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DOF: 04/03/2016 |
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña respecto de los ingresos y egresos de los precandidatos a l SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña respecto de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de Gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015 en el Estado de Nuevo León, identificada con el número INE/CG216/2015. INE/CG216/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA RESPECTO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL 2014-2015 EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG216/2015.(1) ANTECEDENTES I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos. III. El veintitrés de mayo de dos mi catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. IV. El ocho de julio de dos mil catorce, mediante decreto número 179 de la Trigésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Nuevo León. V. Mediante decreto número 180 de la Trigésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, de fecha ocho de julio de dos mil catorce se expidió la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. VI. El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General, aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización. VII. El treinta de octubre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, aprobó el Acuerdo CEE/CG/07/2014, mediante el cual se determinan los topes de gastos de las precampañas para las elecciones de Gobernador, Diputados Locales y ayuntamientos del año dos mil quince en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Nuevo León. VIII. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG201/2011. En sesión pública, el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el cual determinó modificar el Acuerdo señalado. IX. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Recurso de Apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el Acuerdo INE/CG350/2014. X. En sesión extraordinaria celebrada el quince de enero de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización aprobó el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización, para la fiscalización de las precampañas y de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano del Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015 en Nuevo León. XI. El veintiuno de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG13/2015, por el cual se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y para la obtención del apoyo ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el recurso de apelación SUP-RAP-21/2015, el veinticinco de febrero de dos mil quince, mediante el cual se dictó modificar el Acuerdo señalado. XII. El primero de marzo de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG13/2015, por el que se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y obtención del apoyo ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015, mediante Acuerdo INE/CG81/2015. XIII. Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el Proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado a la Comisión de Fiscalización el quince de abril de dos mil quince. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 199, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales. XIV. En la novena sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de abril de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral determinó en el Proyecto de mérito que se sometió a su consideración, ordenar el inicio de un procedimiento oficioso por lo que hace a la conducta del precandidato a Gobernador del partido Movimiento Ciudadano por un posible no reporte de gastos de producción en radio y televisión; por otra parte se consideró imponer una sanción del doscientos por ciento sobre el monto involucrado en la conclusión 6 del dictamen por lo que hace a la falta de presentación de documentación soporte, toda vez que no se tuvo certeza del origen de los recursos. Finalmente en la redacción de las conclusiones finales del Dictamen Consolidado que impactan en la resolución, relativas a los informes extemporáneos se tiene que hacer la precisión si fueron espontáneos o previo requerimiento de autoridad. Lo anterior, fue aprobado por unanimidad de los Consejeros Electorales presentes. XV. En sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, estableció los siguientes criterios: 1) Tratándose de los informes extemporáneos se cancela la amonestación pública a los precandidatos, sin embargo, se mantiene la sanción a los partidos políticos. 2) Las multas impuestas a los partidos políticos se harán efectivas de manera inmediata una vez que haya sido legalmente notificada la presente Resolución. 3) Derivado del punto anterior habrá de entregarse el monto de la multa impuesta al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación cuando sean impuestas por las autoridades locales una vez que quede firme la resolución de mérito. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten. 2. Que el artículo 41 en cita, en su párrafo segundo, Base IV mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. 3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización. 