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DOF: 26/02/2016 |
EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 246 y autorización 3576, otorgadas a favor del ciudadano Jorge Palazuelos Bassols EXTRACTO de la resolución mediante la cual se cancela la patente de agente aduanal 246 y autorización 3576, otorgadas a favor del ciudadano Jorge Palazuelos Bassols. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.- Oficio: 800-02-02-00-00-2016-1374.- Exp. 18/165/AGA/3576/JPB/2008. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CANCELA LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL 246, Y AUTORIZACIÓN 3576, OTORGADAS A FAVOR DEL C. JORGE PALAZUELOS BASSOLS. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 234 del Reglamento de la Ley Aduanera en vigor (antes 189, segundo párrafo, del mismo ordenamiento legal) y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 24 de agosto del año 2015, en vigor a partir del 22 de noviembre del mismo año, se ha establecido hoy día que tanto el Administrador General de Aduanas como el Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, son las autoridades competentes para substanciar lo asuntos que se encuentran en trámite respecto a los Procedimientos Administrativos de Cancelación de Patente de Agente Aduanal, así como iniciar, tramitar y resolverlos con fundamento en los artículos segundo y tercero de las disposiciones Transitorias del Reglamento aludido, así como, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 4, cuarto párrafo; 5, primer párrafo; 11, primer párrafo, fracción XVIII; 12, párrafo primero, fracción II; 13, primer párrafo, fracción II; 19, fracciones XIX, XXI, XXII y XXIII, y tercer párrafo, numeral 2, inciso b); en relación con el artículo 20, párrafo primero, apartado B, fracción I del Reglamento citado con antelación, por lo que se procede a realizar el extracto de la resolución contenida en el oficio número 800-02-02-00-00-2009-12509, de fecha 20 de noviembre del año 2009, dictada dentro los autos del expediente administrativo número 18/165/AGA/3576/JPB/2008, a través del cual se canceló la patente de Agente Aduanal 246, con adscripción a la Aduana de Acapulco y la autorización 3576, para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción que se habían otorgado a favor del C. Jorge Palazuelos Bassols, misma que quedó firme al haberse hecho valer juicio de amparo 2023/2009, ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mismo que resolvió sobreseer el amparo, con fundamento en el artículo 74, fracción II, de la Ley de Amparo, debido al fallecimiento del C. Jorge Palazuelos Bassols, mismo, que fue confirmado en el recurso de revisión 112/2010, dentro de la resolución de fecha 07 de mayo del año 2010, dictada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. En virtud de la instrucción ordenada en el segundo punto resolutivo del oficio número 800-02-02-00-00-2009-12509, de fecha 20 de noviembre del año 2009, emitido dentro del Procedimiento Administrativo de Cancelación de Patente de Agente Aduanal número 18/165/AGA/3576/JPB/2008, que se originó con motivo de que "...el agente aduanal Jorge Palazuelos Bassols, no logra desvirtuar con razonamientos lógico jurídicos las irregularidades que le fueron atribuidas en el Acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de cancelación de patente de agente aduanal, de fecha 12 de marzo de 2008, emitido por esta Administración Central de Regulación Aduanera, consistente en señalar en los pedimentos números 3576-9001258 y 3576-9001259, ambos de fecha de pago 28 de junio de 1999, tramitados ante la Aduana de Ciudad Hidalgo, el nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral Grupo Saybe, S.A. de C.V., sin que dichas operaciones le fueran encomendadas, por lo que en la especie actualizada la hipótesis de cancelación de patente de agente aduanal prevista en el artículo 165, fracción III de la Ley Aduanera vigente al momento de los hechos... Primero. Se cancela la patente de agente aduanal número 246, adscrita a la Aduana de Acapulco, y autorización para actuar en aduanas distintas a la de su adscripción número 3576, otorgada a favor del C. Jorge Palazuelos Bassols. Segundo. Publíquese un extracto de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación..." Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 234 del Reglamento de la Ley Aduanera. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRESENTE OFICIO. Atentamente Ciudad de México a 11 de febrero de 2016.- El Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas "2", en suplencia por ausencia del Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y del Administrador de Apoyo Jurídico de Aduanas "1"; con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 4, cuarto párrafo; 5, primer párrafo; 12, fracción II; 13, primer párrafo, fracción II; 19, fracciones XIX, XXI XXII y XXIII y tercer párrafo, numeral 2, inciso b); en relación con el artículo 20, párrafo primero, apartado B, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor a partir del 24 de noviembre de 2015, Naim Gilberto Calderón Bárcena.- Rúbrica.
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