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DOF: 25/02/2016 |
EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 953 y autorización 3130 otorgadas a favor del C EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 953 y autorización 3130 otorgadas a favor del C. Juan Ignacio Montiel Gutiérrez. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.- Oficio: 800-02-02-00-00-2016-1376.- Exp. 76/165/AGJ/3130/2002. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CANCELA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL 953 Y AUTORIZACIÓN 3130 OTORGADAS A FAVOR DEL C. JUAN IGNACIO MONTIEL GUTIÉRREZ. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 234 del Reglamento de la Ley Aduanera en vigor (antes 189, segundo párrafo del mismo ordenamiento) y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 24 de agosto del año 2015, en vigor a partir del 22 de noviembre del mismo año, se ha establecido hoy día que tanto el Administrador General de Aduanas como el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, son las autoridades competentes para substanciar lo asuntos que se encuentran en trámite respecto a los Procedimientos Administrativos de Cancelación de Patente de Agente Aduanal, así como iniciar, tramitar y resolverlos con fundamento en los artículos segundo y tercero de las disposiciones Transitorias del Reglamento aludido, así como, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 4, cuarto párrafo; 5, primer párrafo; 11, primer párrafo, fracción XVIII; 12, párrafo primero, fracción II; 13, primer párrafo, fracción II; 19, fracciones XIX, XXI, XXII y XXIII, y tercer párrafo, numeral 2, inciso b); en relación con el artículo 20, párrafo primero, apartado B, fracción I del Reglamento citado con antelación, por lo que se procede a realizar un extracto de la resolución contenida en el oficio número 325-SAT-V-A-12258, de fecha 31 de marzo del año 2003, dictada dentro los autos del expediente administrativo número 76/165/AGJ/3130/2002, a través del cual se canceló la patente de Agente Aduanal 953, con adscripción a la Aduana de Aguascalientes y autorización 3130, para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción, que se habían otorgado a favor del C. Juan Ignacio Montiel Gutiérrez, misma que quedó firme en virtud del acuerdo de fecha 19 de abril del año 2005, a través del cual, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes declaró que la sentencia de fecha 11 de enero del año 2005, por la cual, se había sobreseído el Juicio de Amparo 611/2004 interpuesto en contra de la resolución 325-SAT-V-A-12258 había causado ejecutoria. En virtud de la instrucción ordenada en el quinto punto resolutivo del oficio número 325-SAT-V-A-12258, de fecha 31 de marzo del año 2003, emitido dentro del Procedimiento Administrativo de Cancelación de Patente de Agente Aduanal número 76/165/AGJ/3130/2002, que se originó con motivo de que "...la conducta realizada por el agente aduanal Juan Ignacio Montiel Gutiérrez, actualiza la hipótesis de cancelación de patente de agente aduanal prevista en el artículo 165, fracción III de la Ley Aduanera, al declarar en el citado pedimento de importación, el nombre, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes...sin que se le hubiera solicitada dicha operación al mencionado agente aduanal...Primero Se cancela la patente de agente aduanal número 953, otorgada a favor del C. Juan Ignacio Montiel Gutiérrez y autorización 3130 para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción...Quinto. Publíquese un extracto de esta resolución en el Diario Oficial de la Federación..." Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 234 del Reglamento de la Ley Aduanera en vigor (antes 189, segundo párrafo del mismo ordenamiento). PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRESENTE OFICIO. Atentamente Ciudad de México, a 11 de febrero del año 2016.- El Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas "2", en suplencia por ausencia del Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y del Administrador de Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas "1"; con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 4, cuarto párrafo; 5, primer párrafo; 11, fracción XVIII, 12, párrafo primero, fracción II; 13, primer párrafo, fracción II; 19, fracciones XIX, XXI XXII y XXIII, y tercer párrafo, numeral 2, inciso b); en relación con el artículo 20, párrafo primero, apartado B, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor a partir del 22 de noviembre de 2015, Naim Gilberto Calderón Bárcena.- Rúbrica.
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