DOF: 24/02/2016
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para la integración del catálogo de cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para la integración del catálogo de cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG47/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA INTEGRACIÓN DEL CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL
ANTECEDENTES
I.     El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", en dicha reforma quedó establecido, entre otras cosas, el cambio de denominación de Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional Electoral (Instituto).
II.     El 3 de abril de 2014, el pleno de la H. Cámara de Diputados, designó al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto (Consejo General); el Decreto correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 del mismo mes y año.
III.    El 4 de abril de 2014, los Consejeros electos rindieron protesta conforme a lo dispuesto por el artículo 110, numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que el Consejo General quedó debidamente integrado, en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución).
IV.   El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos".
V.    El 30 de octubre de 2015, el Consejo General, emitió el Acuerdo CG599/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, (Estatuto) el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, y entró en vigor el día hábil siguiente al de su publicación.
CONSIDERANDO
1.     Que en términos del artículo 41, Base V, Apartado A párrafo primero de la Constitución, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto y de los Organismos Públicos Locales (OPLE), en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2.     Que el párrafo segundo de la citada Base V, Apartado A, del artículo 41 Constitucional establece, entre otras cosas, que el Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones; las disposiciones de la Ley Electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
3.     Que el Apartado D de la citada Base V, del artículo 41 Constitucional establece que el Servicio Profesional Electoral Nacional (Servicio) comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.
 
4.     Que acorde con lo anterior, el artículo 29, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, (la Ley) establece que el Instituto es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esa Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
5.     Que el artículo 30, numeral 3, de la Ley establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los OPLE contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio, tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, así como el catálogo general de los cargos y puestos del personal ejecutivo y técnico. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría. El Instituto ejercerá la rectoría del Sistema y regulará su organización, funcionamiento y la aplicación de los mecanismos a los que se refiere el presente artículo.
6.     Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1 de la Ley, los órganos centrales del Instituto son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva (Junta) y la Secretaría Ejecutiva.
7.     Que de conformidad con el artículo 42, numeral 2 de la Ley, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional (Comisión del Servicio) funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General.
8.     Que el artículo 57, numeral 1, inciso c) de la Ley dispone que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN) tiene entre sus atribuciones integrar y actualizar el catálogo de cargos y puestos del Servicio (Catálogo del Servicio) y someterlo para su aprobación a la Junta.
9.     Que el artículo 201, numerales 1 y 3 de la Ley establece que para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto, por conducto de la DESPEN se regulará la organización y funcionamiento del Servicio; la organización del Servicio será regulada por las normas establecidas por dicha Ley y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.
10.   Que de acuerdo con el artículo 202, numeral 8 de la Ley los cuerpos de la función ejecutiva proveerán de sus rangos o niveles a los funcionarios que cubrirán los cargos establecidos por esa Ley para las direcciones y Juntas Ejecutivas en los términos siguientes:
a)   En la Junta, los cargos inmediatamente inferiores al de Director Ejecutivo así como las plazas de otras áreas que determine el Estatuto;
b)   En las Juntas Locales y Distritales ejecutivas, los cargos de las vocalías ejecutivas y vocalías, así como las demás plazas que establezca el Estatuto;
c)   En los OPLE las plazas que expresamente determine el Estatuto, y
d)   Los demás cargos que se determinen en el Estatuto.
11.   Que el artículo 203, numeral 1, inciso b) de la Ley prevé que el Estatuto deberá establecer las normas para formar el catálogo general de cargos y puestos del Instituto y de los OPLE, así como sus requisitos.
12.   Que de conformidad con el artículo Sexto Transitorio, segundo párrafo de la Ley, las disposiciones generales emitidas por el otrora Instituto Federal Electoral o por el Instituto, con antelación a la entrada en vigor el Decreto por el que se expide el referido ordenamiento, seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y la Ley, hasta en tanto el Consejo General no emita aquellas que deban sustituirlas.
