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DOF: 02/03/2016
SÍNTESIS de la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos al cargo de

SÍNTESIS de la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos al cargo de diputados locales y jefes delegacionales, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal, identificada con el número INE/CG190/2015.

INE/CG190/2015.

SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADOS LOCALES Y JEFES DELEGACIONALES, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG190/2015.(1)
ANTECEDENTES
I.     Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II.     En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.
III.    El veintisiete de junio de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.   El veintisiete y treinta de junio de dos mil catorce, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los Decretos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.
V.    En sesión extraordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.
VI.   En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Electoral, mediante el Acuerdo ACU-55-14, el siete de octubre de dos mil catorce, emitió la declaratoria formal del inicio del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.
VII.   El once de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante Acuerdo número ACU-70-14 aprobó el Acuerdo por el que se determina el Tope de Gastos de Precampaña para Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.
VIII.  El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en sesión extraordinaria celebrada el nueve de enero de dos mil quince, aprobó el Acuerdo ACU-02-15, mediante el cual se determina el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos en el Distrito Federal, para el ejercicio 2015.
IX.   Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el Proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado a la Comisión de Fiscalización el primero de abril de dos mil quince. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 199, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.
X.    El seis de abril de dos mil quince, se celebró la séptima sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, del Instituto Nacional Electoral, cuyo Punto 20 del orden del día fue la discusión y aprobación en su caso del Proyecto de Resolución de los Informes de Precampaña de los Ingresos y
egresos de los precandidatos al cargo de diputados locales y jefes delegacionales, correspondientes al Proceso Electoral ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal. En este sentido la Comisión determinó realizar un engrose al Dictamen y Proyecto de Resolución en los siguientes términos:
       Por lo que respecta a las conductas originariamente no sancionadas de conformidad con la norma internacional de auditoría 315 "Identificación y Valoración de los Riesgos de Incorrección Material Mediante el Conocimiento de la Entidad y de su Entorno", toda vez que no ponen en riesgo la certeza sobre el origen, monto y destino de las operaciones; de conformidad con lo aprobado por la Comisión de Fiscalización de este Máximo Organismo Electoral, tales irregularidades deben estudiarse y sancionarse al menos con la mínima imposición, es decir, con una amonestación pública, lo anterior para efecto de no crear precedente que en lo subsecuente, los sujetos obligados puedan invocar en su favor y omitir el cumplimiento de la norma electoral en materia de fiscalización.
       Respecto a los criterios de la individualización en las sanciones clasificadas como entrega extemporánea espontánea, entrega extemporánea con requerimiento de autoridad, así como omisos, se mantienen los porcentajes como proporción del tope de gastos de campaña al 5%, 10% y 20% pero al momento de individualizar ese porcentaje, se aplicará una regla de tres, en proporción del financiamiento ordinario del partido político sancionado, respecto al financiamiento ordinario del partido que recibe más recursos en esa entidad.
       Para el caso de presentación de informes de manera espontánea y mediante requerimientos, se consideró sancionar a los precandidatos con amonestación pública; ahora bien, para el caso de la omisión al presentar los referidos informes se determinó que la sanción consistiría en la cancelación o el no derecho a registrarse como candidatos; asimismo, se sancionaría a los partidos políticos con multa, la cual se encontraría tasada en razón al porcentaje del tope de gastos de precampaña para cada cargo de elección, es decir, correspondería al cinco por ciento cuando la presentación del informe fuese espontánea, cuando se realizara mediante requerimiento el importe sería del diez por ciento y en el caso de ser omisos para la presentación de informes, consistiría en un veinte por ciento del tope de gasto de precampaña.
       En razón de lo anterior, se estableció realizar las modificaciones correspondientes al Dictamen y sus anexos, y en consecuencia al Proyecto de Resolución, a efecto de que se actualice la sanción respectiva en el apartado y resolutivo correspondiente.
       Lo anterior fue aprobado por unanimidad de votos de la Consejera Electoral Beatriz Eugenia Galindo Centeno y los Consejeros Electorales Enrique Andrade González, Ciro Murayama Rendón, Javier Santiago Castillo y el Consejero Presidente Benito Nacif Hernández.
XI.   En sesión extraordinaria celebrada el quince de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, estableció los siguientes criterios: 1) Las faltas formales en que incurran los partidos políticos se sancionarán con multa de diez días de salario mínimo cada una. 2) Las multas impuestas a los partidos políticos se harán efectivas una vez que haya sido legalmente notificada la presente Resolución. 3) Asimismo, se retomó el criterio establecido en el Punto 1 del orden del día de la Sesión extraordinaria celebrada el ocho de abril de dos mil quince, en relación a imponer Amonestación Pública respecto de los espectaculares contratados por terceros y no por el partido político, bajo el criterio sostenido en la resolución de Gobernador en el estado de Michoacán.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.
2.     Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
3.     Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de
las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización.
4.     Que el artículo 192, numeral 1, incisos d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza de los procesos de fiscalización.
5.     Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
6.     Que el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
7.     Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 44, numeral 1, inciso a); 190, numeral 3; 191, numeral 1, inciso g) y 192, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como los artículos 8, 9 y 10 del Acuerdo INE/CG13/2015, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes por violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los Informes de Precampaña respecto de los ingresos y gastos de los precandidatos al cargo de Diputados y Jefes Delegacionales, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal, según el Dictamen que haya elaborado la Unidad Técnica de Fiscalización.
       Así, una vez aprobado el Dictamen Consolidado y la resolución respectiva, se informará al Instituto Electoral del Distrito Federal para que en el ámbito de sus atribuciones ejecute las sanciones económicas impuestas y, en su caso, niegue o cancele el registro de los precandidatos cuando así se determine.
       Al efecto, para la individualización e imposición de las sanciones se observará lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y reglas locales -prevaleciendo las Leyes Generales-, por lo que de conformidad con lo anterior, el salario mínimo general aplicable será el vigente en 2015 (inicio de precampañas en Distrito Federal) en el Distrito Federal, el cual forma parte de la zona económica A del país y equivale a $70.10 (setenta pesos 10/100 M.N.).
8.     Que conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizará cada uno de los informes de los sujetos obligados por apartados específicos en los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la fiscalización de las precampañas de los partidos políticos en el marco del Proceso Electoral Local 2014-2015, el cual establece el siguiente orden:
·   Informes de Precampaña de los Precandidatos de partidos políticos al cargo de Jefes Delegacionales en el Distrito Federal.
·   Informes de Precampaña de los Precandidatos de partidos políticos al cargo de Diputados Locales en el Distrito Federal.
       En virtud de lo anterior, la autoridad fiscalizadora ejerció sus facultades de revisión, comprobación e investigación, con el objeto verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, así como el cumplimiento de las diversas obligaciones que en materia de financiamiento y gasto se les imponen a los sujetos obligados por normatividad electoral; y una vez que la autoridad realizó los procedimientos de revisión establecidos por las disposiciones legales y otorgó su garantía de audiencia a los partidos políticos, elaboró el Dictamen Consolidado correspondiente.
       Consecuentemente, derivado de la valoración a las observaciones realizadas se analizaron las conductas en ellas descritas y, en su caso, este Consejo General determinara lo conducente respecto de cada una de ellas, de conformidad con la Ley de Partidos, Ley de Instituciones, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
       En este contexto, los entes sujetos de fiscalización fueron los siguientes:
 
