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DOF: 26/02/2016
ACUERDO por el que se autoriza la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Manual que regula las remuneraciones de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis

ACUERDO por el que se autoriza la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Manual que regula las remuneraciones de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 11, 14, 68, 81, 205 y 209, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral están facultados para emitir las disposiciones generales necesarias para determinar, entre otras, el ingreso y los estímulos que corresponden al personal del Poder Judicial de la Federación, atribución que ejercen en el seno de sus respectivos Órganos de Gobierno;
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo noveno, y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo, como tampoco podrán aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia y que dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, no pueden actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, ni pueden ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esa Constitución;
CUARTO.- El 24 de agosto del dos mil nueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en sus disposiciones transitorias establece un régimen de excepción a las retribuciones nominales de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, que estén en funciones al 31 de diciembre de dos mil nueve;
QUINTO.- De conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción IV primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley, y
SEXTO.- De conformidad con el artículo tercero transitorio del Decreto señalado en el considerando Cuarto, se elaboró el documento denominado "Manual que Regula las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis", con la finalidad de integrar un instrumento administrativo que contenga el sistema de percepciones, así como las normas y lineamientos a observarse para su asignación, indicándose además aquellas prestaciones que se brindan a los servidores públicos a cargo del Poder Judicial de la Federación.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete de noviembre de dos mil quince, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral, integrantes del Poder Judicial de la Federación, publican la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubren para cada uno de los niveles
jerárquicos, atendiendo a los tabuladores vigentes y la normativa aplicable en cada una de las tres Instancias que conforman el Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. Para los efectos de este Acuerdo, las percepciones de los servidores públicos se sujetarán a los tabuladores autorizados. Las percepciones de los Ministros, Consejeros, Magistrados de Sala Superior y Regionales no tendrán incremento salarial en términos reales.
TERCERO. Con el propósito de reducir el impacto que la situación económica general produce en el poder adquisitivo de las percepciones del personal durante el ejercicio fiscal dos mil dieciséis podrá autorizarse un ajuste en el sueldo básico del 5% bruto. Para evitar que algún servidor público pueda tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, las particularidades se sujetarán a la consideración de cada Órgano de Gobierno y normativa aplicable de cada Instancia del Poder Judicial.
CUARTO. Adicionalmente a los conceptos que integran el total de sueldo mensual que se incluyen como Anexo 2, se describe el sistema de percepciones establecidas y autorizadas para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
QUINTO. Los Órganos de Gobierno de cada una de las tres Instancias que integran el Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar modificaciones a la nomenclatura, nivel y rango de los puestos que integran los tabuladores y catálogos respectivos, así como a las estructuras y plantillas de personal, sujetándose al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para cada uno de ellos.
SEXTO. El Poder Judicial de la Federación podrá ejercer gastos equivalentes a los señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año dos mil dieciséis, en beneficio de los servidores públicos a su cargo, de acuerdo con el nivel jerárquico al que pertenezcan, así como a los lineamientos, montos y periodicidad que para estos efectos autoricen los Órganos de Gobierno de las tres Instancias que lo integran.
Dentro de estos importes no se consideran aquellos beneficios adicionales que se otorguen casuísticamente, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los reglamentos y acuerdos generales que emanen de los Órganos de Gobierno.
SÉPTIMO. El Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento con el artículo 23 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, publica los analíticos de plazas que contienen la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, conforme al Anexo 3; así como el Manual que Regula las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis, que se incluye como Anexo 1.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Publíquese este Acuerdo en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ciudad de México, a 26 de febrero de dos mil dieciséis.- El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y Presidente del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y miembro del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, Constancio Carrasco Daza.- Rúbrica.
ANEXO 1
MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISÉIS
El presente Manual se integra por los siguientes 9 apartados:
I.     Objetivo.
II.     Base Legal.
III.    Ámbito de aplicación.
 
IV.   Sujetos del Manual.
V.    Responsables de la Aplicación del Manual.
VI.   Definición de conceptos.
VII.   Sistema de Percepciones.
VIII.  Lineamientos de operación.
IX.   Interpretación.
I. OBJETIVO
Establecer las normas y lineamientos que se deben observar para la asignación de las percepciones, prestaciones y demás beneficios que se cubren a los servidores públicos adscritos al Poder Judicial de la Federación, conforme a su nivel jerárquico.
II. BASE LEGAL
-      Artículos 94, 99, 100, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-      Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
-      Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
-      Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
-      Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
-      Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
-      Ley del ISSSTE.
-      Ley del Impuesto sobre la Renta.
-      Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
-      Artículo tercero transitorio del "DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"
-      Condiciones Generales de Trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
-      Condiciones Generales de Trabajo del Personal de Confianza de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
-      Condiciones Generales de Trabajo de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.
-      Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
-      Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
-      Reglamentos Interiores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
-      Acuerdos Generales y Específicos de los Órganos de Gobierno de las tres Instancias del Poder Judicial de la Federación.
III. AMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables al Poder Judicial de la Federación.
IV. SUJETOS DEL MANUAL
Los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
Quedan excluidos del presente Manual los profesionales que presten sus servicios mediante las modalidades de contratación por honorarios.
V. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL MANUAL
 
Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
El Oficial Mayor, el Contralor, los Directores Generales de Presupuesto y Contabilidad, Recursos Humanos e Innovación Administrativa y Tesorería.
Por el Consejo de la Judicatura Federal:
El Secretario Ejecutivo de Administración, así como los Directores Generales de Recursos Humanos; de Servicios al Personal; de Programación y Presupuesto; de Tesorería; el Coordinador de Administración Regional; los Administradores Regionales y Delegados Administrativos.
Por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
El Secretario Administrativo, Coordinador de Recursos Humanos y Enlace Administrativo; Coordinador Financiero; los Jefes de Unidad de Administración de Personal; y de Prestaciones y Administración de Riesgos; así como los Delegados Administrativos Regionales.
VI. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:
Catálogo.- Catálogo de Puestos de cada una de las tres Instancias del Poder Judicial de la Federación; instrumento técnico-administrativo que contiene, entre otros aspectos, la descripción clara de todos los puestos que integran su estructura de organización.
Instancias.- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Ley Orgánica.- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Nivel salarial.- Escala de sueldos relativa a cada uno de los puestos contenidos en el Tabulador General de Sueldos y Prestaciones.
Órganos de Gobierno.- Máxima autoridad en materia administrativa facultada para tomar decisiones de su competencia, siendo: el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación; el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal.
PEF.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
Plaza.- Posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, con una adscripción determinada y respaldada presupuestalmente.
Puesto.- Unidad de trabajo específica e impersonal, constituida por un conjunto de funciones que deben realizarse y aptitudes que se requieren para su ocupación, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.
Rango.- Ubicación del nombramiento en el puesto correspondiente, considerando diversos factores que inciden en el monto de sus percepciones.
SAR.- Sistema de Ahorro para el Retiro.
Tabulador.- Tabulador General de Sueldos y Prestaciones, es el instrumento técnico en el que se fijan y ordenan por nivel salarial las percepciones ordinarias, para los puestos genéricos de cada una de las Instancias del Poder Judicial de la Federación. Se conforma por los conceptos de: Sueldo Base, Compensaciones Garantizada(s) o de Apoyo y Prestaciones Nominales.
VII.   SISTEMA DE PERCEPCIONES.- Conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben los servidores públicos por sus servicios prestados en el Poder Judicial de la Federación. Se conforma por:
 
1. Sueldo Base.- Remuneración mensual que se asigna a cada puesto.
2. Compensación Garantizada o de Apoyo.- Asignación que se otorga a los servidores públicos de mando superior, medio y personal operativo de manera regular y fija, en función del nivel salarial autorizado en los tabuladores del Poder Judicial de la Federación.
3. Sueldo Básico.- Sueldo base más la compensación garantizada o de apoyo que refleja el tabulador.
4. Prestaciones Nominales.- Son las que se encuentran en el tabulador de sueldos, diferentes al sueldo básico.
5. Sueldo Tabular.- Total de percepciones fijas que refleja el Tabulador.
6. Percepciones Ordinarias.- Es el pago mensual que se cubre a los servidores públicos por el desempeño de sus funciones, y que resulta de la suma aritmética de los montos que integran el sueldo tabular.
7. Percepciones Extraordinarias.- Pagos que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos los cuales deberán autorizarse por sus respectivos Órganos de Gobierno.
8. Prestaciones.- Beneficios adicionales a cargo del presupuesto del Poder Judicial de la Federación que se otorgan a los servidores públicos en relación directa con el sueldo y/o en razón del puesto.
8.1. Seguros.- Beneficios adicionales que se otorgan a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, establecidos en consideración a las necesidades de los mismos, con el fin de coadyuvar a su estabilidad económica y al bienestar de su familia. Estos seguros los protegen en materia de vida, retiro, incapacidad e invalidez total y permanente, gastos médicos mayores y de separación individualizado.
8.1.1. Seguro de Vida Institucional.- Beneficio que tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o de incapacidad e invalidez total y permanente de los servidores públicos, con lo que se contribuye a su seguridad o la de su familia. La suma asegurada básica es equivalente a 40 meses de sueldo básico, con opción a potenciación de hasta 108 meses, con cargo al servidor público.
8.1.2. Seguro Colectivo de Retiro.- Beneficio económico en favor de los servidores públicos que se retiren o se jubilen en los términos que establece la Ley del ISSSTE, para hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio. Se otorga una suma asegurada de hasta veinticinco mil pesos, de acuerdo con los años de servicio y edad.
8.1.3. Seguro de Gastos Médicos Mayores.- Beneficio que se otorga a los servidores públicos, así como a su cónyuge, concubina o concubinario, o pareja del mismo sexo (por matrimonio civil o cualquier figura reconocida por la legislación civil) y/o hijos solteros menores de veinticinco años, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad cubierta que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.
La suma asegurada básica es hasta de 333 salarios mínimos generales mensuales vigentes, con opción de incremento hasta una suma asegurada de 15000 salarios mínimos generales mensuales vigentes, con cargo al servidor público.
8.1.4. Seguro de Separación Individualizado.- Beneficio establecido en favor de los servidores públicos de mando medio y superior, que otorga el Poder Judicial de la Federación a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio; tiene la finalidad de proporcionar una seguridad económica y preservar el ingreso de éstos, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral ante la eventualidad de su separación del servicio público por cualquier causa.
El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre del servidor público una prima neta igual al 2%, 4%, 5% o 10% que aporte éste de su sueldo básico.
8.2. Prestaciones Económicas.- Las que reciben los servidores públicos conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como los acuerdos que establezcan los Órganos de Gobierno cuyas previsiones deberán estar contempladas en el Presupuesto de Egresos de cada una de las tres Instancias del Poder Judicial de la Federación. Las prestaciones económicas consisten en:
 
