ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía expide los protocolos correctivo y preventivo para que el Centro Nacional del Control de Energía gestione la contratación de potencia en caso de emergencia conforme disponen los artículos 12, fracción ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía expide los protocolos correctivo y preventivo para que el Centro Nacional del Control de Energía gestione la contratación de potencia en caso de emergencia conforme disponen los artículos 12, fracción XXII, y 135 penúltimo párrafo de la Ley de la Industria Eléctrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
ACUERDO Núm. A/073/2015
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LOS PROTOCOLOS CORRECTIVO Y PREVENTIVO PARA QUE EL CENTRO NACIONAL DEL CONTROL DE ENERGÍA GESTIONE LA CONTRATACIÓN DE POTENCIA EN CASO DE EMERGENCIA CONFORME DISPONEN LOS ARTÍCULOS 12, FRACCIÓN XXII, Y 135 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Artículo 12, fracción XXII, de la Ley de la Industria Eléctrica (la LIE) establece para la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) la facultad de expedir los protocolos para que el Cenace gestione la contratación de potencia en caso de emergencia.
SEGUNDO. Que el Artículo 135 de la LIE reitera que la CRE expedirá protocolos para que el Cenace gestione la contratación de potencia en casos de emergencia; y que en estos casos, no se requerirá la realización de las subastas para la adquisición de potencia para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (el SEN).
TERCERO. Que la Base 6, sección 6.3.2, inciso c), de las Bases del Mercado Eléctrico establece que cuando el SEN se encuentre en un Estado Operativo de Emergencia, el Centro Nacional de Control de Energía (el Cenace) tendrá como prioridad restablecer el SEN al Estado Operativo Normal.
CUARTO. Que el Estado Operativo de Emergencia es aquel donde: (i) en la operación del SEN no se tienen adecuados márgenes de reserva; (ii) se opera el sistema fuera de los límites de seguridad; (iii) las transferencias de potencia son mayores a las recomendables, y (iv) existe insuficiente reserva rodante, existen violaciones operativas y de diseño y se compromete la integridad del sistema al punto en que el Cenace puede acreditar que ninguno de los mecanismos previstos en las Bases del Mercado que le permiten adquirir potencia es adecuado para responder de manera efectiva ante condiciones inminentes de racionamiento del suministro que puedan afectar a un número importante de usuarios por un periodo significativo de tiempo.
QUINTO. Que, la definición de Potencia a la que se hace referencia en los presentes Protocolos, es aquella que se incluye en las Bases del Mercado Eléctrico.
SEXTO. Que, con el propósito de atender la Confiabilidad, Continuidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, como dispone el Artículo 42 último párrafo de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados, los protocolos correctivo y preventivo, para que el Cenace gestione la contratación de potencia en caso de emergencia, constituyen los procedimientos expeditos para responder, cuando se presenten condiciones inminentes de racionamiento del suministro que puedan interrumpir el suministro de energía eléctrica a los usuarios del SEN.
SÉPTIMO. Que, mediante Oficio No. COFEME/15/4509 de fecha 15 de diciembre de 2015, y recibido en la Comisión el día 29 de diciembre de 2015, la COFEMER emitió el Dictamen Total con efectos de Final sobre el Anteproyecto del presente Acuerdo y su correspondiente MIR, e indicó que esta Comisión podía continuar con el procedimiento para su publicación en el DOF.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5 y 22, fracciones II, III, VIII, X, XIII y XXVII, y 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 12, fracción XXII, 25 y 135 de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 3, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Base 6, sección 6.3.2, inciso c) de las Bases del Mercado Eléctrico; 1, 2, 6, fracciones I y III, 10, 13 y 24, fracciones I, II, y VI, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión:
ACUERDA
PRIMERO.- Expedir los Protocolos correctivo y preventivo para que el Cenace gestione la contratación de potencia en casos de emergencia, mismos que se integran al presente instrumento como Anexos 1 y 2.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo, en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Notifíquese al Centro Nacional de Control de Energía.