13.   Que el artículo Décimo Cuarto Transitorio, primer párrafo, de la Ley dispone que la organización del Servicio se hará conforme a las características y plazos que establezca el Instituto a partir de la entrada en vigor de la propia Ley, debiendo expedir el Estatuto, a más tardar el 31 de octubre del año 2015.
 
14.   Que el artículo 34 del Estatuto prevé que el Catálogo del Servicio es el documento que establecerá la denominación, clasificación, descripción, perfil y demás elementos de los cargos y puestos que integran el Servicio. La descripción del cargo o puesto se hará a partir de sus objetivos y funciones. El perfil del cargo o puesto incluirá los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que deben cumplir quienes aspiren a ellos. Se integrará por dos apartados, el primero correspondiente a los cargos y puestos del Servicio del sistema del Instituto y, el segundo, a los cargos y puestos del sistema del Servicio de los OPLE.
15.   Que de conformidad con el artículo Sexto Transitorio del Estatuto, el Acuerdo para la Integración del Catálogo del Servicio deberá ser aprobado por el Consejo General a más tardar en enero de 2016, en el que se definirán los órganos del Instituto y de los OPLE que van a ser parte del Servicio, así como los cargos y puestos que mínimamente deberá contener.
16.   Que este Consejo General considera procedente que en la integración del Catálogo del Servicio se incluyan en principio los órganos ejecutivos del Instituto responsables de la capacitación electoral, educación cívica, organización electoral, prerrogativas y partidos políticos y registro de electores, con la posibilidad de que la Junta determine, mediante Acuerdo específico, otros con funciones sustantivas inherentes a procesos electorales y de participación ciudadana.
17.   Que este Consejo General considera procedente que en la integración del Catálogo del Servicio se incluyan en principio los órganos ejecutivos o técnicos de los OPLE responsables de organización electoral, educación cívica, prerrogativas y partidos políticos, así como, en su caso, los mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación de las entidades federativas, con la posibilidad de que la Junta determine la inclusión de cargos o puestos de los órganos ejecutivos o técnicos responsables de lo contencioso electoral, oficialía electoral, o de otros con funciones sustantivas inherentes a procesos electorales y de participación ciudadana.
En virtud de los considerandos anteriores y con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado A párrafos primero y segundo, Apartado D de la Constitución; 29, numeral 1; 30, numeral 3, 34, numeral 1; 42, numeral 2; 57, numeral 1, inciso c); 201, numerales 1 y 3; 203, numeral 1, inciso b) y, Sexto y Décimo Cuarto transitorios de la Ley; 34 y Sexto transitorio del Estatuto; el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se definen los órganos y áreas del Instituto y de los OPLE que tendrán adscritos cargos o puestos del Servicio, así como los cargos y puestos que mínimamente deberá contener el Catálogo del Servicio, conforme al anexo del presente Acuerdo, que forma parte integral del mismo.
Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su aprobación por el Consejo General.
Tercero. Se instruye a la DESPEN para que, en términos de lo dispuesto por el artículo Sexto Transitorio del Estatuto, integre el Catálogo del Servicio considerando lo previsto en los puntos y anexo del presente Acuerdo, mismo que se deberá poner a consideración de la Junta a más tardar el 29 de febrero del año en curso.
Cuarto. Los Lineamientos para la Actualización del Catálogo del Servicio, deberán ser aprobados a más tardar en julio de 2016.
Quinto. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el presente Acuerdo a dichos organismos.
Sexto. Publíquese en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de enero de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación las Consejeras Electorales, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera y Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO PARA LA INTEGRACIÓN DEL CATÁLOGO DEL SERVICIO
Artículo 1. Los órganos y áreas del Instituto que tengan adscritos cargos o puestos del Servicio, serán:
a)    La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica;
b)    La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;
c)     La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral;
d)    La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores;
e)    Las Juntas Locales Ejecutivas;
f)     Las Juntas Distritales Ejecutivas, y
g)    Los demás que determine el Consejo General.