4. Que de conformidad con el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza de los procesos de fiscalización. 5. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos. 6. Que los partidos políticos obligados a presentar los Informes de Precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos que postulen a los cargos de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015 en Nuevo León son aquellos con registro o acreditación local; siendo, por tanto, los sujetos que harán frente a las obligaciones que resultaren de la presente Resolución. Por tanto, toda mención a los partidos políticos, se entenderá realizada a aquellos con registro o acreditación local en el Estado de Nuevo León. 7. Que del análisis a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Precampaña respecto de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015 en Nuevo León, se desprende que los sujetos obligados que se mencionan a continuación, entregaron en tiempo y forma el señalado informe -de conformidad con el artículo 4 "Plazos, avisos y forma de entrega de los informes" del Acuerdo INE/CG203/2014-, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones sin que se desprenda conclusión sancionatoria alguna, por lo que este Consejo concluye que no ha lugar a imponer sanción. a) Respecto a los Informes de Precampaña de los precandidatos de partidos políticos al cargo de Gobernador en Nuevo León: - Partido Acción Nacional. - Partido Revolucionario Institucional. - Partido del Trabajo. - Partido Verde Ecologista de México. - Nueva Alianza. - MORENA. - Partido Humanista. - Partido Encuentro Social - Partido Cruzada Ciudadana. - Partido Demócrata. b) Respecto a los Informes de Precampaña de los precandidatos de partidos políticos al cargo de Diputados de mayoría relativa en Nuevo León: - Partido Acción Nacional. - Partido Revolucionario Institucional. - Partido del Trabajo. - Partido Verde Ecologista de México. - Movimiento Ciudadano. - Nueva Alianza. - MORENA. - Partido Humanista. - Partido Encuentro Social. - Partido Cruzada Ciudadana. - Partido Demócrata. c) Respecto a los Informes de Precampaña de los precandidatos de partidos políticos al cargo de Ayuntamientos en Nuevo León: - Partido Acción Nacional. - Partido Revolucionario Institucional. - Partido del Trabajo. - Partido Verde Ecologista de México. - Movimiento Ciudadano. - Nueva Alianza. - MORENA. - Partido Humanista. - Partido Encuentro Social. - Partido Cruzada Ciudadana. - Partido Demócrata. 8. Que conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizó cada uno de los informes de los sujetos obligados por apartados específicos en los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la fiscalización de las precampañas de los partidos políticos en el marco del Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015, el cual estableció el siguiente orden: Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos, es importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron para individualizar la sanción. A) Clasificación de las faltas. Por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en la revisión ordinaria de los Informes de Precampaña correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el Estado de Nuevo León, su demostración y acreditación se realizó por subgrupos temáticos. Asimismo el estudio de las diversas irregularidades que se consideraron formales, se realizó en un solo apartado, toda vez que con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en relación con el registro y comprobación de ingresos y gastos. En el caso de las faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los recursos de los partidos políticos. B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción. Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende lo siguiente: Informes de precampaña de los precandidatos de Partidos Políticos a los cargos de Gobernador en el Estado de Nuevo León. Vista a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León | Partido Político | Inciso/No. de Conclusión | Descripción de la Conducta | PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (PRD) | 4 | Del monitoreo realizado en páginas de internet durante el periodo de precampaña, se detectó publicidad en la cual el precandidato "Humberto González Sesma", se ostentó como candidato a la Gubernatura de Nuevo León. | Faltas Formales(2) | Partido Político | Inciso/ No. de Conclusión | Descripción de la Conducta | Calificación de la falta | MOVIMIENTO CIUDADANO | a) 4 | Omitió presentar el "Reporte de Operaciones Semanales" (Plantilla 1) en el "Sistema de Captura de Formatos y Almacenamiento de la Información de Precampaña" el cual debía coincidir con las cifras reflejadas | LEVE | a) 5 | Omitió presentar los recibos de aportación, así como los controles de folios respectivos | LEVE | a) 8 | Omitió presentar los permisos de las personas que otorgaron la autorización para la colocación de 1,000 lonas en inmuebles de propiedad privada. | LEVE | a) 9 | Omitió presentar la relación de las inserciones, así como el registro del IVA | LEVE | Faltas Sustanciales o de Fondo | Partido Político | Inciso/No. de Conclusión | Descripción de la Conducta | Calificación de la falta | MOVIMIENTO CIUDADANO | b) 6 | Omitió presentar el contrato de apertura de la cuenta bancaria