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DOF: 02/03/2016
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo de los actos tendentes a obt

SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de diputados locales y jefes delegacionales, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal, identificada con el número INE/CG192/2015.

INE/CG192/2015.

SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE LOS INGRESOS Y EGRESOS PARA EL DESARROLLO DE LOS ACTOS TENDENTES A OBTENER EL APOYO CIUDADANO DE LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES Y JEFES DELEGACIONALES, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG192/2015.(1)
ANTECEDENTES
I.     Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II.     En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.
III.    El veintisiete de junio de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.   El veintisiete de junio de dos mil catorce, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, en materia de Candidaturas Independientes.
V.    El veintisiete y treinta de junio de dos mil catorce, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los Decretos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.
VI.   En sesión extraordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.
VII.   En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Electoral, mediante el Acuerdo ACU-55-14, el siete de octubre de dos mil catorce, emitió la declaratoria formal del inicio del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.
VIII.  El once de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante Acuerdo número ACU-69-14 aprobó los lineamientos para el registro de candidaturas independientes a los cargos de Jefatura Delegacional y Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.
IX.   El once de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante Acuerdo número ACU-70-14 aprobó el Acuerdo por el que se determina el Tope de Gastos de Precampaña para Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes
Delegacionales en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.
X.    El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.
XI.   El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en sesión extraordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2014, aprobó mediante diversos Acuerdos, la procedencia de las solicitudes de registro como aspirantes a candidatos independientes para el cargo de Diputados a la Asamblea legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa propietario y suplente en los Distritos Electorales Uninominales.
XII.   El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en sesión extraordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2014, aprobó mediante diversos Acuerdos, la procedencia de las solicitudes de registro como aspirantes a candidatos independientes para el cargo de Jefe Delegacional en el Distrito Federal.
XIII.  El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de enero de dos mil quince, aprobó el acuerdo ACU-29-15, mediante el cual se aprueban los manuales y formatos para el registro y sustitución de candidatos de partidos políticos, así como para el registro de candidatos independientes, para las elecciones de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, según corresponda, para el proceso Electoral Ordinario 2014-2015.
XIV. El primero de abril de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG137/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el ajuste a los plazos para la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes al cargo de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales, así como la aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución Correspondiente al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal.
XV.  Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el Proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado a la Comisión de Fiscalización el dos de abril de dos mil quince. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 199, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.
XVI. El seis de abril de dos mil quince, se celebró la séptima sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, del Instituto Nacional Electoral, cuyo punto 22 del orden del día fue la discusión y aprobación en su caso del Proyecto de Resolución respecto de la revisión de los Informes de actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano respecto de los ingresos y gastos de los aspirantes a candidatos independientes al cargo de Diputados y Jefes Delegacionales, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015 en el Distrito Federal, aprobado por unanimidad de votos de la Consejera Electoral Beatriz Eugenia Galindo Centeno y los Consejeros Electorales Enrique Andrade González, Ciro Murayama Rendón, Javier Santiago Castillo y el Consejero Presidente Benito Nacif Hernández.
XVII. En sesión extraordinaria celebrada el quince de abril de dos quince, el Consejo General de Instituto Nacional Electoral acordó sancionar con la negativa de registro como Candidato Independiente, a todo aquel aspirante que no haya entregado su informe de ingresos y egresos dentro del plazo perentorio previsto en el numeral 1 del artículo 378 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
CONSIDERANDO
 
