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DOF: 26/02/2016 |
EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 1089 y autorización 3460, otorgadas a favor de la ciudadana Patricia Arellano Pulido EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 1089 y autorización 3460, otorgadas a favor de la ciudadana Patricia Arellano Pulido. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.- Oficio: 800-02-02-00-00-2016-1317.- Exp. 86/165/AGJ/3460/2002. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CANCELA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL 1089 Y AUTORIZACIÓN 3460, OTORGADAS A FAVOR DE LA C. PATRICIA ARELLANO PULIDO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 234 del Reglamento de la Ley Aduanera en vigor (antes 189, segundo párrafo del mismo ordenamiento) y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 24 de agosto del año 2015, en vigor a partir del 22 de noviembre del mismo año, se ha establecido hoy día que tanto el Administrador General de Aduanas como el Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, son las autoridades competentes para substanciar lo asuntos que se encuentran en traite respecto a los Procedimientos Administrativos de Cancelación de Patente de Agente Aduanal, así como iniciar, tramitar y resolverlos con fundamento en los artículos segundo y tercero de las disposiciones Transitorias del Reglamento aludido, así como, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 4, cuarto párrafo; 5, primer párrafo; 11, primer párrafo, fracción XVIII; 12, párrafo primero, fracción II; 13, primer párrafo, fracción II; 19, fracciones XIX, XXI, XXII y XXIII, y tercer párrafo, numeral 2, inciso b); en relación con el artículo 20, párrafo primero, apartado B, fracción I del Reglamento citado con antelación, por lo que, se procede a realizar un extracto de la resolución contenida en el oficio número 325-SAT-V-A-12517, de fecha 30 de junio del año 2003, dictada dentro los autos del expediente administrativo número 86/165/AGJ/3460/2002, a través del cual se resolvió cancelar la patente de Agente Aduanal número 1089, con adscripción a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y autorización 3460, para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción que se habían otorgado a favor de la C. Patricia Arellano Pulido, misma que quedó firme al haber hecho valer juicio de nulidad bajo el número de expediente 24626/03-17-10-8, tramitado ante la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien por sentencia del día 3 de agosto de 2006, resolvió confirmar la resolución impugnada, misma que fue ratificada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien al resolver el juicio de amparo número DA 199/2007, por sentencia del 28 de septiembre de 2007, resolvió no amparar ni proteger a la C. Patricia Arellano Pulido, juicio que quedo firme al desecharse el Recurso de Revisión 149/2008, que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nacion. En virtud de la instrucción ordenada en el segundo punto resolutivo del oficio número 325-SAT-V-A-12517, de fecha 30 de junio del año 2003, emitido dentro del Procedimiento Administrativo de Cancelación de Patente de Agente Aduanal número 86/165/AGJ/3460/2002, que, "...se concluye que la C. Patricia Arellano Pulido, no desvirtúa la irregularidad que se le atribuye, ya que al aportar carta de encomienda... motivo por el cual se reafirma que lo hizo en contravención de lo previsto por la fracción III del artículo 165 de la Ley Aduanera vigente en 1998...Primero. Se cancela la patente de agente aduanal número 1089, adscrita a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con número de autorización 3460 para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción, otorgada a favor de la C. Patricia Arellano Pulido. Segundo. Publíquese un extracto de esta resolución en el Diario Oficial de la Federación...". Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 234 del Reglamento de la Ley Aduanera en vigor (antes 189, segundo párrafo del mismo ordenamiento). PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRESENTE OFICIO. Atentamente Ciudad de México, a 11 de febrero de 2016.- El Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas "2", en suplencia por ausencia del Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y del Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas "1"; con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 4, cuarto párrafo; 5, primer párrafo; 12, fracción II; 13, primer párrafo, fracción II; 19, fracciones XIX, XXI XXII y XXIII y tercer párrafo, numeral 2, inciso b); en relación con el artículo 20, párrafo primero, apartado B, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor a partir del 24 de noviembre de 2015, Naim Gilberto Calderón Bárcena.- Rúbrica.
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