DOF: 29/02/2016
ACUERDO G/JGA/15/2016 por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México

ACUERDO G/JGA/15/2016 por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/15/2016
SE CAMBIA LA DENOMINACIÓN DE DISTRITO FEDERAL POR CIUDAD DE MÉXICO.
Acuerdo General G/JGA/15/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México.
CONSIDERANDO
1. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso administrativo con autonomía para dictar sus fallos para dirimir las controversias entre la administración pública federal y los particulares, conforme lo establece el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso Octavo Transitorio, último párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015;
2. El artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los ciudadanos este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;
3. La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con el artículo 39 de su Ley Orgánica, es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, que cuenta con autonomía técnica y de gestión para realizar sus funciones. El artículo 41 fracciones I y XXII de esta Ley, le faculta para expedir los acuerdos para el buen funcionamiento de la institución y dirigir su buena marcha, dictando las medidas necesarias;
4. Que el día veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México;
5. Derivado de dicho Decreto, el Distrito Federal pasa a denominarse Ciudad de México y se eleva a rango de entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, con todos los derechos y obligaciones que a ello conlleva; por lo que en su artículo Transitorio Décimo Cuarto dispone que a partir de la entrada en vigor del mismo, todas las referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México;
6. Que para armonizar las disposiciones normativas, acuerdos, reglamentos específicos, circulares, comunicados, normas técnicas, reglas de operación, lineamientos, criterios, resoluciones, programas, proyectos, instructivos o cualquier otra especie de ordenamiento emitido por este Tribunal con la reforma constitucional, al hacer referencia al Distrito Federal, se deberá entender como hecha a la Ciudad de México.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los diversos 39 y 41, fracciones I y XXII, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración emite la siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CAMBIA LA DENOMINACIÓN DE DISTRITO FEDERAL POR CIUDAD DE
MÉXICO.
Único. En todas las disposiciones normativas, acuerdos, reglamentos específicos, circulares, comunicados, normas técnicas, reglas de operación, lineamientos, criterios, resoluciones, programas, proyectos, instructivos o cualquier otra especie de ordenamiento emitido por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la parte en que se haga referencia al Distrito Federal, deberá entenderse como hecha a la Ciudad de México.
Aunado a lo anterior, las Salas Regionales y Especializadas con residencia en la Ciudad de México, deberán sustituir la denominación Distrito Federal por Ciudad de México.
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por la Junta de Gobierno y Administración.
Segundo. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Dictado en sesión de fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, Elizabeth Ortiz Guzmán, Alfredo Salgado Loyo y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Aideé Peña Cambrón, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30, fracción XV y 52, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas.
(R.- 427000)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 13/01/2025

DOLAR
20.7045

UDIS
8.363661

CCP-DOLARES
5.72%

TIIE 28 DIAS
10.2474%

TIIE 91 DIAS
10.3353%

TIIC PAGARES 182 DIAS
10.4641%

TIIE DE FONDEO
9.97%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025