1.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.
2.     Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
3.     Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización.
4.     Que de conformidad con el artículo 192, numeral 1, incisos d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza de los procesos de fiscalización.
5.     Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
6.     Que de conformidad con el artículo 377 de la Ley citada, el Consejo General a propuesta de la Unidad Técnica de Fiscalización determinará los requisitos que los aspirantes deben cumplir al presentar su informe de ingresos y egresos de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.
7.     Que en el Acuerdo INE/CG203/2014 se establecen los plazos y formatos en los que se entregarán los informes de precampaña y de obtención del apoyo ciudadano.
8.     Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 44, numeral 1, inciso aa); 190, numeral 2; 191, numeral 1, inciso g); y 192, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como los artículos 6, 7 y 8 del Acuerdo INE/CG13/2015, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes por violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los Informes de Precampaña respecto de los ingresos y gastos de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de Diputados Locales por Mayoría Relativa y Jefes Delegacionales, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal, según el Dictamen que haya elaborado la Unidad Técnica de Fiscalización.
       Así, una vez aprobado el Dictamen Consolidado y la Resolución respectiva, se informará al Instituto Electoral del Distrito Federal para que en el ámbito de sus atribuciones, en su caso, niegue o cancele el registro de los precandidatos cuando así se determine.
9.     Que del análisis a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los
Informes de de los actos tendentes a la obtención de Apoyo Ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes al cargo de Diputados Locales y Jefes Delegacionales, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015 en el Distrito Federal, se desprende que los sujetos obligados que se mencionan a continuación, entregaron en tiempo y forma el señalado informe
a)    Informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a recabar el Apoyo Ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de Jefes Delegacionales en el Distrito Federal.
·  Rosa María Ayala Sánchez
·  Enrique Muñoz Robles
·  Ricardo Velázquez Martínez
·  Rubén Israel Hurtado Rodríguez
·  Juan Pedro Rebollar Gutiérrez
·  Lorena Georgina García García
·  María Del Rocío López Ruíz
·  Clementina Montes De Oca Osorio
·  José Luis Matabuena Ramírez
·  Miguel Sosa Tan
·  Alejandro Vinay Melgar
·  Mario Ramón Arriagada Cuadriello
·  Lilia Sánchez Arteaga
·  Lorena Osornio Elizondo
·  Pedro De Jesús López González
·  Sergio Jiménez Barrios
·  Nazario Norberto Sánchez
·  Emmanuel Velázquez Tapia
·  Laura Guzmán Cota
·  Leonardo Sebastián Rodríguez Castrejón
·  Rosalinda Josefina De León Zamora
·  Alejandro Jaime Rueda Valencia
·  Iván Macbeth López Vargas
·  Jaime Antonio Rodríguez Martínez
·  Arne Sidney Aus Den Ruthen Haag
·  Arturo Manuel Martínez De La Mora
·  Demetrio Javier Sodi De La Tijera
·  Rodrigo Alejandro Ocampo Soria
·  Juan David Esquivel Atilano
·  Oscar Antonio Valdés Jiménez
·  Jorge Rivera Olivos
·  Rosario Ericka Gómez Romero
 
·  Fernando Mendoza Ramírez
·  -Vladimir Aguilar Galicia
·  Laura Ríos López
·  Petra Rodríguez Valle
b)    Informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a recabar el Apoyo Ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes al cargo de Diputados en el Distrito Federal.
·  Carlos Soto Escobar
·  Miguel Ángel Quiroz Romero
·  Elizabeth Sánchez Alcántara
·  Norma Angélica Franco Cuervo
·  Gabriel Escobedo Muñoz
·  María Concepción Meraz Alvarado
·  Ramón Kohoutek Bonilla Cedillo
·  Judith Barrios Bautista
·  Roselia Porfirio Agustín
·  Cuauhtémoc Dueñas Lemus
·  Delfino Rojas Bautista
·  Eduardo Felipe Álvarez Ledesma
·  María Del Carmen Farías Barrón
·  Néstor Javier Lariz Medina
·  Claudia Liliana Galván Rojas
·  Israel Camacho Flores
·  Damiana Villarello Landa
·  Germán Salgado Cruz
·  Juan José Barrera Cruz
·  Omar Karim De La Vega Paredes
·  Patricio Del Valle Martínez
·  Arelí Castilla Macedo
·  Victorino Agustin Bringas Landeta
·  Isabel Buendía Cortés
·  Odiseo Patraca Ramón
·  Emeterio José Valencia Flores
·  Guillermo Genis Chávez
·  Juan Carlos Flores Aquino
·  Luis Mercurio Cadena Meza
·  Mauricio Hernández Ramírez
·  Arnulfo Aparicio Vázquez
·  Carlos Martínez García
 
·  Michelle Pamela Gómez Arias
·  Miguel Ángel Escalante Machado
·  Rodolfo Padilla Pérez
·  Juan Manuel Cruz Rivera
·  Edgar Adán Montero Alarcón
·  Arturo Cuevas Bautista
·  Miguel Ángel Partida Agustiniano
·  Claudia Aurora Fuentes Noriega
·  José Miguel Ángel Álvarez Rodríguez
·  Cecilia Ayala Sánchez
·  Marco Antonio Arano Trujillo
·  José Manuel Borgonio Borja
·  Norberto Abel Cedillo Molina
·  Sandra Olga Rosales Hinojosa
·  Julio César Manzanilla Moreno
·  Luis Enrique Calderón Mejía
·  Daniel Giles Villalva
·  Raúl Correa Martiñón
·  Amalia Carmona Chávez
·  Jesús Antonio Rodríguez García
·  Uriel Rodrigo Montesano Valdez
·  Hans Salazar Castañeda
·  Marcelino Velázquez Venegas
·  José Ángel Vallarta Aguilar
·  Javier Gutiérrez Tovar
·  Brenda Elisa Lozano Martínez
·  Germán Mercado Romero
·  Humberto Martínez Cardoso
·  Vidal Vladimir Ochoa De La Paz
10.   Que conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizó cada uno de los informes de los sujetos obligados por apartados específicos en los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la fiscalización de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, el cual establece el siguiente orden:
Respecto de la individualización de las faltas formales, esta autoridad valoró la circunstancia del sujeto infractor, en este caso la capacidad económica de los aspirantes a candidatos independientes, es decir, al conjunto de bienes, derechos y cargas y obligaciones del sujeto infractor, susceptibles de estimación pecuniaria, al momento de individualizar la sanción.
Toda vez que la sanción que se imponga debe de ser acorde a la capacidad económica del aspirante, resultó necesario valorar dicha circunstancia, pues de lo contrario la imposición del monto mínimo de multa podría ser gravosa para un sujeto en estado de insolvencia.
 