8.2.1. Aguinaldo.- Cantidad que se otorga por derecho constitucional a los servidores públicos al finalizar el año vigente en los términos que para tal efecto establezcan los Órganos de Gobierno.
8.2.2. Ayuda de Gastos Funerales.- Prestación de carácter económico que se otorga a los beneficiarios para sufragar los gastos por concepto de sepelio, inhumación o cremación con motivo del fallecimiento del servidor público, por un monto equivalente a treinta mil pesos netos.
8.2.3. Ayuda por Incapacidad Médica Permanente.- Beneficio económico que se confiere a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación cuando se acredite mediante dictamen médico del ISSSTE, la invalidez o incapacidad médica permanente, por un monto equivalente a veinticinco mil pesos netos.
8.2.4. Ayuda de Anteojos.- Beneficio de carácter económico para la adquisición de anteojos, con la finalidad de contribuir a la protección de la salud de los beneficiarios de los servidores públicos, así como de los pensionados del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la normativa autorizada por cada Órgano de Gobierno.
8.2.5. Estímulo por Antigedad.- Asignaciones por concepto de antigedad en beneficio de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de Gobierno.
8.2.6. Estímulo por Jubilación.- Asignación que se confiere a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación con motivo de su jubilación o de su pensión, conforme a las modalidades previstas en la Ley del ISSSTE, por un monto equivalente a veinticinco mil pesos netos.
8.2.7. Licencia Prejubilatoria.- Otorgamiento de una licencia con goce de sueldo tabular, sin perjuicio de las demás prestaciones y remuneraciones a que tengan derecho los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, por el periodo que establezcan los Órganos de Gobierno, que se les confiere con motivo de su jubilación o de su pensión, conforme a las modalidades previstas en la Ley del ISSSTE, como reconocimiento a las labores prestadas.
8.2.8. Pago de Defunción.- Prestación de carácter económico para contribuir al bienestar de los beneficiarios del servidor público con motivo del fallecimiento de éste. El importe para pagos de defunción será de cuatro meses del último sueldo bruto tabular que hubiere percibido el servidor público fallecido, más quinquenios.
8.2.9. Prima Vacacional.- Importe equivalente al 50% de 10 días de sueldo básico, se otorgará en cada uno de los dos periodos vacacionales, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos.
8.2.10. Prima Quinquenal.- Pago que se otorga a los servidores públicos de manera quincenal en razón de su antigedad efectiva, por cada cinco años de servicios efectivos prestados en el Gobierno Federal, hasta llegar a veinticinco años, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de Gobierno.
8.2.11. Vacaciones.- Las vacaciones son un derecho de todos los servidores públicos que tengan más de seis meses consecutivos de servicios en el Poder Judicial de la Federación, quienes podrán disfrutar de dos períodos anuales con base en lo establecido en los artículos 159, 160, 161 y 162 en relación con el 223, así como el 225, todos de la Ley Orgánica.
En el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las vacaciones podrán diferirse o pagarse de acuerdo a elección del servidor público. En ningún caso se podrán acumular las vacaciones correspondientes a más de dos años.
8.3. Otras Prestaciones.- Percepciones adicionales en beneficio de la economía de los servidores públicos. Se establecen de acuerdo al puesto y nivel salarial y se conforman por las prestaciones que se señalan a continuación, cuyo otorgamiento se realiza atendiendo a las normas, lineamientos, montos y periodicidad aprobados por los Órganos de Gobierno.
8.3.1. Asignaciones Adicionales.- Prestación de carácter general con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida individual y familiar, además de fomentar la cultura del ahorro entre los
servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Órganos de Gobierno a través de Acuerdos Generales y Específicos.
8.3.2. Ayuda al Personal Operativo.- Beneficio económico anual mediante el cual se reconocen las labores de todo el personal operativo. Se otorga de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Órganos de Gobierno.
8.3.3. Pago por Riesgo.- Cantidad que se otorga a los servidores públicos de mando del Poder Judicial de la Federación, dada la naturaleza, complejidad y responsabilidad de las funciones que tienen encomendadas, que se confiere de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Órganos de Gobierno.
8.3.4. Ayuda por Jornadas Electorales.- Compensación extraordinaria que se otorga a los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en retribución al desahogo de cargas de trabajo en exceso o adicionales a sus jornadas y horarios ordinarios durante los procesos electorales federales y locales, que incluye jornadas nocturnas y guardias en sábados, domingos y días festivos, cuyo pago se fundamenta en el artículo 226 de la Ley Orgánica. Sus montos estarán determinados por la disponibilidad presupuestal existente y dependiendo de la autorización expresa de su Órgano de Gobierno.
8.3.5. Reconocimiento Especial.- Ayuda económica mediante la cual se reconocen anualmente las labores del personal que sea considerado por los Órganos de Gobierno, de conformidad con los lineamientos y montos que para el efecto establezcan.
8.3.6. Ayuda de Despensa.- Beneficio económico anual para los servidores públicos con el fin de coadyuvar a solventar sus gastos de fin de año, se otorga de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Órganos de Gobierno.
8.3.7. Estímulo Día de la Madre.- Beneficio económico anual a las trabajadoras del Poder Judicial de la Federación que tengan hijos, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de Gobierno.
8.3.8. Fondo de Reserva Individualizado.- Beneficio establecido en favor de los servidores públicos de nivel operativo, que otorga el Poder Judicial de la Federación a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio, teniendo como finalidad fomentar el ahorro.
El Poder Judicial de la Federación realizará aportaciones ordinarias por cuenta y en nombre del servidor público por un monto neto igual al 2%, 5% o 10% que aporte éste de su sueldo básico.
8.3.9. Pago de Horas Extraordinarias.- Con excepción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tratándose del pago de horas extras se tomará en cuenta que de la interpretación de lo previsto en las fracciones I y II del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la duración máxima de la jornada diurna semanal es de cuarenta horas. El pago de horas extraordinarias, así como de la prima dominical está condicionado a que se autorice por cada uno de los Órganos de Gobierno conforme al procedimiento que los mismos establezcan.
8.3.10. Apoyos a la Capacitación.- Prestación para la capacitación orientada al desarrollo personal o profesional de los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones que para su otorgamiento determinen los Órganos de Gobierno de cada Instancia.
9. Prestaciones de Seguridad Social.- Beneficios que reciben los servidores públicos de conformidad con la Ley del ISSSTE.
VIII. LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN
Son aquellos acuerdos específicos que emiten los Órganos de Gobierno, así como los lineamientos y manuales de procedimientos autorizados por los mismos.
IX. INTERPRETACIÓN
Los Órganos de Gobierno de cada Instancia serán los facultados para interpretar, modificar o complementar el contenido del presente Manual.
 