CUARTO.- Inscríbase el presente con el Núm. A/073/2015 en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
México, Distrito Federal, a 31 de diciembre de 2015.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
ANEXO 1
Protocolo Correctivo para que el Centro Nacional de Control de Energía gestione la contratación de
Potencia en caso de emergencia
1. El Cenace notificará a la Comisión la aplicación del Protocolo Correctivo y deberá acreditar que existen condiciones inminentes de racionamiento que pueden afectar el suministro de la energía eléctrica a los usuarios del SEN, lo que puede resultar en una condición de emergencia.
2. El Cenace deberá acreditar a la Comisión que dicha condición de emergencia no puede resolverse mediante los mecanismos de adquisición de Potencia, Energía y Productos Asociados previstos en las Bases del Mercado.
3. En caso de incurrir en un Estado Operativo de Alerta, el Cenace emitirá la declaratoria correspondiente, informando a los Transportistas, Distribuidores y Participantes del Mercado.
4. El Cenace, para la contratación de Potencia, considerará los recursos, o combinación de recursos, disponibles. Dichos recursos incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa:
a. Recursos de Generación con puntos de Interconexión fijos y móviles;
b. Recursos de Demanda Controlable;
c. Recursos de Importación mediante convenios que el Cenace pueda celebrar con otros sistemas eléctricos
d. Diferimiento de retiro de Unidades de Central Eléctrica, y
e. Recursos de Exportación.
f. Los recursos a los que se refiere el Artículo 25 de la LIE
5. El Cenace contratará la Potencia requerida, y determinará si los costos resultantes de la contratación de Potencia y de sus Productos Asociados, se compartirá entre todos los Suministradores y Usuarios Calificados, o bien, si se asignarán los costos a los Suministradores o Usuarios Calificados que, mediante el incumplimiento de sus obligaciones de Potencia, hayan ocasionado la necesidad de que el Cenace gestionara la contratación de Potencia.
6. En un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la conclusión del periodo de contratación, el Cenace informará detalladamente a la Comisión sobre los términos en los que se realizó la contratación de Potencia así como de las acciones realizadas durante el periodo de contratación.
7. La Comisión verificará la aplicación de este Protocolo.
Requerimientos de información
1. Proporcionar la siguiente información:
a | Sistema interconectado para el cual se gestionó la contratación de Potencia |
b | Cantidad de Potencia que se contrató para asegurar el cumplimiento de los niveles de reserva operativa establecidos en el Código de Red. |
c | Periodo de tiempo, en días, para el cual se realizó la contratación de Potencia |
d | Explicación pormenorizada de la causa que propició la disminución de los niveles de reserva operativa. |
e | Criterios del Código de Red que estuvieron próximos a no cumplirse durante el Estado Operativo de Alerta y, en su caso, durante el Estado Operativo de Emergencia. |
f | Resultados obtenidos con la aplicación del Protocolo. |
g | Copia del contrato por el cual se adquirió la Potencia necesaria para resolver la condición de emergencia. |
2. Indicar el tiempo en el que se incurrió en cada uno de los siguientes Estados Operativos durante el periodo para el cual se gestionó de la contratación de Potencia:
Estado Operativo | Tiempo incurrido (horas) |
Normal | |
Alerta | |
Emergencia | |
Restaurativo | |
3. Indicar si, además de la gestión de contratación de Potencia, fue necesario realizar alguna de las siguientes acciones operativas:
Acción Operativa | SÍ | NO | Información Adicional |
Instrucciones excepcionales de despacho. | | | Instrucciones emitidas: |
Modificación o interrupción de transacciones con otros sistemas eléctricos. | | | Capacidad y Energía no suministrada a otros sistemas eléctricos: |
Cambio de topología del Sistema Eléctrico Nacional. | | | Cambios registrados o definiciones nuevas: |
Modificar los límites de Seguridad para tener control de las condiciones del SEN. | | | |
Modificación en los intercambios entre los diferentes Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista. | | | Modificaciones registradas: |
Suspensión del Mercado Eléctrico Mayorista. | | | Tiempo de suspensión: |
Corte manual de carga de demanda considerada no controlable. | | | Cantidad de carga de demanda interrumpida [MW]: |
Despacho de Unidades de Central Eléctrica hasta sus límites de despacho de Emergencia. | | | |
Re-despacho de los recursos incluidos en los Contratos de Interconexión Legados. | | | |
Aplazamiento o terminación anticipada de las salidas de mantenimiento programadas. | | | |
Reducción de voltaje en las Redes Generales de Distribución. | | | |