En ese sentido, en los casos en que los aspirantes a candidatos independientes no contaban con recursos económicos suficientes para que se determinara su capacidad económica para solventar una sanción de tipo pecuniario, la autoridad consideró para la imposición de la sanción el que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación, razón por la cual se determinó que la sanción que debía imponerse no fuera pecuniaria a efectos de que pudiera ser perfeccionada y por lo tanto aplicable.
Así, al considerar aplicable la Amonestación Pública como la sanción idónea, resultó innecesario llevar a cabo la calificación de la falta y el análisis respecto de la imposición de la sanción para su graduación, toda vez que al tratarse de la menor de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, su imposición se encuentra justificada a priori por el puro hecho de la existencia de una violación y no requiere de mayores estudios en cuanto a la naturaleza de esta última, dado que dichos estudios únicamente resultan necesarios para determinar una sanción más gravosa.
Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende lo siguiente:
Faltas Sustanciales(2)
Candidato Independiente
Inciso/ No. de Conclusión
Descripción de la Conducta
Carlos Aristeo Rocha Lara
a)/1
Informe extemporáneo
Estela Díaz Bolaños
a)/1
Informe no presentado
José Alejandro Smutny
a)/1
Informe no presentado
Antonio Álvarez Manuel
a)/1
Informe no presentado
Joel Alberto Elias Guerrero
a)/1
Informe no presentado
María de los Ángeles Martínez Ramírez
a)/1
Informe no presentado
José Manuel Carriola Flores
a)/1
Informe no presentado
Alfonso Antonio Molina Eysele
a)/1
Informe no presentado
Beatriz Trejo Cruz
a)/1
Informe extemporáneo
Jorge Álvarez Servín
a)/1
Informe no presentado
Joaquín Romero Torres
a)/1
Informe extemporáneo
Fermín Romero Carcaño
a)/1
Informe extemporáneo
Eloy Fuentes Ortega
a)/1
Informe no presentado
Christian Iván Toledo González
a)/1
Informe no presentado
José Jiménez López
a)/1
Informe no presentado
Gabriel López Olguín
a)/1
Informe no presentado
Norma Angélica Gómez Luna
a)/1
Informe extemporáneo
Juan José Morales Núñez
a)/1
Informe no presentado
Ezequiel Buenrostro Ávila
a)/1
Informe no presentado
Teok Flores Bravo
a)/1
Informe no presentado
 