 
ANEXO 2
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
PERCEPCIONES NETAS
(cifras en pesos)
 
DESCRIPCIÓN
INSTANCIA
NIVEL
PERCEPCIONES MENSUALES NETAS
PERCEPCIONES ANUALES NETAS
SUELDOS
BASE
COMPENSACIONES
GARANTIZADAS O
DE APOYO
PRESTACIONES
NOMINALES
PRIMA
VACACIONAL
AGUINALDO
ASIGNACIONES
ADICIONALES
PAGO
POR
RIESGO
MINISTRO PRESIDENTE (De conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 127 constitucional)
SCJN
1
36,572
156,447
65,720
62,442
381,898
 
539,790
MAGISTRADO PRESIDENTE DEL T.E.P.J.F. (de conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 127 constitucional *)
TEPJF
1
36,343
155,464
64,587
62,442
381,898
 
521,269
MINISTRO (3ro. Transitorio)
SCJN
2
36,572
156,447
65,720
62,442
381,898
 
539,790
CONSEJERO (3RO TRANSITORIO)
CJF
2
34,873
158,380
66,299
62,442
381,898
 
539,790
MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR (de conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 127 constitucional *)
TEPJF
2
36,343
155,464
64,587
62,442
381,898
 
521,269
MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR
TEPJF
2
30,176
98,911
21,471
41,971
252,112
 
445,950
CONSEJERO
CJF
2B
29,921
98,075
23,689
40,883
247,169
 
470,800
MINISTRO
SCJN
3
30,133
98,280
23,695
41,293
248,004
 
523,860
TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR
CJF
3
29,921
98,075
23,028
40,893
247,169
460,654
 
MAGISTRADO DE SALA REGIONAL
TEPJF
3
26,584
108,435
11,941
43,846
263,474
 
420,524
MAGISTRADO DE CIRCUITO
CJF
6
25,441
99,384
19,268
39,912
240,051
 
454,425
VISITADOR GENERAL
TEPJF
3
30,180
98,926
20,792
41,971
252,112
426,772
 
VISITADOR
TEPJF
3
25,084
102,061
21,481
41,327
248,208
423,071
 
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
SCJN
4
27,558
106,610
17,466
43,121
259,081
427,300
 
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
TEPJF
4
26,584
108,435
11,941
43,846
263,474
418,223
 
VISITADOR JUDICIAL A
CJF
5
24,224
98,559
23,648
39,270
236,389
553,418
 
OFICIAL MAYOR
SCJN
4
27,558
106,610
17,466
43,121
259,081
427,300
 
 
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
TEPJF
4
26,584
108,435
11,941
43,846
263,474
418,223
 
 
SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
SCJN
6
27,868
111,718
5,581
44,754
268,980
408,486
 
SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
TEPJF
5
25,897
109,006
4,844
43,730
262,771
397,242
 
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA
SCJN
4
27,558
106,610
17,466
43,121
259,081
427,300
 
CONTRALOR
SCJN
4
27,558
106,610
17,466
43,121
259,081
427,300
 
SECRETARIO JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA
SCJN
5
27,838
111,598
8,964
44,754
268,980
417,893
 
SUBSECRETARIO GENERAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA PRESIDENCIA
SCJN
6
27,868
111,718
5,581
44,754
268,980
408,486
 
COORDINADOR GENERAL DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA
TEPJF
4
26,584
108,435
11,941
43,846
263,474
418,223
 
CONTRALOR INTERNO DEL T.E.P.J.F.
TEPJF
5
25,904
109,035
3,818
43,730
262,771
394,362
 
VOCAL
CJF
6B
25,441
99,384
18,608
39,912
240,051
499,732
 
SECRETARIO EJECUTIVO
CJF
6B
25,441
99,384
18,608
39,912
240,051
499,732
 
DIRECTOR DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL ELECTORAL
TEPJF
6
23,678
102,733
3,828
40,890
245,559
369,578
 