Artículo 2. Se definen los cargos de la función ejecutiva y puestos de la función técnica del Instituto que al menos deberá contener el Catálogo del Servicio.
a)    En los órganos centrales, los cargos de Coordinaciones Generales, Direcciones de Área, Subdirecciones de Área y Jefaturas de Departamento adscritos a los órganos señalados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1 del presente Anexo, con funciones sustantivas inherentes a procesos electorales y en su caso, de participación ciudadana.
b)    En los órganos delegacionales y subdelegacionales del Instituto, los cargos de Vocalías Ejecutivas y Vocalías, así como los puestos con funciones sustantivas inherentes a procesos electorales.
Artículo 3. Se definen los órganos de los OPLE que tendrán adscritos cargos o puestos del Servicio, en los términos siguientes:
a)    El órgano ejecutivo o técnico responsable de la organización electoral, a partir de la integración del Catálogo del Servicio;
b)    El órgano ejecutivo o técnico responsable de prerrogativas, partidos políticos y, en su caso, asociaciones políticas en el ámbito local, a partir de la integración del Catálogo del Servicio;
c)     El órgano ejecutivo o técnico responsable de la educación cívica y, en su caso, de los mecanismos de participación ciudadana en la entidad federativa respectiva, sólo cuando estén previstos en la legislación local correspondiente, a partir de la integración del Catálogo del Servicio;
d)    Los órganos desconcentrados de carácter permanente, responsables de la ejecución de las funciones sustantivas inherentes a procesos electorales y de participación ciudadana, en caso de que así se determine en el Catálogo del Servicio.
e)    Otros órganos ejecutivos o técnicos, cuando la Junta apruebe las actualizaciones del Catálogo del Servicio que correspondan a uno o más de sus cargos o puestos.
Artículo 4. Se definen los cargos de la función ejecutiva y puestos de la función técnica de OPLE que mínimamente deberá contener el Catálogo, en los términos siguientes:
a)    En los órganos centrales, los cargos de las plazas permanentes e inmediatamente inferiores a los Titulares de órganos ejecutivos y técnicos señalados en el artículo 3 del presente Acuerdo, con funciones relativas a las siguientes materias:
1)   Prerrogativas, Partidos Políticos y asociaciones políticas;
2)   Organización Electoral;
3)   Educación Cívica, y
4)   Mecanismos de Participación Ciudadana, sólo cuando se prevean en la legislación local correspondiente.
 
b)    De acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada OPLE, los puestos de las plazas permanentes, inferiores a los previstos en el inciso anterior.
c)     En su caso, los de las plazas de carácter permanente adscritos a los órganos desconcentrados, con funciones relativas a las materias siguientes:
1)   Organización Electoral;
2)   Educación Cívica, y
3)   Mecanismos de Participación Ciudadana, sólo cuando se prevean en la legislación local correspondiente.
d)    Los demás que determine el Consejo General.
Artículo 5. El Catálogo del Servicio deberá integrarse con, al menos, los cargos o puestos previstos en el presente Anexo y sus competencias. Una vez integrado, se podrán modificar, crear o suprimir cargos o puestos del Servicio y sus plazas con base en lo establecido por el Estatuto y los lineamientos previstos en el punto Cuarto del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
Primero. Se instruye a la DESPEN para que dentro de los tres meses posteriores a que se apruebe el presente Acuerdo, lleve a cabo el análisis de otras áreas u órganos adicionales a los previstos en los artículos 1 y 3 del Anexo que se aprueba, para que en su caso, en términos de los artículos 31, fracción I, inciso e); 33, fracción I, inciso e) y 36 del Estatuto, sea actualizado el Catálogo del Servicio.
Segundo. Una vez concluido el análisis previsto en el artículo anterior, el resultado será presentado en la siguiente sesión extraordinaria de Consejo General, previa revisión de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
___________________________
 

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