       1. Informes de ingresos y egresos de Precampaña de los Precandidatos de partidos políticos al cargo de Jefes Delegacionales de mayoría relativa en el Distrito Federal.
1.1 Partido Acción Nacional.
1.2 Partido de la Revolución Democrática.
1.3 Partido Movimiento Ciudadano
1.4 Partido Morena
1.5 Partido del Trabajo
2. Informes de ingresos y egresos de Precampaña de los Precandidatos de partidos políticos a los cargos de Diputados Locales en el Distrito Federal.
2.1 Partido Acción Nacional.
2.2 Partido de la Revolución Democrática.
2.3 Partido Movimiento Ciudadano
2.4 Partido Nueva Alianza
2.5 Partido Morena
2.6 Partido del Trabajo
Así, de conformidad con el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizó en el orden descrito cada uno de los sujetos obligados por apartados específicos, en los términos siguientes:
Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos, es importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron para individualizar la sanción.
A) Clasificación de las faltas.
El estudio de las diversas irregularidades que se consideraron faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los recursos de los partidos políticos.
B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción.
Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí
realizadas, se desprende lo siguiente:
Faltas Formales(2)
Cargo
Partido Político
Inciso/No. de
Conclusión
Descripción de la Conducta
Jefes
Delegacionales
PRD
d)/8
Omitió proporcionar la aclaración correspondiente al error en el registro del cargo de la C. Margarita Elena Tapia Fonllem, respecto de la plantilla 2 "Informe de Precampaña"
PRD
d)/9
Omitió presentar los permisos correspondientes para la colocación de lonas por un importe de $9,833.20
MORENA
c)/7
Omitió presentar la relación donde se detalle la ubicación y medidas exactas de las bardas utilizadas en la precampaña para la pinta de propaganda; la descripción de los costos, el detalle de los materiales y la mano de obra utilizada; así como las autorizaciones de los propietarios de los inmuebles en los cuales se realizó la pinta de bardas por $16,300.00
Jefes
Delegacionales
MORENA
c)/8
No realizó las correcciones solicitadas a los Informes de Precampaña, reconociendo las aportaciones de conformidad con los topes de precampaña de cada uno de los precandidatos a Jefe Delegacional y Diputado Local por $176,774.72
MORENA
c)/9
No realizó las correcciones solicitadas a los Informes de Precampaña, reconociendo el gasto de conformidad con los topes de precampaña de cada uno de los precandidatos a Jefe Delegacional y Diputado Local por $44,776.00
MORENA
c)/10
Omitió proporcionar el formato de origen de los recursos aplicados a precampaña con los nombres de los aportantes, sus montos y el tipo de aportación, las declaraciones y firmas tendentes a autorizar al Instituto, para obtener, de ser necesario información.
PT
a)/2
Omitió proporcionar la aclaración correspondiente al registro del C. Sergio Gabriel García Colorado, respecto de la plantilla 2 "Informe de Precampaña"
Diputados
Locales
MORENA
b)/6
omitió registrar la información en la Plantilla 1 "Registro de operación semanal" registrado en el "Sistema de Captura de formatos y Almacenamiento de la información de Precampaña
PT
a)/2
omitió proporcionar la aclaración correspondiente a 2 los precandidatos, respecto de la plantilla 2 "Informe de Precampaña"
 