COORDINADOR
TEPJF
6
23,678
102,733
3,828
40,890
245,559
369,578
 
COORDINADOR
TEPJF
6
23,747
93,843
3,839
37,953
227,762
343,949
 
SECRETARIO PARTICULAR DEL MAGISTRADO PRESIDENTE
TEPJF
7
23,747
93,843
3,839
37,953
227,762
343,949
 
JUEZ DE DISTRITO
CJF
7
21,128
91,492
18,638
35,933
215,515
 
405,341
DIRECTOR GENERAL
SCJN
7
26,828
109,121
5,585
43,543
261,642
397,918
 
DIRECTOR GENERAL
SCJN
7
25,491
105,334
5,591
41,838
251,305
383,032
 
DIRECTOR GENERAL
SCJN
7
19,143
92,368
13,261
35,542
213,151
349,156
 
DIRECTOR GENERAL
TEPJF
7
23,747
93,843
3,839
37,953
227,762
343,949
 
DIRECTOR GENERAL
CJF
8
16,713
84,578
17,422
32,171
192,719
393,491
 
DIRECTOR GENERAL
TEPJF
7
23,826
84,973
3,852
35,028
210,031
318,417
 
DIRECTOR GENERAL
TEPJF
7
23,918
76,342
3,866
32,186
192,807
293,614
 
COORDINADOR ACADÉMICO
CJF
7
21,128
91,492
18,638
35,933
215,515
429,214
 
 
COORDINADOR DE SEGURIDAD
CJF
7
21,128
91,492
18,638
35,933
215,515
429,214
 
COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL
CJF
8
16,713
84,578
17,422
32,171
192,719
393,491
 
COORDINADOR GENERAL
CJF
8
16,713
84,578
17,422
32,171
192,719
393,491
 
SECRETARIO DE LA SECCION DE TRAMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
SCJN
8
19,791
95,495
13,242
36,795
220,740
360,084
 
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR DE PONENCIA
SCJN
9
22,371
90,964
7,222
36,045
216,198
336,894
 
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR DE PONENCIA
SCJN
9
22,419
85,922
7,235
34,385
206,136
322,405
 
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR DE PONENCIA
SCJN
9
22,474
80,874
7,249
32,725
196,077
307,920
 
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR
SCJN
9
22,371
90,964
7,222
36,045
216,198
336,894
 
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR
SCJN
9
22,419
85,922
7,235
34,385
206,136
322,405
 
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR
SCJN
9
22,474
80,874
7,249
32,725
196,077
307,920
 
SECRETARIO INSTRUCTOR
TEPJF
7
23,747
93,843
3,839
37,953
227,762
343,949
 
SECRETARIO INSTRUCTOR
TEPJF
7
23,826
84,973
3,852
35,028
210,031
318,417
 
SECRETARIO INSTRUCTOR
TEPJF
7
23,918
76,342
3,866
32,186
192,807
293,614
 
SECRETARIO TECNICO COORDINADOR DE PONENCIA DE CONSEJERO
CJF
9A
19,774
87,516
7,229
34,036
204,020
319,357
 
SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DE CONSEJERO
CJF
9B
17,704
69,869
18,782
27,679
165,496
293,707
 
SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DE CONSEJERO
CJF
9B
17,792
68,651
13,117
27,194
162,556
273,938
 
SECRETARIO ACADÉMICO
TEPJF
7
23,747
93,843
3,839
37,953
227,762
343,949
 
SECRETARIO ACADÉMICO
TEPJF
7
23,826
84,973
3,852
35,028
210,031
318,417
 
SECRETARIO ACADÉMICO
TEPJF
7
23,918
76,342
3,866
32,186
192,807
293,614
 
 
SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA
SCJN
10
22,474
80,874
7,249
32,725
196,077
307,920
 
SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA
SCJN
10
20,200
67,807
6,596
27,614
165,098
261,389
 
SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA
TEPJF
7
23,918
76,342
3,866
32,186
192,807
293,614
 
TITULAR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA
CJF
9
16,894
68,560
16,551
26,913
160,850
279,886
 
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA (DE PONENCIA)
SCJN
11
22,189
76,163
7,265
31,065
186,016
293,432
 
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA (DE PONENCIA)
SCJN
11
20,984
70,317
7,290
28,723
171,823
272,994
 
SECRETARIO TÉCNICO AA DE COMISION PERMANENTE
CJF
9C
17,763
68,577
15,325
27,206
162,625
280,066
 
SECRETARIO TÉCNICO AA DE COMISION PERMANENTE
CJF
9C
17,845
68,857
9,163
27,194
162,556
263,192
 
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
SCJN
11
22,189
76,163
7,265
31,065
186,016
293,432
 
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
SCJN
11
20,984
70,317
7,290
28,723
171,823
272,994
 
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
TEPJF
8
20,009
71,334
5,629
29,249
175,007
272,806
 
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
TEPJF
8
20,090
64,540
5,652
27,018
161,491
253,342
 
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
TEPJF
8
20,369
47,100
5,730
21,324
126,980
202,346
 
SECRETARIO PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR
SCJN
12
22,613
73,394
7,138
30,283
181,278
286,239
 
SECRETARIO PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR
SCJN
12
21,495
65,565
7,307
27,315
163,289
260,706
 
SECRETARIO PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR
SCJN
12
13,654
73,729
3,574
27,351
163,506
251,414
 