Alberto Juárez Ríos
a)/1
Informe no presentado
Martín Trinidad Vega
a)/1
Informe extemporáneo
Elvira Hernández García
a)/1
Informe no presentado
José Manuel Ozuna Ramírez
a)/1
Informe no presentado
Carolina Cameras Hernández
a)/1
Informe extemporáneo
Esteban Ruíz Carballido
a)/1
Informe extemporáneo
Elizabeth Torres Camargo
a)/1
Informe extemporáneo
Jorge Torres Flores
a)/1
Informe no presentado
Jorge Wilfrido Medina López
a)/1
Informe extemporáneo
Camilo Jiménez Jaimes
a)/1
Informe no presentado
Oscar Moreno Ramos
a)/3
Omitió entregar diversa
documentación
Oscar Moreno Ramos
a)/4
Omitió entregar diversa
documentación
Oscar Moreno Ramos
a)/5
Omitió entregar diversa
documentación
Oscar Moreno Ramos
b)/7
Gasto no comprobado
Blanca Estela López Pérez
a)/1
Informe extemporáneo
Efraín Morales Sánchez
a)/3
Omitió entregar diversa
documentación
Gerardo Miramontes Carrillo
a)/1
Informe no presentado
Héctor Jesús Nieves Hernández
a)/1
Informe no presentado
Juan Luis Pérez García
a)/1
Informe no presentado
Edmundo López De la Rosa
a)/1
Informe no presentado
Ángel Alberto Castañeda Rodríguez
a)/1
Informe no presentado
Rafaela Romo Orozco
a)/1
Informe extemporáneo
Rafael Serrano Méndez
a)/1
Informe no presentado
María Guadalupe Remedios Abad Rubí
a)/3
Omitió entregar diversa
documentación
Nicolás Chavarría Ibarra
a)/1
Informe no presentado
Hipólito Bravo López
a)/1
Informe extemporáneo
Alfonso Lozano Lozano
a)/1
Informe extemporáneo
Trinidad Martínez Hernández
a)/3
Omitió entregar diversa
documentación
Jesús Eduardo Montoya Gómez
a)/1
Informe extemporáneo
Christopher Uriel Potuznik Arrieta
a)/1
Informe no presentado
Damaris Zavala Reyes
a)/1
Informe no presentado
Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos en mención, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos del Primero al Cuadragésimo Octavo, las sanciones correspondientes. A continuación se presentan los montos:
Carlos Aristeo Rocha Lara
Resolutivo Primero
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Estela Díaz Bolaños
Resolutivo Segundo
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
José Alejandro Smutny
Resolutivo Tercero
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Antonio Álvarez Manuel
Resolutivo Cuarto
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Joel Alberto Elias Guerrero
Resolutivo Quinto
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
María de los Ángeles Martínez Ramírez
Resolutivo Sexto
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
José Manuel Carriola Flores
Resolutivo Séptimo
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Alfonso Antonio Molina Eysele
Resolutivo Octavo
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Beatriz Trejo Cruz
Resolutivo Noveno
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Jorge Álvarez Servín
Resolutivo Décimo
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Joaquín Romero Torres
Resolutivo Décimo Primero
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Fermín Romero Carcaño
Resolutivo Décimo Segundo
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Eloy Fuentes Ortega
Resolutivo Décimo Tercero
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Christian Iván Toledo González
Resolutivo Décimo Cuarto
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
José Jiménez López
Resolutivo Décimo Quinto
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Gabriel López Olguín
Resolutivo Décimo Sexto
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Norma Angélica Gómez Luna
Resolutivo Décimo Séptimo
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Juan José Morales Núñez
Resolutivo Décimo Octavo
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Ezequiel Buenrostro Ávila
Resolutivo Décimo Noveno
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Teok Flores Bravo
Resolutivo Vigésimo
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Alberto Juárez Ríos
Resolutivo Vigésimo Primero
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Martín Trinidad Vega
Resolutivo Vigésimo Segundo
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Elvira Hernández García
Resolutivo Vigésimo Tercero
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
José Manuel Ozuna Ramírez
Resolutivo Vigésimo Cuarto
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Carolina Cameras Hernández
Resolutivo Vigésimo Quinto
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Esteban Ruíz Carballido
Resolutivo Vigésimo Sexto
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Elizabeth Torres Camargo
Resolutivo Vigésimo Séptimo
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Jorge Torres Flores
Resolutivo Vigésimo Octavo
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Jorge Wilfrido Medina López
Resolutivo Vigésimo Noveno
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Camilo Jiménez Jaimes
Resolutivo Trigésimo
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Oscar Moreno Ramos
Resolutivo Trigésimo Primero
Inciso
Sanción
Monto
a)
Amonestación Pública
NA
b)
Amonestación Pública
NA
 
Blanca Estela López Pérez
Resolutivo Trigésimo Segundo
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Efraín Morales Sánchez
Resolutivo Trigésimo Tercero
Inciso
Sanción
Monto
a)
Amonestación Pública
NA
 
Gerardo Miramontes Carrillo
Resolutivo Trigésimo Cuarto
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Héctor Jesús Nieves Hernández
Resolutivo Trigésimo Quinto
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Juan Luis Pérez García
Resolutivo Trigésimo Sexto
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Edmundo López De la Rosa
Resolutivo Trigésimo Séptimo
Inciso
Sanción
Monto
Impugnación
Sentido
Acatamiento
CG
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
SUP-JDC-
1007/2015
Revoca
INE/CG317/2015
NA
NA
 
Ángel Alberto Castañeda Rodríguez
Resolutivo Trigésimo Octavo
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Rafaela Romo Orozco
Resolutivo Trigésimo Noveno
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
 
Rafael Serrano Méndez
Resolutivo Cuadragésimo
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
María Guadalupe Remedios Abad Rubí
Resolutivo Cuadragésimo Primero
Inciso
Sanción
Monto
a)
Amonestación pública
NA
 