utilizada para manejar los recursos de la precampaña, así como los estados de cuenta y conciliaciones bancarias en los cuales se identifique el origen y destino de los recursos respectivos | GRAVE ORDINARIA | Informes de precampaña de los precandidatos de Partidos Políticos a los cargos de Diputados en el Estado de Nuevo León. Faltas Sustanciales o de Fondo | Partido Político | No. de Conclusión | Descripción de la Conducta | Calificación de la falta | PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (PRD) | 4 | Los sujetos obligados omitieron presentar 22 âInformes de Precampaña' de precandidatos a Diputados Locales en tiempo, mismos que fueron presentados de forma espontánea | GRAVE ORDINARIA | Informes de precampaña de los precandidatos de Partidos Políticos a los cargos de Ayuntamientos en el Estado de Nuevo León. Faltas Sustanciales o de Fondo | Partido Políticol | Inciso/ No. de Conclusión | Descripción de la Conducta | Calificación de la falta | PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (PRD) | a) 4 | Los sujetos obligados omitieron presentar 11 âInformes de Precampaña' de precandidatos al cargo de Ayuntamientos en tiempo, mismos que fueron presentados de forma espontánea | GRAVE ORDINARIA | Una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral estableció en los puntos Resolutivos del Primero al Tercero, las sanciones correspondientes. A continuación se presentan los montos: Movimiento Ciudadano Resolutivo Primero | Inciso | Sanción | Monto | Impugnación | Sentido | CG | Sanción | Monto | a) Faltas de carácter formal: conclusione s 4, 5, 8 y 9. | Multa | 40 DSMGVDF $2,804.00 | --- | --- | --- | --- | --- | b) Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 6. | Multa | 5098 DSMGVDF $357,369.80 | SUP-RAP- 179/2015 | Revoca | INE/CG323/2015 | 13.18% de la ministración mensual que corresponda al partido | $357,369.80 | Partido de la Revolución Democrática Resolutivo Segundo | Inciso | Sanción | Monto | Impugnación | Sentido | CG | Sujeto obligado | Sanción | Monto | Considerando 18.2.1, conclusión 4 | Multa | 708 DSMGVDF $49,630.80 | SUP-RAP- 182/2015 | Modifica | INE/CG395/2015 | Partido Político Precandidato | Multa Amonestación pública | 708 DSMGVDF $49,630.80 - | Partido de la Revolución Democrática Resolutivo Tercero | Inciso | Sanción | Monto | Impugnación | Sentido | CG | Sujeto obligado | Sanción | Monto | Considerando 18.3.1, conclusión 4 | Multa | 774 DSMGVDF $54,257.40 | SUP-RAP- 182/2015 | Modifica | INE/CG395/2015 | Partido Político Precandidato | Multa Amonestación pública | 774 DSMGVDF $54,257.40 - | Cabe mencionar que las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal (DSMGVDF) en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa corresponde al año dos mil quince, las cuales en acatamiento al SUP-RAP-188/2015, mediante Acuerdo INE/CG216/2015 se determinó que deberán hacerse efectivas cuando éstas hayan causado estado; asimismo en términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables. Ahora bien, de la revisión al "Sistema de Captura de Formatos y Almacenamiento de la Información de Precampaña", Plantilla "Informe de Precampaña", se observó que el Partido Movimiento Ciudadano reportó ingresos y egresos de un precandidato que ostenta la calidad de precandidato único, en razón que no se localizó el registro de otros precandidatos en dichos cargos. Por lo anterior, se ordenó a la Unidad Técnica de Fiscalización que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie el procedimiento oficioso(3) señalado en el considerando 18.1.2, inciso c), por lo que respecta a la conducta del precandidato a Gobernador del partido Movimiento Ciudadano por un posible no reporte de gastos de producción en radio y televisión. Procedimientos Oficiosos | Partido Político | Inciso/No. de Conclusión | Descripción de la Conducta | MOVIMIENTO CIUDADANO | a) 10 | Derivado del procedimiento especial sancionador identificado con el expediente PES-022/2015 resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, esta autoridad tuvo conocimiento de un posible no reporte del gasto relacionado con gastos de producción en radio y televisión, del precandidato a Gobernador. | Atentamente Ciudad de México, 3 de noviembre de 2015.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica. 1 La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG216/2015, aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de abril de dos mil quince, la cual puede ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www2.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones/2015/04_Abril/CGor201504-29/CGor201504-29_rp_6_2.pdf 2 El análisis a detalle de las faltas formales en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en el considerando 18.1.2 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro. 3 Al respecto, resulta aplicable el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia identificada con el número SUP-RAP-062/2005, en el que estableció la posibilidad de que la autoridad electoral inicie oficiosamente un procedimiento de investigación tendiente a determinar los casos en los que las faltas âformalesâ pudieran constituir también una irregularidad âsustantivaâ.
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