DOF: 25/02/2016
EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 1409 y autorización 3480, otorgadas a favor del C

EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 1409 y autorización 3480, otorgadas a favor del C. José Antonio Ruelas Solís.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.- Oficio: 800-02-02-00-00-2016-1312.- Exp. 108/165/AGA/3480/JARS/2006.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CANCELA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL 1409 Y AUTORIZACIÓN 3480, OTORGADAS A FAVOR DEL C. JOSÉ ANTONIO RUELAS SOLÍS.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 234 del Reglamento de la Ley Aduanera en vigor (antes 189, segundo párrafo del mismo ordenamiento) y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 24 de agosto del año 2015, en vigor a partir del 22 de noviembre del mismo año, se ha establecido hoy día que tanto el Administrador General de Aduanas como el Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, son las autoridades competentes para substanciar lo asuntos que se encuentran en traite respecto a los Procedimientos Administrativos de Cancelación de Patente de Agente Aduanal, así como iniciar, tramitar y resolverlos con fundamento en los artículos segundo y tercero de las disposiciones Transitorias del Reglamento aludido, así como, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 4, cuarto párrafo; 5, primer párrafo; 11, primer párrafo, fracción XVIII; 12, párrafo primero, fracción II; 13, primer párrafo, fracción II; 19, fracciones XIX, XXI, XXII y XXIII, y tercer párrafo, numeral 2, inciso b); en relación con el artículo 20, párrafo primero, apartado B, fracción I del Reglamento citado con antelación, por lo que, se procede a realizar un extracto de la resolución de cancelación de patente de agente aduanal que se configuró dentro del Procedimiento Administrativo de Cancelación de Agente Aduanal expediente 108/165/AGA/3480/JARS/2006, por así haberlo impugnado el C. José Antonio Ruelas Solís, dentro del Juicio de Nulidad número 13544/07-17-09-7, tramitado ante la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del Tribunal Federal, quien por sentencia de fecha 20 de enero de 2010, resolvió que se configuró la existencia de la resolución negativa ficta y reconoció la validez de la resolución impugnada, que determinó cancelar la patente de agente aduanal número 1409, con adscripción a la aduana de Mazatlán y autorización número 3480, para actuar en distintas aduanas a la de su adscripción, que se había otorgado a favor del C. José Antonio Ruelas Solís, misma que quedó firme al haber promovido juicio de amparo directo número D.A. 240/2010, sustanciado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por sentencia de fecha 3 de septiembre de 2010, negó el amparo y protección al C. José Antonio Ruelas Solís, confirmada la dictada el 20 de enero de 2010, por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, misma que quedo firme al interponer amparo directo en revisión que conoció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , bajo el número de expediente 2217/2010, quien por sentencia de fecha 12 de enero de 2011, confirmó la resolución recurrida y le negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión.
En virtud de la resolución de cancelación de patente de agente aduanal configurada dentro de Procedimiento Administrativo de Cancelación de Patente de Agente Aduanal número 108/165/AGA/3480/JARS/2006, como quedó acreditado dentro del juicio de nulidad número 13544/07-17-09-7, ventilado ante la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del Tribunal Federal, en el que se resolvió, "...en el presente caso la conducta realizada por el agente aduanal José Antonio Ruelas Solís, actualiza las hipótesis de cancelación de patente de agente aduanal previstas en el artículo 165, fracción II, incisos a) y b), de la Ley Aduanera vigente en la época de los hechos... Resuelve: Primero. Se cancela la patente de agente aduanal número 1409, adscrita a la Aduana de Mazatlán y autorización para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción número 3480, otorgadas a favor del C. José Antonio Ruelas Solís. Segundo. Publíquese un extracto de esta resolución en el Diario Oficial de la Federación...".
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 234 del Reglamento de la Ley Aduanera en vigor (antes 189, segundo párrafo del mismo ordenamiento). PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRESENTE OFICIO.
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de febrero de 2016.- El Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas "2", en suplencia por ausencia del Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y del Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas "1"; con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y
párrafo segundo; 4, cuarto párrafo; 5, primer párrafo; 12, fracción II; 13, primer párrafo, fracción II; 19, fracciones XIX, XXI XXII y XXIII y tercer párrafo, numeral 2, inciso b); en relación con el artículo 20, párrafo primero, apartado B, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor a partir del 24 de noviembre de 2015, Naim Gilberto Calderón Bárcena.- Rúbrica.
 

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