Interrupción planeada o controlada de la Demanda Controlable. | | | |
Modificación o interrupción de transacciones con los Sistemas Interconectados. | | | |
Cualquier otra acción razonable y técnicamente factible. | | | |
4. Costo total asociado a la Potencia contratada:______________
5. En su caso, indicar el tiempo de interrupción del suministro: ________
6. En su caso, indicar el número de usuarios afectados:_____________
7. En su caso, indicar las horas de despacho no económico registradas:_________________
8. Cantidad de energía generada asociada a la Potencia contratada:_________
9. Potencial impacto económico sobre los usuarios en caso de que no se hubiera cubierto el déficit de Potencia:_________
10. Enlistar, de las opciones incluidas en el paso 4 del presente protocolo, aquellas que derivaron en contratación. Especificar la cantidad de Potencia, energía, arranques y servicios conexos contratados, así como el costo asociado y el sistema eléctrico de donde se obtuvo (origen). Indicar la información requerida dentro de la siguiente tabla:
Recurso | Origen | Potencia | Energía | Arranques por emergencia | Servicios Conexos |
Cantidad [MW] | Costo unitario | Cantidad [MWh] | Costo unitario | Número de arranques | Costo por arranque | Tipo | Costo |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
ANEXO 2
Protocolo Preventivo para que el Centro Nacional de Control de Energía gestione la contratación de Potencia en caso de emergencia
1. El Cenace notificará a la Comisión la aplicación del Protocolo Preventivo.
2. El Cenace deberá acreditar a la Comisión que el mecanismo de las subastas para asegurar la Confiabilidad a las que se refiere el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y los demás mecanismos previstos en las Bases del Mercado Eléctrico, no le permiten responder ante condiciones de emergencia que afectan los niveles de reserva operativa establecidos en el Código de Red, al punto de colocar en una situación inminente de racionamiento que puede afectar el suministro de la energía eléctrica a los usuarios del SEN, lo que puede resultar en una condición de emergencia.
3. En caso de incurrir en un Estado Operativo de Alerta, el Cenace emitirá la declaratoria correspondiente, informando a los Transportistas, Distribuidores y Participantes del Mercado.
4. El Cenace entregará a la Comisión la información relacionada con los siguientes aspectos:
a. La situación que ha originado el requerimiento de Potencia para mantener el nivel de reserva operativa mínimo requerido.
b. Los criterios del Código de Red que se incumplirían; así como el impacto económico sobre los usuarios del Sistema Interconectado.
c. La cantidad de Potencia en MW que se requiere contratar especificando el periodo necesario de contratación y el Sistema Interconectado del SEN que aprovechará esa Potencia.
d. Las opciones técnicas más convenientes que se han identificado para cubrir el requerimiento de Potencia.
e. Indicar el Sistema Interconectado del SEN en el que se pronostica el Estado Operativo de Emergencia si no se realiza la gestión de contratación de Potencia.
f. Describir los impactos que tendría la falta de Potencia sobre el Sistema Interconectado correspondiente:
i. Número de usuarios afectados___________
ii. Tiempo de interrupción del suministro______
iii. Horas de despacho no económico________
iv. Energía no suministrada_______________
v. Cambios en la topología del Sistema________
vi. Corte manual de carga considerada no controlable_________
g. Mostrar los resultados de los pronósticos de demanda y generación del Sistema Interconectado del SEN en el que se pronostica el Estado Operativo de Emergencia, para un periodo que considere 6 meses de antelación y los 6 meses posteriores con relación al periodo para el cual se pronostica el déficit de Potencia.
h. Indicar las razones, en su caso, por las cuales las ofertas recibidas durante el proceso de subasta para asegurar la Confiabilidad no resultaron adecuadas para adquirir la Potencia necesaria.
5. El Cenace notificará a la Comisión la alternativa, o combinación de alternativas, técnica y económicamente más convenientes, que ha identificado para cubrir el requerimiento de Potencia. Estas alternativas podrán incluir, pero no limitarse a los siguientes recursos:
a. Recursos de Generación con puntos de Interconexión fijos y móviles;
b. Recursos de Demanda controlable;
c. Recursos de Exportación;
d. Recursos de Importación mediante convenios que el Cenace pueda celebrar con otros sistemas eléctricos;
e. Diferimiento de retiro de Unidades de Central Eléctrica; y
f. Los recursos a los que se refiere el artículo 25 de la LIE
6. El Cenace presentará a la Comisión la propuesta para adquirir Potencia que represente la solución técnica más conveniente para el SEN.
