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DOF: 02/03/2016
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo de las actividades para la o

SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a gobernador, diputados locales y ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en San Luis Potosí, identificada con el número INE/CG188/2015.

INE/CG188/2015.

SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE LOS INGRESOS Y EGRESOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO DE LOS ASPIRANTES A GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN SAN LUIS POTOSÍ, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG188/2015.(1)
ANTECEDENTES
I.     Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II.     En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.
III.    El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV.   En sesión extraordinaria celebrada el seis de junio de dos mil catorce, mediante Acuerdo INE/CG45/2014, se aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
V.    El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.
VI.   En sesión extraordinaria referida en el antecedente anterior, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG203/2014 por el cual se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización; así como los gastos que se considerarán como de Precampañas en el Proceso Electoral 2014-2015 que inician en 2014.
VII.   El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011. En sesión pública, el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el cual determinó modificar el acuerdo señalado.
VIII.  El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la modificación al acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Recurso de Apelación SUP-RAP-207/2014 y
sus acumulados, mediante el Acuerdo INE/CG350/2014.
IX.    Mediante decreto número 613 de la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, de fecha treinta de junio de dos mil catorce, se expidió la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.
X.    En Sesión Ordinaria de fecha 12 de septiembre del año 2014, se aprobaron los Lineamientos para el registro de aspirantes y candidatos independientes a los cargos de gobernador constitucional, diputados de mayoría relativa y ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
XI.   El cuatro de octubre de dos mil catorce, se dio formal inicio al Proceso de Elección de Gobernador, Diputados que integrarán la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado, Periodo 2015-2018 y Ayuntamientos, Periodo Constitucional 2015-2018. Lo anterior conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 284 en relación con el artículo Tercero transitorio y 285 fracción i) de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.
XII.   El catorce de noviembre de dos mil catorce se expidió acuerdo del pleno del consejo estatal electoral y de participación ciudadana, por medio del cual se adecuan los Lineamientos para el registro de aspirantes y candidatos independientes a los cargos de gobernador constitucional, diputados de mayoría relativa y ayuntamientos del estado de San luis Potosí, para el Proceso Electoral local ordinario 2014-2015, así como la convocatoria del consejo estatal electoral y de participación ciudadana a los ciudadanos que deseen obtener el registro como aspirantes a candidatos independientes a los cargos de elección popular de gobernador constitucional del estado, diputados por el principio de mayoría relativa y presidente municipal de los cincuenta y ocho ayuntamientos de esta Entidad Federativa, aprobados mediante Acuerdos 109/09/2014 y 118/10/2014 respectivamente por el pleno del consejo estatal electoral y de participación ciudadana.
XIII. El seis de abril de dos mil quince, se celebró la séptima sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se presentó el Proyecto de Resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los informes de los Ingresos y Egresos para el desarrollo de las Actividades para la Obtención de Apoyo Ciudadano de los Aspirantes a Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral local ordinario 2014-2015 en San Luis Potosí, dicho proyecto fue aprobado por la referida Comisión, por unanimidad de votos de la Consejera Electoral Beatriz Eugenia Galindo Centeno y los Consejeros Electorales Enrique Andrade González, Ciro Murayama Rendón, Javier Santiago Castillo y el Consejero Presidente Benito Nacif Hernández.
XIV. El quince de abril de dos mil quince, se celebró la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la que se estableció para la resolución de mérito, los siguientes criterios: Las multas impuestas en esta resolución, se impondrán considerando el año en que se resuelve esto es, serán calculadas con el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal del año 2015 que equivale a $70.10.00 (setenta pesos 10/00 M.N.). Cada una de las faltas de carácter formal será sancionada con multa de diez (10) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada conclusión.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.
2.     Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las
precampañas y las campañas electorales.
3.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo ordenamiento máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
4.     Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización.
5.     Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza de los procesos de fiscalización.
6.     Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
7.     Que de conformidad con el artículo 377 de la Ley citada, el Consejo General a propuesta de la Unidad Técnica de Fiscalización determinará los requisitos que los aspirantes deben cumplir al presentar su informe de ingresos y egresos de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.
8.     Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V de la Ley General de Partidos Políticos en relación con el 431, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, aspirantes deberán presentar informes del periodo de obtención del apoyo ciudadano en los plazos establecidos y con los requisitos de comprobación necesarios, para cada uno de los aspirantes a candidatos independientes a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de periodo para la obtención del apoyo ciudadano, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
9.     Que en el Acuerdo INE/CG203/2014 se establecen los plazos y formatos en los que se entregarán los informes de precampaña y de obtención del apoyo ciudadano.
10.   Que del análisis a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de los actos tendentes a la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y de Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de San Luis Potosí, se desprende que los sujetos obligados que se mencionan a continuación, entregaron en tiempo y forma el señalado informe.
       Por lo anterior, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones que la normatividad electoral les impone a los sujetos obligados, y en virtud que del análisis, revisión y comprobación de los informes respectivos no se desprende conclusión sancionatoria alguna, este Consejo General concluye que no ha lugar a imponer sanción respecto a los Informes de obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y de Ayuntamientos en el estado de San Luis Potosí que a continuación se detallan:
·  Fidelmar Mejía Ponce
·  Armando Arreguin Rodríguez
 