VISITADOR JUDICIAL B
CJF
10
17,845
68,857
9,163
27,194
162,556
263,192
 
JEFE DE UNIDAD
SCJN
12
22,613
73,394
7,138
30,283
181,278
286,239
 
JEFE DE UNIDAD
SCJN
12
21,495
65,565
7,307
27,315
163,289
260,706
 
JEFE DE UNIDAD
SCJN
12
13,654
73,729
3,574
27,351
163,506
251,414
 
SECRETARIO TÉCNICO DE COMISIONADO
TEPJF
8
20,009
71,334
5,629
29,249
175,007
272,806
 
SUBDIRECTOR GENERAL
SCJN
14
20,189
67,770
7,304
27,614
165,098
263,309
 
SUBDIRECTOR GENERAL
SCJN
14
20,442
55,375
6,441
23,562
140,543
224,723
 
 
SUBDIRECTOR GENERAL
SCJN
14
20,715
44,831
6,498
20,157
119,906
194,076
 
ASESOR DE MANDO SUPERIOR
SCJN
15
20,189
67,770
7,304
27,614
165,098
263,309
 
ASESOR DE MANDO SUPERIOR
SCJN
15
20,227
65,647
7,176
26,918
160,885
256,873
 
ASESOR DE MANDO SUPERIOR
SCJN
15
20,305
61,289
7,195
25,498
152,277
244,316
 
ASESOR DE MANDO SUPERIOR
SCJN
15
12,279
66,307
3,592
24,424
145,769
225,149
 
ASESOR DE MANDO SUPERIOR
SCJN
15
20,592
51,397
4,112
22,231
132,476
206,407
 
ASESOR DE MANDO SUPERIOR
TEPJF
12
18,219
54,116
3,353
22,890
136,467
209,812
 
ASESOR DE MANDO SUPERIOR
SCJN
15
20,974
48,496
4,119
21,394
127,400
198,869
 
ASESOR DE MANDO SUPERIOR
TEPJF
12
18,327
48,031
3,476
20,907
124,449
192,252
 
ASESOR DE MANDO SUPERIOR
TEPJF
12
18,378
45,579
3,485
20,109
119,615
185,073
 
JEFE DE UNIDAD
TEPJF
10
18,048
63,614
5,663
26,033
155,517
244,724
 
JEFE DE UNIDAD
TEPJF
10
18,218
51,816
5,716
22,174
132,132
209,997
 
JEFE DE UNIDAD
TEPJF
10
18,410
41,834
5,777
18,931
112,478
180,810
 
SECRETARIO DE TESIS
TEPJF
9
18,048
63,614
5,663
26,033
155,517
244,724
 
TITULAR DEL SECRETARIADO TÉCNICO DE LA SRIA. GENERAL DE ACUERDOS
TEPJF
9
18,048
63,614
5,663
26,033
155,517
244,724
 
ASESOR DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO
TEPJF
10
18,048
63,614
5,663
26,033
155,517
244,724
 
SECRETARIO PRIVADO
TEPJF
10
18,048
63,614
5,663
26,033
155,517
244,724
 
SECRETARIO PRIVADO
TEPJF
10
18,218
51,816
5,716
22,174
132,132
209,997
 
SECRETARIO PRIVADO
TEPJF
10
18,410
41,834
5,777
18,931
112,478
180,810
 
TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
TEPJF
10
18,048
63,614
5,663
26,033
155,517
244,724
 
TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
TEPJF
10
18,218
51,816
5,716
22,174
132,132
209,997
 
TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
TEPJF
10
18,410
41,834
5,777
18,931
112,478
180,810
 
 
SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR
TEPJF
11
18,064
61,562
6,436
25,371
151,505
240,934
 
ASESOR I
SCJN
15
20,189
67,770
7,304
27,614
165,098
263,309
 
ASESOR I
SCJN
15
20,227
65,647
7,176
26,918
160,885
256,873
 
ASESOR I
SCJN
15
20,305
61,289
7,195
25,498
152,277
244,316
 
ASESOR I
SCJN
15
12,279
66,307
3,592
24,424
145,769
225,149
 
ASESOR I
SCJN
15
20,592
51,397
4,112
22,231
132,476
206,407
 
ASESOR I
SCJN
15
20,974
48,496
4,119
21,394
127,400
198,869
 
COORDINADOR ADMINISTRATIVO I
SCJN
15
20,189
67,770
7,304
27,614
165,098
263,309
 
COORDINADOR ADMINISTRATIVO I
SCJN
15
20,227
65,647
7,176
26,918
160,885
256,873
 
COORDINADOR ADMINISTRATIVO I
SCJN
15
20,305
61,289
7,195
25,498
152,277
244,316
 
COORDINADOR ADMINISTRATIVO I
SCJN
15
12,279
66,307
3,592
24,424
145,769
225,149
 
COORDINADOR ADMINISTRATIVO I
SCJN
15
20,592
51,397
4,112
22,231
132,476
206,407
 
COORDINADOR ADMINISTRATIVO I
SCJN
15
20,974
48,496
4,119
21,394
127,400
198,869
 
DICTAMINADOR I
SCJN
15
20,189
67,770
7,304
27,614
165,098
263,309
 
DICTAMINADOR I
SCJN
15
20,227
65,647
7,176
26,918
160,885
256,873
 
DICTAMINADOR I
SCJN
15
20,305
61,289
7,195
25,498
152,277
244,316
 
DICTAMINADOR I
SCJN
15
12,279
66,307
3,592
24,424
145,769
225,149
 
DICTAMINADOR I
SCJN
15
20,592
51,397
4,112
22,231
132,476
206,407
 
DICTAMINADOR I
SCJN
15
20,974
48,496
4,119
21,394
127,400
198,869
 
SECRETARIO AUXILIAR I
SCJN
15
20,189
67,770
7,304
27,614
165,098
263,309
 
SECRETARIO AUXILIAR I
SCJN
15
20,227
65,647
7,176
26,918
160,885
256,873
 
SECRETARIO AUXILIAR I
SCJN
15
20,305
61,289
7,195
25,498
152,277
244,316
 
SECRETARIO AUXILIAR I
SCJN
15
12,279
66,307
3,592
24,424
145,769
225,149
 
SECRETARIO AUXILIAR I
SCJN
15
20,592
51,397
4,112
22,231
132,476
206,407
 
SECRETARIO AUXILIAR I
SCJN
15
20,974
48,496
4,119
21,394
127,400
198,869
 
SECRETARIO DE SEGUIMIENTO DE COMITES
SCJN
16
20,189
67,770
7,304
27,614
165,098
263,309
 
SECRETARIO DE SEGUIMIENTO DE COMITES
SCJN
16
18,273
49,416
7,413
20,894
124,370
203,255
 
 
REPRESENTANTE DEL STPJF ANTE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA
CJF
11
17,067
62,571
10,415
24,855
148,379
245,071
 