7. El Cenace será el responsable de contratar la Potencia requerida, y de determinar si los costos resultantes de la contratación de Potencia y sus Productos Asociados, se compartirá entre todos los Suministradores y Usuarios Calificados, o bien, si se asignarán los costos a los Suministradores o Usuarios Calificados que, mediante el incumplimiento de sus obligaciones de Potencia, hayan ocasionado la necesidad de que el Cenace haya gestionado la contratación de Potencia.
8. Una vez concluido el periodo para el que se gestionó la contratación de Potencia, el Cenace entregará a la Comisión, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, la información sobre los términos en los que se realizó la contratación, así como de las acciones realizadas durante ese periodo.
9. El Cenace notificará a la Comisión sobre las acciones específicas que realizará para evitar que situaciones similares a las que originaron la contratación de Potencia ocurran nuevamente en el corto y mediano plazo.
10. La Comisión tiene la atribución de verificar y supervisar la aplicación de este Protocolo.
Requerimientos de Información correspondientes al Protocolo Preventivo
1. Indicar el tiempo en el que se incurrió, en su caso, en cada Estado Operativo durante el periodo de contratación de Potencia.
Estado Operativo | Tiempo incurrido (horas) |
Normal | |
Alerta | |
Emergencia | |
Restaurativo | |
2. Indicar si, además de la gestión de contratación de Potencia, fue necesario realizar alguna de las siguientes acciones operativas:
Acción Operativa | SÍ | NO | Información Adicional |
Instrucciones excepcionales de despacho. | | | Instrucciones emitidas: |
Modificación o interrupción de transacciones con otros sistemas eléctricos. | | | Capacidad y Energía no suministrada a otros sistemas eléctricos: |
Cambio de topología del Sistema Eléctrico Nacional. | | | Cambios registrados o definiciones nuevas: |
Modificar los límites de Seguridad para tener control de las condiciones del SEN. | | | |
Modificación en los intercambios entre los diferentes Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista. | | | Modificaciones registradas: |
Suspensión del Mercado Eléctrico Mayorista. | | | Tiempo de suspensión: |
Corte manual de carga de demanda considerada no controlable. | | | Cantidad de carga de demanda interrumpida [MW]: |
Despacho de Unidades de Central Eléctrica hasta sus límites de despacho de Emergencia. | | | |
Re-despacho de los recursos incluidos en los Contratos de Interconexión Legados. | | | |
Aplazamiento o terminación anticipada de las salidas de mantenimiento programadas. | | | |
Reducción de voltaje en las Redes Generales de Distribución. | | | |
Interrupción planeada o controlada de la Demanda Controlable. | | | |
Modificación o interrupción de transacciones con los Sistemas Interconectados. | | | |
Cualquier otra acción razonable y técnicamente factible. | | | |
3. Indicar la información relacionada con los siguientes parámetros durante el período de contratación de la Potencia requerida:
i. Número de usuarios afectados: __________________
ii. Tiempo de interrupción del suministro: ____________
iii. Horas de despacho no económico: _________________
iv. Energía no suministrada: _________________________
v. Cambios en la topología del Sistema: _______________
vi. Porcentaje de reducción del margen de reserva: _________________
vii. Porcentaje de reducción o desconexión de carga: _________________
viii. Cantidad de energía generada correspondiente a la Potencia contratada: _____
4. Enlistar, de las opciones incluidas en el paso 5 del presente protocolo, aquellas que derivaron en contratación. Especificar la cantidad de Potencia, energía, arranques y servicios conexos contratados, así como el costo asociado y el sistema eléctrico de donde se obtuvo (origen). Indicar la información requerida dentro de la siguiente tabla:
Recurso | Origen | Potencia | Energía | Arranques por emergencia | Servicios Conexos |
Cantidad [MW] | Costo unitario | Cantidad [MWh] | Costo unitario | Número de arranques | Costo por arranque | Tipo | Costo |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
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