DOF: 23/02/2016
AVISO por el que se informa que a partir del 1 de abril de 2016, la Secretaría de Energía podrá otorgar permisos de importación de gasolinas y diésel a cualquier interesado que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables

AVISO por el que se informa que a partir del 1 de abril de 2016, la Secretaría de Energía podrá otorgar permisos de importación de gasolinas y diésel a cualquier interesado que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

MARÍA DE LOURDES MELGAR PALACIOS, Subsecretaria de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, con fundamento en el Décimo Cuarto Transitorio, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos y en los artículos 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, fracciones XI y XXIII, y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos, la cual dispone en la fracción II del Décimo Cuarto Transitorio que a partir del 1 de enero de 2017, o antes si las condiciones del mercado lo permiten, los permisos para importación de gasolinas y diésel podrán otorgarse a cualquier interesado que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables.
Que en términos de lo anterior, la Secretaría de Energía mediante oficio número 500.-706/2015, solicitó la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica respecto del efecto que tendría en el proceso de libre concurrencia y competencia económica el otorgamiento de permisos de importación de gasolinas y diésel a particulares a partir del año 2016.
Que en dicho oficio, se incluyeron diversas consideraciones que permitirían adelantar el otorgamiento de los permisos de importación de gasolinas y diésel, entre las que destacan las siguientes:
·   La proximidad geográfica de México con un mercado de productos refinados competitivos abre la posibilidad de importar combustibles de calidad a precios bajos en beneficio de los consumidores nacionales.
·   La estructura de precios en México da elementos para permitir la compra de gasolinas y diésel bajo las mejores condiciones, previendo márgenes para los suministradores y las estaciones de servicio, incentivando la inversión en la infraestructura requerida.
·   Bajo la nueva estructura de precios, los participantes del mercado podrán optimizar sus costos relacionados con transporte, manejo y flete, ofreciendo mejores precios al consumidor.
·   México cuenta con un número de estaciones de servicio per cápita menor al de otros países, por lo que se requiere detonar la inversión en este ámbito para garantizar la cobertura y el servicio.
Que mediante oficio OPN-014-2015, la Comisión Federal de Competencia Económica emitió Opinión del Pleno, en respuesta al oficio arriba referido, en la que concluyó que adelantar la posibilidad de que agentes económicos distintos a Petróleos Mexicanos, que cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables, puedan importar gasolinas y diésel a partir de 2016, tendría los siguientes efectos competitivos:
A.    Facilitar la incorporación de nuevos competidores a lo largo de la cadena de abastecimiento.
B.    Permitir que en un plazo más próximo, los permisionarios de expendio al público de gasolinas y diésel puedan contar con distintas opciones de proveeduría.
C.    Alentar el desarrollo de infraestructura de transporte, almacenamiento y distribución, y mejorar el aprovechamiento de la infraestructura existente.
D.    Incentivar a los participantes en el mercado a aprovechar el esquema de banda de valores del precio máximo, permitiéndoles reducir los precios.
E.    Aumentar las alternativas de abasto eficiente y combustibles y fomentar el establecimiento de un mayor número de estaciones de servicio en nuestro país a través de modelos de negocios diversos, lo que redundaría en mejores condiciones de calidad y precios para el beneficio de los consumidores.
Que en consideración de esta Secretaría, el otorgamiento de permisos de importación de gasolinas y diésel a cualquier interesado que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables antes del 1 de enero de 2017 permitirá:
A.    Incentivar la libre competencia, eliminando restricciones en el modelo de suministro actual.
 
B.    Establecer condiciones para que el consumidor tenga acceso a precios por debajo del máximo, particularmente en zonas fronterizas, puntos de internación y lugares con costos de logística menores al promedio.
C.    Incentivar la inversión en infraestructura de transporte y almacenamiento a partir de 2016, lo que redundará en una mayor seguridad energética.
D.    Incrementar las alternativas de abasto eficiente de combustibles, fortaleciendo la red de proveeduría.
E.    Propiciar las mejores condiciones en preparación a la apertura plena del mercado de gasolinas y diésel en 2018.
F.    Incrementar el número de las estaciones de servicio.
Que debido a que las condiciones de mercado lo permiten, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO
ÚNICO.- A partir del día 1 de abril de 2016, la Secretaría de Energía podrá otorgar permisos de importación de gasolinas y diésel a cualquier interesado que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo las establecidas en el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado el 29 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación y el que lo modifica, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el mismo medio de difusión.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- La Subsecretaria de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, María de Lourdes Melgar Palacios.- Rúbrica.
(R.- 426795)
 

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