Faltas Sustanciales(3)
Cargo
Partido Político
Inciso/No. de
Conclusión
Descripción de la Conducta
Jefes
Delegacionales
PAN
a)/4
Informes no presentados
PRD
a)/4
Informes no presentados
PRD
b)/5
Espectaculares no contratados por el partido
Jefes
Delegacionales
PRD
c)/7
Gastos no reportados
MC
a)/4
Informes no presentados en tiempo previo requerimiento de la autoridad
MORENA
a)/4
Aportaciones en efectivo mayores a 90 días de salario mínimo
MORENA
b)/5
Espectaculares no contratados por el partido
Diputados
Locales
PAN
a)/4
Informes extemporáneos
PRD
a)/4
Informes no presentados
PRD
a)4.1(4)
Informes extemporáneos
PRD
b)/6
Gastos no reportados
MC
a)/4
Informes no presentados
NUAL
a)/5
Informes extemporáneos
NUAL
a)/6
Informes extemporáneos
MORENA
a)/4
Aportaciones en efectivo mayores a 90 días de salario mínimo
 
Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos en mención, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos del Primero al Décimo Primero, las sanciones correspondientes. A continuación se presentan los montos:
Partido Acción Nacional/Precandidatos
Resolutivo Primero
Inciso a) Falta
Sustancial
Sanción
Monto
Precandidatos
A
Amonestación pública
NA
Partido
B
Multa
979 DSMGVDF
$68,627.90
 