Nicolás Chavarría Ibarra
Resolutivo Cuadragésimo Segundo
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Hipólito Bravo López
Resolutivo Cuadragésimo Tercero
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Alfonso Lozano Lozano
Resolutivo Cuadragésimo Cuarto
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Trinidad Martínez Hernández
Resolutivo Cuadragésimo Quinto
Inciso
Sanción
Monto
a)
Amonestación pública
NA
 
Jesús Eduardo Montoya Gómez
Resolutivo Cuadragésimo Sexto
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Christopher Uriel Potuznik Arrieta
Resolutivo Cuadragésimo Séptimo
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Damaris Zavala Reyes
Resolutivo Cuadragésimo Octavo
Inciso
Sanción
Monto
a)
Perdida del derecho a
registrarse como candidato
NA
 
Finalmente, de las faltas cometidas por los candidatos independientes, se ordenó dar vista a las autoridades competentes. En este sentido las vistas ordenadas se dirigieron a las autoridades siguientes:
Aspirantes a Candidatos Independientes
Inciso/ No.
de
Conclusión
Autoridad
Descripción de la vista
Carlos Aristeo Rocha Lara
a)/1
IEDF
Dada la gravedad de la conducta desplegada por los referidos aspirantes a candidatos independientes, fue procedente la aplicación de la sanción prevista en la legislación de la materia, consistente en la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo como candidato independiente en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal, por lo cual, ha lugar dar vista al Instituto Electoral del Distrito Federal para los efectos conducentes.
Estela Díaz Bolaños
a)/1
IEDF
José Alejandro Smutny
a)/1
IEDF
Antonio Álvarez Manuel
a)/1
IEDF
Joel Alberto Elias Guerrero
a)/1
IEDF
María de los Ángeles Martínez Ramírez
a)/1
IEDF
José Manuel Carriola Flores
a)/1
IEDF
Alfonso Antonio Molina Eysele
a)/1
IEDF
Beatriz Trejo Cruz
a)/1
IEDF
Jorge Álvarez Servín
a)/1
IEDF
Joaquín Romero Torres
a)/1
IEDF
Fermín Romero Carcaño
a)/1
IEDF
 
Eloy Fuentes Ortega
a)/1
IEDF
 
Christian Iván Toledo González
a)/1
IEDF
José Jiménez López
a)/1
IEDF
Gabriel López Olguín
a)/1
IEDF
Norma Angélica Gómez Luna
a)/1
IEDF
Juan José Morales Núñez
a)/1
IEDF
Ezequiel Buenrostro Ávila
a)/1
IEDF
Teok Flores Bravo
a)/1
IEDF
Alberto Juárez Ríos
a)/1
IEDF
Martín Trinidad Vega
a)/1
IEDF
Elvira Hernández García
a)/1
IEDF
José Manuel Ozuna Ramírez
a)/1
IEDF
Carolina Cameras Hernández
a)/1
IEDF
Esteban Ruíz Carballido
a)/1
IEDF
Elizabeth Torres Camargo
a)/1
IEDF
Jorge Torres Flores
a)/1
IEDF
Jorge Wilfrido Medina López
a)/1
IEDF
Camilo Jiménez Jaimes
a)/1
IEDF
Blanca Estela López Pérez
a)/1
IEDF
Gerardo Miramontes Carrillo
a)/1
IEDF
Héctor Jesús Nieves Hernández
a)/1
IEDF
Juan Luis Pérez García
a)/1
IEDF
Ángel Alberto Castañeda Rodríguez
a)/1
IEDF
Rafaela Romo Orozco
a)/1
IEDF
Rafael Serrano Méndez
a)/1
IEDF
Nicolás Chavarría Ibarra
a)/1
IEDF
Hipólito Bravo López
a)/1
IEDF
Alfonso Lozano Lozano
a)/1
IEDF
Jesús Eduardo Montoya Gómez
a)/1
IEDF
Christopher Uriel Potuznik Arrieta
a)/1
IEDF
Damaris Zavala Reyes
a)/1
IEDF
 
Atentamente
Ciudad de México, 3 de noviembre de 2015.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica.
 
1     La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución CG192/2015, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el quince de abril de dos mil quince, la cual puede ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www2.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones/2015/04_Abril/CGex201504-15/CGex201504-15_rp_2_2.pdf
2     El análisis a detalle de la falta sustancial en que incurrieron los referidos candidatos independientes se puede consultar del considerando 17.1.1 al 17.2.25 de la Resolución en comento.

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