entidad | Demarcación | Población (INEGI 2010) | Homicidios (2015) (ene- oct) | Presupuesto total 2016 | Aguascalientes | Aguascalientes | 797,010 | 26 | 21,496,085.61 | Baja California | Mexicali | 936,826 | 92 | 27,870,590.56 | Tijuana | 1,559,683 | 498 | 63,018,720.76 | Baja California Sur | La Paz | 251,871 | 106 | 20,776,743.44 | Campeche | Campeche | 259,005 | 8 | 14,510,799.01 | Carmen | 221,094 | 17 | 14,774,313.54 | Chiapas | Tapachula | 320,451 | 47 | 17,966,791.12 | Comitán de Domínguez | 141,013 | 18 | 13,159,993.80 | Tuxtla Gutiérrez | 553,374 | 30 | 19,313,044.25 | Chihuahua | Chihuahua | 819,543 | 119 | 28,887,242.87 | Guadalupe y Calvo | 53,499 | 81 | 14,864,555.25 | Hidalgo del parral | 107,061 | 25 | 11,621,482.75 | Juárez | 1,332,131 | 233 | 42,671,347.19 | Coahuila | Saltillo | 725,123 | 34 | 21,450,580.02 | Acuña | 136,755 | 11 | 13,253,999.00 | Colima | Colima | 146,904 | 24 | 14,557,036.59 | Manzanillo | 161,420 | 38 | 15,596,838.15 | Tecomán | 112,726 | 28 | 11,218,832.25 | Ciudad de México | Álvaro Obregón | 727,034 | 52 | 20,618,529.34 | Cuauhtémoc | 531,831 | 97 | 8,586,336.00 | Gustavo A. Madero | 1,185,772 | 123 | 32,538,447.50 | Iztapalapa | 1,815,786 | 145 | 40,905,459.95 | Venustiano Carranza | 430,978 | 56 | 8,586,336.00 | Durango | Durango | 582,267 | 18 | 19,050,587.67 | Zona Metropolitana de La Laguna | 327,985 | 44 | 55,183,079.38 | 141,043 | 11 | Coahuila | 639,629 | 98 | Guanajuato | Celaya | 468,469 | 68 | 21,043,334.23 | Guanajuato | 171,709 | 13 | 9,636,858.76 | San Luis de la Paz | 115,656 | 19 | 12,961,166.51 | León | 1,436,480 | 134 | 36,135,359.39 | Guerrero | Acapulco de Juárez | 789,971 | 751 | 73,871,512.72 | Chilpancingo de los Bravo | 241,717 | 165 | 25,167,456.66 | Iguala-Cocula | 155,070 | 83 | 18,591,991.86 | Zihuatanejo de Azueta | 118,211 | 38 | 15,259,958.17 | Chilapa de Álvarez | 120,790 | 61 | 16,435,176.35 | Hidalgo | Pachuca de Soto | 267,862 | 17 | 15,214,579.44 | Tulancingo de Bravo | 151,584 | 8 | 13,371,103.05 | Jalisco | Zona Metropolitana de Guadalajara | 1,495,189 | 145 | 93,646,935.76 | 1,243,756 | 140 | 608,114 | 75 | México | Ecatepec de Morelos | 1,656,107 | 292 | 49,615,476.61 | Nezahualcóyotl | 1,110,565 | 148 | 33,475,313.15 | Valle de Chalco | 357,645 | 63 | 18,744,067.29 | Toluca | 819,561 | 46 | 23,239,552.98 | Metepec | 214,162 | 15 | 14,342,260.61 | Michoacán | Apatzingán | 123,649 | 43 | 13,577,484.80 | Lázaro Cárdenas | 178,817 | 52 | 11,941,844.09 | Morelia | 729,279 | 129 | 28,201,622.10 | Zamora | 186,102 | 32 | 14,658,504.75 | Uruapan | 315,350 | 51 | 18,199,924.83 | Morelos | Cuautla | 175,207 | 45 | 16,379,749.95 | Zona Metropolitana de Cuernavaca | 365,168 | 60 | 47,048,598.21 | 196,953 | 21 | 108,126 | 31 | Nayarit | Tepic | 380,249 | 25 | 17,161,709.65 | Nuevo León | Zona Metropolitana de Monterrey | 1,135,550 | 117 | 69,046,257.15 | 678,006 | 23 | 523,370 | 23 | Oaxaca | Oaxaca de Juárez | 263,357 | 9 | 14,844,378.13 | San Juan Bautista Tuxtepec | 155,766 | 17 | 14,156,114.89 | Puebla | Puebla | 1,539,819 | 65 | 32,220,367.59 | Tehuacán | 274,906 | 21 | 15,854,034.75 | Atlixco | 127,062 | 16 | 12,865,545.05 | Querétaro | Zona metropolitana de Querétaro | 801,940 | 55 | 48,654,950.55 | 116,458 | 18 | 143,073 | 3 | Quintana Roo | Benito Juárez | 661,176 | 111 | 26,130,900.35 | Othón P. Blanco | 244,553 | 22 | 15,394,986.65 | Solidaridad | 159,310 | 16 | 9,669,154.98 | San Luis Potosí | Ciudad Valles | 167,713 | 12 | 13,778,851.73 | San Luis Potosí | 772,604 | 79 | 24,925,960.92 | Sinaloa | Ahome | 416,299 | 56 | 19,864,092.46 | Culiacán | 858,638 | 358 | 46,214,667.39 | Sonora | Cajeme | 409,310 | 99 | 22,302,131.02 | Guaymas | 149,299 | 30 | 14,119,473.23 | Hermosillo | 784,342 | 85 | 25,423,188.96 | Tabasco | Cunduacán | 126,416 | 16 | 12,858,630.98 | Centro | 640,359 | 82 | 23,646,518.94 | Tamaulipas | Nuevo Laredo | 384,033 | 61 | 20,133,521.70 | Reynosa | 608,891 | 45 | 18,474,219.35 | Victoria | 321,953 | 43 | 17,939,798.32 | Tampico | 297,554 | 27 | 16,405,802.63 | Matamoros | 489,193 | 102 | 23,501,226.38 | Río Bravo | 118,259 | 35 | 14,150,086.38 | Tlaxcala | Tlaxcala | 89,795 | 3 | 12,386,750.32 | Veracruz | Zona metropolitana de Veracruz | 138,058 | 6 | 31,432,840.28 | 552,156 | 28 | Xalapa | 457,928 | 29 | 18,148,164.99 | Minatitlán | 157,840 | 20 | 13,485,224.11 | Yucatán | Mérida | 830,732 | 13 | 20,942,953.34 | Zacatecas | Fresnillo | 213,139 | 63 | 17,640,314.58 | Zona metropolitana de Zacatecas | 159,991 | 28 | 27,765,422.52 | 138,176 | 14 | ANEXO 2 DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO. MODELO DE CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO (PRONAPRED), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR _____________________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ASISTIDO POR LOS DIRECTORES GENERALES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN TERRITORIAL, Y DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL, ___________________________ Y _____________________, RESPECTIVAMENTE; Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR _________________________; Y POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO O SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ________________________ Y POR EL SECRETARIO DE FINANZAS O SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN O SECRETARÍA DE HACIENDA O SECRETARÍA DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN O SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS O SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS O SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN _______________________, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo "la Constitución"), establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los Estados y los municipios, que comprende entre otras, la prevención de los delitos para hacerla efectiva. II. El artículo 134 de "la Constitución", dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y los Estados, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. III. El artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que la seguridad pública tiene entre otros fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública, la prevención especial y general de los delitos; en ese mismo sentido, dispone que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas. IV. El artículo 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (en lo sucesivo "Ley General") indica que la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones, se realizará en los diversos ámbitos de competencia, observando los siguientes principios: respeto irrestricto a los derechos humanos, integralidad, intersectorialidad y transversalidad, trabajo conjunto, continuidad de las políticas públicas, interdisciplinariedad, diversidad, proximidad, transparencia y rendición de cuentas. Que en cumplimiento a la primera estrategia "Aplicar, evaluar y dar seguimiento al Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia", estrategia que demuestra la importancia de llevar a cabo acciones para mejorar las condiciones de seguridad y justicia, incrementando la corresponsabilidad de la ciudadanía y actores sociales en la prevención social, mediante su participación y desarrollo de competencias, y que refiere al tercer objetivo "Mejorar las condiciones de seguridad pública", mismo que atiende a dos estrategias: 1.3.1. Aplicar, evaluar y dar seguimiento del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y la estrategia 1.3.2. Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad; en atención a la crisis de inseguridad, al crecimiento sostenido de la delincuencia organizada, en especial de los delitos contra la salud y sus efectos en el aumento del consumo de drogas, así como en impartición de justicia y ausencia de garantías en la protección de derechos humanos, contenido en la primera meta nacional "México en Paz" del Plan Nacional de Desarrollo 2013 â 2018, y alineados al segundo objetivo ", el cual cuenta y promueve seis líneas de acción: 2.4.1. Promover acciones de cultura de paz y de convivencia social, 2.4.2. Impulsar modelos para la negociación, mediación y resolución de conflictos en los ámbitos comunitario y escolar, 2.4.3. Promover programas de cultura de legalidad y cultura ciudadana, 2.4.4. Promover esquemas de cercanía, confianza y proximidad entre las instituciones de seguridad y prevención social con la sociedad, 2.4.5. Fortalecer la vinculación ciudadana con las instituciones de seguridad y justicia para la atención de quejas y demandas y 2.4.6. Impulsar el establecimiento de mecanismos que consideren las especificidades culturales de los pueblos indígenas en las prácticas jurídicas. Todas ellas con contenidos preventivos para impulsar la reactivación de las comunidades, para la participación y la apropiación del espacio público, para promover la capacitación en modelos de mediación comunitaria, para impulsar cursos de capacitación en las instituciones educativas y en los centros comunitarios, para promover programas de reconciliación entre policía y sociedad que incidan en la seguridad de las comunidades, a través de capacitación, para fomentar procesos de contraloría social en las acciones de prevención de la violencia y la delincuencia implementadas en las demarcaciones territoriales y para promover en mesas de trabajo, talleres y reuniones, los mecanismos de actuación en materia jurídica a los que tienen derechos las personas, comunidades y pueblos indígenas; de acuerdo al Programa Sectorial de Gobernación 2013 â 2018. V. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo sucesivo, "Ley de Presupuesto"), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. VI. Que el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, establece que se destinan $2,015'311,756.00 (Dos mil quince millones trescientos once mil setecientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de apoyos en el marco | | | |