REPRESENTANTE DEL CJF ANTE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA
CJF
11
17,067
62,571
10,415
24,855
148,379
245,071
 
SECRETARIO TÉCNICO A
CJF
11
17,067
62,571
10,415
24,855
148,379
245,071
 
SECRETARIO TÉCNICO A
CJF
11
17,076
57,235
8,980
23,051
137,443
224,785
 
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO
SCJN
13
20,305
61,289
7,195
25,498
152,277
244,316
 
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO
SCJN
13
19,216
58,615
7,351
24,254
144,734
233,495
 
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO
SCJN
13
19,389
51,723
6,324
21,998
131,061
210,254
 
INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL
SCJN
17
20,301
61,333
7,332
25,515
152,378
244,846
 
INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL
SCJN
17
20,442
55,375
6,441
23,562
140,543
224,723
 
INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL
SCJN
17
20,592
51,397
4,112
22,231
132,476
206,407
 
COORDINADOR DE ÁREAS
CJF
12
17,977
54,259
7,453
22,402
133,512
217,045
 
COORDINADOR DE ÁREAS
CJF
12
18,096
49,868
6,616
20,963
124,792
201,718
 
COORDINADOR DE ÁREAS
CJF
12
13,299
50,205
6,094
19,469
115,738
186,773
 
SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL
TEPJF
13
18,752
53,604
5,188
22,934
136,737
215,379
 
SUBSECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA
SCJN
18
20,974
48,496
4,119
21,394
127,400
198,869
 
PROFESOR INVESTIGADOR I
TEPJF
12
18,219
54,116
3,353
22,890
136,467
209,812
 
PROFESOR INVESTIGADOR I
TEPJF
12
18,327
48,031
3,476
20,907
124,449
192,252
 
PROFESOR INVESTIGADOR I
TEPJF
12
18,378
45,579
3,485
20,109
119,615
185,073
 
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL COORDINADOR
TEPJF
13
13,433
50,148
3,952
19,890
118,286
184,338
 
SECRETARIO TÉCNICO DE VISITADOR
TEPJF
12
18,219
54,116
3,353
22,890
136,467
209,812
 
SECRETARIO TÉCNICO DE VISITADOR
TEPJF
12
18,327
48,031
3,476
20,907
124,449
192,252
 
SECRETARIO TÉCNICO DE VISITADOR
TEPJF
12
18,378
45,579
3,485
20,109
119,615
185,073
 
SECRETARIO AUXILIAR DE PONENCIA
SCJN
19
15,410
49,332
3,630
19,822
117,878
183,731
 
SECRETARIO AUXILIAR DE PONENCIA
SCJN
19
12,637
42,226
3,653
16,859
98,266
154,988
 
SECRETARIO AUXILIAR DE PONENCIA
SCJN
19
11,967
35,639
3,367
14,636
84,032
133,690
 
 
SECRETARIO AUXILIAR DE SEGUIMIENTO DE COMITES
SCJN
20
15,410
49,332
3,630
19,822
117,878
183,731
 
SECRETARIO AUXILIAR DE SEGUIMIENTO DE COMITES
SCJN
20
12,637
42,226
3,653
16,859
98,266
154,988
 
SECRETARIO AUXILIAR DE SEGUIMIENTO DE COMITES
SCJN
20
11,967
35,639
3,367
14,636
84,032
133,690
 
SECRETARIO AUXILIAR DE SEGUIMIENTO DE COMITES
SCJN
20
10,933
31,531
3,364
13,138
74,162
119,695
 
SECRETARIO AUXILIAR DE SEGUIMIENTO DE COMITES
SCJN
20
8,997
28,654
3,359
11,709
65,032
106,902
 
SECRETARIO AUXILIAR DE SEGUIMIENTO DE COMITES
SCJN
20
10,415
23,591
3,506
10,504
58,147
97,605
 
DELEGADO
CJF
13A
10,778
50,423
5,630
18,691
111,024
178,471
 
SECRETARIO DE TRIBUNAL
CJF
13A
10,778
50,423
5,630
18,691
111,024
178,471
 
TITULAR DE ARCHIVO JURISDICCIONAL
TEPJF
13
13,753
46,228
3,159
18,686
110,993
171,271
 
TITULAR DE OFICIALIA DE PARTES
TEPJF
13
13,753
46,228
3,159
18,686
110,993
171,271
 
TITULAR DE OFICINA DE ACTUARIOS
TEPJF
13
13,753
46,228
3,159
18,686
110,993
171,271
 
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL
TEPJF
13
10,687
46,857
3,196
17,831
105,279
162,917
 
