ACUERDO por el que se suspenden los términos y plazos de los asuntos a cargo de la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, durante los periodos que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 28 y 30, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1, 2 y 6, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en horas y días hábiles y que las dependencias publicarán en el Diario Oficial de la Federación los días en que se suspendan las labores;
Que los días que se declaren inhábiles, se suspenden los plazos y términos en los asuntos y procedimientos a cargo de las autoridades correspondientes;
Que los asuntos que tiene a su cargo la Dirección General de Registro de Asociaciones, guardan estrecha vinculación con las labores y actividades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, así como con el Poder Judicial de la Federación, por lo que resulta conveniente hacer coincidir los días de suspensión de las labores de las referidas instancias, con los de la citada unidad administrativa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
Que con el fin de brindar certeza y seguridad jurídica tanto a los usuarios que tienen asuntos en trámite, así como a todo el público en general, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos de la Dirección General de Registro de Asociaciones, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS DE LOS ASUNTOS A CARGO DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE ASOCIACIONES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL, DURANTE LOS PERIODOS QUE SE INDICAN
PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones realiza la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se suspenden los términos y plazos en los siguientes días y periodos:
a) Los días que resulten aplicables a la publicación del presente Acuerdo, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo;
b) Del 21 al 25 de marzo de 2016, para reanudarse el 28 de marzo de 2016;
c) Del 16 al 31 de julio de 2016, para reanudarse el 1 de agosto de 2016;
d) 14 y 15 de septiembre de 2016; y
e) Del 16 al 31 de diciembre de 2016, para reanudarse el 2 de enero de 2017.
SEGUNDO. Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días a que se refiere el artículo anterior, por lo que en esos periodos no correrán los plazos previstos en la Ley Federal del Trabajo, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como en los demás ordenamientos jurídicos aplicables a los procedimientos a cargo de la Dirección General de Registro de Asociaciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Hágase llegar una copia de este Acuerdo al Consejo de la Judicatura Federal y a los Presidentes de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, para los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.