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DOF: 02/03/2016
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos

SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014- 2015 en Yucatán, identificada con el número INE/CG186/2015.

INE/CG186/2015.

SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014- 2015 EN YUCATÁN, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG186/2015.(1)
ANTECEDENTES
I.      Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II.     En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.
III.    El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV.    En sesión extraordinaria celebrada el seis de junio de dos mil catorce, mediante Acuerdo INE/CG45/2014, se aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
V.    El veinte de junio de dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 195/2014 por el que se modifica la Constitución del Estado en Materia Electoral; que en su artículo 75 Bis dice que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño..
VI.   El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.
VII.   En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de octubre de dos mil catorce, inició formalmente el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
VIII.  El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011.
       En sesión pública, el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el cual determinó modificar el acuerdo señalado.
IX.   El veintiuno de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG13/2015, por el cual se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y para la obtención del apoyo ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención de apoyo ciudadano correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015.
 
       En sesión pública, el veinticinco de febrero de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-21/2015, mediante el cual determinó modificar el acuerdo señalado.
X.    El primero de marzo de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG13/2015, por el que se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y obtención del apoyo ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención de apoyo ciudadano correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015, mediante el Acuerdo INE/CG81/2015.
XI.   El 10 de octubre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán la Consejera Presidenta Licenciada María de Lourdes Rosas Moya declaró formalmente el inicio del Proceso Electoral 2014-2015 por el que se renovarán el Congreso y los Ayuntamientos de los 106 municipios del Estado de Yucatán.
XII.   En sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, aprobó el Acuerdo IEPAC-CG-142/2014, mediante el cual se determinaron los topes máximos de gastos de precampaña, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Yucatán.
XIII.  Engrose. El seis de abril de dos mil quince, se celebró la séptima sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, del Instituto Nacional Electoral, cuyos puntos del Orden del día fueron la discusión y aprobación en su caso de los Proyectos de Resolución de los Informes de Precampaña de los Ingresos y Gastos de los Precandidatos de los Partidos Políticos Nacionales a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015 en el estado de Yucatán. En este sentido la Comisión determinó realizar un engrose al Dictamen y Proyecto de Resolución en los siguientes términos:
       Por lo que respecta a las conductas originariamente no sancionadas de conformidad con la norma internacional de auditoría 315 "Identificación y Valoración de los Riesgos de Incorrección Material Mediante el Conocimiento de la Entidad y de su Entorno", toda vez que no ponen en riesgo la certeza sobre el origen, monto y destino de las operaciones; de conformidad con lo aprobado por la Comisión de Fiscalización de este Máximo Organismo Electoral, tales irregularidades deben estudiarse y sancionarse al menos con la mínima imposición, es decir, con una amonestación pública, lo anterior para efecto de no crear precedente que en lo subsecuente, los sujetos obligados puedan invocar en su favor y omitir el cumplimiento de la norma electoral en materia de fiscalización.
       Respecto a la propaganda de utilitarios, se dará vista a la Secretaría General del Consejo, esto respecto de todos los artículos utilitarios promocionales que no sean de material textil.
       Además, se debe incorporar y modificar el monto para sancionar aportaciones en efectivo superiores a los 90 días de salario mínimo general vigente, así como el gasto no reportado. En el primer supuesto, se deberá tomar en consideración la conducta como grave especial y la existencia de dolo.
       Por otro lado, se deberá incluir en el Dictamen la valoración de respuesta del oficio enviado a los partidos respecto de sus precandidatos, lo anterior con la finalidad de revisar si la falta consistente en la presentación extemporánea o no presentación es imputable únicamente a los precandidatos o a los precandidatos y a los partidos políticos.
       Respecto a los criterios de la individualización en las sanciones clasificadas como entrega extemporánea espontánea, entrega extemporánea con requerimiento de autoridad, así como omisos, se mantienen los porcentajes como proporción del tope de gastos de campaña al 5%, 10% y 20% pero al momento de individualizar ese porcentaje, se aplicará una regla de tres, en proporción del financiamiento ordinario del partido político sancionado, respecto al financiamiento ordinario del partido que recibe más recursos en esa entidad.
       Para el caso de presentación de informes de manera espontánea y mediante requerimientos, se consideró sancionar a los precandidatos con amonestación pública; ahora bien, para el caso de la omisión al presentar los referidos informes se determinó que la sanción consistiría en la cancelación o el no derecho a registrarse como candidatos; asimismo, se sancionaría a los partidos políticos con multa, la cual se encontraría tasada en razón al porcentaje del tope de gastos de precampaña para cada cargo de elección, es decir, correspondería al cinco por ciento cuando la presentación del informe fuese espontánea, cuando se realizara mediante requerimiento el importe sería del diez por ciento y en el caso de ser omisos para la presentación de informes, consistiría en un veinte por ciento
del tope de gasto de precampaña.
       Cuando el informe sea reportado en cero y se detecten gastos como resultado del monitoreo, el criterio de sanción, será como un informe omiso, ya que imposibilita la tarea fiscalizadora. En el mismo sentido, esa sanción económica sólo será imputable al partido, por lo que se considerará una agravante.
       En razón de lo anterior, se estableció realizar las modificaciones correspondientes al Dictamen y sus anexos, y en consecuencia al Proyecto de Resolución, a efecto de que se actualice la sanción respectiva en el apartado y resolutivo correspondiente.
       Lo anterior fue aprobado por unanimidad de votos de la Consejera Electoral Beatriz Eugenia Galindo Centeno y los Consejeros Electorales Enrique Andrade González, Ciro Murayama Rendón, Javier Santiago Castillo y el Consejero Presidente Benito Nacif Hernández.
XIV. En sesión extraordinaria celebrada el quince de abril de dos mil quince, el Consejo General de este Instituto determinó entre otras cuestiones al someter a consideración de sus integrantes el Proyecto de Resolución de mérito 1) Las faltas formales en que incurran los partidos políticos se sancionarán con multa de diez días de salario mínimo cada una; 2) Las multas impuestas a los partidos políticos se harán efectivas una vez que haya sido legalmente notificada la presente Resolución; 3) Para determinar el monto de la multa aplicable al partido que entregó informes en ceros y se haya determinado durante los monitoreos que realizaron erogaciones, se calculará el porcentaje que representa el financiamiento del partido infractor 6 respecto del monto total de financiamiento ordinario otorgado a nivel estatal a todos los partidos, y posteriormente, ese porcentaje se aplicará a la cantidad equivalente al 20% del tope máximo de gastos de precampaña por Precandidato en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, en la entidad federativa.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.
2.     Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
3.     Que de conformidad con el citado artículo 41, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo ordenamiento máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
4.     Que el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
5.     Que de conformidad con los artículos 189 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán el Proceso Electoral se inicia dentro de los primeros 7 días del mes de septiembre del año previo al de la elección y concluye con el Dictamen y declaración de validez de la elección de Gobernador y, en el caso de elecciones intermedias, concluye con la asignación de diputados y de ayuntamientos según el principio de representación proporcional.
6.     Que de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Yucatán, las precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año de la elección.
7.     Que en el Acuerdo INE/CG13/2015 se establecen los plazos y formatos en los que se entregarán los informes de precampaña y de obtención del apoyo ciudadano.
 
