DOF: 29/02/2016
REGLAS de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas

REGLAS de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas.

Con fundamento en el artículo 6, 7 y 9, fracción IV y 10 Bis de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó las siguientes:
Reglas de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) es una legislación de orden público, que tiene como propósito establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización;
Que el 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la LGCG adicionando el artículo 10 Bis que dispone que cada entidad federativa establecerá un Consejo de Armonización Contable los cuales auxiliarán al Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) en el cumplimiento de lo dispuesto por la LGCG.
Que los artículos segundo y tercer transitorios establecen que el CONAC debe emitir dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, las reglas de operación que deben cumplir las entidades federativas para la integración y funcionamiento de sus consejos de armonización contable y que las entidades federativas deben instalar sus consejos de armonización contable a más tardar a los treinta días naturales siguientes a la emisión de las presentes reglas, y
Que la LGCG es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los Estados, la Ciudad de México, los ayuntamientos de los municipios; los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó las siguientes:
Reglas de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
OBJETO
1.- Las presentes reglas de operación tienen como propósito establecer las bases de integración, organización y funcionamiento de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas (Consejos), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Bis de la LGCG.
DEFINICIONES
2.- A fin de brindar mayor claridad en las presentes reglas, serán aplicables las definiciones establecidas tanto en el artículo 4 de la LGCG, como en las demás disposiciones que deriven de ésta.
RECTORÍA DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE
3.- El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental. Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el CONAC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LGCG.
El Secretario Técnico del CONAC podrá requerir de manera adicional a los Consejos, información contable y financiera respecto de temas relativos a la armonización contable.
CAPITULO II
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DE
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
INTEGRACIÓN
4.- Los Consejos se integrarán por:
 
I.    El Secretario de Finanzas o equivalente, quien presidirá el Consejo;
II.   El Subsecretario o equivalente, competente en el tema de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Finanzas o equivalente;
III.   El titular de la Secretaría de la Contraloría o equivalente;
IV.  El titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa;
V.   En caso de que exista, el titular de la unidad administrativa responsable de la coordinación con los municipios;
VI.  Representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México elegidos por los otros miembros del Consejo, atendiendo lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero y 9 fracción IX de la LGCG;
VII. Representantes de los poderes Legislativo, Judicial y de los Órganos Autónomos; y
El titular de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental fungirá como secretario técnico y tendrá derecho a voz, pero no a voto.
En las sesiones de los Consejos podrán participar como invitados, los representantes de organizaciones especializadas en materia contable, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Los miembros de los Consejos y de los Grupos de Trabajo que se establezcan, no recibirán remuneración alguna por su participación en los mismos.
Las representaciones que correspondan al ámbito municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, durarán en su encargo dos años; estos representantes se elegirán por dicho periodo de forma rotativa.
Los integrantes de los Consejos podrán ser suplidos por servidores públicos que ocupen el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro.
Todas las comunicaciones, nombramientos o designaciones que se efectúen respecto de los miembros de los Consejos y los Grupos de Trabajo deberán constar por escrito y estar debidamente firmadas por los funcionarios que cuenten con facultades legales para tal efecto.
5.- En la última sesión en la que participen los Consejeros que terminan el encargo, se realizará la elección de los Consejeros que ocuparán la representación de los Estados o ayuntamientos de los municipios y de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, según sea el caso, durante el siguiente periodo.
6.- Todas las votaciones de los Consejos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la reunión. En caso de empate, el Presidente de cada Consejo tendrá voto de calidad.
PLAN DE TRABAJO
7.- El plan anual de trabajo de los Consejos será elaborado por cada Secretario Técnico y se someterá a votación durante el primer trimestre del ejercicio fiscal. Una vez aprobado, deberá publicarse en los medios oficiales de difusión de cada entidad federativa y de la Ciudad de México y divulgarse en la página de Internet de los Consejos dentro de los cinco días naturales siguientes a la sesión en que fue aprobado.
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS
8.- Los Consejos tendrán las atribuciones siguientes:
I.    Emitir las disposiciones específicas para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el CONAC, para su implementación;
II.   Brindar asesoría a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios que forman parte de su Estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el CONAC;
 
