DOF: 26/02/2016
EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 1212, otorgada a favor del ciudadano Filiberto Vargas Mancilla

EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 1212, otorgada a favor del ciudadano Filiberto Vargas Mancilla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.- Oficio: 800-02-02-00-00-2016-1315.- Exp. 2/165/AGJ/3449/2002.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CANCELA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL 1212, OTORGADA A FAVOR DEL C. FILIBERTO VARGAS MANCILLA.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 234 del Reglamento de la Ley Aduanera en vigor (antes 189, segundo párrafo del mismo ordenamiento) y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 24 de agosto del año 2015, en vigor a partir del 22 de noviembre del mismo año, se ha establecido hoy día que tanto el Administrador General de Aduanas como el Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, son las autoridades competentes para substanciar lo asuntos que se encuentran en trámite respecto a los Procedimientos Administrativos de Cancelación de Patente de Agente Aduanal, así como iniciar, tramitar y resolverlos con fundamento en los artículos segundo y tercero de las disposiciones Transitorias del Reglamento aludido, así como, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 4, cuarto párrafo; 5, primer párrafo; 11, primer párrafo, fracción XVIII; 12, párrafo primero, fracción II; 13, primer párrafo, fracción II; 19, fracciones XIX, XXI, XXII y XXIII, y tercer párrafo, numeral 2, inciso b); en relación con el artículo 20, párrafo primero, apartado B, fracción I del Reglamento citado con antelación, por lo que se procede a realizar un extracto de la resolución contenida en el oficio número 325-SAT-V-A-12444, de fecha 21 de noviembre del año 2002, dictada dentro los autos del expediente administrativo número 2/165/AGJ/3449/2002, a través del cual se canceló la patente de Agente Aduanal 1212 con adscripción a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, que se habían otorgado a favor del C. Filiberto Vargas Mancilla, misma que quedó firme al haber hecho valer juicio de amparo 1733/2002, ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante sentencia terminada de engrosar el veintinueve de marzo de dos mil cinco, resolvió "sobreseer" el juicio de garantías y "NO AMPARA NI PROTEGE a FILIBERTO VARGAS MANCILLA", misma que causo ejecutoria al resolverse el Amparo en Revisión 189/2005, que conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quine por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil seis, confirmó la resolución recurrida y no amparó ni protegió.
En virtud de la instrucción ordenada en el segundo punto resolutivo del oficio número 325-SAT-V-A-12444, de fecha 21 de noviembre del año 2002, emitido dentro del Procedimiento Administrativo de Cancelación de Patente de Agente Aduanal número 2/165/AGJ/3449/2002, que se originó con motivo de que "...La Empresa xxxxx, atribuye al C. Filiberto Vargas Mancilla hechos ... consistentes en haber realizado la operación de comercio exterior mediante el pedimento de importación número 3449-xxxxxxx..., sin que dicha empresa se lo hubiese encomendado... en el presente caso el agente aduanal no contaba con carta de encomienda cuando tramitó el pedimento a que se refieren estas actuaciones..." conducta que actualizó la hipótesis normativa de Cancelación de Patente de Agente Aduanal prevista en el 165, fracción III, de la Ley Aduanera vigente en la época de los hechos; "...Se cancela la patente de agente aduanal número 1212, adscrita a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, otorgada a favor del C. Filiberto Vargas Mancilla"
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 234 del Reglamento de la Ley Aduanera en vigor (antes 189, segundo párrafo del mismo ordenamiento). PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRESENTE OFICIO.
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de febrero de 2016.- El Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas "2", en suplencia por ausencia del Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y del Administrador de Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas "1"; con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 4, cuarto párrafo; 5, primer párrafo; 11, fracción XVIII, 12, párrafo primero, fracción II; 13, primer párrafo, fracción II; 19, fracciones XIX, XXI XXII y XXIII, y tercer párrafo, numeral 2, inciso b); en relación con el artículo 20, párrafo primero, apartado B, fracción I, del   Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor a partir del 22 de noviembre de 2015, Naim Gilberto Calderón Bárcena.- Rúbrica.
 
 

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