Partido de la Revolución Democrática/Precandidatos
Resolutivo Segundo
Inciso a) Falta
Sustancial
Sanción
Monto
Precandidatos
A
Perdida de su derecho a ser
registrados como candidatos
NA
Partido
B
Multa
Reducción del 0.3% de
la ministración mensual
$788,699.13
Inciso b) Falta
Sustancial
Sanción
Monto
Partido
Amonestación pública
NA
Inciso c) Falta
Sustancial
Sanción
Monto
Partido
Multa
1818 DSMGVDF
$127,441.80
Inciso d) Faltas
Formales
Sanción
Monto
Partido
Multa
20 DSMGVDF
$1,402.00
Partido Movimiento Ciudadano/Precandidatos
Resolutivo Tercero
Inciso a) Falta
Sustancial
Sanción
Monto
Precandidatos
A
Amonestación pública
NA
Partido
B
Multa
420 DSMGVDF
$29,442.00
 
Partido MORENA
Resolutivo Cuarto
Inciso a)
Falta
Sustancial
Sanción
Monto
Impugnación
Sentido
Acatamiento
CG
Sanción
Monto
Partido
Multa
2596
DSMGVDF
$181,979.60
SUP-RAP-
163/2015
Revoca
INE/CG338/2015
Multa
1298
DSMGVDF
$90,989.80
Inciso b)
Falta
Sustancial
Sanción
Monto
 
 
 
 
 
Partido
Amonestación
Pública
NA
 
 
 
 
 
Inciso c)
Faltas
Formales
Sanción
Monto
 
 
 
 
 
Partido
Multa
40 DSMGVDF
$2,804.00
 
 
 
 
 
 
Partido del Trabajo
Resolutivo Quinto
Inciso a) Falta Formal
Sanción
Monto
Partido
Multa
10 DSMGVDF
$701.00
 
Partido Acción Nacional/Precandidatos
Resolutivo Sexto
Inciso a) Falta
Sustancial
Sanción
Monto
Precandidatos
A
Amonestación pública
NA
Partido
B
Multa
1135 DSMGVDF
$79,563.50
 
Partido de la Revolución Democrática/Precandidatos
Resolutivo Séptimo
Inciso a) Falta
Sustancial
Sanción
Monto
Impugnación
Sentido
Acatamiento
CG
Sanción
Monto
Precandidatos
A
Perdida de
su derecho a
ser
registrados
como
candidatos
NA
SUP-JDC-917/
2015
y acum.,
así como SUP-
RAP-164/2015
y acum.
SUP-RAP-156/
2015
Revoca
INE/CG247/2015
e
INE/CG270/2015
Perdida de su
derecho a ser
registrados
como
candidatos
NA
Partido
B
Multa
Reducción del
3.3% de la
ministración
$7,510,982.79
SUP-JDC-917/
2015
y acum.,
así como SUP-
RAP-164/2015
y acum.
SUP-RAP-156/
2015
Revoca
 
INE/CG247/2015
e
INE/CG270/2015
 
Multa
Reducción del
3.2% de la
ministración
$6,688,105.27
Precandidatos
C
NA
NA
NA
NA
INE/CG247/2015
e
INE/CG270/2015
Amonestación
pública
NA
Partido
D
NA
NA
NA
NA
INE/CG247/2015
e
INE/CG270/2015(5
)
 
Multa
493
DSMGVDF
$34,559.30
Inciso b) Falta
Sustancial
Sanción
Monto
 
 
 
Partido
Multa
641
DSMGVDF
$44,934.10
 
 
 
 
 
 
Partido Movimiento Ciudadano/Precandidatos
Resolutivo Octavo
Inciso a) Falta
Sustancial
Sanción
Monto
Precandidatos
A
Amonestación pública
NA
Partido
B
Multa
58 DSMGVDF
$4,065.80
 
 
Partido nueva Alianza/Precandidatos
Resolutivo Noveno
Inciso a)/5 Falta
Sustancial
Sanción
Monto
Precandidatos
A
Amonestación pública
NA
Partido
B
Multa
33 DSMGVDF
$2,313.30
Inciso a)/6 Falta
Sustancial
Sanción
Monto
Precandidatos
A
Amonestación pública
NA
Partido
B
Multa
35 DSMGVDF
$2,453.50
 