III.   Remitir las consultas de los entes públicos para su despacho al Secretario Técnico del CONAC;
IV.  Establecer acciones de coordinación entre el gobierno de su entidad federativa con los municipios o de la Ciudad de México con sus demarcaciones territoriales, según corresponda, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la LGCG;
V.   Requerir información a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su Estado; de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, según corresponda, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC;
VI.  Analizar la información que reciban de los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su Estado o de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales según corresponda, e informar al Secretario Técnico del CONAC los resultados correspondientes. La falsedad, retraso o insuficiencia de la información que remitan los entes públicos, será sancionada en términos de las disposiciones que resulten aplicables, y
VII. Proponer recomendaciones al Secretario Técnico del CONAC respecto de las normas contables y de la emisión de información financiera.
CAPITULO IV
DE LOS CONSEJOS DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
9.- Los Consejos se reunirán conforme a lo señalado en el plan anual de trabajo, debiendo celebrar cuando menos tres reuniones en un año calendario. El Presidente, con el apoyo del Secretario Técnico, realizará las convocatorias correspondientes.
10.- La Convocatoria para la reunión de los Consejos deberá ser remitida como máximo con diez días naturales de anticipación a la realización de la sesión y deberá contener: el lugar, la fecha y la hora de la celebración de la sesión en primera convocatoria y treinta minutos después la segunda convocatoria, respecto de la misma sesión, debiendo enviar a los Consejeros, bien sea en forma documental o electrónica, el orden del día y los documentos correspondientes.
Se considerará que existe quórum para realizar las sesiones, cuando en primera convocatoria se encuentren presentes cuando menos la mitad más uno de los miembros y en segunda convocatoria con los que estén presentes.
11.- El Presidente del Consejo realizará la apertura, la conducción y el cierre de las sesiones. En su ausencia, será suplido por un representante designado por este, debiendo notificarse la suplencia por escrito.
12.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:
I.    Apoyar las actividades del Presidente del Consejo, de conformidad con el programa de trabajo aprobado;
II.   Dar seguimiento a los acuerdos aprobados en las reuniones de los Consejos, a fin de rendir oportunamente cuentas ante las autoridades competentes que se las requieran;
III.   Elaborar y publicar el plan anual de trabajo de los Consejos;
IV.  Tomar nota de las discusiones de los Consejos y formular las actas respectivas;
V.   Apoyar al Presidente en la conducción de las sesiones de los Consejos;
VI.  Establecer el mecanismo para requerir información de forma trimestral, o en su caso, de acuerdo a la periodicidad de la disposición que le resulte aplicable, a los entes públicos de la entidad federativa y de los municipios de su Estado o de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, según corresponda, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC;
VII. Recibir la información de los entes públicos de la entidad federativa y de los municipios de su Estado o de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, según corresponda, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC, para elaborar un informe de resultados que será remitido a la Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa a efecto de que en el ámbito de su competencia
se pronuncie respecto de la validez y confiabilidad de la información, conforme al marco de referencia que en la materia determine la Auditoria Superior de la Federación;
VIII. Presentar a los Consejos para su aprobación, previamente validado por la Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa, el informe de resultados sobre los avances en la armonización de la contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC de los entes públicos de la entidad federativa y de los municipios de su Estado o de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, según corresponda;
IX.  Remitir al Secretario Técnico del CONAC, el informe de resultados señalado en la fracción anterior, con el fin de informar y publicar en términos de las disposiciones aplicables;
X.   Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los entes públicos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, según corresponda, en materia de contabilidad gubernamental;
XI.  Remitir las consultas de los entes públicos al Secretario Técnico del CONAC para su despacho;
XII. Difundir en la página de Internet de los Consejos, las decisiones del mismo y demás información relacionada con las tareas de los Consejos, y
XIII. Las demás que le asigne el Consejo.
El incumplimiento de las fracciones I a XII será causa de responsabilidad en términos de las disposiciones que resulten aplicables.
13.- Las sesiones de los Consejos se harán constar en actas, las cuales deberán suscribirse por los miembros que participaron en ellas. El Secretario Técnico publicará las actas de sesión de los Consejos en la página de Internet y cuando así corresponda, la información que de ello emane se publicará en los medios oficiales de difusión de cada entidad federativa, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la celebración de la misma.
14.- En las actas de las sesiones de los Consejos deberá hacerse constar, al menos, lo siguiente:
I.    La lista de asistencia;
II.   La verificación del quórum legal para sesionar;
III.   El orden del día;
IV.  Los acuerdos aprobados en las reuniones de los Consejos;
V.   Las consideraciones que, en su caso, cualquier integrante de los Consejos solicite sean consignadas en el acta; y
CAPITULO V
DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
15.- Se podrán crear Grupos de Trabajo para apoyar el cumplimiento de las funciones de los Consejos.
16.- Los Grupos de Trabajo se integrarán por representantes de los miembros de los Consejos y podrán participar funcionarios o profesionales especialistas en la materia.
17.- Los Grupos de Trabajo serán coordinados por un enlace nombrado por los Consejos y tendrá las siguientes atribuciones:
I.    Fungir como vínculo entre el Grupo de Trabajo y los Consejos;
II.   Preparar la agenda de las reuniones de los Grupos de Trabajo;
III.   Coordinar el desarrollo de las reuniones;
 
IV.  Dar atención a los asuntos que reciba, y
V.   Preparar el informe de actividades y sus resultados para ser presentado al Consejo.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
COMUNICACIONES
18.- A efecto de facilitar el envío de información en materia contable y financiera, se pondrá a disposición de los Consejos la herramienta tecnológica que permita la comunicación del avance de la armonización contable.
INTERPRETACIÓN Y CASOS NO PREVISTOS
19.- Corresponde al Secretario Técnico del CONAC:
I.    Interpretar para efectos administrativos las presentes disposiciones;
II.   Emitir disposiciones complementarias, y
III.   Resolver los casos no previstos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las entidades federativas deberán de instalar sus Consejos, a más tardar 30 días naturales siguientes a la emisión de las presentes Reglas.
TERCERO.- El marco de referencia a que se refiere la Regla 12, fracción VII será difundido para su aplicación durante el segundo semestre de 2016.
Asimismo, la herramienta tecnológica para la comunicación entre los Secretarios Técnicos del CONAC y los Consejos, referida en la Regla 18 estará disponible para su uso durante el segundo semestre de 2016.
CUARTO.- Durante el periodo de transición, la obligación de los entes públicos de rendir el informe descrito en la Regla 12, fracción VI, se cumplirá, respecto de ambos trimestres, en el segundo semestre de 2016. A partir del tercer trimestre y los subsecuentes se dará cumplimiento en los términos de la Regla referida.
QUINTO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar las presentes Reglas, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación de las presentes Reglas. Para tales efectos, los gobiernos de las Entidades Federativas y los ayuntamientos de los municipios remitirán a la Secretaria Técnica la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos de las presentes Reglas podrán enviar la información antes referida por correo ordinario, a la atención de la Secretaria Técnica del CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01110.
En la Ciudad de México, siendo las quince horas del día 23 de febrero del año dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente 3 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto de las Reglas de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su primera reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 23 de febrero del presente año, situación que se
certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.
La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.
 

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