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DOF: 26/02/2016 |
EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 914 y autorización 3080, otorgadas a favor del ciudadano José Ramón Galindo Pelaez EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 914 y autorización 3080, otorgadas a favor del ciudadano José Ramón Galindo Pelaez. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.- Oficio: 800-02-02-00-00-2016-1321.- Exp. 14/165/AGJ/3080/2001. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CANCELA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL 914, Y AUTORIZACIÓN 3080, OTORGADAS A FAVOR DEL C. JOSÉ RAMÓN GALINDO PELAEZ. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 234 del Reglamento de la Ley Aduanera en vigor (antes 189, segundo párrafo, del mismo ordenamiento legal) y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 24 de agosto del año 2015, en vigor a partir del 22 de noviembre del mismo año, se ha establecido hoy día que tanto el Administrador General de Aduanas como el Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, son las autoridades competentes para substanciar lo asuntos que se encuentran en trámite respecto a los Procedimientos Administrativos de Cancelación de Patente de Agente Aduanal, así como iniciar, tramitar y resolverlos con fundamento en los artículos segundo y tercero de las disposiciones Transitorias del Reglamento aludido, así como, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 4, cuarto párrafo; 5, primer párrafo; 11, primer párrafo, fracción XVIII; 12, párrafo primero, fracción II; 13, primer párrafo, fracción II; 19, fracciones XIX, XXI, XXII y XXIII, y tercer párrafo, numeral 2, inciso b); en relación con el artículo 20, párrafo primero, apartado B, fracción I del Reglamento citado con antelación, por lo que se procede a realizar el extracto de la resolución contenida en el oficio número 325-SAT-V-A-53101, de fecha 27 de noviembre del año 2001, dictada dentro los autos del expediente administrativo número 14/165/AGJ/3080/2001, a través del cual se canceló la patente de Agente Aduanal 914, con adscripción a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y la autorización 3080, para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción que se habían otorgado a favor del C. José Ramón Galindo Pelaez, misma que quedó firme al haber hecho valer Juicio de Nulidad 20600/02-17-08-7 que conoció la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relacionado en cumplimentación de sentencia de fecha 15 de enero del año 2013, dictada por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad 11385/11-17-09-7, y haber hecho valer el recurso de revocación 256/2002, a través del cual se confirmó la resolución contenida en el oficio 325-SAT-V-A-53101, de fecha 27 de noviembre del año 2001, la cual canceló la patente de agente aduanal ya referida, al haber hecho valer juicio de amparo 383/2013-I, ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mismo que resolvió negar el amparo al quejoso por sentencia de fecha 03 de julio del año 2013. En virtud de la instrucción ordenada en el segundo punto resolutivo del oficio número 325-SAT-V-A-53101, de fecha 27 de noviembre del año 2001, emitido dentro del Procedimiento Administrativo de Cancelación de Patente de Agente Aduanal número 14/165/AGJ/3080/2001, que se originó con motivo de que "...a efecto de concluir que el agente aduanal José Ramón Galindo Pelaez incurrió en la incorrecta clasificación arancelaria y el señalamiento del país de origen de las mercancía amparadas en el campo 31 del orden 20 del pedimento de importación definitiva número 3080-...no se desvirtuó la causal de cancelación de patente de agente aduanal atribuida al C. José Ramón Galindo Pelaez, de conformidad con los razonamientos y fundamentos expresados... Primero. Se cancela la patente de agente aduanal número 914, adscrita al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, otorgada a favor del C. José Ramón Galindo Pelaez. Segundo. Publíquese un extracto de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación..." Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 234 del Reglamento de la Ley Aduanera. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRESENTE OFICIO. Atentamente Ciudad de México a 11 de febrero de 2016.- El Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas "2", en suplencia por ausencia del Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y del Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas "1"; con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 4, cuarto párrafo; 5, primer párrafo; 12, fracción II; 13, primer párrafo, fracción II; 19, fracciones XIX, XXI XXII y XXIII y tercer párrafo, numeral 2, inciso b); en relación con el artículo 20, párrafo primero, apartado B, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor a partir del 24 de noviembre de 2015, Naim Gilberto Calderón Bárcena.- Rúbrica.
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