8.     Que los partidos políticos obligados a presentar los Informes de Precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos que postulen al cargo de diputados y ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en Yucatán son aquellos con registro o acreditación local; siendo, por tanto, los sujetos que harán frente a las obligaciones que resultaren de la presente Resolución. Por tanto, toda mención a los partidos políticos, se entenderá realizada a aquellos con registro o acreditación local en Yucatán.
9.     Que conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizó cada uno de los informes de los sujetos obligados por apartados específicos en los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la fiscalización de las precampañas de los partidos políticos en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, el cual establece el siguiente orden:
·  Informes de Precampaña de los Precandidatos de partidos políticos al cargo de Diputados de mayoría relativa en el estado de Yucatán.
·  Informes de Precampaña de los Precandidatos de partidos políticos a los cargos de Ayuntamientos en el estado de Yucatán.
       En virtud de lo anterior, la autoridad fiscalizadora ejerció sus facultades de revisión, comprobación e investigación, con el objeto verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, así como el cumplimiento de las diversas obligaciones que en materia de financiamiento y gasto se les imponen a los sujetos obligados por normatividad electoral; y una vez que la autoridad realizó los procedimientos de revisión establecidos por las disposiciones legales y otorgó su garantía de audiencia a los partidos políticos, elaboró el Dictamen Consolidado correspondiente.
       Consecuentemente, derivado de la valoración a las observaciones realizadas se analizaron las conductas en ellas descritas y, en su caso, este Consejo General determinara lo conducente respecto de cada una de ellas, de conformidad con la Ley de Partidos, Ley de Instituciones, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
       En este contexto, el ente sujeto de fiscalización que presentó irregularidades fue el siguiente:
1. Informes de Precampaña de los precandidatos de los partidos políticos al cargo de Diputados Locales, en el estado de Yucatán:
- Partido Acción Nacional.
2. Informes de Precampaña de los precandidatos de los partidos políticos a los cargos de Ayuntamientos, en el estado de Yucatán:
- Partido Acción Nacional.
Así, de conformidad con el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizará en el orden descrito cada uno de los sujetos obligados por apartados específicos, en los términos siguientes:
Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos, es importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron para individualizar la sanción.
A) Clasificación de las faltas.
El estudio de las diversas irregularidades que se consideraron faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los recursos de los partidos políticos.
B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción.
 
Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende lo siguiente:
Faltas Formales(2)
Cargo
Partido Político
Inciso/No. de
Conclusión
Descripción de la Conducta
Diputados
Locales
PAN
f)/9
El partido omitió presentar la copia de la credencial para votar de 5 candidatos.
PAN
f)/10
Al comparar la cifras registradas en el "Sistema de captura de formatos y almacenamiento de la información de Precampaña" apartado "Informes de Precampaña" (plantilla 2); contra la documentación soporte presentada por el PAN, se observó que no coinciden.
PAN
f)/11
Omitió presentar 4 contratos y 4 muestras
Ayuntamientos
PAN
e)/4
Existe diferencia entre las cifras registrada en el "Sistema de Captura de Formatos y Almacenamiento de la Información de Precampaña" (plantilla 2) y la documentación soporte presentada por el PAN.
PAN
e)/9
Omitió presentar 12 Recibos de Aportaciones de Militantes y de precandidatos en efectivo, formatos "RM", el control de folios, así como contratos de prestación de servicios y muestras por un monto de $133,139.48.
PAN
e)/10
Omitió presentar muestras, contrato de prestación de servicios y la autorización, por $3,921.17.
 
Faltas Sustanciales(3)
Cargo
Partido Político
Inciso/No. de Conclusión
Descripción de la Conducta
Diputados
Locales
PAN
a)/1
Informes extemporáneos
PAN
b)/2
Omisión de presentar informe
PAN
c)/4
Aportaciones en efectivo mayores a 90 días de salario mínimo
PAN
d)/5
Ingreso no comprobado
PAN
e)/6
Gasto no reportado
Ayuntamientos
PAN
a)/2
Omisión de presentar 47 informes previo requerimiento de la autoridad
PAN
b)/5
Ingreso no comprobado
PAN
c)/6
Omitió presentar la totalidad de la documentación comprobatoria de las aportaciones de simpatizantes
PAN
d)/8
Gasto no reportado
 
Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos en mención, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos del Primero al Sexto, las sanciones correspondientes. A continuación se presentan los montos:
Partido Acción Nacional
Resolutivo Primero
Inciso a) Falta Sustancial
Sanción
Monto
Precandidatos
A
Amonestación pública
NA
Partido
B
Multa
5908 DSMGVDF
$414,150.80
 
Partido Acción Nacional
Resolutivo Segundo
Inciso b) Falta Sustancial
Sanción
Monto
C. Luis Dionisio
Espadas
A
Pérdida del derecho a ser
registrado como candidato
NA
Partido
B
Multa
922 DSMGVDF
$64,632.20
 
Partido Acción Nacional
Resolutivo Tercero
Inciso c) Falta Sustancial
Sanción
Monto
Partido
Multa
185 DSMGVDF
$12,968.50
Inciso d) Falta Sustancial
Sanción
Monto
Partido
Multa
384 DSMGVDF
$26,918,40
Inciso e) Falta Sustancial
Sanción
Monto
Partido
Multa
1387 DSMGVDF
$97,228.70
Inciso f) Faltas formales
Sanción
Monto
Partido
Multa
30 DSMGVDF
$2,103.00
 
Partido Acción Nacional
Resolutivo Quinto
Inciso a) Falta Sustancial
Sanción
Monto
Precandidatos
A
Amonestación pública
NA
Partido
B
Multa
5493 DSMGVDF
$385,059.30
 
Partido Acción Nacional
Resolutivo Sexto
Inciso b) Falta Sustancial
Sanción
Monto
Partido
Multa
168 DSMGVDF
$11,776.80
Inciso c) Falta Sustancial
Sanción
Monto
Partido
Multa
123 DSMGVDF
$8,622.30
Inciso d) Falta Sustancial
Sanción
Monto
Partido
Multa
103 DSMGVDF
$7,220.30
Inciso e) Falta Sustancial
Sanción
Monto
Partido
Multa
30 DSMGVDF
$2,103.00
 
Las sanciones impuestas al Partido Acción Nacional, fueron impugnadas mediante SUP-RAP-162/2015, respecto del cual se confirmó el sentido de la resolución.
Cabe mencionar que las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal (DSMGVDF) en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa corresponde al año dos mil quince, las cuales en acatamiento al SUP-RAP-151/2015, mediante Acuerdo INE/CG275/2015 se determinó que deberán hacerse efectivas cuando éstas hayan causado estado; asimismo en términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables.
Finalmente, de la falta cometida por el C. Luis Dionisio Espadas, precandidato del partido, se ordenó dar vista a las autoridades competentes. En este sentido la vista ordenada se dirigió a la siguiente autoridad:
Partido
Político
Inciso/No. de
Conclusión
Autoridad
Descripción de la vista
PAN
b)/2
IEPC
Yucatán
Toda vez que la sanción correspondiente es la pérdida del derecho a ser registrado o, en su caso, la cancelación del mismo como candidato en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Yucatán, se procedió a dar vista al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, para los efectos conducentes.
 
Atentamente
Ciudad de México, 3 de noviembre de 2015.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica.
 
1     La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG186/2015, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el quince de abril de dos mil quince, la cual puede ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www2.ine.mx/archivos3/ portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones/2015/04_Abril/CGex201504-15/CGex201504-15_rp_2_7.pdf
2     El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrió el partido político se puede consultar en los considerandos 18.1 al 18.2 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro.
3     El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrió el partido político se puede consultar en los
considerandos 18.1 al 18.2 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro.

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