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DOF: 25/02/2016 |
EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 0327, otorgada a favor del C EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 0327, otorgada a favor del C. Mauricio Chavero Blázquez. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.- Oficio: 800-02-02-00-00-2016-1319.- Exp. 06/165/AGA/0327/MCB/2013. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CANCELA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL 0327, OTORGADAS A FAVOR DEL C. MAURICIO CHAVERO BLÁZQUEZ. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 234 del Reglamento de la Ley Aduanera en vigor (antes 189, segundo párrafo del mismo ordenamiento) y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 24 de agosto del año 2015, en vigor a partir del 22 de noviembre del mismo año, se ha establecido hoy día que tanto el Administrador General de Aduanas como el Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, son las autoridades competentes para substanciar lo asuntos que se encuentran en traite respecto a los Procedimientos Administrativos de Cancelación de Patente de Agente Aduanal, así como iniciar, tramitar y resolverlos con fundamento en los artículos segundo y tercero de las disposiciones Transitorias del Reglamento aludido, así como, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 4, cuarto párrafo; 5, primer párrafo; 11, primer párrafo, fracción XVIII; 12, párrafo primero, fracción II; 13, primer párrafo, fracción II; 19, fracciones XIX, XXI, XXII y XXIII, y tercer párrafo, numeral 2, inciso b); en relación con el artículo 20, párrafo primero, apartado B, fracción I del Reglamento citado con antelación, por lo que, se procede a realizar un extracto de la resolución contenida en el oficio 800-02-02-00-2013-9592, de fecha 02 de septiembre de 2013, dictada dentro los autos del expediente administrativo número 06/165/AGA/0327/MCB/2013, a través del cual se resolvió cancelar la patente de Agente Aduanal número 0327, con adscripción a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, que se habían otorgado a favor del C. Mauricio Chavero Blázquez, misma que quedó firme al haber hecho valer juicio de amparo bajo el número de expediente 823/2013-III, tramitado ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien por sentencia del día 28 de octubre de 2013, resolvió Sobreseer el juicio de amparo 823/2103-III, la que causo ejecutoria por auto de fecha 15 de noviembre de 2013, dentro de los autos del mismo juicio. En virtud de la instrucción ordenada en el segundo punto resolutivo del oficio número 800-02-02-00-2013-9592, de fecha 02 de septiembre de 2013, emitido dentro del Procedimiento Administrativo de Cancelación de Patente de Agente Aduanal número 06/165/AGA/0327/MCB/2013, que se originó con motivo de que "...el Agente Aduanal Mauricio Chavero Blázquez, no logró desvirtuar con razonamientos lógico-jurídicos la irregularidad que le fue atribuida... en este sentido al haber omitido presentar el permiso sanitario previo de importación de la Secretaría de Salud a que se encontraba sujeta la mercancía para su introducción al territorio nacional...por lo que en la especie se actualizó la hipótesis de cancelación de patente de Agente Aduanal prevista en el artículo 165, fracción III, inciso b) de la Ley Aduanera... Primero. Se cancela la patente de agente aduanal número 0327, adscrita a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, otorgada a favor del C. Mauricio Chavero Blázquez. Segundo. Publíquese un extracto de esta resolución en el Diario Oficial de la Federación...". Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 234 del Reglamento de la Ley Aduanera en vigor (antes 189, segundo párrafo del mismo ordenamiento). PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRESENTE OFICIO. Atentamente Ciudad de México, a 11 de febrero de 2016.- El Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas "2", en suplencia por ausencia del Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y del Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas "1"; con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 4, cuarto párrafo; 5, primer párrafo; 12, fracción II; 13, primer párrafo , fracción II; 19, fracciones XIX, XXI XXII y XXIII y tercer párrafo, numeral 2, inciso b); en relación con el artículo 20, párrafo primero, apartado B, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor a partir del 24 de noviembre de 2015, Naim Gilberto Calderón Bárcena.- Rúbrica.
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