DOF: 03/03/2016
OFICIO mediante el cual se autoriza a Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S

OFICIO mediante el cual se autoriza a Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A.- Oficio No.: P012/2016.- Exp.: CNBV.312.211.16 (8116) "2016-02-15"<10>.

Asunto:    Autorización a Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.
COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DEL FONDO
DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES
Blvd. Adolfo López Mateos No. 2607, interior 3
Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, León, Gto.
COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO RENACIMIENTO
COSTA DE ORO, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.
Nicolás Bravo No. 64 Ote, Col. Centro
C.P. 63300, Santiago Ixcuintla, Nayarit
AT'N.:  L.A.E. JORGE VALLE PÉREZ
          Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar
C. MARÍA ANTONIA MARÍN RUÍZ
Representante de la sociedad
Mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2014 el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, por conducto de su Presidente, el señor Jorge Valle Pérez, remitió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la solicitud de autorización de Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, en términos del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 10 de febrero de 2016, con fundamento en el artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores el 27 de marzo de 2014 emitió su dictamen favorable con motivo de la solicitud de autorización de que se trata;
SEGUNDO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para que Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo, cumple con los requisitos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 2 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; y
TERCERO.- Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, adoptó el siguiente:
ACUERDO
"NOVENO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tomando en consideración la opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida en su sesión celebrada el 2 de febrero de 2016, autorizaron por unanimidad que Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo con un nivel de operaciones II, bajo su misma denominación, en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo."
La sociedad a la que se otorga la presente autorización para que continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo, estará sujeta a las siguientes:
 
BASES
PRIMERA.-   La denominación de la sociedad cooperativa será Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
SEGUNDA.-  Su duración será indefinida.
TERCERA.-   Su objeto social comprenderá la realización de todas las operaciones que señala el artículo 19, fracción II de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
CUARTA.-     Su domicilio social será el Estado de Nayarit.
QUINTA.-     La sociedad cooperativa tendrá un nivel de operaciones II.
SEXTA.-       La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA.-    La sociedad cooperativa estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a la supervisión auxiliar del Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores.
OCTAVA.-     Las operaciones de ahorro y préstamo que la sociedad cooperativa celebre por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y funcionamiento en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en este oficio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Sociedades Cooperativas, a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza le resulten aplicables.
Por otra parte y complementariamente al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno que autoriza a Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 70 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, requiere a esa sociedad cooperativa:
Primero:    Inscribir la presente autorización en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a los de su notificación, debiendo remitir a esta Comisión el testimonio respectivo en un plazo de 15 días naturales posteriores a la inscripción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10, octavo párrafo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Segundo:  Realizar, a más tardar dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de notificación del presente oficio, los actos corporativos necesarios para ajustar sus bases constitutivas a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y a la Ley General de Sociedades Cooperativas y solicitar a esta Comisión la aprobación prevista en el artículo 30 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, sujetándose al procedimiento y términos a que se refiere el precepto legal antes citado.
Asimismo, se adjunta al presente debidamente sellado el proyecto de las bases constitutivas que remitió Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. con su solicitud de autorización, a efecto de que solicite la aprobación prevista en el artículo 30 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, dentro de los términos y plazos requeridos anteriormente.
La Comisión publicará el presente oficio en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 9, 12 y 13 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014.
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de febrero de 2016.- El Presidente, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
 
 

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