·  Carlos Segura Pérez
·  Florencio Arechar Castrellón
·  Ramiro Martínez Aguilar
·  José Abraham Rivera Hernández
·  Juan José Becerra Rivas
·  José Martínez Gaviño
·  José Álvaro Martínez Méndez
11.   Que conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizará cada uno de los informes de los sujetos obligados por apartados específicos en los términos establecidos en el Acuerdo INE/CG252/2014, cuyo Punto de Acuerdo Segundo establece el siguiente orden:
       Ahora bien, respecto de la individualización de las faltas formales, esta autoridad valoró la circunstancia del sujeto infractor, en este caso la capacidad económica de los aspirantes a candidatos independientes, es decir, al conjunto de bienes, derechos y cargas y obligaciones del sujeto infractor, susceptibles de estimación pecuniaria, al momento de individualizar la sanción.
       Toda vez que la sanción que se imponga debe de ser acorde a la capacidad económica del aspirante, resultó necesario valorar dicha circunstancia, pues de lo contrario la imposición del monto mínimo de multa podría ser gravosa para un sujeto en estado de insolvencia.
       En ese sentido, en los casos en que los aspirantes a candidatos independientes no contaban con recursos económicos suficientes para que se determinara su capacidad económica para solventar una sanción de tipo pecuniario, la autoridad consideró para la imposición de la sanción el que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación, razón por la cual se determinó que la sanción que debía imponerse no fuera pecuniaria a efectos de que pudiera ser perfeccionada y por lo tanto aplicable.
       Así, al considerar aplicable la Amonestación Pública como la sanción idónea, resultó innecesario llevar a cabo la calificación de la falta y el análisis respecto de la imposición de la sanción para su graduación, toda vez que al tratarse de la menor de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, su imposición se encuentra justificada a priori por el puro hecho de la existencia de una violación y no requiere de mayores estudios en cuanto a la naturaleza de esta última, dado que dichos estudios únicamente resultan necesarios para determinar una sanción más gravosa.
1.   Informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes al cargo de Gobernador
Faltas Sustanciales(2)
Aspirante a Candidato
Independiente
Inciso / No. de Conclusión
Descripción de la Conducta
Enrique Suárez del Real Díaz
del León.
a)/4
El aspirante omitió presentar documentación soporte de los ingresos reportados en la cual se constatara el origen de los recursos.
b)/5
El aspirante omitió presentar el soporte documental que acreditara el egreso correspondiente a una aportación en especie.
2.     Informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de Presidente Municipal de Ayuntamientos
Faltas Sustanciales
Aspirante a Candidato
Independiente
Inciso / No. de Conclusión
Descripción de la Conducta
María del Carmen Flores
González
a)/3
Omitió reportar un ingreso detectado en los estados de la cuenta bancaria utilizada para el periodo de obtención del apoyo ciudadano.
Jesús Rafael Aguilar Fuentes
a)/1
Omitió presentar el Informe de ingresos y egresos
Cirilo Juárez Rodríguez.
a)/3
Omitió presentar la documentación soporte que acreditara el egreso correspondiente a una aportación en especie0.
 
       Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los aspirantes a Candidatos Independientes, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos, las sanciones correspondientes, como a continuación se precisan:
Resolutivo Primero
C. Enrique Suárez del Real Díaz de León
Inciso
Sanción
a) Falta Sustancial
Conclusión 4
Amonestación pública
b) Falta Sustancial
Conclusión 5
 
Resolutivo Tercero
Nombre del Aspirante a CI
Inciso
Sanción
María del Carmen Flores
González
a) Falta Sustancial
Conclusión 3
Amonestación pública
Jesús Rafael Aguilar Fuentes
a) Falta Sustancial
Conclusión 1
Pérdida del derecho del aspirante para la obtención del apoyo ciudadano infractor a ser registrado o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo como candidato al cargo de Ayuntamientos en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de San Luis Potosí
Cirilo Juárez Rodríguez
a) Falta Sustancial
Conclusión 3
Amonestación pública
       Finalmente, del dictamen consolidado se desprendió una conducta por parte de los aspirantes a candidatos independientes de la cual se advierte la posible violación a ordenamientos legales ajenos a la competencia de la autoridad electoral federal, por lo que se ordenó dar vista a las autoridades competentes, de conformidad con los puntos Resolutivos Primero, Segundo y Tercero de la Resolución INE/CG188/2015.(3) En este sentido las vistas ordenadas se dirigieron a las autoridades siguientes:
Cargo
Nombre del
Aspirante a CI
Inciso/ No. de
Conclusión
Autoridad
Descripción de la vista
Gobernador
C. Enrique
Suárez del Real
Díaz de León
c)/3
Consejo Estatal
Electoral y de
Participación
Ciudadana de San
Luis Potosí
Se observó que no informó los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral constituida en Asociación Civil para recibir el financiamiento privado correspondientes al período de la obtención del apoyo ciudadano.
Diputado
C. Carlos Alberto
López Flores
a)/3
Consejo Estatal
Electoral y de
Participación
Ciudadana de San
Luis Potosí
Diputado
C. Jesús Rafael
Aguilar Fuentes
a)/1
Consejo Estatal
Electoral y de
Participación
Ciudadana de San
Luis Potosí
Omitió presentar el Informe de ingresos y egresos tendentes a la obtención del apoyo ciudadano al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Luis Potosí.
Diputado
C. Cirilo Juárez
Rodríguez
b)/2
Consejo Estatal
Electoral y de
Participación
Ciudadana de San
Luis Potosí
Se observó que no informó los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento privado correspondientes al período de la obtención del apoyo ciudadano
 
Atentamente
Ciudad de México, 3 de noviembre de 2015.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica.
 
1     La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG188/2015, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el quince de abril de dos mil quince, la cual puede ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones/2015/04_Abril/CGex201504-15/CGex201504-15_rp_2_9.pdf.
2     El análisis a detalle de las faltas sustanciales en las que incurrieron los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, se pueden consultar en los considerandos 17.1, 17.2 y 17.3, correspondientes a la Resolución en comento.
3     En este sentido, si algún funcionario público o autoridad, tuviese conocimiento de la violación a alguna de las normas de orden público, se encuentran obligados a realizar actos tendentes a su inhibición, o bien para evitar la consumación o continuidad de un acto contrario a la ley. De conformidad con tal principio, si el asunto compete a la
autoridad que tuvo conocimiento del acto contrario a la ley, debe entonces, imponer la sanción que en su caso corresponda; en caso de no ser competente, deberá comunicarlo a la autoridad que lo sea para que realice lo conducente, de acuerdo a sus atribuciones.

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