DIRECTOR DE AREA
SCJN
20
15,410
49,332
3,630
19,822
117,878
183,731
 
DIRECTOR DE ÁREA
TEPJF
14
13,753
46,228
3,159
18,686
110,993
171,271
 
DIRECTOR DE ÁREA
CJF
13
10,908
42,934
5,761
16,419
96,509
157,524
 
DIRECTOR DE AREA
SCJN
20
12,637
42,226
3,653
16,859
98,266
154,988
 
DIRECTOR DE ÁREA
TEPJF
14
13,911
36,550
3,186
16,044
92,314
144,220
 
DIRECTOR DE AREA
SCJN
20
11,967
35,639
3,367
14,636
84,032
133,690
 
DIRECTOR DE ÁREA
TEPJF
14
11,388
32,623
2,936
13,841
79,009
124,347
 
DIRECTOR DE AREA
SCJN
20
10,933
31,531
3,364
13,138
74,162
119,695
 
DIRECTOR DE AREA
SCJN
20
8,997
28,654
3,359
11,709
65,032
106,902
 
DIRECTOR DE AREA
SCJN
20
10,415
23,591
3,506
10,504
58,147
97,605
 
SECRETARIO EJECUTIVO REGIONAL
TEPJF
14
13,753
46,228
3,159
18,686
110,993
171,271
 
 
DELEGADO ADMINISTRATIVO REGIONAL
TEPJF
14
13,753
46,228
3,159
18,686
110,993
171,271
 
DELEGADO ADMINISTRATIVO REGIONAL
TEPJF
14
13,911
36,550
3,186
16,044
92,314
144,220
 
DELEGADO ADMINISTRATIVO REGIONAL
TEPJF
14
11,388
32,623
2,936
13,841
79,009
124,347
 
TITULAR DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES
TEPJF
14
13,753
46,228
3,159
18,686
110,993
171,271
 
DEFENSOR
TEPJF
14
13,753
46,228
3,159
18,686
110,993
171,271
 
DEFENSOR
TEPJF
14
13,911
36,550
3,186
16,044
92,314
144,220
 
DEFENSOR
TEPJF
14
11,388
32,623
2,936
13,841
79,009
124,347
 
DEFENSOR PÚBLICO
CJF
16A
10,285
36,610
8,027
14,387
83,356
144,309
 
EVALUADOR
CJF
13B
10,820
48,727
5,174
18,128
107,608
172,141
 
SECRETARIO DE JUZGADO
CJF
13C
10,871
45,760
5,157
17,238
101,857
163,695
 
ADMINISTRADOR REGIONAL
CJF
14
10,908
42,934
5,761
16,419
96,509
157,524
 
SECRETARIO DE APOYO B
CJF
13
10,908
42,934
5,761
16,419
96,509
157,524
 
SUPERVISOR
CJF
13
10,908
42,934
5,761
16,419
96,509
157,524
 
ASESOR ESPECIALIZADO SPS
CJF
15
10,905
40,651
5,685
15,751
92,039
150,857
 
SECRETARIO DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA UNICA PJF
CJF
15
10,905
40,651
5,685
15,751
92,039
150,857
 
SECRETARIO PARTICULAR DE SPS
CJF
16
10,812
40,352
5,672
15,637
91,274
149,715
 
ASESOR
SCJN
21
12,633
39,954
3,661
16,259
93,818
148,584
 
ASESOR
SCJN
21
12,138
38,009
3,671
15,490
89,054
141,723
 
ASESOR
SCJN
21
11,967
35,639
3,367
14,636
84,032
133,690
 
ASESOR
TEPJF
17
11,337
35,131
3,232
14,595
83,791
131,947
 
ASESOR
SCJN
21
10,933
31,531
3,364
13,138
74,162
119,695
 
ASESOR
TEPJF
17
11,470
27,586
2,937
12,510
69,608
111,184
 
ASESOR
SCJN
21
8,997
28,654
3,359
11,709
65,032
106,902
 
ASESOR
SCJN
21
10,415
23,591
3,506
10,504
58,147
97,605
 
ASESOR
TEPJF
17
9,299
22,277
2,991
9,928
54,852
90,543
 
ASESOR II
SCJN
21
12,633
39,954
3,661
16,259
93,818
148,584
 
 
ASESOR II
SCJN
21
12,138
38,009
3,671
15,490
89,054
141,723
 
ASESOR II
SCJN
21
11,967
35,639
3,367
14,636
84,032
133,690
 
ASESOR II
SCJN
21
10,933
31,531
3,364
13,138
74,162
119,695
 
ASESOR II
SCJN
21
8,997
28,654
3,359
11,709
65,032
106,902
 
ASESOR II
SCJN
21
10,415
23,591
3,506
10,504
58,147
97,605
 
PROFESOR INVESTIGADOR II
TEPJF
15
11,293
37,501
3,219
15,366
88,329
138,482
 
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO (cancelado, retabulado según acuerdo 260/S8 (19-VIII-2009)
TEPJF
16
11,293
37,468
3,220
15,355
88,263
138,388
 
TITULAR DEL SECRETARIADO TÉCNICO REGIONAL
TEPJF
17
11,337
35,131
3,232
14,595
83,791
131,947
 
TITULAR DEL SECRETARIADO TÉCNICO REGIONAL
TEPJF
17
11,470
27,586
2,937
12,510
69,608
111,184
 
TITULAR DEL SECRETARIADO TÉCNICO REGIONAL
TEPJF
17
9,299
22,277
2,991
9,928
54,852
90,544
 
SECRETARIO AUXILIAR DE PLENO DE LA SALA REGIONAL
TEPJF
17
11,337
35,131
3,232
14,595
83,791
131,947
 
SECRETARIO AUXILIAR DE PLENO DE LA SALA REGIONAL
TEPJF
17
11,470
27,586
2,937
12,510
69,608
111,184
 
SECRETARIO AUXILIAR DE PLENO DE LA SALA REGIONAL
TEPJF
17
9,299
22,277
2,991
9,928
54,852
90,544
 
SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO REGIONAL
TEPJF
17
11,337
35,131
3,232
14,595
83,791
131,947
 
SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO REGIONAL
TEPJF
17
11,470
27,586
2,937
12,510
69,608
111,184