Partido MORENA
Resolutivo Décimo
Inciso a) Falta Sustancial
Sanción
Monto
Impugnación
Sentido
Acatamiento
CG
Sanción
Monto
Partido
Multa
998
DSMGVDF
$69,959.80
SUP-RAP-163/
2015
Revoca
INE/CG338/2015
Multa
499
DSMGVDF
$34,979.90
Inciso a) Falta Sustancial
Sanción
Monto
Impugnación
Sentido
Acatamiento
CG
Sanción
Monto
Partido
Multa
10
DSMGVDF
$701.00
SUP-RAP-163/
2015
Confirma
NA
NA
NA
 
Partido del Trabajo
Resolutivo Décimo Primero
Inciso a) Falta Formal
Sanción
Monto
Partido
Multa
10 DSMGVDF
$701.00
 
Cabe mencionar que las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal (DSMGVDF) en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa corresponde al año dos mil quince, las cuales en acatamiento al SUP-RAP-151/2015, mediante Acuerdo INE/CG275/2015 se determinó que deberán hacerse efectivas cuando éstas hayan causado estado; asimismo en términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables
Finalmente, del dictamen consolidado se desprendieron conductas por parte de los partidos políticos de las cuales se advierte la posible violación a ordenamientos legales ajenos a la competencia de la autoridad
electoral federal, por lo que se ordenó dar vista a las autoridades competentes. En este sentido las vistas ordenadas se dirigieron a las autoridades siguientes:
Partido Político
Inciso/No. de
Conclusión
Autoridad
Descripción de la vista
PAN
a)/4
IEDF
Derivado de la presentación de manera extemporánea de 5 "Informes de Precampaña", para el cargo de Jefes Delegacionales, esta autoridad considera ha lugar dar vista al Instituto Electoral del Distrito Federal, para los efectos conducentes.
PRD
a)/4
IEDF
Al ser procedente la aplicación de la sanción prevista en la legislación de la materia, consistente en la pérdida del derecho de los precandidatos infractores a ser registrados o, en su caso, si ya están hechos los registros, con la cancelación de los mismos como candidatos al cargo de Jefes Delegacionales en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal, por lo que se da vista al Instituto Electoral de del Distrito Federal para los efectos conducentes.
MC
a)/4
IEDF
Derivado de la omisión de presentar 3 "Informes de Precampaña", para el cargo de Jefes Delegacionales, esta autoridad considera ha lugar dar vista al Instituto Electoral del Distrito Federal, para los efectos conducentes.
PAN
a)/4
IEDF
Derivado de la presentación de manera extemporánea de 12 "Informes de Precampaña", para el cargo de Diputados Locales, esta autoridad considera ha lugar dar vista al Instituto Electoral del Distrito Federal, para los efectos conducentes.
PRD
a)/4
IEDF
Al ser procedente la aplicación de la sanción prevista en la legislación de la materia, consistente en la pérdida del derecho de los precandidatos infractores a ser registrados o, en su caso, si ya están hechos los registros, con la cancelación de los mismos como candidatos al cargo de Diputados Locales en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal, por lo que se da vista al Instituto Electoral de del Distrito Federal para los efectos conducentes.
MC
a)/4
IEDF
Derivado de la omisión de presentar 2 "Informes de Precampaña", para el cargo de Diputados Locales, esta autoridad considera ha lugar dar vista al Instituto Electoral del Distrito Federal, para los efectos conducentes.
 
Atentamente
Ciudad de México, 3 de noviembre de 2015.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica.
 
1     La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución CG190/2015, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el quince de abril de dos mil quince, la cual puede ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www2.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones/2015/04_Abril/CGex201504-15/CGex201504-15_rp_2_10.pdf
2     El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los partidos políticos nacionales se puede consultar en los considerandos 18.1.1 al 18.2.6 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro.
 
3     El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en los considerandos 18.1.1 al 18.2.6 de la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro.
4     Incorporada en el Acuerdo INE/CG247/2015 por el que se acata la sentencia recaída al SUP-JDC-917/2015 y acumulados, así como al SUP-RAP-164/2015 y acumulados
5     Mediante Acuerdo INE/CG247/2015 emitido el seis de mayo de dos mil quince, la sanción impuesta en la Resolución INE/CG190/2015 había sido modificada previamente, sin embargo al acatar el SUP-RAP-156/2015, la sanción final quedo como se muestra en la tabla.

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